1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
Autora
María Bocaranda
Barquisimeto, Febrero del 2016
2. CONTRATACIÓN
INTERNACIONAL
El origen de las relaciones internacionales en materia económica, se halla en los
intercambios de bienes y servicios que se han producido en la humanidad desde
el principio de los tiempos, los cuales son debidos a que los distintos países que
la integran por sus características, idiosincrasia o riquezas naturales propias, los
cuales producen un determinado tipo de servicios o bienes, pero no todos los
necesarios para el consumo de sus habitantes, lo que hace que los busquen en
otros países a cambio de los excedentes de su producción; este fenómeno se da
en la casi totalidad de los países, y en consecuencia se produce un intercambio
económico que genera un gran número de cobros y pagos en distintas monedas,
según los países que se están relacionando en cada transacción.
3. CONTRATACIÓN
INTERNACIONAL
Uno contrato es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se
obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden
ser compelidas. Y a partir de aquí obtenemos que un contrato internacional
es: Un contrato en el que intervienen personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el contrato que introduce en sus cláusulas
elementos fundamentales del Derecho Internacional Privado. Es por ello que
un contrato es internacional cuando está relacionado con más de un
ordenamiento jurídico estatal, esto en general ocurre cuando los bienes y/o
servicios son trasladados de un estado a otro o cuando las partes
involucradas en este negocio estén ubicadas en estados diferentes.
4. CONTRATACIÓN
INTERNACIONAL
Cabe destacar que actualmente, los países han
intentado llegar a acuerdos y aunar esfuerzos, sobre
todo entre los que se encuentran en un mismo ámbito
geográfico, esto ha propiciado la creación de mercados
supranacionales, así como también la realización de
una serie de acuerdos, tratados y organizaciones que
intentan normalizar, agilizar y aunar criterios en la
relación entre los distintos países que intervienen en el
ámbito internacional, entre los más importantes se
encuentran:
1) El Fondo Monetario
Internacional
2) El Banco Mundial
3) El Acuerdo General sobre
Aranceles y Comercio
(GATT)
4) La Organización Mundial
del Comercio (OMC)
5) La Organización para la
Cooperación y el
Desarrollo Económico
(OCDE)
5. El Fondo Monetario
Internacional
Su misión es la de conseguir una
estabilización de las paridades y de
los tipos de cambio de las monedas
de los países integrantes; así también
intenta conseguir que se asegure la
liquidez internacional que permita un
sistema multinacional de pagos.
6. El Banco Mundial
La finalidad de ayudar a la reconstrucción y fomento de los territorios de los
países miembros, facilitando la inversión de capital, la reconversión de los
medios de producción, así como estimular el desarrollo de los medios de
producción y de los recursos de los países subdesarrollados. Los créditos
que concede el Banco Mundial se caracterizan principalmente por ser a largo
plazo, a tipos de interés más bajos que los de mercado,
complementariamente comportan una asistencia técnica al país beneficiario
y se aplican prioritariamente a proyectos destinados a los sectores
energéticos y de transporte, bancos industriales, urbanismo o industrias
básicas.
7. El Acuerdo General sobre
Aranceles y Comercio (GATT)
El propósito de conseguir los
siguientes objetivos:
A) La elevación del nivel de vida.
B) El aprovechamiento de los recursos
mundiales.
C) El fomento de la producción y de
intercambios internacionales.
D) La consecución del pleno empleo.
8. La Organización Mundial del
Comercio (OMC)
Es la institución que representa el sistema multilateral de comercio,
promulgado por el GATT, siendo esta la plataforma por la que las
relaciones comerciales entre países entran en debate multilateral. Con la
creación de la OMC, el comercio queda equiparado institucionalmente al
ámbito financiero internacional (Fondo Monetario Internacional) y al de
desarrollo (Banco Mundial), la OMC surge como cumplimiento de los
acuerdos de Marrakesh en 1994, ampliando su ámbito de actuación a los
servicios y a la propiedad intelectual
9. La Organización para la
Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE)
Los objetivos de: Lograr la mayor expansión posible de la economía y del
empleo, y contribuir a una sana expansión económica de los países
miembros y del comercio mundial sobre una base multilateral y no
discriminatoria; actualmente son integrantes de esta organización la práctica
totalidad de los países desarrollados del mundo, y se encarga de asesorar y
dar asistencia técnica a sus Estados miembros, así como de aplicar tipos de
interés mínimos a los créditos de exportación.
10. Contrato Internacional
En Venezuela, la legislación no posee una definición precisa del Contrato Internacional, sin embargo en la Convención
Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI), (ratificada por Venezuela en 1995),
establece en su Artículo 1, que dicha Convención determina el Derecho aplicable a los contratos internacionales,
entendiéndose a un contrato como internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su
establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte.
Esta convención se aplicará a contratos celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales, a
menos que las partes en el contrato la excluyan expresamente; sin embargo, cualquier Estado Parte podrá declarar en
el momento de firmar, ratificar o adherir a esta Convención que ella no se aplicará a todos o a alguna categoría de
contratos en los cuales el Estado o las entidades u organismos estatales sean parte, es decir, que cualquier Estado
Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o adherir a la presente Convención, declarar a qué clase de contratos no se
aplicará la misma.
Es de hacer notar, que corresponde a los jueces calificar si un contrato es internacional o no de acuerdo a la
Convención Internacional o le corresponde conocer al Juez del Estado de acuerdo a la Ley interna, pues, hay que
tomar en consideración lo que las partes han pactado y establecido en el Contrato que regula la relación jurídica entre
ellos.
11. Para que un contrato sea
internacional se tienen que dar
alguna de las siguientes
situaciones: Distinta nacionalidad de las
partes.
El domicilio legal de las partes
este en diferente país.
El servicio se preste en un país
distinto al del prestador del servicio.
Que la cosa objeto del contrato
radique en un país diferente al de
alguna de las partes.
Elementos del contrato
Internacional
Personales: las personas pueden ser
jurídicas o físicas.
Formales: pueden ser escritos o
verbales.
Materiales:
- CONTENIDO: Sobre el recae el
contrato y los pactos válidos.
- CONSENTIMIENTO: Aceptación de
las propuestas por cada una de las
partes.
- CUMPLIMIENTO: Se debe cumplir la
voluntad de las partes.
12. IMPORTANCIA DEL
CONTRATO INTERNACIONAL
Se plantea desde 2 perspectivas diferentes:
Perspectiva económica: El contrato internacional es el principal instrumento de las
transacciones de mercancías y es el soporte fundamental del comercio internacional.
Perspectiva jurídica: El contrato internacional es necesario en el tráfico de comercio exterior
debido al desarrollo de las relaciones comerciales entre países. Se dan las siguientes
situaciones:
- Diversidad de usos y costumbres comerciales.
- Coexistencia de diferentes sistemas jurídicos.
- Inexistencia de un marco jurídico legal.
- Falta de órganos jurisdiccionales internacionales.
13. CLÁUSULAS GENERALES
DEL CONTRATO
INTERNACIONAL Identificación de las partes intervinientes: nombre,
nacionalidad, documentos de identificación etc.
Producto, normas y características: nombre del producto,
normas técnicas, envase, embalaje.
Cantidad: la cantidad debe redactarse en cifras y letras
especificando si se trata de peso o volumen
Embalaje, etiquetado y marcas: estos aspectos varían
cuando se exporta y se debe describir en el contrato.
Valor total del contrato: debe mencionarse en letras y
números, así como la moneda utilizada y el país al que
hace referencia.
Condiciones de entrega: Incoterms 2000 de la Cámara
Internacional de Comercio.
Descuentos y comisiones: estipular el descuento o
comisión, quien debe pagarlas y a quien.
14. Derecho Aplicable a los
Contratos Internacionales
La Ley aplicable en los contratos internacionales, la doctrina toma en cuenta dos
sistemas para regular dichos contratos la Lex Loci Celebrationis, que significa la Ley
del lugar de celebración, en este sentido los que apoyan este sistema señalan que
cuando el contrato nace, ocurre en un lugar y momento determinado, sin tomar en
cuenta la voluntad de las partes, solamente se aplicara la Ley del lugar donde tuvo
origen el contrato, donde nació desde el punto de vista del derecho; el otro sistema,
es la Lex Loci Executionis, que significa la Ley del lugar donde se cumple o se
ejecuta una obligación, los que apoyan este sistema señalan que el lugar de
nacimiento del contrato puede ser circunstancial, por cuanto las partes establecieron
o señalaron dentro del la Ley que ha de regular en una eventual controversia o
conflicto entre las partes, señalaron un punto geográfico para su celebración