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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
La contratación internacional
Alumna: Mariangel Peña García
CI: V-26.224.341
Sección: SAIA-E
Barquisimeto, Mayo 2019.
La contratación internacional
El artículo 01 de la Convención de La Haya de 1955 sobre Compraventa
Internacional determina que no alcanza la declaración de las partes relativas a la
aplicación de una ley, a la competencia de un juez o de un árbitro para otorgar
carácter internacional a un contrato. Un contrato es nacional cuando todos sus
elementos tienen contacto con un ordenamiento jurídico determinado. Un contrato
es extranjero (no internacional) cuando todos sus elementos están relacionados a
un mismo ordenamiento jurídico extranjero, por lo pronto un contrato nacional, de
derecho interno para nosotros, es un contrato extranjero para un juez francés y
viceversa. Para el DIP interno un contrato es internacional cuando el lugar de
celebración y el de cumplimiento se encuentran en estados diferentes.
A continuación se explicará cual es la ley aplicable a distintos tipos de
contratos internacionales especiales.
*Contratos de compra – venta internacional: respecto de las clausulas
de prórroga de jurisdicción incorporadas a un contrato internacional en principio se
puede sostener, que el derecho aplicable al contrato rige la validez del acuerdo de
prórroga, sin embargo a veces la determinación de la lex contractus puede resultar
una cuestión opinable, por ello se debe considerar como insoslayable la aplicación
de la ley que habrá de conocer en la causa (sea o no el designado), pues de él
depende considerarse competente. En ese orden de ideas la ley 23720
aprobatoria de la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias
establece la posibilidad de la prorroga de jurisdicción en asunto exclusivamente
patrimonial. Las clausulas de prórroga de jurisdicción que reconoce su fundamento
en la necesidad de favorecer el comercio internacional y los términos del
intercambio. Dichas clausulas pueden hallarse incorporadas a un contrato
"clausulas predispuestas" o en un "contrato formulario" o "tipo" no basta para
desvirtuar la eficacia de la prorroga, sino que deberá determinarse si existe una
irrazonable disparidad del poder negociador que permita invalidad el
consentimiento dado, ello puede surgir por ejemplo, en facturas proforma enviada
por la vendedora a la compradora.
*Contratos de compra venta internacional de consumo: Entro en vigor
en 1988 y ha sido adoptada por 59 estados pates, no distingue entre contratos
civiles y comerciales, regula exclusivamente la formación del contrato de
compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y comprador. No
concierne la validez del contrato ni los efectos del mismo sobre la propiedad de las
mercaderías vendidas, tampoco se aplicara a la responsabilidad del vendedor por
la muerte o lesiones corporales causadas, admite la autonomía de la voluntad y
sus disposiciones se aplican en su defecto, además esta convención admite que
las partes sustraigan todo o parte del contrato a su normativa.
*Contratos online: este contrato elimina barreras geográficas, lo que
supone que las partes contratantes puedan celebrar un contrato sin la necesidad
de estar presentes en el mismo lugar físico Los Contrato de Consumo: son
aquellos que tienen por objeto la prestación de servicios; entendiendo por servicio
aquella esfera de actuación que tienden a solventar necesidades genéricas y
disímiles de carácter público y social a través de la entrega en posesión de un
bien, la realización de cierta actividad o la ejecución de un trabajo, que será
desplegada por personas naturales o jurídicas autorizadas para ello y que
habitualmente se dedican a ese fin.
*Contratos business to business: es la transmisión de información
referente a transacciones comerciales, normalmente utilizando tecnología como la
Electronic Data Interchange (EDI), presentada a finales de los años 1970 para
enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de compra o facturas.
Spast Más tarde pasó a incluir actividades que serían más precisamente
denominadas "Comercio en la red", como la compra de bienes y servicios a través
de la Web vía servidores seguros (véase Hypertext Transfer Protocol Secure, un
protocolo de servidor especial que cifra la realización confidencial de pedidos para
la protección de los consumidores y los datos de la organización) empleándose
servicios de pago electrónico como autorizaciones para tarjeta de crédito o
monederos electrónicos.
*Contratos de transporte: la Convención de Varsovia de 1929 califica
como transporte internacional el transporte en el cual el punto de partida y el punto
de destino están situados en territorios de 2 partes contratantes o en territorios de
una sola si hay alguna escala prevista en el territorio de otro aunque no sea
contratante. Según el art 151 de código aeronáutico, en el transporte aéreo, el
viajero solo estará habilitado a reclamar daños y perjuicios al porteador que
hubiese efectuado el transporte en el cual se produjo el accidente ya que no
autoriza a formular reclamo contra la compañía emisora del billete. El tratado de
derecho de la navegación comercial de Montevideo en los contratos de fletamento
y de transporte de mercaderías o de personas que tenga por objeto esos
transportes entre puertos de un mismo estado, se rigen por sus leyes cualquiera
sea la nacionalidad del buque, cuando los mismos contratos deben tener
ejecución el algunos de los estados, se ruge por la ley vigente en dicho estado. Se
entiende por lugar de ejecución el del puerto de descarga el de la mercadería o
desembarco de la persona. La Cámara Federal resolvió que en un viaje de ida y
vuelta hacia asunción del Paraguay y desde esta nuevamente a Bs. As. (Viaje
redondo) no corresponde aplicar la convención de Varsovia sino el art 1209 del
CC. Con respecto a la responsabilidad del transportista la Corte Suprema ha
decidido que la indicación de la escala en la carta de porte es un requisito esencial
aun en el carácter internacional del contrato resulte evidente en atención al punto
de partida y destino, esto lo aplico la Cámara Federal Civil y Comercial sobre un
caso de sobreventa de pasajes, la ley argentina por ser la ley del lugar de
cumplimiento del viaje de vuelta. En el transporte multimodal legislado por ley
24921 establece que al transporte de mercaderías realizado en el ámbito nacional
y al transporte multimodal internacional de mercaderías cuando el lugar de destino
previsto contractualmente por las partes se encuentre situado en jurisdicción de la
República Argentina.
*Contratos de trabajo: el DIP se caracteriza por estar integrado por
normas de colisión que indican cual derecho es aplicable al caso. Sin embargo, en
materia contractual, estas normas se aplican subsidiariamente en el supuesto de
no haber pactado las partes el derecho aplicable. Podemos, en principio, afirmar
que la autonomía de la voluntad rige en materia laboral.
La Ley de Contrato de Trabajo 21297 en su art 3 establece la aplicación de
la ley argentina del lugar de ejecución, reproduciendo en contenido del art 1209
del CC. Suprimió el último apartado del art 3 de la anterior ley 20744, que
establecía que la aplicación de la ley del lugar del cumplimiento, que podía ser
aplicada aun de oficio. Instituía asimismo el favor operarii. Sin embargo, nada dice
con relación a la facultad de las partes de elegir libremente su derecho, en lo que
se ha de estar a las normas del derecho común. Nada obsta, pues, a que las
partes puedan elegir el derecho aplicable. Sin embargo, parecería que aun
después de la reforma el limita sigue siendo el favor operarii, que sería una
manifestación del orden pública internacional argentino en una materia en que
impera el principio in dubio pro operario. El principio de la autonomía de la
voluntad fue aplicado a raja tabla por el tribunal de Zarate cuando rechazo la
demanda del actor contra la sucursal en Bs. As. de la demandada. El actor,
contratado en la argentina y sometido a un riguroso examen médico, fue enviado a
Venezuela, done enfermo en razón de las condiciones insalubres de trabajo en
cañerías subterráneas. Repatriado a la argentina, promovió la acción. La
demandada sostuvo que, como sucursal, no responde por la matriz, constituida en
Panamá, y que es aplicable la ley del lugar del cumplimiento del contrato,
Venezuela, y no la ley argentina del lugar de su celebración. En el contrato las
partes se sometieron a la ley venezolana. El tribunal resolvió que la elección del
derecho venezolano por las partes es válida en tanto no viola regla imperativa
alguna, pero que ante la falta de prueba de su contenido por la parte actora, la
demanda debió ser rechazada.
El mandato: El contrato de mandato es aquel en que una persona confía a
otra la gestión de uno o más negocios para que se haga cargo de ellos. La
persona que confía a la otra los negocios se llama Comitente o Mandante, y la que
lo acepta se llama Apoderado, Procurador o Mandatario. Los requisitos para los
contratos de mandato son los siguientes: 1. En cuanto al objeto del mandato, la
regla general es que el negocio encargado debe ser la ejecución de un acto
jurídico, salvo excepciones. 2. El cuanto al interés, hay mandato cuando el
negocio va: – En exclusivo interés del mandante. – En interés del mandante y del
mandatario. – En interés del mandante y un tercero. – En interés de un tercero
exclusivamente. 3. En cuanto a la capacidad de las partes, el mandante y
mandatario requieren capacidades distintas para celebrar el mandato, puesto que
tienen intereses distintos.
La representación: es la relación jurídica entre dos personas, donde una
de las dos (representante) puede actuar jurídicamente en lugar e interés de la otra
(representado). Para que haya representación, deben cumplirse los siguientes
requisitos: 1. El representante debe declarar su voluntad de ser representante de
la otra persona. 2. Existencia al contratar de la contemplatio domini, es decir, que
el representante ha de manifestar claramente su intención de obrar en nombre y
por cuenta de otro, y que la persona que contrata con el representante, si el acto
es bilateral – que produce derechos y obligaciones para ambas partes-, participe
de esa intención. 3. El representante debe tener poder, esto es, la autorización
legal o voluntaria para actuar a nombre y en representación de otra.
Contratos de adhesión: es un modelo de contratación redactado
únicamente por una de las partes que lo suscriben, de manera tal que la otra parte
sólo puede aceptar o rechazar el contrato en su totalidad. Para que un contrato de
adhesión sea válido deberá estar firmado por el consumidor o usuario, que
previamente habrá hecho constar sus datos en el mismo. Además, las cláusulas
por las que se regirá deben aparecer en el mismo documento o en un anexo. Este
tipo de documento suele utilizarse por los suministradores de servicios públicos,
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Delitos contra la Administración Pública
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Derecho: La contratación internacional.

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO La contratación internacional Alumna: Mariangel Peña García CI: V-26.224.341 Sección: SAIA-E Barquisimeto, Mayo 2019.
  • 2. La contratación internacional El artículo 01 de la Convención de La Haya de 1955 sobre Compraventa Internacional determina que no alcanza la declaración de las partes relativas a la aplicación de una ley, a la competencia de un juez o de un árbitro para otorgar carácter internacional a un contrato. Un contrato es nacional cuando todos sus elementos tienen contacto con un ordenamiento jurídico determinado. Un contrato es extranjero (no internacional) cuando todos sus elementos están relacionados a un mismo ordenamiento jurídico extranjero, por lo pronto un contrato nacional, de derecho interno para nosotros, es un contrato extranjero para un juez francés y viceversa. Para el DIP interno un contrato es internacional cuando el lugar de celebración y el de cumplimiento se encuentran en estados diferentes. A continuación se explicará cual es la ley aplicable a distintos tipos de contratos internacionales especiales. *Contratos de compra – venta internacional: respecto de las clausulas de prórroga de jurisdicción incorporadas a un contrato internacional en principio se puede sostener, que el derecho aplicable al contrato rige la validez del acuerdo de prórroga, sin embargo a veces la determinación de la lex contractus puede resultar una cuestión opinable, por ello se debe considerar como insoslayable la aplicación de la ley que habrá de conocer en la causa (sea o no el designado), pues de él depende considerarse competente. En ese orden de ideas la ley 23720 aprobatoria de la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias establece la posibilidad de la prorroga de jurisdicción en asunto exclusivamente patrimonial. Las clausulas de prórroga de jurisdicción que reconoce su fundamento en la necesidad de favorecer el comercio internacional y los términos del intercambio. Dichas clausulas pueden hallarse incorporadas a un contrato "clausulas predispuestas" o en un "contrato formulario" o "tipo" no basta para desvirtuar la eficacia de la prorroga, sino que deberá determinarse si existe una irrazonable disparidad del poder negociador que permita invalidad el consentimiento dado, ello puede surgir por ejemplo, en facturas proforma enviada por la vendedora a la compradora.
  • 3. *Contratos de compra venta internacional de consumo: Entro en vigor en 1988 y ha sido adoptada por 59 estados pates, no distingue entre contratos civiles y comerciales, regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y comprador. No concierne la validez del contrato ni los efectos del mismo sobre la propiedad de las mercaderías vendidas, tampoco se aplicara a la responsabilidad del vendedor por la muerte o lesiones corporales causadas, admite la autonomía de la voluntad y sus disposiciones se aplican en su defecto, además esta convención admite que las partes sustraigan todo o parte del contrato a su normativa. *Contratos online: este contrato elimina barreras geográficas, lo que supone que las partes contratantes puedan celebrar un contrato sin la necesidad de estar presentes en el mismo lugar físico Los Contrato de Consumo: son aquellos que tienen por objeto la prestación de servicios; entendiendo por servicio aquella esfera de actuación que tienden a solventar necesidades genéricas y disímiles de carácter público y social a través de la entrega en posesión de un bien, la realización de cierta actividad o la ejecución de un trabajo, que será desplegada por personas naturales o jurídicas autorizadas para ello y que habitualmente se dedican a ese fin. *Contratos business to business: es la transmisión de información referente a transacciones comerciales, normalmente utilizando tecnología como la Electronic Data Interchange (EDI), presentada a finales de los años 1970 para enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de compra o facturas. Spast Más tarde pasó a incluir actividades que serían más precisamente denominadas "Comercio en la red", como la compra de bienes y servicios a través de la Web vía servidores seguros (véase Hypertext Transfer Protocol Secure, un protocolo de servidor especial que cifra la realización confidencial de pedidos para la protección de los consumidores y los datos de la organización) empleándose servicios de pago electrónico como autorizaciones para tarjeta de crédito o monederos electrónicos.
  • 4. *Contratos de transporte: la Convención de Varsovia de 1929 califica como transporte internacional el transporte en el cual el punto de partida y el punto de destino están situados en territorios de 2 partes contratantes o en territorios de una sola si hay alguna escala prevista en el territorio de otro aunque no sea contratante. Según el art 151 de código aeronáutico, en el transporte aéreo, el viajero solo estará habilitado a reclamar daños y perjuicios al porteador que hubiese efectuado el transporte en el cual se produjo el accidente ya que no autoriza a formular reclamo contra la compañía emisora del billete. El tratado de derecho de la navegación comercial de Montevideo en los contratos de fletamento y de transporte de mercaderías o de personas que tenga por objeto esos transportes entre puertos de un mismo estado, se rigen por sus leyes cualquiera sea la nacionalidad del buque, cuando los mismos contratos deben tener ejecución el algunos de los estados, se ruge por la ley vigente en dicho estado. Se entiende por lugar de ejecución el del puerto de descarga el de la mercadería o desembarco de la persona. La Cámara Federal resolvió que en un viaje de ida y vuelta hacia asunción del Paraguay y desde esta nuevamente a Bs. As. (Viaje redondo) no corresponde aplicar la convención de Varsovia sino el art 1209 del CC. Con respecto a la responsabilidad del transportista la Corte Suprema ha decidido que la indicación de la escala en la carta de porte es un requisito esencial aun en el carácter internacional del contrato resulte evidente en atención al punto de partida y destino, esto lo aplico la Cámara Federal Civil y Comercial sobre un caso de sobreventa de pasajes, la ley argentina por ser la ley del lugar de cumplimiento del viaje de vuelta. En el transporte multimodal legislado por ley 24921 establece que al transporte de mercaderías realizado en el ámbito nacional y al transporte multimodal internacional de mercaderías cuando el lugar de destino previsto contractualmente por las partes se encuentre situado en jurisdicción de la República Argentina. *Contratos de trabajo: el DIP se caracteriza por estar integrado por normas de colisión que indican cual derecho es aplicable al caso. Sin embargo, en materia contractual, estas normas se aplican subsidiariamente en el supuesto de
  • 5. no haber pactado las partes el derecho aplicable. Podemos, en principio, afirmar que la autonomía de la voluntad rige en materia laboral. La Ley de Contrato de Trabajo 21297 en su art 3 establece la aplicación de la ley argentina del lugar de ejecución, reproduciendo en contenido del art 1209 del CC. Suprimió el último apartado del art 3 de la anterior ley 20744, que establecía que la aplicación de la ley del lugar del cumplimiento, que podía ser aplicada aun de oficio. Instituía asimismo el favor operarii. Sin embargo, nada dice con relación a la facultad de las partes de elegir libremente su derecho, en lo que se ha de estar a las normas del derecho común. Nada obsta, pues, a que las partes puedan elegir el derecho aplicable. Sin embargo, parecería que aun después de la reforma el limita sigue siendo el favor operarii, que sería una manifestación del orden pública internacional argentino en una materia en que impera el principio in dubio pro operario. El principio de la autonomía de la voluntad fue aplicado a raja tabla por el tribunal de Zarate cuando rechazo la demanda del actor contra la sucursal en Bs. As. de la demandada. El actor, contratado en la argentina y sometido a un riguroso examen médico, fue enviado a Venezuela, done enfermo en razón de las condiciones insalubres de trabajo en cañerías subterráneas. Repatriado a la argentina, promovió la acción. La demandada sostuvo que, como sucursal, no responde por la matriz, constituida en Panamá, y que es aplicable la ley del lugar del cumplimiento del contrato, Venezuela, y no la ley argentina del lugar de su celebración. En el contrato las partes se sometieron a la ley venezolana. El tribunal resolvió que la elección del derecho venezolano por las partes es válida en tanto no viola regla imperativa alguna, pero que ante la falta de prueba de su contenido por la parte actora, la demanda debió ser rechazada. El mandato: El contrato de mandato es aquel en que una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios para que se haga cargo de ellos. La persona que confía a la otra los negocios se llama Comitente o Mandante, y la que lo acepta se llama Apoderado, Procurador o Mandatario. Los requisitos para los contratos de mandato son los siguientes: 1. En cuanto al objeto del mandato, la
  • 6. regla general es que el negocio encargado debe ser la ejecución de un acto jurídico, salvo excepciones. 2. El cuanto al interés, hay mandato cuando el negocio va: – En exclusivo interés del mandante. – En interés del mandante y del mandatario. – En interés del mandante y un tercero. – En interés de un tercero exclusivamente. 3. En cuanto a la capacidad de las partes, el mandante y mandatario requieren capacidades distintas para celebrar el mandato, puesto que tienen intereses distintos. La representación: es la relación jurídica entre dos personas, donde una de las dos (representante) puede actuar jurídicamente en lugar e interés de la otra (representado). Para que haya representación, deben cumplirse los siguientes requisitos: 1. El representante debe declarar su voluntad de ser representante de la otra persona. 2. Existencia al contratar de la contemplatio domini, es decir, que el representante ha de manifestar claramente su intención de obrar en nombre y por cuenta de otro, y que la persona que contrata con el representante, si el acto es bilateral – que produce derechos y obligaciones para ambas partes-, participe de esa intención. 3. El representante debe tener poder, esto es, la autorización legal o voluntaria para actuar a nombre y en representación de otra. Contratos de adhesión: es un modelo de contratación redactado únicamente por una de las partes que lo suscriben, de manera tal que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar el contrato en su totalidad. Para que un contrato de adhesión sea válido deberá estar firmado por el consumidor o usuario, que previamente habrá hecho constar sus datos en el mismo. Además, las cláusulas por las que se regirá deben aparecer en el mismo documento o en un anexo. Este tipo de documento suele utilizarse por los suministradores de servicios públicos, compañías de seguros o entidades bancarias