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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
• son una propuesta de interpretación permanente de lo que somos
Los seres humanos También son un ideal político y social que
construye una imagen de nosotros, un "ideal común" basado en la
autonomía, la felicidad y el bien común, y en la democracia, que se
relaciona con la libertad, el respeto y la justicia.
• son un conjunto de instrumentos, normas, reglas y mecanismos que
regulan y controlan las relaciones mutuas entre los individuos, los
grupos, las comunidades, los pueblos, el Estado y las naciones.
“LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente
DECLARACIÓN
UNIVERSAL
DE
DERECHOS
HUMANOS
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como
las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el
respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo
su jurisdicción.”
Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en
dignidad
y
derechos
y, dotados como
están
de
razón
y
conciencia,
deben
comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
Toda persona tiene todos los derechos y
libertades
proclamados
en
esta
Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen
nacional
o
social,
posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de
cuya
jurisdicción
dependa
una
persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o
sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.
Todo
individuo
tiene
derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de
su persona.
Nadie estará sometido a
esclavitud
ni
a
servidumbre, la esclavitud
y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus
formas.
Nadie será sometido a
torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
Todo ser humano
tiene derecho, en
todas
partes,
al
reconocimiento de su
personalidad jurídica.

“Todos los hombres tienen iguales derechos a la
libertad, a su prosperidad y a la protección de las
leyes.” Voltaire
Todos son iguales ante la ley
y
tienen,
sin
distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual
protección
contra
toda
discriminación que infrinja
esta Declaración y contra
toda provocación a tal
discriminación.
Toda persona tiene derecho
a un recurso efectivo ante
los tribunales nacionales
competentes,
que
la
ampare contra actos que
violen
sus
derechos
fundamentales reconocidos
por la constitución o por la
ley.
Nadie
podrá
ser
arbitrariamente
detenido, preso ni
desterrado.

“La libertad es el derecho que tiene todo
hombre a ser honrado, y a pensar y a hablar
sin hipocresía.” José Marti
Toda persona tiene derecho, en
condiciones
de
plena
igualdad,
a
ser
oída
públicamente y con justicia por
un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia
penal.
• Toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
• Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos
según el Derecho nacional o
internacional.
Tampoco
se
impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la
comisión del delito.
Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su
vida privada, su familia, su
domicilio
o
su
correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona
tiene
derecho
a
la
protección de la ley contra
tales injerencias o ataques.
• Toda persona tiene derecho
a circular libremente y a
elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
• Toda persona tiene derecho
a
salir
de
cualquier
país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
• En
caso
de
persecución, toda persona
tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
• Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción
judicial realmente originada
por delitos comunes o por
actos opuestos a los
propósitos y principios de
las Naciones Unidas
• Toda persona tiene derecho a
una nacionalidad.

• A
nadie
se
privará
arbitrariamente
de
su
nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.

“Levántate, ponte de pie por tus derechos.”

Bob Marley
• Los hombres y las mujeres, a partir de
la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse
y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y
en caso de disolución del matrimonio.

• Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos
podrá contraerse el matrimonio.
• La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad
y del Estado.
• Toda persona tiene
derecho
a
la
propiedad, individual y
colectivamente.
• Nadie será privado
arbitrariamente de su
propiedad.
“Sostengo que cuanto más indefensa es una
criatura, más derechos tiene a ser protegida
por el hombre contra la crueldad del hombre.”

Mahatma Gandhi
Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad
de manifestar su religión o su
creencia,
individual
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colectivamente,
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público como en privado, por
la enseñanza, la práctica, el
culto y la observancia.
Todo individuo tiene derecho
a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho
incluye el de no ser
molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y
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de
difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier
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• Toda persona tiene
derecho a la libertad de
reunión y de asociación
pacíficas.
• Nadie podrá ser
obligado a pertenecer a
una asociación.
• Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio
de representantes libremente
escogidos.
• Toda persona tiene el derecho de
acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas
de su país.
• La voluntad del pueblo es la base
de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la
libertad del voto.
Toda persona, como miembro
de la sociedad, tiene derecho a
la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta
de la organización y los
recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos
económicos,
sociales
y
culturales, indispensables a su
dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.
• Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
• Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario
por trabajo igual.
• Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad
humana y que será completada, en
caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
• Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Toda persona tiene
derecho al descanso, al
disfrute del tiempo
libre, a una limitación
razonable
de
la
duración del trabajo y a
vacaciones periódicas
pagadas.

"Hombre justo y honrado es aquel que mide sus
derechos con la regla de sus deberes" Herni

Dominique
• Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la
alimentación,
el
vestido,
la
vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en
caso
de
desempleo, enfermedad, invalidez, vi
udez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su
voluntad.
• La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos
de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
•

•

•

Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en
lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos
respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
• Toda persona tiene derecho a
tomar parte libremente en la
vida
cultural
de
la
comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el
progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
• Toda persona tiene derecho a
la protección de los intereses
morales y materiales que le
correspondan por razón de
las
producciones
científicas,
literarias
o
artísticas de que sea autora.
Toda persona tiene derecho
a que se establezca un orden
social e internacional en el
que los derechos y libertades
proclamados
en
esta
Declaración
se
hagan
plenamente efectivos.

“El secreto de la paz está en el respeto
de los derechos humanos.” Juan
Pablo II
• Toda persona tiene deberes respecto
a la comunidad, puesto que sólo en
ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad.
• En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley
con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los
derechos y libertades de los demás, y
de satisfacer las justas exigencias de
la moral, del orden público y del
bienestar general en una sociedad
democrática.
• Estos derechos y libertades no
podrán, en ningún caso, ser ejercidos
en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Nada en esta Declaración
podrá interpretarse en el
sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a
un
grupo
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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • 3. • son una propuesta de interpretación permanente de lo que somos Los seres humanos También son un ideal político y social que construye una imagen de nosotros, un "ideal común" basado en la autonomía, la felicidad y el bien común, y en la democracia, que se relaciona con la libertad, el respeto y la justicia. • son un conjunto de instrumentos, normas, reglas y mecanismos que regulan y controlan las relaciones mutuas entre los individuos, los grupos, las comunidades, los pueblos, el Estado y las naciones.
  • 4. “LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.”
  • 5. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
  • 6. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
  • 7. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 8. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  • 9. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • 10. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. “Todos los hombres tienen iguales derechos a la libertad, a su prosperidad y a la protección de las leyes.” Voltaire
  • 11. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
  • 12. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  • 13. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. “La libertad es el derecho que tiene todo hombre a ser honrado, y a pensar y a hablar sin hipocresía.” José Marti
  • 14. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
  • 15. • Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. • Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
  • 16. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • 17. • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. • Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
  • 18. • En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. • Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas
  • 19. • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. • A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. “Levántate, ponte de pie por tus derechos.” Bob Marley
  • 20. • Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. • Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. • La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  • 21. • Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. • Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. “Sostengo que cuanto más indefensa es una criatura, más derechos tiene a ser protegida por el hombre contra la crueldad del hombre.” Mahatma Gandhi
  • 22. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
  • 23. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • 24. • Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. • Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
  • 25. • Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. • Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. • La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  • 26. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
  • 27. • Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. • Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. • Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. • Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  • 28. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. "Hombre justo y honrado es aquel que mide sus derechos con la regla de sus deberes" Herni Dominique
  • 29. • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vi udez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. • La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  • 30. • • • Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  • 31. • Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. • Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  • 32. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. “El secreto de la paz está en el respeto de los derechos humanos.” Juan Pablo II
  • 33. • Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. • En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. • Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 34. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.