3. Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente,
permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema
Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a
partir del 1 de enero de 1994.
La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los
acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos
Locales y algunas entidades con fines específicos.
4. Naturaleza y características
• Su naturaleza jurídica es «una relación de Derecho». Un tributo es una modalidad de
ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares.
CARÁCTER COACTIVO
• El tributo se impone unilateral-mente por los agentes
públicos, de acuerdo con los principios constitucionales
y reglas jurídicas aplicables.
• El derecho tributario rige al principio de legalidad, en
virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación
de los componentes de la obligación tributaria o sus
elementos esenciales
5. CARÁCTER PECUNIARIO
• Si bien en sistemas premodernos existían tributos
consistentes en pagos en especie o prestaciones
personales, en los sistemas tributarios capitalistas la
obligación tributaria tiene carácter dinerario.
• En ocasiones se permite el pago en especie: ello no
implica la pérdida del carácter pecuniario de la
obligación
• En caso de impago, proceda al embargo de bienes del
deudor.
6. CARÁCTER CONTRIBUTIVO
• Es un ingreso destinado a la financiación del gasto
público y por tanto a la cobertura de las necesidades
sociales.
• A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber
de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado,
dado que este precisa de recursos financieros para la
realización de sus fines
• permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones
patrimoniales exigidas por el Estado
• cuya finalidad es sancionadora, como las multas.
9. IMPUESTO :
Los impuestos son tributos cuyo hecho
imponible se define sin referencia a servicios
prestados o actividades desarrolladas por la
Administración Pública. En ocasiones, se
definen como cuyo pago no origina por parte
del Estado una contraprestación directa en
favor del contribuyente.
10. Genera beneficios derivados de
servicios colectivos específicos que
realiza el Estado, como obras publicas
o de actividades estatales.
Por ejemplo, las aportaciones a
ESSALUD, benefician directamente en
prestaciones de salud para quienes
realizan esa aportación y para sus
familias.
CONTRIBUCIÓN
11. • Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio
público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los
derechos arancelarios de los Registros Públicos.
Arbitrios:
Por la prestación o
mantenimiento de un
servicio público. Lo
recaudan los Gobiernos
Locales
Derechos:
Por la prestación de un
servicio administrativo público
o el uso o aprovechamiento
de bienes públicos. Por
ejemplo, el pago de derechos
para obtener una copia de la
Partida de Nacimiento o de un
asiento (ficha de registro) en
los Registros Públicos.
Licencias:
Gravan la obtención de
autorizaciones específicas para
la realización de actividades de
provecho particular sujetas a
control o fiscalización. Por
ejemplo las Licencias
Municipales de Funcionamiento
de Establecimientos
Comerciales o Licencias de
Construcción.
TASA
13. ➢ Impuesto al Patrimonio
Vehicular
El Impuesto al Patrimonio
Vehicular, de periodicidad
anual, grava la propiedad de
los vehículos, automóviles,
camionetas, station wagons,
camiones, buses y omnibuses.
➢ Impuesto Predial
Es el Impuesto cuya
recaudación, administración
y fiscalización corresponde
a la Municipalidad Distrital
donde se ubica el predio.
Este tributo grava el valor
de los predios urbanos y
rústicos en base a su
autovalúo.
➢ Impuesto de Alcabala
Es un Impuesto que grava las
transferencias de propiedad de
bienes inmuebles urbanos o
rústicos a título oneroso o
gratuito, cualquiera sea su
forma o modalidad, inclusive
las ventas con reserva de
dominio.
IMPUESTOS MUNICIPALES
Administración Distrital
Administración Provincial
Impuesto al Patrimonio Vehicular
Impuesto a las Apuestas
Impuesto a los Juegos (loterías)
14. CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES
Contribuciones Municipales
Contribución Especial de Obras Públicas
TASAS MUNICIPALES
Tasas por servicios públicos o arbitrios.
Tasas por servicios administrativos o derechos.
Tasa por las licencias de apertura de
establecimientos.
Tasas por estacionamiento de vehículos.
Tasa de Transporte Público.
Otras tasas por la realización de actividades
sujetas a fiscalización o control municipal
extraordinario.
15. Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las
operaciones afectas al IGV.
Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa
del 8% sobre el precio ex-planta en el caso de venta al
país; o del valor CIF tratándose de la importación.
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor
de las embarcaciones.
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LAS
MUNICIPALIDADES
16. Otros:
➢ Contribuciones a la Seguridad Social
➢ Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI
➢ Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO
17.
18. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se
establece una exoneración, exclusivamente por
ley o decreto legislativo en caso de delegación
de facultades, salvo los aranceles y tasas, los
cuales se regulan mediante decreto supremo.
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe
respetar los principios de reserva de la ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún tributo
puede tener efecto confiscatorio.
MARCO CONSTITUCIONAL 1993
Constitución Política del Perú - Artículo 74º
TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL
MARCO LEGAL
Decreto Legislativo nº 771
El Sistema Tributario Nacional se
encuentra comprendido por:
Los Tributos: clasificados en Impuestos,
Tasas y Contribuciones
ElCódigoTributario
19. IMPUESTO A LA RENTA
Es un impuesto que grava las rentas que provengan del capital, ya sea por
arrendamiento, cesión de bienes, utilidades empresariales
• Primera Categoría,
(Alquiler) (en especie o
en efectivo) están
enfocada en el
arrendamiento o sub
arrendamiento de bienes
muebles o inmuebles ya
sean rústicos o urbanos.
• Segunda Categoría,
(Intereses) aquí
encontramos la
negociación de acciones
en el mercado de valores
de capitales, patentes,
regalías, etcétera.
• Tercera categoría,
(Ganancias) se
encuentran los
comercios, industrias y
los negocios.
• Cuarta Categoría,
(Honorarios) obtenidas
por el ejercicio individual
de cualquier profesión,
ciencia, arte u oficio.
• Quinta Categoría,
(Sueldo) obtenidas por el
trabajo personal el cual es
prestado en relación de
dependencia.
El impuesto se aplicará
con tasas progresivas
acumulativas de 8%, 14%,
17%, 20% y 30%. Es decir,
a mayor ingreso en el año,
se pagará más.
NOTA
20. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Es un impuesto que pagamos todos los
ciudadanos al realizar una adquisición, es
decir se cobra en la compra final del bien o
servicio. La tasa es del 18%, se aplica el 16% al
IGV y un 2% al Impuesto de Promoción
Municipal.
Es considerado un impuesto indirecto por que
la carga económica del mismo es trasladado
del que vende a un tercero, que es el que
compra o adquiere el bien o servicio
Bienes
muebles
Contratos de
construcción
Bienes inmuebles Servicios
Importación de bienes
¿Que grava?
En el Perú el IGV grava todas las fases del
ciclo de producción pero no lo acumula, es
decir, solo grava el valor añadido.
22. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV,
solo grava determinados bienes (es un impuesto
específico); una de sus finalidades es desincentivar el
consumo de productos que generan externalidades
negativas en el orden individual, social y medioambiental,
POR EJEMPLO
• Existen tres maneras de imponer dicho impuesto:
• Monto fijo: se impone un monto especifico en soles.
• Precio al valor: se considera el valor ex planta.
• Precio de venta al público: se estima el valor de venta
al publico considerando el IGV
23. DERECHOS
ARANCELARIOS
SE denomina derechos arancelarios a los impuestos
que se establecen en el arancel de aduanas
contenidas en las mercancías que se originan en el
ingreso del territorio aduanero nacional.
24. RÉGIMEN ÚNICO
SIMPLIFICADO
Este régimen tributario para los productores y
comerciantes de una empresa pequeña, donde se les
permite le pago mensual de una sola cuota de acuerdo
a su capacidad contributiva o las compras que el
contribuyente pueda realizar.
Ejemplo puesto de mercado, zapatería, bazar,
restaurante, juguería, peluquería u otros y solo emitirás
boleta de venta
25. IMPUESTO ESPECIAL A
LA MINERÍA
Creada mediante Ley Nº 29789
publicada el 28 de setiembre de 2011,
es un impuesto que grava la utilidad
operativa obtenida por los sujetos de
la actividad minera proveniente de las
ventas de los recursos minerales
metálicos. Dicha ley establece que el
impuesto será recaudado y
administrado por la SUNAT.
26. • GRAVAMEN
ESPECIAL A
LA MINERÍA
está conformado por los pagos
provenientes de la explotación de
recursos naturales no renovables y que
aplica a los sujetos de la actividad minera
que hayan suscrito convenios con el
Estado. El gravamen resulta de aplicar
sobre la utilidad operativa trimestral de los
sujetos de la actividad minera, la tasa
efectiva correspondiente según lo
señalado en la norma.
27. • IMPUESTO
TEMPORAL A LOS
ACTIVOS NETOS
(ITAN)
Es un impuesto al patrimonio, que grava los
activos netos como manifestación de capacidad
contributiva. Puede utilizarse como crédito
contra los pagos a cuenta y de regularización
del IR. La tasa es de 0.4%, que se calcula sobre
la base del valor histórico de los activos netos
de la empresa que exceda S/.1’000,000.00
28. • IMPUESTO A LAS
TRANSACCIONES
FINANCIERAS -
ITF
El Impuesto a las Transacciones
Financieras o ITF, es un Impuesto
que permite la bancarización de las
operaciones económicas y
comerciales que realizan las personas y
empresas a través de empresas del
sistema financiero, utilizando los medios de
pago que la ley permite.
29. IMPUESTOS A
CASINOS Y
TRAGAMONEDAS
Es uno de los tipos de impuestos más específicos pues
solo se aplica a personas y empresas que explotan los
juegos y máquinas de azar. Ellos deben pagar el 12% de
la diferencia entre el ingreso neto y los gastos de
mantenimiento.
30. Impuesto
Extraordinario para
la Promoción y
Desarrollo Turístico
Nacional:
Impuesto destinado a financiar las
actividades y proyectos destinados a la
promoción y desarrollo del turismo
nacional.