1. UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO PRIMER SEMESTRE.
Doctor,
LIBARDO J. TORRES BRIEVA
Estudiantes ,
RAFAEL GUZMÁN GIL
MARYORI HERNANDEZ BANAVIDES
BILLY ANDERSON OLIVEROS DELGADO
LILIANA DEL CARMEN PINTO LEAL
DENNYS MABEL TINOCO SANCHEZ
JHONATA ALEXANDER ZULUAGA
2. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
PREJUSTINIANO
SISTEMAS DE
GOBIERNO
1. COSTUMBRE.
DERECHO CONSUETUDINARIO
MONARQUIA
MORE MAIORUM
LEGIS REGUEAE
3. REPUBLICA PRESCRIPTIO
2. LEY = LEX SANTIO
ROGATIVO
4. EDICTO DEL
MAGISTRADO
EDICTA REPENTINA
EDICTUM TRASLATICIUM
EDICTUM NOVUM
PEDICTUM PERPETUUM
3. LEYES COMICIALES
LEY
ROGADA
• Acuerdo tomado por el
pueblo reunido por comicios.
• El rey pide aprobación
4. 6. SENADO
CONSULTO
8. JURISPRUDENCIA
LA DELIBERACIÓN
RELATIO
PREFACIO
TIENE COMO BASE FUNDAMENTAL LAS
XII TABLAS, LEY ROMANA MAS
ANTIGUA
7. LOS PLEBISCITOS "concilio de la plebe”, a
través de un tribuno quien
convocada a realizar
funciones específicas
5. INTERPRETATIO El pontífice tiene el
monopolio de la
interpretación de la norma.
5. LA LEY DE LAS XII
TABLAS
452 AC
Código mas antiguo
del derecho romano
10 magistrados
denominados
decenviros
Tablas de madera
especialmente en
bronce
Fueron 10 tablas al año
se añaden dos
En el saqueo a roma
fueron destruidas por
los galos 390 AC.
Vigencia de mas de
1000 años
Abarcan las diferentes
disciplinas del derecho
Tabla I, II, III, derecho
procesal privado
Tabla IV y V, familia y
sucesiones
Tabla VI y VII, derecho
de obligaciones y
derechos reales
Tabla XIII y IX, derecho
penal de la época.
Tabla por derecho sacro
Tabla XI y XII lo injusto
7. 10. LEY DE
CITAS
Durante el gobierno de Teodosio II y de
Valentiniano III cuando, tratando de simplificar
el número de reglas jurídicas, se publica la Ley
de Citas (año 426 d.C)) por la que se otorga
fuerza de ley sólo a la obra de 5 juristas
famosos: Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y
Modestino.
Se decreta además que en caso de desacuerdo
entre la obra de estos juristas, la decisión se
tome por mayoría y si no la hubiese debería
prevalecer la opinión de Papiniano.
Las leyes producen dudas sobre la interpretación
Se les llamo el Tribunal de los muertos
8.
9. BIOGRAFÍA
Flavius Petrus Sabbatius Justinianus,
Nace el 11 de mayo de 483, en Tuviesina
(Tour) en la Península Balcánica.
Fue guardia Imperial
En el año 518 su tío Justino fue nombrado
Emperador
Fue nombrado CÓNSUL.
En el año 527 JUSTINIANO Fue
nombrado EMPERADOR del Imperio
Romano.
Se casa con TEODORA, Actriz y
prostituta
Muere el 14 de Noviembre del año 565, en
Constantinopla
10.
11. Nace en PANFILIA ( aprox. 542 - 543
Considerado como el mas Sabio
Jurisconsulto del periodo Bizantino
Fue designado por el emperador Justiniano como Magister Officiurum
528 preside la comisión de 10 juristas, encargados de compilar las leyes y
elaborar el CODEX
Alto funcionario del imperio romano, con amplios poderes próximos al Emperador
JUSTINIANO
530 preside la elaboración del DIGESTO en compañía de dos juristas
importantes de la época DOROTEO y TEÓFILO de la misma manera elabora
la obra INSTITUTA.
Dio el nombre de TRIBONIANISMO: termino con el cual se
designa el método de interpelación utilizados por Juristas
para estudiar los textos normativos clásicos
12. • Jurisconsulto bizantino
• Profesor de derecho de BERITO (BEIRUT)
• Participa en la elaboración de la DIGESTA la
INSTITUTA y el CODEX REPETITAE libros
pertenecientes al CORPUS IURIS CIVILIS
• Jurisconsulto bizantino
• Integrante de las comisiones de juristas mas
cercanos al emperador Justiniano
• Participa en la elaboración de los libros del
CORPUS IURIS CIVILIS
13. Jurisconsulto Romano
Se desconoce su lugar de nacimiento y muerte
Su vida transcurre entre el imperio de Adriano (117 -138) y
marco Aurelio (161- 180).
Su estilo de jurista es pedagógico.
Su obra de mayor transcendencia INSTITUCIONES
SUS
OBRAS
PRINCIPALES
AD LEGENI XII TABULARUM
DE VERVORUM OBLIGATIONIBUS
AD EDICTUM PROVINCIALE
AD EDICTUM URBICUM
15. CARACTERÍSTICAS GENERALES
COMISIÓN INTEGRADA POR 10 MIEMBROS , PRECEDIDOS
PRINCIPALMENTE POR :
• CAPADOCIA
• TEÓFILO
• TRIBONIANO
14 MESES DURO LA RECOPILACIÓN
FUE PROMULGADA DURANTE LA CONSTITUCIÓN SUMMA
REPUBLICAE
NO SE CONSERVA ,SOLO EXISTE UN PAPIRO
16. RECOPILACIONES DEL CODEX VETUS
CÓDIGO
TEODOCIANO (438)
CÓDIGO
GREGORIANO (293)
CÓDIGO
HERMOGENICO
OTRAS
CONSTITUCIONE
S
17. CARACTERÍSTICAS
EMPERADOR TEODICIO II
ESCRITA EN LATÍN
65 DECRETOS DIRIGIDOS CONTRA LOS HEREJES
CONTIENE 16 LIBROS QUE TRATAN :
• DEL 1 AL 5
• DEL 10 AL 11
• EL 9
• DEL 6 AL 8
• DEL 12 AL 15
• EL 16
DERECHO PRIVADO
DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO FISCAL
DERECHO PENAL
DERECHO COMUNAL
DERECHO ECLESIÁSTICO
18. PRIMERA COMPILACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO
SU AUTOR FUE UN JURISTA DE NOMBRE
GREGORIO O GREGORIANO
PROBABLEMENTE FUE REDACTADO EN LOS
AÑOS 291 A 292, DURANTE EL REINADO DEL
EMPERADOR DIOCLECIANO
RECOPILACIÓN DE CONSTITUCIONES
IMPERIALES SOLO RESCRIPTOS
FUE COMPILADO EN 15 LIBROS :
DEL 1 AL 13 : REUNIRÍAN MATERIAS DEL
EDICTO PERPETUO DESALVO JULIANO
DEL 14 AL 15: DERECHO PENAL
CARACTERÍSTICAS
19. CARACTERÍSTICAS
SU REDACTOR FUE UN JURISTA DE
NOMBRE HERMOGENES
REÚNE EN UN SOLO LIBRO 38
CONSTITUCIONES ENTRE LOS AÑOS 287 Y
307
JURISTAS POSTERIORES LE AGREGARON
CONSTITUCIONES QUE CORRESPONDEN
A LOS AÑOS 312 AL 324 Y 364 AL 368
SU TEXTO ORIGINAL NO SE CONSERVA
20. 534 el emperador Justiniano
designa una comisión presidida
por TRIBONIANO
Se revalora el CÓDIGO VETUS,
añadiendo nuevas constituciones
poniendo mas armonía con la
DIGESTA y la INSTITUTA
Se le da nuevo nombre: CODEX
REPETITAE PRAELECTIONIS
Entra en vigor el 29 de diciembre
del 534 por la CONSTITUCION
CORDI NOVIS
21. Consta de 12 libros
Comprenden 4.652 constituciones imperiales
Se Omitieron muchas constituciones del
CODEX VETUS
Los 12 libros del código tratan de:
Libro 1.
Presenta disposiciones relativas a la fuente
del derecho y la relación entre la Iglesia y el
Estado
22. Libro
2 al 8.
Trata del derecho privado en general, con
referencia especial a los derechos reales, las
obligaciones, los contratos y los derechos
sucesorios
Libro
10 al 12.
Libro
9
DERECHO CRIMINAL
DERECHO ADMINISTRATIVO Y
FINANCIERO
23. Su origen se remonta del
años 530 dc. al 533 dc.
Justiniano ordena la
compilación y codificación
de las obras jurídicas de los
JURISCONSULTOS
“Respondeti”
Constitución Deo Auctore.
Es considerada la recopilación Jurídica mas importante del mundo.
Se recopilaron aproximadamente 2.000 libros, de los
jurisconsultos de la época, finales de la Republica hasta el Bajo
Imperio
24. LAS DIGESTAS O PANDECTAS
(15-diciembre-530 hasta 30-diciembre-533 d.C)
Digere (digestum), poner en orden.
Pandectas: colección que comprende
todo el derecho.
Triboniano, Teofilo,
Creatino, Doroteo,
Anatolio y otros
juristas. Comisión
conformada por 16
juristas
TEORIA DE LAS MASAS (Bluhme)
Derecho Civil (fondo “sabinianeo”, obras
de Sabino).
Obras atañederas al Edicto (fondo edictal)
Cuestiones y casos concretos
(fondo papinianeo, obras de Papiniano)
El Apéndice – 13 obras
TEORIA DEL PREDIGESTO (Peters)
25. 9.000 fragmentos de 40 Juristas
35 Pre-Clásicos
3 Clásicos
2 de la época pos-clásica
Compuesta por 50 libros, dividido en 7 partes
6000, de Ulpiano, Paulo, Gayo, Papiniano y Modestino
2500 obras 7 jurisconsultos clásicos, Pomponio, Scaevola, Juliano,
Marciano, Marcelo, Javoleno y Africano
500 pertenecen a otros 27 juristas menores
26. 1. De la justicia
y del derecho
de los tutores y
de los
curadores.
2. De la
jurisdicción a de
las
transacciones.
3. Del abogar a
de los
calumniadores
4. De las
restituciones por
entero a que los
marineros,
venteros y
mesoneros
restituyan las
cosas de que se
hubieren
encargado.
5. De los juicios y en dónde cada
cual deba demandar o ser
demandado a de la petición
fideicomisaria de la herencia.
6. De la reivindicación a de si se
reclamara un campo vecigal, esto
es, enfiteuticiario.
7. Del usufructo y de cómo debe
uno usar y disfrutar a de qué modo
debe dar caución el usufructuario.
8. De las servidumbres a de qué
modo se pierden las servidumbres.
9. De si de dijera que un
cuadrúpedo había causado daño a
de las acciones noxales.
10. Del deslinde a de la acción de
exhibición.
11. De las preguntas que han de
hacerse en derecho y de las
acciones interrogativas a de
enterrar un muerto y de construir
un sepulcro.
12. De las cosas prestadas, de si se
pidiere cosa cierta, y de la condición
que no tiene causa. 13. De la
condición de cosa hurtada a de la
acción pignoraticia, directa o
contraria.
14. De la acción ejercitoria a Del
senadoconsulto Macedoniano.
15. Del peculio a de la acción de lo
que se hizo por mandato
16. Comentarios al senadoconsulto
Velayano a de la acción de
depósitos, directa o contraria. 17. De
la acción de mandato, directa o
contraria a de la acción de sociedad.
18. De la contratación de la compra,
de los pactos concertados entre el
comprador y el vendedor y de las
cosas que no pueden ser vendidas.
19. De las acciones de compra venta
a De las acciones praescriptis
verbis, y por el hecho.
MUCIO
SCAEVOLA
ARCADIO
CARISIO
ULPIANO
PAULO
HERMOGENIA
NO
27. 20. De las prendas e
hipotecas, de cómo se
constituyan y de sus
pactos
21. Del edicto del edil y
de la redhibición y de la
acción Quanti minoris..
22. De los intereses, de
los frutos, de las
causas, de todas las
accesiones y de la
moral.
23. De los
esponsables.
24. De las donaciones
entre marido y mujer.
25. De los gastos
hechos en los bienes
dotales.
26. De las tutelas.
27. De las excusas.
28. Quiénes pueden
hacer testamento, y
cómo se hacen los
testamentos.
29. Del testamento
militar.
30. 31. 32 y 33 De los
legados y de los
fideicomisos.
34. Del legado de los
alimentos o del
sustento.
35. De las condiciones,
y de las
demostraciones, y de
las causas, y de los
modos de lo que se
escribe en el
testamento.
36. Sobre el
Senadoconsulto
Trebeliano
Parte sexta.
Libros 37 a 44
se refieren a la
bonorum
possessio y a
lo concerniente
al derecho de
propiedad y a
la posesión en
general.
Herencia y
sucesión
pretoriana y
materias
referentes a
derechos
reales,
propiedad y
posesión,
obligaciones.
Parte séptima.
Libros 45 al 50.
Stipulatio,
derecho penal,
apellation,
derecho
municipal;
contienen normas
sobre
obligaciones
verbales y los
fiadores en las
obligaciones,
sobre delitos
públicos y
privados y las
penas, así como
acerca de las
apelaciones en
los juicios,
terminando con
dos títulos que
incluyen reglas
interpretativas de
la codificación. .
PAPINIANO
MODESTINO
POMPORIO
JULIANO13
MARCIANO
JAVOLENO
28. La primera de estas brevísimas selecciones del Digesto (1.2.2.48-1.2.2.50)
viene de la pluma de Pomponio. Nos muestra, por su discusión del ius
respondendi, pero también porque da una idea del estilo polifónico y
explicativo del Digesto. La traducción es de Domingo (2002: 253-254).
EJEMPLO DE LAS DIGESTAS O PANDECTAS
(48) […] Masurio Sabino perteneció al orden ecuestre y fue el primero en emitir dictámenes de carácter oficial.
Posteriormente empezó a concederse este beneficio, pero a él le había sido concedido por el emperador
Tiberio. (49) Y para que de paso lo sepamos en la época anterior a Augusto los príncipes no concedían el
derecho a emitir dictámenes de carácter oficial [ius publice respondendi], sino que los que tenían confianza en
sus conocimientos respondían a quienes les consultaban, y no daban respuestas selladas, sino que
generalmente o ellos mismos escribían a los jueces, o quienes les consultaban las presentaban con testigos.
El divino Augusto fue quien primero determinó que, para que la autoridad del derecho fuese mayor, diesen
dictámenes en virtud de su autoridad y desde entonces comenzó a solicitarse esto como un beneficio. Por ello
el óptimo príncipe Adriano, cuando personas de rango pretorio le pidieron que les fuese permitido dar
dictámenes, les respondió por escrito que esto no se solicitaba, sino que se solía conceder, y que por tanto si
alguno tenía confianza en sí mismo, le agradaría que se preparase para dar respuestas al pueblo. (50) Por
consiguiente el emperador Tiberio concedió a Sabino que diese dictámenes al pueblo, el cual fue recibido en
el orden ecuestre a edad ya avanzada, casi a los cincuenta años. Tampoco fue rico sino que sus discípulos le
ayudaron mucho
29. CONSULTA EN LA FORMA ACTUAL DEL CORPUS
IUS CIVILE
El digesto o pandectas tienen cincuenta libros que
se dividen en títulos consta de fragmentos o leyes
que se encuentran numeradas en párrafos; el
primer párrafo de cada ley se le llama principium y,
o no se indica cuando se cita por ser el principio, y
se abrevia pr.
En la forma moderna para citar al digesto y
localizar una fuente original es: D.27.6.11.1.
La letra D nos indica que se trata del digesto o
pandectas, el 27 nos señala el numero del libro; el
6 se refiere al titulo; la tercera cifra 11, indica el
fragmento o ley, la ultima cifra el 1 nos lleva al
párrafo así se localiza el texto.
Leyes o fragmentos
numerados con
inscriptio (nombre
jurisconsulto, título
y la obra de donde
fueron tomados)
30. INSTITUCIONES “INSTITUTAS” colección de IURA y LEGES, expone
PRINCIPIOS BÁSICOS y DOCTRINA del derecho dirigida a los jóvenes
estudiantes de derecho de la época
Durante la recopilación de la DIGESTA,
Justiniano decide que se realizara para el
estudio de derecho de los estudiantes se
creara:
TRATADO ELEMENTAL DE
DERECHO
“INSTITUTA”
INSTITUTA deriva
de latín Instituere
que significa: educar,
formar, instruir,
enseñar
32. ORDENADA DE
ACUERDO A LA
CLASIFICACIÓN
DE LAS
INSTITUTAS DE
GAYO
SEGÚN LO
CUAL EL
DERECHO
SE REFIERE
A:
LAS COSAS
33. LIBRO
3.
• Principios que regulan la sucesión
“AB INTESTATIO”
• Modos de disolver las obligaciones y
contratos
LIBRO
4.
• Proceso publico ”publicis ludiciis”
Que se inician por la comisión de un
delito.
35. (desde el 535 hasta 578)
Debido al largo reinado, Justiniano tuvo que expedir nuevas
constituciones
Constituciones que se publicarían después del Nuevo Código
agrupadas en una obra especial llamada Novellae constitutiones
(leyes nuevas).
Disposiciones legales dentro del ámbito del derecho publico y
privado.
Modificaron el Derecho de Familia y Sucesorio.
3 colecciones de constituciones imperiales.
36. LAS NOVELAS (DESDE EL 535 HASTA 578)
CONSTITUCIONES QUE SE PUBLICARÓN DESPUÉS DE
PUBLICADO EL NUEVO CÓDIGO.
RECOLECCIÓN
MÁS ANTIGUA.
SEGUNDA
RECOLECCIÓN
TERCERA
COLECCIÓN
EPITOME IULIANI
124
NOVELAS.
DESDE EL AÑO
535 AL 555.
AUTHENTICA
134
NOVELAS.
PROMULGADAS
DE 535 A 556.
168
NOVELAS.
PUBLICADA
HACÍA EL AÑO
578
160 NOVELAS
DE
JUSTINIANO
2 NOVELAS DE
JUSTINIANO II.
3 DECRETOS
DEL
PREFECTO
DEL PRETORIO
3 NOVELAS DE
TIBERIO II
NOVELAS
GRIEGAS
37. Y POR ÚLTIMO NO DEBEMOS OLVIDAR LO QUE LOS ROMANOS
CONSIDERARON LOS TRES PILARES BÁSICOS DEL DERECHO Y QUE
CUALQUIERA PODRÍA ASUMIR COMO FILOSOFÍA DE VIDA:
HONESTE VIVERE,
ALTERUM NON LAEDERE,
IUS SUUM CUIQUE TRIBUERE.
VIVIR HONESTAMENTE,
NO HACER DAÑO A OTRO Y
DAR A CADA UNO LO SUYO.