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INTERNACIONAL
CLASE DEL 21 MARZO
Tres sistemas normativos importantes porque son la base estructura del derecho internacional,
encontramos un conjunto de normas y unas organizaciones que operan dentro de estos sistemas
normativo que buscan la protección de los escenarios en materia de derechos humanos y de
derecho internacional humanitario y de derecho penal internacional.
La humanidad no se vio abocada a estudiar los derechos del individuo y a encontrar un conjunto
de derechos que protegieran a la persona, sino que en realidad sobre la base del derecho
consuetudinario se preocupó por los mecanismos utilizados en la guerra y empezó a construir
normas de talla internacional que buscaran la regulación del conflicto y de ahí nacen tres sistemas
normativos
1: SISTEMA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
2: DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
3: DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Estas bases normativas son construcciones sobre el derecho internacional y cada uno tiene un
ámbito de aplicación.
DIH: Es el primero tiene 7 convenios y 2 protocolos.
DERECHO DE GINEBRA: humanización del conflicto, humanizar quiere decir que debe proteger a
las personas que participan del conflicto. y por eso se crean los convenios de ginebra que
protegen: a los civiles, náufragos, enfermos, combatientes, heridos, manifiesten estado de
rendición, pero adicional a estos están los 2 protocolos adicionales.
PROTOCOLO1: CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES: estos surgen primero que los internos
PROTOCOLO2: CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS
DERECHO DE LA HAYA: Regulación de los métodos y mecanismos de la guerra, a través de este
conjunto de normas se regulan los instrumentos utilizados dentro del conflicto, como las armas
químicas, armas biológicas, armas nucleares, armamentos permitidos dentro de un ataque
regular, es decir las armas de fuego en combate que causen daños de tal magnitud que atenten
gravemente contra la humanidad del individuo
DERECHO DE NUEVA YORK: este derecho interrelaciona los tres derechos, es decir que nos
excluyentes el uno del otro, sino mas bien se complementan el uno con el otro, al punto de decir
que el derecho de nueva york se encarga de tomar o recopilar los avances tecnológicos aplicados
en la guerra y traerlos al mundo actual, igualmente recopila todo lo del derecho de la haya y lo
recopila en uno solo.
LO ANTERIOR ES PERTINENTE AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANOTARIO
DDHH: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: la principal norma de los
derechos humanos es la declaración universal de los derechos humanos, que son derechos
inherentes al ser humano por el simple hecho de ser persona.
INHERENTES: LOS DERECHOS HUMANOS SON ANTERIORES Y SUPERIORES A CUALQUIER FORMA
DE PODER: FORMA DE PODER: EL ESTADO.
EJEMPLO: LA GENTE DICE QUE LAS MUJERES EN COLOMBIA SI TIENEN DERECHOS HUMANOS Y LAS
MUJERES DE PALESTINA NO, PERO ESO ES EQUIVOCO, PORQUE TODAS LAS MUJERES TIENEN
DERECHOS HUMANOS SOLO QUE UNAS ESTAN EN ESTADOS GARANTISTAS Y LAS OTRAS NO.
Anterior a la declaración universal de los derechos humanos hay otros antecedentes en materia de
derechos humanos pero que no tienen las características de universal como por ejemplo la
declaración de los derechos del hombre y del ciudadano que se proclamó en Francia producto de
la revolución francesa, por eso no es internacional porque solo participo el estado francés, no
hubo mas estados involucrados, que, aunque es de gran importancia no tienen ese antecedente
internacional.
Hasta acá tenemos los dos primeros sistemas el DDHH Y DIH, PONE EL EJEMPLO DEL PERRO.
Estos sistemas podríamos decir que sin el derecho penal internacional no tendría una operación o
una aplicación real y efectiva, a partir del derecho internacional penal podemos ver la capacidad
de coacción del derecho internacional a través de los sistemas normativos que conocemos como el
estatuto de Roma.
Para que cualquier sistema funcione debe haber una norma, esa norma sirve para accionar en una
institución, pero necesito el mecanismo, esto es un ciclo de poder.
DPI: DERECHO PENAL INTERNACIONAL
PRINCIPAL NORMA: ESTATUTO DE ROMA.
VAMOS A REVISAR ASPECTOS DE CADA UNO DE LOS SISTEMAS: AMBITO DE APLICACIÓN, SUJETO
DE OBLIGACIONES, SUJETOS DE OBLIGACIONES, SUJETOS ACTIVOS, DENOMINACION DE LOS
ATENTADOS, ORGANISMOS ENCARGADOS DE SU INVESTIGACION Y SANCION, ORDEN
INTERNACIONAL DE PROTECCION INTERNACIONAL.
DDHH: AMBITO DE APLICACIÓN: En todo momento, porque son inherentes a la condición de ser
persona. No se le pueden retirar a las personas así sean criminales.
DIH: AMBITO DE APLICACIÓN: debe existir una condición especial para que el DIH tenga aplicación
y esa condición es que haya un conflicto armado.
La declaración universal de los derechos humanos surge finalizando la segunda guerra mundial,
porque anterior a eso se preocupaban más por la forma en que se mataban en la guerra, pero
luego del rigor de la segunda guerra mundial se ve la necesidad de generar el DIH y por eso el
ámbito de aplicación cambia, hay una calificación especial a circunstancia de tiempo, modo y
lugar.
QUE ES UN CONFLICTO ARMADO: Hay un alzamiento de armas , puede ser entre dos o mas
estados o entre un estado contra un grupo armado organizado al interior de un estado que
pretende tomarse el poder, o entre dos o más grupos organizados que luchen por el poder.
DPI: AMBITO DE APLICACIÓN EN TODO MOMENTO, PORQUE HAY UNOS DELITOS ESPECIFICOS
QUE SE SE JUZGAN POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y ESTOS SE PUEDEN COMETER EN
TIEMPO DE PAZ O EN TIEMPO DE GUERRA.
SUJETOS DE OBLIGACIONES: SON LOS QUE ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR LA NORMA
LA PERSONA TIENE DOS CONDICIONES EN EL AMBITO DEL DIH, POR UN LADO, ES UN SUJETO DE
PROTECCION PORQUE LO PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS, PERO TAMBIEN ES SUJETO DE
OBLIACION PORQUE PUEDE COMETER UN CRIMEN.
QUIEN ESTA OBLIGADO A CUMPLIR LAS NORMAS DE DERECHOS HUMANOS: EL ESTADO PARTE DEL
TRATADO.
QUIEN ESTA OBLIGADO A CUMPLIR LAS NORMAS DE DERECHOS INTERNACIONAL HUMANITARIO:
LAS PARTES EN CONFLICTO: SE DIVIDEN EN 2
SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
PROTECCION
1. CIVILES
2. HERIDOS
3. PERSONAL SANITARIO
4. PERSONAL RELIGIOSO
5. PERSONAL CRUZ ROJA
6. CORRESPNSALIA DE
GUERRA ACREDITADO
7. NAUFRAGOS
8. PRISIONEROS DE GUERRA
OBLIGACION COMBATIENTES 3
GRANDES GRUPOS:
ALTAS PARTES: FUERZAS DEL
ESADO, ARMADA, MILITARES,
FUERZA AEREA.
GRUPOS BELIGERATES: ALZADOS
EN ARMAS QUE LUCHAN CONTRA
EL ESTADO, PERO GOZAN DE ESE
RECONOCIMIENTO POLITICO: ES
TEMPORAL.
GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS
NO GOZAN DE RECONOCIMIENTO
POLITICO: GAO, FARC, ELN
DPI: SUJETOS DE OBLIGACIONES
Los que presuntamente cometieron el crimen o delito, no tienen una calificación especial, no tiene
que ser parte del estado, o no debe ser un sujeto de un grupo armado, acá cualquier persona es
sujeto de obligaciones.
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SUJETOS ACTIVOS:
AGENTES DEL ESTADO O PARTICULARES: Servidores públicos, presidente, fuerzas militares,
alcaldes etc, son los que afectan los derechos, pero quien responde es el estado.
PARTICULARES: pero los que han participado en comisiones de delitos con la anuencia,
complicidad o permisividad de agentes del estado, y por omisión, por esto ha habido varias
sanciones en sentencias condenando al estado. Ejemplo las masacres a manos de los
paramilitares.
PERSONAS QUE PARTICIPAN DIRECTAMENTE DE LAS HOSTILIDADES: Combatientes, fuerzas
militares
DPI SUJEOS ACTIVOS: Cualquier persona, no tiene que tener ninguna calificación.
DENOMINACION DE LOS ATENTADOS EN DDHH: cuando hay un quebrantamiento de derechos
humanos se llama violación.
DENOMINACION DE LOS ATENTADOS EN DIH: se llama infracción.
DENOMINACION DE LOS ATENTADOS EN DIP: se llaman crímenes y son genocidio, lesa humanidad,
crimen de guerra, agresión
ORGANISMOS ENCARGADOS DE SU INVESTIGACION Y SANCION:
DIH: En el derecho internacional humanitario se manifiesta como una participación y voluntad
política por parte del estado, si no hay su participación o voluntad del estado su participación seria
nulo, por eso el DIH se sustenta en 2 principios.
1. Autodeterminación: quiere decir que los estados pueden establecer sus propios
gobernantes y sus propias reglas, cuando un pueblo se autodetermina comienza a
formarse la soberanía.
2. Soberanía: Acá se dice que hay una injerencia de otros estados sobre la soberanía interna,
porque se meten en asuntos internos.
Como una solución a esos conflictos se puede decir que los estados son autodeterminables y
aplica la soberanía por lo tanto el sistema de justicia internacional es subsidiario y
complementario, por eso a la justicia nacional esta como primera medida para resolver temas de
derechos humanos, de derecho internación humanitario y de derecho penal, y si no puede viene el
orden internacional porque son subsidiarios y complementarios.
HAY TRES REGLAS PARA QUE COMIENCE A APLICAR LA SUBSIDIARIEDAD Y COMPLEMENTARIEDAD
1. ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46 DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS: LITERAL A: El agotamiento de los recursos internos, es decir antes de acudir al
orden interno y luego si al orden internacional.
CUANDO HABLAMOS DE DERECHOS HUMANOS HAY UNA TRIPLE PROTECCION
SISTEMA UNIVERSAL
SISTEMA REGIONAL
SISTEMA derechos interno
Se acude primero al sistema de derechos interno por agotamiento del recurso del ordenamiento
interno, segundo se acude al sistema regional por inexistencia de un sistema judicial interno, y
tercero cuando hay ineficacia de sistema judicial interno como lo que sucedió con las masacres
perpetrados por los paramilitares.
ORGANISMOS ENCARGADOS DE SU INVESTIGACION Y SANCION.
EN DDHH: Primero justicia nacional y en su defecto sistema universal y regional de ddhh
En DHI: Primero justicia nacional y en su defecto la corte penal internacional en crímenes de
guerra
EN DPI: Primero justicia nacional y en su defecto corte penal internacional y los tribunales del área
internacionales
Acá se aplican los principios de subsidiariedad y complementariedad, el de subsidiariedad esta
contemplado en el articulo 46 de la convención americana de derechos humanos literal a, este
principio quiere decir que el sistema internacional es subsidiario del interno y luego se dice que el
complementario no se da mucho en el derecho internacional de los derechos humanos sino mas
en el derecho penal internacional, donde dice que los dos sistemas se complementan.
El sistema universal es el que esta a cargo de las naciones unidas,
El sistema regional son los que están a cargo de sistema africano, sistema europeo y el sistema
interamericano a través de la OEA.
En materia de derecho internacional humanitario no existen entidades propiamente encargada de
la salvaguarda del derecho internacional humanitario, quien se encarga de juzgar cuando se
comente una infracción , seria la corte penal internacional, tanto en derechos humanos como en
derecho internacional humanitario.
131
222
3
Hablando del principio que permita la soberanía jurídica en la toma de decisiones de cada uno de
los pueblos o estados, por eso en temas de DDH, DIH, Y DPI, siempre se le da la oportunidad en
primera medida de garantizar estos derechos en la justicia nacional y subsidiariamente y
complementariamente el ordenamiento jurídico internacional.
El principio de subsidiariedad que nace sobre la base de los derechos humanos y el principio que
nace en el derecho penal internacional.
Estos principios tienen una finalidad de armonizar la aplicación de los ámbitos de DDH, DIH Y DPI.
Cuando hablamos de derechos humanos hablamos de la ONU y dentro de ésta está la asamblea
de las naciones unidas.
La ONU tiene unos órganos principales de carácter universal: son:
1. ASAMBLEA GENERAL ES EL MAXIMO ORGANO QUIEN TOMA GRANDES DECISIONES DE
DERECHOS HUMANOS.
2. CONSEJO DE SEGURIDAD
3. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
4. CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
5. CONSEJO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA
6. SECRETARIA. NO ES PRINCIPAL
En la parte internacional es decir la ONU, en temas de derechos humanos el órgano que dirime los
conflictos entre estados es la corte internacional de justicia, los miembros que son los magistrados
y cumplen un periodo de 9 años y son elegidos por la asamblea general de la ONU.
La diferencia entre la corte internacional de justicia y otras cortes es que este pertenece a la ONU,
como sistema universal.
La corte internacional de justicia es el principal órgano judicial de la ONU, se encarga del arreglo
de controntreversias de acuerdo al derecho internacional y sobre asuntos jurídicos que se
impongan a los órganos que se impongan autorizados para hacerlo.
El estatuto de la corte internacional de justicia se divide en 5 capítulos:
Capítulo 1: organización de la corte
capítulo 2: competencia de la corte
capítulo 3: procedimiento
capítulo 4: de las opiniones consultivas
capitulo 5: reformas art 2 al art 70.
Esta organización de la corte esta conformada por 15 magistrados acorde a los países.
África: 3
América latina y el caribe: 2
Asia:3
Europa oriental: 2
Europa occidental y otros estados: 5
OJO ESTA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ES DE CARÁCTER UNIVERSAL QUE RESULVE
CONFLICTOS ENTRE ESTADOS.
SISTEMAS REGIONALES
SON 3: AFRICANO: carta africana y de los pueblos
EUROPEO: carta social europea
INTERAMERICANO: sistema interamericano de derechos humanos (convención de
derechos humanos)
Además de estos órganos principales tenemos también unos órganos convencionales que
son creados a través de convenciones ósea cada convención (sistema de normas) crea un
comité. Por eso tenemos varias convenciones para la protección de derechos humanos y
encontramos 2 normas importantes en la aplicación de los derechos humanos, pero
también en el derecho penal internacional.
Estas convenciones a aparte de tener una norma (convenciones) tiene una institución
encargada de la protección de los derechos, es similar a los órganos principales de la ONU,
pero en el ámbito regional.
LA ORGANIZACION PRINCIPAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS A NIVEL UNIVERSAL
ES LA ONU.
LA NORMA PRINCIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ES LA DECLARACION UNIVERSAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS.
EXISTE UN ESTATUTO QUE ES EL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
ORGANOS CONVENCIONALES
1. COMITÉ DE LOS DDHH
2. COMITÉ CONTRA LA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
3. COMITÉ CONTRA LA DISCRIMINACION RACIAL
4. COMITÉ CONTRA LA TORTURA : DPI-DDHH
5. COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
6. COMITÉ CONTRA LA DESAPARICION FORZADA: DPI-DDHH
7. COMITÉ DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES
8. COMITÉ PARA LA PREVENCION CONTRA EL GENOCIDIO: DPI-DDHH
9. COMITÉ PARA LA PROECCION DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SU FAMILIA
CADA COMITÉ TIENE SU CONVENIO,SU NORMATIVIDAD
1. CONVENCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
2. CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACION D TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION RACIAL
3. CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
4. CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES E
INHUMANOS O DEGRADANTES. APLICA PARA EL DPI
5. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
6. CONVENCION CONTRA LA DESAPARICION FORZADA APLICA PARA EL DPI
7. CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE
TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS
8. PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POITICOS.
En el DPI LA NORMA PRINCIPAL es el ESTATUTO DE ROMA, pero se nutre de otras normas como la
convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanos o degradantes, la
convención contra la desaparición forzada, convención contra
SISTEMA INTERAMERICANO (CARACTERISTICA REGIONAL)
CREA
COMISION INTERAMERICANA
DDHH
CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
CONVENCION INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS O PACTO
DE SANJ OSE DE COSTA RICA
EL SISTEMA INTERAMERICANO DE
PROTECCION DE LOS DERECHOS
HUMANOS-SISTEMA REGIONAL
ES UN AMIGABLE COMPONEDOR,
UN CONCILIADOR PARA EVITAR
LLEVAR LOS CASOS DE CONFLICTOS
ENTRE ESTADOS O ENTRE
PARTICUAR Y ESTADO A LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS.
DE ACUERDO A LOS INFORMES
FINALES DE LA COMISION ESTA
DICTA SENTENCIAS POR
VIOLACIONES DE UN ESTADO O
AGENTES DEL ESTADO SOBRE
DERECHOS FUNDAMENTALES.
SENTENCIAS EN EL MARCO DEL
CONFLICTO O POR FUERA DEL
CONFLICTO. MAPIRIPAN, NO DEL
CONFLICTO: PETRO VS COLOMBIA.
A TRAVES DE 2 MECANISMOS
LAS VISITAS IN LOCO SON MUY ESPECIFICAS: 1. EN MATERIA DE VIOLACION DE DERECHOS DE
LIBERTAD DE PRENSA. 2. VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA CARCELARIA.
SI EL ESTADO NO PERMITE LA VISITA IN LOCO, LA COMISION EMITE UN IFORME SOBRE LAS
FUENTES EXTERNAS QUE TENGA SOBRE LA VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN ESE ESTADO.
MEDIDAS CAUTELARES: La comisión emite medidas cautelares que son de naturaleza civil y en este
caso se busca prevenir la afectación a los derechos humanos de un modo que para cuando la
corte emita sentencia ya no se pueda reparar totalmente el daño y el derecho.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
QUIEN PUEDE PROCESAR EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO A QUIENES COMETAN
INFRACCIONES DEL DERECHO INTERNACIONA HUMANITARIO: LA JURISDICCION ORDINARIA,
JURISDICCION PENAL.
En el código penal encontramos varios tipos penales que pueden ser infracciones al derecho
internacional humanitario.
En materia de derecho internacional humanitario podemos decir que no hay una entidad que
sancione las infracciones al derecho internacional humanitario de manera internacional,
solamente son sancionados cuando son crímenes de guerra y seria la corte penal internacional.
PRINCIPAL NORMA DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ES EL ESTATUTO DE ROMA AL IGUAL
QUE EN DERECHO PENAL INTERNACIONAL.
VISITAS IN LOCO: VISITAS EN EL LUGAR, PERO DEBE TENER LA
AUTORIZACION DEL ESTADO Y EMITE INFORMES
INFORMES: LOS INFORMES SON MAS GENERALES DONDE TOMAN
MAS TEMAS DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS: VICTIMAS
VARIAS AFECTACIONES EN SALUD, EDUCACION ETC.
UNO PREVIO: LA COMISION SE ACERCA PARA VERIFICAR LA
VULNERACION DDHH Y BRINDA UNA SOLUCION, UNA
PROPUESTA Y EMITE UN INFORME.
UNO FINAL: ESE SE EMITE SI EL ESTADO NO ACATA EL INFORME
PREVIO Y PEUDE HABER UNA SANCION POR PARTE DE LAS DEMAS
ESTADOS COMO SER VISTO COMO UN PAIS VIOLADOR DE DH.
DE ACA SALE EL IFORME REMITIDO A LA CORTE
INTERAMERICANA
PRINCIPAL ENTIDAD EN DERECHO PENAL INTERNACIONAL ES LA ASAMBLEA DE LOS ESTADOS
PARTE DEL ESTATUTO DE ROMA Y ESTE CREA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
CORTE PENAL INTERNACIONAL
Aparte de la corte penal internacional, en el ámbito del derecho penal internacional, también se
crean por medio del consejo de seguridad de la ONU crea los tribunales penales internacionales
que son:
Tribunal penal internacional de la ex Yugoslavia
Tribunal penal internacional para Ruanda
Tribunal penal internacional para sierra Leona y Timor.
La diferencia entre la asamblea de los estados parte de la corte penal internacional y el consejo de
seguridad de la ONU, es que la asamblea de los estados parte de la corte penal internacional es
una jurisdicción de orden universal, mientas que el consejo de estado es una jurisdicción solo para
esas partes del mundo, en cuanto a crímenes de guerra
Órganos administrativos
judiciales
secretaria presidente fiscalías salas
1. Asuntos
preliminares
2. Primera instancia
3. Apelación

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  • 1. INTERNACIONAL CLASE DEL 21 MARZO Tres sistemas normativos importantes porque son la base estructura del derecho internacional, encontramos un conjunto de normas y unas organizaciones que operan dentro de estos sistemas normativo que buscan la protección de los escenarios en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario y de derecho penal internacional. La humanidad no se vio abocada a estudiar los derechos del individuo y a encontrar un conjunto de derechos que protegieran a la persona, sino que en realidad sobre la base del derecho consuetudinario se preocupó por los mecanismos utilizados en la guerra y empezó a construir normas de talla internacional que buscaran la regulación del conflicto y de ahí nacen tres sistemas normativos 1: SISTEMA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 2: DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO 3: DERECHO PENAL INTERNACIONAL Estas bases normativas son construcciones sobre el derecho internacional y cada uno tiene un ámbito de aplicación. DIH: Es el primero tiene 7 convenios y 2 protocolos. DERECHO DE GINEBRA: humanización del conflicto, humanizar quiere decir que debe proteger a las personas que participan del conflicto. y por eso se crean los convenios de ginebra que protegen: a los civiles, náufragos, enfermos, combatientes, heridos, manifiesten estado de rendición, pero adicional a estos están los 2 protocolos adicionales. PROTOCOLO1: CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES: estos surgen primero que los internos PROTOCOLO2: CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS DERECHO DE LA HAYA: Regulación de los métodos y mecanismos de la guerra, a través de este conjunto de normas se regulan los instrumentos utilizados dentro del conflicto, como las armas químicas, armas biológicas, armas nucleares, armamentos permitidos dentro de un ataque regular, es decir las armas de fuego en combate que causen daños de tal magnitud que atenten gravemente contra la humanidad del individuo DERECHO DE NUEVA YORK: este derecho interrelaciona los tres derechos, es decir que nos excluyentes el uno del otro, sino mas bien se complementan el uno con el otro, al punto de decir que el derecho de nueva york se encarga de tomar o recopilar los avances tecnológicos aplicados en la guerra y traerlos al mundo actual, igualmente recopila todo lo del derecho de la haya y lo recopila en uno solo. LO ANTERIOR ES PERTINENTE AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANOTARIO
  • 2. DDHH: DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: la principal norma de los derechos humanos es la declaración universal de los derechos humanos, que son derechos inherentes al ser humano por el simple hecho de ser persona. INHERENTES: LOS DERECHOS HUMANOS SON ANTERIORES Y SUPERIORES A CUALQUIER FORMA DE PODER: FORMA DE PODER: EL ESTADO. EJEMPLO: LA GENTE DICE QUE LAS MUJERES EN COLOMBIA SI TIENEN DERECHOS HUMANOS Y LAS MUJERES DE PALESTINA NO, PERO ESO ES EQUIVOCO, PORQUE TODAS LAS MUJERES TIENEN DERECHOS HUMANOS SOLO QUE UNAS ESTAN EN ESTADOS GARANTISTAS Y LAS OTRAS NO. Anterior a la declaración universal de los derechos humanos hay otros antecedentes en materia de derechos humanos pero que no tienen las características de universal como por ejemplo la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano que se proclamó en Francia producto de la revolución francesa, por eso no es internacional porque solo participo el estado francés, no hubo mas estados involucrados, que, aunque es de gran importancia no tienen ese antecedente internacional. Hasta acá tenemos los dos primeros sistemas el DDHH Y DIH, PONE EL EJEMPLO DEL PERRO. Estos sistemas podríamos decir que sin el derecho penal internacional no tendría una operación o una aplicación real y efectiva, a partir del derecho internacional penal podemos ver la capacidad de coacción del derecho internacional a través de los sistemas normativos que conocemos como el estatuto de Roma. Para que cualquier sistema funcione debe haber una norma, esa norma sirve para accionar en una institución, pero necesito el mecanismo, esto es un ciclo de poder. DPI: DERECHO PENAL INTERNACIONAL PRINCIPAL NORMA: ESTATUTO DE ROMA. VAMOS A REVISAR ASPECTOS DE CADA UNO DE LOS SISTEMAS: AMBITO DE APLICACIÓN, SUJETO DE OBLIGACIONES, SUJETOS DE OBLIGACIONES, SUJETOS ACTIVOS, DENOMINACION DE LOS ATENTADOS, ORGANISMOS ENCARGADOS DE SU INVESTIGACION Y SANCION, ORDEN INTERNACIONAL DE PROTECCION INTERNACIONAL. DDHH: AMBITO DE APLICACIÓN: En todo momento, porque son inherentes a la condición de ser persona. No se le pueden retirar a las personas así sean criminales. DIH: AMBITO DE APLICACIÓN: debe existir una condición especial para que el DIH tenga aplicación y esa condición es que haya un conflicto armado. La declaración universal de los derechos humanos surge finalizando la segunda guerra mundial, porque anterior a eso se preocupaban más por la forma en que se mataban en la guerra, pero luego del rigor de la segunda guerra mundial se ve la necesidad de generar el DIH y por eso el ámbito de aplicación cambia, hay una calificación especial a circunstancia de tiempo, modo y lugar.
  • 3. QUE ES UN CONFLICTO ARMADO: Hay un alzamiento de armas , puede ser entre dos o mas estados o entre un estado contra un grupo armado organizado al interior de un estado que pretende tomarse el poder, o entre dos o más grupos organizados que luchen por el poder. DPI: AMBITO DE APLICACIÓN EN TODO MOMENTO, PORQUE HAY UNOS DELITOS ESPECIFICOS QUE SE SE JUZGAN POR LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Y ESTOS SE PUEDEN COMETER EN TIEMPO DE PAZ O EN TIEMPO DE GUERRA. SUJETOS DE OBLIGACIONES: SON LOS QUE ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR LA NORMA LA PERSONA TIENE DOS CONDICIONES EN EL AMBITO DEL DIH, POR UN LADO, ES UN SUJETO DE PROTECCION PORQUE LO PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS, PERO TAMBIEN ES SUJETO DE OBLIACION PORQUE PUEDE COMETER UN CRIMEN. QUIEN ESTA OBLIGADO A CUMPLIR LAS NORMAS DE DERECHOS HUMANOS: EL ESTADO PARTE DEL TRATADO. QUIEN ESTA OBLIGADO A CUMPLIR LAS NORMAS DE DERECHOS INTERNACIONAL HUMANITARIO: LAS PARTES EN CONFLICTO: SE DIVIDEN EN 2 SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO PROTECCION 1. CIVILES 2. HERIDOS 3. PERSONAL SANITARIO 4. PERSONAL RELIGIOSO 5. PERSONAL CRUZ ROJA 6. CORRESPNSALIA DE GUERRA ACREDITADO 7. NAUFRAGOS 8. PRISIONEROS DE GUERRA OBLIGACION COMBATIENTES 3 GRANDES GRUPOS: ALTAS PARTES: FUERZAS DEL ESADO, ARMADA, MILITARES, FUERZA AEREA. GRUPOS BELIGERATES: ALZADOS EN ARMAS QUE LUCHAN CONTRA EL ESTADO, PERO GOZAN DE ESE RECONOCIMIENTO POLITICO: ES TEMPORAL. GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS NO GOZAN DE RECONOCIMIENTO POLITICO: GAO, FARC, ELN
  • 4. DPI: SUJETOS DE OBLIGACIONES Los que presuntamente cometieron el crimen o delito, no tienen una calificación especial, no tiene que ser parte del estado, o no debe ser un sujeto de un grupo armado, acá cualquier persona es sujeto de obligaciones. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS SUJETOS ACTIVOS: AGENTES DEL ESTADO O PARTICULARES: Servidores públicos, presidente, fuerzas militares, alcaldes etc, son los que afectan los derechos, pero quien responde es el estado. PARTICULARES: pero los que han participado en comisiones de delitos con la anuencia, complicidad o permisividad de agentes del estado, y por omisión, por esto ha habido varias sanciones en sentencias condenando al estado. Ejemplo las masacres a manos de los paramilitares. PERSONAS QUE PARTICIPAN DIRECTAMENTE DE LAS HOSTILIDADES: Combatientes, fuerzas militares DPI SUJEOS ACTIVOS: Cualquier persona, no tiene que tener ninguna calificación. DENOMINACION DE LOS ATENTADOS EN DDHH: cuando hay un quebrantamiento de derechos humanos se llama violación. DENOMINACION DE LOS ATENTADOS EN DIH: se llama infracción. DENOMINACION DE LOS ATENTADOS EN DIP: se llaman crímenes y son genocidio, lesa humanidad, crimen de guerra, agresión ORGANISMOS ENCARGADOS DE SU INVESTIGACION Y SANCION: DIH: En el derecho internacional humanitario se manifiesta como una participación y voluntad política por parte del estado, si no hay su participación o voluntad del estado su participación seria nulo, por eso el DIH se sustenta en 2 principios. 1. Autodeterminación: quiere decir que los estados pueden establecer sus propios gobernantes y sus propias reglas, cuando un pueblo se autodetermina comienza a formarse la soberanía. 2. Soberanía: Acá se dice que hay una injerencia de otros estados sobre la soberanía interna, porque se meten en asuntos internos. Como una solución a esos conflictos se puede decir que los estados son autodeterminables y aplica la soberanía por lo tanto el sistema de justicia internacional es subsidiario y complementario, por eso a la justicia nacional esta como primera medida para resolver temas de derechos humanos, de derecho internación humanitario y de derecho penal, y si no puede viene el orden internacional porque son subsidiarios y complementarios. HAY TRES REGLAS PARA QUE COMIENCE A APLICAR LA SUBSIDIARIEDAD Y COMPLEMENTARIEDAD
  • 5. 1. ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46 DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: LITERAL A: El agotamiento de los recursos internos, es decir antes de acudir al orden interno y luego si al orden internacional. CUANDO HABLAMOS DE DERECHOS HUMANOS HAY UNA TRIPLE PROTECCION SISTEMA UNIVERSAL SISTEMA REGIONAL SISTEMA derechos interno Se acude primero al sistema de derechos interno por agotamiento del recurso del ordenamiento interno, segundo se acude al sistema regional por inexistencia de un sistema judicial interno, y tercero cuando hay ineficacia de sistema judicial interno como lo que sucedió con las masacres perpetrados por los paramilitares. ORGANISMOS ENCARGADOS DE SU INVESTIGACION Y SANCION. EN DDHH: Primero justicia nacional y en su defecto sistema universal y regional de ddhh En DHI: Primero justicia nacional y en su defecto la corte penal internacional en crímenes de guerra EN DPI: Primero justicia nacional y en su defecto corte penal internacional y los tribunales del área internacionales Acá se aplican los principios de subsidiariedad y complementariedad, el de subsidiariedad esta contemplado en el articulo 46 de la convención americana de derechos humanos literal a, este principio quiere decir que el sistema internacional es subsidiario del interno y luego se dice que el complementario no se da mucho en el derecho internacional de los derechos humanos sino mas en el derecho penal internacional, donde dice que los dos sistemas se complementan. El sistema universal es el que esta a cargo de las naciones unidas, El sistema regional son los que están a cargo de sistema africano, sistema europeo y el sistema interamericano a través de la OEA. En materia de derecho internacional humanitario no existen entidades propiamente encargada de la salvaguarda del derecho internacional humanitario, quien se encarga de juzgar cuando se comente una infracción , seria la corte penal internacional, tanto en derechos humanos como en derecho internacional humanitario. 131 222 3
  • 6. Hablando del principio que permita la soberanía jurídica en la toma de decisiones de cada uno de los pueblos o estados, por eso en temas de DDH, DIH, Y DPI, siempre se le da la oportunidad en primera medida de garantizar estos derechos en la justicia nacional y subsidiariamente y complementariamente el ordenamiento jurídico internacional. El principio de subsidiariedad que nace sobre la base de los derechos humanos y el principio que nace en el derecho penal internacional. Estos principios tienen una finalidad de armonizar la aplicación de los ámbitos de DDH, DIH Y DPI. Cuando hablamos de derechos humanos hablamos de la ONU y dentro de ésta está la asamblea de las naciones unidas. La ONU tiene unos órganos principales de carácter universal: son: 1. ASAMBLEA GENERAL ES EL MAXIMO ORGANO QUIEN TOMA GRANDES DECISIONES DE DERECHOS HUMANOS. 2. CONSEJO DE SEGURIDAD 3. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 4. CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL 5. CONSEJO DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA 6. SECRETARIA. NO ES PRINCIPAL En la parte internacional es decir la ONU, en temas de derechos humanos el órgano que dirime los conflictos entre estados es la corte internacional de justicia, los miembros que son los magistrados y cumplen un periodo de 9 años y son elegidos por la asamblea general de la ONU. La diferencia entre la corte internacional de justicia y otras cortes es que este pertenece a la ONU, como sistema universal. La corte internacional de justicia es el principal órgano judicial de la ONU, se encarga del arreglo de controntreversias de acuerdo al derecho internacional y sobre asuntos jurídicos que se impongan a los órganos que se impongan autorizados para hacerlo. El estatuto de la corte internacional de justicia se divide en 5 capítulos: Capítulo 1: organización de la corte capítulo 2: competencia de la corte capítulo 3: procedimiento capítulo 4: de las opiniones consultivas capitulo 5: reformas art 2 al art 70. Esta organización de la corte esta conformada por 15 magistrados acorde a los países. África: 3 América latina y el caribe: 2 Asia:3
  • 7. Europa oriental: 2 Europa occidental y otros estados: 5 OJO ESTA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ES DE CARÁCTER UNIVERSAL QUE RESULVE CONFLICTOS ENTRE ESTADOS. SISTEMAS REGIONALES SON 3: AFRICANO: carta africana y de los pueblos EUROPEO: carta social europea INTERAMERICANO: sistema interamericano de derechos humanos (convención de derechos humanos) Además de estos órganos principales tenemos también unos órganos convencionales que son creados a través de convenciones ósea cada convención (sistema de normas) crea un comité. Por eso tenemos varias convenciones para la protección de derechos humanos y encontramos 2 normas importantes en la aplicación de los derechos humanos, pero también en el derecho penal internacional. Estas convenciones a aparte de tener una norma (convenciones) tiene una institución encargada de la protección de los derechos, es similar a los órganos principales de la ONU, pero en el ámbito regional. LA ORGANIZACION PRINCIPAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS A NIVEL UNIVERSAL ES LA ONU. LA NORMA PRINCIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ES LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. EXISTE UN ESTATUTO QUE ES EL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. ORGANOS CONVENCIONALES 1. COMITÉ DE LOS DDHH 2. COMITÉ CONTRA LA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER 3. COMITÉ CONTRA LA DISCRIMINACION RACIAL 4. COMITÉ CONTRA LA TORTURA : DPI-DDHH 5. COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 6. COMITÉ CONTRA LA DESAPARICION FORZADA: DPI-DDHH 7. COMITÉ DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES 8. COMITÉ PARA LA PREVENCION CONTRA EL GENOCIDIO: DPI-DDHH 9. COMITÉ PARA LA PROECCION DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SU FAMILIA
  • 8. CADA COMITÉ TIENE SU CONVENIO,SU NORMATIVIDAD 1. CONVENCION DE LOS DERECHOS HUMANOS 2. CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACION D TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL 3. CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER 4. CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES E INHUMANOS O DEGRADANTES. APLICA PARA EL DPI 5. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 6. CONVENCION CONTRA LA DESAPARICION FORZADA APLICA PARA EL DPI 7. CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS 8. PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POITICOS. En el DPI LA NORMA PRINCIPAL es el ESTATUTO DE ROMA, pero se nutre de otras normas como la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles e inhumanos o degradantes, la convención contra la desaparición forzada, convención contra SISTEMA INTERAMERICANO (CARACTERISTICA REGIONAL) CREA COMISION INTERAMERICANA DDHH CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONVENCION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SANJ OSE DE COSTA RICA EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS-SISTEMA REGIONAL ES UN AMIGABLE COMPONEDOR, UN CONCILIADOR PARA EVITAR LLEVAR LOS CASOS DE CONFLICTOS ENTRE ESTADOS O ENTRE PARTICUAR Y ESTADO A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. DE ACUERDO A LOS INFORMES FINALES DE LA COMISION ESTA DICTA SENTENCIAS POR VIOLACIONES DE UN ESTADO O AGENTES DEL ESTADO SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES. SENTENCIAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO O POR FUERA DEL CONFLICTO. MAPIRIPAN, NO DEL CONFLICTO: PETRO VS COLOMBIA.
  • 9. A TRAVES DE 2 MECANISMOS LAS VISITAS IN LOCO SON MUY ESPECIFICAS: 1. EN MATERIA DE VIOLACION DE DERECHOS DE LIBERTAD DE PRENSA. 2. VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA CARCELARIA. SI EL ESTADO NO PERMITE LA VISITA IN LOCO, LA COMISION EMITE UN IFORME SOBRE LAS FUENTES EXTERNAS QUE TENGA SOBRE LA VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN ESE ESTADO. MEDIDAS CAUTELARES: La comisión emite medidas cautelares que son de naturaleza civil y en este caso se busca prevenir la afectación a los derechos humanos de un modo que para cuando la corte emita sentencia ya no se pueda reparar totalmente el daño y el derecho. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO QUIEN PUEDE PROCESAR EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO A QUIENES COMETAN INFRACCIONES DEL DERECHO INTERNACIONA HUMANITARIO: LA JURISDICCION ORDINARIA, JURISDICCION PENAL. En el código penal encontramos varios tipos penales que pueden ser infracciones al derecho internacional humanitario. En materia de derecho internacional humanitario podemos decir que no hay una entidad que sancione las infracciones al derecho internacional humanitario de manera internacional, solamente son sancionados cuando son crímenes de guerra y seria la corte penal internacional. PRINCIPAL NORMA DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ES EL ESTATUTO DE ROMA AL IGUAL QUE EN DERECHO PENAL INTERNACIONAL. VISITAS IN LOCO: VISITAS EN EL LUGAR, PERO DEBE TENER LA AUTORIZACION DEL ESTADO Y EMITE INFORMES INFORMES: LOS INFORMES SON MAS GENERALES DONDE TOMAN MAS TEMAS DE VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS: VICTIMAS VARIAS AFECTACIONES EN SALUD, EDUCACION ETC. UNO PREVIO: LA COMISION SE ACERCA PARA VERIFICAR LA VULNERACION DDHH Y BRINDA UNA SOLUCION, UNA PROPUESTA Y EMITE UN INFORME. UNO FINAL: ESE SE EMITE SI EL ESTADO NO ACATA EL INFORME PREVIO Y PEUDE HABER UNA SANCION POR PARTE DE LAS DEMAS ESTADOS COMO SER VISTO COMO UN PAIS VIOLADOR DE DH. DE ACA SALE EL IFORME REMITIDO A LA CORTE INTERAMERICANA
  • 10. PRINCIPAL ENTIDAD EN DERECHO PENAL INTERNACIONAL ES LA ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTE DEL ESTATUTO DE ROMA Y ESTE CREA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. CORTE PENAL INTERNACIONAL Aparte de la corte penal internacional, en el ámbito del derecho penal internacional, también se crean por medio del consejo de seguridad de la ONU crea los tribunales penales internacionales que son: Tribunal penal internacional de la ex Yugoslavia Tribunal penal internacional para Ruanda Tribunal penal internacional para sierra Leona y Timor. La diferencia entre la asamblea de los estados parte de la corte penal internacional y el consejo de seguridad de la ONU, es que la asamblea de los estados parte de la corte penal internacional es una jurisdicción de orden universal, mientas que el consejo de estado es una jurisdicción solo para esas partes del mundo, en cuanto a crímenes de guerra Órganos administrativos judiciales secretaria presidente fiscalías salas 1. Asuntos preliminares 2. Primera instancia 3. Apelación