Imp a la Renta de Actividades Empresariales e Impuesto al Patrimonio
1. El nuevo sistema tributario cómo afecta
este a las pequeñas empresas.
Actualmente existen dos formas de
tributación para las pequeñas empresas,
el Monotributo y el Impuesto a la Pequeña
Empresa (IPE).
La Reforma Tributaria y las pequeñas
empresa
2. Básicamente el Monotributo es un impuesto de
un aporte único (realizado al BPS) que es
exclusivo para las pequeñas empresas que no se
encuentran instaladas en superficies fijas, son
puestos abiertos en espacios públicos, como
ferias o vendedores callejeros.
La condición para ser contribuyente de este
impuesto es tener una unipersonal, no más de 3
empleados, y realizar ventas no superiores a $
40.000 mensuales.
El aporte que realizan estas empresas es al BPS,
sin aportes a DGI.
3. En el caso del IPE, las empresas no tienen límites
legales de personal, ni de forma jurídica, pero sí
deben facturar menos de $ 91.000 por mes.
Comúnmente estas empresas son almacenes,
pequeños talleres o locales comerciales, kioscos,
etc.
En estos casos, las empresas no son
contribuyentes de IVA, y tributan un ficto por mes
a la DGI, y el pago al BPS es el mismo que
cualquier empresa contribuyente comercial
4. Cambian las condiciones para las pequeñas
empresas
Uno de los principales cambios es la ampliación
del Monotributo también a locales instalados, es
decir que los kioscos, o pequeños talleres
también quedarían incluidos.
Pero se rebaja el límite de personal para el
Monotributo (de 3 a 1 empleado), y se amplía
también a sociedades de hecho (sin empleados
y con no más de 3 socios).
5. Por los cambios en el sistema tributario, las empresas
familiares con hasta 1 empleado, se ven beneficiadas
en la reducción de su tributación
Las pequeñas empresas en general también, aunque
deberán liquidar IVA y tendrán un aumento de costos
administrativos por este concepto,
Tendrán una pérdida de competitividad significativa,
desde el punto de vista que las medianas y grandes
empresas contribuyentes de IRAE no podrán deducir
como gastos las facturas de estas empresas, por lo
tanto las medianas y grandes empresas se comprarán
entre ellas y las pequeñas empresas se dediquen
exclusivamente al consumo final.
Según David Eibe de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía.
6. IRAE: Impuesto a la Renta de las
Actividades Empresariales
¿Qué es el IRAE? Es un impuesto anual que grava las rentas de
fuente uruguaya de actividades económicas de cualquier
naturaleza.
Constituyen rentas comprendidas en el IRAE:
1) Las rentas empresariales
2) Las asimiladas a rentas empresariales por la habitualidad en
la enajenación de inmuebles.
3) Las comprendidas en el IRPF, obtenidas por quienes opten
por liquidar este impuesto, o por quienes deban tributarlo
preceptivamente cuando el monto de las rentas que obtengan en
el ejercicio derivadas de la prestación de servicios personales
fuera de la relación de dependencia, superen las UI 4.000.000
(cuatro millones de unidades indexadas) convertidas a moneda
nacional a la cotización de cierre del ejercicio.
7. Dentro de las características de este impuesto se destaca la reducción de
la tasa general del 30% al 25% de la renta neta fiscal (en comparación con
el IRIC).
Además, se extiende el ámbito objetivo de aplicación del impuesto,
alcanzando rentas que actualmente no están gravadas, como las rentas
puras de capital y las rentas puras de trabajo que obtengan las sociedades
comerciales personales. Se entiende que esta medida puede contribuir a la
equidad, al mismo tiempo que simplifica el diseño del impuesto, facilitando
de esa forma su control.
En materia de estímulo a la inversión productiva, se proyecta perfeccionar
el sistema de beneficios de reinversiones, ampliando el período de
constitución de la reserva y abarcando a un conjunto más amplio de bienes
de activo fijo, con lo cual se extiende el universo de sectores beneficiarios.
Asimismo, se propone la extensión a cinco años de la deducción de
pérdidas de ejercicios anteriores, a efectos de favorecer a los
emprendimientos de lenta maduración.
El IRAE se propone en sustitución de los actuales Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), Impuesto a las Rentas
Agropecuarias (IRA), Impuesto a las Comisiones e Impuesto a las
Pequeñas Empresas (IPE)
8. La base imponible estará determinada por la renta neta, no
obstante, está prevista la configuración de regímenes
simplificados para el caso de las pequeñas y medianas
empresas y de los contribuyentes agropecuarios (algo
semejante a lo que ocurre con el IRIC en la actualidad).
Como se señaló, el Impuesto a las Pequeñas Empresas queda
eliminado en esta propuesta; las empresas actualmente
alcanzadas por este impuesto estarán exoneradas del IRAE y
el pago mínimo que se les exija se imputará al Impuesto al
Valor Agregado.
Precios de transferencia. “En materia de tributación
internacional a la renta, se proyecta la inclusión de normas
que regulen la problemática de los precios de transferencia.
El régimen de precios de transferencia comprenderá a las
metodologías internacionales de mayor recibo, basadas en
criterios de comparabilidad y libre competencia.”
9. IMPUESTO AL PATRIMONIO
Es un impuesto anual que grava el patrimonio neto del
contribuyente ubicado en el país, a la fecha de cierre del ejercicio
económico o del año civil.
Son contribuyentes del IP las personas físicas, núcleos familiares,
sucesiones, indivisas, contribuyentes del iric los titulares de
explotaciones agropecuarias, las cuentas bancarias con
denominación unipersonal y las personas jurídicas del exterior.
En el caso de las personas jurídicas, nacionales o extranjeros, la ley
limita los pasivos deducibles a los efectos de la determinación del
patrimonio neto gravado, los cuales de restringen básicamente a los
pasivos con proveedores de bienes y servicios, con entidades de
intermediación financiera y los derivados de la emisión de
obligaciones negociables que tengan cotización bursátil.
10. Los objetivos principales del Impuesto sobre el Patrimonio
son la utilización más productiva de los recursos, la mayor
eficacia en la utilización de los patrimonios, la mejor
distribución de la renta y la riqueza, la obtención de una
mayor justicia redistributiva complementaria a la aportada
por el IRPF, y, su complementariedad con éste último y el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sin embargo, desde el punto de vista de la Administración
tributaria, cumple un objetivo distinto: actúa como “censo y
control” del IRPF e incluso del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, ya que la renta generada en el período
impositivo debe guardar correlación con el aumento de
patrimonio también en el mismo período.
11. El Banco de Previsión Social elaboró una lista de aquellos que
pueden ser incluidos como monotributistas. Este listado
abarca diferentes ramas de actividad y va desde aquellos que
realizan tatuajes y piercing, hasta los garrapiñeros, pasando
por masajistas, aunque en esta categoría no se incluye a
aquellos que dan clases de reiki y yoga.
El BPS aclaró que la lista “no es una enumeración taxativa,
por lo que pueden ser pasibles de ser incluidas en este
régimen otras actividades de similar naturaleza a las
indicadas”.
Quienes son los monotributistas
12. • Artesanías
(por ej., talleres de producción de artesanías en
madera, cuero, telares, bijouterie, tapices, etc.)
• Clases particulares
(por ej. apoyo a exámenes, deberes vigilados, profesor
de idiomas, profesor de música, profesor de canto,
profesor de manualidades, etc.)
No se incluye en monotributo: clases particulares a domicilio del
alumno.
Corte, confección y tejidos
(por ej., costurera, crochetera, bordadora artesanal, bordadora a
máquina, tejedora artesanal, tejedora a máquina, sastre, modista,
planchadora, etc.)
Cosmética y maquillaje
(por ej., cosmetóloga, estilista, manicura, peluquera, podóloga,
maquilladora, depiladora, salón de belleza, etc.)
Dosificadores de la Comisión Nacional de Hidatidosis (hoy
Zoonosis)
13. Feriantes
(por ej. en ferias vecinales, expo-ferias (excluida la venta
de vestimenta), ferias permanentes, techitos verdes
, etc.)
Marroquinería
Masajes
(por ej., masajista, drenaje linfático, estético, etc.)
No se incluye en monotributo: reiki y yoga.
Oficios
(por ej. cerrajero, carpintero, afilador, encuadernador, colchonero, tapicero,
empapelador, fotógrafo, herrero, soldador, etc.)
Pequeños negocios
(por ej., paradas de taxi, alquiler de videos y DVD, cibers, santería, etc.)
Serigrafía
(por ej. estampado de telas por planchado de imágenes, etc.)
Services
(por ej. en refrigeración, en televisión, en equipos de audio, de control
remoto, de PC, de electrodomésticos, etc.)
14. Servicios de limpieza
• (por ej., lavaderos, lavanderas, lavado de autos y taxis,
limpiaparabrisas, tintorerías, limpieza de moquettes,
cortinados, etc.) No se incluye en monotributo:
lavacoches, lavado de autos en la calle, limpiavidrios.
Servicios de lustrado
(por ej., lustrador de muebles, lustrador de zapatos.)
Taller de reparaciones
(por ej., de bicicletas, de motos, de calzado, etc.)
Textiles (por ej. tejidos, telares, confección de mantas, frazadas,
ponchos, etc.)
Venta ambulante de comestibles (por ej. caramelero, garrapiñero,
manicero, heladero, etc.)
Venta ambulante en espectáculos públicos (café, pop, golosinas,
juguetes, etc.)
15. Venta de artesanías
(cuero, madera, vidrio, semillas, metales, plumas,
bijouterie, juegos de madera, piedras semipreciosas,
zapatos y zapatillas, etc.)
Venta de artículos varios
(por ej., artículos para celulares, diarios y revistas, flores,
inciensos y velas, bolsos y carteras, artículos de
maquillaje, lentes de sol, libros, regatones y artículos de
goma, perfumes, herramientas, artículos en desuso,
antigüedades de escaso valor, pilas, relojes, peines,
leña, etc.)
Venta de comestibles, frutas, verduras y flores (por ej.
almacén, puesto de frutas y verduras, autoservice,
minimarket, florerías, etc.)
16. Venta de comida
(por ej. carritos, venta de chorizos, hamburguesas
y panchos, parrilladas, pescaderías, puestos de
tortas fritas, empanadas y pasteles, venta de
ración para animales en ferias, etc.)
Venta de golosinas, arts. escolares, fotocopias,
etc. (por ej. quioscos, quioscos en playas,
salón, etc.)
No se incluyen en monotributo: quioscos que lleven juegos
de azar.
Otras actividades:
Cuidacoches, Fabricación de bloques, Mensajería, Pesca
artesanal (y venta del producto), Pintor de letras,
Propaganda con altoparlante, Remallado de medias,
Tatuaje y piercing, Trabajadores del Mercado Modelo
(changadores), Yesero.
17. ¿Quiénes pueden hacer uso del régimen de reducción
del Iva Mínimo previsto en la Ley 18.568?
Podrán hacer uso del régimen de reducción del Iva Mínimo
previsto en la Ley 18.568:
los contribuyentes que inicien actividades a partir del 1º de
octubre de 2009 y queden comprendidos en el régimen de
tributación del IVA mínimo a que refiere el artículo 30 de la Ley
Nº 18.083.
los contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1º
de enero de 2008 y que cumplan con las condiciones
establecidas en el artículo 1º y 2º de la Ley 18568.
los contribuyentes de monotributo, que cumplan con las
siguientes condiciones: realicen actividades empresariales,
entendiendo por tales las definidas por el numeral 1 del literal B
del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 dejen de
tributar el Monotributo y pasen a tributar el Iva Mínimo ya sea
por opción o preceptivamente