3. La obligación tributaria aduanera surge como consecuencia del ingreso y salida
de Las mercaderías del territorio aduanero de la República.
Estas estarán sujetas al impuesto de importación, exportación tasas por
transito, o devolución al exterior, así como cualquier otra tasa, impuesto o
contribución que corresponda recaudar.
4. TRIBUTOS ADUANEROS
Tributo a la importación
Tasa administrativa por el uso del SIGA
Tasa administrativa por servicios aduaneros
6. Toda persona que establezca cualquier negocio, empresa o actividad
gravable en los distritos de la República de Panamá, está obligada a
comunicarla al Tesorero Municipal respectivo; para que éste proceda
con su clasificación e inscripción en el Registro Municipal. Una vez
realizada la inscripción, se procede con la calificación o aforamiento a la
actividad y la determinación del impuesto a pagar.
7. Los pagos son de acuerdo a la actividad de la empresa y es un
impuesto que se paga mensualmente. Una vez vencido el plazo
de pago, el valor de este sufrirá un recargo del 20% y un
recargo adicional del 1% por cada mes de mora.
Están sujeto a estos pagos todas las actividades industriales,
comerciales o lucrativas de cualquier clase que se realicen en el
distrito.