Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
TEORIA GENERAL DEL CONTRATO.pdf
1. Universidad Yacambú
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto- Edo Lara
Estudiante:
Larissa Montes de Oca
C.I: 28.406.731
Teoría General del Contrato
Educación a Distancia
Marzo, 2023
2. Significa que cada vez que se rescinde un
contrato, expira en el sentido de que no
tiene impacto futuro. Puede ser extinguido
por voluntad de ambas partes
3. La Disolución: (Artículos. 1133 y 1159 del Código Civil)
La Resolución: (Art. 1.167 CC)
La Rescisión: (Art. 1350 CC).
La Revocación: En los casos previstos por el legislador: la
revocación de la donación entre cónyuges (art. 1451 CC)
La Nulidad: (Art. 1146 CC)
4. Nulidad Absoluta y Relativa: Artículo 1.142 del CC.
El contrato puede ser anulado: 1º Por incapacidad
legal de las partes o de una de ellas; y 2º Por vicios
del consentimiento
5. La diferencia principal de ambas,
es que a Nulidad Absoluta, está
dirigida a la protección del orden
público o a la salvaguarda de las
buenas costumbres. Mientras que
la relativa está destinada a
amparar a uno de los contratantes
o un particular
7. Consiste en un acto voluntario y culposo por
parte del agente.
Incumplimiento o inejecución de una
conducta preexistente.
Incumplimiento culposo de la conducta
preexistente
8. La diferencia principal, es. En caso del área civil,
se viola una norma jurídica, mientras que en
materia penal, se vulnera una norma de derecho
público
9. La responsabilidad por hechos propio.
La responsabilidad por hechos de un tercero.
La responsabilidad por hecho de las cosas.
11. Corrige o restablece el equilibrio patrimonial
alterado entre las personas jurídicas, ricos y
pobres.
12. Esta Acción In Rem Verso posee unos importantes requisitos, para que
haya lugar a la acción por enriquecimiento sin causa como son.
Un enriquecimiento: consiste en todo aumento del patrimonio del
enriquecido o demandado.
Un empobrecimiento: consiste en toda disminución del patrimonio de
una persona, pudiendo efectuarse mediante una disminución del activo;
o en un no aumento del activo.
Relación de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento:
la disminución de patrimonio experimentada por el empobrecido va a
convertirse en el incremento del patrimonio experimentado por el
enriquecido; donde el empobrecimiento representa la causa y el
enriquecimiento el efecto.
Ausencia de culpa: por ausencia de culpa se entiende que el
enriquecimiento debe carecer de una causa que lo justifique, conforme
al ordenamiento jurídico positivo.
13. Nunca será superior al enriquecimiento
valorable en dinero, probado en
el juicio.