(376)long el nuevo mecanismo de resolucion bancaria
1. 1
Fotografía: DELOITTE
EL NUEVO MECANISMO DE RESOLUCION BANCARIA.
Manfred Nolte
Pocos acontecimientos han recibido una reprobación tan frontal de los agentes
económicos en su conjunto, como la política adoptada en su día por el Ejecutivo
central para el rescate de entidades financieras inviables. El calificativo de
inviable admite un amplio abanico de casuísticas y situaciones en el balance de
las referidas entidades, si bien y hasta hace bien poco el término ‘inviable’ se
refería sin excepciones a insolvente, esto es a la circunstancia económica y
patrimonial de quiebra, cuando los activos realizables de un Banco o una Caja
operante en España eran inferiores a sus pasivos exigibles.
Durante algunos años, en el epicentro de la crisis, comenzando con la
intervención de Caja Castilla La Mancha y culminando con la nacionalización de
Bankia, el aparato de Estado a través del Fondo de Garantía de depósitos,
primero, y del FROB (Fondo de resolución bancaria ordenada), después,
intervino, saneó, capitalizó y revendió al mercado una serie de fichas
financieras, fundamentalmente Cajas de Ahorro, que de haberse abandonado a
su propia suerte hubieran conducido a un procedimiento concursal de
acreedores, precedido con toda seguridad de gravísimas consecuencias
sistémicas.
La política de rescate del sistema financiero español, que se vio obligada en su
peor momento histórico, en la segunda mitad de 2.012, a solicitar una ayuda
financiera del MEDE(Mecanismo europeo de Estabilidad) de hasta 100.000
millones de euros, tenía como objetivo primero evitar el riesgo de una
desconfianza generalizada de los depositantes en las entidades del sistema
financiera, que hubiera producido una crisis de pánico con la retirada masiva de
depósitos de las entidades, acelerando la inviabilidad de las entidades
insolventes y contagiando al sistema todo, obligando en tales circunstancias a
las autoridades económicos a la única salida del establecimiento de un
‘corralito’, esto es a la congelación general de los depósitos y a la introducción
de una autentica ley marcial en la actividad ordinaria toda de la economía. El
corralito es algo que aun está en la memoria reciente en el caso de Grecia y con
2. 2
anterioridad, en el año 2.000 en Argentina. Los estragos de un corralito son
incalculables.
Pero el rescate español enviaba un mensaje adicional al mercado: los depósitos
de los clientes eran sagrados e intocables. La quiebra de una entidad siempre
dejaría intacto el valor patrimonial de sus depositantes. Dado que el financiador
del rescate era el Estado no existe duda alguna en concluir que han sido los
contribuyentes quienes han preservado la integridad de los depósitos en las
entidades intervenidas insolventes.
Con un matiz. La contribución de los españoles todos al rescate de los bancos en
crisis es diferida. Las entidades fallidas se han cubierto con fondos públicos y
estos proceden del endeudamiento del Tesoro en los mercados de Deuda. Hasta
hoy el rescate se ha financiado con deuda. Cuando la deuda comience a
rebajarse, con amortizaciones netas positivas, se materializará el hecho de la
financiación de las quiebras financieras con los fondos de los contribuyentes.
Por un momento, el importe directo (sin avales) aplicado al salvamento de todas
las entidades inviables que ascendía a los 65.000 millones de euros, estuvo
acompañado por la esperanza de la recuperación de algunas de las cantidades
aplicadas. La semana pasada, el informe anual del Banco de España ha arrojado
un catarata de agua helada sobre dichas expectativas: más de 60.000 millones
de reputan definitivamente perdidas.
Pero es aquí donde surge la consideración no menos cruenta y traumática de lo
que supone de ahora en adelante la nueva normativa comunitaria de
‘resolución’ de entidades financieras inviables. Bajo el nuevo reglamento
comunitario, la intervención dineraria de los Estados en el rescate de las
entidades inviables, no queda excluida, pero queda relegada a una posición
subsidiaria inequívoca: se trata de que las entidades dañadas respondan en
primer lugar con la participación directa, inequívoca y jerarquizada de los
pasivos bancarios en el orden de prelación concursal, mediante un sistema de
quitas que acabe reduciendo el monto de los pasivos exigibles y restableciendo-
en cuanto se pueda- el equilibrio del balance de la entidad enferma.
Es lo que ha sucedido con el Banco Popular: quita total del valor de las acciones,
patrimonio de los accionistas (último nivel concursal) y de los instrumentos
híbridos de bonos subordinados y asimilados (anteúltimo nivel concursal). Ello
ha bastado para resolver la inviabilidad del Banco mediante la transferencia a
coste cero (1 euro) a Banco Santander.
En el futuro, si los niveles citados no fueran suficientes se apelaría a quitas de la
deuda ‘sénior’ (bonos y obligaciones no subordinadas), y seguidamente a quitas
en los depósitos de clientes superiores al nivel garantizado de los 100.000 euros
por cliente y entidad.
Ya no hay intervención estatal ni implicación de los contribuyentes.
¿Quiere esto decir que los agentes económicos ahora afectados otorgan su
conformidad al nuevo esquema aplicado? La avalancha de reclamaciones
demuestra lo contrario.