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MateriaMateria
INTRODUCCIÓN AL DERECHOINTRODUCCIÓN AL DERECHO
LATINOAMERICANOLATINOAMERICANO
CBC – UBACBC – UBA
CNBACNBA
UNIDAD 2UNIDAD 2
LOS PRINCIPIOSLOS PRINCIPIOS
GENERALES DELGENERALES DEL
DERECHODERECHO
Profesora: MARTA ETEL CAZAYOUSProfesora: MARTA ETEL CAZAYOUS
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
 Los principios generales del Derecho sonLos principios generales del Derecho son
máximas que tienen tanta fuerza en sumáximas que tienen tanta fuerza en su
contenido que han perdurado en el tiempocontenido que han perdurado en el tiempo
e impactan y definen el rumbo históricoe impactan y definen el rumbo histórico
del Derecho.del Derecho.
 Son formulaciones genéricas que seSon formulaciones genéricas que se
consideran fundantes y constitutivas deconsideran fundantes y constitutivas de
un ordenamiento jurídico para queun ordenamiento jurídico para que
obtenga validez.obtenga validez.
Significado de laSignificado de la expresiónexpresión
 El términoEl término PrincipioPrincipio, tiene un doble, tiene un doble
significado:significado:
1.1. Origen o inicioOrigen o inicio
2.2. Y,Y, elemento constitutivoelemento constitutivo , fundacional del, fundacional del
ordenamiento jurídicoordenamiento jurídico
 Los principios se relacionan con el origen queLos principios se relacionan con el origen que
no podemos dejar de lado en la interpretaciónno podemos dejar de lado en la interpretación
del derecho, por ello provienen de criteriosdel derecho, por ello provienen de criterios
supralegales y, en muchos casos sesupralegales y, en muchos casos se
encuentran positivizados en la ley misma.encuentran positivizados en la ley misma.
UtilidadUtilidad
 Los principios generales del derecho permiten sostenerLos principios generales del derecho permiten sostener
los dogmas de plenitud y coherencia del derecho, paralos dogmas de plenitud y coherencia del derecho, para
impedir que los jueces se excusen de resolver los casosimpedir que los jueces se excusen de resolver los casos
planteados, basándose en la ausencia de previsión legalplanteados, basándose en la ausencia de previsión legal
cuando existen lagunas normativas o algunacuando existen lagunas normativas o alguna
contradicción entre las normas.contradicción entre las normas.
 Así, elAsí, el C.C. de Vélez en el Art. 16 manifestaba:”…C.C. de Vélez en el Art. 16 manifestaba:”… Si una cuestión civilSi una cuestión civil
no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, seno puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se
atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuereatenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere
dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendodudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo
en consideración las circunstancias del caso”en consideración las circunstancias del caso” ..
 Y el nuevo ART 2 CCCN, dice:ART 2 CCCN, dice: Interpretación. La ley debe serInterpretación. La ley debe ser
interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades,interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades,
las leyes análogas, las disposiciones que surgen de loslas leyes análogas, las disposiciones que surgen de los
tratados sobre derechos humanos, los principios y los valorestratados sobre derechos humanos, los principios y los valores
jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
Principios generales del derechoPrincipios generales del derecho
en el derecho latinoamericanoen el derecho latinoamericano
 Los ordenamientos jurídicosLos ordenamientos jurídicos
latinoamericanos tienen principioslatinoamericanos tienen principios
comunes, a pesar de sus particularidadescomunes, a pesar de sus particularidades
porque reconocen su principal fuente deporque reconocen su principal fuente de
origen en elorigen en el derecho romanoderecho romano..
 Ese origen común se refleja en elEse origen común se refleja en el
Lenguaje jurídicoLenguaje jurídico y permite una mejory permite una mejor
interrelación entre los paísesinterrelación entre los países
latinoamericanos:latinoamericanos:
Algunos principiosAlgunos principios
latinoamericanoslatinoamericanos
 Principio de Buena fePrincipio de Buena fe de los preceptos del derechode los preceptos del derecho
formulados por Ulpiano, especialmente “vivirformulados por Ulpiano, especialmente “vivir
honestamente”, surge también lahonestamente”, surge también la Buena fe (BONABuena fe (BONA
FIDES)FIDES) que obliga a celebrar, cumplir e interpretarque obliga a celebrar, cumplir e interpretar
loslos contratos basados en la confianza mutua y elcontratos basados en la confianza mutua y el
respeto de la palabra empeñada.respeto de la palabra empeñada.
La buena fe representa un criterio de valoración delLa buena fe representa un criterio de valoración del
comportamiento humano con el objeto de tutelar lascomportamiento humano con el objeto de tutelar las
expectativas de determinadas personas.expectativas de determinadas personas.
La incorporación de este principio por el DerechoLa incorporación de este principio por el Derecho
de gentes estaba dirigida a la protección delde gentes estaba dirigida a la protección del
hombre, en la relación entre un romano y unhombre, en la relación entre un romano y un
extranjero. (C.C. Arg.de Vélez : arts. 1071 y 1198) yextranjero. (C.C. Arg.de Vélez : arts. 1071 y 1198) y
CCCN art. 9 que dice:CCCN art. 9 que dice: Principio de buena fe. LosPrincipio de buena fe. Los
derechos deben ser ejercidos de buena fe.derechos deben ser ejercidos de buena fe.
Algunos principiosAlgunos principios
 Principio de responsabilidad extracontractual:Principio de responsabilidad extracontractual: Se desprende delSe desprende del
precepto de no dañar a otro (art. 1109 CC) y de lo previsto en la Lexprecepto de no dañar a otro (art. 1109 CC) y de lo previsto en la Lex
Aquilia, que obligaba a resarcir los daños causados ilícitamente (art. 1113Aquilia, que obligaba a resarcir los daños causados ilícitamente (art. 1113
CC). ARTS.1708 y 1710 CCCNCC). ARTS.1708 y 1710 CCCN
 ARTICULO 1708.- Funciones de la responsabilidad. LasARTICULO 1708.- Funciones de la responsabilidad. Las
disposiciones de este Título son aplicables a la prevención deldisposiciones de este Título son aplicables a la prevención del
daño y a su reparación.daño y a su reparación.
 ARTICULO 1710.- Deber de prevención del daño. Toda personaARTICULO 1710.- Deber de prevención del daño. Toda persona
tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:
a) evitar causar un daño no justificado;a) evitar causar un daño no justificado;
b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, lasb) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las
medidas razonables para evitar que se produzca un daño, omedidas razonables para evitar que se produzca un daño, o
disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen ladisminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la
magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable,magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable,
tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos entiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en
que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sinque incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin
causa;causa;
c) no agravar el daño, si ya se produjo.c) no agravar el daño, si ya se produjo.
Algunos principiosAlgunos principios
 Principio del favor debitoris:Principio del favor debitoris: Significa que en caso de duda, en laSignifica que en caso de duda, en la
resolución de un conflicto entre dos partes, siempre debe resolverse a favorresolución de un conflicto entre dos partes, siempre debe resolverse a favor
del más débil.del más débil. ART.11 CCCNART.11 CCCN: Abuso de posición dominante. Lo: Abuso de posición dominante. Lo
dispuesto en los artículos 9° y 10 -(dispuesto en los artículos 9° y 10 -( principio de buena fe yprincipio de buena fe y
abuso de derecho)-abuso de derecho)- se aplica cuando se abuse de una posiciónse aplica cuando se abuse de una posición
dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposicionesdominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones
específicas contempladas en leyes especiales.específicas contempladas en leyes especiales.
 In dubio pro reo:In dubio pro reo: Ulpiano consideraba que no se podía condenar aUlpiano consideraba que no se podía condenar a
nadie por sospechoso. Es mejor que se deje impune el delito de unnadie por sospechoso. Es mejor que se deje impune el delito de un
culpable, que condenar a un inocente.culpable, que condenar a un inocente.
 ARTICULO 3º del C.P.-ARTICULO 3º del C.P.- En el cómputo de la prisión preventivaEn el cómputo de la prisión preventiva
se observará separadamente la ley más favorable al procesado.se observará separadamente la ley más favorable al procesado.
 In dubio pro operarioIn dubio pro operario :: aplicable en el derecho laboral.aplicable en el derecho laboral.
 Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador.Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador.
En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionalesEn caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales
prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntosprevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos
de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si lade normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la
duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de laduda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la
prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidiránprueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán
en el sentido más favorable al trabajador.en el sentido más favorable al trabajador.
Algunos principiosAlgunos principios
 Plazo de los procesos judiciales:Plazo de los procesos judiciales: Constituciones imperiales de la
época de Justiniano se referían a un plazo razonable de 2 años para las
causas criminales, obligando a absolver al acusado si se extendía mas de
ese plazo y el límite de 3 años para las causas patrimoniales.
 Detención ilegítimaDetención ilegítima: Nadie puede ser encarcelado sin orden de juez.Nadie puede ser encarcelado sin orden de juez.
(CN)(CN)
 El patrimonio es la prenda común de los acreedoresEl patrimonio es la prenda común de los acreedores (art. 242 y(art. 242 y
743 CCCN)743 CCCN)
ARTICULO 242.- Garantía común. Todos los bienes del deudor estánARTICULO 242.- Garantía común. Todos los bienes del deudor están
afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantíaafectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía
común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código ocomún de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o
leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Losleyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los
patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantíapatrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía
los bienes que los integran.los bienes que los integran.
ARTICULO 743.- Bienes que constituyen la garantía. Los bienesARTICULO 743.- Bienes que constituyen la garantía. Los bienes
presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de suspresentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus
acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes delacreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del
deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito.deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito.
Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posiciónTodos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición
igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferenciaigualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia ..
Algunos principiosAlgunos principios
 Ej. El contrato de Compraventa:Ej. El contrato de Compraventa:
 El requisito esencial para su celebración es la exigencia delEl requisito esencial para su celebración es la exigencia del
consentimiento de las partes contratantes.consentimiento de las partes contratantes.
 El contrato nace con el acuerdo de voluntades. ART.971 y 978 CCCNEl contrato nace con el acuerdo de voluntades. ART.971 y 978 CCCN
 ARTICULO 971.- Formación del consentimiento. Los contratos seARTICULO 971.- Formación del consentimiento. Los contratos se
concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por unaconcluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una
conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existenciaconducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia
de un acuerdo.de un acuerdo.
 ARTICULO 978.- Aceptación. Para que el contrato se concluya, laARTICULO 978.- Aceptación. Para que el contrato se concluya, la
aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquieraceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier
modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar sumodificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su
aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de unaceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un
nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por elnuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el
oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.
 Este requisito nació en Roma a partir de la aplicación del derecho de
gentes (república), cuando Roma se expande territorialmente y el
tráfico comercial era con hombres que no revestían la calidad de
ciudadanos romanos. Así nacen los contratos consensuales.
 Los contratos consensuales agilizaron los negocios jurídicos, centrados
en la voluntad y en la autonomía de las partes.
Contratos consensualesContratos consensuales
 El consentimiento describe el sentir de lasEl consentimiento describe el sentir de las
partes, determina la clasificación jurídica departes, determina la clasificación jurídica de
aquellas relaciones en las que es suficiente elaquellas relaciones en las que es suficiente el
acuerdo como elemento genético del vínculoacuerdo como elemento genético del vínculo
obligatorio y sirve para la valoración del objetoobligatorio y sirve para la valoración del objeto
del acuerdo.del acuerdo.
 Consentire=Acuerdo (comprende el sentirConsentire=Acuerdo (comprende el sentir
moral y el intelectual).moral y el intelectual).
 Consensus= comunidad de voluntades uConsensus= comunidad de voluntades u
opinionesopiniones
 Los jueces en la interpretación de las cláusulasLos jueces en la interpretación de las cláusulas
contractuales hacen uso del principio de lacontractuales hacen uso del principio de la
buena fe, flexibilizando las formalidades.buena fe, flexibilizando las formalidades.
Contratos consensualesContratos consensuales
 A través de la buena fe se introducen valoresA través de la buena fe se introducen valores
éticos y se protege a la persona con laéticos y se protege a la persona con la
expectativa de actuar rectamente en laexpectativa de actuar rectamente en la
negociación.negociación.
 La interpretación dinámica del contrato exigeLa interpretación dinámica del contrato exige
equidad y equilibrio.equidad y equilibrio.
 Puede por él, aceptarse también modificacionesPuede por él, aceptarse también modificaciones
en el precio, si las condiciones variaron entre elen el precio, si las condiciones variaron entre el
momento de la celebración y el cumplimiento.momento de la celebración y el cumplimiento.
Contratos consensualesContratos consensuales
 La idea del consensualismo privilegió la voluntad de lasLa idea del consensualismo privilegió la voluntad de las
personas por sobre las formalidades del acto. Lapersonas por sobre las formalidades del acto. La
voluntad es el eje de la obligación contractual.voluntad es el eje de la obligación contractual.
 ElEl Principio de autonomía de la voluntadPrincipio de autonomía de la voluntad es unes un
derivado de la autodeterminación de la persona.(art.derivado de la autodeterminación de la persona.(art.
1197 CC) Art. 958 CCCN1197 CC) Art. 958 CCCN
 ARTICULO 958.- Libertad de contratación. LasARTICULO 958.- Libertad de contratación. Las
partes son libres para celebrar un contrato ypartes son libres para celebrar un contrato y
determinar su contenido, dentro de los límitesdeterminar su contenido, dentro de los límites
impuestos por la ley, el orden público, la moralimpuestos por la ley, el orden público, la moral
y las buenas costumbres.y las buenas costumbres.
 Su fundamento también puede encontrarse en losSu fundamento también puede encontrarse en los
derechos humanos, como límite del poder.derechos humanos, como límite del poder.
 Las partes quedan obligadas por la voluntad expresadaLas partes quedan obligadas por la voluntad expresada
en ese consentimiento.en ese consentimiento.
Noción de Contrato como acuerdo de voluntades en laNoción de Contrato como acuerdo de voluntades en la
legislación latinoamericanalegislación latinoamericana
 CC Brasileño: art. 482CC Brasileño: art. 482
 CC Venezuela: art 1133CC Venezuela: art 1133
 CC de Costa Rica: art. 1007CC de Costa Rica: art. 1007
 CC de Uruguay: art. 1664CC de Uruguay: art. 1664
 CC de Panamá: art. 1109CC de Panamá: art. 1109
 CC de Ecuador: art. 1480/1486CC de Ecuador: art. 1480/1486
 CC de Bolivia: art. 450 y 452CC de Bolivia: art. 450 y 452
 CC de Méjico: art. 1794CC de Méjico: art. 1794
 CC de Puerto Rico: art. 1210CC de Puerto Rico: art. 1210
 CC de Perú: art. 1352CC de Perú: art. 1352
 CC de Chile: art. 1857CC de Chile: art. 1857
 CC Argentino: art. 1137CC Argentino: art. 1137
Contrato consensualContrato consensual
 Aparece en Roma en el siglo III a.C., esAparece en Roma en el siglo III a.C., es
receptado por los ordenamientosreceptado por los ordenamientos
latinoamericanos, es repensado por los nuevoslatinoamericanos, es repensado por los nuevos
negocios que vinculan a las personas, en losnegocios que vinculan a las personas, en los
que a veces ni siquiera se puede determinar elque a veces ni siquiera se puede determinar el
lugar de celebración.lugar de celebración.
 En la actual economía, el individuo ha perdidoEn la actual economía, el individuo ha perdido
relevancia y predominan los actos repetitivos yrelevancia y predominan los actos repetitivos y
uniformes. Ej.: contratos celebrados por losuniformes. Ej.: contratos celebrados por los
consumidores, que están impresos enconsumidores, que están impresos en
formularios determinados y en los que solo seformularios determinados y en los que solo se
requiere la adhesión por parte del comprador.requiere la adhesión por parte del comprador.
Principio consensualistaPrincipio consensualista
 Frente a ellos debemos adaptar el principio
consensualista, lo mismo que frente a los contratos
electrónicos, en el que el intercambio de opiniones entre
las partes para llegar al sentir común, consiste en
presionar una determinada tecla de la PC. -Art. 984
CCCN
 ARTICULO 984.- Definición. El contrato por adhesión esARTICULO 984.- Definición. El contrato por adhesión es
aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere aaquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a
cláusulas generales predispuestas unilateralmente, porcláusulas generales predispuestas unilateralmente, por
la otra parte o por un tercero, sin que el adherente hayala otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya
participado en su redacción.participado en su redacción.
 El consentimiento en el contrato electrónico se conforma
con una oferta clara y una consecuente aceptación. No
hay posibilidad de cambiar cláusulas y condiciones ni
reglas para elaborar ese sentir común, para lo cual se
exige con mayor rigor la aplicación del principio de la
buena fe en la celebración y en la ejecución del contrato.
Protección constitucionalProtección constitucional
 Como consecuencia surge una mayorComo consecuencia surge una mayor
necesidad de defensa del consumidor.necesidad de defensa del consumidor.
 Esta tiene rango constitucional (arts. 42 y 43Esta tiene rango constitucional (arts. 42 y 43
C.N.- recurso de amparo-).C.N.- recurso de amparo-).
 La ley 24.240 y su modificatoria la ley 26.361La ley 24.240 y su modificatoria la ley 26.361
sobre defensa del consumidor han creado lossobre defensa del consumidor han creado los
Tribunales Arbitrales, ante los que puedeTribunales Arbitrales, ante los que puede
actuar el usuario o consumidor, de maneraactuar el usuario o consumidor, de manera
gratuita y sin asistencia letrada, para llevar agratuita y sin asistencia letrada, para llevar a
cabo los reclamos contra prestadores decabo los reclamos contra prestadores de
servicios o comercializadoresservicios o comercializadores de bienes. Losde bienes. Los
tribunales se expiden rápidamente tratando detribunales se expiden rápidamente tratando de
llegar a una solución alternativa distinta de lallegar a una solución alternativa distinta de la
vía judicial.vía judicial.
Garantías constitucionalesGarantías constitucionales
 Inspiradas en las Declaraciones,Inspiradas en las Declaraciones,
Derechos y garantías de los derechos delDerechos y garantías de los derechos del
hombre y del ciudadano surgidas de lahombre y del ciudadano surgidas de la
Revolución Francesa.Revolución Francesa.
 Art. 14 C.N.Art. 14 C.N.
 Art. 17 C.N.Art. 17 C.N.
 Art. 18 C.N.Art. 18 C.N.
Principios constiucionalesPrincipios constiucionales
 Art. 14 CNArt. 14 CN: Todos los habitantes de la Nación: Todos los habitantes de la Nación
gozan de los siguientes derechos conforme agozan de los siguientes derechos conforme a
las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:
de trabajar y ejercer toda industria lícita; dede trabajar y ejercer toda industria lícita; de
navegar y comerciar; de peticionar a lasnavegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar yautoridades; de entrar, permanecer, transitar y
salir del territorio argentino; de publicar sussalir del territorio argentino; de publicar sus
ideas por la prensa sin censura previa; de usarideas por la prensa sin censura previa; de usar
y disponer de su propiedad; de asociarse cony disponer de su propiedad; de asociarse con
fines útiles; de profesar libremente su culto; defines útiles; de profesar libremente su culto; de
enseñar y aprender.enseñar y aprender.
Principios constitucionalesPrincipios constitucionales
 Art 17 CN:Art 17 CN: La propiedad es inviolable, y ningún habitanteLa propiedad es inviolable, y ningún habitante
de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud dede la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de
sentencia fundada en ley. La expropiación por causa desentencia fundada en ley. La expropiación por causa de
utilidad pública, debe ser calificada por ley yutilidad pública, debe ser calificada por ley y
previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone laspreviamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las
contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningúncontribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún
servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o deservicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de
sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor essentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es
propietario exclusivo de su obra, invento opropietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. Ladescubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La
confiscación de bienes queda borrada para siempre delconfiscación de bienes queda borrada para siempre del
Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puedeCódigo Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede
hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ningunahacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna
especie.especie.
Principios constitucionalesPrincipios constitucionales
 Art 18CN : Ningún habitante de la Nación puede ser penadoArt 18CN : Ningún habitante de la Nación puede ser penado
sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso,sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso,
ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los juecesni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces
designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puededesignados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede
ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino enser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en
virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolablevirtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable
la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Ella defensa en juicio de la persona y de los derechos. El
domicilio es inviolable, como también la correspondenciadomicilio es inviolable, como también la correspondencia
epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en quéepistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué
casos y con qué justificativos podrá procederse a sucasos y con qué justificativos podrá procederse a su
allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre laallanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la
pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormentopena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento
y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias,y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias,
para seguridad y no para castigo de los reos detenidos enpara seguridad y no para castigo de los reos detenidos en
ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca aellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a
mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsablemortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable
al juez que la autorice.al juez que la autorice.
BibliografíaBibliografía
 Código Civil y Comercial de la Nación
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-
239999/235975/norma.htm#23
 Constitución de la Nación Argentina
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-
4999/804/norma.htm
 Código Penal de la Nación Argentina
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-
19999/16546/texact.htm
 Códigos Civiles americanosCódigos Civiles americanos
http://www.biblioteca.jus.gov.ar/codigos.htmlhttp://www.biblioteca.jus.gov.ar/codigos.html

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  • 1. MateriaMateria INTRODUCCIÓN AL DERECHOINTRODUCCIÓN AL DERECHO LATINOAMERICANOLATINOAMERICANO CBC – UBACBC – UBA CNBACNBA UNIDAD 2UNIDAD 2 LOS PRINCIPIOSLOS PRINCIPIOS GENERALES DELGENERALES DEL DERECHODERECHO Profesora: MARTA ETEL CAZAYOUSProfesora: MARTA ETEL CAZAYOUS
  • 2. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOPRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO  Los principios generales del Derecho sonLos principios generales del Derecho son máximas que tienen tanta fuerza en sumáximas que tienen tanta fuerza en su contenido que han perdurado en el tiempocontenido que han perdurado en el tiempo e impactan y definen el rumbo históricoe impactan y definen el rumbo histórico del Derecho.del Derecho.  Son formulaciones genéricas que seSon formulaciones genéricas que se consideran fundantes y constitutivas deconsideran fundantes y constitutivas de un ordenamiento jurídico para queun ordenamiento jurídico para que obtenga validez.obtenga validez.
  • 3. Significado de laSignificado de la expresiónexpresión  El términoEl término PrincipioPrincipio, tiene un doble, tiene un doble significado:significado: 1.1. Origen o inicioOrigen o inicio 2.2. Y,Y, elemento constitutivoelemento constitutivo , fundacional del, fundacional del ordenamiento jurídicoordenamiento jurídico  Los principios se relacionan con el origen queLos principios se relacionan con el origen que no podemos dejar de lado en la interpretaciónno podemos dejar de lado en la interpretación del derecho, por ello provienen de criteriosdel derecho, por ello provienen de criterios supralegales y, en muchos casos sesupralegales y, en muchos casos se encuentran positivizados en la ley misma.encuentran positivizados en la ley misma.
  • 4. UtilidadUtilidad  Los principios generales del derecho permiten sostenerLos principios generales del derecho permiten sostener los dogmas de plenitud y coherencia del derecho, paralos dogmas de plenitud y coherencia del derecho, para impedir que los jueces se excusen de resolver los casosimpedir que los jueces se excusen de resolver los casos planteados, basándose en la ausencia de previsión legalplanteados, basándose en la ausencia de previsión legal cuando existen lagunas normativas o algunacuando existen lagunas normativas o alguna contradicción entre las normas.contradicción entre las normas.  Así, elAsí, el C.C. de Vélez en el Art. 16 manifestaba:”…C.C. de Vélez en el Art. 16 manifestaba:”… Si una cuestión civilSi una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, seno puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuereatenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendodudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso”en consideración las circunstancias del caso” ..  Y el nuevo ART 2 CCCN, dice:ART 2 CCCN, dice: Interpretación. La ley debe serInterpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades,interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de loslas leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valorestratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
  • 5. Principios generales del derechoPrincipios generales del derecho en el derecho latinoamericanoen el derecho latinoamericano  Los ordenamientos jurídicosLos ordenamientos jurídicos latinoamericanos tienen principioslatinoamericanos tienen principios comunes, a pesar de sus particularidadescomunes, a pesar de sus particularidades porque reconocen su principal fuente deporque reconocen su principal fuente de origen en elorigen en el derecho romanoderecho romano..  Ese origen común se refleja en elEse origen común se refleja en el Lenguaje jurídicoLenguaje jurídico y permite una mejory permite una mejor interrelación entre los paísesinterrelación entre los países latinoamericanos:latinoamericanos:
  • 6. Algunos principiosAlgunos principios latinoamericanoslatinoamericanos  Principio de Buena fePrincipio de Buena fe de los preceptos del derechode los preceptos del derecho formulados por Ulpiano, especialmente “vivirformulados por Ulpiano, especialmente “vivir honestamente”, surge también lahonestamente”, surge también la Buena fe (BONABuena fe (BONA FIDES)FIDES) que obliga a celebrar, cumplir e interpretarque obliga a celebrar, cumplir e interpretar loslos contratos basados en la confianza mutua y elcontratos basados en la confianza mutua y el respeto de la palabra empeñada.respeto de la palabra empeñada. La buena fe representa un criterio de valoración delLa buena fe representa un criterio de valoración del comportamiento humano con el objeto de tutelar lascomportamiento humano con el objeto de tutelar las expectativas de determinadas personas.expectativas de determinadas personas. La incorporación de este principio por el DerechoLa incorporación de este principio por el Derecho de gentes estaba dirigida a la protección delde gentes estaba dirigida a la protección del hombre, en la relación entre un romano y unhombre, en la relación entre un romano y un extranjero. (C.C. Arg.de Vélez : arts. 1071 y 1198) yextranjero. (C.C. Arg.de Vélez : arts. 1071 y 1198) y CCCN art. 9 que dice:CCCN art. 9 que dice: Principio de buena fe. LosPrincipio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.derechos deben ser ejercidos de buena fe.
  • 7. Algunos principiosAlgunos principios  Principio de responsabilidad extracontractual:Principio de responsabilidad extracontractual: Se desprende delSe desprende del precepto de no dañar a otro (art. 1109 CC) y de lo previsto en la Lexprecepto de no dañar a otro (art. 1109 CC) y de lo previsto en la Lex Aquilia, que obligaba a resarcir los daños causados ilícitamente (art. 1113Aquilia, que obligaba a resarcir los daños causados ilícitamente (art. 1113 CC). ARTS.1708 y 1710 CCCNCC). ARTS.1708 y 1710 CCCN  ARTICULO 1708.- Funciones de la responsabilidad. LasARTICULO 1708.- Funciones de la responsabilidad. Las disposiciones de este Título son aplicables a la prevención deldisposiciones de este Título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación.daño y a su reparación.  ARTICULO 1710.- Deber de prevención del daño. Toda personaARTICULO 1710.- Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado;a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, lasb) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, omedidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen ladisminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable,magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos entiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sinque incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa;causa; c) no agravar el daño, si ya se produjo.c) no agravar el daño, si ya se produjo.
  • 8. Algunos principiosAlgunos principios  Principio del favor debitoris:Principio del favor debitoris: Significa que en caso de duda, en laSignifica que en caso de duda, en la resolución de un conflicto entre dos partes, siempre debe resolverse a favorresolución de un conflicto entre dos partes, siempre debe resolverse a favor del más débil.del más débil. ART.11 CCCNART.11 CCCN: Abuso de posición dominante. Lo: Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 -(dispuesto en los artículos 9° y 10 -( principio de buena fe yprincipio de buena fe y abuso de derecho)-abuso de derecho)- se aplica cuando se abuse de una posiciónse aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposicionesdominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.específicas contempladas en leyes especiales.  In dubio pro reo:In dubio pro reo: Ulpiano consideraba que no se podía condenar aUlpiano consideraba que no se podía condenar a nadie por sospechoso. Es mejor que se deje impune el delito de unnadie por sospechoso. Es mejor que se deje impune el delito de un culpable, que condenar a un inocente.culpable, que condenar a un inocente.  ARTICULO 3º del C.P.-ARTICULO 3º del C.P.- En el cómputo de la prisión preventivaEn el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado.se observará separadamente la ley más favorable al procesado.  In dubio pro operarioIn dubio pro operario :: aplicable en el derecho laboral.aplicable en el derecho laboral.  Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador.Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionalesEn caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntosprevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si lade normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de laduda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidiránprueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.en el sentido más favorable al trabajador.
  • 9. Algunos principiosAlgunos principios  Plazo de los procesos judiciales:Plazo de los procesos judiciales: Constituciones imperiales de la época de Justiniano se referían a un plazo razonable de 2 años para las causas criminales, obligando a absolver al acusado si se extendía mas de ese plazo y el límite de 3 años para las causas patrimoniales.  Detención ilegítimaDetención ilegítima: Nadie puede ser encarcelado sin orden de juez.Nadie puede ser encarcelado sin orden de juez. (CN)(CN)  El patrimonio es la prenda común de los acreedoresEl patrimonio es la prenda común de los acreedores (art. 242 y(art. 242 y 743 CCCN)743 CCCN) ARTICULO 242.- Garantía común. Todos los bienes del deudor estánARTICULO 242.- Garantía común. Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantíaafectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código ocomún de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Losleyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantíapatrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que los integran.los bienes que los integran. ARTICULO 743.- Bienes que constituyen la garantía. Los bienesARTICULO 743.- Bienes que constituyen la garantía. Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de suspresentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes delacreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito.deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posiciónTodos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferenciaigualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia ..
  • 10. Algunos principiosAlgunos principios  Ej. El contrato de Compraventa:Ej. El contrato de Compraventa:  El requisito esencial para su celebración es la exigencia delEl requisito esencial para su celebración es la exigencia del consentimiento de las partes contratantes.consentimiento de las partes contratantes.  El contrato nace con el acuerdo de voluntades. ART.971 y 978 CCCNEl contrato nace con el acuerdo de voluntades. ART.971 y 978 CCCN  ARTICULO 971.- Formación del consentimiento. Los contratos seARTICULO 971.- Formación del consentimiento. Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por unaconcluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existenciaconducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.de un acuerdo.  ARTICULO 978.- Aceptación. Para que el contrato se concluya, laARTICULO 978.- Aceptación. Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquieraceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar sumodificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de unaceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por elnuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.  Este requisito nació en Roma a partir de la aplicación del derecho de gentes (república), cuando Roma se expande territorialmente y el tráfico comercial era con hombres que no revestían la calidad de ciudadanos romanos. Así nacen los contratos consensuales.  Los contratos consensuales agilizaron los negocios jurídicos, centrados en la voluntad y en la autonomía de las partes.
  • 11. Contratos consensualesContratos consensuales  El consentimiento describe el sentir de lasEl consentimiento describe el sentir de las partes, determina la clasificación jurídica departes, determina la clasificación jurídica de aquellas relaciones en las que es suficiente elaquellas relaciones en las que es suficiente el acuerdo como elemento genético del vínculoacuerdo como elemento genético del vínculo obligatorio y sirve para la valoración del objetoobligatorio y sirve para la valoración del objeto del acuerdo.del acuerdo.  Consentire=Acuerdo (comprende el sentirConsentire=Acuerdo (comprende el sentir moral y el intelectual).moral y el intelectual).  Consensus= comunidad de voluntades uConsensus= comunidad de voluntades u opinionesopiniones  Los jueces en la interpretación de las cláusulasLos jueces en la interpretación de las cláusulas contractuales hacen uso del principio de lacontractuales hacen uso del principio de la buena fe, flexibilizando las formalidades.buena fe, flexibilizando las formalidades.
  • 12. Contratos consensualesContratos consensuales  A través de la buena fe se introducen valoresA través de la buena fe se introducen valores éticos y se protege a la persona con laéticos y se protege a la persona con la expectativa de actuar rectamente en laexpectativa de actuar rectamente en la negociación.negociación.  La interpretación dinámica del contrato exigeLa interpretación dinámica del contrato exige equidad y equilibrio.equidad y equilibrio.  Puede por él, aceptarse también modificacionesPuede por él, aceptarse también modificaciones en el precio, si las condiciones variaron entre elen el precio, si las condiciones variaron entre el momento de la celebración y el cumplimiento.momento de la celebración y el cumplimiento.
  • 13. Contratos consensualesContratos consensuales  La idea del consensualismo privilegió la voluntad de lasLa idea del consensualismo privilegió la voluntad de las personas por sobre las formalidades del acto. Lapersonas por sobre las formalidades del acto. La voluntad es el eje de la obligación contractual.voluntad es el eje de la obligación contractual.  ElEl Principio de autonomía de la voluntadPrincipio de autonomía de la voluntad es unes un derivado de la autodeterminación de la persona.(art.derivado de la autodeterminación de la persona.(art. 1197 CC) Art. 958 CCCN1197 CC) Art. 958 CCCN  ARTICULO 958.- Libertad de contratación. LasARTICULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato ypartes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límitesdeterminar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moralimpuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.y las buenas costumbres.  Su fundamento también puede encontrarse en losSu fundamento también puede encontrarse en los derechos humanos, como límite del poder.derechos humanos, como límite del poder.  Las partes quedan obligadas por la voluntad expresadaLas partes quedan obligadas por la voluntad expresada en ese consentimiento.en ese consentimiento.
  • 14. Noción de Contrato como acuerdo de voluntades en laNoción de Contrato como acuerdo de voluntades en la legislación latinoamericanalegislación latinoamericana  CC Brasileño: art. 482CC Brasileño: art. 482  CC Venezuela: art 1133CC Venezuela: art 1133  CC de Costa Rica: art. 1007CC de Costa Rica: art. 1007  CC de Uruguay: art. 1664CC de Uruguay: art. 1664  CC de Panamá: art. 1109CC de Panamá: art. 1109  CC de Ecuador: art. 1480/1486CC de Ecuador: art. 1480/1486  CC de Bolivia: art. 450 y 452CC de Bolivia: art. 450 y 452  CC de Méjico: art. 1794CC de Méjico: art. 1794  CC de Puerto Rico: art. 1210CC de Puerto Rico: art. 1210  CC de Perú: art. 1352CC de Perú: art. 1352  CC de Chile: art. 1857CC de Chile: art. 1857  CC Argentino: art. 1137CC Argentino: art. 1137
  • 15. Contrato consensualContrato consensual  Aparece en Roma en el siglo III a.C., esAparece en Roma en el siglo III a.C., es receptado por los ordenamientosreceptado por los ordenamientos latinoamericanos, es repensado por los nuevoslatinoamericanos, es repensado por los nuevos negocios que vinculan a las personas, en losnegocios que vinculan a las personas, en los que a veces ni siquiera se puede determinar elque a veces ni siquiera se puede determinar el lugar de celebración.lugar de celebración.  En la actual economía, el individuo ha perdidoEn la actual economía, el individuo ha perdido relevancia y predominan los actos repetitivos yrelevancia y predominan los actos repetitivos y uniformes. Ej.: contratos celebrados por losuniformes. Ej.: contratos celebrados por los consumidores, que están impresos enconsumidores, que están impresos en formularios determinados y en los que solo seformularios determinados y en los que solo se requiere la adhesión por parte del comprador.requiere la adhesión por parte del comprador.
  • 16. Principio consensualistaPrincipio consensualista  Frente a ellos debemos adaptar el principio consensualista, lo mismo que frente a los contratos electrónicos, en el que el intercambio de opiniones entre las partes para llegar al sentir común, consiste en presionar una determinada tecla de la PC. -Art. 984 CCCN  ARTICULO 984.- Definición. El contrato por adhesión esARTICULO 984.- Definición. El contrato por adhesión es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere aaquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, porcláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente hayala otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción.participado en su redacción.  El consentimiento en el contrato electrónico se conforma con una oferta clara y una consecuente aceptación. No hay posibilidad de cambiar cláusulas y condiciones ni reglas para elaborar ese sentir común, para lo cual se exige con mayor rigor la aplicación del principio de la buena fe en la celebración y en la ejecución del contrato.
  • 17. Protección constitucionalProtección constitucional  Como consecuencia surge una mayorComo consecuencia surge una mayor necesidad de defensa del consumidor.necesidad de defensa del consumidor.  Esta tiene rango constitucional (arts. 42 y 43Esta tiene rango constitucional (arts. 42 y 43 C.N.- recurso de amparo-).C.N.- recurso de amparo-).  La ley 24.240 y su modificatoria la ley 26.361La ley 24.240 y su modificatoria la ley 26.361 sobre defensa del consumidor han creado lossobre defensa del consumidor han creado los Tribunales Arbitrales, ante los que puedeTribunales Arbitrales, ante los que puede actuar el usuario o consumidor, de maneraactuar el usuario o consumidor, de manera gratuita y sin asistencia letrada, para llevar agratuita y sin asistencia letrada, para llevar a cabo los reclamos contra prestadores decabo los reclamos contra prestadores de servicios o comercializadoresservicios o comercializadores de bienes. Losde bienes. Los tribunales se expiden rápidamente tratando detribunales se expiden rápidamente tratando de llegar a una solución alternativa distinta de lallegar a una solución alternativa distinta de la vía judicial.vía judicial.
  • 18. Garantías constitucionalesGarantías constitucionales  Inspiradas en las Declaraciones,Inspiradas en las Declaraciones, Derechos y garantías de los derechos delDerechos y garantías de los derechos del hombre y del ciudadano surgidas de lahombre y del ciudadano surgidas de la Revolución Francesa.Revolución Francesa.  Art. 14 C.N.Art. 14 C.N.  Art. 17 C.N.Art. 17 C.N.  Art. 18 C.N.Art. 18 C.N.
  • 19. Principios constiucionalesPrincipios constiucionales  Art. 14 CNArt. 14 CN: Todos los habitantes de la Nación: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme agozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; dede trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a lasnavegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar yautoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sussalir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usarideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse cony disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; defines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.enseñar y aprender.
  • 20. Principios constitucionalesPrincipios constitucionales  Art 17 CN:Art 17 CN: La propiedad es inviolable, y ningún habitanteLa propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud dede la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa desentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley yutilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone laspreviamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningúncontribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o deservicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor essentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento opropietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. Ladescubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre delconfiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puedeCódigo Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ningunahacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.especie.
  • 21. Principios constitucionalesPrincipios constitucionales  Art 18CN : Ningún habitante de la Nación puede ser penadoArt 18CN : Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso,sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los juecesni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puededesignados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino enser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolablevirtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Ella defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondenciadomicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en quéepistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a sucasos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre laallanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormentopena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias,y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos enpara seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca aellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsablemortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.al juez que la autorice.
  • 22. BibliografíaBibliografía  Código Civil y Comercial de la Nación http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000- 239999/235975/norma.htm#23  Constitución de la Nación Argentina http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0- 4999/804/norma.htm  Código Penal de la Nación Argentina http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000- 19999/16546/texact.htm  Códigos Civiles americanosCódigos Civiles americanos http://www.biblioteca.jus.gov.ar/codigos.htmlhttp://www.biblioteca.jus.gov.ar/codigos.html