1. REENGANCHE Y CALIFICACIÓN DE DESPIDO
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Docente: Lorena Brizuela
Alumno: Luisa Barreto C.I.: 24.410.481.
Sección: SAIA E
“Derecho Laboral Colectivo”
Mayo, 2018.
2. PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE
El Patrono puede en su
defensa presentar alegatos
y documentos pertinentes.
La Ausencia del Patrono da
como válida la declaración
del trabajador
TRIBUNALES
LABORALES
PASO 1: DENUNCIA
Se interpone dentro de los 30 Días continuos
siguientes al despido ante Inspectoría del
Trabajo con Documentación necesaria.
Inadmisible
Falta de requisitos de forma y fondo.
En el primero puede subsanar
Si se impide la ejecución
del reenganche se solicita
apoyo de fuerzas policiales
Si continúa el desacato u
obstaculización se
considera flagrancia
A LA ORDEN
DEL
MINISTERIO
PÚBLICO
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
1. Despido Injustificado
2. Trabajador Amparado por Fuero
Sindical o Inamovilidad Laboral
PASO 2: ADMISIÓN
El Inspector de Trabajo examina la denuncia y
declara admisible dentro de los 2 días hábiles,
ordenando el reenganche
PASO 3: NOTIFICACIÓN Y ORDEN DE PROCEDER
El Inspector de Trabajo se traslada al lugar del
trabajo junto al trabajador y procede a notificar
al patrono de la Denuncia.
El Inspector de Trabajo
debe dejar constancia en
Acta de lo actuado
PASO 5: DECISIÓN
El Inspector de Trabajo decide sobre el
reenganche en los ocho días siguientes. Y su
decisión es INAPELABLE.
Promoción: 3 días
Evacuación: 5 días.
“SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
REENGANCHE”
Apertura de Articulación Probatoria
En caso de que en el Acto de Reenganche no se comprueba
la relación de trabajo se abre articulación probatoria de 8
días.
PASO 4: ACTO DE REENGANCHE
El Inspector de Trabajo en el mismo acto
ordena la presentación de documentos,
interrogatorios, libros, u otro en búsqueda de la
verdad de los hechos.
3. PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN
Solo Procede el
Recurso Contencioso
Administrativo
Laboral
PASO 1: SOLICITUD
Solicitar la autorización correspondiente al
inspector del trabajo, dentro de los 30 días
siguientes a la fecha en que el trabajador
cometió la falta
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
1. Despido Justificado
2. Trabajador Amparado por Fuero
Sindical o Inamovilidad Laboral
PASO 2: NOTIFICACIÓN
El inspector del trabajo dentro de
los 3 días hábiles notifica al trabajador para que
comparezca a una hora determinada del 2do
día hábil siguiente a su notificación
PASO 5: DECISIÓN
el inspector o inspectora del trabajo tendrá
un lapso máximo de 10 días hábiles para dictar
decisión sobre la solicitud. No tiene apelación.
LAPSO PROBATORIO
3 días para
promover
5 días para
evacuación.
Si el trabajador no
compareciere
considera su
rechazo a las
causales
invocadas
PASO 4: CONCLUSIONES
Terminada la etapa probatoria las partes
tendrán 2 días hábiles para presentar sus
conclusiones.
La no comparecencia
del patrono o patrona al acto se
Entiende como desistimiento
De no lograrse la conciliación se
abrirá una articulación probatoria
de 8 días hábiles
PASO 3: CONTESTACIÓN
Se oirá las razones y alegatos que haga el
trabajador o su representante y se exhorta a
las partes a la conciliación.