revolucion nacionalista de 1944 en el estado de Guatemala
Contratos interadministrativos y régimen de Servicios Nacionales Postales
1. 2
Bogotá D.C., 05/05/2017 Hora 14:15:12s
N° Radicado: 4201714000001566
Señor
Marlon Meriño Molano
Ciudad
Radicación: Respuesta a consulta #4201714000001566
Temas: Contrato interadministrativo
Tipo de asunto consultado: En que supuestos es procedente suscribir un contrato
interadministrativo.
Estimado señor Meriño,
Colombia Compra Eficiente responde su consulta de 04 de abril de 2017 en ejercicio de la
competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011.
PRIMER PROBLEMA PLANTEADO
¿A la luz de la normativa del código de contratación estatal vigente artículo 92 y el 95 de la ley
1474 de 2011, la empresa Servicios Nacionales Postales S.A., cumple con los requisitos para
realizar la contratación en la modalidad de contratación directa por intermedio de un contrato
interadministrativo?
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
La modalidad de selección de contratación directa a través de un contrato interadministrativo
después de la Ley 1474 de 2011 no está determinada por la naturaleza de las Entidades que lo
suscriben sino por el objeto del contrato y la forma como la entidad ejecutora se comporta en el
mercado. Esta causal no puede invocarse cuando el régimen de contratación de la entidad
ejecutora no es la Ley 80 de 1993 y el objeto del convenio interadministrativo tiene relación directa
con el desarrollo de su actividad. En este sentido, una Entidad Estatal no puede suscribir un
contrato interadministrativo para contratar el servicio de correo con la empresa Servicios
Nacionales Postales S.A. haciendo uso de la causal de contratación directa del numeral 4 del
artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, porque la Ley 1474 de 2011 establece que cuando el régimen
de contratación de la entidad ejecutora no es el de la Ley 80 de 1993 y el objeto del convenio
interadministrativo tiene relación directa con el desarrollo de su actividad no le es aplicable la Ley
80 de 1993. La única excepción a lo anterior es cuando que el objeto del contrato sea el servicio
de correo certificado, el cual debe contratarse con la empresa Servicios Nacionales Postales S.A.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La ley 1150 de 2007 establece que las Entidades Estatales pueden
celebrar contratos interadministrativos siempre siempre que las
obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto
de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
2. La modalidad de selección de contratación directa a través de contrato
interadministrativo no está definida por la naturaleza de las Entidades
2. que suscriben el contrato sino por el objeto del mismo y la forma como
la entidad ejecutora se comporta en el mercado.
3. La ejecución de los contratos interadministrativos, está sometida por
regla general al Estatuto General de Contratación Pública, salvo los
casos en que la entidad ejecutora actúa en régimen de competencia o
cuando el contrato tenga relación directa con su actividad.
4. El objeto social de la empresa Servicios Nacionales Postales S.A. es,
entre otros, prestar el servicio de correo nacional e internacional, el
servicio de mensajería expresa y los servicios postales de pago.
5. De acuerdo con lo anterior, si el objeto del contrato interadministrativo
es el servicio de correo, el mismo no debe celebrarse usando la causal
de contratación directa de la Ley 1150 de 2007 sino la facultad legal que
otorga la Ley 489 de 1998 a las Entidades Estatales para asociarse
entre sí con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones
administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su
cargo.
6. Es importante precisar que, siempre que el objeto del contrato sea el
servicio de correo, debe contratarse con la empresa Servicios
Nacionales Postales S.A., porque según la Ley 1369 de 2009 es el
único proveedor autorizado para prestar ese servicio a las entidades
definidas como integrantes de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial
del Poder Público.
7. Por necesidades de su gestión, las Entidades Estatales pueden
contratar servicios de mensajería expresa de conformidad con la Ley de
contratación que les rija. En ese caso, si la Entidad Estatal es de la
Rama Ejecutiva, está obligada a contratar estos servicios a través del
Acuerdo Marco de Precios de Servicios de Distribución.
8. Para mayor información del Acuerdo Marco de Precios puede consultar
el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-
estado-colombiano/acuerdos-marco.
REFERENCIA NORMATIVA
Ley 1150 de 2007, numeral 4 del artículo 2
Ley 1369 de 2009, artículo 15
Decreto 2854 de 2006, artículo 1
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 12 de junio de 2012, expediente
2092, C.P William Zambrano Cetina.
Corte Constitucional, sentencia C-407 de 1994
SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO
¿De acuerdo los artículos 93 de la Ley 1474 de 2011, la empresa Servicios Nacionales Postales
S.A. se encuentra exceptuado del régimen de contratación pública por encontrarse en el sector
privado y por estar regulado por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones?
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Sí, la empresa Servicios Nacionales Postales S.A. es una filial de una Empresa Industrial y
Comercial del Estado que se encuentra en competencia con el sector privado y por lo tanto, se rige
3. por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial y en
general, por las reglas del derecho privado.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La empresa Servicios Nacionales Postales S.A. es una filial de una
Empresa Industria y Comercial del Estado.
2. La ley 1150 de 2007 establece que las Empresas Industriales y
Comerciales del Estado que el Estado tenga participación superior al
cincuenta por ciento (50%) y sus filiales no están sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública cuando
desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector
privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados.
3. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 489 de 1994,
su funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos,
contratos, servidores y las relaciones con terceros se sujetarán a las
disposiciones del derecho privado, en especial las propias de las
empresas y sociedades previstas en el Código de Comercio y
legislación complementaria.
4. Es importante precisar que, aunque el régimen de contratación de una
filial de una empresa Industrial y Comercial del Estado es el del derecho
privado, la misma es considerada como una Entidad Estatal de acuerdo
con el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 y por lo tanto, es posible suscribir
contratos interadministrativos con la misma en los términos de la Ley
489 de 1994.
REFERENCIA NORMATIVA
Ley 80 de 1993, artículo 2
Ley 1150 de 2007, numeral 4 del artículo 2
Ley 189 de 1994, artículo 94
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 12 de junio de 2012, expediente
2092, C.P William Zambrano Cetina.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Muy atentamente,
Ana Lucía Gutiérrez Guingue
Subdirectora de Gestión Contractual
Proyectó: Ximena Cabezas
Revisó: Iván Unigarro Dorado