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CIENCIAS SOCIALES E HISTORIA
MÓDULO 1
Eje temático: Institucionalidad política

Introducción

Este eje temático se inicia con la presentación de las instituciones y
autoridades que administran tu región, tanto las que son de elección popular,
como las que son designadas por la presidencia de la República. Al respecto, te
sugerimos elaborar un mapa conceptual o un esquema donde distribuyas los
distintos cargos públicos, definiendo sus funciones y atribuciones
administrativas. De tal forma podrás aprender e identificar mejor los distintos
niveles de poder y saber qué rol cumple cada uno.

Con respecto al segundo punto de los contenidos, se refiere a las formas en
que se generan dichas autoridades, es decir, si son de elección popular o
designadas por el poder ejecutivo (presidencia de la República). En este punto,
también se busca que conozcas tus derechos ciudadanos, especialmente los
que se refieren a tu participación política en el sistema electoral chileno. Te
sugerimos investigar y conocer el capítulo III de la Constitución Política del
Estado en www.camara.cl/legis/const/c03.htm, sobre todo el artículo 19, que
contiene todos los derechos y deberes ciudadanos consagrados en el texto
legal.

El tercer punto del temario se organiza en torno a la estructura política del
Estado chileno, que también está definida en el texto de la constitución política
en los capítulos I y II. La idea, en tormo a este tema, es que conozcas y
entiendas las características generales del sistema político chileno, las
funciones del Estado, del gobierno, de los poderes públicos (legislativo,
judicial, y ejecutivo), además de sus funciones y cómo se generan dichas
autoridades. Te sugerimos visitar el sitio web www.camaradediputados.cl,
donde podrás conocer todos los temas referidos al poder legislativo.

Los temas cuatro y cinco se organizan en torno a varios conceptos claves de la
ciencia política, tales como: soberanía, representación política democrática,
Nación, Estado, Gobierno y regímenes políticos. Todos estos términos los
podrás investigar en www.bcn.cl, sitio correspondiente a la biblioteca del
Congreso Nacional donde se entrega una serie de definiciones que podrán
ayudarte en tu búsqueda y aprendizaje.

También puedes investigar sobre estos temas utilizando los textos de Primer
año de Enseñanza Media, que existen en la biblioteca de tu establecimiento.




                                       1
Al final de los contenidos de este eje, te entregamos un pequeño glosario con
algunos conceptos básicos que fueron extraídos del programa oficial de Primer
año Medio, el cual puedes consultar en la biblioteca de tu establecimiento.


Instituciones del Gobierno Regional

Desde el punto de vista histórico, es un hecho indiscutible que Santiago ha
sido la ciudad a la que se ha dado más importancia dentro de la dinámica
política y administrativa de nuestro país. El tema de la descentralización
siempre ha tenido presencia en el desarrollo de nuestra historia. Esta
preocupación permanente encuentra un último intento descentralizador en el
establecimiento de las regiones en 1974, que adquiere carácter constitucional
en 1980, específicamente en el artículo 99 de la Constitución de ese año,
donde se establece que “para el gobierno o administración interior del Estado,
el territorio y la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los
efectos de la administración local las provincias se dividirán en comunas”
(Constitución Política del Estado).

Desde la carta fundamental, entonces, se establece la división territorial con el
objetivo de lograr un desarrollo armónico y equitativo, especialmente en lo que
se refiere a la distribución de los recursos públicos. Se busca, también, instalar
criterios de solidaridad tanto entre las regiones, como al interior de ellas.

La experiencia histórica de los últimos cuarenta años demuestra que, pese a
que existe una intención de descentralizar el país, en la práctica este proceso
se ha desarrollado en forma lenta. Esto, pese a que a partir de la creación de
las    secretarías    regionales   ministeriales   (SEREMIS)        la    voluntad
descentralizadora ha adquirido mayor fuerza, ya que cada Ministerio Público ha
establecido un representante a nivel regional y ello ha significado que las
políticas públicas tengan una representación directa en el territorio regional.




                                        2
Si quieres profundizar tus conocimientos puedes ver una síntesis en el
siguiente mapa conceptual:




Autoridades regionales

Respecto a estas autoridades territoriales, es importante destacar que en tanto
designadas por el Presidente de la República, son representantes de la
ciudadanía, porque el presidente traspasa la representatividad que le entregó
el país a quien considere apto para una adecuada administración del territorio
nacional. De esta manera, la ciudadanía puede exigir rendición de cuentas a
las autoridades territoriales que el presidente ha designado.

El Intendente: Representando al Presidente de la República, a la cabeza de la
región se ubica el Intendente y el Consejo Regional. El Intendente, por ser una
persona de confianza del Presidente, es nombrado directamente por éste. Es
su representante natural e inmediato y tiene como función presidir el Consejo
Regional y coordinar, supervisar y fiscalizar los servicios públicos.


                                      3
El Consejo Regional es una institución fiscalizadora de carácter normativo y
resolutivo. En él se hace efectiva la participación ciudadana regional, en tanto
aprueba los planes de desarrollo de la región y los proyectos que se elaboran
con respecto al presupuesto. Este Consejo está presidido por el Intendente y lo
integran los gobernadores provinciales, miembros de los organismos públicos y
privados de la región y un representante de cada una de las ramas de las
fuerzas armadas.


Autoridades Provinciales

El Gobernador: A la cabeza de la provincia existe una gobernación que está a
cargo de un gobernador, que también es designado por el Presidente de la
República. Sus funciones tienen que ver con la supervigilancia de los
organismos públicos existentes en la provincia. El gobernador forma parte de
un Consejo Económico y Social, que es una instancia de carácter participativo y
consultivo que funciona en todos los niveles territoriales.

Autoridades Comunales

El Alcalde: A la cabeza de cada comuna existe una municipalidad que está
presidida por el Alcalde y un Concejo, cuyos miembros son elegidos por
sufragio universal (Concejales). Este Concejo representativo es el encargado
de hacer efectiva la participación de la comunidad local. Dentro de sus
funciones están la aprobación de los planes comunales de desarrollo, el
presupuesto municipal y los proyectos de inversión de cada comuna. Para la
aprobación de estos proyectos, el Alcalde debe consultar al Concejo y buscar
acuerdos en su interior.

La Municipalidad, con el paso de los años, ha debido integrar a sus
tradicionales funciones, algunas tareas que eran realizadas históricamente por
los ministerios. Concretamente, a partir de la década de 1980, las
municipalidades comenzaron a asumir una participación en el área de la
educación y de la salud. En ciertas épocas de crisis económicas, incluso, ha
llegado a proyectar y administrar programas de empleo. La descentralización,
seguramente, tiene su expresión más clara en este nivel territorial. Las
municipalidades son, hoy en día, expresión democrática de los intereses
ciudadanos y buscan ser instituciones que representen los intereses de cada
localidad.


Organismos Privados

En cada nivel, ya sea regional, provincial y/o comunal, existen instituciones no
gubernamentales de carácter privado que participan en la dinámica económica
y social de cada uno de estos estamentos territoriales.


                                       4
Las empresas privadas, pequeñas, medianas y grandes, aportan al desarrollo
de la región, dando posibilidades de empleo y comercializando sus productos.
A través de los impuestos entregan recursos al Estado.

Pero no solamente las empresas son organismos privados. Existen a lo largo
de todo el territorio nacional organizaciones de carácter privado sin fines de
lucro, como clubes deportivos, iglesias, centros culturales, sindicatos,
organizaciones de mujeres, etc., que son expresión de la voluntad de
organización de todas las chilenas y chilenos.

Para entender y clarificar mejor estas instancias de participación ciudadana,
observa cómo se organizan en tu comuna. De hecho, puedes reflexionar en
torno a cuáles de éstas te encuentras vinculado: centro de alumnos, club
deportivo, centro juvenil, etc.


Participación política de la ciudadanía

Las personas participamos en diferentes instancias o instituciones que nos
representan en diversos niveles. Ello responde a que cada persona busca la
realización de sus intereses con el apoyo de diversas instancias comunitarias.
Los estudiantes participan en sus centros de alumnos y en grupos de intereses
comunes, como bandas musicales, clubes deportivos, etc.; vecinos lo hacen,
por su parte, en las juntas de vecinos; trabajadores y trabajadoras en
agrupaciones gremiales y sindicatos; creyentes en sus respectivas iglesias, etc.

De esta manera podemos ver cómo la necesidad de asociación responde a la
búsqueda de realización de nuestros fines, con el apoyo y solidaridad de los
demás, a través de diferentes formas de participación comunitaria.

Con respecto a la participación ciudadana, la experiencia histórica demuestra
que los seres humanos, desde la antigüedad griega, han tenido la voluntad de
crear instituciones que los representen y satisfagan sus diversas necesidades.

Respecto de la democracia griega y participación de la ciudadanía, considerada
fundadora de las tradiciones democráticas de Occidente, el filósofo español
Fernando Savater comenta: “Los griegos sintieron pasión por lo humano, por
sus capacidades, por su energía constructiva (¡y destructora!), por su astucia y
sus virtudes... hasta por sus vicios. Otros pueblos se pasmaron ante los
prodigios de la naturaleza o cantaron la gloria misteriosa de los dioses; pero
Sófocles resumió la opinión de sus compatriotas al escribir en una de sus
tragedias: «De todas las cosas dignas de admiración que hay en el mundo,
ninguna es tan admirable como el hombre.» Por ello, los griegos inventaron la
polis, la comunidad ciudadana en cuyo espacio artificial, antropocéntrico, no
gobierna la necesidad de la naturaleza ni la voluntad enigmática de los dioses,
sino la libertad de los hombres, es decir: su capacidad de razonar, de discutir,


                                       5
de elegir y de revocar dirigentes, de crear problemas y de plantear soluciones.
El nombre por el que ahora conocemos ese invento griego, el más
revolucionario políticamente hablando que nunca se haya dado en la historia
humana, es democracia.” (Fernando Savater, Política para Amador).

La participación ciudadana es la forma de involucrar al conjunto de la sociedad
en la solución de los problemas y la búsqueda de respuestas a las preguntas
que guían la vida en comunidad.

La participación de la comunidad y su diversidad de integrantes se expresa,
como mencionamos anteriormente, de múltiples formas y en distintas
instancias, algunas de carácter informal, y otras que, luego de una serie de
formalidades jurídicas, se instalan como fundaciones, agrupaciones, o
corporaciones.

Ahora bien, la participación política se expresa, esencialmente, en la emisión
del voto secreto e informado de los ciudadanos y ciudadanas durante los
procesos eleccionarios.

En el Chile actual, la participación política (Participar: del latín Participare.
Según el Diccionario de la lengua española: Tomar parte en algo. Tener
parte en una sociedad) de la ciudadanía se ejerce en dos niveles. Primero, a
través del sufragio que está regulado por la ley electoral que se establece en la
Constitución Política y, por otro lado, a través de la participación en
organizaciones sociales.

El sufragio es uno de los derechos y deberes más significativos del ejercicio
democrático. A través de éste, hombres y mujeres chilenas, mayores de 18
años y que estén inscritos en el Registro Electoral, eligen al Presidente de la
República, a los parlamentarios, y a los alcaldes y concejales. Otra forma de
ejercer este derecho es a través de los plebiscitos o decisiones de carácter
nacional o comunal que requieran respuesta ciudadana.

Existen algunas condiciones fundamentales para que el sufragio sea
completamente democrático. Si no se cumplen estos requisitos, la ciudadanía
tiene el derecho a exigir revisión del acto eleccionario. Estos requisitos son:

      •   ser universal, esto significa que todos los votos tengan el mismo
          valor;
      •   ser igualitario, es decir, que cada voto sufragado valga lo mismo que
          otro;
      •   ser secreto, o sea, se debe resguardar la privacidad de la opción
          elegida, lo que implica que no se deben aceptar presiones a los
          votantes;
      •   ser personal, esto indica que el derecho de voto no se puede delegar
          a otra persona.




                                       6
Estas cuatro condiciones aseguran        que   cada   proceso   eleccionario   sea
efectivamente democrático.

En Chile, el sufragio universal es obligatorio para todas aquellas personas
inscritas en el Registro Electoral. Lo que no es obligatorio es la inscripción en
este registro. En la Constitución Política, que define nuestro sistema electoral,
el Estado tiene la obligación de administrar y garantizar el libre ejercicio del
sufragio, por lo tanto, cada vez que un chileno o chilena ejerce su derecho a
voto deben cumplirse las garantías anteriormente expuestas.

Por otro lado, la ciudadanía puede participar activamente en los partidos
políticos, juntas de vecinos, sindicatos, etc. Estas instituciones son de carácter
privado y tienen por objetivo representar a sus asociados frente al Gobierno o
frente a instituciones privadas. La participación en este caso es voluntaria y se
relaciona con los intereses de cada persona.


Organización política del Estado

Cotidianamente escuchamos o utilizamos el concepto de Estado para referirnos
a otros países o al desempeño de un país, como por ejemplo, cuando hablamos
de las “políticas de Estado” de tal o cual país. Sin embargo, existen
innumerables definiciones para este concepto. Dentro de esta gama se
distinguen algunos elementos en común: es una organización colectiva,
establecida en un territorio, que está dirigida por un gobierno y cuyo fin es la
realización del bien común de las personas, grupos y entidades políticas.

En este sentido, es fácil confundir el concepto de Estado con Nación. Por
Nación se entiende a un “conjunto de personas de un mismo origen y que
generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común”
(Diccionario de la lengua española). El concepto de Estado se refiere a:
“Aquella comunidad humana que en el interior de un determinado territorio…
reclama para sí (con éxito) el monopolio de la coacción física legítima” (Max
Weber: Economía y Sociedad).

La primera vez que se usó la palabra Estado fue en la obra El Príncipe, escrita
por el político y filósofo italiano Nicolás Maquiavelo en 1513.

El Estado ejerce su soberanía sobre un determinado territorio. Esta condición
se materializa, cuando corresponde, en los llamados espacios terrestre,
marítimo y aéreo.

La soberanía (la facultad que posee una nación en un territorio delimitado para
autodefinir la organización jurídica interna que estime más conveniente), se
expresa en la independencia del Estado con respecto a otros. Por otra parte, el




                                        7
Estado tiene el derecho de ser tratado y respetado en igualdad de derechos por
otros estados. A esto último se le llama la soberanía externa.

Ahora bien, cada Estado elige la forma de gobierno que estime conveniente
para el logro de sus fines. Así, el Gobierno corresponde a las autoridades
encargadas de ejercer el poder político y velar por el bien común y la buena
administración del Estado.


La Finalidad de un Estado

El objetivo central de todo Estado es la búsqueda y el logro del bien común,
logrando con ello el desarrollo de las personas que lo integran. Algunas de las
finalidades contemporáneas que para la teoría política perseguiría el Estado,
serían el respeto de los derechos fundamentales del hombre y de la mujer,
garantizar el logro de la justicia y la solución de los conflictos, y permitir a las
personas que lo integran el desarrollo de una calidad y modo de vida que
compatibilice el bien individual con el bien común.


Los Poderes del Estado

Con el paso del tiempo, el concepto de Estado se ha ido complejizando. Esto
queda de manifiesto a través del desarrollo político-administrativo que se
experimenta desde las primeras ciudades-estado de la antigüedad, en las que
una sola persona ejercía el poder político, religioso y militar, hasta el actual
Estado moderno, en el cual se separan las principales funciones del Estado a
fin de evitar la concentración y el abuso del poder político. Esta división,
inspirada en los ideales de la Ilustración, contempla la articulación separada de
las tres funciones del Estado:

      •   Ejecutiva.
      •   Judicial.
      •   Legislativa.

Al dar independencia a cada uno de estos poderes, se evita el surgimiento de
las dictaduras o de los gobiernos autoritarios y se garantiza el ejercicio pleno
de la democracia.

En el caso chileno, esta división de los poderes está establecida en la
Constitución, que, entre otras cosas, regula el funcionamiento jurídico del
Estado chileno.




                                         8
Poder       Funciones                               Institución     que      lo
                                                    representa
Ejecutivo   Ejecutar las leyes aprobadas por el Presidencia          de      la
            parlamento, liderar al conjunto de la República.
            sociedad en la búsqueda del bien
            común, representar a la comunidad
            del Estado frente a otros estados.
Judicial    Impartir justicia, analizar y estudiar Tribunales de Justicia.
            las causas civiles y criminales
            buscando resolverlas y ejecutando lo
            juzgado, con el objetivo de hacer
            cumplir las leyes.
Legislativo Dictar, suprimir o modificar normas Congreso         Nacional    de
            generales      y     de     aplicación, carácter bicameral:
            denominadas "leyes". Normar la Cámara de Senadores.
            vida cívica de los ciudadanos/as.       Cámara de Diputados.


Además de las tres funciones del Estado, materializadas en la división de los
poderes, (cada cual con su institución), existen otros órganos establecidos por
la Constitución, que tienen por función asesorar al Estado en materias
específicas. Entre estos cabe mencionar:

      •   El Tribunal Constitucional, que tiene por función resolver conflictos
          de atribuciones entre el Presidente y el Congreso. A su vez, debe
          mediar en los conflictos que emanen de la interpretación de la
          Constitución que puedan surgir durante el proceso de formación de
          las leyes, como también sancionar acciones inconstitucionales
          definidas por la Constitución. Está integrado por siete miembros,
          cada uno de los cuales dura ocho años en sus funciones. Son
          designados de acuerdo a una fórmula establecida en la Constitución.
      •   Contraloría General de la República. Esta institución fiscalizadora
          es independiente de la administración del Estado y de toda autoridad
          estatal. Tiene por función central fiscalizar todos los actos de la
          administración estatal.
      •   Consejo de Seguridad Nacional. Es un organismo establecido en
          la Constitución de 1980 y tiene por funciones centrales asesorar al
          Presidente de la República en materias vinculadas a la seguridad
          nacional, estudiar antecedentes relacionados con la seguridad interior
          y exterior del Estado, así como opinar y hacer presente su parecer
          ante las autoridades establecidas por la Constitución o frente a algún
          hecho que a su juicio atente contra las bases de la institucionalidad.
      •   Tribunal Calificador de Elecciones. Su función central es la de
          organizar, calificar y realizar el escrutinio de los procesos
          eleccionarios.


                                       9
Derechos y deberes ciudadanos

El hecho de que las personas vivamos en sociedad implica un permanente
contacto con nuestros pares. Para que esta convivencia sea posible, es
necesario establecer ciertas normas que regulen el comportamiento. Por una
parte, existen algunas obligaciones que tiene el individuo hacia la comunidad
y, por otra, la comunidad garantiza a los individuos ciertos derechos que les
permiten vivir respetando su libertad. Hay una relación entre lo individual y lo
social que se manifiesta en los llamados derechos y deberes ciudadanos.

En nuestro país, la Constitución reconoce la calidad jurídica de ciudadanos a
los chilenos y chilenas que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan
sido condenados a pena aflictiva, es decir, que no hayan sido sentenciados
judicialmente a una pena igual o superior a tres años y un día de privación de
libertad. Esta definición se establece en el artículo 13 de la Constitución.

La calidad de ciudadano otorga ciertos derechos políticos tales como:

      •   derecho a sufragio.
      •   derecho a optar a cargos de elección popular y otros que la
          Constitución confiera.

La ciudadanía se pierde cuando:

      •   hay pérdida de la nacionalidad chilena.
      •   se es condenado a pena aflictiva.
      •   hay condena que la ley califica como terrorista.

Toda persona, hombre o mujer, independientemente de su religión, edad, sexo
o grupo social al que pertenezca tiene derechos que deben ser respetados por
el Estado. Estos derechos, que son conocidos como derechos humanos, son
innatos e inherentes a las personas, es decir, se poseen por el solo hecho de
ser persona. Además, son anteriores al ordenamiento jurídico de un Estado y
resultan inalienables e inviolables, ya que están en la naturaleza misma del ser
humano.

En la Constitución de 1980, en el Capítulo Tercero titulado De los derechos y
deberes constitucionales, se garantiza a todas las personas de nuestro país
dichos derechos.




                                       10
Derechos garantizados por la Constitución

Derechos políticos:

   •   a sufragio
   •   a optar a cargos de opción popular
   •   a organizar partidos políticos y participar en ellos

Derechos civiles:

       •   a la vida
       •   a la integridad física y síquica
       •   igualdad ante la ley
       •   igualdad de acceso a la justicia, a un justo proceso, a ser juzgado por
           tribunales competentes, etc.
       •   respeto y protección de la vida privada y pública
       •   honra de la persona y su familia
       •   inviolabilidad del hogar
       •   inviolabilidad de las comunicaciones privadas
       •   libertad personal
       •   seguridad individual
       •   libre residencia y circulación
       •   libertad de conciencia y de creencia
       •   libertad de reunirse pacíficamente
       •   libertad de opinión e información
       •   presentación de peticiones a la autoridad
       •   libertad de asociación
       •   a la seguridad que la ley respetará la esencia de los derechos
           humanos

Derechos económicos, sociales y culturales:

   •   protección de salud
   •   educación
   •   libertad de enseñanza
   •   admisión a todas las funciones y empleos públicos
   •   libertad de trabajo y su protección
   •   seguridad social
   •   sindicación
   •   desarrollo de cualquier actividad económica
   •   adquisición de toda clase de bienes
   •   propiedad
   •   autoría sobre creaciones intelectuales y artísticas y de la propiedad
       industrial
   •   a vivir en un ambiente libre de contaminación




                                         11
Si deseas profundizar acerca de los derechos constitucionales a lo largo del
siglo XX, aquí puedes leer las Constituciones de 1925 y 1980:

http://www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/pais.formato?pais=Chil
e&indice=constituciones


Chile y los tratados internacionales de derechos humanos

A lo largo del siglo XX, la comunidad internacional, sensibilizada frente a las
guerras mundiales de la primera mitad del siglo, estableció una serie de
organismos de carácter internacional para que velaran por el respeto a los
derechos humanos. De esta forma, se ha llegado a acuerdos que las diversas
naciones y estados han firmado y ratificado en el entendido que los aplicarán
en sus respectivos marcos jurídicos.

La comunidad internacional no nos es ajena, pues formamos parte de ella
participando de sus compromisos, a través de las autoridades que nos
representan.

Chile, como Estado independiente, ha ratificado estos acuerdos. Uno de ellos
es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de
diciembre de 1948 por 56 representantes de los 58 Estados miembros de la
Organización de las Naciones Unidas.

Otro acuerdo internacional al cual Chile se adscribió en 1990 es la Declaración
de los Derechos del Niño, aprobada en la ONU el 20 de noviembre de 1959.

En 1989 se sumó a la Convención de las Naciones Unidas contra todas las
formas de discriminación ejercidas sobre la mujer.


Conceptos Básicos

Soberanía: Concepto de vital importancia en la terminología político-
ideológica del Estado moderno. Corrientemente se entiende por soberanía el
poder al cual le compete la función de regular la totalidad de la convivencia
política, protegiéndola de los enemigos externos y garantizándola en su
bienestar interno (Enciclopedia del Derecho. Ed. Garzanti).

Otras definiciones de soberanía señalan que es “La autoridad suprema del
poder público.” (R.A.E.).




                                      12
Como vemos, el término se relaciona con el poder que tiene la Nación y el
Estado, representado en sus autoridades, frente a otro poder externo. La
soberanía regula la convivencia política interna, protege frente a otros poderes
externos (enemigos) y garantiza el bienestar interno.

Representación política democrática: El término hace alusión a las
autoridades elegidas democráticamente por los pueblos o comunidades
políticas. Estas autoridades deben cumplir, de acuerdo al interés público, las
funciones que se le asignaron. Estos representantes deben actuar siguiendo los
intereses de quienes los eligieron. Representan a sus electores frente a otras
instituciones.

Por ejemplo, el presidente de un partido político representa a sus militantes
frente a las autoridades de gobierno, o ante otros partidos u organizaciones
políticas.

Nación: Conjunto de personas o comunidad humana unida por vínculos
históricos, geográficos y culturales, que poseen una lengua, costumbres,
historia, pasado y tradición comunes.

Estado: Sociedad política autónoma, formada de modo permanente en
territorio propio, unificada por vínculos históricos y dirigida por una estructura
jurídica de gobierno que decide en última instancia, y cuyo fin es la realización
del bien común temporal de las personas, grupos sociales y entidades políticas
subordinadas que constituyen su trama orgánica.

Ejemplos: El Estado chileno. El Estado francés.

También se habla de diferentes formas de Estado: Monárquico, Democrático,
Unitario, Federal, etc.

Los Estados se organizan políticamente de diversas formas de acuerdo al
origen histórico y de acuerdo a la estructura con la cual se conforman.

Los especialistas definen a los          distintos   regímenes   políticos   como
democráticos y/o autocráticos.

Los regímenes políticos democráticos son aquellos en los que el poder está
en manos del pueblo. Estos regímenes, para ser definidos como tales, tienen
que cumplir con ciertas características, tales como el respeto a los derechos
humanos, el respeto a las libertades personales, la igualdad frente a la ley,
elecciones libres y periódicas, pluralismo político e ideológico, respeto por las
minorías y la existencia de un estado de derecho donde se respetan las leyes y
la Constitución.




                                       13
Los regímenes políticos autocráticos se pueden organizar en regímenes
autoritarios y/o totalitarios.

Los totalitarios se caracterizan por la existencia de un partido único que está
en el poder y que controla todos los aspectos de la vida de las personas, tanto
a nivel público como privado. Es importante recalcar que estos regímenes no
aceptan la autonomía de ningún ámbito de la sociedad: todo está controlado
por el Estado.

Los autoritarios se definen porque los ciudadanos y ciudadanas tienen una
participación limitada. Existe poca representación política pluralista.

Gobierno: Modo o forma de organización del proceso político en el ámbito de
una determinada forma de Estado. Existen diversas formas de gobierno:
democráticos, presidenciales, parlamentarios, monárquicos, etc.

Territorio: Espacio geográfico que ocupan o habitan los miembros de la
comunidad que constituye la Nación.

Bien común: Interés general por mantener la subsistencia y asegurar el
desarrollo de la Nación a través de la satisfacción de las necesidades colectivas
e individuales de sus miembros.

Democracia: Sistema de organización social y política que, en lo esencial,
promueve los valores de la dignidad de la persona, su libertad y su igualdad.
En el ámbito de los principios, la democracia se basa en la autodeterminación
del pueblo (soberanía popular), el respeto y la promoción y la garantía de los
derechos humanos. En el ámbito de las leyes, se estructura en torno a un
gobierno de las mayorías con respeto a los derechos de las minorías, establece
el pluralismo político e ideológico y la búsqueda de la solución pacífica de los
problemas. Además, se estructura en torno a las elecciones libres y periódicas
de autoridades, a la existencia de un Estado de derecho en el que se respetan
la Constitución y las leyes y al respeto por la autonomía de grupos de
representación intermedia como sindicatos, federaciones de estudiantes,
colegios profesionales, juntas de vecinos, etc.

Constitución: “Según la doctrina jurídica, por constitución se entiende
aquellos principios que están en la base del sistema normativo de todo
ordenamiento estatal. Estos principios se pueden agrupar en tres categorías:

   •   La forma del estado y régimen.
   •   La organización y las funciones de los poderes públicos.
   •   Los derechos y los deberes de los ciudadanos.”

(Diccionario de Política, bajo la dirección de N. Bobbio, N. Matteucci y G.
Pasquino, 1997).


                                       14
Constitución política de Chile: La Constitución de un país es la ley
fundamental que establece la organización del Estado y de sus poderes, como
también los derechos y garantías constitucionales de las personas y cuerpos
intermedios de una sociedad determinada. La Constitución que rige
actualmente nuestro país fue sancionada en 1980.

Poderes del Estado: Las funciones clásicas del Estado son tres: la función
Legislativa, la función Ejecutiva y la función Judicial, de las cuales derivan los
poderes respectivos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Nacionalidad: Vínculo jurídico que une a una persona con un Estado
determinado. Ambos tienen derechos y obligaciones en relación al otro.

Ciudadanos: Es definido por la Constitución Política del Estado como “los
chilenos y chilenas que hayan cumplido dieciocho años de edad y no hayan
sido condenados a pena aflictiva”. El ser ciudadano de un Estado otorga los
derechos políticos de los cuales están desprovistos los habitantes que no
cumplan las características que establece la Constitución Política de ese
Estado.

Partidos políticos: Asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad
jurídica, formadas por ciudadanos y ciudadanas que comparten una misma
doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del
régimen democrático constitucional y ejercer influencia en la conducción del
Estado para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.

Si deseas ampliar tu información acerca de este eje temático, te sugerimos
visitar las siguientes páginas:

http://www.gobiernodechile.cl
http://www.participa.cl/participacion.htm
http://www.chileparticipa.gov.cl/
http://www.un.org/spanish/hr/
http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm
http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/_ciddh.htm
http://www.geocities.com/mundoderecho/declaracion.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos
http://www.odisea.ucv.cl/pags/fset/unidad1c.html




                                       15
Si deseas ampliar tus conocimientos a través de una bibliografía más
específica, te sugerimos la revisión de los siguientes textos:

Andrade, Carlos, (1988). Génesis de Constituciones en 1925 y 1980.
Editorial Jurídica Ediar Cono Sur, Chile.

Bobbio, N. y otros, (1994, 8ª edición). Diccionario de Política. Siglo XXI,
México, 2 vols.

Campos, Fernando, (1992, 7ª edición). Historia Constitucional de Chile.
Editorial Jurídica de Chile, Santiago.

Constitución Política de la República de Chile, edición oficial aprobada por
decreto Nº 1104 de 28 de julio de 1994 del Ministerio de Justicia. Editorial
Jurídica de Chile.

Evans, Enrique, (1986). Los Derechos Constitucionales. Editorial Jurídica de
Chile, Santiago, 2 vols.

Silva Bascuñán, Alejandro (1988). Síntesis de Derecho Político. Editorial
Jurídica de Chile.

Urzúa V., Germán, (1992). Manual de Derecho Constitucional. Editorial
Jurídica de Chile.

Verdugo, Mario y García, Ana María (1979). Manual de Derecho Político.
Editorial Jurídica de Chile.




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Institucionalidad politica modulo 1

  • 1. CIENCIAS SOCIALES E HISTORIA MÓDULO 1 Eje temático: Institucionalidad política Introducción Este eje temático se inicia con la presentación de las instituciones y autoridades que administran tu región, tanto las que son de elección popular, como las que son designadas por la presidencia de la República. Al respecto, te sugerimos elaborar un mapa conceptual o un esquema donde distribuyas los distintos cargos públicos, definiendo sus funciones y atribuciones administrativas. De tal forma podrás aprender e identificar mejor los distintos niveles de poder y saber qué rol cumple cada uno. Con respecto al segundo punto de los contenidos, se refiere a las formas en que se generan dichas autoridades, es decir, si son de elección popular o designadas por el poder ejecutivo (presidencia de la República). En este punto, también se busca que conozcas tus derechos ciudadanos, especialmente los que se refieren a tu participación política en el sistema electoral chileno. Te sugerimos investigar y conocer el capítulo III de la Constitución Política del Estado en www.camara.cl/legis/const/c03.htm, sobre todo el artículo 19, que contiene todos los derechos y deberes ciudadanos consagrados en el texto legal. El tercer punto del temario se organiza en torno a la estructura política del Estado chileno, que también está definida en el texto de la constitución política en los capítulos I y II. La idea, en tormo a este tema, es que conozcas y entiendas las características generales del sistema político chileno, las funciones del Estado, del gobierno, de los poderes públicos (legislativo, judicial, y ejecutivo), además de sus funciones y cómo se generan dichas autoridades. Te sugerimos visitar el sitio web www.camaradediputados.cl, donde podrás conocer todos los temas referidos al poder legislativo. Los temas cuatro y cinco se organizan en torno a varios conceptos claves de la ciencia política, tales como: soberanía, representación política democrática, Nación, Estado, Gobierno y regímenes políticos. Todos estos términos los podrás investigar en www.bcn.cl, sitio correspondiente a la biblioteca del Congreso Nacional donde se entrega una serie de definiciones que podrán ayudarte en tu búsqueda y aprendizaje. También puedes investigar sobre estos temas utilizando los textos de Primer año de Enseñanza Media, que existen en la biblioteca de tu establecimiento. 1
  • 2. Al final de los contenidos de este eje, te entregamos un pequeño glosario con algunos conceptos básicos que fueron extraídos del programa oficial de Primer año Medio, el cual puedes consultar en la biblioteca de tu establecimiento. Instituciones del Gobierno Regional Desde el punto de vista histórico, es un hecho indiscutible que Santiago ha sido la ciudad a la que se ha dado más importancia dentro de la dinámica política y administrativa de nuestro país. El tema de la descentralización siempre ha tenido presencia en el desarrollo de nuestra historia. Esta preocupación permanente encuentra un último intento descentralizador en el establecimiento de las regiones en 1974, que adquiere carácter constitucional en 1980, específicamente en el artículo 99 de la Constitución de ese año, donde se establece que “para el gobierno o administración interior del Estado, el territorio y la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local las provincias se dividirán en comunas” (Constitución Política del Estado). Desde la carta fundamental, entonces, se establece la división territorial con el objetivo de lograr un desarrollo armónico y equitativo, especialmente en lo que se refiere a la distribución de los recursos públicos. Se busca, también, instalar criterios de solidaridad tanto entre las regiones, como al interior de ellas. La experiencia histórica de los últimos cuarenta años demuestra que, pese a que existe una intención de descentralizar el país, en la práctica este proceso se ha desarrollado en forma lenta. Esto, pese a que a partir de la creación de las secretarías regionales ministeriales (SEREMIS) la voluntad descentralizadora ha adquirido mayor fuerza, ya que cada Ministerio Público ha establecido un representante a nivel regional y ello ha significado que las políticas públicas tengan una representación directa en el territorio regional. 2
  • 3. Si quieres profundizar tus conocimientos puedes ver una síntesis en el siguiente mapa conceptual: Autoridades regionales Respecto a estas autoridades territoriales, es importante destacar que en tanto designadas por el Presidente de la República, son representantes de la ciudadanía, porque el presidente traspasa la representatividad que le entregó el país a quien considere apto para una adecuada administración del territorio nacional. De esta manera, la ciudadanía puede exigir rendición de cuentas a las autoridades territoriales que el presidente ha designado. El Intendente: Representando al Presidente de la República, a la cabeza de la región se ubica el Intendente y el Consejo Regional. El Intendente, por ser una persona de confianza del Presidente, es nombrado directamente por éste. Es su representante natural e inmediato y tiene como función presidir el Consejo Regional y coordinar, supervisar y fiscalizar los servicios públicos. 3
  • 4. El Consejo Regional es una institución fiscalizadora de carácter normativo y resolutivo. En él se hace efectiva la participación ciudadana regional, en tanto aprueba los planes de desarrollo de la región y los proyectos que se elaboran con respecto al presupuesto. Este Consejo está presidido por el Intendente y lo integran los gobernadores provinciales, miembros de los organismos públicos y privados de la región y un representante de cada una de las ramas de las fuerzas armadas. Autoridades Provinciales El Gobernador: A la cabeza de la provincia existe una gobernación que está a cargo de un gobernador, que también es designado por el Presidente de la República. Sus funciones tienen que ver con la supervigilancia de los organismos públicos existentes en la provincia. El gobernador forma parte de un Consejo Económico y Social, que es una instancia de carácter participativo y consultivo que funciona en todos los niveles territoriales. Autoridades Comunales El Alcalde: A la cabeza de cada comuna existe una municipalidad que está presidida por el Alcalde y un Concejo, cuyos miembros son elegidos por sufragio universal (Concejales). Este Concejo representativo es el encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. Dentro de sus funciones están la aprobación de los planes comunales de desarrollo, el presupuesto municipal y los proyectos de inversión de cada comuna. Para la aprobación de estos proyectos, el Alcalde debe consultar al Concejo y buscar acuerdos en su interior. La Municipalidad, con el paso de los años, ha debido integrar a sus tradicionales funciones, algunas tareas que eran realizadas históricamente por los ministerios. Concretamente, a partir de la década de 1980, las municipalidades comenzaron a asumir una participación en el área de la educación y de la salud. En ciertas épocas de crisis económicas, incluso, ha llegado a proyectar y administrar programas de empleo. La descentralización, seguramente, tiene su expresión más clara en este nivel territorial. Las municipalidades son, hoy en día, expresión democrática de los intereses ciudadanos y buscan ser instituciones que representen los intereses de cada localidad. Organismos Privados En cada nivel, ya sea regional, provincial y/o comunal, existen instituciones no gubernamentales de carácter privado que participan en la dinámica económica y social de cada uno de estos estamentos territoriales. 4
  • 5. Las empresas privadas, pequeñas, medianas y grandes, aportan al desarrollo de la región, dando posibilidades de empleo y comercializando sus productos. A través de los impuestos entregan recursos al Estado. Pero no solamente las empresas son organismos privados. Existen a lo largo de todo el territorio nacional organizaciones de carácter privado sin fines de lucro, como clubes deportivos, iglesias, centros culturales, sindicatos, organizaciones de mujeres, etc., que son expresión de la voluntad de organización de todas las chilenas y chilenos. Para entender y clarificar mejor estas instancias de participación ciudadana, observa cómo se organizan en tu comuna. De hecho, puedes reflexionar en torno a cuáles de éstas te encuentras vinculado: centro de alumnos, club deportivo, centro juvenil, etc. Participación política de la ciudadanía Las personas participamos en diferentes instancias o instituciones que nos representan en diversos niveles. Ello responde a que cada persona busca la realización de sus intereses con el apoyo de diversas instancias comunitarias. Los estudiantes participan en sus centros de alumnos y en grupos de intereses comunes, como bandas musicales, clubes deportivos, etc.; vecinos lo hacen, por su parte, en las juntas de vecinos; trabajadores y trabajadoras en agrupaciones gremiales y sindicatos; creyentes en sus respectivas iglesias, etc. De esta manera podemos ver cómo la necesidad de asociación responde a la búsqueda de realización de nuestros fines, con el apoyo y solidaridad de los demás, a través de diferentes formas de participación comunitaria. Con respecto a la participación ciudadana, la experiencia histórica demuestra que los seres humanos, desde la antigüedad griega, han tenido la voluntad de crear instituciones que los representen y satisfagan sus diversas necesidades. Respecto de la democracia griega y participación de la ciudadanía, considerada fundadora de las tradiciones democráticas de Occidente, el filósofo español Fernando Savater comenta: “Los griegos sintieron pasión por lo humano, por sus capacidades, por su energía constructiva (¡y destructora!), por su astucia y sus virtudes... hasta por sus vicios. Otros pueblos se pasmaron ante los prodigios de la naturaleza o cantaron la gloria misteriosa de los dioses; pero Sófocles resumió la opinión de sus compatriotas al escribir en una de sus tragedias: «De todas las cosas dignas de admiración que hay en el mundo, ninguna es tan admirable como el hombre.» Por ello, los griegos inventaron la polis, la comunidad ciudadana en cuyo espacio artificial, antropocéntrico, no gobierna la necesidad de la naturaleza ni la voluntad enigmática de los dioses, sino la libertad de los hombres, es decir: su capacidad de razonar, de discutir, 5
  • 6. de elegir y de revocar dirigentes, de crear problemas y de plantear soluciones. El nombre por el que ahora conocemos ese invento griego, el más revolucionario políticamente hablando que nunca se haya dado en la historia humana, es democracia.” (Fernando Savater, Política para Amador). La participación ciudadana es la forma de involucrar al conjunto de la sociedad en la solución de los problemas y la búsqueda de respuestas a las preguntas que guían la vida en comunidad. La participación de la comunidad y su diversidad de integrantes se expresa, como mencionamos anteriormente, de múltiples formas y en distintas instancias, algunas de carácter informal, y otras que, luego de una serie de formalidades jurídicas, se instalan como fundaciones, agrupaciones, o corporaciones. Ahora bien, la participación política se expresa, esencialmente, en la emisión del voto secreto e informado de los ciudadanos y ciudadanas durante los procesos eleccionarios. En el Chile actual, la participación política (Participar: del latín Participare. Según el Diccionario de la lengua española: Tomar parte en algo. Tener parte en una sociedad) de la ciudadanía se ejerce en dos niveles. Primero, a través del sufragio que está regulado por la ley electoral que se establece en la Constitución Política y, por otro lado, a través de la participación en organizaciones sociales. El sufragio es uno de los derechos y deberes más significativos del ejercicio democrático. A través de éste, hombres y mujeres chilenas, mayores de 18 años y que estén inscritos en el Registro Electoral, eligen al Presidente de la República, a los parlamentarios, y a los alcaldes y concejales. Otra forma de ejercer este derecho es a través de los plebiscitos o decisiones de carácter nacional o comunal que requieran respuesta ciudadana. Existen algunas condiciones fundamentales para que el sufragio sea completamente democrático. Si no se cumplen estos requisitos, la ciudadanía tiene el derecho a exigir revisión del acto eleccionario. Estos requisitos son: • ser universal, esto significa que todos los votos tengan el mismo valor; • ser igualitario, es decir, que cada voto sufragado valga lo mismo que otro; • ser secreto, o sea, se debe resguardar la privacidad de la opción elegida, lo que implica que no se deben aceptar presiones a los votantes; • ser personal, esto indica que el derecho de voto no se puede delegar a otra persona. 6
  • 7. Estas cuatro condiciones aseguran que cada proceso eleccionario sea efectivamente democrático. En Chile, el sufragio universal es obligatorio para todas aquellas personas inscritas en el Registro Electoral. Lo que no es obligatorio es la inscripción en este registro. En la Constitución Política, que define nuestro sistema electoral, el Estado tiene la obligación de administrar y garantizar el libre ejercicio del sufragio, por lo tanto, cada vez que un chileno o chilena ejerce su derecho a voto deben cumplirse las garantías anteriormente expuestas. Por otro lado, la ciudadanía puede participar activamente en los partidos políticos, juntas de vecinos, sindicatos, etc. Estas instituciones son de carácter privado y tienen por objetivo representar a sus asociados frente al Gobierno o frente a instituciones privadas. La participación en este caso es voluntaria y se relaciona con los intereses de cada persona. Organización política del Estado Cotidianamente escuchamos o utilizamos el concepto de Estado para referirnos a otros países o al desempeño de un país, como por ejemplo, cuando hablamos de las “políticas de Estado” de tal o cual país. Sin embargo, existen innumerables definiciones para este concepto. Dentro de esta gama se distinguen algunos elementos en común: es una organización colectiva, establecida en un territorio, que está dirigida por un gobierno y cuyo fin es la realización del bien común de las personas, grupos y entidades políticas. En este sentido, es fácil confundir el concepto de Estado con Nación. Por Nación se entiende a un “conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común” (Diccionario de la lengua española). El concepto de Estado se refiere a: “Aquella comunidad humana que en el interior de un determinado territorio… reclama para sí (con éxito) el monopolio de la coacción física legítima” (Max Weber: Economía y Sociedad). La primera vez que se usó la palabra Estado fue en la obra El Príncipe, escrita por el político y filósofo italiano Nicolás Maquiavelo en 1513. El Estado ejerce su soberanía sobre un determinado territorio. Esta condición se materializa, cuando corresponde, en los llamados espacios terrestre, marítimo y aéreo. La soberanía (la facultad que posee una nación en un territorio delimitado para autodefinir la organización jurídica interna que estime más conveniente), se expresa en la independencia del Estado con respecto a otros. Por otra parte, el 7
  • 8. Estado tiene el derecho de ser tratado y respetado en igualdad de derechos por otros estados. A esto último se le llama la soberanía externa. Ahora bien, cada Estado elige la forma de gobierno que estime conveniente para el logro de sus fines. Así, el Gobierno corresponde a las autoridades encargadas de ejercer el poder político y velar por el bien común y la buena administración del Estado. La Finalidad de un Estado El objetivo central de todo Estado es la búsqueda y el logro del bien común, logrando con ello el desarrollo de las personas que lo integran. Algunas de las finalidades contemporáneas que para la teoría política perseguiría el Estado, serían el respeto de los derechos fundamentales del hombre y de la mujer, garantizar el logro de la justicia y la solución de los conflictos, y permitir a las personas que lo integran el desarrollo de una calidad y modo de vida que compatibilice el bien individual con el bien común. Los Poderes del Estado Con el paso del tiempo, el concepto de Estado se ha ido complejizando. Esto queda de manifiesto a través del desarrollo político-administrativo que se experimenta desde las primeras ciudades-estado de la antigüedad, en las que una sola persona ejercía el poder político, religioso y militar, hasta el actual Estado moderno, en el cual se separan las principales funciones del Estado a fin de evitar la concentración y el abuso del poder político. Esta división, inspirada en los ideales de la Ilustración, contempla la articulación separada de las tres funciones del Estado: • Ejecutiva. • Judicial. • Legislativa. Al dar independencia a cada uno de estos poderes, se evita el surgimiento de las dictaduras o de los gobiernos autoritarios y se garantiza el ejercicio pleno de la democracia. En el caso chileno, esta división de los poderes está establecida en la Constitución, que, entre otras cosas, regula el funcionamiento jurídico del Estado chileno. 8
  • 9. Poder Funciones Institución que lo representa Ejecutivo Ejecutar las leyes aprobadas por el Presidencia de la parlamento, liderar al conjunto de la República. sociedad en la búsqueda del bien común, representar a la comunidad del Estado frente a otros estados. Judicial Impartir justicia, analizar y estudiar Tribunales de Justicia. las causas civiles y criminales buscando resolverlas y ejecutando lo juzgado, con el objetivo de hacer cumplir las leyes. Legislativo Dictar, suprimir o modificar normas Congreso Nacional de generales y de aplicación, carácter bicameral: denominadas "leyes". Normar la Cámara de Senadores. vida cívica de los ciudadanos/as. Cámara de Diputados. Además de las tres funciones del Estado, materializadas en la división de los poderes, (cada cual con su institución), existen otros órganos establecidos por la Constitución, que tienen por función asesorar al Estado en materias específicas. Entre estos cabe mencionar: • El Tribunal Constitucional, que tiene por función resolver conflictos de atribuciones entre el Presidente y el Congreso. A su vez, debe mediar en los conflictos que emanen de la interpretación de la Constitución que puedan surgir durante el proceso de formación de las leyes, como también sancionar acciones inconstitucionales definidas por la Constitución. Está integrado por siete miembros, cada uno de los cuales dura ocho años en sus funciones. Son designados de acuerdo a una fórmula establecida en la Constitución. • Contraloría General de la República. Esta institución fiscalizadora es independiente de la administración del Estado y de toda autoridad estatal. Tiene por función central fiscalizar todos los actos de la administración estatal. • Consejo de Seguridad Nacional. Es un organismo establecido en la Constitución de 1980 y tiene por funciones centrales asesorar al Presidente de la República en materias vinculadas a la seguridad nacional, estudiar antecedentes relacionados con la seguridad interior y exterior del Estado, así como opinar y hacer presente su parecer ante las autoridades establecidas por la Constitución o frente a algún hecho que a su juicio atente contra las bases de la institucionalidad. • Tribunal Calificador de Elecciones. Su función central es la de organizar, calificar y realizar el escrutinio de los procesos eleccionarios. 9
  • 10. Derechos y deberes ciudadanos El hecho de que las personas vivamos en sociedad implica un permanente contacto con nuestros pares. Para que esta convivencia sea posible, es necesario establecer ciertas normas que regulen el comportamiento. Por una parte, existen algunas obligaciones que tiene el individuo hacia la comunidad y, por otra, la comunidad garantiza a los individuos ciertos derechos que les permiten vivir respetando su libertad. Hay una relación entre lo individual y lo social que se manifiesta en los llamados derechos y deberes ciudadanos. En nuestro país, la Constitución reconoce la calidad jurídica de ciudadanos a los chilenos y chilenas que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, es decir, que no hayan sido sentenciados judicialmente a una pena igual o superior a tres años y un día de privación de libertad. Esta definición se establece en el artículo 13 de la Constitución. La calidad de ciudadano otorga ciertos derechos políticos tales como: • derecho a sufragio. • derecho a optar a cargos de elección popular y otros que la Constitución confiera. La ciudadanía se pierde cuando: • hay pérdida de la nacionalidad chilena. • se es condenado a pena aflictiva. • hay condena que la ley califica como terrorista. Toda persona, hombre o mujer, independientemente de su religión, edad, sexo o grupo social al que pertenezca tiene derechos que deben ser respetados por el Estado. Estos derechos, que son conocidos como derechos humanos, son innatos e inherentes a las personas, es decir, se poseen por el solo hecho de ser persona. Además, son anteriores al ordenamiento jurídico de un Estado y resultan inalienables e inviolables, ya que están en la naturaleza misma del ser humano. En la Constitución de 1980, en el Capítulo Tercero titulado De los derechos y deberes constitucionales, se garantiza a todas las personas de nuestro país dichos derechos. 10
  • 11. Derechos garantizados por la Constitución Derechos políticos: • a sufragio • a optar a cargos de opción popular • a organizar partidos políticos y participar en ellos Derechos civiles: • a la vida • a la integridad física y síquica • igualdad ante la ley • igualdad de acceso a la justicia, a un justo proceso, a ser juzgado por tribunales competentes, etc. • respeto y protección de la vida privada y pública • honra de la persona y su familia • inviolabilidad del hogar • inviolabilidad de las comunicaciones privadas • libertad personal • seguridad individual • libre residencia y circulación • libertad de conciencia y de creencia • libertad de reunirse pacíficamente • libertad de opinión e información • presentación de peticiones a la autoridad • libertad de asociación • a la seguridad que la ley respetará la esencia de los derechos humanos Derechos económicos, sociales y culturales: • protección de salud • educación • libertad de enseñanza • admisión a todas las funciones y empleos públicos • libertad de trabajo y su protección • seguridad social • sindicación • desarrollo de cualquier actividad económica • adquisición de toda clase de bienes • propiedad • autoría sobre creaciones intelectuales y artísticas y de la propiedad industrial • a vivir en un ambiente libre de contaminación 11
  • 12. Si deseas profundizar acerca de los derechos constitucionales a lo largo del siglo XX, aquí puedes leer las Constituciones de 1925 y 1980: http://www.cervantesvirtual.com/portal/constituciones/pais.formato?pais=Chil e&indice=constituciones Chile y los tratados internacionales de derechos humanos A lo largo del siglo XX, la comunidad internacional, sensibilizada frente a las guerras mundiales de la primera mitad del siglo, estableció una serie de organismos de carácter internacional para que velaran por el respeto a los derechos humanos. De esta forma, se ha llegado a acuerdos que las diversas naciones y estados han firmado y ratificado en el entendido que los aplicarán en sus respectivos marcos jurídicos. La comunidad internacional no nos es ajena, pues formamos parte de ella participando de sus compromisos, a través de las autoridades que nos representan. Chile, como Estado independiente, ha ratificado estos acuerdos. Uno de ellos es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por 56 representantes de los 58 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas. Otro acuerdo internacional al cual Chile se adscribió en 1990 es la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada en la ONU el 20 de noviembre de 1959. En 1989 se sumó a la Convención de las Naciones Unidas contra todas las formas de discriminación ejercidas sobre la mujer. Conceptos Básicos Soberanía: Concepto de vital importancia en la terminología político- ideológica del Estado moderno. Corrientemente se entiende por soberanía el poder al cual le compete la función de regular la totalidad de la convivencia política, protegiéndola de los enemigos externos y garantizándola en su bienestar interno (Enciclopedia del Derecho. Ed. Garzanti). Otras definiciones de soberanía señalan que es “La autoridad suprema del poder público.” (R.A.E.). 12
  • 13. Como vemos, el término se relaciona con el poder que tiene la Nación y el Estado, representado en sus autoridades, frente a otro poder externo. La soberanía regula la convivencia política interna, protege frente a otros poderes externos (enemigos) y garantiza el bienestar interno. Representación política democrática: El término hace alusión a las autoridades elegidas democráticamente por los pueblos o comunidades políticas. Estas autoridades deben cumplir, de acuerdo al interés público, las funciones que se le asignaron. Estos representantes deben actuar siguiendo los intereses de quienes los eligieron. Representan a sus electores frente a otras instituciones. Por ejemplo, el presidente de un partido político representa a sus militantes frente a las autoridades de gobierno, o ante otros partidos u organizaciones políticas. Nación: Conjunto de personas o comunidad humana unida por vínculos históricos, geográficos y culturales, que poseen una lengua, costumbres, historia, pasado y tradición comunes. Estado: Sociedad política autónoma, formada de modo permanente en territorio propio, unificada por vínculos históricos y dirigida por una estructura jurídica de gobierno que decide en última instancia, y cuyo fin es la realización del bien común temporal de las personas, grupos sociales y entidades políticas subordinadas que constituyen su trama orgánica. Ejemplos: El Estado chileno. El Estado francés. También se habla de diferentes formas de Estado: Monárquico, Democrático, Unitario, Federal, etc. Los Estados se organizan políticamente de diversas formas de acuerdo al origen histórico y de acuerdo a la estructura con la cual se conforman. Los especialistas definen a los distintos regímenes políticos como democráticos y/o autocráticos. Los regímenes políticos democráticos son aquellos en los que el poder está en manos del pueblo. Estos regímenes, para ser definidos como tales, tienen que cumplir con ciertas características, tales como el respeto a los derechos humanos, el respeto a las libertades personales, la igualdad frente a la ley, elecciones libres y periódicas, pluralismo político e ideológico, respeto por las minorías y la existencia de un estado de derecho donde se respetan las leyes y la Constitución. 13
  • 14. Los regímenes políticos autocráticos se pueden organizar en regímenes autoritarios y/o totalitarios. Los totalitarios se caracterizan por la existencia de un partido único que está en el poder y que controla todos los aspectos de la vida de las personas, tanto a nivel público como privado. Es importante recalcar que estos regímenes no aceptan la autonomía de ningún ámbito de la sociedad: todo está controlado por el Estado. Los autoritarios se definen porque los ciudadanos y ciudadanas tienen una participación limitada. Existe poca representación política pluralista. Gobierno: Modo o forma de organización del proceso político en el ámbito de una determinada forma de Estado. Existen diversas formas de gobierno: democráticos, presidenciales, parlamentarios, monárquicos, etc. Territorio: Espacio geográfico que ocupan o habitan los miembros de la comunidad que constituye la Nación. Bien común: Interés general por mantener la subsistencia y asegurar el desarrollo de la Nación a través de la satisfacción de las necesidades colectivas e individuales de sus miembros. Democracia: Sistema de organización social y política que, en lo esencial, promueve los valores de la dignidad de la persona, su libertad y su igualdad. En el ámbito de los principios, la democracia se basa en la autodeterminación del pueblo (soberanía popular), el respeto y la promoción y la garantía de los derechos humanos. En el ámbito de las leyes, se estructura en torno a un gobierno de las mayorías con respeto a los derechos de las minorías, establece el pluralismo político e ideológico y la búsqueda de la solución pacífica de los problemas. Además, se estructura en torno a las elecciones libres y periódicas de autoridades, a la existencia de un Estado de derecho en el que se respetan la Constitución y las leyes y al respeto por la autonomía de grupos de representación intermedia como sindicatos, federaciones de estudiantes, colegios profesionales, juntas de vecinos, etc. Constitución: “Según la doctrina jurídica, por constitución se entiende aquellos principios que están en la base del sistema normativo de todo ordenamiento estatal. Estos principios se pueden agrupar en tres categorías: • La forma del estado y régimen. • La organización y las funciones de los poderes públicos. • Los derechos y los deberes de los ciudadanos.” (Diccionario de Política, bajo la dirección de N. Bobbio, N. Matteucci y G. Pasquino, 1997). 14
  • 15. Constitución política de Chile: La Constitución de un país es la ley fundamental que establece la organización del Estado y de sus poderes, como también los derechos y garantías constitucionales de las personas y cuerpos intermedios de una sociedad determinada. La Constitución que rige actualmente nuestro país fue sancionada en 1980. Poderes del Estado: Las funciones clásicas del Estado son tres: la función Legislativa, la función Ejecutiva y la función Judicial, de las cuales derivan los poderes respectivos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nacionalidad: Vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado. Ambos tienen derechos y obligaciones en relación al otro. Ciudadanos: Es definido por la Constitución Política del Estado como “los chilenos y chilenas que hayan cumplido dieciocho años de edad y no hayan sido condenados a pena aflictiva”. El ser ciudadano de un Estado otorga los derechos políticos de los cuales están desprovistos los habitantes que no cumplan las características que establece la Constitución Política de ese Estado. Partidos políticos: Asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos y ciudadanas que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer influencia en la conducción del Estado para alcanzar el bien común y servir al interés nacional. Si deseas ampliar tu información acerca de este eje temático, te sugerimos visitar las siguientes páginas: http://www.gobiernodechile.cl http://www.participa.cl/participacion.htm http://www.chileparticipa.gov.cl/ http://www.un.org/spanish/hr/ http://www.unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/_ciddh.htm http://www.geocities.com/mundoderecho/declaracion.html http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_humanos http://www.odisea.ucv.cl/pags/fset/unidad1c.html 15
  • 16. Si deseas ampliar tus conocimientos a través de una bibliografía más específica, te sugerimos la revisión de los siguientes textos: Andrade, Carlos, (1988). Génesis de Constituciones en 1925 y 1980. Editorial Jurídica Ediar Cono Sur, Chile. Bobbio, N. y otros, (1994, 8ª edición). Diccionario de Política. Siglo XXI, México, 2 vols. Campos, Fernando, (1992, 7ª edición). Historia Constitucional de Chile. Editorial Jurídica de Chile, Santiago. Constitución Política de la República de Chile, edición oficial aprobada por decreto Nº 1104 de 28 de julio de 1994 del Ministerio de Justicia. Editorial Jurídica de Chile. Evans, Enrique, (1986). Los Derechos Constitucionales. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2 vols. Silva Bascuñán, Alejandro (1988). Síntesis de Derecho Político. Editorial Jurídica de Chile. Urzúa V., Germán, (1992). Manual de Derecho Constitucional. Editorial Jurídica de Chile. Verdugo, Mario y García, Ana María (1979). Manual de Derecho Político. Editorial Jurídica de Chile. 16