El camino de la denuncia tiene varias rutas, de las cuales pocas llegan a la protección. Esto porque cada funcionario público hace una interpretación subjetiva de la ley. Basta ver que la gran mayoría de los casos de abusos sexuales o agresiones físicas no son referidos por el Ministerio Público hacía una Juzgado de Niñez y Adolescencia, sino cuando les dan seguimiento, lo hacen hacia un Juzgado de Primera Instancia, que puede ser de narcoactividad y delitos contra el ambiente, o bien juzgados de paz. En este documento veremos las garantías procesales que existen en la Ley de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y las rutas de denuncia.
5.1 denuncia y procedimientos de casos de violencia contra nna
1.
2. Salud infantil
Curso virtual
Módulo 5
Denuncia y procedimientos de casos
de violencia contra niños, niñas y
adolescentes
Cómo, quién y dónde hacer una
denuncia
Frase
“Para definir una ruta de denuncia, es
importante precisar que el enfoque
institucional considera cualquier
acto de violencia contra la niñez y
adolescencia como una emergencia
médica”.
3. Introducción
1
El camino de la denuncia tiene varias rutas, de las cuales pocas llegan a la protección. Esto porque
cada funcionario público hace una interpretación subjetiva de la ley. Basta ver que la gran mayoría
de los casos de abusos sexuales o agresiones físicas no son referidos por el Ministerio Público
hacía una Juzgado de Niñez y Adolescencia, sino cuando les dan seguimiento, lo hacen hacia un
Juzgado de Primera Instancia, que puede ser de narcoactividad y delitos contra el ambiente, o bien
juzgados de paz. En este documento veremos las garantías procesales que existen en la Ley de
Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y las rutas de denuncia.
¿Quién puede denunciar?
Según el artículo 55 de la Ley de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (PINA), cualquier
persona que sospeche o confirme un caso de maltrato y/o abuso sexual hacia un niño, niña o
adolescente, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad competente más cercana, quien a
su vez deberá realizar las diligencias pertinentes a efecto de que se proteja al niño y se sancione
drásticamente a los que resultaran culpables del hecho.
Y el artículo 17 de la Ley PINA establece que no importa la edad del denunciante. Una persona
menor de edad puede denunciar si es sujeto de maltrato o sepa o haya presenciado un hecho de
maltrato en contra de niño.
¿Qué se puede denunciar?
Lesiones contempladas en los artículos 145; 146; 147; 148 del Código Penal:
Cuando a un niño se le cause daño en el cuerpo o en la mente. Es decir, está prohibido por la ley
penal maltratar a un niño, o causarle un daño emocional con continuas vejaciones o insultos o
“correcciones excesivas”. Aunque a veces no se produzca un resultado lesivo que se pueda ver, la
ley castiga igualmente cuando el niño ha sido maltratado, de obra o palabra, es decir por acción u
omisión.
Delitos contra la libertad sexual y la seguridad sexual y contra el pudor, contemplados en los
artículos 173; 174; 175; 176; 177; 178 del Código Penal:
Estos delitos incluyen las diferentes formas de violación sexual, así como los diferentes tipos de
estupro tipificados en el código penal.
Abusos deshonestos, contemplados en los artículos 179 y 180 del Código Penal:
Los cuales incluyen diferentes formas de violencia sexual, que incluyen o no el acceso carnal
cometido en contra de persona del mismo o diferente sexo. En donde haya existido el engaño, la
violencia, o en donde el agresor aprovechándose las relaciones de poder que establece con el niño
le genere daño físico y/o emocional con la intención de gratificarse de manera sexual.
4. Rapto, contemplados en los artículos 182; 183; 184; 185 del Código Penal:
Contiene aquellos raptos con propósitos sexuales en donde se sustrajere o retuviere a una mujer,
sin su voluntad o empleando violencia o engaño, para gratificarse o satisfacerse de manera sexual.
Corrupción de menores de edad, contemplados en los artículos 188; 189; 190 del Código
Penal:
Cuando alguien promueve, facilita o favorece la prostitución o la corrupción sexual de menores de
edad, aunque éste consienta.
Delitos en contra del Pudor, contemplados en los artículos 192; 193; 194; 195; 196 del Código
Penal:
Incluye proxenetismo, rufianería, trata de personas y exhibiciones obscenas cometidos por una
persona adulta en contra de una persona menor de edad.
2
¿Qué datos debe presentar en la denuncia?
Datos del denunciante
La persona que denuncia personalmente debe de acudir a la autoridad con su documento de
identificación.
Datos de la víctima
Nombre, edad, dirección, nombre de la escuela en que estudia, (si estudia). Es decir, toda aquella
información que contribuya a identificar y proteger a la víctima.
Datos del agresor (si los conoce)
Todos los datos de que se disponga, como el nombre o apodo, dirección, lugar de trabajo,
características físicas o señales específicas tales como tatuaje, cicatriz, discapacidad, etcétera.
Lugar en donde ocurrió el hecho y la fecha
Es importante señalar de manera exacta el lugar en donde se cometió el hecho, así como la fecha
y de preferencia para ser más preciso la hora aproximada en que se dio.
La manera de cómo tuvo conocimiento del hecho
Es decir, si se presenció de manera directa (testigo directo) o bien se tuvo información de otra
persona o directamente del niño (testigo referencial).
Describir de manera específica en que consistió el hecho
Es importante señalar de manera específica en qué consistió la agresión, desde cuándo se da, con
qué frecuencia, por qué motivos, si hay más niños involucrados etcétera.
5. 3
a) Testimonio del niño
b) Testimonio oral o escrito de testigos
c) Fotografías
d) Videos
e) Grabaciones
f) Informes o dictámenes médicos
g) Evaluaciones psicológicas
h) Informes socioeconómicos
i) Dictámenes de expertos
¿Qué pruebas son permitidas al momento de presentar una denuncia?
¿Dónde puede presentar la denuncia?
Si el hecho ocurrió en la ciudad de Guatemala:
• Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia. A través de la unidad de gestión
e información.
• Procuraduría de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación.
• El Ministerio Público (en el módulo de atención integral).
• Policía Nacional Civil (comisaría, estación, subestación, serenazgo o en el departamento de
Atención a la Víctima, o en la División de Investigación Criminal).
Si el hecho ocurrió en algún departamento o municipio:
• Juzgados regionales de Niñez y Adolescencia.
• Oficina del Ministerio Público.
• Oficina Departamental de la Procuraduría General de la Nación.
• Juzgado de Paz.
• Comisaría, estación o subestación de la Policía Nacional Civil.
• Auxiliaturas departamentales de Derechos Humanos.
• Junta Municipal de Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
• Comisiones Municipales de la Niñez y Adolescencia (en donde estas existan).
La ruta de la denuncia para el sistema de salud
Para definir una ruta de denuncia, es importante precisar que el enfoque institucional considera
cualquier acto de violencia contra la niñez y adolescencia como una emergencia médica, para lo
cual se aplica el Acuerdo interinstitucional de actuación por parte del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Salud a través de sus hospitales nacionales, el Ministerio Público, el Instituto Nacional
de Ciencias Forenses de Guatemala (Inacif) y la Procuraduría de los Derechos Humanos, en la
atención de las violencias sexuales y/o maltrato.
6. 4
Este acuerdo fue firmado el 18 de noviembre de 2010 y plantea lo siguiente:
La ruta se inicia en el Hospital Nacional donde el personal del Comité de prevención y atención
del maltrato infantil determinó que existe maltrato y/o abuso sexual y debe realizar las siguientes
acciones:
a) Comunicarse obligatoriamente con la Unidad de Monitoreo del Ministerio Público (MP) para
hacer de su conocimiento inmediato, por vía telefónica, del hecho, para que un fiscal se presente a
realizar las diligencias de investigación que le competen.
b) Comunicarse con la Procuraduría General de la Nación (PGN), para que actúe en su calidad
de representante legal de la niñez y adolescencia violentada. De lo anterior deberá dejar constancia
escrita en el expediente del niño, niña o adolescente.
c) Atender de manera inmediata y digna al niño, niña o adolescente, protegiendo su vida,
integridad y dignidad, tomando las medidas pertinentes.
d) Recolectar objetos y prendas, los cuales pondrá a disposición del Ministerio Público, quien
decidirá cuáles son útiles en la investigación. Deberá dejarse un acta firmada y sellada donde se
deja constancia de lo actuado y de los objetos y prendas recolectadas y útiles para la investigación.
e) Tomar muestras del examen médico y embalaje de las mismas. Para ello solicitará al Inacif
los insumos necesarios para la toma y embalaje de muestras biológicas; y al MP el embalaje para
prendas y objetos, llevando control administrativo y logístico de lo actuado y entregado.
f) Facilitar el acceso del personal del MP a las instalaciones del hospital, a cualquier hora.
g) Entregar muestras, objetos y prendas al fiscal del MP.
h) Conjuntamente con la Procuraduría General de la Nación, informar y orientar a la niñez
víctima sobre sus derechos, sobre las instituciones que investigarán, asesorarán y gestionarán
sus medidas de seguridad y protección. También explicar la importancia de entregar las pruebas y
objetos relacionados.
i) El médico deberá presentarse ante autoridades correspondientes en el momento que le
citen.
7. 5
Tipos de muestra
Muestras en resguardo de la salud y vida de las víctimas y que son de utilidad clínica, mismas que
deberán ser analizadas inmediatamente por el laboratorio del hospital, las cuales forman parte del
registro y expediente médico, y que deben ser proporcionadas al MP.
Muestras útiles para la investigación penal. Estas deberán ser tomadas por personal médico, con
apoyo de personal de enfermería. Las muestras deberán ser embaladas y entregadas al personal
del Inacif que indique el fiscal, para ser trasladados al Inacif.
Ruta de acciones del Ministerio Público
a) Presentarse al Hospital debidamente identificado, para recolectar las evidencias, a petición
de la Unidad de Monitoreo del MP.
b) Entrevistar a la persona que atendió a la niña, niño o adolescente para contar con información
para formular hipótesis criminal.
c) Custodiar y trasladar las muestras, objetos y prendas.
d) Coordinar el traslado de indicios al Inacif, según protocolos de actuación internos, para el
peritaje correspondiente. Deben ingresarse por las ventanillas correspondientes de recepción,
control y distribución de indicios, siguiendo la formalidad en el manejo de la cadena de custodia,
anexando copia del expediente clínico o de la hoja de urgencia.
e) Requerir al Inacif el reconocimiento clínico de la víctima o, en su defecto, la evaluación del
expediente clínico. El Inacif realizará los peritajes solicitados. Para ello, el expediente clínico deberá
ser ingresado al Inacif por personal del MP, a través de las ventanillas de recepción de indicios, con
la formalidad del manejo de la cadena de custodia.
f) Solicitar al Inacif que el perito del área médica se presente, previa identificación, al hospital
para evaluar a las víctimas que permanezcan hospitalizadas.
g) Proporcionar insumos, a petición del hospital, para el adecuado embalaje, identificación,
preservación de la identidad e integridad de los objetos y prendas, así como el manejo de la cadena
de custodia.
8. 6
Ruta de acciones del Inacif
a) Peritaje de reconocimiento a la víctima o evaluación del expediente clínico. Lo deseable
es que el perito del Inacif realice las pruebas técnicas en materia médica, biológica, genética,
toxicológica, según proceda. Debe emitir dictamen pericial de lo actuado.
b) Proporcionar los insumos necesarios para la adecuada toma de muestras, embalaje,
identificación, preservación de la identidad e integridad de los indicios biológicos y manejo de la
cadena de custodia.
c) Realización de peritajes y emisión de dictámenes correspondientes a los análisis realizados.
Ruta de acciones de la Procuraduría de los Derechos Humanos
a) Cuando un niño, niña o adolescente presenta su denuncia ante la Procuraduría de Derechos
Humanos, el personal que le atiende deberá comunicarse al Ministerio Público y a la Procuraduría
General de la Nación. A esto se le llama remisión inmediata de la denuncia. El personal de la PDH
deberá acompañarle al hospital más cercano para su atención inmediata.
b) Generar los espacios de coordinación entre las instituciones que suscribieron el acuerdo
(MP, Inacif, MSPAS).
c) Verificar y hacer el seguimiento y monitoreo de los casos, presentando informes semestrales
a las organizaciones con quienes coordina.
Finalmente, es importante tener en cuenta que si los funcionarios públicos que tienen obligación de
cumplir con los anteriores procedimientos con prontitud, calidad, eficiencia, eficacia, no lo hacen,
están incumpliendo sus funciones y deberes, razón por lo cual el Código Penal impone prisión
como pena.
Recuadro
Incumplimiento de deberes
Según el artículo 419 del Código Procesal Penal, “el funcionario o empleado público que omitiere,
rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función o cargo, será sancionado con prisión
de uno a tres años”.
9. 7
Medidas de protección
¿Cuándo se solicitan las medidas de protección?
Desde el primer momento que se presenta la denuncia formal, se deben prever medidas que
garanticen la protección del niño. Este tipo de medidas necesita una aplicación efectiva, para lo
cual la instancia responsable de supervisar el cumplimiento de la medida debe realizar un trabajo
responsable y sistemático.
Según el Artículo 109 de la Ley PINA “las medidas de protección a los niños, niñas y adolescentes
serán aplicables, siempre que los derechos reconocidos en esta ley sean amenazados o violados”.
Las medidas de protección, pueden ser cautelares y definitivas y podrán adoptarse separada o
conjuntamente, así como ser substituidas en cualquier tiempo a criterio de quien las dictó.
Para su aplicación, se tendrán en cuenta, según el Artículo 111 de la Ley Pina “las necesidades del
afectado, prevaleciendo aquellas que tengan por objeto el fortalecimiento de los vínculos familiares
y comunitarios, observando el respeto a la identidad personal y cultural”.
¿Ante qué autoridades se solicitan medidas de protección?
Pueden ser solicitadas ante un Juzgado de la niñez y adolescencia, los cuales son regionales o en
su defecto ante un juzgado de paz, el cual existe en la mayoría de los municipios del país.
¿Quiénes pueden solicitar las medidas de protección?
Cualquier persona que en el ejercicio de su ciudadanía, presente una denuncia; esto incluye a un
niño siempre que se haga acompañar de un representante de la Procuraduría General de la Nación.
También lo puede hacer cualquier funcionario público o integrante de las juntas municipales de
protección de la niñez o de las comisiones municipales de la niñez y adolescencia que en el ejercicio
de su función tenga información que atente contra la integridad de un niño.
¿Qué medidas previas se pueden aplicar durante el proceso de investigación?
Las medidas que pueden aplicarse están contempladas en los siguientes artículos de la Ley
Pina:
Artículo 112: Los juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de Paz (de manera cautelar Art. 103)
podrán determinar, entre otras, las siguientes medidas:
a) Amonestación verbal o escrita al responsable de la violación o amenaza del derecho humano
del niño, niña o adolescente.
b) Declaración de responsabilidad a los padres, tutores o responsables.
c) Remisión de la familia a programas oficiales o comunitarios de auxilio, orientación apoyo y
seguimiento temporal.
10. 8
d) Ordenar a los padres, tutores o responsables, su inclusión en programas oficiales o
comunitarios de auxilio, que impliquen orientación, tratamiento y rehabilitación a cualquier desviación
de conducta, problemas de alcoholismo o drogadicción.
e) Colocación provisional del niño, niña o adolescente en familia sustituta.
f) Abrigo temporal del niño, niña o adolescente en entidad pública o privada, conforme las
circunstancias particulares del caso.
g) En caso de delito o falta cometido por adulto o adolescente, certificar lo conducente a un
juzgado correspondiente.
Artículo 114: Se establece que el abrigo será una medida provisional y excepcional, utilizable
como forma de transición para la colocación provisional o definitiva de niños, niñas y adolescentes
en la familia u hogar sustituto y no implicará en ningún caso privación de la libertad.
Artículo 115: Establece claramente el retiro del agresor o separación de la víctima del hogar.
En aquellos casos de maltrato o abuso sexual, que es realizado por los padres del niño o sus
responsables. En estos casos la autoridad competente podrá determinar, como medida cautelar,
el retiro del agresor del hogar o la separación de la víctima de su núcleo familiar, según las
circunstancias.
Bibliografía
López, Miguel. La ruta crítica de la denuncia para la protección integral de la niñez y
adolescencia vulnerada en sus derechos. Guatemala, 2009. Conacmi. Pp. 90-100.
Rivera, Myrella. Protejamos a la niñez: toda la violencia contra ellos y ellas es una emergencia
médica. Guatemala, 2011. PAMI. Pp. 24-30.