Publicité
Publicité

Contenu connexe

Publicité

Lidsay

  1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO TEGNOLOGICO DEL ESTADO BOLIVAR INFORMATICA 1M Políticas para el uso y desarrollo de Software Libre TSU: Lidsay Antolini C.I. 19. 298. 617
  2. Software Libre Es un programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, Sin tener que pagar regalías a lo Desarrolladores previos. Inclusive, yendo más allá de esta definición técnica, el Software Libres, ante todo, una forma ética de entender el software, donde el trabajo colaborativo y la libertad de los usuarios (el pueblo) constituyen los principales objetivos de esta filosofía de software libre Desde Febrero de 1.999 en Venezuela, se viene gestando de manera estratégica la formulación de Políticas Públicas que promuevan la Soberanía Tecnológica del Estado Venezolano, así como, la democratización y apropiación social de las tecnologías de información. En base a esto el Gobierno Venezolano, ha asumido como prioridad para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional y tecnológica, el uso prioritario del Software Libre como primer paso para alcanzar esos ideales, ya que la adopción del mismo conforma una de las bases para constituir un desarrollo tecnológico orientado al desarrollo social y la eficiencia productiva, gracias a la posibilidad que brinda de socializar tanto los productos como el uso de esos productos que hayan sido desarrollados bajo estos estándares propios del Software Libre.
  3. 3. FUNDAMENTOS PARA LA ADOPSIÓN DE SOFTWARE LIBRE La Filosofía y libertades presentes en el Software Libre están en sintonía con principios rectores expresados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Inclusión social. Eficacia, Eficiencia y transparencia con que debe obrar la Administración Pública. Solidaridad y Cooperación Reconocimiento y Protección de la propiedad intelectual. Soberanía y Autodeterminación en todos los aspectos de la vida nacional. 4. SOFTWARE LIBRE Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos. 5. BENEFICIOS ECONÓMICOS PARA EL ESTADO VENEZOLANO Ahorros importantes al liberarse del pago de licencias y especialmente por la replicación casi gratuita de aplicaciones comunes a toda la Administración Pública. Al bajar los costos del software para la ejecución de nuevos programas y proyectos de base tecnológica, se incrementa la factibilidad de ejecución de los mismos. El Estado deja de depender de terceros (a menudo transnacionales) para el diseño, desarrollo y mantenimiento de sus sistemas de información, retomando el control total de sus procesos, en particular de los procesos críticos y de alta importancia estratégica para el país. Se genera Transferencia Tecnológica hacia los actores nacionales productores de software, acelerando el Desarrollo Endógeno y
  4. 6. CONCECUENCIAS Fortalecimiento de la Industria Nacional Adaptación de la Academia a los cambios paradigmáticos Mayor preparación y equipamiento del Ciudadano 7. ARTÍCULOS DECRETO 3.390Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos. Artículo 3. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo las normas y criterios establecidos por ese Ministerio. 8. RESOLUCIÓN 025 GACETA 39.663, 14/03/2011Establece que todos los organismos de la Administración Pública Nacional deben migrar sus estaciones de trabajo al Sistema Operativo Canaima GNU/Linux. Esta vez, ya no de manera “prioritaria”, lo que implica un nuevo compromiso y empleo del Software Libre en las instituciones públicas y por ende una demanda mayor en los procesos de formación y capacitación en cuanto a las herramientas y aplicaciones creadas bajo estándares abiertos y en especial al Sistema Operativo Canaima.
Publicité