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AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO
DE EDUCACIÓN
DEONTOLOGIA PROFESIONAL
TEMA:
CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN
DOCENTE:
CPC. DE LA CRUZ ASMAT ROLANDO
ALUMNA:
LEDESMA JULCA XELENY, ANALY
INTEGRANTES:
Galarza Kasen, Jorge Luis
Ledesma Julca, Xeleny Analy
Panduro Rios Enny Perlita
Riveros Cruchaga, Max Orlando
Vargas Zavaleta Jainer Edward
TRUJILLO – PERU
2015
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como finalidad presentar la certificación y
recertificación de los contadores Públicos del Perú, cuya
importancia avala la actualización Profesional y motiva a capacitarse
y su objetivo perfeccionar la conducta ética del contador en el
ejercicio de las actividades profesionales que realiza.
Capítulo I
Base Legal
Artículo Primero.- Base Legal
La Certificación y Recertificación de la Competencia Profesional del Contador Público Colegiado
está norma da por la Ley Nº 28951, Ley de Profesionalización del Contador Público y de sus
Instituciones, cuyo Artículo 13º, dispone que la Certificación y Recertificación de los Contadores
Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de
Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo Organismo representativo de la profesión
contable dentro del país y en el exterior; conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25892 Ley
de Creación de la Junta de Decanos y su Reglamento, aprobado por D.S Nº 008-93-JUS, al amparo
de la autonomía y personalidad de derecho público que le confiere el artículo 20º de la Constitución
Política del Perú.
Capítulo II
Definiciones
a) Certificación Profesional del Contador Público Colegiado.- Es el reconocimiento Público
temporal otorgado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, al
profesional Contador Público Colegiado que ha demostrado poseer Conocimientos teóricos y
prácticos actualizados medibles de las competencias Profesionales establecidas en el artículo 3 de la
Ley Nº 28951, para la prestación de servicios profesionales de calidad.
b) Contador Público Colegiado.- Es el contador Público que se encuentra inscrito de su respectivo
Colegiado que se encuentra inscrito en el Registro de su respectivo colegio Regional
(departamental).
c) Contador Público Colegiado Habilitado.- Es el contador Público Colegiado que cumple con las
obligaciones establecidas en el Estatuto y demás normas internas de su respectivo Colegio Regional
(Departamental) y que no está sujeto a sanción administrativa institucional y/o judicial que limite o
impida el ejercicio profesional.
d) Constancia de Habilitación.- Es el documento que expide el Colegio de Contadores Público
Regional (departamental) para acreditar la condición de contador Público Colegiado habilitado.
e) Expediente.- Está conformado por los documentos presentados por el Contador Público
Colegiado para su evaluación.
f) Expediente Aprobado.- Es el que cumple los requisitos establecidos para acceder al proceso de
Certificación y Recertificación Profesional.
g) Expediente Observado.- Es el que no cumple con uno o más de los requisitos, deberá ser
subsanado en el plazo que se le otorgue.
h) Expediente Desaprobado.- Es el que habiendo sido evaluado no cumple los requisitos ni ha sido
subsanado en el plazo otorgado.
i) File Personal.- Es el archivo organizado de los documentos requeridos para la certificación y
recertificación Profesional a través de la Modalidad de la Actualización Profesional Continua o
Permanente, y otros de carácter Institucional que se conserva en los archivos de la institución en
calidad de sustento de la certificación profesional otorgada.
j) Recertificación Profesional.- Es el reconocimiento Público temporal otorgado por la Junta de
Decanos de colegios de Contadores Públicos del Perú, al profesional Contador Público Colegiado
Certificado, al obtener su certificación profesional en segunda y siguientes procesos de
certificación.
k) Competencias del Contador Público.- Son las establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 28951
RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO
CERTIFICADO
RECERTIFICACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO CERTIFICADO
En cumplimiento a la Ley General de Educación del Perú N° 28044, con fecha 19 de mayo del
2006 se promulgo la Ley N° 28740 llamada Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación
y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), que norma los procesos de evaluación,
acreditación y certificación de la calidad educativa, y define la participación del Estado en ellos,
regulando su ámbito, organización y funcionamiento.
Los procesos de evaluación para el mejoramiento de la calidad educativa a que se refiere la Ley del
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación son:
a.- La Autoevaluación de la gestión pedagógica, institucional y administrativa.
b.- Evaluación externa con fines de acreditación.
c.- Acreditación.
d.- Certificación.- Es el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas y
demostradas por las personas naturales, dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer
funciones profesionales o laborales.
La Certificación que es un proceso público y temporal, es otorgada por el Colegio profesional
correspondiente, previa autorización del SINEACE.
La Ley N° 28951, llamada Ley de actualización de la ley N° 13253 del Contador Público, en su
artículo N° 6 inciso “c” indica, que los Colegios de Contadores Públicos deben organizar y llevar el
registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la Certificación
y Recertificación en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno.
CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL.-
Debemos tener presente que a medida que transcurre el tiempo en el ejercicio profesional se
produce una brecha entre el conocimiento adquirido en la formación de pre-grado y los
conocimientos vigentes actuales, ello debido a que tanto el conocimiento como las técnicas
evolucionan, cambian, modifican sus paradigmas y aumentan en complejidad.
En éste sentido se hace indispensable que el profesional se actualice, perfeccione e implemente los
avances científicos y tecnológicos mundiales que permitan la constante mejora de su desempeño
profesional y por consiguiente la calidad de sus servicios.
No sólo es necesario el conocimiento para un desempeño profesional eficiente, se requiere
desarrollar además valores y habilidades que permitan hacer eficaz el conocimiento.
Estos tres elementos (conocimiento, valores, habilidades) en su conjunto conforman las
competencias profesionales que deben ser validadas tanto a nivel Nacional como Internacional por
la profesión Contable a través de sus organismos representativos y directrices de la Profesión, por lo
cual se implementó en el País el proceso de certificación y recertificación profesional del Contador
Público Colegiado a través de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú.
VENTAJAS DE LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL.-
La Certificación y Recertificación Profesional, debe ser entendida como una herramienta que es
administrada para contribuir a la obtención de niveles mínimos de competencia profesional, que se
constituyan en garantías para los intereses de los usuarios de los servicios profesionales del
Contador Público Colegiado.
Son muchas las ventajas de una certificación y recertificación profesional, sin embargo se pueden
resumir en lo siguiente:
1.- El profesional acredita su experiencia y pericia.- Es decir puede demostrar que posee los
conocimientos suficientes, los cuales se encuentran actualizados, y la experiencia necesaria para
desarrollar con alta calidad las actividades propias de su profesión.
2.- El usuario tiene la certeza de los servicios que recibe.- Se le garantiza la eficiencia de los
servicios contratados y la tranquilidad de trabajar con personal de reconocida calidad profesional.
3.- Los Contadores Públicos pueden desarrollar su Profesión en el mercado global.- Dado que
facilita el acceso del profesional contable al mercado externo de servicios profesionales, de tal
forma que presta sus servicios más allá de las fronteras y actúa en una economía mundial.
OBJETIVOS DE LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL.-
El Sistema de Certificación y recertificación de la Profesión Contable en el Perú debe alcanzar los
objetivos siguientes:
a.- Elevar la calidad profesional de los Contadores Públicos en un entorno competitivo.
b.- Establecer las bases de reciprocidad con otros países, en materia de servicios profesionales
relativos a la Contaduría Pública.
c.- Proteger el interés público o de la comunidad, basándose en la prestación de servicios de
excelencia
d.- Perfeccionar la conducta Ética del Contador Público en el ejercicio de las actividades
profesionales que realiza.
IMPORTANCIA DE LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL.-
La Certificación y Recertificación Profesional del Contador Público, son de suma importancia, ya
que:
1.- Avala la actualización Profesional continua.
2.- Motiva a capacitarse.
3.- Otorga prestigio Profesional y Personal.
4.- Fortalece la credibilidad de su trabajo.
5.- Amplia la visión Profesional.
6.- Permite trabajar en los mercados laborales restringidos solo a Contadores Certificados.
7.- Da seguridad a sus clientes.
SISTEMA DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN CONTABLE EN EL PERÚ.-
La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, como máximo órgano
representativo de la Profesión, se convierte en la Entidad Certificadora, que tiene como función la
evaluación de los Contadores Públicos con fines de Certificación y Recertificación de las
competencias profesionales, que es el proceso mediante el cual reconoce formalmente las
competencias profesionales demostradas por los Contadores en la evaluación de su desempeño
Profesional.
La Certificación y Recertificación se traduce en la constancia que avala a los conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes requeridos para el ejercicio de la profesión, de tal forma que el
Contador Público Colegiado pueda cumplir exitosamente las actividades que componen una función
laboral, según estándares definidos o requerimientos de calidad esperados por el sector productivo
(mercado laboral).
En la evaluación no solamente se deben tener en cuenta los conocimientos teóricos sino también
que tan capaces son los Contadores de aplicar estos conocimientos de manera analítica, practica
contribuyendo al desarrollo y solución de problemas cotidianos que se puedan presentar.
La Certificación y Recertificación del Contador Público en el Perú, son normados por el
Reglamento de Certificación y Recertificación Profesional del Contador Público Colegiado emitido
por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú el 30 de abril del 2009 y que
fue publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de mayo del 2009.
PROCESO DE RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
COLEGIADO
CERTIFICADO.-
Según lo dispuesto en el artículo N° 16 del Reglamento de Certificación y Recertificación del
Contador Público Colegiado, vigente en el País, existen dos modalidades para la Recertificación
Profesional:
a.- La Actualización Profesional Continua o Permanente.- Mediante la cual el Contador Público
Colegiado Certificado, acreditará mediante los documentos o certificados respectivos, la
capacitación permanente que haya realizado durante los cuatro años posteriores a su Certificación
Profesional, los cuales serán verificados y se les asignará el respectivo puntaje establecido en las
tablas I, II, III y IV que se encuentran en el Reglamento correspondiente.
b.- El Examen Único de Competencias.- Es la prueba escrita de los cursos designados en las
directivas respectivas, para demostrar el conocimiento adquirido en el desarrollo de la actividad
profesional.
El proceso de Recertificación Profesional del Contador Público Colegiado Certificado se realiza
cada cuatro años, a partir de la Certificación o Recertificación Profesional.
La actualización continua o permanente, es el proceso que consiste en la revisión y evaluación de
los documentos que acreditan dicha actualización Profesional, en eventos académicos organizados
únicamente por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y/o de los
Colegios Regionales o Departamentales de Contadores Públicos, o en las Instituciones educativas
inscritas y reconocidas por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú para
otorgar diplomas o certificados válidos para la Recertificación Profesional, de conformidad con las
Tablas de Puntaje respectivas que consideran:
Tabla I.- Certámenes de la Profesión, que tiene 100 puntos como máximo.
Tabla II.- Post Grados y Segunda Especialidad, que tiene 40 puntos como máximo.
Tabla III.- Actividad Institucional, que tiene 15 puntos como máximo.
Tabla IV.- Otras Actividades, que tiene 15 puntos como máximo.
El puntaje mínimo para obtener la Recertificación Profesional mediante la Actualización Continua o
Permanente es de 70 (setenta) puntos en el periodo de vigencia de los cuatro años posteriores a la
Certificación o Recertificación respectiva.
Los Contadores Públicos Colegiados Certificados, pierden definitivamente el derecho de la
Recertificación Profesional mediante la modalidad de la Actualización Continua o Permanente, si
en uno de los cuatro años de vigencia de la Certificación o Recertificación Profesional no alcanzara
un mínimo de 10 (diez) puntos, en cuyo caso para obtener la Recertificación Profesional se tendrán
que someter al Examen Único de Competencias (EUC), debiendo obtener en dicho examen la nota
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Certificacion y recertificacion

  • 1. AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE EDUCACIÓN DEONTOLOGIA PROFESIONAL TEMA: CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DOCENTE: CPC. DE LA CRUZ ASMAT ROLANDO ALUMNA: LEDESMA JULCA XELENY, ANALY INTEGRANTES: Galarza Kasen, Jorge Luis Ledesma Julca, Xeleny Analy Panduro Rios Enny Perlita Riveros Cruchaga, Max Orlando Vargas Zavaleta Jainer Edward TRUJILLO – PERU 2015
  • 2. INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene como finalidad presentar la certificación y recertificación de los contadores Públicos del Perú, cuya importancia avala la actualización Profesional y motiva a capacitarse y su objetivo perfeccionar la conducta ética del contador en el ejercicio de las actividades profesionales que realiza.
  • 3. Capítulo I Base Legal Artículo Primero.- Base Legal La Certificación y Recertificación de la Competencia Profesional del Contador Público Colegiado está norma da por la Ley Nº 28951, Ley de Profesionalización del Contador Público y de sus Instituciones, cuyo Artículo 13º, dispone que la Certificación y Recertificación de los Contadores Públicos Colegiados a nivel nacional, está a cargo de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, en su calidad de máximo Organismo representativo de la profesión contable dentro del país y en el exterior; conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25892 Ley de Creación de la Junta de Decanos y su Reglamento, aprobado por D.S Nº 008-93-JUS, al amparo de la autonomía y personalidad de derecho público que le confiere el artículo 20º de la Constitución Política del Perú. Capítulo II Definiciones a) Certificación Profesional del Contador Público Colegiado.- Es el reconocimiento Público temporal otorgado por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, al profesional Contador Público Colegiado que ha demostrado poseer Conocimientos teóricos y prácticos actualizados medibles de las competencias Profesionales establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28951, para la prestación de servicios profesionales de calidad. b) Contador Público Colegiado.- Es el contador Público que se encuentra inscrito de su respectivo Colegiado que se encuentra inscrito en el Registro de su respectivo colegio Regional (departamental). c) Contador Público Colegiado Habilitado.- Es el contador Público Colegiado que cumple con las obligaciones establecidas en el Estatuto y demás normas internas de su respectivo Colegio Regional (Departamental) y que no está sujeto a sanción administrativa institucional y/o judicial que limite o impida el ejercicio profesional. d) Constancia de Habilitación.- Es el documento que expide el Colegio de Contadores Público Regional (departamental) para acreditar la condición de contador Público Colegiado habilitado. e) Expediente.- Está conformado por los documentos presentados por el Contador Público Colegiado para su evaluación. f) Expediente Aprobado.- Es el que cumple los requisitos establecidos para acceder al proceso de Certificación y Recertificación Profesional. g) Expediente Observado.- Es el que no cumple con uno o más de los requisitos, deberá ser subsanado en el plazo que se le otorgue. h) Expediente Desaprobado.- Es el que habiendo sido evaluado no cumple los requisitos ni ha sido subsanado en el plazo otorgado. i) File Personal.- Es el archivo organizado de los documentos requeridos para la certificación y recertificación Profesional a través de la Modalidad de la Actualización Profesional Continua o Permanente, y otros de carácter Institucional que se conserva en los archivos de la institución en calidad de sustento de la certificación profesional otorgada. j) Recertificación Profesional.- Es el reconocimiento Público temporal otorgado por la Junta de Decanos de colegios de Contadores Públicos del Perú, al profesional Contador Público Colegiado Certificado, al obtener su certificación profesional en segunda y siguientes procesos de certificación. k) Competencias del Contador Público.- Son las establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 28951
  • 4. RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO CERTIFICADO RECERTIFICACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO CERTIFICADO En cumplimiento a la Ley General de Educación del Perú N° 28044, con fecha 19 de mayo del 2006 se promulgo la Ley N° 28740 llamada Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), que norma los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, y define la participación del Estado en ellos, regulando su ámbito, organización y funcionamiento. Los procesos de evaluación para el mejoramiento de la calidad educativa a que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación son: a.- La Autoevaluación de la gestión pedagógica, institucional y administrativa. b.- Evaluación externa con fines de acreditación. c.- Acreditación. d.- Certificación.- Es el reconocimiento público y temporal de las competencias adquiridas y demostradas por las personas naturales, dentro o fuera de las instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales. La Certificación que es un proceso público y temporal, es otorgada por el Colegio profesional correspondiente, previa autorización del SINEACE. La Ley N° 28951, llamada Ley de actualización de la ley N° 13253 del Contador Público, en su artículo N° 6 inciso “c” indica, que los Colegios de Contadores Públicos deben organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la Certificación y Recertificación en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno. CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL.- Debemos tener presente que a medida que transcurre el tiempo en el ejercicio profesional se produce una brecha entre el conocimiento adquirido en la formación de pre-grado y los conocimientos vigentes actuales, ello debido a que tanto el conocimiento como las técnicas evolucionan, cambian, modifican sus paradigmas y aumentan en complejidad. En éste sentido se hace indispensable que el profesional se actualice, perfeccione e implemente los avances científicos y tecnológicos mundiales que permitan la constante mejora de su desempeño profesional y por consiguiente la calidad de sus servicios. No sólo es necesario el conocimiento para un desempeño profesional eficiente, se requiere desarrollar además valores y habilidades que permitan hacer eficaz el conocimiento. Estos tres elementos (conocimiento, valores, habilidades) en su conjunto conforman las competencias profesionales que deben ser validadas tanto a nivel Nacional como Internacional por la profesión Contable a través de sus organismos representativos y directrices de la Profesión, por lo cual se implementó en el País el proceso de certificación y recertificación profesional del Contador Público Colegiado a través de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú. VENTAJAS DE LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL.- La Certificación y Recertificación Profesional, debe ser entendida como una herramienta que es administrada para contribuir a la obtención de niveles mínimos de competencia profesional, que se constituyan en garantías para los intereses de los usuarios de los servicios profesionales del Contador Público Colegiado. Son muchas las ventajas de una certificación y recertificación profesional, sin embargo se pueden resumir en lo siguiente: 1.- El profesional acredita su experiencia y pericia.- Es decir puede demostrar que posee los conocimientos suficientes, los cuales se encuentran actualizados, y la experiencia necesaria para desarrollar con alta calidad las actividades propias de su profesión. 2.- El usuario tiene la certeza de los servicios que recibe.- Se le garantiza la eficiencia de los servicios contratados y la tranquilidad de trabajar con personal de reconocida calidad profesional.
  • 5. 3.- Los Contadores Públicos pueden desarrollar su Profesión en el mercado global.- Dado que facilita el acceso del profesional contable al mercado externo de servicios profesionales, de tal forma que presta sus servicios más allá de las fronteras y actúa en una economía mundial. OBJETIVOS DE LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL.- El Sistema de Certificación y recertificación de la Profesión Contable en el Perú debe alcanzar los objetivos siguientes: a.- Elevar la calidad profesional de los Contadores Públicos en un entorno competitivo. b.- Establecer las bases de reciprocidad con otros países, en materia de servicios profesionales relativos a la Contaduría Pública. c.- Proteger el interés público o de la comunidad, basándose en la prestación de servicios de excelencia d.- Perfeccionar la conducta Ética del Contador Público en el ejercicio de las actividades profesionales que realiza. IMPORTANCIA DE LA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL.- La Certificación y Recertificación Profesional del Contador Público, son de suma importancia, ya que: 1.- Avala la actualización Profesional continua. 2.- Motiva a capacitarse. 3.- Otorga prestigio Profesional y Personal. 4.- Fortalece la credibilidad de su trabajo. 5.- Amplia la visión Profesional. 6.- Permite trabajar en los mercados laborales restringidos solo a Contadores Certificados. 7.- Da seguridad a sus clientes. SISTEMA DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN CONTABLE EN EL PERÚ.- La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, como máximo órgano representativo de la Profesión, se convierte en la Entidad Certificadora, que tiene como función la evaluación de los Contadores Públicos con fines de Certificación y Recertificación de las competencias profesionales, que es el proceso mediante el cual reconoce formalmente las competencias profesionales demostradas por los Contadores en la evaluación de su desempeño Profesional. La Certificación y Recertificación se traduce en la constancia que avala a los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes requeridos para el ejercicio de la profesión, de tal forma que el Contador Público Colegiado pueda cumplir exitosamente las actividades que componen una función laboral, según estándares definidos o requerimientos de calidad esperados por el sector productivo (mercado laboral). En la evaluación no solamente se deben tener en cuenta los conocimientos teóricos sino también que tan capaces son los Contadores de aplicar estos conocimientos de manera analítica, practica contribuyendo al desarrollo y solución de problemas cotidianos que se puedan presentar. La Certificación y Recertificación del Contador Público en el Perú, son normados por el Reglamento de Certificación y Recertificación Profesional del Contador Público Colegiado emitido por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú el 30 de abril del 2009 y que fue publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de mayo del 2009. PROCESO DE RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO CERTIFICADO.- Según lo dispuesto en el artículo N° 16 del Reglamento de Certificación y Recertificación del Contador Público Colegiado, vigente en el País, existen dos modalidades para la Recertificación Profesional: a.- La Actualización Profesional Continua o Permanente.- Mediante la cual el Contador Público Colegiado Certificado, acreditará mediante los documentos o certificados respectivos, la capacitación permanente que haya realizado durante los cuatro años posteriores a su Certificación
  • 6. Profesional, los cuales serán verificados y se les asignará el respectivo puntaje establecido en las tablas I, II, III y IV que se encuentran en el Reglamento correspondiente. b.- El Examen Único de Competencias.- Es la prueba escrita de los cursos designados en las directivas respectivas, para demostrar el conocimiento adquirido en el desarrollo de la actividad profesional. El proceso de Recertificación Profesional del Contador Público Colegiado Certificado se realiza cada cuatro años, a partir de la Certificación o Recertificación Profesional. La actualización continua o permanente, es el proceso que consiste en la revisión y evaluación de los documentos que acreditan dicha actualización Profesional, en eventos académicos organizados únicamente por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y/o de los Colegios Regionales o Departamentales de Contadores Públicos, o en las Instituciones educativas inscritas y reconocidas por la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú para otorgar diplomas o certificados válidos para la Recertificación Profesional, de conformidad con las Tablas de Puntaje respectivas que consideran: Tabla I.- Certámenes de la Profesión, que tiene 100 puntos como máximo. Tabla II.- Post Grados y Segunda Especialidad, que tiene 40 puntos como máximo. Tabla III.- Actividad Institucional, que tiene 15 puntos como máximo. Tabla IV.- Otras Actividades, que tiene 15 puntos como máximo. El puntaje mínimo para obtener la Recertificación Profesional mediante la Actualización Continua o Permanente es de 70 (setenta) puntos en el periodo de vigencia de los cuatro años posteriores a la Certificación o Recertificación respectiva. Los Contadores Públicos Colegiados Certificados, pierden definitivamente el derecho de la Recertificación Profesional mediante la modalidad de la Actualización Continua o Permanente, si en uno de los cuatro años de vigencia de la Certificación o Recertificación Profesional no alcanzara un mínimo de 10 (diez) puntos, en cuyo caso para obtener la Recertificación Profesional se tendrán que someter al Examen Único de Competencias (EUC), debiendo obtener en dicho examen la nota mínima de 13 puntos.