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ESTATUTO DE REGULACIÓN DEL INSTITUTO DE INFORMÁTICA DEL FORO DE
ABOGADOS DE SAN JUAN
ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de Instituto de Informática del Foro de Abogados de
San Juan, funcionara un organismo dependiente del Foro de Abogados de San Juan, dedicado
exclusivamente al estudio, investigación y difusión de los temas vinculados al Derecho Informático
y a la Informática Jurídica.
ARTICULO SEGUNDO: El Instituto de referencia tendrá como sede el domicilio del Foro de
Abogados de San Juan sito en calle Jujuy Nº51/63 norte, San Juan.
ARTÍCULO TERCERO: Son funciones y deberes de este Instituto las siguientes:
a) Dedicarse al estudio, investigación y difusión de los temas atinentes al Derecho Informático.
b) Propender al progreso de la normativa provincial, nacional e internacional, mediante la emisión
de dictámenes, elevación de proyectos, estudios programáticos de factibilidad, etc. Ya sea a
requerimiento o por iniciativa propia.
c) Hacer conocer a la comunidad jurídica el plan integral de actividades que desarrolla este
Instituto, tendiente a colaborar para el establecimiento de un Sistema de Gestión de la Información
jurídica, que tienda hacia las notificaciones electrónicas y que aporte seguridad jurídica.
d) Tender a un intercambio en forma conjunta y permanente con los demás Institutos del Foro de
Abogados de San Juan, a fin de analizar interdisciplinariamente temáticas afines.
e) Colaborar con los demás Institutos de Informática, de derecho informático y de Informática
jurídica, creados y a crearse, pertenecientes a instituciones publicas privadas del país o del
extranjero.
f) Promover la realización de Congresos, Seminarios, encuentros, Jornadas, mesas redondas, etc. De
carácter científico y participar mediante representantes en los que organicen otras entidades
provinciales, nacionales o extranjeras, dando a conocer la opinión sustentada por el Instituto sin que
ello, obligue ni vincule a ninguno de sus miembros quienes tendrán la absoluta libertad para debatir,
opinar y disentir.
g) Lograr la mayor difusión del programa de actividades mediante el traslado de sus representantes
a distintos lugares de la provincia con el objeto de obtener un mayor acercamiento con los
profesionales yací residentes.
h) Contribuir a la difusión de la cultura jurídica estimulando los estudios permanentes del derecho
informático argentino y comparado, a través de publicaciones en revistas jurídicos, en distintos
medios periodísticos y en la página Web del Foro de abogados de San Juan.
i) Organizar la formación de una biblioteca propia y específica sobre todas las cuestiones de
derecho informático, recopilando el material bibliográfico existente en el Foro de Abogados y
aportando cada integrante del Instituto, a su voluntad, las unidades de que dispongan. Teniendo
amplia facultad para recibir en donación o por cualquier otro concepto, todo el material de estudio e
investigación que se le entregue.
j) Recibir becas, subsidios, pensiones, etc. de organismos públicos o privados, provinciales,
municipales, nacionales o extranjeros destinados al perfeccionamiento de sus miembros y
matriculados en general, comunicando de ello a las autoridades del Foro de Abogados de San Juan.
k) Investigar la jurisprudencia, los usos y costumbres y las prácticas jurídicas tanto del país como
del extranjero en materia de derecho informático para dotar a la legislación local de los criterios
modernos mas avanzados.
l) Dedicarse a todo aquello que coadyuve, y complemente el cumplimiento de los fines específicos
del Instituto.
ARTÍCULO CUARTO: Todos los profesionales del medio que tengan interés en el estudio
científico de la normativa tecnológica podrán integrar el Instituto de Informática.
ARTÍCULO QUINTO: autoridades: Las autoridades que componen el Instituto de Informática son
las siguientes:
Un Director, un Vice-director, un Secretario, un Tesorero, tres vocales
Todos los cargos detallados precedentemente serán ejercidos ad= honorem
ARTICULO SEXTO: Las autoridades del instituto serán elegidas por votación libre a simple
mayoría de votos entre los miembros activos del mismo.
ARTICULO SÉPTIMO: Duración las autoridades duraran en sus funciones dos años 2 pudiendo ser
reelegidos total o parcialmente por un periodo mas.
ARTÍCULO OCTAVO: Reuniones: Los miembros del instituto deberían reunirse una vez al mes
salvo razones que justifiquen mayor número de reuniones, debidos a la realización de jornadas,
encuentros u otras actividades propias del mismo.
ARTICULO NOVENO: Las reuniones serán dirigidas por el director, y en caso de ausencia
enfermedad o vacancia por el vice-director y las decisiones se tomaran por simple mayoría de votos
en caso de disidencia lo resolverá el Director, en el supuesto de ausencia de este quien lo remplace.
ARTICULO DÉCIMO: Las funciones de la comisión directiva del instituto son las siguientes:
a. Levar a cabo toda actividad tendiente al integro cumplimiento de los fines científicos /
culturales del instituto.
b. Dictar resoluciones que requieran el funcionamiento del instituto.
c. Administrar y conservar los bienes afectados al uso del mismo.
d. Disponer la creación de distintas comisiones de trabajo para el cumplimiento para el
cumplimiento de los fines establecidos.
e. Organizar conferencias, jornadas, seminarios, etc.
f. Proponer la publicación de estudios e investigaciones realizadas por sus miembros
g. Entrar una vez a la semana al (sitio) grupo del instituto denominado abogados-
informaticos@googlegroups.com (abogadosinformaticos@gmail.com) donde se
publicaran el día y la hora de las reuniones extraordinarias y se debatirán los temas
pendientes y se compartirá materia de estudio. (No es necesario entrar, con estar incluido
en el grupo se recibiran por correo electrónico esos datos)
ARTICULO DECIMOPRIMERO: Las funciones del Director del Instituto son:
a. Controlar la actividad del instituto para poder alcanzar los objetivos establecidos.
b. Presentar al inicio de cada año, un plan de actividades a desarrollar durante el
mismo, ante el Directorio del Foro de Abogados.
c. Presidir cada una de las reuniones cumpliendo un orden del día a desarrollar.
d. Contestar la correspondencia que le sea remitida por otros profesionales del medio o
por otros institutos del derecho informático de otra Provincia o extranjero.
e. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y demás normas emanadas del foro de
abogados.
f. Ejercer la representación del instituto de informática ante el Directorio del foro de
Abogados a su requerimiento como así también, ante todo organismo público y
privado.
g. Coordinar y controlar la labor del los miembros del instituto
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las funciones del vice director son:
a. Reemplazar al Director en caso de ausencia, enfermedad o cualquier impedimento de este en
todas sus funciones.
b. Colaborar con el Director con el adecuado funcionamiento y manejo del instituto.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Las funciones del secretario son:
a. Suscribir conjuntamente con el Director toda la correspondencia
b. Llevar al día el libro de actas de reuniones
c. Llevar el control de los miembros activos
d. Confeccionar el orden del día a desarrollar en cada reunión
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Las funciones del tesorero son:
a. Administrar y ser responsable de los recursos depositados y entregados por el foro de
abogados a los efectos de cumplir con los objetivos fijados.
b. Efectuar todo pago y cobranza con motivo de la realización de jornadas, encuentros,
seminarios, etc.
c. Rendir cuenta detallada al Directorio del Foro, toda vez que le sea requerido, aportando los
comprobantes correspondientes.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Para el caso de ausencia o acefalia del Director del Instituto de
informática será reemplazado por el vice director y en defecto de este por los vocales titulares en
orden decreciente.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO: El instituto podrá financiar sus actividades con los siguientes
recursos:
a. Los ingresos que la actividad del instituto genere.
b. Los aportes de los miembros donaciones etc.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: los miembros que constituyen el instituto son
a. Miembros activos: Son los que integran el instituto y desarrollan en el una labor permanente
tendiente a lograr sus objetivos
b. Miembros adherentes son todos los profesionales y estudiante de las ciencias del derechos y
de la informática que deseen colaborar con los fines del instituto y así lo manifiesten,
solicitando su admisión por medio de nota una vez admitido deberá cumplimentar los
requisitos de asistencia a las reuniones y entrada al (sitio) grupo de abogados-
informaticos@googlegroups.com (abogadosinformaticos@gmail.com)
c. Miembros honorarios: Son las personas que por su relevancia títulos, antecedentes, meritos,
y actividades vinculadas a los fines del instituto, se hagan merecedoras de tal distinción a
criterio del mismo y por resolución de los miembros.

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  • 1. ESTATUTO DE REGULACIÓN DEL INSTITUTO DE INFORMÁTICA DEL FORO DE ABOGADOS DE SAN JUAN ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de Instituto de Informática del Foro de Abogados de San Juan, funcionara un organismo dependiente del Foro de Abogados de San Juan, dedicado exclusivamente al estudio, investigación y difusión de los temas vinculados al Derecho Informático y a la Informática Jurídica. ARTICULO SEGUNDO: El Instituto de referencia tendrá como sede el domicilio del Foro de Abogados de San Juan sito en calle Jujuy Nº51/63 norte, San Juan. ARTÍCULO TERCERO: Son funciones y deberes de este Instituto las siguientes: a) Dedicarse al estudio, investigación y difusión de los temas atinentes al Derecho Informático. b) Propender al progreso de la normativa provincial, nacional e internacional, mediante la emisión de dictámenes, elevación de proyectos, estudios programáticos de factibilidad, etc. Ya sea a requerimiento o por iniciativa propia. c) Hacer conocer a la comunidad jurídica el plan integral de actividades que desarrolla este Instituto, tendiente a colaborar para el establecimiento de un Sistema de Gestión de la Información jurídica, que tienda hacia las notificaciones electrónicas y que aporte seguridad jurídica. d) Tender a un intercambio en forma conjunta y permanente con los demás Institutos del Foro de Abogados de San Juan, a fin de analizar interdisciplinariamente temáticas afines. e) Colaborar con los demás Institutos de Informática, de derecho informático y de Informática jurídica, creados y a crearse, pertenecientes a instituciones publicas privadas del país o del extranjero. f) Promover la realización de Congresos, Seminarios, encuentros, Jornadas, mesas redondas, etc. De carácter científico y participar mediante representantes en los que organicen otras entidades provinciales, nacionales o extranjeras, dando a conocer la opinión sustentada por el Instituto sin que ello, obligue ni vincule a ninguno de sus miembros quienes tendrán la absoluta libertad para debatir, opinar y disentir. g) Lograr la mayor difusión del programa de actividades mediante el traslado de sus representantes a distintos lugares de la provincia con el objeto de obtener un mayor acercamiento con los profesionales yací residentes. h) Contribuir a la difusión de la cultura jurídica estimulando los estudios permanentes del derecho informático argentino y comparado, a través de publicaciones en revistas jurídicos, en distintos medios periodísticos y en la página Web del Foro de abogados de San Juan. i) Organizar la formación de una biblioteca propia y específica sobre todas las cuestiones de derecho informático, recopilando el material bibliográfico existente en el Foro de Abogados y aportando cada integrante del Instituto, a su voluntad, las unidades de que dispongan. Teniendo amplia facultad para recibir en donación o por cualquier otro concepto, todo el material de estudio e investigación que se le entregue.
  • 2. j) Recibir becas, subsidios, pensiones, etc. de organismos públicos o privados, provinciales, municipales, nacionales o extranjeros destinados al perfeccionamiento de sus miembros y matriculados en general, comunicando de ello a las autoridades del Foro de Abogados de San Juan. k) Investigar la jurisprudencia, los usos y costumbres y las prácticas jurídicas tanto del país como del extranjero en materia de derecho informático para dotar a la legislación local de los criterios modernos mas avanzados. l) Dedicarse a todo aquello que coadyuve, y complemente el cumplimiento de los fines específicos del Instituto. ARTÍCULO CUARTO: Todos los profesionales del medio que tengan interés en el estudio científico de la normativa tecnológica podrán integrar el Instituto de Informática. ARTÍCULO QUINTO: autoridades: Las autoridades que componen el Instituto de Informática son las siguientes: Un Director, un Vice-director, un Secretario, un Tesorero, tres vocales Todos los cargos detallados precedentemente serán ejercidos ad= honorem ARTICULO SEXTO: Las autoridades del instituto serán elegidas por votación libre a simple mayoría de votos entre los miembros activos del mismo. ARTICULO SÉPTIMO: Duración las autoridades duraran en sus funciones dos años 2 pudiendo ser reelegidos total o parcialmente por un periodo mas. ARTÍCULO OCTAVO: Reuniones: Los miembros del instituto deberían reunirse una vez al mes salvo razones que justifiquen mayor número de reuniones, debidos a la realización de jornadas, encuentros u otras actividades propias del mismo. ARTICULO NOVENO: Las reuniones serán dirigidas por el director, y en caso de ausencia enfermedad o vacancia por el vice-director y las decisiones se tomaran por simple mayoría de votos en caso de disidencia lo resolverá el Director, en el supuesto de ausencia de este quien lo remplace. ARTICULO DÉCIMO: Las funciones de la comisión directiva del instituto son las siguientes: a. Levar a cabo toda actividad tendiente al integro cumplimiento de los fines científicos / culturales del instituto. b. Dictar resoluciones que requieran el funcionamiento del instituto. c. Administrar y conservar los bienes afectados al uso del mismo. d. Disponer la creación de distintas comisiones de trabajo para el cumplimiento para el cumplimiento de los fines establecidos. e. Organizar conferencias, jornadas, seminarios, etc. f. Proponer la publicación de estudios e investigaciones realizadas por sus miembros g. Entrar una vez a la semana al (sitio) grupo del instituto denominado abogados- informaticos@googlegroups.com (abogadosinformaticos@gmail.com) donde se publicaran el día y la hora de las reuniones extraordinarias y se debatirán los temas pendientes y se compartirá materia de estudio. (No es necesario entrar, con estar incluido en el grupo se recibiran por correo electrónico esos datos) ARTICULO DECIMOPRIMERO: Las funciones del Director del Instituto son:
  • 3. a. Controlar la actividad del instituto para poder alcanzar los objetivos establecidos. b. Presentar al inicio de cada año, un plan de actividades a desarrollar durante el mismo, ante el Directorio del Foro de Abogados. c. Presidir cada una de las reuniones cumpliendo un orden del día a desarrollar. d. Contestar la correspondencia que le sea remitida por otros profesionales del medio o por otros institutos del derecho informático de otra Provincia o extranjero. e. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y demás normas emanadas del foro de abogados. f. Ejercer la representación del instituto de informática ante el Directorio del foro de Abogados a su requerimiento como así también, ante todo organismo público y privado. g. Coordinar y controlar la labor del los miembros del instituto ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las funciones del vice director son: a. Reemplazar al Director en caso de ausencia, enfermedad o cualquier impedimento de este en todas sus funciones. b. Colaborar con el Director con el adecuado funcionamiento y manejo del instituto. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Las funciones del secretario son: a. Suscribir conjuntamente con el Director toda la correspondencia b. Llevar al día el libro de actas de reuniones c. Llevar el control de los miembros activos d. Confeccionar el orden del día a desarrollar en cada reunión ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Las funciones del tesorero son: a. Administrar y ser responsable de los recursos depositados y entregados por el foro de abogados a los efectos de cumplir con los objetivos fijados. b. Efectuar todo pago y cobranza con motivo de la realización de jornadas, encuentros, seminarios, etc. c. Rendir cuenta detallada al Directorio del Foro, toda vez que le sea requerido, aportando los comprobantes correspondientes. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Para el caso de ausencia o acefalia del Director del Instituto de informática será reemplazado por el vice director y en defecto de este por los vocales titulares en orden decreciente. ARTICULO DÉCIMO SEXTO: El instituto podrá financiar sus actividades con los siguientes recursos: a. Los ingresos que la actividad del instituto genere. b. Los aportes de los miembros donaciones etc. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: los miembros que constituyen el instituto son a. Miembros activos: Son los que integran el instituto y desarrollan en el una labor permanente tendiente a lograr sus objetivos
  • 4. b. Miembros adherentes son todos los profesionales y estudiante de las ciencias del derechos y de la informática que deseen colaborar con los fines del instituto y así lo manifiesten, solicitando su admisión por medio de nota una vez admitido deberá cumplimentar los requisitos de asistencia a las reuniones y entrada al (sitio) grupo de abogados- informaticos@googlegroups.com (abogadosinformaticos@gmail.com) c. Miembros honorarios: Son las personas que por su relevancia títulos, antecedentes, meritos, y actividades vinculadas a los fines del instituto, se hagan merecedoras de tal distinción a criterio del mismo y por resolución de los miembros.