El documento es una carta enviada a la Defensoría del Pueblo solicitando su intervención. El autor envió dos escritos al Vicerrector General y a la Secretaría General de la Universidad Nacional de Colombia pidiendo su publicación, amparado en su derecho de petición, pero no ha recibido respuesta. Los escritos cuestionan decisiones de la Junta Directiva de Unisalud y expresan su posición sobre el proceso de designación del nuevo rector de la Universidad. Al no obtener respuesta, el autor pide a la Defensoría que acoge su denuncia y resp
1. Bogotá D.C., febrero 1 de 2018
Para: Defensoría del Pueblo:
De: Luis Parmenio Cano Gómez, pensionado Universidad Nacional de Colombia-Sede Bogotá D.C.
Cordial saludo,
Calendado en diciembre 22 de 2017, envíe al señor Vicerrector General de la Universidad Nacional
de Colombia, una solicitud, en términos que copiara a la Comunidad Universitaria, en la Universidad
Nacional de Colombia un escrito realizado por mí, el cual adjunto. La solicitud y el escrito relaciona
mi posición ante la expresión del señor Vicerrector General, Carlos Alberto Garzón Gaitán en su
comunicado número 5 dirigido a la Comunidad Universitaria y la sociedad en general, denuncia
supuestas o reales amenazas en contra de la doctora Silvia Cristina Peña Cuéllar, que ejerce
como gerente de la Unidad de Servicios de Salud de la Universidad Nacional de Colombia
(Unisalud) y secretaría técnica de la Junta Directiva de Unisalud.
Todo esto, en virtud a la situación creada a partir de la expedición del Acuerdo 1 (diciembre 18 de
2017). Relacionado con la decisión de retirar de Unisalud a quienes ejercen como beneficiarias (os)
cotizantes. Queda claro, entonces, que mi petición al señor Vicerrector General de la Universidad
Nacional de Colombia, era una sola y muy simple por cierto: copiar a la Comunidad Universitaria en
la Universidad Nacional de Colombia y a la sociedad en general, que mi escrito cuestionando la
decisión de la Junta Directiva Nacional de Unisalud, no tenía, ni tiene, nada que ver con las
supuestas o reales amenazas en contra de la doctora Silvia Cristina Peña Cuéllar. Hasta el
momento, el señor Vicerrector General de la Universidad Nacional de Colombia no ha dado
respuesta alguna a mi solicitud. Es de anotar que le expresé, en mi petición, al señor Vicerrector
General, que mi solicitud obraría como derecho de petición, según el artículo 23 de la Constitución
Politica de Colombia, reglamentado por la Ley 1437 de 2011.
Con fecha 30 de enero de 2018, envíe al señor Vicerrector de la Universidad Nacional de Colombia,
escrito de mi autoría titulado ¿…Dónde están las llaves del Campus?. Un documento en el
cual expreso mi posición ante el proceso de designación de rector o rectora de la
Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2018-2021. El soporte normativo
habla de lo siguiente: Resolución número 278 de 2011; Acuerdo 252 de 2017 y
Resolución número 052 de 2017 (Consejo Superior Universitario). Además el artículo
40, numeral 5, articulo 23(Reglamentado por la Ley 1437 de 2011) y el artículo 69 de
nuestra Constitución Política.
Hasta hoy, febrero 1 de 2018, el señor Vicerrector General de la Universidad Nacional de Colombia
no ha producido respuesta alguna a mi petición. La respuesta debe ser solo una: publicación de mi
escrito. Bien sea de manera virtual y/o física.
Quisiera, además, incluir otra situación: calendado en 24 de enero de 2018, solicité a la Secretaría
General de la Universidad Nacional de Colombia, la publicación (virtual y/o física) de escrito
realizado por mi (“A propósito de la designación de rector o rectora en la Universidad Nacional de
Colombia”.) Soportada, mi petición, en las mismas normativas. Resolución
2. 278 de 2011; Acuerdo 252 de 2017 y Resolución número 052 de 2017(Consejo Superior
Universitario y en el artículo 40, numeral 5. Artículo 23 reglamentado por la Ley 1437 de 2011 y
el artículo 69 de nuestra Constitución Politica.
También, como en el caso del señor Vicerrector General de la Universidad Nacional de
Colombia, la instancia de Secretaría General en la Universidad Nacional de Colombia,
no ha dado respuesta alguna a mi petición.
Por lo tanto, entonces, solicito la intervención de la Defensoría del Pueblo, en términos de acoger
mi denuncia y el respeto a mi derecho de ejercer como sujeto pleno. Es decir, incluido el derecho a
la expresión como contraparte. De conformidad con las normas ya referidas.
Atento,
Luis Parmenio Cano Gómez, pensionado Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá D.C.
Copio: -Vicerrectoría General Universidad Nacional de Colombia y Secretaría General de la misma
Institución.