Este documento describe los principios fundamentales del derecho constitucional en Venezuela. Identifica siete principios: 1) la supremacía constitucional, 2) la legalidad, 3) la formación de derecho por grados, 4) la personalidad jurídica del Estado y las personas jurídicas estatales, 5) los fines democráticos, sociales y de justicia del Estado, 6) la primacía y progresividad de los derechos constitucionales, y 7) la universalidad del control judicial sobre los actos estatales. Explica que estos principios establecen
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL P.P. PARA LA EDUACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL.
PROFESOR VIRTUAL:
EMILY RAMIEZ/
DERECHO CONSTITUCIONAL
ALUMNO:
TSU. OCHOA G. LUIS F.
C.I. V-18.303.020
SECCIÓN: “SAIA-A”
2 AÑO
BARQUISIMETO, AGOSTO DE 2017
2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Históricamente el derecho en Venezuela se ha fundamentado en
la constitución en sus diferentes presentaciones y adaptaciones. Se
había estimado que los principios generales del derecho son máximas
o jurídicos recopilados históricamente; son los dictados de la razón
admitidos legalmente, como fundamento inmediato de sus
disposiciones.Según puede observarse,en estos dos puntos de vista,
el primero se vincula más a la historia, sin establecer jerarquía ni
vinculación con los diversos ordenamientos nacionales; y, en el
segundo, se trataría sólo de su admisión legal como fundamento
inmediato de la ley, sin considerar los principios fijados en ella o en la
constitución escrita de una determinada comunidad nacional.
Entonces los principios fundamentales del derecho constitucional son
esos lineamientos establecidos que permite organizar y ordenar la
estructura político territorial del estado a través del conjunto de normas
o atribuciones que se concede, reivindica o ejerce colectivamente en
Venezuela se consagra, el concepto de la rama denominada Derecho
Constitucional, entendido este como la rama del Derecho Público
Interno que estudia la estructura organizativa del Estado, el origen de
la soberanía, los mecanismos de autolimitación del Poder del Estado
en resguardo de los derechos y garantías ciudadanas. El derecho
constitucional en Venezuela se caracteriza por un conjunto de
principios tales como 1- el principio de supremacía constitucional; que
quiere decir que la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela está por encima de cualquier ley que exista en el país, es
3. decir es la primera ley que regirá todo el ordenamiento jurídico y todo
el sistema jurídico, es asi entonces donde se cita La Constitución aún
vigente de 1999 recoge en su artículo 7 el denominado principio de
supremacía constitucional, el cual establece que la Constitución es la
norma suprema de todo el ordenamiento jurídico, a los cuales los
órganos del Estado deben someter su actuación. Sin embargo cede
ante los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Estado Venezolano, en
cuanto contengan derechos más favorables a los establecidos en la
carta magna. 2- El Principio de la Legalidad que quiere decir que todo
acto o actividad que se lleve a cabo por cualquier individuo u órgano
administrativo público del Estado debe estar apegado a la ley y al
derecho subordinado y en sumisión plena de estos. 3- Principio de la
formación de Derecho por Grados; este consiste en el orden y
organización jerárquica del sistema jurídico partiendo de la
constitución o carta magna es decir que cada norma deriva de otra
siendo la constitución la justificación y existencia de las leyes que
conforman e integra el sistema jurídico, Hans Kelsen es uo de los
autores que mejor lo esquematiza en su pirámide donde de 1° Grado
establece la Constitución o Carta Magna, de 2° Grado las Leyes
Orgánicas o Ley y decretos de urgencias, de 3° Grado Emitidos por el
Congreso y Resoluciones Legislativas, 4° Grado los Emitidos por el
Ejecutivo los Decretos Supremos, 5° Grado los emitidos por los
Ministerios las Resoluciones Supremas, 4- Principio de la
Personalidad Jurídica del Estado y las Personas Jurídicas Estadales;
determinándose entonces como el conjunto de personas jurídicas por
que comprende todas las representacionesdelPoder del Estado y que
4. está establecido en la distribución territorial del poder del Estado en
nuestra constitución como “Estado Federal Descentralizado” en
Venezuela está representado en Poder Municipal, Poder Estadal,
Poder Nacional, y existen dos clasificaciones de Personas jurídicas
que son las: las Estadales y no Estadales. 5- El Principio de los fines
democráticos, sociales y Justicia del Estado; quieres decir que la
legislación se caracteriza por un sentido Democrático es decir
participación ciudadana a través del voto, Social y de Justicia, que
propugna como valores superiores y de su actuación a la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social el en este sentido el Estado venezolano tiene
como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, y, en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político. Es decir el estado tiene
obligación social de garantizar igualdad y no discriminación de ningún
tipo debe promoverla. Con el objeto de garantizar el bien común y las
Paz dentro de la convivencia social. 6- Principio de Primacía y
Progresividad de los Derechos Constitucionales; está basado en que
el estado garantiza el libre desenvolvimiento y de personalidad de los
ciudadanos, su libertad, garantizándoles sus derechos humanos, 7-
Principio de la Universalidad del Control Judicial sobre los Actos
Estatales; Este principio está ligado con el principio de supremacía
constitucional, por grados y de legalidad porque todos los actos
ejercidos por el Estado están sometido al control judicial por el Poder
Judicial y ningún acto estatal se encuentra excluido de este y que tiene
un carácter mixto de funcionamiento 1- el difuso que es a través de los
jueces y que tiene su Base Constitucional en el Art. 334 y 2- el
5. concentrado a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia que tiene competencia para declarar la nulidad por
inconstitucionalidad delas leyes y demás actos de los cuerpos
deliberantes a nivel nacional, estadal, municipal y distrital en ejecución
directa de la Constitución, y de actos con rango de ley dictados por el
Presidente de la República mediante una ley habilitante. En conclusión
a los diferentes puntos tocados en este documento, Se trata de
fundamentos que tiene manifestaciones concretas y específicas en un
ordenamiento jurídico con fundamentos ideológicos: se trata de ideas
que usualmente aparecen en la formula política vigente en un orden
social determinado, por dicha razón inspira a los legisladores y jueces
como ocurre actualmente en Venezuela.
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