REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO TEGNOLOGICO DEL ESTADO BOLIVAR
INFORMATICA 1M
Políticas para el uso
y
desarrollo de Software Libre
TSU:
Lidsay Antolini
C.I. 19. 298. 617
Software Libre
Es un programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al
código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo
con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como
sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al
programa original,
Sin tener que pagar regalías a lo Desarrolladores previos. Inclusive, yendo más
allá de esta definición técnica, el Software Libres, ante todo, una forma ética de
entender el software, donde el trabajo colaborativo y la libertad de los usuarios (el
pueblo) constituyen los principales objetivos de esta filosofía de software libre
Desde Febrero de 1.999 en Venezuela, se viene gestando de manera estratégica
la formulación de Políticas Públicas que promuevan la Soberanía Tecnológica del
Estado Venezolano, así como, la democratización y apropiación social de las
tecnologías de información. En base a esto el Gobierno Venezolano, ha asumido
como prioridad para el desarrollo económico, social y político del país, así como
para la seguridad y soberanía nacional y tecnológica, el uso prioritario del
Software Libre como primer paso para alcanzar esos ideales, ya que la adopción
del mismo conforma una de las bases para constituir un desarrollo tecnológico
orientado al desarrollo social y la eficiencia productiva, gracias a la posibilidad que
brinda de socializar tanto los productos como el uso de esos productos que hayan
sido desarrollados bajo estos estándares propios del Software Libre.
3. FUNDAMENTOS PARA LA ADOPSIÓN DE SOFTWARE LIBRE La Filosofía y
libertades presentes en el Software Libre están en sintonía con principios rectores
expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Inclusión social. Eficacia, Eficiencia y transparencia con que debe obrar la
Administración Pública. Solidaridad y Cooperación Reconocimiento y
Protección de la propiedad intelectual. Soberanía y Autodeterminación en todos
los aspectos de la vida nacional.
4. SOFTWARE LIBRE Programa de computación cuya licencia garantiza al
usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con
cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus
modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al
programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos.
5. BENEFICIOS ECONÓMICOS PARA EL ESTADO VENEZOLANO Ahorros
importantes al liberarse del pago de licencias y especialmente por la replicación
casi gratuita de aplicaciones comunes a toda la Administración Pública. Al bajar
los costos del software para la ejecución de nuevos programas y proyectos de
base tecnológica, se incrementa la factibilidad de ejecución de los mismos. El
Estado deja de depender de terceros (a menudo transnacionales) para el diseño,
desarrollo y mantenimiento de sus sistemas de información, retomando el control
total de sus procesos, en particular de los procesos críticos y de alta importancia
estratégica para el país. Se genera Transferencia Tecnológica hacia los actores
nacionales productores de software, acelerando el Desarrollo Endógeno y
6. CONCECUENCIAS Fortalecimiento de la Industria Nacional Adaptación de la
Academia a los cambios paradigmáticos Mayor preparación y equipamiento del
Ciudadano
7. ARTÍCULOS DECRETO 3.390Artículo 1. La Administración Pública Nacional
empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos,
en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los
órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de
migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos. Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o
adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y
entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de
Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo las
normas y criterios establecidos por ese Ministerio.
8. RESOLUCIÓN 025 GACETA 39.663, 14/03/2011Establece que todos los
organismos de la Administración Pública Nacional deben migrar sus estaciones
de trabajo al Sistema Operativo Canaima GNU/Linux. Esta vez, ya no de manera
“prioritaria”, lo que implica un nuevo compromiso y empleo del Software Libre en
las instituciones públicas y por ende una demanda mayor en los procesos de
formación y capacitación en cuanto a las herramientas y aplicaciones creadas
bajo estándares abiertos y en especial al Sistema Operativo Canaima.