Derecho Sucesoral. Temas: Albaceazgo, omunidad hereditaria y derecho fiscal.
1. Comunidad hereditaria -
Albaceazgo
Derecho Fiscal aplicable a
sucesiones Participante:
María Aliaga CI V-25.508.206
5to Año / DES-523 - Acarigua
Facilitadora: Abg. Eliener Meza
Lapso 2016 - Ciclo B
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Sistema de Aprendizajes Interactivos
a Distancia (SAIA)
2. Comunidad hereditaria
DEFINICIÒN
CARACTERES
Situación que se produce en la herencia cuando son
varios los llamados a la misma y han aceptado, de
manera que constituyen una comunidad hasta que se
lleve a cabo la partición.
Está formada por todos los herederos, cualquiera que
sea su título (testamentario o legal)
Se aplica la autonomía de la voluntad
Se basa en normas del Código Civil concerniente a la
partición
Supone la existencia de coherederos que han
aceptado la herencia
3. Albaceazgo
DEFINICIÒN
institución de la ejecución testamentaria que se
encamina a resolver los menesteres urgentes en el
tiempo del fallecimiento
FUNDAMENTO
Acto jurídico unilateral post mortem, no de un mandato
propiamente dicho
El punto de contacto que tiene con la figura del
mandato es la relación de confianza con el testador
Se da a entender que es un mandatario del testador
4. Albaceazgo
ATRIBUCIONES
Vigila y vela que se lleve a la práctica la última
voluntad del testador
Ejecuta, en sentido estricto, el testamento
Priva a los herederos de una serie de facultades de
ejecución que se le arrebatan y se transmiten al
albacea
CARACTERES
Exclusivamente disponible en material sucesoral -
testamentaria
Es un cargo voluntario y de carácter oneroso
La ocupación de este cargo es de índole temporal
Es menester la capacidad juridica inherente al albacea
5. Albaceazgo
EXTINCION
RESPONSABILIDAD
RENDICION
DE
CUENTAS
Termina el albaceazgo por la muerte, imposibilidad,
renuncia o remoción del albacea, y por el lapso del
término señalado por el testador, por la ley, y, en su caso,
por los interesados.
El albacea responde ante los sucesores del
causante en quien recaen
Las consecuencias de sus actos y declaraciones
de voluntad,
Por el ejercicio doloso o negligente de su cargo
Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los
herederos.
Da la inversión o distribución que el testador
hubiese dispuesto en los casos permitidos por
derecho
6. Derecho Fiscal aplicable a
las sucesiones
Cuando una persona muere, por la causa que sea, y
deja bienes económicos, éstos pasan a propiedad de sus
herederos.
Esa recepción de bienes, que se reciben sin haberlos
pagados o trabajado, es una transmisión gratuita. Ese
incremento en el patrimonio de los herederos hace nacer
una obligación tributaria. Se trata del impuesto sucesoral.
Ese tributo está regulado por la Ley de Impuesto a las
Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, la cual fue
modificada por última vez, en el mes de octubre de 1999
7. Derecho Fiscal aplicable a
las sucesiones
REQUISITOS
•Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral.
•Planilla de pago del impuesto auto liquidado a
nombre de la sucesión y certificado del pago expedida por la
entidad bancaria.
•Fotocopia de la Cédula de Identidad y del carnet del
inpreabogado del abogado asistente.
•Fotocopia de la Cédula de Identidad del causante
•Acta de matrimonio o sentencia por un tribunal de la
relación concubinaria, y reconocimiento del carácter de
heredero según sea el caso.
Sentencia definitiva de divorcio (con repartición de
bienes) de ser el caso
•Partida de nacimiento o datos filiatorios solicitados ante
el (SAIME),
Fotocopia de la Cédula de Identidad de los herederos.
8. Derecho Fiscal aplicable a
las sucesiones
CONTENIDO
DE LA
PLANILLA
La declaración se tiene que hacer dentro de los
próximos 180 días después de la fecha de muerte del
difunto, y con la unidad tributaria de la fecha de
muerte
Soporte todos los documentos de los bienes muebles
e inmuebles a declarar, las cuentas bancarias , así
como los pasivos
Deberá llevarla a cualquier oficina recaudadora de
fondos nacionales y pagar el impuesto
correspondiente
El SENIAT le tiene que entregar la solvencia sucesoral