5. •La Constitución es aquella norma legal que
declara los derechos mas importantes de
las personas y que organiza el poder del
Estado señalando quienes lo ejercen y con
que atribuciones.
•Es la norma legal suprema del Estado y que
ninguna otra norma se puede oponer porque
automáticamente deja de ser aplicable, es
decir de tener fuerza jurídica.
6. La Constitución es la norma
predominante del Estado, de
jerarquía superior a todas
las demás, a fin de que
ningún gobernante que
pretenda violar los derechos
de los ciudadanos o que
pretenda transformar la
organización del Estado,
pueda realizarlo mediante
ley común.
8. NORMAS DOGMÁTICAS
Son aquellas normas que se expresan
en un conjunto de derechos y garantías
Ya sean:
La parte dogmática se llama también
Los Derechos de la Vida.
9. CAPÍTULO I
ARTICULO 1: Defensa de la persona.
ARTICULO 2: Derechos
fundamentales de la persona.
ARTICULO 4: Protección a la familia.
10. NORMAS ORGÁNICAS
Esta parte determina: la estructura
Y los diversos órganos que integran el poder
público. Por consiguiente organiza los poderes,
sus funciones, competencias.
11. TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO I: Poder Legislativo
CAPITULO II: La función legislativa
CAPIYULO V: Poder Ejecutivo
CAPITULO VIII: Poder Judicial
12. Tradicionalmente se ha dicho
Parte orgánica
Parte dogmática
Según las constituciones contemporáneas
es posible establecer otro tipo de
contenido:
Preámbulo
Principios fundamentales en los que se
sustenta el orden constitucional.
Estructura institucional del Estado.
Control Institucional.
Procedimientos de reforma
14. 1. La Constitución Política de la República Peruana
de 1823
Promulgada por el presidente José
Bernardo de Tagle (12 de nov. De
1823).
Se establece el Sistema Republicano
de gobierno.
El legislativo es de naturaleza
unicameral.
El ejecutivo estaría en manos de un
presidente, que debería contar con
tres ministros.
Promulgada por el presidente José
Bernardo de Tagle (12 de nov. De
1823).
Se establece el Sistema Republicano
de gobierno.
El legislativo es de naturaleza
unicameral.
El ejecutivo estaría en manos de un
presidente, que debería contar con
tres ministros.
15. 2. La Constitución para la República Peruana
de 1826
Elaborada por el libertador
Simón Bolívar (promulgada el 30
de noviembre de 1826).
Mas conocida como la
constitución vitalicia.
Esta constitución estuvo en vigor
solo 50 días.
16. 3. La Constitución Política de la República
Peruana de 1828
Promulgada por el Presidente
Mariscal José de La Mar (18 de
abril de 1828).
La soberanía radicaría en los
poderes del estado que serian
tres.
El poder legislativo seria de
orden bicameral.
Se reconoció a la religión
católica como la única del
Estado Peruano.
17. 4 La Constitución Política de la República
Peruana de 1834
Promulgada por el Presidente de la
Republica, General Luis José de
Orbegoso ( 10 de junio de 1834) .
Se borro la parte final del articulo 2
de la constitución de 1828, en donde
se prohibía la unión o federación del
Perú con otro estado.
Se aumento el numero de senadores,
que eran 5 por departamento (antes
eran solo tres).
Se prohibió la reelección presidencial
inmediata, debiendo transcurrir como
mínimo un periodo para volver a
postular.
18. 5. La Constitución Política de la República
Peruana de 1839
Promulgada por el Presidente
de la Republica, mariscal
Agustín Gamarra ( 10 de
noviembre de 1839).
Se le conoce también como
constitución de Huancayo.
El período presidencial fue
ampliado de 4 a 6 años.
El Poder Legislativo estaría
formado por dos cámaras.
19. 6. La Constitución Política de la República
Peruana de 1856
Promulgada por el Presidente
de la Republica, mariscal
Ramón Castilla ( 19 de
octubre de 1856).
Abolió la pena de muerte, lo
que constituyo una novedad.
Creo la figura del Fiscal de la
Nación.
Fortaleció el Poder Legislativo
y concedió las siguientes
atribuciones: dar, modificar y
derogar leyes.
20. 7. La Constitución Política de la República
Peruana de 1860
Promulgada por el Presidente
de la Republica, mariscal
Ramón Castilla ( 13 de
noviembre de 1860).
Restableció la pena de
muerte, pero solo para casos
de homicidio.
Estableció que el Presidente
no podía ser acusado durante
su periodo presidencial, salvo
en los casos de traición a la
patria.
21. 8. La Constitución Política de la República
Peruana de 1867
Promulgada por el Presidente
de la Republica, coronel
Mariano Ignacio Prado (29 de
agosto de 1867).
En lo que respecta al poder
legislativo se estableció el
sistema de cámara única.
La edad mínima para ser
presidente se fijo en 35 años.
En cuanto al tema religioso se
reafirmo, que la Nación
profesaba la religión católica.
Se abolió definitivamente la
pena de muerte.
22. 9.La Constitución Política de la República
Peruana de 1920
Promulgada por el
Presidente de la Republica
Augusto B. Leguía (18 de
enero de 1920).
Impuso la renovación
simultanea de los poderes
públicos, es decir, se
elegirían a los miembros del
parlamento, conjuntamente
con el Presidente.
Se estableció el periodo
presidencial de 5 años
(anteriormente eran 4 años).
23. 10. La Constitución Política de la República
Peruana de 1933
Promulgada por el Presidente
de la Republica Luis Sánchez
Cerro ( 9 de abril de 1933).
Se prohibió la reelección
presidencial inmediata.
Se fijo el periodo presidencial
de 5 años.
El Presidente de la Republica
quedo limitado en sus
funciones.
24. 11. La Constitución Política de la República
Peruana de 1979
La asamblea constituyente fue
presidida por Víctor Raúl Haya de
la Torre y fue redactado el 12 de
julio de 1979.
Entro en vigencia a partir del 28 de
julio de 1980, con la inauguración
del segundo gobierno del
arquitecto Fernando Belaunde
Terry.
En el sistema político se
implemento la democracia.
Se estableció la segunda vuelta en
las elecciones para presidentes.
Se estableció la ciudadanía para
todos los peruanos a partir de los
18 años.
25. 12. La Constitución Política de la Republica
Peruana de 1993
Promulgada por el Presidente de
la Republica Alberto Fujimori
( en el año 1993).
Introduce un mecanismo de
referéndum popular para la
reforma total o parcial de la
constitución.
La pena de muerte se extiende
a delitos de terrorismo.
Se abolió la bicameralidad
parlamentaria.
Se creo la Defensoría del
Pueblo.
Se establece que la iniciativa
privada es libre y se ejerce una
economía social de mercado.
26. COMPARACION DE LA CONSTITUCIÓN
DE 1979 CON LA CONSTITUCIÓN DE
1993
COMPARACION DE LA CONSTITUCIÓN
DE 1979 CON LA CONSTITUCIÓN DE
1993CONS
TITU
CIÓN
REELECCIÓN ESTRUCTURA
DEL ESTADO
RÉGIMEN
ECONÓMICO
INVERSIÓN
EXTRANJER
DERECHO A
LA PROP.
PRIVADA
1979 ARTICULO 112
No hay
reelección.
ARTICULO 164
El congreso se
compone de
dos cámaras.
ARTICULO 113
El Estado
ejerce su
actividad
empresarial.
ARTICULO 137
El Estado
autoriza,
registra y
supervisa la
inversión
extranjera.
ARTICULO 125
Se indica que
la propiedad es
inviolable
1993 ARTICULO 204
Se admitía la
reelección.
Pero eso fue
corregido y
ahora se
permite la
reelección
después de un
mandato.
El Poder
Legislativo, el
cual consta de
una cámara
única.
ARTICULO 60
Indica que la
economía se
sustenta en las
diversas
formas de
propiedad y
empresa.
ARTICULO 63
Se indica que
la inversión
nacional y
extranjera se
sujetan a las
mismas
condiciones.
ARTICULO 70
Se refiere a la
inviolabilidad
del derecho de
la propiedad.
27.
28. Época de las revoluciones liberales, se consagraron
libertades esenciales en las constituciones.
La revolución liberal había permitido que el poder de
la nobleza fuera sustituido por el poder de los
adinerados.
Los seres humanos podían ser declarados libres e
iguales, pero no necesariamente lo eran en realidad.
29. El liberalismo: Consideraba a la
persona como un individuo aislado.
A mediados del siglo XIX se
trabajaba catorce y hasta
dieciséis horas diarias con
salario de hambre.
Las exigencias y las luchas fueron
estableciendo normas mínimas que
regulan el trabajo así como las
obligaciones de dar educación y
salud por parte del Estado.
30. La Constitución mexicana de Querétaro (1917) y la
alemana de Weimar (1919) son los dos primeros hitos
de la contitucionalizacion de los derechos sociales
de los ciudadanos.
En 1948 la Organización de las Naciones Unidad (ONU)
y la Organización de los Estados Americanos (OEA) ,
aprobaron sendos documentos sobre derechos sociales.
En nuestro País , hasta 1986, las constituciones
reconocieron los derechos individuales de la
revolución francesa.
Las cuatro ultimas constituciones han ido
incorporando los nuevos derechos sociales de las
grandes constituciones del mundo y declaraciones
universales. Hoy es de carácter neoliberal en
comparación con la de 1979.
31. Antiguamente Grecia y Roma nunca fueron una plena unidad
territorial y estatal. Roma estableció distinciones
entre la ciudad propiamente dicha y las otras ciudades
aliadas o conquistadas.
En la Edad Media hubo una organización política
distinta, fundamentalmente en los derechos de dominio de
los seños feudales.
Los Reyes absolutistas de Inglaterra (XVI) Y Francia
(XVII), son los primeros que establecen exitosamente
gobiernos unitarios y centrales, unificando pueblos,
bajo un único gobierno.
Este proceso de unificación gubernativa de las naciones
duro en Europa hasta mediados del siglo XIX. Y como
pasara con el pueblo Latinoamericano en la época de la
independencia del Gobierno Español.
32. El Estado es la unificación del gobierno sobre
un pueblo y un territorio. Equivale al
establecimiento de un poder único de gobierno
sobre personas y territorios que, previamente,
habían estado bajo el gobierno de los señores
feudales.
Como el proceso de unificación fuer violento,
los reyes que emergieron requerían de gobiernos
fuertes, centralistas y , en buena medida,
dictoriales.
Por estas razones ocurrió la Revolución Francesa
y la Independencia de los Estados Unidos ,
lograron desarrollar un sistemas de gobierno
republicano.
Así aparece el Estado Contemporáneo que se
caracteriza por tender al paulatino
fortalecimiento de la democracia.
33. El Estado no puede construirse, sobre los
pueblos que se reconocen distintos entre si y
que no encuentran lazos de unión entre ellos.
Por ello, se pensó que el Estado debía ser la
organización política de una nación
preexistente.
El Estado es la organización juridico-politica
de la sociedad concebida como nación. Incluye su
gobierno, su instituciones publicas, sus leyes y
las reglas de juego validas para la vida social.
Algunos politólogos y antropólogos que los
países en América Latina están en proceso de
consolidación y que la clave es el respeto
entre quienes somos diferentes en el Estado.
34. • La Constitución del 1993, de corte neoliberal, busca reducirlo mas
posible la participación económica del Estado, cediendo el campo a la
actividad privada. Esto se hace extensivo, inclusive, a prestaciones
de naturaleza social tales como las pensiones de jubilación.
• El uso de recursos naturales.
• La política nacional de preservación del medio ambiente.
• Se fortalece el concepto de propiedad privada.
• Se establece normas que regulen el régimen tributario y presupuestal
del Estado.
• Se determina los principios generales del sistema monetario y
financiero del país.
• Se dicta dos normas generales sobre la importancia del agro de las
comunidades campesinas y nativas.
35. • En el pasado solía ocurrir
que las constituciones solo
contuvieran este tipo de
reglas.
• Aquí se establecen cuales
son los órganos de gobierno
que características tienen,
quienes los ocupan y cuales
son sus atribuciones.
36. • Gobierno nacional.
I. Los Poderes del Estado: P. Ejecutivo, P. Legislativo, P. Judicial.
II. Organismo constitucionalmente autónomos:
a) La Contraloría General de la República (art.82).
b) El Banco Central de Reserva (art 84).
c) La Superintendencia de Banca y Seguros(art87).
d) El Consejo Nacional de la Magistratura (art150).
e) El Ministerio Publico(art.158).
f) La Defensoría Publica(art161).
g) El Jurado Nacional de Elecciones(art 177 y 178)
h) La Oficina Nacional de Procesos Electorales(art.177 y 178)
i) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (art.
177 y 183)
j) El Tribunal Constitucional (art 201)
37. • Gobierno Regional: Son instancias de gobierno que
deberán ser reguladas por una ley orgánica. Su
tratamiento se halla en los artículos
188,189,190,197,198.
I.El Presidente de la Región(art198)
II.El Consejo de Coordinación Regional(art198)
Gobierno Local( las municipalidades): Están
reguladas en los artículos 191 a 196.
I.El Concejo Municipal(art191).
II.La Alcaldía(art 191)
38. • Son Garantías Constitucionales:
I.Habeas Corpus.
II.Acción de Amparo.
III.Habeas Data.
IV.Acción de Inconstitucional.
V.Acción de Cumplimiento.
El tribunal Constitucional. Art 201