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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Bachiller:
Lucia Gutiérrez
CI: 27.529.440
Prof.: Génesis Pérez
Materia: Derecho Registral y notarial
SAIA-C 2020/B
Principios
Registrales
Enero, 2021
Principios Registrales
 Según Francisco luces:
Los Principios Registrales son aquellas
ideas o directrices básicas en la que
inspira la ordenación registral, extraídas
por vías de síntesis a través de sucesivas
abstracciones de las normas particulares
que la integran.
Los Principios Registrales orientan al Legislador en la
creación de nuevas normas jurídicas registrales tanto en casos de
reforma parcial o total. Los Principios Registrales sirven para el
estudio del Derecho Registral.
Principios que rigen el sistema
venezolano
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Registros y del Notariado publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156
Extraordinaria del 19 de noviembre del 2014
Compone un cuerpo normativo que reúne
los principios modernos que son requeridos para
instaurar la seguridad jurídica en las instituciones
registrales.
Dichos principios tienen su fundamento
legal en el capítulo I de titulo I, del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del
Notariado los cuales son:
 Principio de Inscripción: El Registro Publico tiene por objeto la inscripción y
anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos
reales que afecten los bienes inmuebles. (Art. 46. D.R.V.F.L.R.N y Art. 1.920,
1.921 y 1.027 C.C.V. )
 Principio de Rogación: Es necesario que la parte interesada solicite o ponga
en manifiesto, de forma tacita o expresa, su voluntad de querer realizar una
inscripción ante un funcionario. (Art. 4 y 72 D.R.V.F.L.R.N).
 Principio de Prioridad: Todo documento que ingrese al Registro deberá
inscribirse con prelación a cualquier otro título presentado posteriormente. (Art. 5,
36 Y 37 D.R.V.F.L.R.N)
 Principio de Especialidad: Los bienes y derechos inscritos en el Registro
deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza,
contenido y limitaciones. (Art. 6 D.R.V.F.L.R.N)
 Principio de Consecutividad: De los asientos existentes en el Registro, relativos
a un mismo bien, deberá resultar de una perfecta secuencia y encadenamiento de
las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la
correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y
extinciones. (Art. 7 D.R.V.F.L.R.N)
 Principio de Legalidad: Solo se inscribirá en el registro los títulos que reúnan los requisitos
de fondo y forma establecidos por la ley. Es preciso que el documento al inscribirse o
registrarse haya cumplido con los requisitos establecidos en la ley, la cual faculta al
registrador para examinar el titulo y se cerciore que el mismo cumpla con los requisitos
legales para su tramitación. (Art. 8, 41 y 43 D.R.V.F.L.R.N).
 Principio de Legitimidad: El contenido del registro se presume exacto y válido, no
obstante, la inscripción no convalida los actos y contratos nulos. (Art. 61 D.R.V.F.L.R.N)
 Principio de Fe Pública: La declaración de inexactitud y nulidad de los asientos del registro
mercantil, no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a derecho.
(Art. 62 D.R.V.F.L.R.N)
 Principio de Publicidad: La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza
jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los
registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona. (Art. 9 D.R.V.F.L.R.N)
Principios de la Administración Pública
aplicables a los registros y notarias en
Venezuela
 Principio de la Administración Pública al Servicio de las Personas: La Administración
Pública está al servicio de las personas, y su actuación estará dirigida a la atención de sus
requerimientos y la satisfacción de sus necesidades, brindando especial atención a las de
carácter social. (Art. 5 L.O.A.P).
 Principio de Rendición de Cuentas: Las funcionarias y funcionarios de la Administración
Pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones
que determine la ley. (Art. 14 L.O.A.P).
 Principio de Control de Gestión: … Comprenderá el seguimiento de las actividades, así
como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados.
(Art. 18 L.O.A.P).
 Principio de Eficacia: La actividad de los órganos y entes de la Administración Pública
perseguirá el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y
compromisos de gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias establecidas por el
órgano al cual le compete la planificación central. (Art. 19 L.O.A.P).
 Principio de Suficiencia, Racionalidad y Adecuación de los Medios a los Fines Institucionales: La
dimensión y estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública serán
proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados. Las formas
organizativas que adopte la Administración Pública serán suficientes para el cumplimiento de sus metas
y objetivos y propenderán a la utilización racional de los recursos públicos. (Art. 21 L.O.A.P)
 Principio de Lealtad Institucional: Los órganos y entes de la Administración Pública actúan
y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional. (Art. 25 L.O.A.P).
 Principio de la Competencia: Toda competencia atribuida a los órganos y entes de la
Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones,
límites y procedimientos establecidos; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no
podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y
demás actos normativos. (Art. 26 L.O.A.P).
 Principio de Desconcentración Funcional y Territorial: con el objetivo de acercarse a las
personas y mejorar el servicio prestado, podrá adaptar su organización a determinadas
condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones
de sus órganos superiores a sus órganos inferiores… (Art. 31 L.O.A.P)
 Principio de Simplicidad, Transparencia y Cercanía Organizativa a las Personas:… La
estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de las personas
de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que
requieran por cualquier medio. (Art. 22 L.O.A.P).

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Bachiller: Lucia Gutiérrez CI: 27.529.440 Prof.: Génesis Pérez Materia: Derecho Registral y notarial SAIA-C 2020/B Principios Registrales Enero, 2021
  • 2. Principios Registrales  Según Francisco luces: Los Principios Registrales son aquellas ideas o directrices básicas en la que inspira la ordenación registral, extraídas por vías de síntesis a través de sucesivas abstracciones de las normas particulares que la integran. Los Principios Registrales orientan al Legislador en la creación de nuevas normas jurídicas registrales tanto en casos de reforma parcial o total. Los Principios Registrales sirven para el estudio del Derecho Registral.
  • 3. Principios que rigen el sistema venezolano Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinaria del 19 de noviembre del 2014 Compone un cuerpo normativo que reúne los principios modernos que son requeridos para instaurar la seguridad jurídica en las instituciones registrales. Dichos principios tienen su fundamento legal en el capítulo I de titulo I, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado los cuales son:
  • 4.  Principio de Inscripción: El Registro Publico tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles. (Art. 46. D.R.V.F.L.R.N y Art. 1.920, 1.921 y 1.027 C.C.V. )  Principio de Rogación: Es necesario que la parte interesada solicite o ponga en manifiesto, de forma tacita o expresa, su voluntad de querer realizar una inscripción ante un funcionario. (Art. 4 y 72 D.R.V.F.L.R.N).  Principio de Prioridad: Todo documento que ingrese al Registro deberá inscribirse con prelación a cualquier otro título presentado posteriormente. (Art. 5, 36 Y 37 D.R.V.F.L.R.N)  Principio de Especialidad: Los bienes y derechos inscritos en el Registro deberán estar definidos y precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones. (Art. 6 D.R.V.F.L.R.N)  Principio de Consecutividad: De los asientos existentes en el Registro, relativos a un mismo bien, deberá resultar de una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones. (Art. 7 D.R.V.F.L.R.N)
  • 5.  Principio de Legalidad: Solo se inscribirá en el registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley. Es preciso que el documento al inscribirse o registrarse haya cumplido con los requisitos establecidos en la ley, la cual faculta al registrador para examinar el titulo y se cerciore que el mismo cumpla con los requisitos legales para su tramitación. (Art. 8, 41 y 43 D.R.V.F.L.R.N).  Principio de Legitimidad: El contenido del registro se presume exacto y válido, no obstante, la inscripción no convalida los actos y contratos nulos. (Art. 61 D.R.V.F.L.R.N)  Principio de Fe Pública: La declaración de inexactitud y nulidad de los asientos del registro mercantil, no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a derecho. (Art. 62 D.R.V.F.L.R.N)  Principio de Publicidad: La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona. (Art. 9 D.R.V.F.L.R.N)
  • 6. Principios de la Administración Pública aplicables a los registros y notarias en Venezuela
  • 7.  Principio de la Administración Pública al Servicio de las Personas: La Administración Pública está al servicio de las personas, y su actuación estará dirigida a la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades, brindando especial atención a las de carácter social. (Art. 5 L.O.A.P).  Principio de Rendición de Cuentas: Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine la ley. (Art. 14 L.O.A.P).  Principio de Control de Gestión: … Comprenderá el seguimiento de las actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados. (Art. 18 L.O.A.P).  Principio de Eficacia: La actividad de los órganos y entes de la Administración Pública perseguirá el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias establecidas por el órgano al cual le compete la planificación central. (Art. 19 L.O.A.P).  Principio de Suficiencia, Racionalidad y Adecuación de los Medios a los Fines Institucionales: La dimensión y estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública serán proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados. Las formas organizativas que adopte la Administración Pública serán suficientes para el cumplimiento de sus metas y objetivos y propenderán a la utilización racional de los recursos públicos. (Art. 21 L.O.A.P)
  • 8.  Principio de Lealtad Institucional: Los órganos y entes de la Administración Pública actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional. (Art. 25 L.O.A.P).  Principio de la Competencia: Toda competencia atribuida a los órganos y entes de la Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos. (Art. 26 L.O.A.P).  Principio de Desconcentración Funcional y Territorial: con el objetivo de acercarse a las personas y mejorar el servicio prestado, podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores… (Art. 31 L.O.A.P)  Principio de Simplicidad, Transparencia y Cercanía Organizativa a las Personas:… La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de las personas de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio. (Art. 22 L.O.A.P).