Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Defensa de los derechos romanos
1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Katherine Domínguez
C.I.: No. 26.644.916
SAIA – A
Prof. Patricia Azuaje
BARQUISIMETO, MAYO 2018.
2. En épocas primitivas cada persona se
hacía justicia por si misma y la defensa
de los derechos se realizaba por medio de
la fuerza, de la autodefensa o de la
autotutela, en esta época no se contaba
con la intervención de una autoridad
judicial, pero el nacimiento de
organizaciones sociales y políticas cada
vez más avanzadas y desarrolladas, hace
que la función de tutelar los derechos y
los intereses particulares sea asumida por
el poder público.
Posteriormente se faculta para que
una tercera persona sirve como arbitro en
los conflictos planteados entre las partes,
debiendo las partes acatar con la decisión
tomada por ese tercero.
3. Se divide en dos fases ante
funcionarios diferentes:
¨ El Jus, que se realiza en presencia del magistrado, el
proceso se inicia delante del magistrado quien regula la el
desarrollo del proceso y se precisa el objeto del debate, el
juez examina los hechos y se pronuncia su sentencia., el
magistrado solo juzga en casos excepcionales.
En Roma existían dos tipos de jueces, los miembros de
los tribunales permanentes y particulares nombrados para
un caso especial cuya función termina al dictar sentencia.
¨ Judicium se desarrolla ante un juez
4. Existieron cinco tipos de legis actiones:
Legis Actio Per Sacramentum ó Acción Sacramental:
Se aplicaba en derechos reales y de créditos. Consistía en
una apuesta que cruzaban las partes y que tenía el valor
de un juramento de carácter sacro.
Legis Actio Per Judicis Arbitrive Postulationem ó
Acción Designación de Arbitro: Las partes designan un
juez un juez o árbitro, en el ritual consistía en que a la
afirmación del actor relativa ala obligación de pagar una
determinada cantidad de dinero contraída por promesa
seguía una eventual negación del demandado y
seguidamente se pedía el juez o árbitro.
Legis Actio Per Conditionem ó Acciones
Condicionadas: Se aplicaba para reclamar cantidades
ciertas de dinero y cosas ciertas. En este caso el
demandante no tenía que expresar la causa de su
reclamación y se limitaba a solicitar la comparecencia del
demandado a los 30 días para nombrar un juez.
Legis Actio Per Manus Injectionem ó Acción de
Apoderamiento Personal: Es una acción de ley por
aprensión corporal, consistía en obligar al deudor a
ejecutar la sentencia mediante el apoderamiento por parte
del acreedor en la persona física del deudor.
Legis Actio Per Pignoris Capionem ó Acción de
Garantía: Consiste en el aseguramiento de los bienes del
deudor por parte del acreedor para cobrarse su crédito y
sin necesidad de una condena previa, sin la intervención
del magistrado.
5. Se da en dos Fases:
Fase In Iure.
• Citación Ius Vocati: El demandante tenía que dar a conocer al demandado
la acción que pensaba entablar contra él y la podía dar a conocer por medo
de una copia o mostrándosela en el tablón del edicto del pretor. Además
tenía que mostrarle los documentos y pruebas que pensaban utilizar en su
contra. Proceso comenzaba con la llamada in ius vocati o citación ante el
magistrado. El demandado estaba obligado a comparecer ante el
magistrado para ello tenia que contesta a la citación con una promesa
solmene.
Litis Contestatio. Se verifica en la fijación definitiva de la fórmula que ha de
constar en unas tablillas. Es el momento central del proceso.
In Judicium. El juez recibe las pruebas y los alegatos de las partes. La sentencia
del juez tenía fuerza de cosa juzgada y excluía toda revisión; no era apelable. La
sentencia producía un efecto similar a la litis contestatio, una novación necesaria.
Podía ser de varios tipos:
o Absolutorias.
o Condenatorias.
o Declarativas.
o Constitutivas.
Ejecución de la Sentencia. Para la ejecución de la sentencia el ganador debe
introducir una nueva acción, la actio judicati. La manus injectio se sigue aplicando
y es sustituida por la bonorum venditio.
6. Partes Principales:
Nombramiento del Juez, “demostratio” o
hechos,”Intentio”,Condenatio.
Es un escrito donde el magistrado designa ala juez, explica
las pretensiones del demandante y los medios de defensa del
demandado y da la facultad para absolver o condenar según
lo probado en juicio.
Partes Accesorias:
Exceptio: Es una parte de la fórmula que permite al
demandado oponer a la acción del demandante una leg
alesilegación que paralice su eficacia. Va situada entre la
intentio y la condemnatio.
Replicatio: Es la contestación a la excepción opuesta a favor
del demandante.
Praescriptio: Es una cláusula extraordinaria que se coloca
antes de cualquier referencia a la controversia para limitar o
descartar los efectos de la litis contestatio.