Este documento define el matrimonio y describe sus características principales. En menos de 3 oraciones: El matrimonio es la unión legal entre un hombre y una mujer que establece una comunidad de vida. Debe cumplir con requisitos como el consentimiento libre, la capacidad y discernimiento de los contrayentes. El matrimonio es la base fundamental de la familia y sociedad.
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
Matrimonio
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD BICENTENARIO DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO.
ALUNMNO.
DIAZ SOUBLETT,
MARLON.
C.I: V-25.757.573
2. Es la base fundamental de la
familia. Es una institución
fundamental del Derecho de
Familia.
ETIMOLOÍA: deriva del vocablo
latino “matrimonium”, de las
voces matris (madre) munium,
(carga o gravamen), porque se
atribuye a la madre la carga más
pesada en la procreación y en la
crianza de los hijos.
3. DESDE EL PUNTO DE VISTA
SOCIOLÓGICO: la palabra
matrimonio deriva de la frase
matrem muniens, que significa
defensa, protección de la madre.
FUNCIÓN DEL
MATRIMONIO: garantizar el
cumplimiento de los deberes
del hombre hacia la madre de
sus hijos
4. El matrimonio puede definirse
como el acto solemne mediante
el cual un hombre y una mujer
constituyen entre sí una unión
legal que establece entre ellos
una plena y perpetua
comunidad de vida.
IMPORTANCIA DEL
MATRIMONIO deriva de su
condición de fundamento de
la familia, por ello se
considera como la institución
básica del Derecho de
Familia.
5. La concepción social del matrimonio
o teoría transpersonalista: el fin del
matrimonio es la reproducción o
procreación, la conservación de la
especie.
La concepción individualista del
matrimonio: sostiene que el fin del
matrimonio es el mutuo auxilio, el
complemento entre los cónyuges.
6. Para Derecho Canónico:
conservación de la especie y la
educación de la prole y, además, el
mutuo auxilio entre los cónyuges y
el remedio a la concupiscencia.
Para Kant: El fin del matrimonio,
que es procrear y educar a los
hijos,
Para Santo Tomás, en el matrimonio responde
a la Ley biológica de la reproducción de la
especie, el social, y el religioso, que hace del
matrimonio un sacramento bendecido por
Dios.
7. Se relacionan directamente
con su celebración.
Solemnidades o formalismos
del acto jurídico matrimonial.
Los requisitos formales del
matrimonio son dos: Los esponsales
(y su publicación) y el acto
propiamente dicho de la celebración.
La promesa recíproca de futuro
matrimonio recibe el nombre de
“esponsales”. La palabra
castellana “esponsales” proviene
del término latino “sponsalia” y
ésta deriva del verbo “spondere”,
que significa prometer.
8. Diversidad de Sexos: Según
el Art. 44 C.C, según el cual El
matrimonio solo puede contraerse
entre un solo hombre y una sola
mujer.
Capacidad: Según el Art.21 de la
Ley de D.I.P La capacidad
matrimonial es la aptitud legal
para ser sujeto de la relación
jurídica matrimonial. Es la
posibilidad legal de contraer
matrimonio.
9. Pubertad: en el Art. 46
C.C. para los hombres a los 16
años, y a los 14 años para la
mujer
Discernimiento:, a partir de
esta misma edad se supone
que la persona tiene
capacidad de discernimiento
Sexualidad: en el Art. 47 C.C.
establece que: “no puede contraer
válidamente matrimonio el que
adolece de impotencia manifiesta y
permanente”.
Cordura: es requisito indispensable
que quien lo celebre se encuentre en
pleno uso de sus facultades mentales,
Art. 48 C.C.
10. Consentimiento matrimonia ha de
ser puro y simple, no puede estar
sometido a condición ni a término.
No pueden existir vicios en el consentimiento
matrimonial.
La violencia: Art. 49 C.C., Art. 1.150 al 1.153
C.C
El error: Art. 49 C.C.: “se reputa que no hay
consentimiento cuando existe error respecto de
la identidad de la persona”.
El dolo: engaño
11. Manifestación esponsalicia y su publicación se realiza a fin
de que el matrimonio en proyecto sea conocido por terceras personas,
con la finalidad de que estas puedan denunciar cualquier irregularidad
que lo afecte y se logre así impedir la celebración del acto.
EXCEPCIÓN: de la manifestación esponsalicia y su publicación:
Cuando el matrimonio se contrae para regularizar una unión
concubinaria (Art. 70 C.C.).
Cuando se celebra en artículo de muerte (Art. 96 C.C.)
12. Es estrictamente personal: Art. 90, 85
y 59 C.C.
Es público: Art. 86 y 94 C.C.
Es gratuito: Art. 95 C.C.
Tipos de matrimonio:
El ordinario (Art. 81 al 95 C.C.)
El matrimonio de muerte (Art. 96 al
102 C.C.)