A continuación se presenta los principios Generales de Prueba establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código de Procedimiento Civil Venezolano.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
PRINCIPIOS GENERALES DE PRUEBA
ALUMNO:
KARINA PEREZ. C.I: N°22.323766.
DERECHO PROBATORIO
Barquisimeto, Septiembre 2020
2. LA COMPETENCIA:
Se refiere a que el
Juez que conoce debe
llevar a su cargo todo
el proceso probatorio.
LA PUBLICIDAD:
La publicidad en el
sentido procesal es
hacer público (acceso
y lugar) todos los
actos del proceso.
A IGUALDAD
PROBATORIA:
Las partes deben
tener las mismas
ocasiones para
la defensa de sus
derechos e
intereses.
LA
CONTRADICCIÓN:
Se trata de darles a
ambas partes la
oportunidad de
presentar sus pruebas.
LA
PRECLUSIVIDAD:
Es la pérdida de la
oportunidad para
realizar un acto
procesal (promover,
impugnar o evacuar
pruebas).
CONGRUENCIA:
Tiene que ver con la
relación que debe
existir entre lo alegado
y probado en autos y la
valoración que hace el
Juez para dictar su
decisión.
LA CARGA DE LA
PRUEBA: Las partes tiene
la obligación de demostrar
el supuesto de hecho de las
normas cuya aplicación
invocan.
LA LEALTAD Y
PROBIDAD
PROBATORIA: Las
partes no pueden usar
los medios de prueba
para esconder la
realidad y así engañar
al Juez.
LA IDONEIDAD Y
PERTINENCIA DE LA
PRUEBA: La
pertinencia se refiere a
la correspondencia
entre el medio y el
hecho a probar,
mientras que la
idoneidad es la
correspondencia que
existe entre el medio,
la finalidad de probar y
lo permitido por la Ley.
3. LIBERTAD PROBATORIA:
Las partes deben disponer de
libertad probatoria para valerse de
todos los medios lícitos de prueba
para demostrar sus hechos.
CONTROL DE LA
PRUEBA:
Requiere que las
partes tengan la
posibilidad de
conocer antes de su
evacuación los
medios de prueba
promovidos, así
como la recepción de
estas en autos.
LA EXHAUSTIVIDAD:
El Juez debe valorar los
medios probatorios
practicados de acuerdo
con la Ley e incorporarlos de
conformidad con ella y
apreciarlos (Art.509 CPC).
INMEDIACIÓN: El Juez
tiene que estar
relacionado con las
pruebas que se
presenten en el juicio.
LA COMUNIDAD
DE LA PRUEBA: La
prueba evacuada
pertenece al
proceso, a todo lo
que constituye las
actuaciones de
quienes forman parte
de la comunidad
procesal.
DISPOSICION Y RENUNCIABILIDAD DE LAS PRUEBAS: Las
partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su
alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas
pruebas que tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no
practicada.
LA PROHIBICION DE
APLICAR EL
CONOCIMIENTO
PRIVADO DEL JUEZ
SOBRE LOS
HECHOS: Tiene que ver
con la imparcialidad del
Juez. El Art. 26 de CRBV
en su segundo aparte
califica la justicia como
imparcial.
INTERES PUBLICO DE LA
PRUEBA: La administración de
Justicia se considera como un
servicio público, por ello tiene
interés toda la sociedad.(Art.2 y
253 CRBV).
4. LA FORMALIDAD Y
LEGITIMIDAD DE LA
PRUEBA: Deben utilizarse
medios legítimos para llevarla al
proceso (Art. 49, Ord. 1ro.
CRBV) además se requiere que
provenga de un sujeto legitimado
para promoverla y evacuarla.
LA IMPARCIALIDAD: El Juez
debe ser imparcial, así mismo
debe garantizar el derecho de
defensa y debe mantener a las
partes en igualdad de condiciones
(Art. 15 del CPC).
LA GRATUIDAD: El Art. 26
de la CRBV establece: “El
Estado garantizará una
justicia gratuita”.
LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL
RESPETO A LA PERSONA: La
prueba tiene que prevenir el
respeto a la persona, por tanto la
prueba lícita es aquella obtenida
mediante el debido proceso.(Art. 49
Ord. 1° CRBV).
INMACULACION DE LA
PRUEBA: Significa que los
medios adquiridos en el
proceso estén libres de
vicios intrínsecos y
extrínsecos que los hagan
nulos.
DEBER DE LAS PARTES DE
COLABORAR EN LA PRUEBA: Esa
colaboración a la que están obligadas
las partes está inscrita en la
solidaridad social de cooperación de
los ciudadanos en el funcionamiento
de la justicia.(Art. 26 y 257 CRBV y
12,17,170 CPC).
LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este
permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la
exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer
ciertas coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a
interrogatorios. Así por ejemplo, la no contestación del demandado tiene
un efecto de “confesión ficta”, el silencio frente al documento privado
opuesto se le tendrá como reconocido, etc.
5. Referencia
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria No.
36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999.
Código Procedimiento Civil. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4.209. Caracas, 18 de
septiembre 1990.