Reformas electorales México y Morelos evolución propuesta
1. REFORMAS ELECTORALES EN
MÉXICO Y MORELOS.
EVOLUCIÓN Y PROPUESTA DE
REFORMA AL CÓDIGO
ELECTORAL PARA EL ESTADO
DE MORELOS
2. Para un régimen
democrático, estar en
transformación es su
condición natural;
la democracia es dinámica,
el despotismo es estático
y siempre igual a sí mismo.
Norberto Bobbio
3. A MANERA DE INTRODUCCIÓN
El derecho es una ciencia viva, en constante evolución . Una de las
áreas que más rápido ha evolucionado es la del derecho electoral.
Arenas Bàtiz y Orozco Henríquez han señalado que “todavía poco antes
de 1988 existía en México poco interés en realizar estudios
estrictamente jurídicos respecto del Derecho Electoral, debido, entre
otras razones, a que éste no era plenamente eficaz, toda vez que los
conflictos derivados de la inobservancia de sus normas se resolvían
según criterios políticos …lo cual hacia irrelevante el estudio técnico-
jurídico del derecho electoral.”
4. LOS OBJETIVOS
A partir un estudio comparado de las diversas reformas que ha
tenido el Código Electoral para el Estado de Morelos, desde su
origen en 1996 y las posteriores de 1999, 2000, 2002, 2005 y
2008 (ver anexo en cd) destacar aquellos elementos
determinantes para el desarrollo democrático, que por su
importancia se repiten en las diversas reformas efectuadas por la
legislatura local, y a partir de ahí presentar una propuesta de
reformas para actualizar la legislación electoral.
5. LAS ETAPAS DE LA REFORMA ELECTORAL
las que van desde 1964 hasta 1986 que tenían el objetivo de legitimar el
sistema de gobierno con un partido hegemónico y donde no había realmente
una competencia electoral.
La segunda etapa transita por las reformas de 1987, 1990 y 1993, las cuales
buscan el mantenimiento de la gobernabilidad en el país e inicia la construcción
de nuevas instituciones electorales.
La tercera etapa inicia en 1994 y concluye en 1996 con una amplia y profunda
reforma constitucional que permite la creación del IFE dotado de total
autonomía.
la cuarta etapa que se concreta en 2007 cuando el movimiento reformador
cobra nuevo impulso, en el Senado de la República se crea incluso una
Comisión para la Reforma del Estado y después de una amplia consulta
concluye con una nueva reforma a las normas en materia electoral a nivel
federal y con su obligada repercusión en las legislaciones locales.
6. LAS REFORMAS HOY
Hace treinta y dos años, en 1977, la reforma electoral buscaba abrir espacios
jurídicos a la oposición; hace trece años, en 1996, la meta era separar al
gobierno de la organización de las elecciones. Hoy el gobierno ya no organiza
las elecciones, tenemos organismos autónomos que tienen esa
responsabilidad, todas las fuerzas políticas tienen cabida en la pluralidad y la
competencia. La última gran reforma de 2007-2008 buscaba reducir la
influencia del dinero y de los medios de comunicación en los procesos
electorales.
La quinta etapa histórica de reformas electorales ha iniciado con las
propuestas presentadas ´por el presidente Calderon y las de los partidos
políticos nacionales. A nivel local la reforma esta en marcha, el paso 19 de
este mes se instalo nuevamente la Comisión para la reforma del estado.
7. LAS REFORMAS EN MORELOS
Las reformas constitucionales en materia electoral que se han gestado en
nuestro país, por la estructura del régimen jurídico mexicano,
obligadamente impactan en las legislaciones estatales, de tal suerte que las
reformas al Código Electoral de Morelos, pasan necesariamente por la
revisión de las reformas a las constituciones general de la república y la
particular del estado.
En Morelos el acelerado desarrollo de la materia iniciado en la década de
los noventas ha permitido que los procesos de elección de gobernantes se
desarrollen en paz social.
En gran medida nuestro estado ha estado a la vanguardia nacional en la
adecuación y puesta en marcha de normas electorales que perfecciona cada
día los procesos para la elección de los representantes populares.
8. ELEMENTOS CONSTANTES EN LAS REFORMAS
•integración, atribuciones y responsabilidades de los organismos electorales
encargados tanto de la organización como de la calificación de las elecciones
•mecanismos para la integración de las legislaturas, tanto federal como de los
estados de la república.
•el dinero en los procesos electorales, el financiamiento de los partidos
9. ALGUNOS ANTECEDENTES
LEGISLACION FEDERAL ANTES DE 1996
•Ley Electoral Federal de 1946. Establece por vez primera en el derecho
electoral mexicano, la existencia de los órganos electorales federales
denominados Comisión Federal de Vigilancia Electoral, comisiones locales
electorales, comités electorales distritales y mesas directivas de casilla.
• Ley Electoral Federal (4 de diciembre de 1951). Con esta reforma se creó el
Registro Nacional de Electores.
•Ley Federal Electoral (5 de enero de 1973). Con esta reforma se permite a
todos los partidos acudir con un representante a la conformación de la
Comisión Federal Electoral y de las comisiones locales.
•Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (28 de
diciembre de 1977). Lo más importante de esta ley es que instituyó la
existencia de partidos políticos de oposición con registro condicionado y se les
permitió acreditar un representante ante la Comisión Federal Electoral.
•Código Federal Electoral (12 febrero de 1987). Se incorpora por primera vez
en el texto constitucional la existencia de los organismos electorales, se
establecía que: Corresponde al gobierno federal la preparación, desarrollo y
vigilancia de los procesos electorales. La ley determinará los organismos que
tendrán a su cargo esta función y la debida corresponsabilidad de los partidos
políticos y los ciudadanos”. El 29 de diciembre se decreta la creación del
Código Federal Electoral
10. •Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales (abril de 1990). En abril de 1990
se publica en el DOF las reformas efectuadas al 60 constitucional y la adición del
numeral 41 de la Constitución, el cual señalaba: “ La organización de las elecciones
federales es una función estatal (ya no es una función exclusiva del gobierno) que se
ejerce por los poderes legislativo y ejecutivo de la unión…esta función se realizará a
través de un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios…el
organismo público será autoridad en la materia, profesional en su desempeño y autónomo
en sus decisiones ..”
•En 1994 se reforma una vez más el artículo 41 constitucional para establecer que “la
organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través
de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,
en cuya integración concurren los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, con la
participación de los partidos políticos nacionales y de los ciudadanos según lo disponga
la ley”.
•La reforma de 1996. En este recuento histórico lo importante es destacar que el proceso
de quitarle al Estado la función de organizar las elecciones concluye en 1996, cuando el
21 de agosto se decretan nuevas reformas constitucionales en materia electoral,
mediante las cuales las funciones electorales recaen plenamente en un organismo
independiente, desligado del Poder Ejecutivo. El artículo 41 constitucional establecía
entonces: “La organización de las elecciones federales es una función estatal que se
realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal
Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios”.
11. DEFINICIONES TEÓRICAS
DERECHO ELECTORAL
Conjunto de normas jurídicas (constitucionales, legales, consuetudinarias,
reglamentarias, jurisprudenciales y administrativas) que permiten garantizar la
democracia (representativa y/o semidirecta) y, en este sentido, hacer efectiva
la soberanía popular, esto es, se trata de una técnica procedimental que
permite actualizar nuestra naturaleza de República representativa,
democrática y federal
SISTEMAS ELECTORALES
Los elementos básicos que integran un sistema electoral son:
La circunscripción electoral, entendida como la unidad geográfica de
conversión de los sufragios en escaños.
La fórmula electoral, o procedimiento matemático de conversión de los
sufragios en escaños.
La previsión o no de una barrera electoral, es decir de un tanto por ciento
mínimo de sufragios para que las candidaturas puedan participar en el
recuento de escaños.
La forma de expresión del voto, que hace referencia a la capacidad del
elector, y correlativamente la de los partidos o grupos políticos que promueven
candidaturas, para determinar qué personas en concreto ocuparán los cargos
en litigio.
12. BASES JURÍDICAS DEL DERECHO ELECTORAL MEXICANO
Bases constitucionales
Artículo 2, apartado A, fracción III respecto a la forma de elección en las
comunidades indígenas.
Artículo 3 fracción II, inciso a), en el que se hace la primera referencia a la
democracia como forma de vida.
Artículo 5, párrafo 4, el cual establece que los cargos derivados de una elección
popular son obligatorios, además que las funciones electorales que se le asignen a
un ciudadano son gratuitas.
Artículos 6, 7 y 8 que establecen los derechos de libertad de expresión, acceso a la
información, derecho de petición, asociación y reunión, claramente vinculados con
los derechos electorales.
Artículo 9 que establece el derecho los ciudadanos mexicanos de participar en
asuntos políticos
Artículo 16, párrafo 13 en el que dispone que la autoridad judicial no podrá otorgar
autorización para la intervención de comunicaciones privadas cuando se trate de
asuntos de carácter electoral.
Artículo 26 que establece que la planeación del desarrollo nacional deberá ser
democrática.
13. Artículo 35 que establece las prerrogativas político electorales de los ciudadanos
mexicanos.
Artículo 38, que establece los casos en que se suspenden los derechos del ciudadano.
Artículo 39 que establece el principio de soberanía popular
Artículo 40 que establece la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una
República representativa, democrática y federal.
Artículo 41 que consagra el principio de representación popular ,establece las bases
para la renovación democrática de los poderes a través de las elecciones.
Artículos 43 y 44 que establecen cuales son las partes integrantes de la federación, esto
es los estados y el distrito federal.
Artículo 49 que postula división de poderes
Artículos 50 al 60 que establecen la forma de integración del Congreso de la Unión
Artículo 74 que otorga a la cámara de diputados la facultad de expedir el bando solemne
de presidente electo.
14. Artículos 80 al 83 en los que se establece la integración y elección del Poder Ejecutivo
Artículos 94 y 99 que establecen la integración, facultades y competencia del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 105, fracción II que se refiere a las acciones de inconstitucionalidad de leyes
electorales
Artículo 115 que establece las bases para las elecciones de los ayuntamientos de los
municipios del país.
Artículo 116 que establece las bases para el desarrollo de los procesos electorales en los
estados de la república.
15. LEGISLACIÓN APLICABLE
Es aplicable a la materia electoral a nivel federal:
a) El Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales
b) La Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en
Materia Electoral
c) El Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del
Personal del Instituto Federal Electoral
d) Las disposiciones aplicables en materia electoral del
Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero
Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal
e) El Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía
Especializada para la Atención de los Delitos Electorales
f) Las disposiciones en materia electoral del Reglamento de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
g) Las disposiciones en materia electoral de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
h) El Reglamento para el Financiamiento Público a las
Agrupaciones Políticas Nacionales por sus Actividades
Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de
Investigación Socioeconómica y Política
i) Las disposiciones en materia electoral de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación
16. BASES JURÍDICAS LOCALES DE LA MATERIA ELECTORAL
Artículo 2 que establece la libertad de expresión, el derecho de réplica y el de acceso
a la información.
Artículo 14 que establece los derechos de los morelenses.
Artículo 15 que establece las obligaciones de los ciudadanos de Morelos.
Artículo 19 bis que establece las figuras de plebiscito, referéndum e iniciativa popular
como formas de participación ciudadana.
Artículo 20 que establece la división de poderes en la entidad. Artículo 23 que
establece las bases para el desarrollo de los procesos electorales, la integración del
Instituto Estatal Electoral y del Tribunal Estatal Electoral.
Artículo 24 que establece la conformación del Poder Legislativo del estado.
Artículo 40, fracciones XXXVII, LII y LIV, que establece las facultades del Congreso
para designar a los Magistrados y alos Consejeros Electorales.
17. Artículo 57 que establece la integración del Poder Ejecutivo del estado.
Artículos 112 y 117 que establecen la forma de integración de los ayuntamientos y los
requisitos de legibilidad de los candidatos.
Artículo 129 que prohíbe ocupar a la vez dos o más cargos de elección popular. En la
legislación local es aplicable el Código Electoral para el Estado de Morelos y en los
reglamentos y normatividad emitidos por el Instituto Estatal Electoral y el Tribunal
Estatal Electoral.
18. REFORMA CONSTITUCIONAL
1996
En 1996, el Ejecutivo Federal y los partidos políticos representados en el Congreso elaboraron una iniciativa de
reformas constitucionales en la que se establecieron las bases para una transformación definitiva de nuestras
instituciones electorales, conforme a criterios de equidad, objetividad y transparencia. La iniciativa fue aprobada por
unanimidad en las dos Cámaras del Congreso de la Unión y por la totalidad de las legislaturas locales.
19. REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA
Los artículos más destacados que en 1996 se reformaron de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos fueron:
El artículo 35, fracción III, que se refiere a los derechos de los ciudadanos y donde se estableció
el de “asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos
políticos del país”;
Artículo 36, fracción III, corresponde a la obligación de “votar en las elecciones populares…”;
Artículo 41, define a los partidos políticos como entidades de interés público, establece que la
afiliación a los partidos será libre e individual. El mismo artículo establece la garantía para que
los partidos cuenten con financiamiento público y la forma de su composición y distribución,
señala los principios que deben regir en el ejercicio de las autoridades electorales, otorga
autonomía al IFE, entre otras;
El artículo 56 que se refiere a la composición del Senado de la República, estableciendo las
senadurías de primera minoría y los senadores de representación proporcional
El artículo 60 que establece que los fallos del Trife son definitivos e inatacables
Artículos 94, 98 y 99, que establecen la integración y funcionamiento del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación
Artículo 105 que establece las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral El artículo
116 establece aspectos de primer orden que las constituciones y leyes locales deben garantizar,
dándose un plazo de un año para que las legislaturas locales adecuen sus legislaciones conforme
a las reformas constitucionales.
20. REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MORELOS
Las principales reformas a la Constitución Política del Estado de Morelos fueron:
•Se establece que a partir de la elección del año dos mil, la fecha de las elecciones
locales se homologue a la misma fecha en que se lleven a cabo las elecciones federales.
•Se crea el Instituto Estatal Electoral, con lo que se quita al Poder Ejecutivo local la
facultad de organizar y desarrollar los procesos electorales de la entidad, quedando en
manos de órgano ciudadano, dotado de autonomía constitucional y dirigido por un
consejero presidente y cuatro consejeros electorales designados por el Congreso del
Estado a propuesta de las fracciones parlamentarias.
•Se integra el Tribunal Estatal Electoral como órgano jurisdiccional autónomo.
•Se ratifica el requisito de oriundez para acceder al cargo de gobernador.
•Aumenta del número de distritos electorales locales, pasando de 15 a 18 y para la
integración del congreso se fijan 12 diputados de representación proporcional.
•Se modifica el artículo 44, estableciéndose que las leyes sean votadas por mayoría.
21. CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE MORELOS
1996
Bajo este escenario y con el propósito de regular los procesos electorales en Morelos, en
función de la simultaneidad con las elecciones federales, se crea el Código Electoral para
el Estado de Morelos, previendo disposiciones transitorias para aplicarse a las elecciones
del año 1997, en la renovación del Poder Legislativo y de los Gobiernos Municipales.
Veamos las más relevantes:
22. ASPECTOS CENTRALES DEL NUEVO CÓDIGO ELECTORAL DE MORELOS
Admite y regula la observación electoral, a fin de que la ciudadanía pueda testimoniar el desarrollo de la jornada e
informe a las autoridades competentes.
Propone una nueva formula que garantice proporcionalidad en la representación de los Partidos Políticos al
Congreso del Estado, tomando como base la votación que reciban de la ciudadanía.
En virtud de la nueva conformación del Poder Legislativo local, con 18 Diputados electos por el Principio de
Mayoría Relativa y 12 por el de Representación Proporcional, plantea como nuevos Distritos Uninominales, uno más
en la Ciudad de Cuernavaca, otro constituido por la división en dos del municipio de Jiutepec y uno más al dividirse el
Municipio de Yautepec; atendiendo al incremento poblacional en las zonas geográficas que los comprenden.
Relativo a las prerrogativas de los P.P. se estatuye el derecho de éstos para acceder a los medios de comunicación
de manera proporcional y con el mismo criterio que el mantenido para el otorgamiento del financiamiento público,
respecto de los que el Gobierno Estatal sea permisionario.
Inherente a los requisitos para su constitución y registro, se admite la posibilidad de que éstos se fusionen,
mediante la celebración de convenios que permitan definir las características del nuevo Instituto Político que se
pretenda constituir, pudiendo participar en los procesos electorales con el registro del partido más antiguo que se
haya fusionado.
Se establece que los P.P. con registro recibirán durante su actuación y la actividad electoral, el financiamiento
público en efectivo o en especie a que haya lugar, señalándose como monto total el que resulte de multiplicar el
padrón electoral entre el 20 y 30% del salario mínimo de la zona, de conformidad con la disponibilidad presupuestal
del Gobierno estatal.
La vigilancia de los recursos financieros, quedaría a cargo de una Comisión de Fiscalización integradas por cinco
Comisionados designados por el CEE, imponiendo a los P.P. la obligación de rendir ante dicha Comisión, un informe
del destino y aplicación de su patrimonio.
La aplicación de las disposiciones electorales, quedaría a cargo , en el ámbito administrativo, del Instituto Estatal
Electoral, y en materia jurisdiccional, al Tribunal Estatal Electoral, ambas entidades de carácter público, autónomas,
con personalidad jurídica y patrimonio propios.
23. Diputados de RP
La fórmula para asignación de diputados de representación proporcional y las
modificaciones que ira sufriendo con el paso del tiempo, es sin duda el elemento constante
en todas las reformas, junto con la cuestión del financiamiento a los partidos políticos y la
integración de los órganos electorales. Con la aplicación de la fórmula recién aprobada, la
historia política del estado cobra un giro excepcional pues, por primera vez en la historia
de Morelos, el PRI no mantiene la hegemonía, de hecho ningún partido obtiene la mayoría.
Con la alternancia marcando su entrada a Morelos, el sistema electoral local cumple con
su objetivo fundamental de recibir votos y genera órganos de representación legítimos.
24. Financiamiento
El financiamiento público a los partidos políticos y a sus campañas electorales busca
cumplir con varios objetivos: al ser los partidos entidades de interés público, el Estado se
hace cargo de que cuenten con los elementos para cumplir su encomienda; con
financiamiento equitativo se evitar que el partido dominante mantenga el control absoluto;
los poderes fácticos no se convierten en controladores de los procesos electorales.
PRESUPUESTO ASIGNADO 1997
25. Fiscalización
ARTICULO 71.- El Consejo Estatal Electoral contará con una Comisión de Fiscalización de los recursos de los
Partidos Políticos, la cual fiscalizará el origen y destino de los recursos anuales entregados a los Partidos Políticos y
tendrá la obligación de informar de sus resultados al propio Consejo.
Dicha Comisión estará integrada por cinco comisionados designados por el Consejo Estatal Electoral, de entre los
que estarán dos Consejeros Electorales y tres de entre los propuestos por los Colegios de Contadores Públicos,
Economistas y Licenciados en Administración.
…
27. DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS DIEZ
PERIÓDICO OFICIAL DEL 1° DE OCTUBRE DE 1999
Artículo 19bis.- Esta Constitución reconoce como medios de participación ciudadana al
Plebiscito, al Referéndum y a la Iniciativa Popular.
PLEBISCITO
Pronunciamiento popular dirigido a un acto de gobierno específico, determinante para su consecución definitiva. La
presente propuesta la define como aquella consulta a los ciudadanos para que expresen su previa aprobación o
rechazo a un acto o decisión del Poder Ejecutivo o de los Ayuntamientos que sean considerados como
trascendentes para la vida pública del Estado o de los Municipios.
PODRÁN SOMETERSE A PLEBISCITO :NO PODRÁN SOMETERSE A PLEBISCITO : SOLICITANTES
Los actos o decisiones de Actos o decisiones del Podrán solicitar que se
carácter general del Ejecutivo Ejecutivo del Estado o de los convoque a Plebiscito:
del Estado que se consideren Ayuntamientos, relativos a: El titular del Poder Ejecutivo;
como trascendentes en la vida El régimen interno de la El diez por ciento de los
pública de esta Entidad Administración Pública Estatal y ciudadanos inscritos en el
Federativa; Municipal; padrón electoral;
Los actos o decisiones de Los actos cuya realización El Congreso del Estado, a
gobierno, de las autoridades sea obligatoria en los términos solicitud de las dos terceras
municipales, siempre que se de las leyes aplicables; y partes de sus integrantes;
consideren trascendentes para Las demás que determine la Los Ayuntamientos en el
la vida pública del municipio. propia Constitución. ámbito de su competencia.
28. DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS DIEZ
PERIODICO OFICIAL DEL 1° DE OCTUBRE DE 1999
REFERÉNDUM
Proceso mediante el cual los ciudadanos morelenses, manifiestan su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones
o derogaciones a la Constitución Política del Estado, a las leyes que expida el Congreso del Estado o a los
reglamentos y bandos que emitan los Ayuntamientos.
NO PROCEDERÁ CUANDO SE TRATE DE: PODRA SER PROMOVIDO POR:
Leyes o disposiciones de carácter tributario o fiscal; El Titular del Poder Ejecutivo;
Reformas a la Constitución Política del Estado y a las El quince por ciento de los ciudadanos inscritos
leyes locales que deriven de reformas o adiciones a la en el padrón electoral, en tratándose de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Política Estatal; el diez por ciento en
El régimen interno del Gobierno Estatal o Municipal; tratándose de leyes estatales y reglamentos
La designación del Gobernador interino, substituto o municipales;
provisional; El Congreso del Estado, a solicitud de las dos
Juicio Político; terceras partes de sus integrantes;
Los convenios con la Federación y con otros Estados Los Ayuntamientos, en el ámbito de su
de la República; y competencia.
Las demás que determine la propia Constitución.
Para que tengan validez los procesos de Plebiscito y Referéndum deberán contar con el voto de cuando menos el
treinta por ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral.
29. DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS DIEZ
PERIÓDICO OFICIAL DEL 1° DE OCTUBRE DE 1999
INICIATIVA POPULAR
NO PODRÁN SER OBJETO: PODRÁ SER PROMOVIDO:
Por al menos el veinte por ciento de los
Las materias señaladas por esta Constitución
ciudadanos inscritos en el padrón electoral del
para el caso de improcedencia del Referéndum.
Estado o del Municipio, según sea el caso.
30. DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS DIEZ
PERIODICO OFICIAL DEL 1° DE OCTUBRE DE 1999
El Instituto Estatal Electoral y el Consejo de Participación Ciudadana serán los organismos
encargados de preparar, desarrollar, vigilar y calificar los procesos de Referéndum y Plebiscito que
les sean solicitados de conformidad con la presente Constitución y la Ley de la Materia.
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
IEE
El Consejo es el organismo encargado de calificar la
Corresponde al Instituto Estatal Electoral hacerse procedencia o improcedencia de las solicitudes de
cargo del desarrollo operativo de los procesos de Plebiscito o Referéndum que se presenten. Para
Plebiscito y Referéndum. llevar a cabo los procesos de Referéndum y
INTEGRADO POR:
Plebiscito, el Consejo de Participación Ciudadana
coadyuvará con el Instituto Estatal Electoral.
El Secretario General de Gobierno;
Un Diputado por Grupo o Fracción Parlamentaria que integren el Congreso del Estado;
Tres ciudadanos de reconocido prestigio y solvencia moral, designados por el Congreso del Estado o la
Diputación Permanente, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo, de la menos el triple de éstos,
mismos que durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos hasta por otro periodo igual; y
Un Secretario de actas, propuesto por los miembros del propio Consejo, con voz, pero sin voto.
Cada uno de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana tendrá un suplente.
En la sesión de instalación el Consejo de Participación Ciudadana elegirá a su Presidente, por el voto de
las dos terceras partes de sus integrantes.
27
31. CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE MORELOS
1999
En este contexto se aprobaron reformas al Código Electoral de 1996, dando paso al de
1999.
El sistema electoral en Morelos se fortalece al reiterarse en dicho ordenamiento las
garantías de conservar el sufragio universal, libre, secreto y directo; la de fortalecer los
principios rectores de la legalidad, imparcialidad, objetividad, profesionalismo , certeza e
independencia de la autoridad electoral; la determinación del sistema de medios de
impugnación; el financiamiento público equilibrado; y el acceso de los Partidos Políticos a
los medios masivos de comunicación, entre otros.
Lo anterior, a efecto de renovar los procedimientos adecuados y en su caso, de
impugnación; teniendo como propósito central la revisión de los órganos electorales, sus
normas y el proceso mismo, en la búsqueda de alcanzar un respuesta a la voluntad
popular.
32. DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS ONCE
PERIÓDICO OFICIAL DEL 2 DE OCTUBRE DE 1999
CÓDIGO ELECTORAL 1996 REFORMA 1999
ARTÍCULO 22.- Para la asignación de diputados de representación proporcional ARTÍCULO 22.- La asignación de diputados de representación
se sujetara a las bases siguientes: proporcional se sujetara a las bases siguientes:
I.- Tendrán derecho a obtener diputaciones por el principio de representación I.- Tendrán derecho a participar en la asignación de Diputados, según el
proporcional, los partidos políticos que hayan cumplido los siguientes requisitos: principio de representación proporcional, los partidos políticos que
A) Solo tendrán derecho a participar en la asignación de diputado según el acrediten la postulación de candidatos de mayoría relativa, en cuando
principio de representación proporcional, los Partidos Políticos que acrediten la menos doce distritos electorales y alcance el tres por ciento o mas del total
postulación de candidatos de mayoría relativa, en cuando menos doce distrito de la votación emitida en el Estado;
electorales y alcance, el tres por ciento o mas del total de la votación emitida en el
Estado; II.- Para asignar Diputaciones de representación proporcional se estará a lo
B) Al partido que cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior y, no rebase el siguiente:
6% de la votación Estatal Emitida, se le asignará, una sola vez, un diputado de 1.- De la votación total emitida se sumara el porcentaje emitido por dichos
representación proporcional; Partidos Políticos y se dividirá entre el número total de diputaciones
C) Al Partido Político que obtenga constancias de mayoría relativa en cuando pendientes de asignar, el resultados que se obtenga será el cociente de
menos la mayoría de Distrito Uninominales se le asignará el número de distribución electoral.
diputaciones de representación proporcional, suficientes para acreditar hasta 2.- Si después de efectuar la asignación prevista en el párrafo anterior,
dieciocho Diputados. El partido que con sus Diputados de mayoría relativa quedaren Diputaciones por repartir, se asignaran a los Partidos Políticos
alcance la cifra antes mencionada, no concurrirá a la asignación de Diputados de que tengan, en el orden decreciente, el remanente mayor, al dividir el
Representación Proporcional;
porcentaje de su votación entre el cociente natural.
D) Para asignar las Diputaciones de representación proporcional a los Partidos
Políticos que no estén en los supuestos previstos en los incisos B) y C) III.- Ningún partido podrá tener más de dieciocho Diputaciones sumados
anteriores, se estará a lo siguiente: ambos principios.
1.- De la votación total emitida se sumara el porcentaje obtenido por dichos
Partidos Políticos y se dividirá entre en número total de diputaciones pendientes
de asignar, el resultado que se obtenga será el cociente de distribución electoral.
2.- Si después de efectuar las asignaciones previstas en el párrafo anterior,
quedaren diputaciones por repartir, se asignaran a los Partido Políticos que
tengan, en el orden decreciente el remanente mayor, al dividir el porcentaje de su
votación entre el cociente electoral.
E) Ningún partido podrá obtener mas de dieciocho diputaciones sumados ambos
principios.
33. DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS ONCE
PERIODICO OFICIAL DEL 2 DE OCTUBRE DE 1999
CÓDIGO ELECTORAL 1996 REFORMA 1999
ARTÍCULO 25. - Las elecciones ordinarias de Gobernador ARTÍCULO 25. - Las elecciones ordinarias de Gobernador
del Estado, se celebrarán cada seis años, la de los Diputados del Estado, se celebrarán cada seis años, la de los Diputados
del Congreso del Estado y la de los Ayuntamientos cada tres del Congreso del Estado y la de los Ayuntamientos cada tres
años. años.
Las elecciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Las elecciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los
Ayuntamientos se realizarán en las mismas fechas en que se Ayuntamientos se realizarán en las mismas fechas en que se
efectúen las elecciones federales. efectúen las elecciones federales, en mesas de casilla
diferentes, de acuerdo al convenio que celebren el
Instituto Estatal Electoral y el Instituto Federal
Electoral.
ARTICULO 68.- El régimen de financiamiento de los ARTICULO 68.- El régimen de financiamiento de los
Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades: Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:
1.- Financiamiento público, que prevalecerá sobre el de a.- Financiamiento público, que prevalecerá sobre el de
origen privado; origen privado;
2.- Financiamiento privado; y b.- Financiamiento por militantes y simpatizantes;
3.- Financiamiento por ingresos propios. c.- Autofinanciamiento; y
Los Partidos Políticos registrados ante el Instituto Estatal D.- Financiamiento por rendimientos financieros,
Electoral recibirán, durante su actuación y durante la fondos y fideicomisos.
actividad electoral, el financiamiento público, en efectivo o en Los Partidos Políticos registrados ante el Instituto Estatal
especie; el monto total del financiamiento público será el que Electoral recibirán, durante su actuación y durante la
resulte de multiplicar el padrón electoral por el porcentaje que actividad electoral, el financiamiento público, en efectivo o en
se establezca de entre el 20% y 30% del Salario Mínimo especie; el monto total del financiamiento público será el que
vigente de la zona económica a que corresponda el Estado, resulte de multiplicar el total de ciudadanos inscritos en el
de conformidad a la disponibilidad presupuestal del Gobierno padrón electoral por el equivalente al menos el
Estatal en el ejercicio fiscal de que se trate para ése año; cincuenta por ciento de un día de salario mínimo
haciendo un corte a la fecha en que deba presentarse el vigente de la zona económica que le corresponda el Estado,
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para la de conformidad con la disponibilidad presupuestal del
34. DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS ONCE
PERIÓDICO OFICIAL DEL 2 DE OCTUBRE DE 1999
CÓDIGO ELECTORAL 1996 REFORMA 1999
. El monto del financiamiento otorgado, podrá incrementarse
en forma extraordinaria previo acuerdo del Congreso del
Estado de conformidad a la disponibilidad presupuestal del
Estado.
Cada partido político deberá destinar anualmente por lo
menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba
para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de
investigación.
Se apoyara con financiamiento público el cual no excederá
del cinco por ciento del total que reciban los partidos políticos
en tiempos no electorales, para los gastos que realicen los
partidos políticos por concepto de actividades relativas a
educación, capacitación política, investigación
socioeconómica y política, y tares editoriales, conforme al
Reglamento que establezca el Consejo Estatal Electoral
El total del financiamiento público que se destine en las
actividades mencionadas, deberá distribuirse con un criterio
igualitario.
Cada partido podrá recibir previa comprobación, el importe
que resulte de dividir la cantidad total a distribuir entre el
número de partidos políticos registrados. La suma no
reclamada por los partidos políticos se distribuirá conforme al
mismo método del párrafo anterior.
35. DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS ONCE
PERIÓDICO OFICIAL DEL 2 DE OCTUBRE DE 1999
CÓDIGO ELECTORAL 1996 REFORMA 1999
ARTICULO 71.- El Consejo Estatal Electoral contará con ARTÍCULO 71.- Los Partidos Políticos deberán presentar
una Comisión de Fiscalización de los recursos de los Partidos ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen,
Políticos, la cual fiscalizará el origen y destino de los recursos destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier
anuales entregados a los Partidos Políticos y tendrá la modalidad de financiamiento, así como su empleo y
obligación de informar de sus resultados al propio Consejo. aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:
Dicha Comisión estará integrada por cinco comisionados I. Los informes anuales, serán presentados a más tardar
designados por el Consejo Estatal Electoral, de entre los que dentro de los 90 días siguientes al último día de diciembre del
estarán dos Consejeros Electorales y tres de entre los año del ejercicio que se reporte; y
propuestos por los Colegios de Contadores Públicos, II. Informes de aplicación de recursos sobre gastos de
Economistas y Licenciados en Administración. campaña:
a) Deberán presentarse por los Partidos Políticos que
participen en el proceso electoral, por cada una de las
campañas de las elecciones respectivas, especificando los
gastos que el Partido Político y el candidato hayan realizado
en el ámbito territorial correspondiente;
b)Los relativos a los gastos de campaña sujetos a topes
serán presentados a más tardar dentro de los cuarenta y
cinco días naturales siguientes contados a partir del día de la
elección;
c) En cada informe será reportado el origen de los recursos
que se hayan utilizado para financiar los gastos
correspondientes a los rubros comprendidos en los topes de
gastos de campaña, así como el monto y destino de dichas
erogaciones.
El Consejo Estatal Electoral contratará, mediante concurso
público un despacho contable que dictamine los informes que
presenten los Partidos Políticos.
36. DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS ONCE
PERIODICO OFICIAL DEL 2 DE OCTUBRE DE 1999
CÓDIGO ELECTORAL 1996 REFORMA 1999
ARTICULO 76.- El Instituto Estatal Electoral es un ARTICULO 76.- …
organismo público autónomo, de carácter permanente con …
personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su
cargo la coordinación, preparación, desarrollo, vigilancia y
calificación en toda la Entidad, de los procesos electorales
estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios. En su
integración participan los Poderes Ejecutivo, Legislativo del
Estado, los Partidos Políticos y los Ciudadanos.
Las actividades del Instituto Estatal Electoral se regirán por
los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, equidad, profesionalismo y objetividad, de
conformidad a las disposiciones de la Constitución Política
del Estado y las de este Código.
Para el desempeño de sus actividades el Instituto contará con
el personal calificado necesario para prestar el servicio
electoral profesional. (ADICIONADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 1999)
La organización, dirección y vigilancia de los
procesos plebiscitarios y de referéndum estarán a
cargo del Instituto Estatal Electoral, el Consejo de
Participación Ciudadana coadyuvará con el Instituto
Estatal Electoral en la calificación de procedencia o
improcedencia de las solicitudes de plebiscito o
referéndum que se presenten, en los términos que
establecen la Constitución del Estado y la ley de la
materia.
37. DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS ONCE
PERIODICO OFICIAL DEL 2 DE OCTUBRE DE 1999
CÓDIGO ELECTORAL 1996 REFORMA 1999
ARTICULO 77.- Son fines del Instituto Estatal Electoral: ARTICULO 77.- Son fines del Instituto Estatal Electoral:
I.- Contribuir al desarrollo de la vida democrática; I.- Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
II.- Contribuir al fortalecimiento del régimen de Partidos II.- Contribuir al fortalecimiento del régimen de Partidos
Políticos; Políticos;
III.- Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos III.- Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos
político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus
obligaciones; obligaciones;
IV.- Garantizar la celebración periódica y pacífica de las IV.- Garantizar la celebración periódica y pacífica de las
elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado; Legislativo y Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado;
V.- Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; V.- Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;
VI.- Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura VI.- Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura
política; y política; y
VII.- En su caso, celebrar convenios con las Autoridades VII.- En su caso, celebrar convenios con las Autoridades
Electorales de la Federación, que coadyuven con el ejercicio Electorales de la Federación, que coadyuven con el ejercicio
de sus funciones, entre los que podrá ser objeto, el Padrón de sus funciones, entre los que podrá ser objeto, el Padrón
Electoral del Estado y las listas nominales de electores en la Electoral del Estado y las listas nominales de electores en la
Entidad. Entidad.
(ADICIONADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 1999)
VIII.- Garantizar la transparencia de los procesos de
plebiscito y el referéndum de acuerdo a lo
establecido en la Constitución Política del Estado, el
presente Código y la ley de la materia.
38. CÓDIGO ELECTORAL 1996 REFORMA 1999
ARTICULO 90.- Son atribuciones del Consejo Estatal ARTICULO 90.- Son atribuciones del Consejo Estatal Electoral:
Electoral: I.- Llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos
electorales y los de participación ciudadana, previstos en la
I.- Llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia del Constitución del Estado, cuidando el adecuado funcionamiento
proceso electoral y cuidar el adecuado funcionamiento de los de los organismos electorales;
Organismos Electorales; II.- Designar al Secretario Ejecutivo y a los directores ejecutivos a
II.- Designar al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal propuesta del Consejero Presidente del Consejo Estatal
Electoral;
Electoral;
III.- Resolver sobre las solicitudes de registro que le formulen los
III.- Resolver sobre las solicitudes de registro que le formulen ciudadanos que deseen constituirse en Partido Político Estatal; así
los ciudadanos que deseen constituirse en Partido Político; y como sobre la cancelación o pérdida en su caso del
sobre la cancelación o pérdida en su caso, del registro; mencionado registro;
IV.- Celebrar con las Autoridades Federales, Estatales o IV.- Celebrar con las Autoridades Federales, Estatales o Municipales, los
convenios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
Municipales, los convenios que sean necesarios para el
…
cumplimiento de sus objetivos;
XXX.- Crear las Comisiones que estime conveniente para pleno
… desarrollo de sus atribuciones, con participación de los
XXX.- Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que Partidos Políticos;
rinda la Comisión de fiscalización del Financiamiento de los XXXI.- Designar previo concurso público a los Técnicos,
Capacitadores y Auxiliares Electorales en general, que se
Partidos Políticos;
requieran para realizar las funciones de apoyo que de manera
XXXI.- Informar al Congreso del Estado de los asuntos que específica les sean encomendadas para el proceso electoral ;
sean de su competencia; …
… XXXIV.- Proveer lo necesario a fin de que los funcionarios de
casilla, así como los representantes de Partido, reciban
XXXIV.- Expedir su reglamento interior y el de los demás alimentación durante el día de la elección, desde su apertura
Organismos Electorales, así como aquellos necesarios para hasta su cierre;
el funcionamiento adecuado de sus atribuciones y los XXXV.- Aprobar los Programas Anuales de las Direcciones
lineamientos generales bajo los cuales se desarrolle la Ejecutivas y de la Secretaría del Instituto, así como los
observación electoral; dictámenes que presenten las respectivas Comisiones sobre el
cumplimiento de los mismos;
XXXV.- Crear las Comisiones que estime conveniente para el
XXXVI.- La remoción del Secretario Ejecutivo y de los
pleno desarrollo de sus atribuciones; y Directores Ejecutivos, sólo procederá por el voto unánime de
XXXVI.- Las demás que le confiere este Código y las los consejeros electorales; y
disposiciones legales relativas. XXXVII.- Las demás que le confiere este Código y las
39. DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS ONCE
PERIODICO OFICIAL DEL 2 DE OCTUBRE DE 1999
CODIGO ELECTORAL 1996 REFORMA 1999
ARTICULO 91.- Son Atribuciones del Consejero Presidente ARTICULO 91.- Son Atribuciones del Consejero Presidente
Estatal Electoral: Estatal Electoral:
… …
III.- Vigilar el ejercicio del Presupuesto de Egresos asignado III.- Vigilar el ejercicio del presupuesto de egresos asignado al
al Instituto; Instituto y presentar al Consejo Estatal Electoral un
… informe trimestral de los ingresos y egresos del
mismo, que deberá contener la información del
gasto programado y ejercido por cada una de las
partidas autorizadas;
…
ARTICULO 93.- Son atribuciones de los Consejeros ARTICULO 93.- Son atribuciones de los Consejeros
Estatales Electorales: Estatales Electorales:
… …
IV. Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de los (REFORMADA, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 1999) (F.
organismos del Instituto; DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1999)
… IV. Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de
los organismos del Instituto, conforme al
Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral;
…
ARTÍCULO 98.- Al frente de cada una de las direcciones ARTÍCULO 98.- Al frente de cada una de las direcciones
habrá un director que será nombrado por acuerdo del habrá un Director que será nombrado por acuerdo del
Consejero Presidente. Consejo Estatal Electoral, conforme a lo dispuesto
por este Código.
40. DECRETO NUMERO OCHOCIENTOS ONCE
PERIÓDICO OFICIAL DEL 2 DE OCTUBRE DE 1999
CÓDIGO ELECTORAL 1996 REFORMA 1999
ARTICULO 165.- En caso de cancelación o sustitución de REFORMADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 1999)
uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieren ARTICULO 165.- En caso de cancelación o sustitución de
impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieren
por otras, conforme acuerde el Consejo Estatal Electoral. Si impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas
no se pudiese efectuar su corrección o sustitución, los votos por otras, conforme acuerde el Consejo Estatal Electoral.
contarán para el Partido Político que haya tenido que hacer el
cambio.
41. REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DE MORELOS 2000
Para el año 2000, no hubo reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; no obstante, en Morelos teniendo como antecedente el proceso electoral del
año 2000, se continuo avanzando en la modificación de las leyes en la materia.
42. DECRETO NUMERO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO
PERIÓDICO OFICIAL DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000
CONSTITUCIÓN 1999 REFORMA 2000
Articulo 19bis.- Esta Constitución reconoce como medios Artículo 19bis.- Esta Constitución reconoce como medios de
de participación ciudadana el Plebiscito, al Referéndum y a la participación ciudadana el Plebiscito, al Referéndum y a la Iniciativa
Iniciativa Popular. Popular.
… …
2. El cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón
2.- El diez por ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón
electoral;
Electoral;
3. El Congreso del Estado, a solicitud de uno de sus grupos
3.- El Congreso del Estado, a solicitud de las dos terceras parlamentarios; y
partes de sus integrantes;
4. Los Ayuntamientos por mayoría simple de sus
4.- Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia. integrantes, en el ám bito de su competencia.
II.- Se entiende por Referéndum, el proceso mediante el cual II.- Se entiende por Referéndum, el proceso mediante el cual los
los ciudadanos morelenses, manifiestan su aprobación o ciudadanos morelenses, manifiestan su aprobación o rechazo a las
rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política deL
Constitución Política deL Estado, a las leyes que expida el Estado, a las leyes que expida el Congreso del Estado o a los
Congreso del Estado o a los reglamentos y bandos que reglamentos y bandos que emitan los Ayuntamientos.
emitan los Ayuntamientos. …
… 2.- El diez por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón
electoral, tratándose de la Constitución Política del Estado y fuera
2.- El quince por ciento de los ciudadanos inscritos en el de los casos previstos en el inciso a) de esta fracción; y
Padrón Electoral, en tratándose de la Constitución Política el cinco por ciento tratándose de leyes estatales y
Estatal; el diez por ciento en tratándose de leyes estatales y reglamentos municipales;
reglamentos municipales; 3.- El Congreso del Estado, a solicitud de un grupo
3.- El Congreso del Estado, a solicitud de las dos terceras parlamentario; y
partes de sus integrantes; 4.- La mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, en el ámbito de
4.- Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia. su competencia.
Para que tengan validez los procesos de Plebiscito y Para que tengan validez los procesos de Plebiscito y Referéndum
Referéndum deberán contar con el voto de cuando menos el deberán contar con el voto de cuando menos el quince por
ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral.
treinta por ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón
43. CONSTITUCIÓN 1999 REFORMA 2000
III.- La iniciativa Popular es el medio por el cual los III.- La iniciativa popular es el medio por el cual, los
ciudadanos del Estado de Morelos podrán presentar al ciudadanos del Estado de Morelos podrán presentar al
Congreso del Estado o a los Ayuntamientos, proyectos de Congreso del Estado, al titular del Poder Ejecutivo o a
creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes los Ayuntamientos; en el primer caso, proyectos de
modificación a la Constitución Política del Estado en los
o reglamentos respecto de materias de su competencia y que
casos establecidos en este artículo, así como de leyes o
corresponda a éstos expedir.
decretos para la creación, reforma, adición, derogación
La Iniciativa Popular deberá ser promovida por el veinte por o abrogación de disposiciones normativas en el ámbito
ciento de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del estatal;
Estado o del Municipio, según sea el caso. en los dos últimos casos, para la presentación de
El Consejo Estatal de Participación Ciudadana se instalará proyectos que creen, reformen, adicionen, deroguen o
expresamente para llevar a cabo los procesos de Plebiscito y abroguen decretos, acuerdos, reglamentos y demás
Referéndum, estará conformado de la siguiente manera: disposiciones gubernativas en las materias de su
respectiva competencia. En todos los casos la autoridad
a) El Secretario General de Gobierno;
ante la que se promueva la iniciativa popular, estará
b) Un diputado por Grupo o Fracción Parlamentaria que obligada invariablemente a dar respuesta a los
integren el Congreso del Estado; solicitantes, en un plazo no mayor de sesenta días
c) Tres ciudadanos de reconocido prestigio y solvencia moral, hábiles, contados a partir de la recepción de la
designados por el Congreso del Estado o la Diputación iniciativa.
Permanente, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo, de La iniciativa popular deberá ser suscrita por al menos el tres
al menos el triple de éstos, mismos que durarán en su cargo por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral o el
diez por ciento del padrón electoral que corresponda al municipio,
tres años, pudiendo ser reelectos hasta por otro período
según sea el caso.
igual; y
…
d) …
El Consejo Estatal de Participación Ciudadana se instalará
… expresamente para llevar a cabo los procesos de Plebiscito y
Referéndum, estará conformado de la siguiente manera:
a). El Secretario de Gobierno;
…
c). Tres ciudadanos de reconocido prestigio y solvencia
moral, designados por las dos terceras partes de los
integrante del Congreso del Estado, a propuesta de la
Com isión de Régimen Interno y Concertación Política,
45. •Se modificó la fórmula para la asignación de diputados de representación proporcional
•Se restablecieron las candidaturas comunes
•Se prohibió registrar candidatos a cargos de elección en aquellos casos que hubiesen
perdido su nominación por otro partido.
•Se incorporó la posibilidad de que los partidos políticos pudieran solicitar el auxilio y
colaboración del órgano electoral, para desarrollar los procesos de selección interna de
candidatos de elección popular y dirigentes del partido (posteriormente declarada inválida
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación)
•En cuanto al financiamiento a los partidos políticos, con esta reforma se dispara
históricamente pues primero era entre 20 y 30 por ciento de salario mínimo, luego se
incrementó a 50 por ciento y con los cambios aprobados por la legislatura local este año, de
plano llegó al 100 por ciento. Véase el cuadro siguiente donde se demuestra que de 9
millones 900 mil pesos otorgados al financiamiento público de los partidos políticos en
Morelos, en seis años ascendió de poco menos de diez millones en el año de 1997, a 81
millones de pesos en el 2003.
•Se estableció la prohibición a los gobiernos estatal y municipal de publicitar obras o
programas 90 días antes de las elecciones
47. Diputados de representación proporcional
De las reformas efectuadas en el año dos mil, diversos partidos políticos interpusieron
recurso de inconstitucionalidad ante l Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual
resolvió que en cuanto a los cambios efectuados en la fórmula de distribución de diputados
de representación proporcional , el recurso era procedente, pero dados los tiempos y la
cercanía con el proceso electoral, para garantizar el cumplimiento de los principios de
constitucionalidad y legalidad, la Corte determina que se aplique una fórmula dictada por
ella misma y ordena que el Código Electoral se modifique antes de la siguiente elección.
Fiscalización
Se establece en la fracción XII del artículo 60, la obligación de los partidos políticos de
presentar sus informes conforme al Reglamento que para el efecto apruebe el Consejo
Estatal Electoral.
Fiscalización. Despacho contable
Con la modificación del artículo 71, en donde se establece que un despacho contable
coadyuvaría en la tarea de fiscalización, la legislatura local pretendía dar mayor fortaleza a
la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral, además se adiciona el artículo 93 bis 6,
en el que se detallan las atribuciones de la Comisión de Fiscalización, sin embargo, la
revisión de los informes y la presentación de las observaciones quedó en manos de un
despacho contable, así que en la realidad se le restan facultades al órgano electoral
dejándolas en manos de una empresa privada.
49. Diputados de representación proporcional
Nuevamente se modifica el artículo relativo a la asignación de diputados de representación
proporcional, en el nuevo texto legal se mantiene el mínimo de tres por ciento para poder
participar de la asignación plurinominal. Imponiendo un candado de gobernabilidad, igual
que en la legislación federal, en el sentido de que “ningún partido político podrá contar con
un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total del
Congreso, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida”.
Equidad de Género
Con la modificación a los artículos 59 y 60 se avanza en la equidad de género, por un lado,
en el artículo 59 se establece como derecho de los partidos políticos el procurar la igualdad
de género en las candidaturas que postulen para el proceso electoral, sin embargo al dejar
en la redacción el término “procurando”, en los hechos no obliga a los partidos y solamente
queda a nivel de recomendación. No deja de ser evidente la contradicción con la fracción IV
del artículo 60 que sí obliga a los partidos a garantizar la igualdad.
Por otro lado, en el artículo 130 se establece que en el registro de candidatos de mayoría
relativa deberá cuidarse una cuota de género, no pudiendo rebasar del 70 por ciento de
candidatos propietarios de un mismo género; más de avanzada es todavía la redacción
sobre el registro de candidatos de representación proporcional, al señalar que el registro
debe ser intercalando candidaturas de ambos género, es decir de manera igualitaria uno y
uno.
50. Regulación de campañas internas y precampañas
Con la modificación de la fracción VII del artículo 63 los diputados eliminan del Código
Electoral las escasas regulaciones que había sobre precandidatos.
Financiamiento público
La reforma del 2005 estableció una mínima rebaja a las prerrogativas disminuyendo en un
15 por ciento del monto total a repartir, es decir, se pasa del 100 al 85 por ciento del salario
mínimo.
Propaganda
Otro de los retrocesos que se dieron con la reforma del 2005 fue la modificación al artículo
73, en el que se señalan los lugares donde se prohibía colocar propaganda durante las
elecciones, particularmente el Código mencionaba la palabra “postes”, la cual se eliminó
con la consecuencia de que al final del proceso electoral se recopilaron más de 17
toneladas de lona y plástico.
52. Reforma constitucional federal del año 2007 y nuevo Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales
Con la reforma procesada en el 2007 en el Congreso de la Unión se inicia el cuarto ciclo
histórico de reformas electorales buscando perfeccionar el sistema electoral y los
mecanismos para su funcionamiento democrático.
Objetivos de la reforma
El primer objetivo es disminuir en forma significativa el gasto en campañas electorales.
Lo que se propone alcanzar mediante la reducción del financiamiento público, destinado
a tal propósito: en un setenta por ciento en las elecciones en que solamente se renueva
la Cámara de Diputados, y del cincuenta por ciento en las elecciones en que se
renuevan el Poder Ejecutivo y las dos Cámaras del H. Congreso de la Unión.
Un segundo objetivo es el fortalecimiento de las atribuciones y facultades de las
autoridades electorales federales a fin de superar las limitaciones que han enfrentado
en su actuación.
El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta: impedir que
actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados
a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de norma
constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de
todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales.
53. Las nuevas reglas electorales
A partir de la reforma electoral aprobada por el Congreso de la Unión, este año comenzaron a
operar nuevas reglas que regulan la relación medios-dinero-política, las principales son:
Los partidos no pueden contratar tiempo en radio y televisión, bajo ninguna modalidad.
Los partidos tendrán acceso gratuito a tiempo de radio y televisión para campañas,
precampañas y periodos no electorales.
A nivel nacional la cantidad de tiempo para los partidos no disminuye, al contrario, se amplia
A nivel local, en caso de elecciones concurrentes, el tiempo para los partidos durante sus
campañas disminuye drásticamente.
El IFE es la única autoridad para administrar los tiempos de estado, para la propaganda de los
partidos y del propio organismo.
Se prohíbe la propaganda negra en radio y televisión, por lo menos la que abiertamente
calumnie o denigre.
Se prohíbe a los particulares la contratación de tiempo para incidir en las campañas
electorales.
Se prohíbe el uso de recursos públicos para la promoción política personal
Desde el inicio de las campañas deberá suspenderse la propaganda oficial
53
54. Financiamiento
El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos
en el padrón electoral por el 65% del salario mínimo diario vigente para el Distrito
Federal (Art. 41, fracción II, letra a).
El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante
el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales,
equivaldrá al 50% del financiamiento público que le corresponda a cada partido político
por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales,
equivaldrá al 30% de dicho financiamiento por actividades ordinarias. (Art. 41, fracción
II, letra b).
55. Reformas del año 2008 en el estado de Morelos
XV.1 Reforma constitucional en materia electoral
Aspectos centrales de la reforma constitucional:
Entre los principios a que se sujetarán los procesos electorales, se agrega el de
constitucionalidad y el de equidad de género
Se reduce la duración de las campañas, 75 días para la elección de gobernador y 60
días para diputados locales y ayuntamiento
También se fija un periodo para las precampañas, el cual no podrá ser superior a las
dos terceras partes de las respectivas campañas electorales, esto es de 50 días para
precandidatos a gobernador y 40 días apara precandidatos a diputados o presidentes
municipales
Se establece la obligación de fijar límites para el gasto en precampañas, así como
para las aportaciones de militantes y simpatizantes
Se mantiene la afiliación libre e individual de los ciudadanos a los partidos políticos
Se garantiza el acceso a los medios de comunicación conforme a las bases
establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (apartado
B de la base III del artículo 41)
Se establece la posibilidad de llevar a cabo recuentos de la votación
56. Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,
2008
Diputados de representación proporcional
Prácticamente se mantiene la fórmula establecida en el
anterior código, con el mínimo de tres por ciento para
poder participar de la asignación de representación
proporcional y con el candado de gobernabilidad del ocho
por ciento, lo cual en los hechos se tradujo que en las
elecciones de julio del 2009, con el triunfo del PRI en 15
de los 18 distritos de mayoría, no tuviera acceso a
diputados plurinominales. Acceso a medios de
comunicación
En materia de medios la reforma en Morelos se limitó a
garantizar en el Código y en la Constitución el apego a los
mandamientos establecidos en la Constitución General de
la República y en el Cofipe
57. Financiamiento público a partidos políticos
Se mantiene en la regulación local los dos tipos de financiamiento, público y
privado, y se detallan con mayor precisión las modalidades de cada uno. Se
estipula una disminución a las prerrogativas de los partidos, porque si bien para
gasto ordinario en años en que no se celebren elecciones, la fórmula para
determinar la bolsa global se mantiene igual que en el código anterior (85 por
ciento del salario mínimo por el padrón electoral), cuando se celebren procesos
electorales intermedios el monto se reducirá a 75 por ciento del salario mínimo por
el padrón vigente; pero en el caso de elecciones de gobernador, la disminución
desaparece pues la nueva legislación señala que en ese año las participaciones
deberán aumentar en un veinte por ciento.
Año ordinario sin elección
Año electoral, elección diputados y ayuntamientos
Año electoral, elección de gobernador
85% salario mínimo por el padrón electoral
75% del salario mínimo por el padrón electoral
95% del salario mínimo por el padrón electoral
58. Propaganda
Con la limitación en tiempos de radio y televisión, era obvio que los partidos iban a buscar
apoyar más sus campañas en propaganda en postes y equipamiento urbano, así que al no
imponer regulación alguna en el código, era de esperarse como sucedió que nuestras calles iban
a estar saturadas de propaganda con los efectos negativos por tratarse de material no
degradable, además de ser casi imposible para la autoridad electoral verificar las cantidades y
los costos reales de este tipo de propaganda.
Consejo Estatal Electoral
Con la intención de fortalecer la autonomía del Instituto Estatal Electoral, en la integración del
Consejo Estatal Electoral se elimina la figura del representante del Poder Ejecutivo. El método
para designar a los consejeros electorales prácticamente se mantiene intacto. Gracias a la
reforma federal se restituye y amplía en el estado la regulación de las precampañas,
estableciéndose tiempos en que deben realizarse, montos de los recursos a que pueden
acceder, así como limitaciones varias para los precandidatos.
60. ÓRGANOS ELECTORALES
Forma de elección de los consejeros electorales
convocatoria pública para que todo ciudadano que desee ser consejero se inscriba
ante el Congreso del estado; además dada la complejidad que han adquirido los
procesos electorales, se requiere el conocimiento de la materia, por ello los aspirantes
deberían sujetarse a un examen mínimo de conocimientos para determinar sus
aptitudes.
Servicio Profesional Electoral.
Para lograr la verdadera institucionalización del organismo, fortalecer su
independencia e imparcialidad es imprescindible establecer desde el Código las bases
mínimas para el desarrollo del Servicio Profesional, para ello se propone la siguiente
redacción a incorporarse en el código de la materia como un capitulo nuevo:
“Servicio Profesional Electoral. El Consejo Estatal Electoral a través de la Secretaría
Ejecutiva establecerá el Servicio Profesional Electoral de los servidores públicos del
Instituto, atendiendo a la capacidad, idoneidad, rectitud, probidad, constancia y
profesionalismo, rigiendo la formación de sus miembros bajo los principios de
objetividad e imparcialidad. ..
Contraloría Interna del Instituto Estatal Electoral
El Instituto contará con una unidad administrativa de control y vigilancia denominada
Contraloría Interna, adscrita al Consejo Estatal Electoral …
Asociaciones políticas locales
Capítulo de nueva creación: De las asociaciones políticas estatales
61. SISTEMA ELECTORAL
Reseccionamiento. Las actuales secciones electorales del
Estado fueron establecidas en 1993, desde entonces no se
ha hecho una revisión de las mismas, pese al crecimiento
demográfico y la expansión urbana
Redistritación.
Los distritos electorales datan de 1996, su actual
integración provoca sobre y sub representación, es urgente
también revisar el número, territorialidad y composición de
los distritos locales electorales, estableciendo en la ley
criterios para homogeneizar al máximo el número de
electores por distrito.
Elegibilidad.
Se propone establecer la prohibición de que familiares
puedan ocupar el cargo de suplentes y de que un mismo
candidato pueda ser registrado para varios cargos de
elección popular. Modificar el artículo 58 de la
Constitución local para adecuarlo a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
62. PROCESO ELECTORAL
Integración de mesas directivas de casilla.
se propone establecer en el Código Electoral del estado un mecanismo de
doble insaculación para designar a los ciudadanos que participarán como
funcionarios de casilla el día de la elección
Propaganda en postes.
incluir en el Código la prohibición expresa para colocar propaganda en
postes.
Voto electrónico
Mesas de votación única
Programa de Resultados Electorales Preliminares
Fórmula para disminuir el monto de financiamiento