2. • Definición doctrinal: Acción u omisión
típica, antijurídica y culpable.
• Definición Legal, Articulo 1° Código Penal: es toda
acción u omisión voluntaria penada por la ley.
3. • una conducta, acción u omisión típica (descrita por
la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable
a la que corresponde una sanción denominada pena
con condiciones objetivas de punibilidad.(concepto)
es la comisión de un hecho que la ley castiga con una
cierta pena. (concepto)
• Un delito es un comportamiento que, ya sea por
propia voluntad o por imprudencia, resulta
contrario a lo establecido por la ley y que
merece un castigo o una pena (concepto)
4. Articulo 3° Código Penal: los delitos atendida su
gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y
faltas y se califican de tales según la pena que está
asignada en la escala general del articulo 21.
5. a.- crímenes y simples delitos contra la seguridad exterior
y soberanía del Estado
b.- crímenes y simples delitos contra la seguridad interior
del Estado
c.- crímenes y simples delitos que afectan los derechos
garantizados por la Constitución
d.- crímenes y simples delitos cometidos contra la fe
publica, de las falsificaciones, del falso testimonio y del
perjurio
e.- crímenes y simples delitos cometidos por empleados
públicos en el desempeño de sus cargos
6. f.- crímenes y simples delitos contra el orden y la
seguridad públicos cometidos por particulares
g.- crímenes y delitos contra el orden de las
familias, contra la moralidad publica y contra la
integridad sexual
h.- crímenes y simples delitos contra las personas
i.- crímenes y simples delitos contra la propiedad
libro segundo: Titulo I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX
del Código Penal
7. a) delito consumado: lugar cuando el hecho ha alcanzado la
objetividad jurídica que constituye el título especial de un
determinado delito.
b) delito frustrado: hay crimen o simple delito frustrado cuando
el delincuente pone de su parte todo lo necesario para el crimen
se consume y esto no se verifica por causas independientes de su
voluntad
c) tentativa: hay tentativa cuando el culpable da principio a la
ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero
faltan uno o mas para su cumplimiento
CONCEPTOS EXTRAIDOS DEL ART 7 DEL CODIGO PENAL
CHILENO. (DELITO FRUSTRADO Y TENTATIVA)
CONCEPTO DE DELITO CONSUMADO EXTRAIDO DE
INTERNET
8. 1.- a los autores de delito se impondrá la pena que para este se hallare
señalada por la ley. Siempre que la ley designe la pena de un delito se
entiende que la impone al delito consumado.
2.- los autores de crimen o simple delito frustrado y los complices de
crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena
inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen
o simple delito.
3.- a los autores de tentativa de crimen o simple delito, a los complices
de crimen o simple delito frustrado y a los encubridores de crímenes o
simple delito consumado, se impondrá la pena inferior en dos grados a
la que señala la ley para el crimen o simple delito.
9. Exceptuándose de esta regla los encubridores
comprendidos en el n° 3 del art 17, en quienes
concurran la circunstancia primera del mismo
numero, a los cuales se impondrá la pena de
inhabilitación especial perpetua, si el delincuente
encubierto fuere condenado por crimen y la
inhabilitación temporal en cualquiera de sus grados, si
fuere por simple delito.
4.- a los cómplices de tentativa, de crimen o simple
delito y a los encubridores de crimen o simple delito
frustrado se impondrá la pena inferior en 3 grados a la
que señala la ley para el crimen o simple delito
10. 5.- a los encubridores de tentativa, de crimen o simple
delito se impondrá la pena inferior en 4 grados a la señalada
para el crimen o simple delito.
6.-Estas disposiciones anteriores no tienen lugar en los
casos en que el delito frustrado, la tentativa, la complicidad
o el encubrimiento se hayan especialmente penados por la
ley
ARTICULOS: 50, 51, 52, 53, 54, 55. DEL CODIGO PENAL
CHILENO