6. DEFINICIÓN
El derecho ambiental pertenece a la rama del
derecho social y es un sistema de normas jurídicas
que regulan las relaciones de las personas con la
naturaleza, con el propósito de preservar y proteger
el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de
contaminación, o mejorarlo en caso de estar
afectado.
9. Al igual que el agua los recursos energéticos son
cada vez más demandados, por lo que en un futuro
cercano será imposible abastecer la demanda de los
mismos. Debido a esto, el Programa 21 hace
hincapié en que es necesario utilizar todas las
fuentes de energía de manera que se proteja la
atmósfera, la salud humana y el medio ambiente
10. Muchas entidades de la ONU trabajan en una
gran variedad de proyectos y programas en el
sector de la energía que incluyen en
actividades de enseñanza, capacitación,
concienciación y fomento de la capacidad.
Con relación al medio ambiente, el Programa
de Energía del PNUMA se enfoca a las
consecuencias de la producción de la energía y
su uso, en el cambio global del clima y local,
así como la contaminación del aire.
Actualmente, el 20 % de la población carece
de agua suficiente y para el 2025 esa cifra
aumentará al 30 %, afectando a 50 países.
11. Objetivos
1. Erradicación de la pobreza en el
mundo
2. Mejorar la nutrición y promover la
agricultura.
3. Tener una vida sana.
4. Garantizar el acceso al agua
5. Crecimiento económico sostenido,
que genere trabajo para todos.
12. 6. Reducir la contaminación
medioambiental y el impacto del
cambio climático.
7. Proteger los ecosistemas, promover el
uso sostenible de los recursos naturales
y mejorar aquellos ecosistemas que han
sido dañados
8. Garantizar el acceso de todos a la
energía.
13. ¿Cómo apoyar al desarrollo
sostenible?
Nuestras acciones individuales pueden
contribuir considerablemente y de
manera positiva en la sostenibilidad, es
preciso nuestro compromiso y
concientización para lograr un
desarrollo verdaderamente sostenible.
16. En los tiempos en que el hombre solo se dedicaba a la
recolección de frutos y semillas no se producía impacto
alguno sobre la naturaleza, así pues:
El inicio de una cadena gradual de los recursos naturales
se da cuando el hombre incorpora prácticas agrícolas
intensivas y la domesticación del ganado con el
consiguiente proceso de asentamiento de poblaciones
en núcleos y el aumento de la presión demográfica. Sin
embargo, a lo largo de la civilización no han faltado
pueblos preocupados por la salubridad y el bienestar
general, así por la conservación de diferentes animales y
vegetales
17. EDAD ANTIGUA
Puede encontrarse algunos precedentes de normas de
protección al medio ambiente en las civilizaciones más antiguas
de la tierra:
a. Babilonia. El Código de Hammurabi concedía gran importancia
a la protección de la naturaleza, especialmente de los recursos
forestales.
b. China. Las normas protegían a los animales y los bosques.
c. Grecia. Se enfatizó la reforestación de las colinas de Ática para
evitar la erosión de las laderas y regular el agua.
d. India. Existen ejemplos de áreas naturales reservadas para las
aves y otros animales.
18. e. Roma. En la Ley de las Doce Tablas se norma sobre la cremación
de cadáveres fuera de la ciudad.
Por otra parte, en el Digesto VI, se cuidaba la contaminación de
las aguas cuando se indica que «ofende las buenas costumbres
quien […] ensuciara las aguas o contaminara las cañerías y
depósitos u otra cosa en perjuicio público”.
Para el derecho romano, los recursos naturales (tierra, agua, flora,
fauna, mar, litoral, yacimientos minerales, recursos panorámicos y
el ambiente en sí) eran considerados res communis; así, podían
ser usados por todos por derecho natural, salvo que se hubieran
establecido derechos sobre algunos de ellos en pequeñas
porciones. Podía hacerse uso y abuso de ellos mientras no se
afectase la naturaleza. Adicionalmente, pueden considerarse
como antecedentes las «relaciones de vecindad» en cuanto la
emisión de ruidos, humos y actividades molestas
19.
20. f. Garcilaso de la Vega (1604), en sus Comentarios
Reales, citado por Alonso (s/f) y Frenke (2015), habla
de la importancia que tenía el denominado,
posteriormente guano de las islas.
Ya en la época de los Incas era conocido su valor como
fertilizante y quienes lo explotaban lo hacían sin
alterar el equilibrio ecológico y más bien protegiendo
a las aves productoras del estiércol, «so pena de la
vida».
21.
22. En la historia del derecho ambiental tiene importancia la
Revolución Industrial (1845).
Inglaterra fue el país pionero en emprender este proceso, que
básicamente estuvo orientado a sustituir la mano de obra
humana (energía física) por el uso de maquinaria (energía
mecánica).
Una segunda etapa de industrialización duró hasta antes de la
Primera Guerra Mundial y se caracterizó por las invenciones,
el uso de la energía eléctrica y el petróleo.
INDUSTRIALIZACIÓN
23. Este proceso se fue extendiendo desde Europa y
alcanzó a los países americanos.
La industrialización significó una gran transformación
socioeconómica, tecnológica y cultural para la
humanidad nunca antes vista.
Se caracterizó por la producción de bienes a gran
escala, el surgimiento del capitalismo, el incremento
del comercio y la competitividad entre países,
impulsado todo ello por el desarrollo de la industria
minera, metalúrgica y química.
Con el desarrollo de la industrialización en cada país, a
partir de 1960 empieza a emerger la conciencia
ecológica en algunos sectores de la sociedad.
24.
25. La Organización de Naciones Unidas, en la Conferencia de
Estocolmo o Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Humano, celebrada en 1972, centra la atención
internacional en temas ambientales como la contaminación
transfronteriza y degradación ambiental.
Fonseca (2010) nos brinda ejemplos de estos problemas
ambientales: Todo tipo de contaminación, el cambio
climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y la
administración de los océanos, y los recursos de agua
dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la
degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la
disminución de la diversidad biológica.
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL
MEDIO HUMANO
26. El derecho de vivir en un ambiente adecuado
para la vida también implica el deber de
protegerlo, conforme lo señala el Principio 1 de
la Declaración de Estocolmo: El hombre tiene
un derecho fundamental a la libertad, a la
igualdad, y a condiciones de vida satisfactorias
en un ambiente cuya calidad de vida le permita
vivir con dignidad y bienestar, y tiene el deber
solemne de proteger y mejorar el medio
ambiente de las generaciones presentes y
futuras
27.
28. La Comisión trabajó desde 1985 y finalmente, en 1987,
presentó el Informe Brundtland, Nuestro Futuro Común.
En él se esbozó por primera vez el concepto de
«desarrollo sostenible».
Dicho informe conceptualiza el desarrollo sostenible
como «el desarrollo que satisface las necesidades
actuales de las personas sin comprometer la capacidad
de las futuras generaciones para satisfacer las suyas”»
COMISIÓN MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE Y
DEL DESARROLLO
29.
30. La Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo (CNUMAD) —también conocida como Cumbre de la
Tierra de Río de Janeiro o Cumbre de Río—, celebrada en 1992,
recogió la definición de desarrollo sostenible del Informe
Brundtland y reconoció que la protección del medio ambiente y la
administración de los recursos naturales deben integrarse en las
cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo.
El objetivo de la Cumbre, «fue introducir un programa extenso y
un plan nuevo para la acción internacional en temas de medio
ambiente y desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación
internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo».
CUMBRE DE LA TIERRA DE RÍO DE JANEIRO
31. En la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo se
pone de manifiesto que medio ambiente, desarrollo económico y
desarrollo social son factores interdependientes y cambiantes.
Ellos no deben desenvolverse de forma aislada sino integrada.
Algunos de sus principios son los siguientes:
«Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones
relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una
vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza».
(Principio 1). «Para alcanzar el desarrollo sostenible, la protección
del medio ambiente debe ser parte del proceso de desarrollo y no
puede ser considerado por separado». (Principio 4).
32.
33. El Protocolo forma parte de la Convención Mundial de
Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) fue
adoptado en 1997 y entró en vigor el 2005.
El principal objetivo radica en el compromiso de los
gobiernos para la reducción gradual de emisiones de gases
invernadero de origen antrópico, los cuales causan el
calentamiento global y, como consecuencia, el cambio
climático.
En las Conferencias de las Partes (COP) se realiza un
seguimiento de los logros alcanzados, la primera se celebró
en Berlín en 1995.
PROTOCOLO DE KIOTO SOBRE CAMBIO
CLIMÁTICO
34.
35. Se celebró en 2002 y el objetivo principal fue la revisión de los
propósitos acordados en la Cumbre de la Tierra de Río de
Janeiro (Declaración de Río y Programa 21). Entonces se
determinó que la degradación ambiental había empeorado y la
pobreza había aumentado en el mundo. No se suscribió ningún
tratado; sin embargo, los gobiernos, organizaciones no
gubernamentales y sector privado se comprometieron con un
programa para 10 años: mayor acceso a recursos hídricos,
saneamiento y energía, mejora de los rendimientos agrícolas,
gestión de los productos químicos tóxicos, protección de la
biodiversidad y perfeccionamiento de la ordenación de los
ecosistemas
CUMBRE MUNDIAL SOBRE EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DE JOHANNESBURGO
36.
37. SISTEMA JURIDICO AMBIENTAL
PERUANO
En el Perú el Sistema Jurídico Ambiental se rige
por la Constitución Política y por el marco de
los Tratados Internacionales de los cuales el
Perú es suscriptor, siendo la norma rectora la
Ley General del Ambiente (Ley N 28611),
además de un conjunto de normas ambientales
tales como la Ley Orgánica para el
aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales (Ley 26821) y otras leyes sectoriales.
39. El desarrollo del derecho ambiental en el Perú
guarda coherencia con el experimentado en los
diversos países de América Latina.
Es posible identificar en dicho transcurso los
siguientes momentos:
40. a. Legislación sectorial y dispersa hasta la década de 1980.
No existía un marco legal ambiental que integrara las
conductas humanas y la gestión ambiental.
b. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
(1990). Norma de carácter general que sentó las bases de
la política ambiental nacional. Este código se hallaba
fundamentado en los principios modernos ambientales
que se discutían a nivel internacional en la Conferencia de
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo
(CNUMAD), o Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de
Janeiro.
c. El derecho ambiental peruano adquiere un desarrollo
sistémico y sistematizado fundamentado en el desarrollo
sostenible.
41. d. El derecho al medio ambiente adquiere rango
constitucional, como derecho fundamental de la
persona (1993). En el artículo, 2, inciso 22, se
consagra el derecho de «gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida».
e. Posteriormente, se desarrolló una intensa
actividad legislativa sobre los recursos naturales, la
evaluación del impacto ambiental y la gestión
ambiental pública. De igual modo, se expidieron
reglamentos para las actividades mineras, de
electricidad y de hidrocarburos, así como la industria
42. f. Ley General del Ambiente, promulgada el 2005.
Señala el marco institucional ambiental, establece las
bases de la gestión ambiental nacional, estableciendo
derechos y principios fundamentales.
g. Creación del Ministerio del Ambiente (2008) y los
organismos públicos adscritos al MINAM:
– Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por
el Estado (SERNANP). Asegura la conservación de las
Áreas Naturales Protegidas del país, su diversidad
biológica y el mantenimiento de sus servicios
ambientales.
43. – Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA). Garantiza que las actividades económicas se
desarrollen en equilibrio con el derecho de las
personas a gozar de un ambiente sano; evalúa,
supervisa, fiscaliza y sanciona en materia ambiental.
– Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las
Inversiones Sostenibles (SENACE). Revisa y aprueba los
Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d)
correspondientes a los proyectos de inversión pública
de alcance nacional, sean privados o de capital mixto,
que contemplen actividades, construcciones, obras y
otras actividades comerciales y de servicios que
puedan causar impactos ambientales significativos
44. h. Creación de la Autoridad Nacional del Agua (2008). El
ANA es un organismo descentralizado, adscrito al
Ministerio de Agricultura y Riego, cuya misión es la
gestión del recurso hídrico. A nivel nacional cuenta con
Autoridades Administrativas del Agua y Administraciones
Locales del Agua.
i. Creación de fiscalías especializadas en materia
ambiental (2008). La función de estas fiscalías está
orientada a la prevención e investigación de aquellos
hechos punibles previstos como delitos ambientales en el
Código Penal y demás hechos que atenten contra el
medio ambiente y los recursos naturales
45. j. Política Nacional del Ambiente aprobada en el
2009.
k. Creación de Gerencias de Medio Ambiente y
Recursos Naturales a nivel de gobiernos
regionales y locales, las cuales han asumido sus
funciones de manera progresiva
46. ESPACIO PRÀCTICO
ANALIZAR EL SIGUIENTE VIDEO
DETERIORO AL MEDIO AMBIENTE ES UNA VIOLACIÓN A LOS DD.HH.
https://youtu.be/Xl00KCajcv0
47. Conclusiones y
Recomendaciones
El derecho ambiental pertenece a la rama del
derecho social y es un sistema de normas jurídicas
que regulan las relaciones de las personas con la
naturaleza, con el propósito de preservar y proteger
el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de
contaminación, o mejorarlo en caso de estar
afectado.