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DERECHOS HUMANOS , GARANTÍAS Y
LOS DEBERES
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna
Katherin Arrieche
CI. V- 22.181.293
DERECHOS HUMANOS
Acción Inherente pertenecientes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, sexo, origen, color o
religión, los mismos son interrelacionados, interdependientes e
indivisibles, todos estos están contemplados y garantizados en la
ley de cada país a través de los tratados, derecho internacional
consuetudinario, principios generales y otras fuentes que su
objetivo es la protección de los valores del ser humano.
GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
“…Aquellas seguridades y promesas que ofrece la
constitución, que todos los derechos han de ser
sostenidos y defendidos por las autoridades…”
Doctrina Argentina
Según el autor Rébora las garantías constitucionales no deben ser confundidas con el derecho, ya que este, se ha definido
en una larga evolución político jurídico; aquella se ha manifestado según circunstancias de esa evolución; ya que el derecho
subsiste por la necesidad de una adecuación entre la libertad individual y la autoridad pública mientras que las garantías
funcionan en caso de desconocimiento o violación.
“…Fracaso de garantía no significa inexistencia de derecho; suspensión de garantías no puede significar supresión de
derechos…”
DIFERENCIAS
TITULO III (CRBV)
DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y GARANTIAS
Y DE LOS DEBERES
DERECHOS CIVILES
A partir del artículo 19 se determinan los diferentes Deberes,
Derechos y Garantías Constitucionales, disponiendo que el Estado debe
garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos.
GARANTIA CIVIL
Conocido también como
Derechos individuales reconocidos
por el constituyente venezolano.
Tales como Derecho a la Vida, a la
Libertad, a la Integridad personal,
a la Inviolabilidad del Hogar
domestico, a la Inviolabilidad de
las Comunicaciones Privadas, a la
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Transito, al Nombre, a la
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Expresión, a la Información (Art.
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El estado a través de nuestra carta
magna define las garantías a lo que
determina la protección de los
ciudadanos, estableciendo así los
diferentes reglamentos y normativas
tales como: cuando se refiere a la
protección de la vida hace referencia en
su totalidad al articulo Art. 43, del mismo
modo define de forma especifica a lo que
se refiere al derecho de la Libertad en el
Art. 44, a la Integridad personal Art. 46, a
la Inviolabilidad del Hogar domestico
Art. 47, a la Inviolabilidad de las
Comunicaciones Privadas Art. 48, a la
Asociación Art. 52, a Reunión Art. 53, al
Libre Transito Art. 50, al Nombre Art. 56
a la Identidad Art. 56, a la Libertad de
Expresión Art. 57, a la Información Art.
58, al Honor, a la Privacidad y a la
Intimidad Personal Art.60
DIFERENCIACION
En este caso para diferenciar los
derechos de las garantías humanas y
civiles es bastante notorio ya que cuando
hablamos de derecho nos referimos a la
acción perteneciente por naturaleza del
ser humano, y las diferentes actos de vida
en una sociedad, a diferencia de el poder
que tiene nuestra constitución donde en
primera instancia adapta los diferentes
derechos y además garantiza la
protección y el cumplimiento de las
normas jurídicas pertinentes a cada un de
ellos, determinando del mismo modo las
penas o consecuencias por el no
cumplimiento de lo establecido.
DERECHOS POLÍTICOS
Ubicados en el Capitulo IV (del Titulo
III) tenemos que el Estado reconoce y
tutela El Derecho a la Participación
Política y a la gestión en los asuntos
públicos, el Derecho al Sufragio activo,
así como el derecho a los extranjeros en
las elecciones políticas locales, el Derecho
al Sufragio Pasivo, el Derecho al
desempeño de los cargos públicos el
Derecho de los ciudadanos a que sus
representantes públicos les rindan cuenta
de su gestión en los asuntos públicos a
ellos confiados, el Derecho a la asociación
con fines políticos y el derecho a la
postulación y a la propaganda política y
electoral, el Derecho a las manifestaciones
de forma pacífica y el Derecho a asilo
político y a refugio.
GARANTÍA POLITICA
En este caso las garantías tiene un
sobresaliente papel, reconociéndose de
manera expresa el derecho de participación
libre de los ciudadanos en los asuntos
públicos determinados por la participación
política y la gestión en los asuntos públicos
tiene su mención en el Art. 62, el Derecho
al sufragio en el Art. 63, al Sufragio Pasivo
Art. 67, el Derecho al desempeño de los
cargos públicos Art. 65, seguidamente en
el Art. 66 estipula la participación de
representantes públicos les rindan cuenta
de su gestión en los asuntos públicos a
ellos confiados, por otra parte manifestar
pacíficamente Art. 68. entre otros.
DIFERENCIACIÓN
La ley es la encargada de regular y
posteriormente hacer valer y al
cumplimiento de las normas
establecidas para las diferentes
participaciones ciudadanas en todo
lo referente a sus debidos procesos,
establecer diferentes restricciones
ya que para tomar este tipo de
decisiones se debe constar con
ciertos criterios que la misma ley
establece, mientras que los
derechos a pesar de no contar con
ciertas características están siempre
a disposición del ciudadano en este
caso .
DERECHOS SOCIALES Y DE LAS
FAMILIAS
Marca su protección en el capitulo V Titulo III de la, tenemos
Derecho a tener una familia Art. 75, a la maternidad y a la
paternidad Art. 76 , al matrimonio Art. 77, a los niños y
adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos
(Art. 78 CBV), a los jóvenes en su proceso de desarrollo Art. 79, a
los ancianos de forma particular Art. 80 y a los discapacitados con
especial atención Art. 81, Derechos Sociales tales como de la
Vivienda Art. 82, la Salud Art. 83, la Seguridad Social Art. 86 y el
Trabajo Art. 87.
Protege a la familia como asociación natural de la
sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de
las personas y en especial a los niños y adolescentes en
cuanto a su Derecho a tener una familia , a la maternidad y a
la paternidad, al matrimonio, a los niños y adolescentes con
especial consideración como sujetos de Derechos, así como
a los jóvenes en su proceso de desarrollo, a los ancianos de
forma particular, y a los discapacitados con especial
atención.
GARANTÍAS SOCIALES Y FAMILIARES
DIFERENCIACIÓN
Para este tipo de derecho es necesario tomar en cuenta todos los
aspectos que forma el ámbito familiar ya que de ello depende la
ciudadanía en general, los valores, los deberes inculcados desde este
factor necesario, en el caso de las garantías, se deben determinar las
diferentes protecciones que los niños, niñas y adolecente merecen par
el buen vivir y buena convivencia en su entorno, para que el mañana
puedan formar parte de una sociedad.
DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS
La Constitución protege los Derechos Culturales en el Capitulo VI
del Titulo III tales como la Libertad Cultural: invención,
producción y divulgación de obras creativas, científica,
tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y
la propiedad intelectual Art. 98, el fomento a la cultura y el
patrimonio cultural Art. 99 y las culturas populares Art. 100. En
este mismo Capitulo se reconoce y se tutela el Derecho a la
Educación Art. 102 y 103, la autonomía Universitaria Art. 109, la
Ciencia y la Tecnología Art. 110 y el Deporte Art. 111
Designación de la educación como un derecho humanos fundamental
de calidad, permanente, y en igualdad de condiciones y oportunidades,
siendo esta educación obligatoria en todos sus niveles, desde el
maternal hasta el nivel medio diversificado, siendo gratuita las
impartidas por las instituciones del Estado hasta el pregrado
universitario
GARANTÍA CULTURAL Y EDUCATIVA
DIFERENCIACIÓN
La educación es un servicio público teniendo como finalidad el
desarrollo del potencial creativo de cada ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad en la sociedad, por parte de la
protección la garantía ofrecida por Estado es asumir la educación
como una función indeclinable y de máximo interés en todas sus
modalidades, el mismo tiene la carga de crear y sostener
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el
acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo.
DERECHOS ECONÓMICOS
Capitulo VII del Titulo III tenemos
que la Constitución reconoce y
protege los Derechos a la Libertad
económica de los ciudadanos Art.
112, 113, a la propiedad Art. 115,
al acceso de bienes y servicios de
calidad Art. 117 a fundar y
promover asociaciones y
cooperativas para la consecución
de fines económicos, en especial
de los trabajadores aunque se
establece tal disposición jurídica
en beneficio de la comunidad en
general Art. 118
GARANTÍAS ECONOMICAS DIFERENCIACIÓN
Para este tipo de derecho es necesario
tomar en cuenta todos los aspectos que
forma el ámbito económico ya que todo
individuo es capaz de realizar cualquier
acción para logra tener resultados
positivos para si mismo, mas sin embargo
la ley en su garantía estipula lo permitido
o valido para todos los actos bien
nombrados anteriormente, este ultimo
determina también cuales son las
circunstancias a cumplir a raíz de alguna
falta en un acto o procedimiento
económico
Acciones y Derechos Económicos
que van orientados hacia las
persona humanas, es decir, a
salvaguardar tales Derechos en
función del ciudadano. Tales como la
propiedad, la libertad económica,
bienes y servicios públicos para el
debido uso y cuidado.
DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
Establece el reconocimiento
pueblos indígenas Art. 119 ,
protege la identidad y cultura
indígena Art. 121, reconoce la
medicina tradicional Art 122, se
reconocen las practicas económicas
de la sociedad indígena Art. 123,
tutela la propiedad intelectual y
colectiva de los pueblos indígenas
Art. 124, Se protege el Derecho a
la participación política en
Venezuela de los pueblos indígenas
Art. 125 y se reconocen los pueblos
indígenas como parte del pueblo
Venezolano e integrantes del
territorio de la Nación Art. 126
Son los diferentes Derechos
pertenecientes a las personas que
por provenir de épocas mas
antiguas conservan determinados
comportamientos y normativas
diferentes a una población
moderna ya la mayoría se puede
decir son pueblos aborígenes
que habitaban en el continente
con anterioridad a la llegada de
Cristóbal Colón
GARANTÍAS INDIGENAS DIFERENCIACIÓN
En la protección emitida por el estado
se encuentra la toma en cuenta de la
participación de los pueblos indígenas
de demarcar, y garantizar el derecho de
la propiedad colectiva de sus tierras.
Así como también ser tomados en
cuenta a todo lo referente a las
participación ciudadana .
DERECHOS AMBIENTALES
Es el derecho que por
naturaleza o concepto unifica el
conjunto de normas jurídicas que
regulan la acción del hombre en el
usufructo de la naturaleza y sus
recursos naturales para bien sea
necesidad propia o generar algún
aporte material a la sociedad
donde se desenvuelve, y le fija el
límite de su intervención y
modificación, para evitar su
deterioro o degradación
irreversible.
La Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela determina un capítulo a
los Derechos Ambientales donde
en los cuales a partir del Art. 127
constituye la previsión novedosa,
por cuanto reconoce a todos el
derecho a disfrutar de un ambiente
sano, seguro y ecológicamente
equilibrado. Así mismo los
artículos 128 y 129 evalúa los
impacto ambiental como técnica
fundamental de protección del
medio ambiente.
GARANTÍAAMBIENTAL DIFERENCIACIÓN
Los derechos para el uso y cuidado
de la naturaleza en el territorio es algo
que se lleva desde nuestros principios
sociales y familiares, este, lleva como
primera instancia la protección del
medio ambiente, mas sin embargo a
diferencia de la protección establecía
por la constitución de es de observar
que en primer plano la principal
garantía es la protección del mismo
para así generar un territorio habitable,
y la valoración y concientización de
sacar lo necesario para nuestro
beneficio y no exceder el gasto de la
naturaleza así mismo establece las
bases para la consolidación de un
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significa que la preocupación ambiental
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SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 

Katherin Arrieche

  • 1. DERECHOS HUMANOS , GARANTÍAS Y LOS DEBERES UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Alumna Katherin Arrieche CI. V- 22.181.293
  • 2. DERECHOS HUMANOS Acción Inherente pertenecientes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, sexo, origen, color o religión, los mismos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles, todos estos están contemplados y garantizados en la ley de cada país a través de los tratados, derecho internacional consuetudinario, principios generales y otras fuentes que su objetivo es la protección de los valores del ser humano. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES “…Aquellas seguridades y promesas que ofrece la constitución, que todos los derechos han de ser sostenidos y defendidos por las autoridades…” Doctrina Argentina Según el autor Rébora las garantías constitucionales no deben ser confundidas con el derecho, ya que este, se ha definido en una larga evolución político jurídico; aquella se ha manifestado según circunstancias de esa evolución; ya que el derecho subsiste por la necesidad de una adecuación entre la libertad individual y la autoridad pública mientras que las garantías funcionan en caso de desconocimiento o violación. “…Fracaso de garantía no significa inexistencia de derecho; suspensión de garantías no puede significar supresión de derechos…” DIFERENCIAS
  • 3. TITULO III (CRBV) DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS Y DE LOS DEBERES DERECHOS CIVILES A partir del artículo 19 se determinan los diferentes Deberes, Derechos y Garantías Constitucionales, disponiendo que el Estado debe garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. GARANTIA CIVIL Conocido también como Derechos individuales reconocidos por el constituyente venezolano. Tales como Derecho a la Vida, a la Libertad, a la Integridad personal, a la Inviolabilidad del Hogar domestico, a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas, a la Asociación, a Reunión, al Libre Transito, al Nombre, a la Identidad, a la Libertad de Expresión, a la Información (Art. 58), al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal (Art.60). El estado a través de nuestra carta magna define las garantías a lo que determina la protección de los ciudadanos, estableciendo así los diferentes reglamentos y normativas tales como: cuando se refiere a la protección de la vida hace referencia en su totalidad al articulo Art. 43, del mismo modo define de forma especifica a lo que se refiere al derecho de la Libertad en el Art. 44, a la Integridad personal Art. 46, a la Inviolabilidad del Hogar domestico Art. 47, a la Inviolabilidad de las Comunicaciones Privadas Art. 48, a la Asociación Art. 52, a Reunión Art. 53, al Libre Transito Art. 50, al Nombre Art. 56 a la Identidad Art. 56, a la Libertad de Expresión Art. 57, a la Información Art. 58, al Honor, a la Privacidad y a la Intimidad Personal Art.60 DIFERENCIACION En este caso para diferenciar los derechos de las garantías humanas y civiles es bastante notorio ya que cuando hablamos de derecho nos referimos a la acción perteneciente por naturaleza del ser humano, y las diferentes actos de vida en una sociedad, a diferencia de el poder que tiene nuestra constitución donde en primera instancia adapta los diferentes derechos y además garantiza la protección y el cumplimiento de las normas jurídicas pertinentes a cada un de ellos, determinando del mismo modo las penas o consecuencias por el no cumplimiento de lo establecido.
  • 4. DERECHOS POLÍTICOS Ubicados en el Capitulo IV (del Titulo III) tenemos que el Estado reconoce y tutela El Derecho a la Participación Política y a la gestión en los asuntos públicos, el Derecho al Sufragio activo, así como el derecho a los extranjeros en las elecciones políticas locales, el Derecho al Sufragio Pasivo, el Derecho al desempeño de los cargos públicos el Derecho de los ciudadanos a que sus representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos confiados, el Derecho a la asociación con fines políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral, el Derecho a las manifestaciones de forma pacífica y el Derecho a asilo político y a refugio. GARANTÍA POLITICA En este caso las garantías tiene un sobresaliente papel, reconociéndose de manera expresa el derecho de participación libre de los ciudadanos en los asuntos públicos determinados por la participación política y la gestión en los asuntos públicos tiene su mención en el Art. 62, el Derecho al sufragio en el Art. 63, al Sufragio Pasivo Art. 67, el Derecho al desempeño de los cargos públicos Art. 65, seguidamente en el Art. 66 estipula la participación de representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos confiados, por otra parte manifestar pacíficamente Art. 68. entre otros. DIFERENCIACIÓN La ley es la encargada de regular y posteriormente hacer valer y al cumplimiento de las normas establecidas para las diferentes participaciones ciudadanas en todo lo referente a sus debidos procesos, establecer diferentes restricciones ya que para tomar este tipo de decisiones se debe constar con ciertos criterios que la misma ley establece, mientras que los derechos a pesar de no contar con ciertas características están siempre a disposición del ciudadano en este caso .
  • 5. DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS Marca su protección en el capitulo V Titulo III de la, tenemos Derecho a tener una familia Art. 75, a la maternidad y a la paternidad Art. 76 , al matrimonio Art. 77, a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos (Art. 78 CBV), a los jóvenes en su proceso de desarrollo Art. 79, a los ancianos de forma particular Art. 80 y a los discapacitados con especial atención Art. 81, Derechos Sociales tales como de la Vivienda Art. 82, la Salud Art. 83, la Seguridad Social Art. 86 y el Trabajo Art. 87. Protege a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia , a la maternidad y a la paternidad, al matrimonio, a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos, así como a los jóvenes en su proceso de desarrollo, a los ancianos de forma particular, y a los discapacitados con especial atención. GARANTÍAS SOCIALES Y FAMILIARES DIFERENCIACIÓN Para este tipo de derecho es necesario tomar en cuenta todos los aspectos que forma el ámbito familiar ya que de ello depende la ciudadanía en general, los valores, los deberes inculcados desde este factor necesario, en el caso de las garantías, se deben determinar las diferentes protecciones que los niños, niñas y adolecente merecen par el buen vivir y buena convivencia en su entorno, para que el mañana puedan formar parte de una sociedad. DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS La Constitución protege los Derechos Culturales en el Capitulo VI del Titulo III tales como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual Art. 98, el fomento a la cultura y el patrimonio cultural Art. 99 y las culturas populares Art. 100. En este mismo Capitulo se reconoce y se tutela el Derecho a la Educación Art. 102 y 103, la autonomía Universitaria Art. 109, la Ciencia y la Tecnología Art. 110 y el Deporte Art. 111 Designación de la educación como un derecho humanos fundamental de calidad, permanente, y en igualdad de condiciones y oportunidades, siendo esta educación obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado, siendo gratuita las impartidas por las instituciones del Estado hasta el pregrado universitario GARANTÍA CULTURAL Y EDUCATIVA DIFERENCIACIÓN La educación es un servicio público teniendo como finalidad el desarrollo del potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en la sociedad, por parte de la protección la garantía ofrecida por Estado es asumir la educación como una función indeclinable y de máximo interés en todas sus modalidades, el mismo tiene la carga de crear y sostener instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo.
  • 6. DERECHOS ECONÓMICOS Capitulo VII del Titulo III tenemos que la Constitución reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos Art. 112, 113, a la propiedad Art. 115, al acceso de bienes y servicios de calidad Art. 117 a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general Art. 118 GARANTÍAS ECONOMICAS DIFERENCIACIÓN Para este tipo de derecho es necesario tomar en cuenta todos los aspectos que forma el ámbito económico ya que todo individuo es capaz de realizar cualquier acción para logra tener resultados positivos para si mismo, mas sin embargo la ley en su garantía estipula lo permitido o valido para todos los actos bien nombrados anteriormente, este ultimo determina también cuales son las circunstancias a cumplir a raíz de alguna falta en un acto o procedimiento económico Acciones y Derechos Económicos que van orientados hacia las persona humanas, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano. Tales como la propiedad, la libertad económica, bienes y servicios públicos para el debido uso y cuidado. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Establece el reconocimiento pueblos indígenas Art. 119 , protege la identidad y cultura indígena Art. 121, reconoce la medicina tradicional Art 122, se reconocen las practicas económicas de la sociedad indígena Art. 123, tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas Art. 124, Se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas Art. 125 y se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nación Art. 126 Son los diferentes Derechos pertenecientes a las personas que por provenir de épocas mas antiguas conservan determinados comportamientos y normativas diferentes a una población moderna ya la mayoría se puede decir son pueblos aborígenes que habitaban en el continente con anterioridad a la llegada de Cristóbal Colón GARANTÍAS INDIGENAS DIFERENCIACIÓN En la protección emitida por el estado se encuentra la toma en cuenta de la participación de los pueblos indígenas de demarcar, y garantizar el derecho de la propiedad colectiva de sus tierras. Así como también ser tomados en cuenta a todo lo referente a las participación ciudadana .
  • 7. DERECHOS AMBIENTALES Es el derecho que por naturaleza o concepto unifica el conjunto de normas jurídicas que regulan la acción del hombre en el usufructo de la naturaleza y sus recursos naturales para bien sea necesidad propia o generar algún aporte material a la sociedad donde se desenvuelve, y le fija el límite de su intervención y modificación, para evitar su deterioro o degradación irreversible. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela determina un capítulo a los Derechos Ambientales donde en los cuales a partir del Art. 127 constituye la previsión novedosa, por cuanto reconoce a todos el derecho a disfrutar de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Así mismo los artículos 128 y 129 evalúa los impacto ambiental como técnica fundamental de protección del medio ambiente. GARANTÍAAMBIENTAL DIFERENCIACIÓN Los derechos para el uso y cuidado de la naturaleza en el territorio es algo que se lleva desde nuestros principios sociales y familiares, este, lleva como primera instancia la protección del medio ambiente, mas sin embargo a diferencia de la protección establecía por la constitución de es de observar que en primer plano la principal garantía es la protección del mismo para así generar un territorio habitable, y la valoración y concientización de sacar lo necesario para nuestro beneficio y no exceder el gasto de la naturaleza así mismo establece las bases para la consolidación de un Estado Ambiental de Derecho, lo cual significa que la preocupación ambiental sea la determinante en la forma de Estado de nuestros días.