2. INDICE
1. TEORIA PURA DEL DERECHO
1.1. Introducción
1.2. Definición
1.3. Principios
1.4. Principios de Causalidad
1.5. Principio de Imputación
1.6. El Orden Jurídico
1.7. Conclusiones
3. 2. EL DERECHO SOCIALISTA
2.1. Introducción
2.2. ¿Qué es Derecho Socialista?
2.3. Marco Histórico
2.4. Representantes del Iusmarxismo
2.5. Fundamentos del Derecho Socialista
2.6. La teoría Jurídica Soviética
2.7. El Materialismo como Filosofía del Marxismo
4. 3. TEORIA DEL REALISMO JURÍDICO
3.1. Antecedentes
3.2. Definición
3.3. Características del Realismo Jurídico
3.4. Realismo Americano
3.5.Características del Realismo Estadounidense
3.6. Realismo Escandinavo
3.7. Conclusiones
5. TEORIA PURA DEL
DERECHO
INTRODUCCION
La Teoría Pura del Derecho surge como una
contrapuesta al Derecho natural, sin
renunciarlo en algunos aspectos, pero
básicamente se considera como parte del
positivismo; de ahí que debería incluirse esta
corriente jurídica dentro del iuspositivismo.
Es una mezcla de formalismo neo-kantiano y
de positivismo
6. TEORIA PURA DEL
DERECHO
DEFINICION
Constituye una teoría sobre el
derecho positivo; se trata de
una teoría sobre el derecho
positivo en general, y no de una
teoría sobre un orden jurídico
específico. Es una doctrina
general sobre el derecho, y no la
interpretación de normas
jurídicas particulares, nacionales
o internacionales.
7. TEORIA PURA DEL
DERECHO
PRINCIPIOS
CAUSALIDAD IMPUTACION RETRIBUCION
Es un principio de
conocimiento, es decir
causa y efecto
Es la relación específica
existente entre el acto
ilícito y la sanción
Se funda en la
manifestación en lo que
respecta a la pena
como a la recompensa
8. TEORIA PURA DEL DERECHO
Es un principio de conocimiento.
Establece la causa y efecto.
Se aplica a las ciencias cuyo objeto
es la conducta humana.
9. TEORIA PURA DEL DERECHO
PRINCIPIO DE
IMPUTACIÓN
En el pensamiento primitivo
aparece la noción del Bien y el
mal conforme a ciertas
normas-
Manera deteminada de
conducirse
10. TEORIA PURA DEL
• Funda la unidad de
una multiplicidad de
normas .
• Porque pertenece
una norma
determinada a un
orden determinado
• ¿Cuál es el
fundamento de
validez de la norma?
EL
ORDEN
JURIDICO
DERECHO
11. CONCLUSIONES
Hans Kelsen creador del normativismo jurídico afirma que el derecho, que
pertenece a las ciencias del espíritu, del deber ser, es un fenómeno
independiente de la psicología, sociología, ética, ideologías, justicia, derecho
natural.
Afirma que el derecho es producto simplemente de la voluntad del legislador,
no existiendo otra fuente productiva del derecho.
Kelsen simplemente parte de la Normal fundamental, Grundnorm, la
Constitución, pero no incursiona acerca de los elementos de esa norma
fundamental, esa Constitución que afirmamos está contaminada de elementos
políticos, ideológicos, morales y hasta religiosos; pero que una vez aprobada,
promulgada, no interesa mayormente si tuvo ese ropaje.
La Constitución actual ha sido producto del quehacer político, ideológico de un
grupo mayoritario de personas afines, constituidos en constituyentes que han
dotado al Estado Boliviano de una Norma Fundamental afín a sus intereses
ideológicos y políticos.
12. EL DERECHO SOCIALISTA
INTRODUCCIÓN
Para que pueda hablarse de Socialismo es
necesario que se produzca gran número de
transformaciones tanto económicas como
sociales. Aunque se traten de buscar
antecedentes en la antigüedad clásica e
incluso en los tiempos de la Revolución
Francesa, lo cierto es que el pensamiento
socialista va unido irremediablemente al
desarrollo industrial que tiene lugar en el
siglo XIX.
13. EL DERECHO SOCIALISTA
¿QUÉ ES DERECHO SOCIALISTA?
Se le considera “Derecho
Socialista” a los ordenamientos
jurídicos o leyes características
que acompañan la doctrina
política del socialismo, en sus
diferentes vertientes. Dentro
del Derecho Socialista se incluyen
los principios y sistemas jurídicos
establecidos en los estados
socialistas ó comunistas.
14. EL DERECHO SOCIALISTA
MARCO HISTORICO
El pensamiento socialista va unido
irremediablemente al desarrollo
industrial del siglo XIX.
Este desarrollo industrial provoca el
nacimiento de una nueva clase : El
proletariado , cuyas condiciones de vida
hacen nacer un vasto movimiento
intelectual: economistas, políticos,
juristas, que defienden sus derechos.
16. EL DERECHO SOCIALISTA
FUNDAMENTOS DEL
DERECHO SOCIALISTA
1. El Derecho tiene un enfoque socio-económico
y político no tan jurídico.
2. El Derecho tiene una elevada carga doctrinal
y filosófica, se basa en una ideología.
3. El Derecho socialista aplica la ausencia total
de propiedad privada.
4. Rechaza la teoría de la división de poderes, el
poder es central.
17. EL DERECHO SOCIALISTA
LA TEORÍA JURÍDICA SOVIÉTICA
Marx, Engels y Lenin no desarrollaron una teoría del
Derecho Independiente y orgánica; las ideas antes
expuestas son las que se deducen, por analogía de
la teoría del Estado que en las obras de unos y otros
aparecen configurada.
Las tentativas de desarrollar una teoría jurídica
especifica son muy posteriores y provienen,
fundamentalmente, de los juristas soviéticos.
Pueden distinguirse dos períodos en la teoría jurídica
soviética: el anterior a 1937, en el que el Derecho y el
Socialismo son considerados incompatibles: y el
posterior a esa fecha, en el que se produce el abierto
abandono de la idea de incompatibilidad.
18. EL DERECHO SOCIALISTA
El Materialismo como Filosofía
del Marxismo
El Materialismo Histórico es la filosofía de Marx, es una conquista
formidable del pensamiento científico. Estudia las condiciones
sociales de la vida de las masas y de los cambios experimentados
por estas condiciones.
El Materialismo Histórico
es la nueva concepción
del mundo
19. TEORÍA DEL REALISMO JURIDICO
ANTECEDENTES
Hablar del realismo jurídico, es reconocer al derecho como una
norma efectiva. La corriente clásica de Platón, Aristóteles y
Tomás de Aquino, ven al derecho como una cosa justa. Por otro
lado la actitud antimetafísica radical de los pensadores
escandinavos Axel Hägerström, Karl Olivecrona y Alf Ross,
sostienen que la única realidad a la cual corresponde los
fenómenos jurídicos es la psicología. La corriente que nace en
los Estados Unidos, donde la vida del derecho no ha sido la
lógica: ésta ha sido la experiencia, de acuerdo a la trascendencia
de la teoría de OliverWendell Holmes.
Lo importante es la consideración de la formación de un nuevo
realismo jurídico, basado en las líneas de pensamientos sobre la
globalización jurídica, los cuales se entrelazan entre el derecho
actual y futuro de los países, con la realidad social.
20. TEORÍA DEL REALISMO JURIDICO
DEFINICIÓN
El realismo jurídico es una doctrina
filosófica que identifica al derecho
con la eficacia normativa, con la
fuerza estatal o con la probabilidad
asociada a las decisiones judiciales.
Para los realistas jurídicos el derecho
no está formado por enunciados con
contenido ideal acerca de lo que es
obligatorio, sino por las reglas
realmente observadas por la
sociedad o impuestas por la
autoridad estatal.
21. TEORÍA DEL REALISMO JURIDICO
CARACTERÍSTIC
AS DEL
REALISMO
JURÍDICO
Indeterminación del derecho.-
Los realistas suelen creer que el
derecho positivo (las leyes y los
precedentes obligatorios) no
determinan las verdaderas
soluciones a los casos.
Enfoque interdisciplinario.-
Muchos realistas jurídicos se
han interesado en los estudios
estadísticos (Holmes),
sociológicos (Ross),
antropológicos (Llewellyn y su
libro The Cheyenne Way), etc.
Enfoque instrumentalista.-
Los realistas creen que el
derecho sirve o debe servir
como instrumento para
alcanzar propósitos sociales.
22. TEORÍA DEL REALISMO JURIDICO
REALISMO AMERICANO
El Derecho se contienen en las decisiones
concretas de los jueces y funcionarios que
resuelven los litigios y los fallos que se
planteen. Se trata de un derecho judicial
del caso concreto, donde el precedente
judicial se convierte en la norma
orientadora para posteriores decisiones
judiciales.
23. TEORÍA DEL REALISMO JURIDICO
Características del Realismo Jurídico Estadounidense según Karl Llewellyn,
fueron las siguientes:
El derecho estaba en permanente movimiento.
• El derecho tiene su razón de ser para conseguir determinados fines sociales.
• La sociedad va más deprisa que el derecho.
• Actuación real de los tribunales y de los funcionarios administrativos.
• La desconfianza hacia las reglas y a los conceptos jurídicos tradicionales.
• La consideración de que no son las reglas jurídicas tal como tradicionalmente son
entendidas.
• La conveniencia de utilizar conceptos que reflejen la realidad de las cosas.
• La necesidad de identificar los efectos que produce el derecho.
• La necesidad de plantear cada problema jurídico conforme a lo reseñado en los
puntos anteriores.
24. TEORÍA DEL REALISMO JURIDICO
REALISMO ESCANDINAVO
No existe otro Derecho que el que
realmente aplican los jueces “de facto”,
siempre que las reglas sean realmente
vividas como obligatorias por los jueces.
25. TEORÍA DEL REALISMO JURIDICO
CONCLUSION
Después de analizar extensamente el realismo jurídico en todas sus facetas se puede dar cuenta de la
importancia que tuvo este movimiento particularmente al tratar de poner a la luz y evidenciara
concepciones falsas que se habían tenido del derecho desde hace varios siglos y que juristas profesores
y jueces habían tratado de ocultar.
Es también muy interesante el papel que le dan a los jueces particularmente en el realismo jurídico
americano porque a mí punto de vista si influye en el juez ciertos factores como ya vimos que pueden
ser educación, preferencias entre otras. El personaje que más me impresionó fue Jerome Frank debido
a su constante lucha de llegar a lo que es real y verdadero además de entender que no por ser contrario
a lo que los demás piensan tiene que ser una catástrofe.
Como ya lo vimos desde un principio podría existir un sistema en donde coexistan ambos valores a mi
punto de Vista ese es el sistema que todos los que nos dedicamos al derecho dejemos de procura
tener.