Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Fuentes garcia actividad 5 modulo 6 el matrimonio y divorcio
1. El Matrimonio UPAEP
Profesor Jose Gilberto Garcia Figueroa
Legislación Familiar
Estudiante en la Licenciatura en Trabajo Social
Mercedes Odilia Fuentes Garcia
9/29/2017
2. Definicion de matrimonio
El término matrimonio proviene del latín matrimonĭum. Se
trata de la unión de un hombre y una mujer que se concreta a
través de determinados ritos o trámites legales. En los últimos
años, cada vez más Estados han aceptado el matrimonio entre
personas del mismo sexo, con lo que esta unión conyugal ha
dejado de ser patrimonio de la heterosexualidad.
3. El lazo matrimonial es reconocido a nivel
social, tanto a partir de normas jurídicas
como por las costumbres. Al contraer
matrimonio, los cónyuges adquieren
diversos derechos y obligaciones. El
matrimonio también legitima la filiación de
los hijos que son procreados por sus
miembros.
4. Las acepciones jurídicas del matrimonio:
La primera se refiere a la
celebración de un acto
jurídico solemne entre un
hombre y una mujer con el
fin de crear una unidad de
vida entre ellos;
1
La segunda, al conjunto de
normas jurídicas que regulan
dicha unión, y
2
La tercera, a un estado general
de vida que se deriva de las
dos anteriores.
3
5. Tipos de Matrimonios
El matrimonio civil (que se concreta frente a una autoridad
estatal competente).
La unión entre el hombre y la mujer que se lleva a cabo a través
de distintos ritos o procedimientos se conoce como matrimonio.
El enlace matrimonial es reconocido a nivel social y cultural e
implique derechos y obligaciones.
El matrimonio religioso (que legitima la unión ante los ojos
de Dios).
Para la Iglesia Católica, el matrimonio es un sacramento y una
institución cuya esencia está en la creación divina del hombre y
la mujer. El matrimonio católico es perpetuo: no puede romperse
según los preceptos religiosos (a diferencia del matrimonio civil,
donde existe el divorcio). Una persona separada, por lo tanto, no
puede volver a casarse por Iglesia.
6. El régimen
del
matrimonio
civil en
México
1. El régimen liberal del matrimonio que se caracteriza por la
introducción de la idea de que el matrimonio es un asunto civil
y un amplio respeto a la opinión y tradiciones dominantes
acerca del matrimonio y los deberes que genera. Abarca un
periodo de 1869 a 1914.
2. El régimen revolucionario del matrimonio que se da durante
el periodo de 1914 a 1974, que tiene como rasgos peculiares la
voluntad política de imponer un régimen matrimonial que se
considera avanzado, progresista o moderno en oposición a lo
que se denomina tradicional o conservador.
3. El régimen postmoderno presenta el debilitamiento del
matrimonio civil al desvincularlo de la procreación y educación
de los hijos y acercarlo al concubinato.
7. Los principales objetivos del matrimonio
Perpetuar la
especie
Vivir en común
Prestarse ayuda
en todas las
circunstancias
de la vida
8. Como acto jurídicoComo contrato
El Matrimonio
Como institución jurídica.
El artículo 130 Constitucional y códigos
civiles anteriores al Código Civil actual,
han visto al matrimonio como un contrato,
es decir, como un acuerdo de voluntades
que produce derechos y obligaciones entre
los consortes y sus hijos.
El contrato de matrimonio
carece de objeto desde el
punto de vista jurídico,
En los contratos la voluntad
de las partes es la que dentro
de los límites de la ley fija los
derechos y obligaciones de
cada una de ellas, tratándose
del matrimonio, si bien hay
un acuerdo de voluntades
entre los contrayentes para
celebrarlo, todos los derechos
y derechos que jurídicamente
adquieren, están establecidos
por la ley
Este punto de vista sólo es aplicable a la
celebración del matrimonio, pero es
deficiente para dar razón no sólo del acto
de la celebración, sino del acto mismo
matrimonial. En el mismo orden de ideas,
se considera que el estado de las personas
casadas es determinado y regulado por la
ley, pero no nace sino después del
matrimonio.
“Esta teoría sostiene que el
matrimonio no es un contrato sino
una institución, del contrato el
matrimonio posee la apariencia
solamente: “el acuerdo de
voluntades” que constituye la
superestructura del contrato; pero le
falta la infraestructura del mismo. Se
puede definir la naturaleza del mismo
como una comunidad de vida,
fundada en el amor y constituida con
arreglo en normas legales, dirigidas al
cumplimiento de los fines que se
desprende naturalmente de la
relación permanente entre dos
personas de distinto sexo”.
9. Elementos y requisitos del matrimonio
La voluntad de los contrayentes.
Se manifiesta por medio de la declaración expresa de los contrayentes, la cual debe
realizarse solemnemente ante un juez del Registro Civil.
El objeto.
Del acto consiste en la vida en común entre un solo hombre y una sola mujer, se
sujeta a un conjunto de relaciones jurídicas que ambos han convenido en crear por
voluntad propia
Las solemnidades requeridas por la ley.
Por lo tanto, las declaraciones de voluntad de los contrayentes deben revestir la
forma ritual que la ley establece en ausencia de la cual, el acto de celebración del
matrimonio, es inexistente.
10. Los
requisitos de
validez
“La capacidad de goce alude a la aptitud para la
cópula entre los contrayentes, que la ley fija en la
ley requerida para contraer matrimonio, a la salud,
física y mental de los contrayentes”.
“La voluntad ha de estar exenta de vicios, el error
vicia el consentimiento si recae sobre la persona del
contrayente, cuando entendiendo celebrar el
matrimonio con persona determinada se contrae con
otra”.
La violencia que consiste en la fuerza o miedo graves,
tiene especial importancia en el caso de rapto;
porque la voluntad de la raptada no puede expresarse
con libertad.
Respecto a las formalidades, la celebración del
matrimonio exige la formalización de un expediente,
en el que se compruebe la capacidad legal de quienes
pretenden contraerlo, además de convenir el régimen
de sus bienes.
11. Artículo 156 impedimentos para celebrar
el contrato de matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;
II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en sus respectivos casos;
III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En
la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el
impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente
comprobado;
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quedé libre;
VII. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea
restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o
hereditarias.
IX. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450.
X. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer. De estos impedimentos sólo son
dispensables la falta de edad y el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual
12. Invalidez del matrimonio
A. El matrimonio, tiene a su
favor una presunción de
validez, mientras no se haya
pronunciado una sentencia
que declare su nulidad.
B. El matrimonio declarado
nulo, pero contraído de
buena fe, produce todos sus
efectos mientras dure, a
favor de aquel de los
consortes que ignora los
vicios del acto.
C. Siempre se supone la
buena fe de los cónyuges,
salvo prueba en contrario.
D. La sentencia de nulidad no
destruye los efectos del
matrimonio, a favor de los
hijos.
E. La posesión de estado de
matrimonio, unida a la
existencia del acta subsana
los vicios de forma de que
adolezca el acta e impide la
impugnación de su validez.
13. Deberes y Derechos Conyugales
1. Legales: Aunque la raíz de
los deberes y derechos
conyugales sea de carácter
ético, desde el punto de
vista jurídico se trata
simplemente de obligaciones
y facultades legales.
2. Orden Público: Los
deberes y derechos que hace
nacer el matrimonio
constituyen el núcleo del
estado conyugal; por eso son
materia de orden público;
de allí, que no interviene la
voluntad de los particulares.
3. Recíprocos: Corresponden
al marido frente a la mujer y
a ésta respecto de aquél.
14. Deberes y Derechos son:
Cohabitación
Fidelidad.
Asistencia.
Socorro.
Protección
15. De los
Derechos y
Obligaciones
que nacen del
Matrimonio
(CODIGO CIVIL
FEDERAL)
Artículo 162.- Los cónyuges están obligados a contribuir
cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a
socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a
decidir de manera libre, responsable e informada sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al
matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo
por los cónyuges.
Artículo 163.- Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio
conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar
establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual
ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones
iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán
eximir de aquella 12 obligación a alguno de los cónyuges,
cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no
ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca
en lugar insalubre o indecoroso.
16. Artículo 164.- Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a
su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos
que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que
acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el
que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo
caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. Los derechos y obligaciones que
nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su
aportación económica al sostenimiento del hogar.
Artículo 165.- Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho
preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento
económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer
efectivos estos derechos.
Artículo 168.- El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones
iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del
hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a
éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo
conducente.
17. Artículo 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que
dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse
a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de lo Familiar resolverá
sobre la oposición.
Artículo 172.- El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para
administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer
las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del
consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a
los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
Artículo 173.- El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus
bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial
para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.
Artículo 176.- El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges
cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
Artículo 177.- El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los
derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre
ellos no corre mientras dure el matrimonio.
18. Efectos el matrimonio con
relación a consortes
1. El deber de cohabitación. El
artículo 148 del CCSLP.
Establece: “los cónyuges vivirán
juntos en el domicilio conyugal.
2. El debido carnal. Uno de los
fines del matrimonio consiste en
la perpetuación de la especie, de
la lectura del artículo 131 del
CCSLP., se desprende lo anterior,
ya que cualquier condición
contraria a la perpetuación de la
especie, se tendrá por no puesta.
3. El deber de fidelidad.
Preservar la moralidad de la
familia y proteger la familia
monogamia, son dos de los
aspectos fundamentales de la
familia que se pretenden tutelar,
con la exigencia de la fidelidad
para los consortes
4. Ayuda mutua. El deber de
socorrer mutuamente se
encuentra consignado en el
artículo 131 del código civil,
abarca a la asistencia completa y
perfecta de todas las esferas de
la vida.
19. Otros efectos comunes del matrimonio
1. La emancipación, por el
simple hecho de contraer
matrimonio-siendo menor de 18
años- los cónyuges se emancipan.
2. La nacionalidad. De acuerdo a
nuestra constitución, el articulo
30 contempla la posibilidad de
adquirir la nacionalidad
mexicana por naturalización.
3. Incapacidades. El artículo 159
del código civil, estatuye “los
cónyuges requieren autorización
judicial para contratar entre
ellos, excepto cuando el contrato
sea el mandato para pleitos y
cobranzas o para actos de
administración”.
20. Efectos del matrimonio con relación a los hijos
1. Atribuirles la calidad de hijos
legítimos. La celebración del
matrimonio es el punto de partida
para empezar a generar efectos o
consecuencias jurídicas.
2. Legitimación de los hijos habidos
antes de contraer matrimonio. En
las relaciones concubinarias, los
hijos tendrán la calidad detales, por
el simple hecho del concubinato,
pero esos hijos son considerados
como nacidos fuera del matrimonio
3. Certeza en cuanto a los derechos
y obligaciones que impone la patria
potestad. Cuando se trata de hijos
de matrimonio, la patria potestad
se ejerce por el padre y la madre;
por el abuelo y la abuela paternos y
por el abuelo y la vuela maternos.
21. Efectos del matrimonio en relación a los
bienes.
Nuestro código civil no reglamenta la sociedad conyugal, de tal manera que el
hombre y la mujer al celebrar el contrato de matrimonio, conservaran la
propiedad y la administración de los bienes propios
Sin embargo, se contempla la posibilidad de que los cónyuges convengan en que
los productos de todos los bienes que poseen o de alguno o algunos de ellos sean
comunes, pero en ese caso fijaran de una manera clara y precisa la fecha en que
se ha de hacer la liquidación y presenta las cuentas correspondientes, lo mismo
pueden pactar con relación a los productos de su trabajo, profesión, industria o
comercio
22. Nulidad e ilicitud en el matrimonio
El error. Es la falta de conocimiento de la realidad o un defectuoso conocimiento de ésta. El error
vicio, causa de nulidad del matrimonio, ha de recaer sobre la identidad de la persona con quien se
contrae, si se entiende efectuar el matrimonio, con persona distinta de aquella con quien en
realidad se celebra.
Los impedimentos Los impedimentos que producen la nulidad del matrimonio son los siguientes:
a) La incapacidad para contraer matrimonio que proviene de la falta de edad no dispensada, es causa
de nulidad del matrimonio en tanto la mujer no ha cumplido los 16 años de edad y se funda en la
presunción de ineptitud fisiológica para la procreación.
b) La falta de autorización para el matrimonio de los menores de edad. Consentimiento del tutor o
juez de lo familiar, en caso de tratarse de menores de edad.
c) El parentesco.
d) Adulterio.
e) El atentado en contra de alguno de los cónyuges. Es causa de nulidad del matrimonio, si el autor
del atentado se casa con el otro cónyuge después de que haya sido disuelto por cualquier cosa el
anterior matrimonio.
f) Amenazas.
g) Enfermedad e incapacidad para gobernarse.
h) Subsistencia de un matrimonio anterior.
23. Las causas que producen la ilicitud del
matrimonio comprenden:
24. Bibliografia:
s/f. GARCÍA FIGUEROA J. LEGISLACIÓN FAMILIAR ANTOLOGÍA SEMANA CUATRO Y
CINCO págs. 1-21. Recuperado de https://virtual.upaep.mx/bbcswebdav/pid-
7932723-dt-content-rid-
21421539_2/courses/24_115_LTS709_01/24_LTS709_7s_ImportedContent_201
70824112743/ANTOLOGIA%20LEGISLACION%20FAMILIAR%20%20SEMANA%20CUA
TRO%20Y%20CINCO%20pdf.pdf
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PUCP- ¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio? Youtube.
https://www.youtube.com/watch?v=vTpbv4RJ_eU&feature=youtu.be
25. Divorcio
UPAEP
Profesor Jose Gilberto Garcia Figueroa
Legislación Familiar
Estudiante en la Licenciatura en Trabajo Social
Mercedes Odilia Fuentes Garcia
10/5/2017
26. Divorcio
La palabra divorcio proviene del latin divortĭum, en un sentido estricto es la
disolución del vínculo matrimonial, mientras que, en un sentido amplio, se
refiere al proceso jurídico que tiene como objetivo dar término a una unión
conyugal.
•Divorcio voluntario o por
mutuo consentimiento
•Divorcio necesario
•Divorcio administrativo
•Divorcio incausado
Tipos de Divorcios en México
27. Concepto de Divorcio Voluntario o de
mutuo consentimiento
Concepto de Divorcio Voluntario que proporciona el Diccionario
Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por
Sara Montero Duhalt )
Es la disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges decretada
por la autoridad competente, ante la solicitud por mutuo acuerdo de ambos
cónyuges. El Código Civil para el Distrito Federal regula dos formas de
divorcio voluntario: el llamado divorcio administrativo, que se solicita ante un
juez del Registro Civil, y el divorcio judicial, requerido ante un juez de lo
familia.
La demanda es generada por ambas partes y con el consentimiento de la
pareja frente al tribunal.
28. Concepto de Divorcio Necesario
Concepto de Divorcio Necesario que proporciona el Diccionario Jurídico
Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por
Sara Montero Duhalt )
Es la disolución del vínculo matrimonial a petición de un cónyuge, decretada
por autoridad judicial competente y en base a causa específicamente
señalada en la ley. Este divorcio se llama también contencioso por ser
demandado por un esposo contra del otro, en oposición 25 al voluntario, en
que ambos se posen de acuerdo y no establecen controversia entre ellos.
Consiste en la demanda de uno de los cónyuges a partir de la presentación
de una o más causales contempladas en el Código Civil o Código Familiar
como, por ejemplo, adulterio o abandono del hogar sin causa aparente.
29. Ejemplos de divorcio necesario
a) EL adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;
b) El hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido, antes de la
celebración de éste, con persona distinta a su cónyuge, siempre y cuando no se
hubiere tenido conocimiento de esta circunstancia;
c) La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando él mismo lo
haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido
cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que se tenga relaciones
carnales con ella o con él;
d) La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún
delito. e) La conducta de alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los
hijos, así como la tolerancia en su corrupción etc.
30. Divorcio administrativo
Puede ser tramitado en una Oficina del
Registro Civil cumpliendo con algunos
requisitos como, por ejemplo, tener por lo
menos un año de casados, no tener hijos y
ser ambos mayores de 18 años.
31. El divorcio incausado es una reforma en la ley de divorcio que
permite la disolución del matrimonio sin la necesidad de
expresar la causa de la ruptura.
El divorcio incausado, también llamado divorcio unilateral o
divorcio exprés, ayuda que la ruptura del vínculo matrimonial
sea tramitado en un período menor, ya que: a) No exige de
justificación o causa concreta para el pedido y, b) No requiere
el consentimiento de ambos cónyuges.
Divorcio incausado
32. EFECTOS DEL DIVORCIO
El divorcio a diferencia de lo que ocurre con la separación judicial supone la
ruptura del vínculo matrimonial y es irreversible, es decir, una vez se ha
dictado la sentencia de divorcio no cabe la reconciliación (los cónyuges solo
pueden volver a casarse entre sí si ese es su deseo, pero no pueden borrar el
divorcio).
Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, el juez
debe ordenar que se adopten ciertas medidas cautelares de la naturaleza
provisional, mientras dura el trámite de divorcio, referentes a la persona de
los consortes, a los hijos y a los bienes de la pareja.
33. Consecuencias del divorcio
(sentimentales)
Una de las mayores o más importantes consecuencias del divorcio es que,
aunque los cónyuges se reconcilien, el divorcio no puede dejarse sin efecto,
lo único que pueden hacer es volver a casarse para volver a ser un
matrimonio.
El divorcio es un proceso doloroso, no siempre los dos cónyuges lo quieren y lo
entienden
Es doloroso cuando hay hijos menores de edad o que, aun siendo mayores de
edad residen en el domicilio familiar
Las consecuencias del divorcio o de la ruptura matrimonial no solo afectan a
los cónyuges, sino que también afectan a los hijos
34. Consecuencias del divorcio (legales)
Tuando el divorcio se produce ya no hay marcha atrás, es decir, si los
cónyuges quieren volver a estar casados, tendrán que volver a casarse, no
pueden recuperar el vínculo matrimonial por la vía de la reconciliación
"judicial",
Otra de las consecuencias del divorcio es que, por mucho que se rompa el
vínculo matrimonial con el otro cónyuge, lo que nunca desaparece con el
divorcio es el vínculo entre los padres (en sentido amplio, incluyendo a las
madres) y los hijos en común.
Tanto el padre como la madre continuaran teniendo derechos y obligaciones
respecto de sus hijos, a pesar de, como hemos dicho, las consecuencias del
divorcio respecto a ambos cónyuges.
35. Derechos y deberes (obligaciones)
Derecho a tomar decisiones sobre la vida de los hijos (mientras estos son
menores de edad).
Derecho a estar informado y conocer cualquier aspecto importante sobre la
vida de los hijos.
Derecho a cuidarlos.
Derecho a pasar tiempo con ellos, es decir, a tener un régimen de visitas
cuando no tenemos una guarda y custodia compartida (en este caso pasan la
mitad del tiempo con cada progenitor).
Deber de alimentarlos, es decir, si se trata del progenitor no custodio, de
pasar una pensión alimenticia.
Deber de cuidarlos y protegerlos
36. EFECTOS PROVISIONALES
1. Efectos entre consortes. Habrá que distinguir el
trámite de divorcio voluntario, del necesario. En el juicio
de divorcio voluntario, se acompañará la solicitud de
divorcio un convenio que precise de manera provisional: la
persona a quien se confíen los hijos; el modo de satisfacer
las necesidades de los hijos; la casa que servirá a cada
uno de los cónyuges y la cantidad que por con concepto
de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el
procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía
que debe darse para asegurarlo.
37. 2. Efectos con relación a los bienes. El artículo 232 del
CCSLP., prevé que en relación a los bienes y tratándose
del divorcio por mutuo consentimiento, que se hubiere
sociedad conyugal, los cónyuges acordaran la manera de
administrar los bienes de la sociedad durante el
procedimiento y la liquidación de la sociedad después de
34 ejecutoriado el divorcio, la disposición solo se aplicara
al divorcio de persona que hayan contraído matrimonio
donde sí se reglamenta la sociedad conyugal, ya que
nuestro CC, no lo reglamente.
38. 3. Efectos con relación a los hijos. En el divorcio por
mutuo consentimiento, el convenio debe precisar con
quien van a quedar los hijos y la manera de satisfacer sus
necesidades durante el procedimiento. En el divorcio
necesario, el juez señalara y asegurara los alimentos para
los hijos; debe poner a los hijos al cuidado de la persona
que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges,
pudiendo ser uno de ellos. Si no existiere acuerdo, el
cónyuge que pide el divorcio propondrá al apersono en
cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El
juez resolverá lo conveniente de acuerdo al trámite de
separación d personas como actos perjudiciales que prevé
el CPCSLP (201).
39. EFECTOS DEFINITIVOS
1. Situación jurídica de los hijos. Los efectos definitivos del divorcio con
relación a los hijos; se presenta cuando el ejercicio de la patria potestad, en
cuanto a los alimentos y con relación a la legitimidad o ilegitimidad del hijo
de la mujer divorciada o separada judicialmente
a) Patria potestad. Es necesario distinguir los efectos del divorcio por
mutuo consentimiento del divorcio necesario. El divorcio por mutuo
consentimiento debe designarse a la persona de quien sean confiados los hijos
del matrimonio.
b) Alimentos. En el divorcio voluntario, las partes convendrán el modo
de subvenir a las necesidades de los hijos y en el divorcio necesario, ambos
cónyuges tendrán la obligación de contribuir para proporcionar a los
alimentos a los hijos, hasta que lleguen a la mayoría de edad (18 años).
40. c) Legitimidad o ilegitimidad del hijo de la mujer divorciada o separada
judicialmente de su marido. El artículo 285 del CCSLP., establece lo relativo
a la legitimidad o ilegitimidad del hijo de la mujer divorciada o simplemente
separada judicialmente, dice que se presumen hijos de los cónyuges II. “los
hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del
matrimonio ya provengan de esta nulidad o de divorcio. Este término se
contará en los casos de divorcio o nulidad desde que de hecho quedaron
separados los conyugues por orden judicial”
41. SITUACIÓN DEFINITIVA DE LOS CÓNYUGES
1. Capacidad de los divorciados para contraer un nuevo matrimonio. Cuando
el divorcio es por mutuo consentimiento, ambos cónyuges deberán dejar
transcurrir un ano, que se contara a partir del momento en que se dicta la
sentencia de divorcio.
2. Derecho de la divorciada para llevar o no el apellido del exesposo. Es
costumbre que la mujer casada suprima su apellido materno y que agregue el
de su marido anteponiendo “de” se considera como obvio que al divorciarse
se suprima el apellido del marido, El CC no reglamenta lo relativo al nombre,
de tal manera que nada dice en condición al apellido que se agrega al paterno
dela mujer casada.
42. 3. Capacidad jurídica de los divorciados. Los cónyuges tienen ciertas
incapacidades. Los artículos 159 y 160 del CCSLP., previenen que los cónyuges
requieren autorización judicial para contratar entre ellos, excepto cuando el
contrato sea de mandato para pleitos y cobranzas o para actos d
administración. También se requiere autorización judicial para que el cónyuge
sea fiador de su consorte o se obligue solidariamente con el, en asuntos que
sean de interés exclusivo de este, salvo cuando se trate de otorgar caución
para que el otro obtenga su libertad.
4. Alimentos. En el divorcio por mutuo consentimiento, los cónyuges están
obligados a presentar al juzgado un convenio en el que se establezca entre
otras cosas, la cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al
otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que
debe darse para asegurarlo
43. 5. Daños y perjuicios. La última parte del artículo 288 del CC del DF, señala
que cuando por el divorcio se originen danos y perjuicios a los interesados del
cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho
ilícito. Del CCSLP regulaba los danos y perjuicios en el articulo 249, aspecto
que se suprimio en 1975, pero en mi opinión si la causa de divorcio se
encuadra en el previsto del CCSLP, en el capítulo de las obligaciones que
nacen de los actos ilícitos (1746) la consecuencia seria la misma.
6. Seguridad social. La seguridad social se da en los términos de la ley del
seguro social, al beneficiario, que lo es, el trabajador y sus familiares. Basta
que el beneficiario, en este caso el marido comunique al IMSS el divorcio para
que este de baja a la mujer como cónyuge y no tenga derecho alguno.
44. Efectos definitivos con relación a los
bienes.
1. Sociedad conyugal. El artículo 163 del CCSLP, señala que: “el hombre y la
mujer al celebrar el contrato de matrimonio, conservaran la propiedad y
administración de los bienes que respectivamente le pertenezcan; y, por
consiguiente, todos los frutos y acciones de dichos bienes no serán comunes,
sino de dominio exclusivo de la persona a quien aquellos correspondan”.
2. Devolución de donaciones. El artículo 247 del CCSLP, previene que; “el
cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o
prometido por su consorte o por otra persona en consideración a este; el
cónyuge inocente conservará lo recibido, y podrá reclamar lo pactado en su
provecho).
45. CONCUBINATO
Es la unión de un hombre y una mujer sin formalización legal para cumplir con
lo estipulado para matrimonio. Entre lo que diferencia al matrimonio del
concubinato, es que el primero genera plenitud de efectos jurídicos, derechos
y obligaciones, facultades y deberes, entre los cónyuges y en relación con los
hijos, lo cual da paso al parentesco por afinidad, y se extiende a los bienes los
consortes; en tanto que los efectos del concubinato reconocidos por la ley,
son limitados.
Concepto de Concubinato que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano
(1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Alicia Elena
Pérez Duarte ) (Del latín concubinatus, comunicación o trato de un hombre
con su concubina.) Se refiere a la cohabitación más o menos prolongada y
permanente entre un hombre y una mujer, solteros, hecho lícito que produce
efectos jurídicos.
46. EFECTOS RECONOCIDOS AL CONCUBINATO EN LEGISLACIONES CIVILES Y
FAMILIARES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL
DISTRITO FEDERAL Y EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERA
Todos los Códigos Civiles y Familiares de los estados de la República Mexicana
contemplan la figura del concubinato. La mayoría le atribuyen consecuencias
mínimas y otros, incluso, lo asemejan al matrimonio.
47. EFECTOS CON RELACIÓN A LOS
CONCUBINOS
Parentesco
Antes, el concubinato no originaba el parentesco de afinidad; actualmente el
artículo 294 del Código Civil para el Distrito Federal establece: “El parentesco
por afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre el
hombre y la mujer y sus respectivos consanguíneos”. Del mismo modo
reconocen este parentesco los Códigos Civiles de Guerrero (artículo 379),
Morelos (artículo 28), Puebla (artículo 478), Quintana Roo (artículo 829),
Sinaloa (artículo 294), Tabasco (artículo 290), Tlaxcala (artículo 139) y
Zacatecas (artículo 248 del Código Familiar).
48. Igualdad
Cuando se habla de igualdad puede hacerse referencia a un valor, a un
principio jurídico fundamental, a una garantía individual, o bien, a una
determinada concepción de la misma: jurídica, económica, social, política,
etc.
Alimentos
Hasta 1983 no existía obligación civil entre los concubinos de prestarse
alimentos entre sí. Se requería que alguno de ellos falleciere para que el otro
pudiera gozar de tal derecho en la sucesión testamentaria (artículo 1368 del
Código Civil para el Distrito Federal).
49. Relación patrimonial y aportaciones
económicas
La relación patrimonial de los concubinos conlleva al análisis de dos
aspectos: el patrimonio de familia y los bienes muebles o inmuebles que los
concubinos pudieran obtener.
Domicilio. Uno de los elementos objetivos del concubinato consiste en tener
una vida en común,113 lo que significa que deben vivir bajo un mismo techo
Sucesión. Los concubinos tienen derecho a heredarse recíprocamente,
aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge.
50. Donaciones. Los concubinos pueden hacerse donaciones siempre que se
reúnan las disposiciones establecidas para celebrar cualquier otro contrato.
Adopción. Algunos autores, como Chávez Asencio (1997: 332), consideran que
los concubinos no pueden adoptar por ser su relación contraria a las buenas
costumbres. Sin embargo, los legisladores de Baja California (artículo 388),
Chihuahua (artículo 368), Guerrero (artículo 572), Hidalgo (artículo 206),
México (artículo 4.179), Michoacán (artículo 373), Sinaloa (artículo 392), así
como los propios del Distrito Federal, otorgan a los concubinos el derecho de
adoptar, siempre que reúnan ciertos requisitos.
51. Violencia familiar
Este rubro indica las conductas u omisiones repetidas que un integrante de
una familia puede cometer a otro, agrediéndolo física y/o moralmente, aún
sin causar lesiones, siempre que ambos habiten en el mismo domicilio y
mantengan una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
52. Terminación del concubinato
Exclusivamente Baja California Sur (artículo 339), Hidalgo (artículo 146),
Puebla (artículo 298 fracción II), San Luis Potosí (artículo 112) y Tabasco
(artículo 256 Bis) definen las causas por las que el concubinato puede
concluir. Baja California Sur y San Luis Potosí consideran que éstas pueden ser
por: mutuo acuerdo, separación por más de seis o tres meses,
respectivamente, y muerte. Hidalgo concuerda con las dos primeras hipótesis
y agrega: por consiguiente, matrimonio con otra persona. Tabasco añade que
también puede concluir a voluntad de cualquiera de los concubinos, previo
aviso judicial. Mientras que Puebla deja abierta otra posibilidad al señalar
que, además de la muerte o voluntad de alguno de los concubinos, la
terminación de su unión puede ser por cualquier otra causa.
53. EFECTOS CON RELACIÓN A LOS HIJOS
HABIDOS ENTRE LOS CONCUBINOS
Todos los derechos y obligaciones en relación con los hijos procreados
en matrimonio, son extensivos a los hijos no matrimoniales, con
fundamento en el principio constitucional de igualdad afirmado en el
artículo cuarto de la Constitución Mexicana y en el deber, también
constitucional, de los ascendientes, tutores y custodios de preservar
el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano esparcimiento (artículo 4°,
párrafos sexto y séptimo, CPEUM).
54. Bibliografía:
s/f. GARCÍA FIGUEROA J. LEGISLACIÓN FAMILIAR ANTOLOGÍA SEMANA CUATRO Y
CINCO págs. 21-50. Recuperado de https://virtual.upaep.mx/bbcswebdav/pid-
7932723-dt-content-rid-
21421539_2/courses/24_115_LTS709_01/24_LTS709_7s_ImportedContent_20170824
112743/ANTOLOGIA%20LEGISLACION%20FAMILIAR%20%20SEMANA%20CUATRO%20Y%2
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