Determina los Derechos humanos, garantias y deberes existentes en la Carta Magna Venezolana.
Ciertamente que la Constitución, analizada desde una perspectiva funcional –como aquí se hace-, tiene otras funciones, pero tanto su estructura organizativa (la división de los poderes y su funcionamiento interno) como el reconocimiento que hace de las libertades ciudadanas (Derechos y Garantías Constitucionales), tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social.
"Las garantías constitucionales son definidas como los derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos, esta definición de las garantías de forma amplia y genérica llega a confundirse con el de derecho, consagrando así una sinonimia en el plano de una estricta terminología constitucional entre la libertad jurídica y sus medios de protección. La doctrina argentina ha señalado que los derechos son los que corresponden a todo hombre en su calidad de tal y que la Constitución reconoce, los que pertenecen al pueblo y a los ciudadanos, en cuanto a las garantías la doctrina argentina ha estipulado que esta son todas aquellas seguridades y promesas que ofrece la Constitución al pueblo, que todos los derechos han de ser sostenidos y defendidos por las autoridades."
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Katherin Arrieche
1. DERECHOS HUMANOS , GARANTÍAS Y
LOS DEBERES
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna
Katherin Arrieche
CI. V- 22.181.293
2. DERECHOS HUMANOS
Acción Inherente pertenecientes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, sexo, origen, color o
religión, los mismos son interrelacionados, interdependientes e
indivisibles, todos estos están contemplados y garantizados en la
ley de cada país a través de los tratados, derecho internacional
consuetudinario, principios generales y otras fuentes que su
objetivo es la protección de los valores del ser humano.
GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
“…Aquellas seguridades y promesas que ofrece la
constitución, que todos los derechos han de ser
sostenidos y defendidos por las autoridades…”
Doctrina Argentina
Según el autor Rébora las garantías constitucionales no deben ser confundidas con el derecho, ya que este, se ha definido
en una larga evolución político jurídico; aquella se ha manifestado según circunstancias de esa evolución; ya que el derecho
subsiste por la necesidad de una adecuación entre la libertad individual y la autoridad pública mientras que las garantías
funcionan en caso de desconocimiento o violación.
“…Fracaso de garantía no significa inexistencia de derecho; suspensión de garantías no puede significar supresión de
derechos…”
DIFERENCIAS
3. TITULO III (CRBV)
DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y GARANTIAS
Y DE LOS DEBERES
DERECHOS CIVILES
A partir del artículo 19 se determinan los diferentes Deberes,
Derechos y Garantías Constitucionales, disponiendo que el Estado debe
garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin
discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos.
GARANTIA CIVIL
Conocido también como
Derechos individuales reconocidos
por el constituyente venezolano.
Tales como Derecho a la Vida, a la
Libertad, a la Integridad personal,
a la Inviolabilidad del Hogar
domestico, a la Inviolabilidad de
las Comunicaciones Privadas, a la
Asociación, a Reunión, al Libre
Transito, al Nombre, a la
Identidad, a la Libertad de
Expresión, a la Información (Art.
58), al Honor, a la Privacidad y a
la Intimidad Personal (Art.60).
El estado a través de nuestra carta
magna define las garantías a lo que
determina la protección de los
ciudadanos, estableciendo así los
diferentes reglamentos y normativas
tales como: cuando se refiere a la
protección de la vida hace referencia en
su totalidad al articulo Art. 43, del mismo
modo define de forma especifica a lo que
se refiere al derecho de la Libertad en el
Art. 44, a la Integridad personal Art. 46, a
la Inviolabilidad del Hogar domestico
Art. 47, a la Inviolabilidad de las
Comunicaciones Privadas Art. 48, a la
Asociación Art. 52, a Reunión Art. 53, al
Libre Transito Art. 50, al Nombre Art. 56
a la Identidad Art. 56, a la Libertad de
Expresión Art. 57, a la Información Art.
58, al Honor, a la Privacidad y a la
Intimidad Personal Art.60
DIFERENCIACION
En este caso para diferenciar los
derechos de las garantías humanas y
civiles es bastante notorio ya que cuando
hablamos de derecho nos referimos a la
acción perteneciente por naturaleza del
ser humano, y las diferentes actos de vida
en una sociedad, a diferencia de el poder
que tiene nuestra constitución donde en
primera instancia adapta los diferentes
derechos y además garantiza la
protección y el cumplimiento de las
normas jurídicas pertinentes a cada un de
ellos, determinando del mismo modo las
penas o consecuencias por el no
cumplimiento de lo establecido.
4. DERECHOS POLÍTICOS
Ubicados en el Capitulo IV (del Titulo
III) tenemos que el Estado reconoce y
tutela El Derecho a la Participación
Política y a la gestión en los asuntos
públicos, el Derecho al Sufragio activo,
así como el derecho a los extranjeros en
las elecciones políticas locales, el Derecho
al Sufragio Pasivo, el Derecho al
desempeño de los cargos públicos el
Derecho de los ciudadanos a que sus
representantes públicos les rindan cuenta
de su gestión en los asuntos públicos a
ellos confiados, el Derecho a la asociación
con fines políticos y el derecho a la
postulación y a la propaganda política y
electoral, el Derecho a las manifestaciones
de forma pacífica y el Derecho a asilo
político y a refugio.
GARANTÍA POLITICA
En este caso las garantías tiene un
sobresaliente papel, reconociéndose de
manera expresa el derecho de participación
libre de los ciudadanos en los asuntos
públicos determinados por la participación
política y la gestión en los asuntos públicos
tiene su mención en el Art. 62, el Derecho
al sufragio en el Art. 63, al Sufragio Pasivo
Art. 67, el Derecho al desempeño de los
cargos públicos Art. 65, seguidamente en
el Art. 66 estipula la participación de
representantes públicos les rindan cuenta
de su gestión en los asuntos públicos a
ellos confiados, por otra parte manifestar
pacíficamente Art. 68. entre otros.
DIFERENCIACIÓN
La ley es la encargada de regular y
posteriormente hacer valer y al
cumplimiento de las normas
establecidas para las diferentes
participaciones ciudadanas en todo
lo referente a sus debidos procesos,
establecer diferentes restricciones
ya que para tomar este tipo de
decisiones se debe constar con
ciertos criterios que la misma ley
establece, mientras que los
derechos a pesar de no contar con
ciertas características están siempre
a disposición del ciudadano en este
caso .
5. DERECHOS SOCIALES Y DE LAS
FAMILIAS
Marca su protección en el capitulo V Titulo III de la, tenemos
Derecho a tener una familia Art. 75, a la maternidad y a la
paternidad Art. 76 , al matrimonio Art. 77, a los niños y
adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos
(Art. 78 CBV), a los jóvenes en su proceso de desarrollo Art. 79, a
los ancianos de forma particular Art. 80 y a los discapacitados con
especial atención Art. 81, Derechos Sociales tales como de la
Vivienda Art. 82, la Salud Art. 83, la Seguridad Social Art. 86 y el
Trabajo Art. 87.
Protege a la familia como asociación natural de la
sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de
las personas y en especial a los niños y adolescentes en
cuanto a su Derecho a tener una familia , a la maternidad y a
la paternidad, al matrimonio, a los niños y adolescentes con
especial consideración como sujetos de Derechos, así como
a los jóvenes en su proceso de desarrollo, a los ancianos de
forma particular, y a los discapacitados con especial
atención.
GARANTÍAS SOCIALES Y FAMILIARES
DIFERENCIACIÓN
Para este tipo de derecho es necesario tomar en cuenta todos los
aspectos que forma el ámbito familiar ya que de ello depende la
ciudadanía en general, los valores, los deberes inculcados desde este
factor necesario, en el caso de las garantías, se deben determinar las
diferentes protecciones que los niños, niñas y adolecente merecen par
el buen vivir y buena convivencia en su entorno, para que el mañana
puedan formar parte de una sociedad.
DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS
La Constitución protege los Derechos Culturales en el Capitulo VI
del Titulo III tales como la Libertad Cultural: invención,
producción y divulgación de obras creativas, científica,
tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y
la propiedad intelectual Art. 98, el fomento a la cultura y el
patrimonio cultural Art. 99 y las culturas populares Art. 100. En
este mismo Capitulo se reconoce y se tutela el Derecho a la
Educación Art. 102 y 103, la autonomía Universitaria Art. 109, la
Ciencia y la Tecnología Art. 110 y el Deporte Art. 111
Designación de la educación como un derecho humanos fundamental
de calidad, permanente, y en igualdad de condiciones y oportunidades,
siendo esta educación obligatoria en todos sus niveles, desde el
maternal hasta el nivel medio diversificado, siendo gratuita las
impartidas por las instituciones del Estado hasta el pregrado
universitario
GARANTÍA CULTURAL Y EDUCATIVA
DIFERENCIACIÓN
La educación es un servicio público teniendo como finalidad el
desarrollo del potencial creativo de cada ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad en la sociedad, por parte de la
protección la garantía ofrecida por Estado es asumir la educación
como una función indeclinable y de máximo interés en todas sus
modalidades, el mismo tiene la carga de crear y sostener
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el
acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo.
6. DERECHOS ECONÓMICOS
Capitulo VII del Titulo III tenemos
que la Constitución reconoce y
protege los Derechos a la Libertad
económica de los ciudadanos Art.
112, 113, a la propiedad Art. 115,
al acceso de bienes y servicios de
calidad Art. 117 a fundar y
promover asociaciones y
cooperativas para la consecución
de fines económicos, en especial
de los trabajadores aunque se
establece tal disposición jurídica
en beneficio de la comunidad en
general Art. 118
GARANTÍAS ECONOMICAS DIFERENCIACIÓN
Para este tipo de derecho es necesario
tomar en cuenta todos los aspectos que
forma el ámbito económico ya que todo
individuo es capaz de realizar cualquier
acción para logra tener resultados
positivos para si mismo, mas sin embargo
la ley en su garantía estipula lo permitido
o valido para todos los actos bien
nombrados anteriormente, este ultimo
determina también cuales son las
circunstancias a cumplir a raíz de alguna
falta en un acto o procedimiento
económico
Acciones y Derechos Económicos
que van orientados hacia las
persona humanas, es decir, a
salvaguardar tales Derechos en
función del ciudadano. Tales como la
propiedad, la libertad económica,
bienes y servicios públicos para el
debido uso y cuidado.
DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
Establece el reconocimiento
pueblos indígenas Art. 119 ,
protege la identidad y cultura
indígena Art. 121, reconoce la
medicina tradicional Art 122, se
reconocen las practicas económicas
de la sociedad indígena Art. 123,
tutela la propiedad intelectual y
colectiva de los pueblos indígenas
Art. 124, Se protege el Derecho a
la participación política en
Venezuela de los pueblos indígenas
Art. 125 y se reconocen los pueblos
indígenas como parte del pueblo
Venezolano e integrantes del
territorio de la Nación Art. 126
Son los diferentes Derechos
pertenecientes a las personas que
por provenir de épocas mas
antiguas conservan determinados
comportamientos y normativas
diferentes a una población
moderna ya la mayoría se puede
decir son pueblos aborígenes
que habitaban en el continente
con anterioridad a la llegada de
Cristóbal Colón
GARANTÍAS INDIGENAS DIFERENCIACIÓN
En la protección emitida por el estado
se encuentra la toma en cuenta de la
participación de los pueblos indígenas
de demarcar, y garantizar el derecho de
la propiedad colectiva de sus tierras.
Así como también ser tomados en
cuenta a todo lo referente a las
participación ciudadana .
7. DERECHOS AMBIENTALES
Es el derecho que por
naturaleza o concepto unifica el
conjunto de normas jurídicas que
regulan la acción del hombre en el
usufructo de la naturaleza y sus
recursos naturales para bien sea
necesidad propia o generar algún
aporte material a la sociedad
donde se desenvuelve, y le fija el
límite de su intervención y
modificación, para evitar su
deterioro o degradación
irreversible.
La Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela determina un capítulo a
los Derechos Ambientales donde
en los cuales a partir del Art. 127
constituye la previsión novedosa,
por cuanto reconoce a todos el
derecho a disfrutar de un ambiente
sano, seguro y ecológicamente
equilibrado. Así mismo los
artículos 128 y 129 evalúa los
impacto ambiental como técnica
fundamental de protección del
medio ambiente.
GARANTÍAAMBIENTAL DIFERENCIACIÓN
Los derechos para el uso y cuidado
de la naturaleza en el territorio es algo
que se lleva desde nuestros principios
sociales y familiares, este, lleva como
primera instancia la protección del
medio ambiente, mas sin embargo a
diferencia de la protección establecía
por la constitución de es de observar
que en primer plano la principal
garantía es la protección del mismo
para así generar un territorio habitable,
y la valoración y concientización de
sacar lo necesario para nuestro
beneficio y no exceder el gasto de la
naturaleza así mismo establece las
bases para la consolidación de un
Estado Ambiental de Derecho, lo cual
significa que la preocupación ambiental
sea la determinante en la forma de
Estado de nuestros días.