Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada.
ACTIVIDAD EN CASA OBJETIVO 6 DESARROLLO NACIONAL PROPORCIONAL Y PLANIFICADO.pptx
Elementos contables de las cooperativas. unidad III
1. Lcda: Realizado Por:
Carmen Loero Zamora Ligia
CI: 26.984.072
Diciembre, 2021
Elementos contables de
las cooperativas
CP07
2. Cooperativas. Concepto y finalidad.
Una cooperativa es una asociación autónoma de
personas unidas voluntariamente para formar
una organización democrática cuya administración y gestión
debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios,
generalmente en el contexto de la economía de mercado o
la economía mixta, aunque las cooperativas se han dado
también como parte complementaria de la economía
planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a
todos los socios mediante una empresa.
La cooperativa es una organización que agrupa a varias
personas con la finalidad de realizar una actividad
empresarial.
Su funcionamiento se basa, fundamentalmente, en la
cooperación de todos sus socios, de ahí el nombre
“cooperativa”. Todos “cooperan” para beneficiarse en forma
directa, obteniendo un bien, un servicio o trabajo en las
mejores condiciones.
Los objetivos básicos de una cooperativa son aunar fuerzas
entre los socios a través de una empresa, para lograr las
aspiraciones comunes y actuar en beneficio de todo el grupo.
Buscan un beneficio interdependiente de sus miembros,
ofrecer calidad a precios económicos y compartir riesgos a
través del apoyo mutuo.
Obligaciones de las cooperativas en materia de iva.
El artículo 16, numeral 4 de la Ley que establece el Impuesto
al Valor Agregado publicada en la Gaceta Oficial Nº. 38.632
de fecha 26 de febrero de 2007, dispone queno estarán
sujetos a dicho impuesto, las operaciones y servicios
realizados por lassociedades cooperativas.No obstante, de
conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único de la Ley
queestablece el Impuesto al Valor Agregado, las Sociedades
Cooperativas deberánsoportar el traslado del IVA con
ocasión de la importación o compra de bienes y larecepción
de servicios gravados.
Obligaciones de las cooperativas en materia de isrl.
Las Cooperativas, cuando operen bajo las condiciones
generales fijadas por el Ejecutivo Nacional están exentas
del impuesto sobre la renta, no obstante, en todo caso
estarán sujetas a fiscalización y deberán cumplir con las
obligaciones y deberes formales previstos para los
contribuyentes e inscribirse en los registros que a tal efecto
señale la Administración Tributaria. En este sentido, se
requiere la presentación de la declaración anual
independientemente del monto de sus enriquecimientos o
pérdidas. Las Cooperativas deben cumplir con las normas
relativas a deberes formales, entre ellas la facturación
3. Requisitos exigidos por el Seniat al emitir una factura.
Estar denominada expresamente como factura de venta.
Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien
presta el servicio. Llevar un número que corresponda a un
sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. El
nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
El artículo 617 del estatuto tributario señala los requisitos
que, para efectos tributarios, debe cumplir la factura la
factura de venta, que son los siguientes:
• Estar denominada expresamente como factura de venta.
• Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de
quien presta el servicio.
• Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente
de los bienes o servicios, junto con la discriminación del
IVA pagado.
• Llevar un número que corresponda a un sistema de
numeración consecutiva de facturas de venta.
• Fecha de su expedición.
• Descripción específica o genérica de los artículos
vendidos o servicios prestados.
• Valor total de la operación.
• El nombre o razón social y el NIT del impresor de la
factura.
Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las
ventas.
Un requisito no considerado en el artículo 617 del estatuto
tributario es la resolución de autorización para facturar,
que debe estar impresa en a respectiva factura.
De los anteriores requisitos señalados, los siguientes
deben estar previamente impresos en la factura:
• Estar denominada expresamente como factura de
venta.
• Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de
quien presta el servicio.
• Llevar un número que corresponda a un sistema de
numeración consecutiva de facturas de venta.
• El nombre o razón social y el NIT del impresor de la
factura.
Quien emita facturas en papel, en formatos preimpresos,
no pueden diligenciar manualmente esos datos.
La omisión de algunos de esos requisitos constituye una
irregularidad que puede ser sancionada por la Dian.
4. Libros legales cooperativas que deben llevar las
cooperativas.
Las cooperativas deben llevar nueve libros obligatorios en
los cuales se asisten o registran todas sus actividades,
operaciones económicas y sociales:
1. libro de actas de asambleas
2. libro de asistencia a las asambleas
3. libro de actas de la instancia de administración
(consejo de administración)
4. libro de acta de la instancia de control (consejo de
vigilancia)
5. libro de acta de la instancia de educación u otras
6. libro de actas por cada uno de los comités existentes
dentro de la cooperativa
7. libro de registro de asociados
8. Libro de asistencia de asociados
9. libro de contabilidad conforme al artículo 32 del código
de comercio: libro diario, libro mayor y libro de
inventario.
Todos estos libros deben ser estampados, numerados,
foliados, sellados y autorizados por la notaria de su
juridiccion.
Normas contables que deben aplicar las cooperativas
La orden recoge una serie de normas de obligado
cumplimiento para este tipo de entidades, que
desgranaremos a continuación, para ver sobre qué
conceptos se aplica esta normativa contable de
cooperativas.
Patrimonio neto
El patrimonio neto recoge este concepto y desarrolla los
puntos que configuran los fondos propios de las sociedades
cooperativas: el capital social y los fondos subornidados con
vencimiento en la liquidación de la cooperativa, siempre que
cumplan los requisitos que se desarrollan en las normas de
ambos conceptos.
Capital social
El capital social determina el capital social mínimo con el que
puede constituirse y funcionar la sociedad cooperativa o el
capital social por debajo del cual la sociedad cooperativa se
disolverá, y que aparece definido como tal en la Ley de
Cooperativas.
Otras aportaciones de los socios no reintegrables
Esta norma recoge el tratamiento de otras aportaciones de
los socios no reintegrables que se califican como fondos
propios, aunque no formen parte del capital social
5. Fondos de reserva específicos de las sociedades
cooperativas
Aquí se recogen los aspectos contables de los fondos de
reserva específicos de las sociedades cooperativas. La
distinción a efectos contables entre patrimonio neto y pasivo
también determina el tratamiento contable de estos fondos, en
concreto el Fondo de Reserva Obligatorio, que se califica
como patrimonio neto o como pasivo dependiendo de si es
exigible o no.
Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación
de la cooperativa
Aquí se regulan los aspectos contables de los fondos
subordinados con vencimiento en la liquidación de la
cooperativa.
Fondo de Educación, Formación y Promoción y otras
contribuciones obligatorias similares
El Fondo de Educación, Formación y Promoción son los
importes obligatorios que deben constituirse en las
cooperativas con el fin de que se apliquen determinadas
actividades en beneficio de los socios, los trabajadores y la
comunidad en general, de manera que su dotación se
considera un gasto para la cooperativa.
Resultado
Esta norma prevé que el resultado del ejercicio económico de
las sociedades cooperativas se determinará de acuerdo con
los principios y normas recogidos en el Plan General de
Contabilidad
Adquisiciones de bienes a los socios
Para las adquisiciones de bienes a los socios la norma
cuenta con un tratamiento contable específico para los
supuestos en que los socios intervienen como
suministradores de bienes, como ocurre en el caso de las
cooperativas agrarias y de aquellas que comercializan los
productos de los socios o del aprovisionamiento.
Adquisiciones de servicios de trabajo a los socios y a los
trabajadores
El tratamiento contable previsto para las adquisiciones de
servicios de trabajo a los socios y a los trabajadores es
específico para los supuestos en que los socios intervienen
como suministradores de servicios
Ingresos consecuencia de operaciones con los socios
Recoge el tratamiento contable de los ingresos consecuencia
de las entregas de bienes o de la prestación de servicios
cooperativizados, realizados en términos de compensación
de costes cuando un socio interviene como cliente de la
cooperativa.
Distribución de resultados
Esta norma se dedica a la distribución de resultados, para lo
que cuenta con tres apartados según la incidencia en las
cuentas anuales de la aplicación de los beneficios y de las
pérdidas de las sociedades cooperativas, así como el
tratamiento contable de las aportaciones al Fondo de
reconversión de resultados.
6. Gasto por impuesto sobre beneficios
Esta norma cuenta con dos apartados para reflejar la
incidencia en las cuentas anuales de la aplicación de
beneficios y pérdidas de las sociedades cooperativas.
Cuentas anuales
En esta sección se detalla la información adicional que las
cooperativas deben incorporar a los modelos normal y
abreviado de la memoria de las cuentas anuales, de
acuerdo a los modelos establecidos en el Plan General
Contable o en el PGC-Pymes.
en resumen:
La Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, recoge 13
normas contables que son de obligado cumplimiento para
las sociedades cooperativas.
Beneficios fiscales otorgados a las cooperativas
Obligaciones financieras de las cooperativas
En Venezuela se promulga la Ley Especial de Los Consejos
Comunales en el año
2006. El Consejo Comunal está constituido por tres órganos:
Órgano Ejecutivo,
Unidad de Gestión Financiera, y Unidad de Contraloría
Social.
La Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal adquirirá
la figura jurídica de cooperativa, por consiguiente el presente
trabajo tiene por objeto analizar los deberes formales que
debe cumplir el Banco Comunal.
1. Inscribirse en los registros correspondientes.
2. Llevar Libros Legales.
3. Presentar Declaración Informativa de ISLR.
4. Practicar retención de ISLR.
5. Emitir factura de conformidad con lo establecido en la
regulación venezolana.
Los beneficios fiscales, en principio, tienen el propósito de
incentivar ciertas actividades económicas, así como, en
algunos casos beneficiar a los ciudadanos, estableciendo
para ello, las respectivas exenciones, exoneraciones,
rebajas o desgravámenes.
Dentro de las actividades de interés social, se encuentran
las sociedades cooperativas, que funcionen de acuerdo a lo
indicado en su ley y reglamento
Rendición de Cuentas
la rendición de cuentas es una expresión de control social,
que comprende acciones de petición de información y de
explicaciones, así como la evaluación de la gestión, y que
busca la transparencia de la gestión de la administración
pública para logar la adopción de los principios de Buen
Gobierno.
7. Rendición de cuentas significa que las personas, los
organismos y las organizaciones (de carácter público, privado
y de la sociedad civil) tienen la responsabilidad del adecuado
cumplimiento de sus funciones. En teoría, existen tres tipos
de rendición de cuentas: diagonal, horizontal y vertical.
Objetivo
Tiene como finalidad generar transparencia, condiciones de
confianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el
ejercicio del control social a la administración, sirviendo
además de insumo para ajustar proyectos y planes de acción
para su realización.
Aspectos a tratar
La información presentada para los efectos de la rendición de
cuentas debe ser confiable, relevante, clara, accesible,
comprensible, completa, medible, verificable, oportuna, útil y
pública para el ciudadano.
Es fundamental implementar la práctica de dar cuenta ante
los propios jueces y miembros del sistema, por lo cual se
deben institucionalizar los ejercicios de rendición de cuentas
internos que ya se han ido adelantando y aplicarlos en todos
los niveles. El ejemplo de la rendición de cuentas es un
elemento fundamental para replicar las experiencias en la
rama frente a los grupos de valor.
Informacion contable y social que deben presentar las
cooperativas
• Pertinencia (atingencia): La información debe ser apta para
satisfacer las necesidades de los usuarios.
• Confiabilidad: La información debe ser creíble para sus
usuarios, de manera que éstos la acepten. Para ello debe
aproximarse a la realidad y ser verificable.
• Sistematicidad: La Información contable suministrada debe
estar orgánicamente ordenada.
• Comparabilidad: La información contenida en los estados
contables de un ente debe ser susceptible de comparación
con otras informaciones:
a) del mismo ente a la misma fecha o período;
b) del mismo ente a otras fechas o períodos;
c) de otros entes.
• Claridad (comprensibilidad): La información debe ser
preparada utilizando un lenguaje preciso, que evite las
ambigüedades, y que sea inteligible y fácil de comprender
por los usuarios que estén dispuestos a estudiarla
diligentemente y que tengan un conocimiento razonable.
En Venezuela, con la Constitución Nacional de 1999 se
afianza formalmente el concepto de economía social y
las cooperativas se erigen como su pilar fundamental,
evidencia del rol protagónico y participativo de los
ciudadanos en la administración, regulación y toma de
decisiones.
8. Notas a los estados financieros
En las notas a los estados financieros consolidados
deberá revelarse por lo menos lo siguiente:
Organización solidaria reportante. Con indicación de la
denominación o razón social de constitución de
organización solidaria y las entidades objeto de
consolidación, porcentajes de participación, objeto social
principal de cada una de ellas, así como el valor total de
los activos, los pasivos y el patrimonio de cada una de las
organizaciones incluidas en la consolidación.
Conclusión
Finalmente se concluye que el contador público para
ejercer en el área de la contabilidad de las cooperativas
debe reunir ciertos requisitos tales como conocimiento de
la economía social, del cooperativismo y su función en la
sociedad y una comprensión del contenido patrimonial de
las cooperativas pueda desenvolverse eficaz y
eficientemente y así generar la información financiera
necesaria para la toma de decisiones.
Son consolidados, los estados financieros que presentan la
situación financiera, los resultados de las operaciones, los
cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de
la organización solidaria matriz o controlante y sus
subordinadas o dominadas, como si fuesen los de una sola
empresa, lo cual supone la eliminación de los saldos y
transacciones recíprocas entre las entidades objeto de
consolidación. La preparación de los estados financieros
consolidados se hará a 31 de diciembre de cada año y se
deberán reportar a más tardar quince (15) días calendarios
después del plazo establecido para el reporte de información
de cierre de ejercicio
Papeles de trabajo
Los papeles de trabajo, conformados por todos y cada uno
de los documentos que justifiquen los resultados obtenidos
en la consolidación de estados financieros, deben ser
elaborados en tal forma que permitan ilustrar y aclarar los
procedimientos y ajustes realizados en el proceso de
consolidación, archivarse en forma organizada, conservarse
por un período mínimo de cinco años y mantenerse a
disposición de los asociados, de esta Superintendencia y
demás entes del Estado que lo requieran conforme a sus
facultades.