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MODELOS DEMANDAS DE AMPARO
DEMANDA DE AMPARO AL honor y LA rectificación
DEMANDA DE AMPARO LABORAL
DEMANDA DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES
DEMANDA DE AMPARO PENSIONARIO
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCESO DE AMPARO
SOLICITUD CAUTELAR DE SUSPENSION DE EJECUCION DE SENTENCIA
SOLICITUD CAUTELAR DE REPOSICION AL CENTRO DE TRABAJO
DESCONOCIMIENTO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DEMANDA DE AMPARO INTERESES DIFUSOS
DEMANDA DE AMPARO REINCORPORACION LABORAL
DEMANDA DE AMPARO EFECTIVIDAD DE LA TUTELA Y AL DEBIDO PROCESO
Demanda de Amparo LIBERTAD DE TRABAJO
DEMANDA ACCIÓN DE AMPARO EFECTIVA TUTELA JURISDICCIONAL Y SUSPENSION
NORMATIVA
DEMANDA DE AMPARO POR VIOLACIÓN AL DERECHO A LA EDUCACIÓN
DEMANDA DE AMPARO POR derecho de igualdad, de no discriminación y derecho de petición
DEMANDA DE AMPARO DE NULIDAD DE COMUNICACION Y REPOSICION LABORAL
DEMANDA DE AMPARO POR DEBIDO PROCESO
RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL POR EJECUCION DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL
RECURSO DE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SOLICITUD DE REPRESION DE ACTOS HOMOGENEOS
DEMANDA DE AMPARO AL HONOR Y LA RECTIFICACIÓN
Escrito: Nº 01
Sumilla: Demanda de Amparo
SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA
XXXXX XXXX XXXXX, identificado con D.N.I. N° ......................., debidamente
representado por ...........................................................con CAL. No XXXX, con
domicilio procesal en ............................................; a Ud. atentamente digo:
Que recurro a su despacho con el fin de interponer demanda de amparo contra
YYYY YYYY YYYYY para que, en su calidad de Director General del diario
"Noticia día a día", cumpla con el segundo párrafo del numeral 7 del articulo 2
de la Constitución y con el articulo 3 de la ley que regula el derecho de
rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de
comunicación social, Ley Nº 26775, modificado por la Ley 26846. Y, en
consecuencia, publique, en el periódico que dirige, la carta de fecha 25 de julio
del presente en la que solicito la rectificación de datos sobre mi desempeño
profesional, los cuales fueron emitidos en su publicación de fecha 10 de julio
ultimo. La negativa de publicar la carta mencionada vulnera mis derechos
constitucionales al honor y de rectificación, reconocidos en el numeral 7 del
artículo 2 de la Constitución.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El 10 del julio, el periódico "Noticia día a día" publica, en su pagina central,
un informe titulado "Funcionario de EsSalud dispone la contratación de
persona sin titulo profesional". En dicha publicación se señala que el
agraviado había contratado a ……………………. para el cargo de contador
principal, con un sueldo principal de seis mil nuevos soles. El hecho
agravante se constituye en que dicha persona no ostentaba titulo
profesional de contador.
2. Sin embargo, dicha información no fue cotejada con la oficina de Recursos
Humanos de EsSalud, en su sede de Lince. Así, en el expediente personal
de ……………………… esta la copia certificada de su titulo universitario de
contador otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín de
Arequipa. Además, esta colegiado en el Colegio de Contadores.
3. La información mencionada en el párrafo anterior se adjunto a la carta de
fecha 25 de julio, en la que se solicito al diario "Noticia día a día" sea
publicada para rectificar los datos emitidos en su publicación del 10 de
julio.
4. No obstante ello, no solo no hemos recibido respuesta a dicha solicitud
sino que a la fecha no han cumplido con publicar dicha carta.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Respecto de la procedencia de la presente demanda de amparo:
1. Conforme al articulo 47 del Código Procesal Constitucional, la demanda de
amparo deberá ser declarada improcedente si es que al pedirse la tutela del
derecho de rectificación, no se adjunta el documento por el que se requiere
al agente agresor la rectificación de la información agraviante. En ese
sentido, al haber cumplido con dicho requisito, la demanda debería ser
admitida y tramitada conforme a ley.
2. Respecto de la protección al derecho al honor y del derecho a la
rectificación frente al ejercicio de la libertad de expresión
3. Conforme con el artículo 2.7 de la Constitución, cualquier persona que
puede ver afectado su derecho al honor por informaciones inexactas puede
ejercer su derecho de rectificación.
4. El derecho al honor protege a la persona ante cualquier afectación a su cali-
dad de persona humana, inspirada en el principio de igualdad y de respeto
a la dignidad humana.
5. Si bien es cierto los funcionarios públicos están más expuestos a la crítica y
opinión publica, esta no debe realizarse afectando el derecho al honor.
III. VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda debe ser tramitada a través de la vía de amparo,
conforme se desprende del artículo 200.2 de la Constitución y a los artículos 1,
2, 4 y 51 del Código Procesal Constitucional.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
En calidad de medios probatorios, ofrezco los siguientes documentos:
1. Copia de la publicación del diario "Noticias día a día" de fecha 10 de julio de
2007.
2. Copia de la carta de fecha 25 de julio de 2007 por la que se requiere la
rectificación de la información.
POR TANTO:
Por los argumentos expuestos, solicito a su despacho se admita a tramite el
presente recurso de agravio constitucional, y se declare fundado en su
oportunidad.
Lima, 17 de julio de 2007
DEMANDA DE AMPARO LABORAL
Exp.:
Sec.:
Escrito NO I
Cuaderno principal
Sumilla: Demanda de Amparo
SEÑOR JUEZ DE TRABAJO
AAA AAA, identificado con D.N.I.......... con dirección domiciliaria en
Av. ............................... y con domicilio procesal en la casilla ..... del Dpto. de
Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:
Que, recurro a su despacho a fin de interponer demanda de amparo, por
violación del derecho constitucional de trabajo, el derecho de defensa y el
derecho a un debido proceso, contra el Ministerio de ............... por la
expedición de la Resolución No. .................... debiendo notificarse a la entidad
demandada en Av. ......................................; a fin de que se reponga el estado
de cosas hasta el momento en que se produjo la violación del derecho
constitucional invocado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y
de derecho:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Con fecha ............ el Ministerio demandado convoco a concurso publico para
ocupar las plazas vacantes de ....................., con nivel F-5, realizándose la
evaluación el día ........... y publicándose los resultados el día .....................
2. En dicho concurso publico obtuve el segundo puesto yen merito a ello
ingrese a laborar en el Ministerio demandado en el cargo de .....................
contando con el nombramiento correspondiente desde .................... por
Resolución N° ...............
3. Posteriormente, con fecha .................. el Ministerio ............. expidió la
Resolución ................... por la cual, so pretexto de cumplir con las normas de
austeridad dictadas por el Gobierno Central, se dispuso el cese del suscrito, sin
observar ningún tipo de procedimiento, y sin concederme el derecho de
defensa y el derecho a un debido proceso, violando además el derecho al
trabajo del que goza todo ciudadano por mandato constitucional, razón por la
que me veo obligado a interponer la presente demanda de amparo.
4. Por tal motivo interpuse los recursos administrativos pertinentes, los mismos
que fueron declarados infundados por las instancias correspondientes hasta
agotar la vía administrativa; razón por la cual me veo obligado a interponer
demanda de amparo.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Derecho al trabajo.- El artículo 22 de la Constitución Política consagra al
trabajo como un derecho fundamental de todo ciudadano, por lo que de
conformidad con el artículo 27 de la misma Carta la ley otorga at trabajador una
adecuada protección contra el despido arbitrario.
2. Derecho de defensa y derecho a un debido proceso: De acuerdo a los
numerales 4 y 14 del articulo 139 de la Constitución Política y al numeral 16 del
articulo 37 del CPConst., todo ciudadano tiene derecho a la defensa en juicio y
a un debido proceso, por lo que ninguna autoridad o entidad publica puede
privar de sus derechos a un trabajador sin concederle el ejercicio de tales
prerrogativas.
3. El proceso de amparo: Conforme at numeral 2 del articulo 200 de la
Constitución Política y a los artículos 1 y 2 del CPConst., proceden los
procesos constitucionales y en especial el proceso de amparo contra el hecho
u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o
amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente
caso se han violado mis derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso,
invoco la aplicación de las normas citadas.
III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS Ofrezco los siguientes:
1.a) Copia legalizada del aviso de convocatoria para la plaza vacante de ..........
publicado per el Ministerio de ...................
1.b) Copia legalizada del documento donde constan los resultados del referido
concurso.
1.c) Copia legalizada de la Resolución No ...............por la cual se me nombra
en el cargo de ............. con la condición de trabajador estable.
1.d) Copia legalizada de la Resolución N° ............. por la cual el Ministerio
de .............. dispone mi cese en el cargo de .............. en forma ilegal y
violatoria de la Constitución.
1.e) Copia legalizada de todos los recursos administrativos interpuestos en la
sede correspondiente hasta agotar la vía administrativa.
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo a
su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la reposición
del estado de cosas anterior a la violación de los derechos constitucionales
invocados.
OTRO Si DIGO.- Solicito que una vez concluido el procedimiento, se disponga
remitir los actuados at Fiscal Penal que corresponda, a fin de investigarse a los
posibles responsables, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 8 del CPConst.
Lima........ de ...................... de ......
DEMANDA DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES
JUDICIALES
Exp.:
Sec.:
Escrito N° I
Cuaderno principal
Sumilla: Demanda de amparo
SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE
SUPERIOR DE LIMA
AAA AAA, identificado con DNI ......... con dirección domiciliaria en
Av ............................... y con domicilio procesal en la casilla ..... del Dpto. de
Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:
Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente demanda de
amparo, por violación del derecho constitucional al debido proceso y derecho
de defensa, contra el ...... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, al que se
deberá notificar en .............................; a fin de que se reponga el estado de
cosas hasta el momento en que se produjo la violación del derecho
constitucional invocado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y
de derecho:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Con fecha ............ don BBB BBB interpuso demanda de obligación de dar
suma de dinero, en la vía del proceso abreviado ante el ...... Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima, la misma que dirige contra don CCC CCC y
contra el suscrito.
2. Ocurre que ninguna de las resoluciones recaídas en el referido proceso me
han sido notificadas, mucho menos las sentencias de primera y segunda
instancia, habiéndome enterado ocasionalmente del proceso a través de don
CCC CCC, a quien por el contrario se le han notificado todas las resoluciones
en cuestión.
Ante tal circunstancia, interpuse oportunamente todos los recursos que la ley
procesal me franquea en el presente caso, sin embargo todos ellos no han sido
siquiera admitidos por el juez, quien en resoluciones inmotivadas sostiene
haber efectuado válidamente las notificaciones; advirtiéndose además que en
dicho proceso se ha obviado la etapa de saneamiento procesal.
3. Por tal motivo me veo obligado a interponer la presente demanda de
amparo, ya que en el referido proceso se ha violado mi derecho al debido
proceso, vulnerándose, a su vez, mi derecho de defensa, lo cual ha hecho
devenir al proceso en irregular.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Tutela jurisdiccional, derecho de defensa y debido proceso: De acuerdo a los
incisos 3 y 14 del articulo 139 de la Constitución Política y al articulo 4 y al
numeral 16 del articulo 37 del Código Procesal Constitucional, todo ciudadano
tiene derecho a la tutela jurisdiccional, al debido proceso y a la defensa, por lo
que invoco para mi caso la aplicación de las referidas normas.
2. El proceso de amparo: Conforme at inciso 2 del articulo 200 de la
Constitución Política y a los artículos 1 y 2 del CPConst., proceden los
procesos constitucionales y, en especial el proceso de amparo, contra el hecho
u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o
amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente
caso se hayan violado mis derechos al debido proceso y al derecho de
defensa, invoco la aplicación de las normas citadas.
3. Demanda de amparo contra resoluciones judiciales: Conforme al artículo 4
del CPConst. la demanda de amparo precede contra resoluciones judiciales
fumes que hayan vulnerado manifiestamente el derecho a la tutela procesal
efectiva, que comprende el derecho de defensa.
III. MEDIOS PROBATORIOS
l.a) EI Expediente N° ...... con sentencia firme, correspondiente a la causa
seguida por don BBB BBB contra CCC CCC y el suscrito ante el ...... Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima.
POR TANTO:
A Ud., Sr. Presidente, solicito admitir la presente demanda, tramitarla de
acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la
reposición del estado de colas anterior a la violación de los derechos
constitucionales invocados.
OTROSI DIGO: Solicito que una vez concluido el procedimiento, se disponga
remitir los actuados al Fiscal Penal que corresponda, a fin de investigarse a los
posibles responsables, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 8 del CPConst.
Lima........ de ...................... de ......
FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL DEMANDANTE
DEMANDA DE AMPARO PENSIONARIO
Exp.:
Sec.:
Escrito NO I
Cuaderno principal
Sumilla: Demanda de amparo
SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE
SUPERIOR DE LIMA
AAA AAA, identificado con D.N.I. ......... con dirección domiciliaria en
Av ............................... y con domicilio procesal en In casilla ..... del Dpto. de
Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:
Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente demanda de
amparo, por violación del derecho constitucional de libertad de trabajo, contra
el …….. Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima y la
Sala Contencioso-Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, a los
que se deberá notificar en ............................ a fin de que se reponga el estado
de cosas hasta el momento en que se produjo la violación del derecho
constitucional invocado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y
de derecho:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Con fecha ............ don BBB BBB interpuso demanda contencioso
administrativa contra la Resolución Administrativa N° 08, emitida por la
Municipalidad de Tumbes, ante el ...... Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima. Mediante la Resolución Administrativa No. 08 se denegó el permiso de
funcionamiento del local comercial "Medial Rojas", señalando que la
administración se reserva el derecho de denegar dicho permiso.
1. La demanda fue declarada infundada por el Juzgado Especializado lo
Contencioso Administrativo por considerar que la administración tiene
discrecionalidad para emitir sus actos y resoluciones, por lo que no requiere
fundamentar sus decisiones, y que ello no vulnera mi derecho a la libertad de
trabajo. Esta resolución judicial fue confirmada por la Sala Contencioso-
Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los mismos
fundamentos.
2. Por tal motivo me veo obligado a interponer la presente demanda de
amparo, ya que en el referido proceso se ha violado mi derecho a la libertad de
trabajo, lo cual ha hecho devenir al proceso en irregular.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Derecho a la libertad de trabajo.- Conforme al inciso 15 del articulo 2 de la
Constitución y del inciso 10 del articulo 37 del CPConst. toda persona tiene
derecho a la libertad de trabajo, cuyo ámbito de protección abarca, incluso,
aquellas actividades económicas que le permitan a la persona solventar sus
necesidades y las de su familia.
2. El proceso de amparo: Conforme at inciso 2 del articulo 200 de la
Constitución Política y a los artículos 1 y 2 del CPConst., proceden los
procesos constitucionales y, en especial, el proceso de amparo, contra el
hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que
vulnera o amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el
presente caso se hayan violado mis derechos al debido proceso y al derecho
de defensa, invoco la aplicación de las normas citadas.
3. Demanda de amparo contra resoluciones judiciales.- Conforme al artículo 4
del CPConst y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede también
la demanda de amparo contra resoluciones judiciales firmes que hayan
vulnerado un derecho fundamental material como la libertad de trabajo.
III. MEDIOS PROBATORIOS
l.a) El Expediente No. ...... con sentencia firme, correspondiente a la causa
seguida por don BBB BBB contra CCC CCC y el suscrito ante el ...... Juzgado
Especializado en lo Civil de Lima.
POR TANTO:
A Ud., Sr. Presidente, solicito admitir la presente demanda, tramitarla de
acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la
reposición del estado de cosas anterior a la violación de los derechos
constitucionales invocados.
OTROSI DIGO.- Solicito que una vez concluido el procedimiento, se disponga
remitir los actuados at Fiscal Penal que corresponda, a fin de investigarse a los
posibles responsables, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 8 del CPConst.
Lima........de ...................... de ......
FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL DEMANDANTE
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCESO DE
AMPARO
Exp.:
Escrito No
Sumilla: Solicitud de medida cautelar
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA
........................ con domicilio real en ............................ y con domicilio procesal
en Casilla ...... del (lustre Colegio de Abogados de Lima, Cuarto Piso del
Palacio Nacional de Justicia, en la demanda de amparo interpuesta con-
tra ....................... a Ud. digo:
PETITORIO
Solicito que se sirva admitir la medida cautelar que presento y que dicte
resolución disponiendo que se suspenda la orden de expulsión de la
Universidad ........................... y se me permita ingresar al local universitario con
el objeto de continuar mis estudios en el presente ciclo académico, en atención
a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Con fecha ..........................., el demandado expidió la Resolución No 1 por la
cual se dispone expulsarme de la universidad por la supuesta comisión de una
falta grave contra la moral y las buenas costumbres, establecida en el
articulo .... del Reglamento Interno de Estudiantes.
2. La resolución cuestionada se me notifico el ..............., en dicha resolución se
señalaba que la sanción se me imponía por haber cometido actos contra la
moral y las buenas costumbres. Precisaban, además, que dichos actos
consistían en que el 10 de marzo a las 6 de la tarde me encontraba en el aula
Nº 520 en una situación "comprometedora", la que no fue descrita. Además,
esta resolución se expidió en un procedimiento del que no tuve conocimiento,
por lo que no pude ejercer mi derecho de defensa pues no pude presentar mis
descargos ni contradecir los hechos imputados. Asimismo, el ……….........
mediante Resolución N° 2, se me negó el acceso al Expediente No. ..................
que se formo para dar inicio al procedimiento.
Por ultimo, mediante esta resolución no se me permitió impugnar la resolución
cuestionada, argumentando que el Reglamento de la Universidad no ha
previsto un procedimiento impugnatorio.
3. Por ello no se me permite el ingreso a la Universidad ................ desde la
fecha en que me notificaron la resolución impugnada, vulnerándose el derecho
a la educación universitaria.
4. El ............. presente mi demanda de amparo para solicitar la protección de
los mencionados derechos, la que fue admitida mediante Resolución No 1, de
fecha .....................
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El procedimiento que dio origen a la resolución impugnada en el proceso de
amparo, vulnera mi derecho a la tutela procesal efectiva, reconocido en el
numeral 3 del artículo 139 de la Constitución y 4 del Código Procesal
Constitucional. Asimismo, es necesario precisar que dentro de los contenidos
del debido proceso se encuentra el derecho de defensa (numeral 14 del articulo
139 de la Constitución) que también fue vulnerado por no haberme permitido
conocer del procedimiento ni del expediente, por ello no pude presentar mis
descargos ni ejercer mi derecho de contradicción (que esta comprendido en el
derecho de defensa). También se ha vulnerado el derecho de motivación
(numeral 5 del articulo 139 de la Constitución) y del principio de legalidad
(literal d del numeral 24 del articulo 2 del texto constitucional), toda vez que no
se ha precisado con exactitud la conducta que se subsume en la disposición
por la cual se me aplica la sanción.
2. Así, la resolución impugnada ha sido emitida vulnerando mi derecho al
debido proceso, lo cual representa una afectación a mi derecho a la educación
universitaria (articulo 18 de la Constitución). Si bien es cierto, ningún derecho
es absoluto y puede recibir injerencias en su contenido, es cierto también que
las restricciones deben ser legítimas y proporcionales al fin que se persigue.
Como se observa del caso, si se ha afectado el derecho a la educación
universitaria con una resolución inconstitucional, entonces aquella afectación
deviene en inconstitucional por arbitraria.
3. Conforme a lo señalado, esta medida cautelar cumple con los presupuestos
procesales previstos en el articulo 15 del CPConst. para declarar su
procedencia. Así, la resolución impugnada, emitida vulnerando mi derecho
fundamental al debido proceso, configure una violación del derecho a la
educación universitaria, con lo que se evidencia la apariencia de derecho.
Asimismo, la solicitud debe declararse fundada en tanto que de pasar más
tiempo, perderé el ciclo académico para el que fui matriculada, tampoco podre
recuperar las clases perdidas. Con ello se constata el peligro de la demora en
que se incurriría si se espera a que el proceso de amparo culmine. Finalmente,
la medida resulta adecuada no solo para evitar una grave afectación a los
derechos de las partes del proceso de amparo, sino también para alcanzar la
finalidad que se persigue al interior del mismo.
III. MEDIOS PROBATORIOS
1.a) Copia legalizada de la Resolución No 1 ........................, por la cual el
Consejo Universitario de la Universidad .................. impone la sanción de
expulsión por la supuesta comisión de la falta contra la moral y las buenas
costumbres.
1.b) Copia legalizada de la constancia de matricula para el ciclo académico
2007-I, que empezó el 3 de marzo y culminaría el 13 de julio del mismo año.
1.c) Copia legalizada de la Resolución N° 2, por la cual se deniega el acceso al
Expediente No .........................
POR TANTO:
A Ud., Sr. juez, solicito admitir la presente solicitud de medida cautelar y
tramitarla conforme a su naturaleza, disponiendo la suspensión de la sanción
de expulsión y ordenando se me permita ml ingreso a clases en la
Universidad .........................
Lima........ de ...................... de ......
SOLICITUD CAUTELAR DE SUSPENSION DE EJECUCION DE
SENTENCIA
Exp.:
Sec.:
Escrito Nº 02
Medida Cautelar
Sumilla: Solicita que se disponga la
inmediata suspensión de ejecución de
sentencia dictada en proceso irregular
SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE
SUPERIOR DE LIMA
AAAAAAAA AAAA, con domicilio real en Jr .................................... y con
domicilio procesal en Casilla ................ del Ilustre Colegio de Abogados de
Lima, Cuarto Piso del Palacio Nacional de Justicia, en la demanda de amparo
interpuesta contra el ....... Juzgado Civil de Lima, a Ud. digo:
Que, solicito a la Sala dicte AUTO PRECAUTELATORIO en cuaderno
separado disponiendo la inmediata suspensión de la ejecución de la sentencia
recaída en el Expediente Nº ........, expedida con fecha 15 de noviembre de
2002, correspondiente a la causa seguida por BBB BBB contra CCC CCC y el
suscrito por obligación de dar suma de dinero ante el ........ Juzgado Civil de
Lima, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. La sentencia en cuestión fue dictada en el marco de un proceso irregular ya
que, además de omitirse algunas etapas procesales como el saneamiento y de
violarse principios procesales fundamentales como la debida motivación de las
resoluciones, nunca se me dejo intervenir en el mismo pese a ser parte,
tampoco fui notificado con las diferentes resoluciones emitidas, ni con las
sentencias de primera y segunda instancia, debiendo señalar que esta ultima
puso fin al proceso quedando consentida y firme, encontrándose en via de
ejecución. Con lo cual se comprueba la verosimilitud del derecho alegado.
2. Como quiera que la referida sentencia ordena que el suscrito pague el
monto de US$ 100,000 (cien mil dólares americanos) al demandante por
concepto de la deuda principal, mas intereses, costos y costas, su ejecución
viene a constituir un nuevo atentando contra mis derechos al debido proceso y
a la defensa, y una inminente amenaza contra mi derecho a la propiedad, Así,
de ejecutarse la sentencia mis derechos constitucionales se habrían convertido
en irreparables.
3. De manera circunstancial, pude tomar conocimiento por medio de CCC
CCC, mi codemandado, ya que hasta el momento no se me permite acceder al
expediente, que con la ejecución de la sentencia se acompaña una orden de
embargo en mi contra, con lo cual se acredita la inminencia de las afectación a
mis derechos constitucionales.
4. Por los fundamentos y motivos expuestos, ante la inminente amenaza del
agravio y violación de mis derechos constitucionales, me veo precisado a
solicitar que se suspenda inmediatamente la ejecución de una sentencia siendo
la única medida idónea para evitar que mis derechos constitucionales se
conviertan en irreparables.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo la presente de conformidad a lo dispuesto por el articulo 15 del Código
Procesal Constitucional, por cuanto establece que a solicitud de parte, en
cualquier etapa del proceso, siempre y cuando sea evidente la inminente
amenaza de agravio o violación de un derecho constitucional, el juzgador
puede disponer la suspensión del acto que origino dicha amenaza, siendo el
caso que la referida ejecución de una sentencia dictada en un proceso espurio
no solo implica la inminencia de una amenaza contra mis derechos
constitucionales, sino que ya viene produciendo de manera objetiva una
vulneración de los mismos como son la tutela jurisdiccional efectiva, la defensa
y el debido proceso.
III. MEDIOS PROBATORIOS
1.a) Copia legalizada de la resolución numero 15 del Expediente No .......
notificada a don CCC CCC que ordena la ejecución de la sentencia firme que
ordena el page de US $ 100,000 (cien mil dólares americanos) por parte del
suscrito a favor del demandante por concepto de la deuda principal, m6s
intereses, costos y costas.
1.b) Copia legalizada del cargo del último de los recursos presentados por el
demandante reiterando la solicitud para ser reconocido como parte en el
proceso, lo cual fue nuevamente rechazado de plano por el juez.
POR TANTO:
A Ud., Sr. Presidente, solicito admitir la presente y tramitarla conforme a su
naturaleza, disponiendo la inmediata suspensión de la ejecución de la
mencionada sentencia emitida en el marco de un proceso irregular por
constituir una inminente amenaza contra mis derechos constitucionales.
Lima........de ...................... de ......
SOLICITUD CAUTELAR DE REPOSICION AL CENTRO DE
TRABAJO
Exp.:
Sec.:
Escrito N° 2
Medida Cautelar
Sumilla: Solicito que se disponga la
inmediata reposición a centro de trabajo
SEÑOR JUEZ DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA
BBBB BBBB BBBB, con domicilio real en Jr ...................................... y con
domicilio procesal en Casilla ............. del Ilustre Colegio de Abogados de Lima,
Cuarto Piso del Palacio Nacional de Justicia, en la demanda de amparo
interpuesta contra el ...... Juzgado Civil de Lima, a Ud. digo:
Que, recurro a su despacho para solicitar que vuestra judicatura se sirva dictar
AUTO PRECAUTELATORIO en cuaderno separado disponiendo que se me
reponga de inmediato a mi puesto de trabajo en el Ministerio de Economía y
Finanzas, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha 10 de febrero de 2003, el Ministerio de Economía y Finanzas
expidió la Resolución N° ............., mediante la cual dispuso el cese del
suscrito argumentando razones disciplinarias, sin llevarse a cabo el
procedimiento administrativo que establece la Ley, vulnerándose así el
derecho de defensa, y el debido proceso. Lo que acredita la verosimilitud
del derecho invocado.
2. Con lo expuesto es posible inferir que resulta de necesidad imperiosa que
se suspendan los efectos de la Resolución No. ........... que ordena mi
despido y se disponga la reposición inmediata del suscrito a mi centro de
trabajo en el mismo cargo que venia desempeñando al momento de darse
el cese, pues es la única medida idónea que tutelaría mis derechos
invocados hasta que se emita el pronunciamiento definitivo.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo la presente de conformidad con lo dispuesto por el articulo 15 del
CPConst., que establece que a solicitud de parte, en cualquier etapa del
proceso, siempre y cuando sea evidente la inminente amenaza de agravio o
violación de un derecho constitucional, el juzgador puede disponer la
suspensión del acto que origina dicha amenaza, siendo el caso que la
prolongación del despido arbitrario cuestionado constituye una inminente
amenaza para mis derechos constitucionales.
III. MEDIOS PROBATORIOS
1.a) Copia legalizada de la Resolución numero .......... por la cual el Ministerio
de Economía y Finanzas dispone mi cese en forma ilegal, violando la
Constitución Política.
POR TANTO:
A Ud., Sr. juez, solicito admitir la presente solicitud y tramitarla conforme a su
naturaleza, disponiendo la inmediata reposición del suscrito a mi puesto de
trabajo en el Ministerio de Economía y Finanzas.
Lima........ de ...................... de ......
FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL DEMANDANTE
DESCONOCIMIENTO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Escrito: No. 1
Sumilla: Demanda de amparo
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE CHICLAYO
El Ministerio XXXX XXXX XXXX XXXX debidamente representado por XXXX
XXXX XXXX XXXX, con C.A.L. N° ................ Procurador Publico encargado de
los asuntos judiciales de la institución, con domicilio
procesal ...... ..........................................; a Ud. atentamente digo:
Que recurro a su despacho con el fin de interponer demanda de amparo contra
la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo, con el
objeto de que se deje sin efecto la sentencia, de fecha 3 de julio de 2007, que
declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Transportame S.A., por
considerar que la sala se ha apartado de la doctrina del Tribunal Constitucional
en cuanto a la prohibición del uso de vehículos carrozados en chasis de
camiones para el transporte de pasajeros. Esta resolución vulnera el principio
de seguridad jurídica y el articulo VI, tercer párrafo del Titulo Preliminar del
Código Procesal Constitucional.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El 8 de mayo de 2007, Transportame S.A. interpone demanda de amparo
contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de que se
le inaplique el Decreto Supremo No. 001-2007-MTC, por considerar que al
prohibirle el uso de vehículos carrozados en chasis de camión para el
transporte de pasajeros se están vulnerando sus derechos a la libertad de
contratación y de empresa, afectando con ello su libertad de trabajo.
2. El 25 de junio de 2007, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la
Corte Superior de Justicia de Chiclayo, declara fundada la demanda de amparo
considerando que el derecho a la libertad de empresa protege al demandante
para que pueda utilizar esos vehículos para transportar pasajeros siempre que
superen satisfactoriamente una revisión técnica. Mediante sentencia, de fecha
3 de julio de 2007, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Chiclayo, en el proceso No 317-2007-SJCCH, confirma la sentencia por los
mismos fundamentos, con lo que autoriza a la empresa demandante a utilizar
vehículos carrozados en chasis de camión para el transporte terrestre de
pasajeros.
3. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente
No 07320-2005-AA/TC, publicada en su página web el 27 de febrero de 2006,
señala que resultaba legitimo que se prohibiera el uso de vehículos carrozados
en chasis de camiones para el transporte de pasajeros, pues estos vehículos
ponían en riesgo la vida e integridad de los pasajeros, así como el derecho de
los consumidores.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Respecto de la procedencia de la presente demanda de amparo
1. Conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional, No 4853-2004-AA/TC,
procede la demanda de amparo contra una resolución judicial emanada de
otro proceso de amparo, cuando es estimatoria y vulnera derechos
fundamentales o que haya sido adoptada al margen de la mayor protección
de los mismos definida en la doctrina jurisprudencial del TC. Así, en estos
casos se implica el artículo 5 numeral 6 del Código Procesal Constitucional
de conformidad con el artículo 200 numeral 2 de la Constitución.
2. Alegamos que la Sala emplazada no ha respetado el criterio jurisprudencial
delineado en las sentencias No 7320-2005-PA/TC, No 7339-2006-PA/TC,
entre otras, apartándose de ellas, ha declarado fundada la demanda e
inaplicable la Decreto Supremo No 001-2007-MTC para el demandante.
3. Las sentencias que delimitan el contenido del derecho a la libertad de
contratar y de la libertad de empresa con relación a la prohibición de usar
vehículos carrozados en chasis de camiones, señalan que ninguno de los
derechos alegados se encuentran afectados por dicha prohibición (esta
prohibición es similar a las contenidas en las resoluciones impugnadas en
los procesos de amparo No 7320-2005-PA/TC y 7339-2006-PA/TC).
No obstante ello, la Sala emplazada sostiene que los derechos alegados si
resultan afectados, pues por un lado, se verán modificados los términos de
los contratos celebrados antes de la vigencia de la Resolución No 001-
2007-MTC; y, por otro lado, sostiene que dicha disposición normativa le
prohíbe que continúe con la actividad empresarial que venia desarrollando
la empresa.
4. Los magistrados del Poder Judicial pueden alejarse de la doctrina
jurisprudencial del TC, siempre que la interpretación que realicen otorgue
mayor protección a los derechos fundamentales en cuestión.
5. Al respecto, sostenemos que estos derechos no se han visto perjudicados,
pues deben ser ejercidos de conformidad con los demás derechos
fundamentales y con el Orden publico establecido. En ese sentido, vemos
que en las sentencias se confirmo la legitimidad de las prohibiciones, pues
reconocieron que tales tenían por finalidad la protección de dos bienes
constitucionales: la vida e integridad de los pasajeros (reconocido en el
articulo 2 numeral 1 de la Constitución) y el derecho de los consumidores
(articulo 65 del texto constitucional). Por ello, impidiendo que los vehículos
que no están diseñados para transportar original y exclusivamente
pasajeros circulen con esa finalidad se protegen los derechos a la vida de
los pasajeros, así como se da plena vigencia a la protección a los
consumidores.
6. Concluimos, finalmente, que no es posible que se de mayor protección a los
derechos tanto a la vida e integridad de los pasajeros como de los
consumidores si se permite la circulación de esos vehículos pare el
transporte publico; por lo que, resulta inconstitucional el alejamiento de la
doctrina jurisprudencial por parte de la Sala demandada.
IV. VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda debe ser tramitada a través de la vía de amparo,
conforme se desprende del articulo 200.2 de la Constitución y a los artículos 1,
2, 4 y 51 del Código Procesal Constitucional.
V. MEDIOS PROBATORIOS
En calidad de medios probatorios, ofrezco los siguientes documentos:
1. Copia del Decreto Supremo N° 001-2007-MTC.
2. Sentencias No. 7320-2005-PA/TC y 7339-2006-AA/TC emitidas por el
Tribunal Constitucional.
3. Copia de la sentencia del proceso N° 317-2007-SJCCH, de fecha 3 de Julio
de 2007, que declara fundada el proceso de amparo seguido por Transportame
S.A.
4. Resolución Ministerial N° 011-2007-MTC, que me designo como Procurador
Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
POR TANTO:
Por los argumentos expuestos, solicito a su despacho se admita a tramite el
presente recurso de agravio constitucional, y se declare fundado en su
oportunidad.
Lima, ....... de ...................... de ......
FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL DEMANDANTE
DEMANDA DE AMPARO INTERESES DIFUSOS
EXPEDIENTE: :
ESPECIALISTA :
MATERIA : Constitucional. A. de Amparo
CUADERNO : Principal
ESCRITO : No: 01
SUMILLA : Interponemos Acción de
Amparo.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO
SERGIO ALBERTO RICARDO ARTIEDA CARPIO, identificado con DNI N° 29285335,
con domicilio en El Rosario G-01, distrito de Cayma, Arequipa; JOSÉ MARÌA
GUILLERMO ALBERTO ZIMMERMANN ARDUZ, identificado con DNI N° 29708305,
con domicilio en Los Arces Nº 126, urbanización Los Sauces, distrito de Cayma,
Arequipa; EDUARDO ALFREDO ZACARÍAS DEL CARPIO MANCHEGO, identificado
con DNI N° 29292844, con domicilio en Los Topacios Nº134, San Jerónimo del
cercado de Arequipa; todos fijando domicilio procesal en la casilla N° 922 de la Central
de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ante usted con el
debido respeto decimos:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS
Con la presente demanda deberán ser emplazados:
1o.- El señor Titular del Pliego del Ministerio de Energía y Minas, por vía de su sede en
la ciudad de Arequipa, en la calle Jerusalén N° 216, cuarto piso, del cercado de
Arequipa;
2o.- El señor Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene su Sede
Principal en calle Manco Cápac No. 879, Miraflores, Lima, tal como consta en la
página web de la Presidencia del Consejo de Ministros;
II.- PETITORIO
Invocando legitimidad e interés para obrar, interponemos demanda de Acción de
Amparo, en contra del Ministerio de Energía y Minas, y la Presidencia del Consejo de
Ministros, para que se paralice todo dialogo, documento, trámite, conversatorio,
convenio, acuerdo, estudio y cualquier otra actividad que implique el análisis del trazo
o ruta de un gaseoducto de gas natural, que proveniente de Camisea o Pisco, llegue
y/o atraviese Regiones del Sur del Perú y que no se encuentre exclusivamente acorde
con la Ley 29129, retrotrayéndose las acciones al estudio ordenado por esa misma
ley, para que el mismo sea formulado dentro de los alcances de la norma citada, es
decir, atravesando las Regiones de Cusco, Puno, Huancavelica, Arequipa, Moquegua
y Tacna.
III.-FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- El 08 de noviembre del 2007, fue publicada la Ley N º 29129 que declara
de necesidad e interés público la construcción del gasoducto Camisea – Santa Ana –
Cuzco, así como del gasoducto hacia las regiones de Puno, Huancavelica, Arequipa,
Moquegua y Tacna, vale decir, para que las regiones enunciadas pudieran contar con
este recurso energético para promover el desarrollo sur andino.
SEGUNDO.- Esta declaración, se dio por la necesidad apremiante de desarrollo de
estas regiones, pues el gas natural para la humanidad, -en cualquier lugar del planeta
que haya sido beneficiado por la naturaleza con su disponibilidad-, ha significado
sinónimo de desarrollo, pues utilizan este recurso en sinnúmero de procesos
productivos que incrementan su desarrollo económico, aunado al derecho que todos
los peruanos tenemos de gozar del bienestar que producen nuestros recursos
naturales y legitimidad para utilizar los recursos naturales que tienen nuestro suelo y
subsuelo, considerando que el Gas Natural es un recurso no renovable que se halla
justamente en el sur del país.
TERCERO.- Desde un punto de vista estrictamente económico, la atención al
mercado, y estableciendo el “foco de demanda,” en la localidad de Ilo, en la Región
Moquegua como el objetivo que justificaría sustantivamente la existencia de un
mercado demandante. Para atender tal foco de demanda, se dice existirían en
apariencia, dos posibles rutas: Una primera a lo largo de la costa hasta llegar a Ilo.
Una segunda denominada “Gasoducto Sur Andino” en razón de atravesar y abastecer
las Regiones de Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna y ramal a Apurimac.
CUARTO.- Se destaca en principio que si bien probablemente la satisfacción del foco
de la demanda pudiera ser “equivalente” por cualquiera de ambos gasoductos; el
“Gasoducto Sur Andino”, a lo largo de su recorrido hasta el foco de la demanda,
abastecería un sinnúmero de pueblos andinos, lo que haría posible un real desarrollo,
y consecuentemente una mejora en la calidad de vida de aproximadamente seis
millones de peruanos, además que podría industrializarse y tecnificarse toda esta
zona, lo que haría efectivamente viables proyectos del gobierno de turno como “Sierra
Exportadora”. De otro lado, el gasoducto costero, excluye todas esas posibilidades,
pues únicamente atendería el mercado demandante de dos y medio millones de
habitantes, que en su mayor parte, también serían cubiertos por la ruta del gasoducto
sur andino.
QUINTO.- Las declaraciones públicas del señor Titular de la cartera del Ministerio de
Energía y Minas así como las del propio señor Presidente de la Republica,
contravienen lo dispuesto por la Ley N º 29129, pues ambos coincidieron en declarar
en medios de circulación nacional que hacia el sur podrían ir indistintamente dos
gasoductos: El primero que iría directamente desde Humay en Ica hasta Ilo en
Moquegua, y el segundo el llamado “Gasoducto Sur Andino” que también llegaría a Ilo
a través de la Sierra Sur y que califican las citadas autoridades de “complementarios”
sin considerar que en principio, desde la perspectiva económica resultan mutuamente
excluyentes, pues en la práctica racional, legal y legítima de ejecución de proyectos,
toda inversión se recupera por medio de las ventas en el mercado. Es igualmente
racional entender que el mercado NO es infinito, en ninguno de ambos extremos. Vale
decir, la cantidad de Gas Natural, disponible para vender NO es infinita y la demanda
de Gas Natural en plazo mediato, tampoco. En el caso particular del Gas Natural, por
no estar en estado liquido, el producto se alcanza al mercado en estado gaseoso, a
través de gasoductos; el mercado energético de la Región Sur peruana, aún
asumiendo un situación hipotética –imposible de realizar – como sería la sustitución de
todo el consumo de derivados de petróleo (gasolinas, kerosene, Diesel, Petróleos
Industriales) que es lo que actualmente se desembarca en los Terminales de Ventas
de Matarani e Ilo, no supera los treinta mil barriles de petróleo diarios (BEPs), que
llevados a gas natural, no equivalen a una demanda superior a ciento ochenta millones
de pies cúbicos diarios; pero que invocando racionalidad en que el grado real de
sustitución de los derivados de petróleo, difícilmente se llega a pronosticar ventas en el
orden de los apenas cien millones de pies cúbicos diarios, nivel de demanda que no es
garantía suficiente para cubrir las expectativas de retorno de la inversión necesaria. Si
no fuere así, seguramente los inversionistas hubieren preferido construir el primer
gasoducto de Camisea hacia el sur y no hacia Lima, donde actualmente la demanda,
está efectivamente en mayor probabilidad de alcanzar alrededor de cien millones de
pies cúbicos de gas diarios. En conclusión, bajo un contexto de condiciones de
racionalidad, legalidad, no podrá explicarse la viabilidad de dos mega-inversiones en
materia de Gasoductos para atender la demanda energética del Sur del Perú. A esto
debemos añadir que la observancia de la ley Nº 29129 involucra además el hecho que
se priorice la construcción del gasoducto andino, y que sólo después que éste esté
operativo, se realicen estudios, se analicen proyectos y se traten nuevas alternativas
para otros ductos hacia el sur del país, previa demostración de viabilidad.
SEXTO.- Ambos gasoductos resultan ser alternativas mutuamente excluyentes,
porque con lo que logra transportar solamente uno de ellos cubriría la demanda actual
y proyectada para el sur del Perú, pues los niveles de demanda probada actual están
en el orden de:
Sector y/o Centro de consumo Consumo en millones de
Pies cúbicos diarios de GN
Región
Beneficiada
Fundición de cobre en Ilo 48 Moquegua
Carbo – eléctrica en Ilo 8 Moquegua
Termo eléctricas en Arequipa 8 Arequipa
Industria actual en Arequipa 11 Arequipa
Transporte urbano y particular en
las
Capitales de Región
5 Todas
Uso domestico en la Regiones 3 Todas
Total 83
Ciertamente se puede hacer ejercicio de diferentes demandantes probables en el
Mercado Sur Peruano, que solo el gasoducto de la sierra podría abastecer, tales
como:
Sector y/o Centro de consumo Consumo en millones de
Pies cúbicos diarios de GN
Regiones
Beneficiada
Fertilizantes de Cachimayo 20 Cusco
Fundición de Cobre de Tintaya 17 Cusco
Hierro esponja en Apurimac (Ramal) 10 Apurimac
Proyectos Petroquímicos 15 Todas
Proyectos Mineros Regionales 10 Todas
Proyectos Industriales Regionales 6 Todas
Total 78
El total proyectado del consumo de Gas Natural en el Sur peruano estaría entonces en
el orden de los 161 millones de pies cúbicos diarios, incluso si lo proyectamos a 200 o
250 millones de pies cúbicos diarios, es bastante menor del calculado para Lima, sin
embargo nadie ha propuesto llevar dos gasoductos de Camisea a Lima
Como se demuestra, el mercado demandante nacional existente y proyectado en el
Sur del Perú, no justifica la inversión de dos gasoductos a no ser que la intención sea
llevar el gas mas lejos y con ello una vez más, pueblos enteros de nuestra sierra del
sur del Perú, serian postergados, esta vez definitivamente, al retirarse el inversionista
para el proyecto sur andino.
SEPTIMO.- Debe considerarse que el gasoducto sur andino, atraviesa siete (7)
provincias de la Región Cusco : La Convención , Cusco, Canas, Quipicanchis,
Canchis, Espinar y Calca; cuatro (4) provincias de la Región Puno : Lampa, San
Román, Melgar y Puno; tres (3) provincias de la Región Arequipa : Caylloma, Arequipa
e Islay; dos (2) provincias de la Región Moquegua : Mariscal Nieto e Ilo; una (1)
provincia de la Región Tacna : Tacna y aporta realmente potencialidad de desarrollo
para pueblos marginados, hecho que va en concordancia además con lo propuesto en
la Declaración de Necesidad e Interés Nacional de la Ley 29129. En contra-posición,
el otro gasoducto, que se iniciaría en el centro del país, vale decir, Ica, iría por la costa,
atravesando el desierto, no puede generar importantes posibilidades de desarrollo ni
económico ni social, hasta el puerto de Ilo. Esta ultima ruta de gasoducto, es
nítidamente atentatoria contra lo dispuesto en la Ley N º 29129, por tres motivos: 1.-
No cumple el objetivo del Estado de dotar a la sierra sur del gas natural y con ello
generar potencial de competitividad para la exportación de sus productos naturales
con valor agregado; 2.- Porque la demanda de gas del sur del Perú, incluso
proyectada, es suficientemente abastecida por un solo gasoducto y 3.- Porque el
gasoducto costero no generaría las posibilidades de desarrollo tecnológico que se
buscan y esperan, negándose esta posibilidad a los pueblos andinos del sur del Perú,
puesto que estaría orientado medianamente a uso energético, manteniendo la
probabilidad de exportación a países vecinos.
OCTAVO.- De otro lado, si bien ambos generarían quizá miles de puestos de trabajo
temporales pero inmediatos asociados a las obras de tendido de tubería, también es
cierto que incluso en este caso el gasoducto andino favorece más al desarrollo socio-
económico, pues la mano de obra necesaria para este tipo de labores, procedería de
los pobladores de las regiones, que como se sabe y se demuestra en los diferentes
índices e indicadores económicos, tiene zonas muy deprimidas, lo que brindaría una
inyección económica muy urgente en este momento.
NOVENO.- No puede ser utilizado como factor determinante en el tendido de la red
andina, el hecho de una mayor demora en su construcción, ya que ocho o diez meses
no representan diferencia después de haber esperado veinte años para poder
cristalizar el ansiado desarrollo, además de no ser un factor representativo frente al
beneficio social sensiblemente mayor del uno sobre el otro
DÉCIMO.- Cabe precisar que la Ley 29129, en su artículo 2, establece que la
evaluación y los estudios de factibilidad técnica para el gasoducto hacia las regiones
ya mencionadas, deben ser coordinados entre Pro Inversión, el Ministerio de Energía y
Minas y los Gobiernos Regionales. Hasta el momento no se ha realizado ninguna
coordinación entre los gobiernos regionales y las entidades nacionales ya nombradas,
mas sí se conoce la posición de los gobiernos regionales, que incluso se hallan de
acuerdo con la opinión de los gobiernos locales y es el que el gasoducto que debe
traer gas al sur del país debe recorrer las regiones ya acotadas para llegar finalmente
a Ilo, tal y como lo han afirmado a través de pronunciamientos. Incluso, instituciones
gremiales empresariales que tienen que ver con el desarrollo económico de nuestra
región, han dado a conocer a la opinión pública, por medio de comunicados, las
ventajas de la construcción del gasoducto al sur del país atravesando las regiones que
indicamos líneas arriba.
DÉCIMO PRIMERO.- La ley Nº29129 faculta a Pro Inversión (organismo que
pertenece a la Presidencia del Consejo de Ministros), para que realice los estudios
respectivos, los cuales, repetimos, deben ser coordinados con los Gobiernos
Regionales de las regiones que se ven favorecidas con esta ley. Sin embargo ,
debemos advertir que Pro Inversión llevó a cabo un estudio evaluar la viabilidad
técnica y económica de sistemas de distribución de gas natural por ductos para el sur
del Perú ANTES que se promulgara la Ley que declara de Necesidad e Interés
Público la construcción del gasoducto o gasoductos a las regiones ya mencionadas;
estudio que además fue manipulado desde el principio, desnaturalizando así su
finalidad, ya que se convocó a un concurso público internacional para que una
empresa definiera que localidades podrían contar con el mencionado servicio y cual
sería la ruta que debiera seguir el ducto, en base al requerimiento de este
hidrocarburo, sin embargo, cuando la empresa ganadora de este concurso, presenta a
Pro Inversión una serie de Consultas, Pro Inversión señala que el ducto que lleve el
gas debe nacer sólo de dos lugares: la derivación de Humay y el punto final de
Marcona y que de partir de Humay el gasoducto, la zona costera sería la más indicada
para el trazo de dicho ducto. Si el estudio estaba orientado a definir la posibilidad del
mercado y la ruta o trazo del o los gasoductos necesarios ¿ Por qué Pro Inversión ya
define ambas cosas?. Por esto, nosotros consideramos que este estudio no puede ser
utilizado de ninguna manera para definir la vía a seguirse por el gasoducto que traiga
gas al sur: primero, porque se efectuó antes de la promulgación y vigencia de la Ley
Nº 29129, por lo tanto, el mencionado estudio no considera los términos y alcances de
la misma, además de no contar con la aprobación de los Gobiernos Regionales, con
los que, por Ley, se debe coordinar antes de realizar ningún estudio y segundo y más
importante, porque el mencionado estudio fue manipulado por Pro Inversión para que
éste arrojara los resultados que ellos deseaban, en cuanto a la ruta y desde donde
debería venir al sur peruano. Finalmente cabe señalar que Pro Inversión ha quitado de
su página web toda la información respecto al mencionado estudio, e incluso, de la
misma convocatoria al concurso público internacional que convocó y que constó US $
200.000 (Doscientos Mil 00/100 Dólares Americanos) a todos los peruanos, sin mediar
explicación válida y en clara muestra de poca transparencia institucional, a la que
además están obligados. Nosotros hemos conseguido esta información pidiéndola al
amparo legal, la misma que nos ha sido entregada en LIMA.
DECIMO SEGUNDO- Los Gobiernos Regionales de las regiones de Cusco, Puno,
Arequipa, Apurímac y Madre de Dios ya han manifestado su posición frente a la ruta
que el gas al sur debe seguir, por su necesidad y uso en el desarrollo de la
Macrorregión, estableciendo que directamente favorecerá trece provincias de estas
cinco regiones, desde las cuales podrán salir ramales que beneficien a muchas más,
dentro y fuera de estas regiones, incluyendo a varias de aquellas que se supone se
beneficiarían con el tendido costero del gasoducto.
DÉCIMO TERCERO.- No se puede postergar el desarrollo de nuestra nación o parte
de ella por lograr un ingreso económico inmediato que no compensará nuestra falta de
desarrollo, ni mucho menos cuando se pospone por brindar desarrollo económico y
social a otros países. La pretendida exportación de gas a países como Chile y México
sin abastecer primero la demanda nacional no significa sino eso: dejar postergado una
vez más el desarrollo socioeconómico del Sur del Perú a favor de ganancia rápida,
vendiendo nuestros recursos para que otros países lo utilicen en su desarrollo.
DÉCIMO CUARTO.- Finalmente cabe acotar la importancia estratégica de que existan
diferentes opciones para poder alcanzar el Gas desde Camisea hacia la costa, pues al
existir un único abastecedor, y una única ruta desde Camisea hacia la costa, se corre
el peligro de paralizar buena parte de la economía, cuando esta única opción, pudiera
sufrir alguna contingencia.
IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: DERECHOS LESIONADOS
PRIMERO.- La legitimidad para obrar la da el artículo 40° del Código Procesal
Constitucional, pues se trata de la defensa de intereses difusos, ya que el hecho de
impulsar el tendido del gasoducto costero afectaría a Arequipa y a toda la Macro
Región Sur, pues por la limitación del mercado demandante sur peruano, el Gasoducto
Sur Andino ya no sería viable ni se desarrollaría porque, repetimos, con la cantidad de
gas trasladado por el otro de los gasoducto se cubrirían las necesidades actuales y
proyectadas del punto focal de demanda, atentando contra una serie de derechos de
los pobladores comprendidos en este territorio, como son:
1.1.- Atenta contra el proceso de descentralización, contemplado en el artículo 188° y
siguientes de nuestra Carta Magna, pues con el gasoducto costero se negaría el
acceso al gas, fuente de desarrollo, a la sierra sur, impidiendo el adecuado desarrollo
de la Macro Región Sur.
1.2.- El Estado, de aceptar el gasoducto costero incumpliría su deber de promoción de
condiciones para el progreso social y económico de la Macro Región Sur, deber
consagrado en el artículo 23° de la Constitución, pues el empleo productivo y la
empresa rentable en los pueblos sur andinos se vería una vez más postergados a
favor de las zonas ya industrializadas y desarrolladas económicamente.
SEGUNDO.- El Artículo 66° de la Constitución Política del Perú señala que los
recursos no renovables son patrimonio nacional y que el estado determina su
aprovechamiento, mediante normas. La declaración de necesidad e interés público y el
abastecimiento de gas a la Macro Región Sur, implican la aplicación de este artículo,
por lo tanto el mismo Estado está obligado a ejecutar tal medida, de manera
preferente, lo que se vería obstaculizado con el tendido del gasoducto costero.
TERCERO.- El artículo 58° del mismo cuerpo legal señala que es el Estado el que
orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de
empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. El gas, en la
Región Sur Andina es, precisamente, el medio que necesitamos para crear empleo y
para dotar y mejorar los servicios público de la zona, además de fomentar la creación
de empresas y la mejora de la producción agrícola, además de poderle dar un valor
agregado a sus productos, uno de los principales objetivos del programa “Sierra
Exportadora”.
CUARTO.- No es exigible el requisito de agotamiento de vía previa, pues ésta no se
encuentra regulada, por lo tanto, estamos dentro de los alcances del artículo 46°,
inciso 3 del Código Procesal Constitucional.
QUINTO.- Siendo un acto continuado que aún no cesa, estamos dentro del plazo de
interposición de la presente demanda.
V.- MONTO DEL PETITORIO
Por ser una acción que busca amparo a derechos constitucionales, el monto del
petitorio no se puede establecer
VI.- VÌA PROCEDIMENTAL
La presente se deberá tramitar como una Acción de Garantías Constitucionales, tal
como lo dispone el artículo 200º inciso 2 de l Constitución Política del Perú, en
concordancia con el artículo 2 del Código Procesal Constitucional
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
Ofrecemos como medios probatorios los siguientes:
- El texto de la Ley Nº 29129, publicada el 08 de noviembre del 2007 en el diario
oficial El Peruano, que consta de dos artículos, en la cual se declara de necesidad e
interés público la construcción del gasoducto Camisea – Santa Ana – Cuzco, así como
del gasoducto hacia las regiones de Puno, Huancavelica, Arequipa, Moquegua y
Tacna, facultándose a pro Inversión para que en coordinación con el Ministerio de
Energía y Minas y los gobiernos regionales, realice la evaluación y los estudios de
factibilidad técnica correspondientes.
- Las declaraciones vertidas por el Primer Ministro, Jorge del Castillo Gálvez,
acerca de favorecer la construcción de ambos gasoductos, pues no son excluyentes
entre sí, publicadas en el diario La Republica del día 08 de Mayo del 2008 .
- Las declaraciones del Presidente de la República, Alan García Pérez, también
favoreciendo la construcción de ambos gasoductos, al decir que no son excluyentes
entre sí y sin aplicar en absoluto la Ley Nº 29129, que él mismo promulgó, publicadas
en el diario La Republica del sábado 26 de Abril del 2008
- El comunicado de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, en el que
apoyan la opción de traer el gas a Arequipa vía el gasoducto andino.
- El comunicado de la Sociedad Nacional de Industria, en el cual claramente
afirma que el gasoducto sur andino es excluyente con el gaseoducto por la costa y que
el primero es necesario para integrar energéticamente a Cuzco, Puno, Arequipa,
Moquegua y Tacna, en concordancia con la Política de Inclusión del gobierno peruano,
publicado en el diario La Republica el miércoles 30 de abril del 2008.
- La Declaración del Cuzco, suscrita por los gobiernos regionales de Cusco,
Puno Arequipa, Apurímac y Madre de Dios, en la que se demuestra claramente que la
voluntad e intención de estas regiones es que el gas llegue a las mismas a través del
gasoducto andino, por múltiples razones económicas y sociales.
- El pronunciamiento de la sociedad civil del Cuzco, rechazando el gasoducto
costero y piden el gasoducto andino, en el diario La República del 22 de mayo del
2008.
- Informe del diario La República, sección Economía, del 02 de mayo del 2008,
en el que demuestran que dos gasoductos son inviables y que si se construye el
gasoducto costero, el gasoducto andino sería inviable.
- La Declaración de Arequipa, documento nacido de la cumbre de alcaldes del
sur en defensa del gasoducto surandino, en la que exigen el cumplimiento de la ley Nº
29129, pidiendo la construcción del gasoducto surandino, publicada el 20 de mayo del
2008 en el Correo.
- Dos Informes del señor Humberto Campodónico, en la sección Economía del
diario La República del 03 de mayo del 2008,en el que explica técnicamente por qué la
construcción de ambos gasoductos (de la costa y sur andino) son mutuamente
excluyentes, basados en datos de instituciones y personas especializadas en el tema.
- Declaraciones de diversas autoridades regionales, recogidas en un informe en
el diario La República del 9 de mayo del 2008, en el que ratifican su intención de
apoyar la construcción del gasoducto surandino, y exponen el peligro que exista un
solo ducto que abastezca todo el Perú, peligro que desaparecería con el ducto andino.
- Declaración de Hugo Ordoñez Salazar, Presidente Regional de Tacna,
respaldando el Gasoducto Andino, contenidas en el diario La República del 11 de
mayo del 2008.
- Editorial del diario La República del 11 de mayo del 2008, en el que se advierte
de la necesidad social, económica y política de construir el gasoducto sur andino.
- Informe del diario La República en el que se indica la directiva del BID de
exportar nuestro gas a Chile, por lo que daría preferencia al gasoducto costero al sur,
sin importar la capacidad de desarrollo que pueda general en las macro región sur
andina.
- Declaraciones del Presidente de la Región Cuzco, Hugo Gonzáles Sayán, en el
diario La República del 9 de mayo del 2008, en el que advierte del clima social
alterado que vive Cuzco por la amenaza que el gasoducto costero pueda ser
construido en vez del andino.
- Publicación en el diario Expreso del 29 de mayo del 2008, en el que se afirma
que la Comisión de Energía y Minas del Congreso solicitará explicaciones al ministro
de Energía y Minas para que explique un documento secreto de Suez Energy
proponiendo la construcción de un gasoducto al sur por la costa.
- Publicación en el diario La Republica del 9 de Mayo del 2008, con las
declaraciones del Vice Ministro de Energias Y Minas en el sentido de no poder
negarse al proyecto del gasoducto por la costa y por ello le darían en tres meses la
concesión a Suez Energy.
- Expediente de la convocatoria a Concurso Público Internacional, bases,
otorgamiento de buena pro y el Informe Final, del estudio que Pro Inversión realizó
para el trazado de un gasoducto al sur peruano, así como las ciudades que deberían
beneficiarse según este estudio. Señalamos una vez mas que este informe no está en
la página web de Pro Inversión, a pesar que sí debería existir en ella por ley.
- Oficio Circular Nº 320-2008JCEN/CR del 27 de mayo del 2008, en la que
advierte de maniobras dilatorias del Ministerio de Energía y Minas, para demorar aún
más la construcción del gasoducto andino y dar pie a la construcción de uno por la
costa, apoyados tal vez en el inválido estudio mencionado.
POR LO EXPUESTO
Pedimos se admita a trámite la demanda, declarándola fundada en su oportunidad y
retrotrayendo los actos lesivos al momento y en el modo indicados en el petitorio de la
presente.
………., …… de ……….. de …….
ANEXOS
1.A Fotocopia del DNI del SERGIO ALBERTO RICARDO ARTIEDA CARPIO
1.B Fotocopia del DNI de JOSÉ MARÌA GUILLERMO ALBERTO ZIMMERMANN
ARDUZ
1.C Fotocopia del DNI de EDUARDO ALFREDO ZACARÍAS DEL CARPIO
MANCHEGO.
1.D El texto de la Ley Nº 29129, publicada el 08 de noviembre del 2007 en el diario
oficial El Peruano.
1.E Copia de la hoja del diario La Republica del jueves 8 de Mayo del 2008, que
contienen las declaraciones vertidas por el Primer Ministro, Jorge del Castillo Gálvez
1.F Copia de la hoja del diario La Republica del sábado 26 de Abril del 2008, que
contienen las declaraciones del Presidente de la República, Alan García Pérez.
1.G Copia de la hoja del diario La Republica del miércoles 7 de Mayo, que contiene el
comunicado de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa.
1.H Copia de la hoja del diario La Republica que contiene el comunicado de la
Sociedad Nacional de Industrias del 30 de abril del 2008.
1.I Copia de La Declaración del Cusco, del jueves 24 de Abril del 2008
1.J Copia del pronunciamiento de la sociedad civil del Cuzco La República del 22 de
mayo del 2008.
1.K Copia del informe del diario La República, sección Economía, del 02 de mayo del
2008.
1.L Copia de la Declaración de Arequipa publicada en diario Correo el 20 de mayo del
2008.
1.M Dos copias del diario La Republica sección Economía, sobre informes del
editorialista Humberto Campodónico
1.N Copias del informe del diario La República, sección Política, del 09 de mayo del
2008.
1.Ñ Copia de la declaración de Hugo Ordóñez Salazar, Presidente de la Región
Tacna, en el diario La República del 18 de mayo del 2008.
1.O Copia del editorial del diario La Republica del 11 de Mayo
1.P Copia del diario La Republica del 11 de Mayo, contiene informe del BID
1.Q Copia del diario La Republica del 15 de mayo del 2008 con declaraciones del
Presidente de la Región Cusco
1.R Copia del diario Expreso del día 29 de Mayo, sobre documento secreto de Suez
Energy
1.S Copias de las declaraciones del Vice Ministro de Energía, Pedro Gamio, diario La
República del 9 de mayo del 2008.
1.T Copias de las publicaciones de distintas declaraciones, vertidas por diversas de
distintas autoridades regionales y nacionales, contenidas en varios diarios nacionales.
1.U.- Dos CD y 14 folios de estudio realizado por Pro Inversión.
1.V.- Copia del oficio Circular Nº 320-2008-JCEN/CR del 27 de mayo del 2008.
DEMANDA DE AMPARO REINCORPORACION LABORAL
Exp.
Sec. :
CUADERNO PRINCIPAL
Escrito Número Uno
Sumilla: INTERPONE PROCESO DE
AMPARO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO
CONSTITUCIONAL DE LIMA
………………………., identificado con Documento Nacional de Identidad Nro.
………………, con dirección domiciliaria sito en …………………………. y domicilio
procesal en la Casilla Nro. …………, de la Central de Notificaciones del Poder
Judicial, sito en Avenida Abancay S/N - Edificio Alzamora Valdéz (ex Ministerio de
Educación); ante usted con el debido respeto me presento y digo:
I.- PETITORIO
Que al amparo del Inciso 2 del Artículo 200 de nuestra Constitución Política, y el
Código Procesal Constitucional, interpongo DEMANDA DE PROCESO DE AMPARO
contra EL MINISTERIO DEL INTERIOR, debidamente representada por el Titular de
dicha dependencia pública, señor MINISTRO DEL INTERIOR, o a quien haga sus
veces con domicilio sito en Avenida Corpac S/N – San Isidro, con la FINALIDAD DE
QUE CUMPLA CON REINCORPORARME AL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICIA
NACIONAL DEL PERU
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO
Para el efecto cumplo con exponer los siguientes fundamentos de hecho:
1.- Que mediante R. D. Nro. ……………., de fecha ……………., pase a la
SITUACION DE DISPONIBILIDAD, habiendo presentado mi solicitud de pase a la
SITUACION DE RETIRO en el año …………, no obtuve respuesta por lo que indague
en la DIRREHUM – PNP y sólo me informaron que al respecto existía registrado la
Resolución Directoral Nro. …………., de fecha ……………….
2.- Que mediante Solicitud de fecha 02.MRZ.05, he solicitado la copia Certificada
de la Resolución Directoral Nro. 880 – DIRPER – PNP, de fecha 23.MRZ.1990, así
como la constancia de la Notificación mediante la cual se me hiciera de conocimiento
de la antes mencionada Resolución, la misma que pese a mi solicitud no fue atendida
en su oportunidad.
Debo hacer connotar el hecho de que posteriormente con fecha ………………, y
mediante Notificación Policial me comunican que debo presentarme a la Comisaría de
Ciudad y Campo para decepcionar la copia fiel de la Resolución Directoral Nro.
………………………., de fecha ……………..
En la referida fecha sólo me entregaron la copia fiel de la Resolución Directoral Nro.
……………………, de fecha ……………….., más no así la COPIA CERTIFICADA Y/O
FEDATEADA DE LA NOTIFICACION DE LA MENCIONADA RESOLUCION
MEDIANTE LA CUAL ME PASABAN A LA SITUACION DE RETIRO.
3.- Que, con fecha …………………, interpongo RECURSO DE REVISION
CONTRA LA APELACION FICTA POR ACOGERSE A SILENCIO ADMINISTRATIVO
NEGATIVO, al no tener respuesta a mi solicitud de que se me expida una Copia
Certificada de la Notificación en la que conste mi rubrica y/o firma como recepcionante
de la Resolución Directoral Nro. ……………., de fecha ……………., violentándose los
Arts. 30, 31.4, 34 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y mi
derecho Constitucional consagrada en el Inciso 5 del Artículo 2 de texto
Constitucional vigente.
4.- Que, con fecha ……………., interpongo RECURSO DE REVISION CONTRA
LA RESOLUCION FICTA DE ACOGERSE A SILENCIO ADMINISTRATIVO AL NO
ATENDERSE RECURSO DE APELACION, recurso que hasta la fecha no ha tenido
respuesta, violentándose de esta forma mis Derechos Constitucionales y normas
de derecho material de cumplimiento obligatorio plasmadas en la Ley 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, agotando de esta forma la vía administrativa
interna.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
- CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Artículo 200 – Inciso 2, que define que la Acción de Amparo, como el proceso
constitucional que se puede iniciar contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás
derechos reconocidos por la Constitución.
- CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Artículo 1, que establece la finalidad de los procesos de amparo ;
Artículo 37, que establece los derechos protegidos en los incisos 10) y 13), referido
al trabajo y a petición ante autoridad competente.
Artículo 44, referido al plazo de la interposición de la demanda.
Por las razones expuestas es que recurro a su Despacho a fin de que se me
reincorpore al servicio activo de la Policía Nacional del Perú a mérito de haberse
violentado los más elementales derechos ciudadanos y que se encuentran
amparados en nuestra Carta Magna.
IV.- VIA PROCEDIMENTAL
El presente proceso se tramitará como Garantía Constitucional, conforme lo señala la
Constitución en el Artículo 200 –Inciso 2, siendo competente el Juez del Juzgado
Especializado en Derecho Constitucional.
V.- MEDIOS PROBATORIOS
Que su Despacho se servirá merituar:
1.- De la copia fedateada de la Resolución Directoral Nro. …………….., de fecha
………………, mediante la cual pruebo que existe una Resolución administrativa y que
esta no me fue notificada de acuerdo a Ley.
2.- Original de la Notificación Policial de fecha ……………., mediante la cual me
notifican la Resolución Directoral Nro. ……………………., de fecha ………… y tomo
cabal conocimiento del contenido de la misma, a mi solicitud.
3.- Cargo Original del Recurso de “Apelación Contra la Resolución Ficta de
Acogerse a Silencio Administrativo Negativo”, con fecha de recepción ……………,
mediante la cual pruebo que previamente a la acción constitucional iniciada contra la
PNP, agote la vía administrativa previa.
4.- Cargo Original del Recurso de “Revisión Contra la Resolución Ficta de
Acogerse a Silencio Administrativo Negativo al no Atenderse Recurso de Apelación”,
con fecha de recepción ……………., mediante la cual pruebo que previamente a la
acción constitucional iniciada contra la PNP, agote la vía administrativa previa.
5.- Cargo Original del Recurso que “DA por Agotada la Vía Administrativa por
Silencio Administrativo Negativo Ante la Falta de Tramitación de Recurso de Revisión
contra la Resolución Ficta por Parte de la DIRIGEN PNP”, mediante la cual pruebo que
previamente a la acción constitucional iniciada contra la PNP, agotándose con este
último recurso la vía administrativa previa.
ANEXOS
Anexo 1.a.- Copia legible de mi documento de identidad.
Anexo 1.b.- De la copia fedateada de la Resolución Directoral Nro.
………………….., de fecha ……………
Anexo 1.b.- Original de la Notificación Policial de fecha …………., mediante la cual
me notifican la Resolución Directoral Nro. ……………, de fecha …………..
Anexo 1.c.- Cargo Original del Recurso de “Apelación Contra la Resolución Ficta de
Acogerse a Silencio Administrativo Negativo”, con fecha de recepción …………..
Anexo 1.d.- Cargo Original del Recurso de “Revisión Contra la Resolución Ficta de
Acogerse a Silencio Administrativo Negativo al no Atenderse Recurso de Apelación”,
con fecha de recepción ……………...
Anexo 1.e.- Cargo Original del Recurso de “Revisión Contra la Resolución Ficta de
Acogerse a Silencio Administrativo Negativo al no Atenderse Recurso de Apelación”,
con fecha de recepción ……………….
Así mismo cumplo con anexar copias en cantidad suficiente para los intervinientes en
el presente proceso.
POR LO EXPUESTO:
A Usted señor Juez, pido atender lo solicitado y tramitarla conforme a Ley.
Lima, …….. de ……….del
…….
DEMANDA DE AMPARO EFECTIVIDAD DE LA TUTELA Y AL
DEBIDO PROCESO
Expediente :
Cuaderno : Principal
Sumilla : Acción De Amparo
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA
……………………………………….., identificado con DNI Nº 07383124, domiciliado en
……………………, señalando como domicilio procesal en …………………………, ante
Ud. atentamente decimos:
Que, interpongo la presente acción de amparo, y la dirijo contra el Juez del
………………….. Juzgado Penal de Lima, cuyo domicilio señalo en el Primer Otrosi
de esta demanda.
Además del Juez emplazado, la presente acción también va dirigida contra
…………………….. , domiciliado en ……………………..
I. PETITORIO:
Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente demanda de amparo, por
violación del derecho constitucional A LA EFECTIVIDAD DE LA TUTELA Y AL
DEBIDO PROCESO (DERECHO A LA DEFENSA Y DERECHO A LA PLURALIDAD
DE INSTANCIAS), contra el ………… JUZGADO PENAL DE LIMA; A FIN DE QUE
SE REPONGA EL ESTADO DE COSAS HASTA EL MOMENTO DE EN QUE SE
PRODUJO LA VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL INVOCADO, en
atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, el recurrente interpuso denuncia penal de parte por ante la
………………. Fiscalía Provincial Penal de Lima, siendo que la misma debidamente
formalizada fue remitida al ………………… Juzgado Penal de Lima, aperturandose
instrucción en contra de …………………, por la comisión del delito Contra El
Patrimonio en la modalidad de Usurpación.
2. Que, para efectos de sustentar nuestra denuncia en referencia, ofrecimos
en calidad de MEDIOS PROBATORIOS, los siguientes:
a. Las diferentes CONSTATACIONES POLICIALES debidamente certificadas por la
Policía Nacional del Perú, donde se verifican los actos de usurpación, cometidos
por los denunciados y que el juzgado no los merituo como corresponde,
afectándose los derechos señalados el nuestro petitorio de la presente acción,
siendo estos los siguientes:
- La Constatación Policial Certificada, de fecha ……....
- La Constatación Policial Certificada, de fecha ………
- La Constatación Policial Certificada, de fecha ………
- La Constatación Policial Certificada, de fecha ………
b. Las diferentes FOTOS donde conforme a las constataciones policiales –arriba
señaladas- se aprecian objetivamente y en detalle los actos denunciados.
c. EL PLANO DEL INMUEBLE SUB - MATERIA, donde se aprecia el lugar que
abruptamente fuéramos despojados por los denunciados, esto es un pasaje
común.
d. Los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO (3), suscritos por los recurrentes en
calidad de propietarios y los que fueran nuestros inquilinos, los mismos que
tuvieron que verse obligados a marcharse del lugar, donde vivían, esto es, los
interiores Nº 1, 2 y 3, luego del abrupto tapiado de puertas y ventanas.
e. La HOJA DE RESUMEN (HR) expedida por la Municipalidad de ……… –
Determinación del Impuesto Predial ……….., donde se describen los interiores 1,
2, y 3 de manera independiente cada uno y con la disposición todos ellos del
pasaje común, despojado por los denunciados.
f. La HOJA INFORMATIVA Nº ……………………., expedido por el Instituto Catastral
de Lima, donde se verifica que conforme a la inspección ocular de fecha
……………… llevada a cabo por los funcionarios de la institución, el inmueble sub
– materia, consta de un pasaje común, desconocidos por los denunciados.
g. El REPORTE DE UNIDADES CATASTRALES, con la mención del mismo modo
del pasaje común.
h. La MEMORIA DESCRIPTIVA DE ACUMULACIÓN de los inmuebles, donde igual,
se destaca siempre y en todo momento el pasaje común, el mismo que fuéramos
despojados abruptamente y con violencia por parte de los denunciados.
i. La misma DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR JUDICIAL, la misma en cuya
motivación muy a pesar de constar una serie de detalles respecto a los hechos en
la sentencia solo se refirió a ella, de una manera superficial y absurda, esto es que
el inmueble consta de 1 puerta con chapas, paredes de material noble e
instalación de agua y desagüe, nada mas, sin referirse específicamente que
conforme a esta se observan efectivamente indicios de una anterior ocupación
común del pasaje, de la destrucción del baño común, del lavatorio, de sus
cañerías, y asimismo de los tapiados en las que fueran las puertas y ventanas de
los interiores 1, 2 y 3, no señala tampoco que los denunciados maquillaron el
ambiente para aparentar un inmueble único, como si se hacen ver de las fotos
adjuntas a la presente que fueron tomadas en el día de la inspección ocular .
3. Que, como se puede ver en la sentencia expedida, el Juzgado, muy a
pesar de contar con pruebas ostensibles como las señaladas, por un lado no las ha
valorado debidamente, se ha referido a ellas de una manera superficial y lo que es
peor muchas de ellas, ni siquiera las ha mencionado, es por estas razones que por
escrito de fecha ………… del presente año, interpusimos recurso de apelación, contra
ella el mismo que mediante resolución de fecha …………., se da cuenta que mi
recurso carece de objeto, razón por la que acudo en via de amparo constitucional al
haberse vulnerado mi derecho a la defensa, al debido proceso y a la doble instancia.
4. Cabe señalar que ante tamaña agresión, he acudido además en queja
contra esta autoridad judicial quien de manera irregular e inmotivada ha expedido la
sentencia en cuestión; por otro lado, y del mismo modo contra el señor representante
del Ministerio Publico, quien al igual que el juzgador , sin mayor estudio de los
actuados y peor aun, como defensor de la legalidad, debió ante la pluralidad
continuada y sistemática de los hechos denunciados, mínimamente solicitar la
realización de diligencias especiales, lo cual resulta extraño, por lo que en atención a
ello, recurrí contra esta misma autoridad vía Queja, siendo Señor Juez que ello
obedece no precisamente a una ligereza de nuestra parte, sino que el caso es que nos
encontramos gravemente afectados con la sentencia expedida.
5. Son esta las razones que motivan la presente acción, para que se haga
justicia como corresponde, para que nuestros derechos no sean recortados, para que
con mayor criterio de justicia los hechos denunciados sean materia de un mejor
estudio por un órgano colegiado como corresponde, dada la particularidad del caso.
6. Debo indicar Señor Juez que lo mas sorprendente del caso es que, como
Ud. puede ver la referida sentencia cuestionada, se emitió precisamente el día ….. de
………… del ………, esto es el mismo día que el Poder Judicial, se mantuvo en huelga
por el personal del juzgado, lo cual nos causa una total y absoluta extrañeza, razón
por la que he exigido una investigación vía queja.
III. FUNDAMENTACION JURÍDICA :
- CONSTITUTUCION POLITICA DEL PERU
- LEY Nº 28237 – CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
- JURISPRUDENCIA VINCULANTE
EXPEDIENTE Nº 2347-2004-AA/TC
“El amparo si procede contra resoluciones judiciales que afectan
supuestamente derechos constitucionales de contenido sustantivo en cuyo
caso se debe examinar el grado de razonabilidad o arbitrariedad en su
argumentación y si ha afectado, por ende, lo que en doctrina se denomina
el debido proceso material o sustantivo”.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
1. La copia de la sentencia cuestionada.
2. La copia de la Resolución de fecha ………………..
3. La copia de mi escrito de denuncia en la que se destacan los medios ofrecidos
en calidad de pruebas.
4. La copia de nuestro escrito de fecha ……….., en la que ofrezco nuevas
pruebas en calidad de nuevos hechos.
5. La copia de nuestro escrito de fecha ……………., en la del mismo modo que el
anterior ofrecemos nuevos elementos de prueba.
6. La Constatación Policial Certificada, de fecha ……………
7. La Constatación Policial Certificada, de fecha ……………
8. La Constatación Policial Certificada, de fecha ……………
9. La Constatación Policial Certificada, de fecha ……………
10. Las diferentes copias FOTOS donde se puede apreciar los actos de violencia
perpetrados por los denunciados llegando a destruir todo el pasaje común.
11. El plano del inmueble sub – materia.
12. La HOJA DE RESUMEN (HR) expedida por la Municipalidad de ………….. –
Determinación del Impuesto Predial ………, donde se describen los interiores
1, 2, y 3 de manera independiente cada uno y con la disposición todos ellos del
pasaje común, despojado por los denunciados.
13. La HOJA INFORMATIVA Nº ………….. DE FECHA …………., expedido por el
Instituto Catastral de Lima, donde se verifica que conforme a la inspección
ocular de fecha ….. de ………… llevada a cabo por los funcionarios de la
institución, el inmueble sub – materia, consta de un pasaje común,
desconocidos por los denunciados.
14. El REPORTE DE UNIDADES CATASTRALES, con la mención del mismo
modo del pasaje común.
15. La MEMORIA DESCRIPTIVA DE ACUMULACIÓN de los inmuebles, donde
igual, se destaca siempre y en todo momento el pasaje común, el mismo que
fuéramos despojados abruptamente y con violencia por parte de los
denunciados.
V. ANEXOS:
1-A. La copia de la sentencia cuestionada.
1-B. La copia de la Resolución de fecha …………
1-C. La copia de mi escrito de denuncia en la que se destacan los medios ofrecidos en
calidad de pruebas.
1-D. La copia de nuestro escrito de fecha ………….., en la que ofrezco nuevas
pruebas en calidad de nuevos hechos.
1- E. La copia de nuestro escrito de fecha ……………….., en la del mismo modo que
el anterior ofrecemos nuevos elementos de prueba.
1- F. La Constatación Policial Certificada, de fecha ……………
1-G. La Constatación Policial Certificada, de fecha ………………
1-H. Las diferentes copias de FOTOS
1-I. El plano del inmueble sub – materia.
1-J. La HOJA DE RESUMEN (HR) expedida por la Municipalidad de ………………..
1-K. La HOJA INFORMATIVA Nº ……………………. DE FECHA ………………………..
1-L. El REPORTE DE UNIDADES CATASTRALES,
1-LL. La MEMORIA DESCRIPTIVA DE ACUMULACIÓN
PRIMER OTROSI DIGO: Que, asimismo ofrezco en calidad de prueba para mayor
objetividad en el estudio del proceso que es materia de cuestionamiento por los
recurrentes, EL MERITO DEL EXPEDIENTE Nº ………………, SECRETARIO
…………………………. DEL ………….. JUZGADO PENAL DE LIMA.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, al Juez demandado, se le notificara en su
Centro de Trabajo, esto es en el local del …….. Juzgado Penal de Lima
ubicado en Miro Quezada Nº 549 – Lima (3er Piso – Edificio El Progreso- Ex
INEI).
TERCER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 80º del Código
Procesal Civil, otorgo facultades generales de representación establecidas en el art.
74º del precitado, al letrado ………………….., declarando estar instruido de los
alcances.
POR LO EXPUESTO :
Sírvase dar el tramite respectivo de ley a la presente demanda que la formulo ante su
digna Magistratura, declarándola FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS.
Lima, ….. de ……………… de …………..
DEMANDA DE AMPARO LIBERTAD DE TRABAJO
Exp.:
Sec.:
Escrito Nª 1
Cuaderno principal
Sumilla: Demanda de amparo
SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE
LIMA
AAA AAA, Identificado con DNI Nª ....................., con dirección domiciliaria en
Av. ..........................y con domicilio procesal en la casilla ................... del Dpto. de
Notificaciones de Abogados de Lima; Ud. atentamente digo:
Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente demanda de
amparo, por violación del derecho constitucional de libertad de trabajo, contra
el ........... Juzgado especializado en lo contencioso Administrativo de Lima y la
Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, al
que se deberá notificar en .....................; a fin de que se reponga el estado de
cosas hasta el momento de en que se produjo la violación del derecho
constitucional invocado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y
de derecho:
1. FUNDAMENTOS DE HECHOS:
1. Con fecha ...................... BBB BBB interpuso demanda contencioso administrativo
contra la Resolución Administrativa Nª 08, emitida por la municipalidad de
Tumbes,................ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Mediante la
Resolución administrativa Nª 08 se denegó el permiso de funcionamiento del local
comercial “Medias Rojas”, señalando que la administración se reserva el derecho de
denegar dicho permiso.
2. La demanda fue declarada infundada por el Juzgado especializado en lo
Contenciosos Administrativo por considerar que la administración tiene
discrecionalidad para emitir sus actos y resoluciones por lo que no requiere
fundamentar sus decisiones, y que ello no vulnera mi derecho a la libertad de trabajo.
Esta resolución judicial fue confirmada `por la Sala Contencioso Administrativa de la
Corte Superior de Justicia de Lima, por los mismos fundamentos.
3. Por tal motivo me veo obligado a interponer la presente demanda de amparo, ya
que en el referido proceso se ha violado mi derecho a la libertad de trabajo, lo cual ha
hecho devenir el proceso en irregular.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Derecho a la libertad de trabajo.- Conforme el inciso 15 del artículo 2 de la
Constitución del inciso 10 del articulo 37 del CPConst. Toda persona tiene derecho
a la libertad de trabajo, cuyo ámbito de protección abarca, incluso, aquellas
actividades económicas que le permitan a la persona solventar sus necesidades y
las de su familia.
2. El proceso de amparo.-Conforme el inciso 2 del articulo 200 de la Constitución
Política y a los artículos 1 y 2 del CPConst., proceden losa procesos
constitucionales y, en especial el proceso de amparo, contra el hecho u omisión
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza
cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente caso se hayan
violado mis derechos al debido proceso y al derecho de defensa, invoco la
aplicación de las normas citadas.
3. Demanda de amparo contra resoluciones judiciales.- Conforme el artículo 4 de
CPConst. Y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede también la
demanda de amparo contra resoluciones judiciales firmes que hayan vulnerado un
derecho fundamental material como la libertad de trabajo.
III. MEDIOS PROBATORIOS:
1.a) El expediente Nª .................. con sentencia firme, correspondiente a la causa
seguida por don BBB contra CCC y el suscrito ante el ...... Juzgado Especializado en
lo Civil de Lima.
POR TANTO:
A Ud., Sr. Presidente, solicito admitir la presente demanda, tramitarla de
acuerdo en su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenado la
reposición del estado de cosas anterior a la violación de los derechos
constitucionales invocados.
OTROSI DIGO.- Solicito que una vez concluido el procedimiento, se disponga
remitir los actuados al Fiscal Penal que corresponda, a fin de investigarse a los
posibles responsables, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 8 de CPConst.
Lima, ........... de ....................... de ............
DEMANDA ACCIÓN DE AMPARO EFECTIVA TUTELA
JURISDICCIONAL Y SUSPENSION NORMATIVA
SECRETARIO:
EXPEDIENTE:
ESCRITO Nº: 1
ACCION DE AMPARO
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CHICLAYO.
PERLA URIARTE NÚÑEZ, con DNI, 16477527 docente de la provincia de
Chiclayo, Secretaria General del Sindicato Unitario de Trabajadores en la
Educación de la Región Lambayeque (SUTERL), inscrito en el Registro de
Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROOSP con Nº de registro
14730 de fecha 15-12-2005; con domicilio real y legal en Av. Balta 847-Of.6,
Chiclayo, ante usted me presento y digo:
I.- DATOS DE LOS DEMANDADOS:
El Ministerio de Educación con domicilio en la calle Vande Velde N° 160, San
Borja; asimismo la presente Acción de Amparo deberá se notificado al
Procurador Público del Ministerio de Educación con domicilio en el Jr. Sánchez
Cerro N° 2150, Jesús María, Lima.
II.- PETITORIO:
INTERPONGO DEMANDA DE ACCION DE AMPARO contra el Ministerio de
Educación, con la finalidad de que el Juzgado ejercitando una efectiva tutela
jurisdiccional suspenda la aplicación e implementación del Decreto Supremo N°
027-2007-ED que aprueba el Reglamento del Ley 28649, que autorizó al
Ministerio de Educación realizar el Concurso Público para Nombramiento de
Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva por vulnerar
al numeral 2 del Art. 2° de la Constitución Política del Perú y así como que
vulnera los Arts. 22, 23, y 26 de la misma Carta Magna, pues excluye y
discrimina contratado y no contratado al aplicar indebidamente su participación
libre para el Concurso de Nombramiento ya que conforme aparece en la
Novena Disposición Transitoria, Complementaria y Final, impide la participación
a los profesores que no han participación en la Evaluación Censal, que atenta
contra el derecho al trabajo, asimismo vulnera la Ley del Profesorado 24029,
modificado por la Ley 25212 que se ampare nuestro derecho a la participación
y adjudicación de plaza Docente para Nombramiento, de acuerdo al puntaje
obtenido y el cuadro de méritos. ya que conforme al Art. 158 de su Reglamento
D.S. 19-90- ED, establece la conformación del Comité de Evaluación para
Nombramiento de Docentes en el que debe participar un representante de la
organización sindical respectiva, sin embargo en el Decreto Supremo, materia
de la presente acción de amparo, en su Art. 15 no aparece la representación
sindical como integrante del Comité de Evaluación, situación que alterna y
trastoca el derecho laboral y agrede los convenios internacional emanados de
la OIT que dispone la participación de la representación sindical en todo niveles
e instancias del centro de trabajo, sean estos públicos o privados. institución
gremial (sindicato).
De la misma manera el Decreto Supremo N° 027-2007- ED violenta
flagrantemente el inciso b del Art. 8, así como transgrede brutalmente el Art.
57° de la Ley General de Educación N° 28044; primero que dispone la equidad
que garantiza a todos los profesores iguales oportunidades de acceso
( nombramiento), permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;
segundo porque discrimina e impide la participación de la institución gremial
(sindicato).
III.- FUNDAMENTO DE HECHOS:
1. Que mediante Ley N° 28649 se autoriza al Ministerio de Educación y a los
gobiernos regionales, así como a los organizamos descentralizados del Sector
Educación llevar a acabo el Concurso Público de Nombramiento de Profesores.
2. Que el mandato imperativo de la Ley N° 28649 tiene como objetivo el
nombramiento de todos los profesores con título pedagógico sin condición ni
discriminación alguna , mucho menos contiene el carácter excluyente de
quienes participaron o no en la evaluación censal.
3. Que asimismo la ley en referencia N° 28649 no dispone la exclusión del o
impedimento de la representación del sindicato en los comités de evaluación.
Por el contrario se deberá tener en cuenta que la participación de la
representación gremial en los comités de evaluación, constituye, una adecuada
y oportuna fiscalización en el Concurso Público de Nombramiento de Docentes.
4. El propio reglamento de la Ley 28649, aprobado por el D.S. N° 027-2007 ED,
en su Art. 1° de finalidad establece textualmente: " Establecer normas y
procedimientos para el concurso público de nombramiento de profesores de
Educación Básica y Educación Técnico Productiva, dispuesto por la Ley N°
28649, a fin de se cubran las plazas orgánicas generadas hasta la fecha de
convocatoria del citado concurso, en concordancia con la Ley N° 28044, Ley
General de Educación..."
5. Como podrá apreciar, señor Juez, el proceso de concurso público de
nombramiento de profesores debe realizarse en el marco del inciso b del Art. 8°
y el Art. 57° de la Ley General de Educación 28044 , con participación plena de
todos los docentes con título pedagógico sin discriminación, igualdad de
oportunidades y con la participación de la representación gremial ( sindicato).
6. Sin embargo los subsiguientes artículos del D.S. N° 027- 2007 ED en el
capítulo III en los respectivos Arts. 13, 14, 15, 16, 18 y 19 NO HA
CONSIDERADO en los comités de evaluación a la representación gremial
( sindicato).
7. El acto autoritario y arbitrario del D.S. N° 027-2007 ED, es el contenido el
Novena Disposición complementaria, Transitoria y Final, cuyo texto es el
siguiente: "Novena.- Los profesores que teniendo obligación de participar en el
proceso de evaluación censal en Educación Básica Regular, dispuesto por el
D.S. N° 025-2006-ED, no hay participado en dicho proceso, están impedidos de
participar en el presente concurso".
Precisamente, Señor Juez, el texto transcrito, vulnera el Art. 2° de inciso b, los
Arts. 22, 23 y 26 de la Constitución de Estado, así como transgrede
flagrantemente inciso 2 Art. 8 y 57 de la Ley General de Educación 28044.
Igualmente transgrede el Art. 158 del Reglamento de la Ley del Profesorado de
la Ley 24020 y 25212, aprobado por el D.S. 19-90 ED, en cuyo inciso c dispone
la participación de un representante de la organización sindical en los comités
de evaluación para nombramiento de profesores.
Las razones expuestas, señor Juez, hacen inaplicable el Decreto Supremo N°
027-2007 -ED, por transgredir la Ley Genera de Educación N° 28044, la propia
Ley 28649 que autoriza el nombramiento de profesores, tergiversa el propio
espíritu del Art. 1° del propio reglamento de nombramiento DS 027-2007, la Ley
del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212 y su reglamento DS 19-90 ED,
así como a los convenios internacionales.
IV. FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Amparo en las siguientes normas legales vigentes:
a)Inciso 2 del Art. 2°,22, 23 y 26 de la Constitución Política del Estado, que
establece la igualdad ante la Ley y el derecho al trabajo, sin exclusión ni
discriminación alguna.
b)Inciso 2 del Art. 200 de la propia Carta Magna.
c)Inciso 1 del Art. 37°, 42° y 44° del Código Procesal Constitucional Ley N°
28237
d)Inciso 2 del Art. 8° y 57° de la Ley General de Educación 28044.
e) La Ley 28649 que autoriza el concurso público para Reglamento de
Profesores.
f) Art. 158° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el D.S. 19-
90 E.D.
g) Convenios internacionales 87, 95 y 151 emanados por la O.IT. que
garantizan el respeto al fuero sindical.
V. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco los siguientes medios probatorios:
EL texto del Decreto Supremo N° 027-2007 - ED publicado el 09 de Noviembre
de 2007 en el diario oficial "El Peruano".
VII. ANEXOS:
1.A. Copia del DNI.
1.B. Copia del Registro de Organización Sindical
1.C. Copia de la demanda .
POR TANTO:
Señor Juez, tenga por presentado la presente demanda y pido admitir de
acuerdo a ley.
Chiclayo, 17 de Enero de 2008
DEMANDA DE AMPARO POR VIOLACIÓN AL DERECHO A LA
EDUCACIÓN
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA LEGAL :
CUADERNO : Cautelar
ESCRITO : 01-2008
SUMILLA : Medida Cautelar de Innovar antes del
Proceso constitucional de Amparo
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE XXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con DNI XXXXXXXX y XXXXXXXX,
identificado con DNI XXXXXXXX, ambos con dirección domiciliaria en XXXXX,
Arequipa, ACTUANDO COMO REPRESENTANTES LEGALES DE NUESTRO
MENOR HIJO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, señalando domicilio procesal
en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a Ud., respetuosamente, decimos:
I.- PRETENSION CAUTELAR
De conformidad con el artículo 15 del Código Procesal Constitucional,
SOLICITAMOS se dicte MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR disponiéndose la
Matricula y continuación de estudios provisional de nuestro menor hijo
XXXXXXXX en el QUINTO AÑO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN EL
COLEGIO XXXXXXXXXXXXXXXX con todos los beneficios y derechos que ello
implica mientras dure el presente proceso, POR EXISTIR ELEMENTOS
SUFICIENTES SOBRE LA FUNDABILIDAD DE MI PRETENSIÓN Y
VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA EDUCACIÓN.
II.- FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR.-
De conformidad con el artículo 682 del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria al Código Procesal Constitucional, se puede dictar MEDIDA
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Demanda de Amparo Laboral por Despido Arbitrario

  • 1. MODELOS DEMANDAS DE AMPARO DEMANDA DE AMPARO AL honor y LA rectificación DEMANDA DE AMPARO LABORAL DEMANDA DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES DEMANDA DE AMPARO PENSIONARIO SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCESO DE AMPARO SOLICITUD CAUTELAR DE SUSPENSION DE EJECUCION DE SENTENCIA SOLICITUD CAUTELAR DE REPOSICION AL CENTRO DE TRABAJO DESCONOCIMIENTO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEMANDA DE AMPARO INTERESES DIFUSOS DEMANDA DE AMPARO REINCORPORACION LABORAL DEMANDA DE AMPARO EFECTIVIDAD DE LA TUTELA Y AL DEBIDO PROCESO Demanda de Amparo LIBERTAD DE TRABAJO DEMANDA ACCIÓN DE AMPARO EFECTIVA TUTELA JURISDICCIONAL Y SUSPENSION NORMATIVA DEMANDA DE AMPARO POR VIOLACIÓN AL DERECHO A LA EDUCACIÓN DEMANDA DE AMPARO POR derecho de igualdad, de no discriminación y derecho de petición DEMANDA DE AMPARO DE NULIDAD DE COMUNICACION Y REPOSICION LABORAL DEMANDA DE AMPARO POR DEBIDO PROCESO RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL POR EJECUCION DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL RECURSO DE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOLICITUD DE REPRESION DE ACTOS HOMOGENEOS
  • 2. DEMANDA DE AMPARO AL HONOR Y LA RECTIFICACIÓN Escrito: Nº 01 Sumilla: Demanda de Amparo SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA XXXXX XXXX XXXXX, identificado con D.N.I. N° ......................., debidamente representado por ...........................................................con CAL. No XXXX, con domicilio procesal en ............................................; a Ud. atentamente digo: Que recurro a su despacho con el fin de interponer demanda de amparo contra YYYY YYYY YYYYY para que, en su calidad de Director General del diario "Noticia día a día", cumpla con el segundo párrafo del numeral 7 del articulo 2 de la Constitución y con el articulo 3 de la ley que regula el derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social, Ley Nº 26775, modificado por la Ley 26846. Y, en consecuencia, publique, en el periódico que dirige, la carta de fecha 25 de julio del presente en la que solicito la rectificación de datos sobre mi desempeño profesional, los cuales fueron emitidos en su publicación de fecha 10 de julio ultimo. La negativa de publicar la carta mencionada vulnera mis derechos constitucionales al honor y de rectificación, reconocidos en el numeral 7 del artículo 2 de la Constitución. I. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El 10 del julio, el periódico "Noticia día a día" publica, en su pagina central, un informe titulado "Funcionario de EsSalud dispone la contratación de persona sin titulo profesional". En dicha publicación se señala que el agraviado había contratado a ……………………. para el cargo de contador principal, con un sueldo principal de seis mil nuevos soles. El hecho
  • 3. agravante se constituye en que dicha persona no ostentaba titulo profesional de contador. 2. Sin embargo, dicha información no fue cotejada con la oficina de Recursos Humanos de EsSalud, en su sede de Lince. Así, en el expediente personal de ……………………… esta la copia certificada de su titulo universitario de contador otorgado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Además, esta colegiado en el Colegio de Contadores. 3. La información mencionada en el párrafo anterior se adjunto a la carta de fecha 25 de julio, en la que se solicito al diario "Noticia día a día" sea publicada para rectificar los datos emitidos en su publicación del 10 de julio. 4. No obstante ello, no solo no hemos recibido respuesta a dicha solicitud sino que a la fecha no han cumplido con publicar dicha carta. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Respecto de la procedencia de la presente demanda de amparo: 1. Conforme al articulo 47 del Código Procesal Constitucional, la demanda de amparo deberá ser declarada improcedente si es que al pedirse la tutela del derecho de rectificación, no se adjunta el documento por el que se requiere al agente agresor la rectificación de la información agraviante. En ese sentido, al haber cumplido con dicho requisito, la demanda debería ser admitida y tramitada conforme a ley. 2. Respecto de la protección al derecho al honor y del derecho a la rectificación frente al ejercicio de la libertad de expresión 3. Conforme con el artículo 2.7 de la Constitución, cualquier persona que puede ver afectado su derecho al honor por informaciones inexactas puede ejercer su derecho de rectificación. 4. El derecho al honor protege a la persona ante cualquier afectación a su cali- dad de persona humana, inspirada en el principio de igualdad y de respeto a la dignidad humana. 5. Si bien es cierto los funcionarios públicos están más expuestos a la crítica y opinión publica, esta no debe realizarse afectando el derecho al honor.
  • 4. III. VIA PROCEDIMENTAL La presente demanda debe ser tramitada a través de la vía de amparo, conforme se desprende del artículo 200.2 de la Constitución y a los artículos 1, 2, 4 y 51 del Código Procesal Constitucional. IV. MEDIOS PROBATORIOS En calidad de medios probatorios, ofrezco los siguientes documentos: 1. Copia de la publicación del diario "Noticias día a día" de fecha 10 de julio de 2007. 2. Copia de la carta de fecha 25 de julio de 2007 por la que se requiere la rectificación de la información. POR TANTO: Por los argumentos expuestos, solicito a su despacho se admita a tramite el presente recurso de agravio constitucional, y se declare fundado en su oportunidad. Lima, 17 de julio de 2007
  • 5. DEMANDA DE AMPARO LABORAL Exp.: Sec.: Escrito NO I Cuaderno principal Sumilla: Demanda de Amparo SEÑOR JUEZ DE TRABAJO AAA AAA, identificado con D.N.I.......... con dirección domiciliaria en Av. ............................... y con domicilio procesal en la casilla ..... del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo: Que, recurro a su despacho a fin de interponer demanda de amparo, por violación del derecho constitucional de trabajo, el derecho de defensa y el derecho a un debido proceso, contra el Ministerio de ............... por la expedición de la Resolución No. .................... debiendo notificarse a la entidad demandada en Av. ......................................; a fin de que se reponga el estado de cosas hasta el momento en que se produjo la violación del derecho constitucional invocado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha ............ el Ministerio demandado convoco a concurso publico para ocupar las plazas vacantes de ....................., con nivel F-5, realizándose la evaluación el día ........... y publicándose los resultados el día ..................... 2. En dicho concurso publico obtuve el segundo puesto yen merito a ello ingrese a laborar en el Ministerio demandado en el cargo de ..................... contando con el nombramiento correspondiente desde .................... por Resolución N° ...............
  • 6. 3. Posteriormente, con fecha .................. el Ministerio ............. expidió la Resolución ................... por la cual, so pretexto de cumplir con las normas de austeridad dictadas por el Gobierno Central, se dispuso el cese del suscrito, sin observar ningún tipo de procedimiento, y sin concederme el derecho de defensa y el derecho a un debido proceso, violando además el derecho al trabajo del que goza todo ciudadano por mandato constitucional, razón por la que me veo obligado a interponer la presente demanda de amparo. 4. Por tal motivo interpuse los recursos administrativos pertinentes, los mismos que fueron declarados infundados por las instancias correspondientes hasta agotar la vía administrativa; razón por la cual me veo obligado a interponer demanda de amparo. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Derecho al trabajo.- El artículo 22 de la Constitución Política consagra al trabajo como un derecho fundamental de todo ciudadano, por lo que de conformidad con el artículo 27 de la misma Carta la ley otorga at trabajador una adecuada protección contra el despido arbitrario. 2. Derecho de defensa y derecho a un debido proceso: De acuerdo a los numerales 4 y 14 del articulo 139 de la Constitución Política y al numeral 16 del articulo 37 del CPConst., todo ciudadano tiene derecho a la defensa en juicio y a un debido proceso, por lo que ninguna autoridad o entidad publica puede privar de sus derechos a un trabajador sin concederle el ejercicio de tales prerrogativas. 3. El proceso de amparo: Conforme at numeral 2 del articulo 200 de la Constitución Política y a los artículos 1 y 2 del CPConst., proceden los procesos constitucionales y en especial el proceso de amparo contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente caso se han violado mis derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso, invoco la aplicación de las normas citadas. III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS Ofrezco los siguientes:
  • 7. 1.a) Copia legalizada del aviso de convocatoria para la plaza vacante de .......... publicado per el Ministerio de ................... 1.b) Copia legalizada del documento donde constan los resultados del referido concurso. 1.c) Copia legalizada de la Resolución No ...............por la cual se me nombra en el cargo de ............. con la condición de trabajador estable. 1.d) Copia legalizada de la Resolución N° ............. por la cual el Ministerio de .............. dispone mi cese en el cargo de .............. en forma ilegal y violatoria de la Constitución. 1.e) Copia legalizada de todos los recursos administrativos interpuestos en la sede correspondiente hasta agotar la vía administrativa. POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la reposición del estado de cosas anterior a la violación de los derechos constitucionales invocados. OTRO Si DIGO.- Solicito que una vez concluido el procedimiento, se disponga remitir los actuados at Fiscal Penal que corresponda, a fin de investigarse a los posibles responsables, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 8 del CPConst. Lima........ de ...................... de ......
  • 8. DEMANDA DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES Exp.: Sec.: Escrito N° I Cuaderno principal Sumilla: Demanda de amparo SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA AAA AAA, identificado con DNI ......... con dirección domiciliaria en Av ............................... y con domicilio procesal en la casilla ..... del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo: Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente demanda de amparo, por violación del derecho constitucional al debido proceso y derecho de defensa, contra el ...... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, al que se deberá notificar en .............................; a fin de que se reponga el estado de cosas hasta el momento en que se produjo la violación del derecho constitucional invocado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha ............ don BBB BBB interpuso demanda de obligación de dar suma de dinero, en la vía del proceso abreviado ante el ...... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, la misma que dirige contra don CCC CCC y contra el suscrito.
  • 9. 2. Ocurre que ninguna de las resoluciones recaídas en el referido proceso me han sido notificadas, mucho menos las sentencias de primera y segunda instancia, habiéndome enterado ocasionalmente del proceso a través de don CCC CCC, a quien por el contrario se le han notificado todas las resoluciones en cuestión. Ante tal circunstancia, interpuse oportunamente todos los recursos que la ley procesal me franquea en el presente caso, sin embargo todos ellos no han sido siquiera admitidos por el juez, quien en resoluciones inmotivadas sostiene haber efectuado válidamente las notificaciones; advirtiéndose además que en dicho proceso se ha obviado la etapa de saneamiento procesal. 3. Por tal motivo me veo obligado a interponer la presente demanda de amparo, ya que en el referido proceso se ha violado mi derecho al debido proceso, vulnerándose, a su vez, mi derecho de defensa, lo cual ha hecho devenir al proceso en irregular. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Tutela jurisdiccional, derecho de defensa y debido proceso: De acuerdo a los incisos 3 y 14 del articulo 139 de la Constitución Política y al articulo 4 y al numeral 16 del articulo 37 del Código Procesal Constitucional, todo ciudadano tiene derecho a la tutela jurisdiccional, al debido proceso y a la defensa, por lo que invoco para mi caso la aplicación de las referidas normas. 2. El proceso de amparo: Conforme at inciso 2 del articulo 200 de la Constitución Política y a los artículos 1 y 2 del CPConst., proceden los procesos constitucionales y, en especial el proceso de amparo, contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente caso se hayan violado mis derechos al debido proceso y al derecho de defensa, invoco la aplicación de las normas citadas. 3. Demanda de amparo contra resoluciones judiciales: Conforme al artículo 4 del CPConst. la demanda de amparo precede contra resoluciones judiciales fumes que hayan vulnerado manifiestamente el derecho a la tutela procesal efectiva, que comprende el derecho de defensa.
  • 10. III. MEDIOS PROBATORIOS l.a) EI Expediente N° ...... con sentencia firme, correspondiente a la causa seguida por don BBB BBB contra CCC CCC y el suscrito ante el ...... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. POR TANTO: A Ud., Sr. Presidente, solicito admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la reposición del estado de colas anterior a la violación de los derechos constitucionales invocados. OTROSI DIGO: Solicito que una vez concluido el procedimiento, se disponga remitir los actuados al Fiscal Penal que corresponda, a fin de investigarse a los posibles responsables, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 8 del CPConst. Lima........ de ...................... de ...... FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL DEMANDANTE
  • 11. DEMANDA DE AMPARO PENSIONARIO Exp.: Sec.: Escrito NO I Cuaderno principal Sumilla: Demanda de amparo SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA AAA AAA, identificado con D.N.I. ......... con dirección domiciliaria en Av ............................... y con domicilio procesal en In casilla ..... del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo: Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente demanda de amparo, por violación del derecho constitucional de libertad de trabajo, contra el …….. Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima y la Sala Contencioso-Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, a los que se deberá notificar en ............................ a fin de que se reponga el estado de cosas hasta el momento en que se produjo la violación del derecho constitucional invocado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha ............ don BBB BBB interpuso demanda contencioso administrativa contra la Resolución Administrativa N° 08, emitida por la Municipalidad de Tumbes, ante el ...... Juzgado Especializado en lo Civil de
  • 12. Lima. Mediante la Resolución Administrativa No. 08 se denegó el permiso de funcionamiento del local comercial "Medial Rojas", señalando que la administración se reserva el derecho de denegar dicho permiso. 1. La demanda fue declarada infundada por el Juzgado Especializado lo Contencioso Administrativo por considerar que la administración tiene discrecionalidad para emitir sus actos y resoluciones, por lo que no requiere fundamentar sus decisiones, y que ello no vulnera mi derecho a la libertad de trabajo. Esta resolución judicial fue confirmada por la Sala Contencioso- Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los mismos fundamentos. 2. Por tal motivo me veo obligado a interponer la presente demanda de amparo, ya que en el referido proceso se ha violado mi derecho a la libertad de trabajo, lo cual ha hecho devenir al proceso en irregular. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Derecho a la libertad de trabajo.- Conforme al inciso 15 del articulo 2 de la Constitución y del inciso 10 del articulo 37 del CPConst. toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo, cuyo ámbito de protección abarca, incluso, aquellas actividades económicas que le permitan a la persona solventar sus necesidades y las de su familia. 2. El proceso de amparo: Conforme at inciso 2 del articulo 200 de la Constitución Política y a los artículos 1 y 2 del CPConst., proceden los procesos constitucionales y, en especial, el proceso de amparo, contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente caso se hayan violado mis derechos al debido proceso y al derecho de defensa, invoco la aplicación de las normas citadas. 3. Demanda de amparo contra resoluciones judiciales.- Conforme al artículo 4 del CPConst y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede también la demanda de amparo contra resoluciones judiciales firmes que hayan vulnerado un derecho fundamental material como la libertad de trabajo. III. MEDIOS PROBATORIOS
  • 13. l.a) El Expediente No. ...... con sentencia firme, correspondiente a la causa seguida por don BBB BBB contra CCC CCC y el suscrito ante el ...... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. POR TANTO: A Ud., Sr. Presidente, solicito admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenando la reposición del estado de cosas anterior a la violación de los derechos constitucionales invocados. OTROSI DIGO.- Solicito que una vez concluido el procedimiento, se disponga remitir los actuados at Fiscal Penal que corresponda, a fin de investigarse a los posibles responsables, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 8 del CPConst. Lima........de ...................... de ...... FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL DEMANDANTE
  • 14. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCESO DE AMPARO Exp.: Escrito No Sumilla: Solicitud de medida cautelar SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ........................ con domicilio real en ............................ y con domicilio procesal en Casilla ...... del (lustre Colegio de Abogados de Lima, Cuarto Piso del Palacio Nacional de Justicia, en la demanda de amparo interpuesta con- tra ....................... a Ud. digo: PETITORIO Solicito que se sirva admitir la medida cautelar que presento y que dicte resolución disponiendo que se suspenda la orden de expulsión de la Universidad ........................... y se me permita ingresar al local universitario con el objeto de continuar mis estudios en el presente ciclo académico, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha ..........................., el demandado expidió la Resolución No 1 por la cual se dispone expulsarme de la universidad por la supuesta comisión de una falta grave contra la moral y las buenas costumbres, establecida en el articulo .... del Reglamento Interno de Estudiantes. 2. La resolución cuestionada se me notifico el ..............., en dicha resolución se señalaba que la sanción se me imponía por haber cometido actos contra la moral y las buenas costumbres. Precisaban, además, que dichos actos consistían en que el 10 de marzo a las 6 de la tarde me encontraba en el aula
  • 15. Nº 520 en una situación "comprometedora", la que no fue descrita. Además, esta resolución se expidió en un procedimiento del que no tuve conocimiento, por lo que no pude ejercer mi derecho de defensa pues no pude presentar mis descargos ni contradecir los hechos imputados. Asimismo, el ………......... mediante Resolución N° 2, se me negó el acceso al Expediente No. .................. que se formo para dar inicio al procedimiento. Por ultimo, mediante esta resolución no se me permitió impugnar la resolución cuestionada, argumentando que el Reglamento de la Universidad no ha previsto un procedimiento impugnatorio. 3. Por ello no se me permite el ingreso a la Universidad ................ desde la fecha en que me notificaron la resolución impugnada, vulnerándose el derecho a la educación universitaria. 4. El ............. presente mi demanda de amparo para solicitar la protección de los mencionados derechos, la que fue admitida mediante Resolución No 1, de fecha ..................... II. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El procedimiento que dio origen a la resolución impugnada en el proceso de amparo, vulnera mi derecho a la tutela procesal efectiva, reconocido en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución y 4 del Código Procesal Constitucional. Asimismo, es necesario precisar que dentro de los contenidos del debido proceso se encuentra el derecho de defensa (numeral 14 del articulo 139 de la Constitución) que también fue vulnerado por no haberme permitido conocer del procedimiento ni del expediente, por ello no pude presentar mis descargos ni ejercer mi derecho de contradicción (que esta comprendido en el derecho de defensa). También se ha vulnerado el derecho de motivación (numeral 5 del articulo 139 de la Constitución) y del principio de legalidad (literal d del numeral 24 del articulo 2 del texto constitucional), toda vez que no se ha precisado con exactitud la conducta que se subsume en la disposición por la cual se me aplica la sanción. 2. Así, la resolución impugnada ha sido emitida vulnerando mi derecho al debido proceso, lo cual representa una afectación a mi derecho a la educación universitaria (articulo 18 de la Constitución). Si bien es cierto, ningún derecho es absoluto y puede recibir injerencias en su contenido, es cierto también que
  • 16. las restricciones deben ser legítimas y proporcionales al fin que se persigue. Como se observa del caso, si se ha afectado el derecho a la educación universitaria con una resolución inconstitucional, entonces aquella afectación deviene en inconstitucional por arbitraria. 3. Conforme a lo señalado, esta medida cautelar cumple con los presupuestos procesales previstos en el articulo 15 del CPConst. para declarar su procedencia. Así, la resolución impugnada, emitida vulnerando mi derecho fundamental al debido proceso, configure una violación del derecho a la educación universitaria, con lo que se evidencia la apariencia de derecho. Asimismo, la solicitud debe declararse fundada en tanto que de pasar más tiempo, perderé el ciclo académico para el que fui matriculada, tampoco podre recuperar las clases perdidas. Con ello se constata el peligro de la demora en que se incurriría si se espera a que el proceso de amparo culmine. Finalmente, la medida resulta adecuada no solo para evitar una grave afectación a los derechos de las partes del proceso de amparo, sino también para alcanzar la finalidad que se persigue al interior del mismo. III. MEDIOS PROBATORIOS 1.a) Copia legalizada de la Resolución No 1 ........................, por la cual el Consejo Universitario de la Universidad .................. impone la sanción de expulsión por la supuesta comisión de la falta contra la moral y las buenas costumbres. 1.b) Copia legalizada de la constancia de matricula para el ciclo académico 2007-I, que empezó el 3 de marzo y culminaría el 13 de julio del mismo año. 1.c) Copia legalizada de la Resolución N° 2, por la cual se deniega el acceso al Expediente No ......................... POR TANTO: A Ud., Sr. juez, solicito admitir la presente solicitud de medida cautelar y tramitarla conforme a su naturaleza, disponiendo la suspensión de la sanción de expulsión y ordenando se me permita ml ingreso a clases en la Universidad ......................... Lima........ de ...................... de ......
  • 17. SOLICITUD CAUTELAR DE SUSPENSION DE EJECUCION DE SENTENCIA Exp.: Sec.: Escrito Nº 02 Medida Cautelar Sumilla: Solicita que se disponga la inmediata suspensión de ejecución de sentencia dictada en proceso irregular SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA AAAAAAAA AAAA, con domicilio real en Jr .................................... y con domicilio procesal en Casilla ................ del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Cuarto Piso del Palacio Nacional de Justicia, en la demanda de amparo interpuesta contra el ....... Juzgado Civil de Lima, a Ud. digo: Que, solicito a la Sala dicte AUTO PRECAUTELATORIO en cuaderno separado disponiendo la inmediata suspensión de la ejecución de la sentencia recaída en el Expediente Nº ........, expedida con fecha 15 de noviembre de 2002, correspondiente a la causa seguida por BBB BBB contra CCC CCC y el suscrito por obligación de dar suma de dinero ante el ........ Juzgado Civil de Lima, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. La sentencia en cuestión fue dictada en el marco de un proceso irregular ya que, además de omitirse algunas etapas procesales como el saneamiento y de violarse principios procesales fundamentales como la debida motivación de las resoluciones, nunca se me dejo intervenir en el mismo pese a ser parte, tampoco fui notificado con las diferentes resoluciones emitidas, ni con las
  • 18. sentencias de primera y segunda instancia, debiendo señalar que esta ultima puso fin al proceso quedando consentida y firme, encontrándose en via de ejecución. Con lo cual se comprueba la verosimilitud del derecho alegado. 2. Como quiera que la referida sentencia ordena que el suscrito pague el monto de US$ 100,000 (cien mil dólares americanos) al demandante por concepto de la deuda principal, mas intereses, costos y costas, su ejecución viene a constituir un nuevo atentando contra mis derechos al debido proceso y a la defensa, y una inminente amenaza contra mi derecho a la propiedad, Así, de ejecutarse la sentencia mis derechos constitucionales se habrían convertido en irreparables. 3. De manera circunstancial, pude tomar conocimiento por medio de CCC CCC, mi codemandado, ya que hasta el momento no se me permite acceder al expediente, que con la ejecución de la sentencia se acompaña una orden de embargo en mi contra, con lo cual se acredita la inminencia de las afectación a mis derechos constitucionales. 4. Por los fundamentos y motivos expuestos, ante la inminente amenaza del agravio y violación de mis derechos constitucionales, me veo precisado a solicitar que se suspenda inmediatamente la ejecución de una sentencia siendo la única medida idónea para evitar que mis derechos constitucionales se conviertan en irreparables. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo la presente de conformidad a lo dispuesto por el articulo 15 del Código Procesal Constitucional, por cuanto establece que a solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso, siempre y cuando sea evidente la inminente amenaza de agravio o violación de un derecho constitucional, el juzgador puede disponer la suspensión del acto que origino dicha amenaza, siendo el caso que la referida ejecución de una sentencia dictada en un proceso espurio no solo implica la inminencia de una amenaza contra mis derechos constitucionales, sino que ya viene produciendo de manera objetiva una vulneración de los mismos como son la tutela jurisdiccional efectiva, la defensa y el debido proceso.
  • 19. III. MEDIOS PROBATORIOS 1.a) Copia legalizada de la resolución numero 15 del Expediente No ....... notificada a don CCC CCC que ordena la ejecución de la sentencia firme que ordena el page de US $ 100,000 (cien mil dólares americanos) por parte del suscrito a favor del demandante por concepto de la deuda principal, m6s intereses, costos y costas. 1.b) Copia legalizada del cargo del último de los recursos presentados por el demandante reiterando la solicitud para ser reconocido como parte en el proceso, lo cual fue nuevamente rechazado de plano por el juez. POR TANTO: A Ud., Sr. Presidente, solicito admitir la presente y tramitarla conforme a su naturaleza, disponiendo la inmediata suspensión de la ejecución de la mencionada sentencia emitida en el marco de un proceso irregular por constituir una inminente amenaza contra mis derechos constitucionales. Lima........de ...................... de ......
  • 20. SOLICITUD CAUTELAR DE REPOSICION AL CENTRO DE TRABAJO Exp.: Sec.: Escrito N° 2 Medida Cautelar Sumilla: Solicito que se disponga la inmediata reposición a centro de trabajo SEÑOR JUEZ DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA BBBB BBBB BBBB, con domicilio real en Jr ...................................... y con domicilio procesal en Casilla ............. del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Cuarto Piso del Palacio Nacional de Justicia, en la demanda de amparo interpuesta contra el ...... Juzgado Civil de Lima, a Ud. digo: Que, recurro a su despacho para solicitar que vuestra judicatura se sirva dictar AUTO PRECAUTELATORIO en cuaderno separado disponiendo que se me reponga de inmediato a mi puesto de trabajo en el Ministerio de Economía y Finanzas, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha 10 de febrero de 2003, el Ministerio de Economía y Finanzas expidió la Resolución N° ............., mediante la cual dispuso el cese del suscrito argumentando razones disciplinarias, sin llevarse a cabo el procedimiento administrativo que establece la Ley, vulnerándose así el derecho de defensa, y el debido proceso. Lo que acredita la verosimilitud del derecho invocado. 2. Con lo expuesto es posible inferir que resulta de necesidad imperiosa que se suspendan los efectos de la Resolución No. ........... que ordena mi despido y se disponga la reposición inmediata del suscrito a mi centro de
  • 21. trabajo en el mismo cargo que venia desempeñando al momento de darse el cese, pues es la única medida idónea que tutelaría mis derechos invocados hasta que se emita el pronunciamiento definitivo. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo la presente de conformidad con lo dispuesto por el articulo 15 del CPConst., que establece que a solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso, siempre y cuando sea evidente la inminente amenaza de agravio o violación de un derecho constitucional, el juzgador puede disponer la suspensión del acto que origina dicha amenaza, siendo el caso que la prolongación del despido arbitrario cuestionado constituye una inminente amenaza para mis derechos constitucionales. III. MEDIOS PROBATORIOS 1.a) Copia legalizada de la Resolución numero .......... por la cual el Ministerio de Economía y Finanzas dispone mi cese en forma ilegal, violando la Constitución Política. POR TANTO: A Ud., Sr. juez, solicito admitir la presente solicitud y tramitarla conforme a su naturaleza, disponiendo la inmediata reposición del suscrito a mi puesto de trabajo en el Ministerio de Economía y Finanzas. Lima........ de ...................... de ...... FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL DEMANDANTE
  • 22. DESCONOCIMIENTO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Escrito: No. 1 Sumilla: Demanda de amparo SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CHICLAYO El Ministerio XXXX XXXX XXXX XXXX debidamente representado por XXXX XXXX XXXX XXXX, con C.A.L. N° ................ Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la institución, con domicilio procesal ...... ..........................................; a Ud. atentamente digo: Que recurro a su despacho con el fin de interponer demanda de amparo contra la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo, con el objeto de que se deje sin efecto la sentencia, de fecha 3 de julio de 2007, que declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Transportame S.A., por considerar que la sala se ha apartado de la doctrina del Tribunal Constitucional en cuanto a la prohibición del uso de vehículos carrozados en chasis de camiones para el transporte de pasajeros. Esta resolución vulnera el principio de seguridad jurídica y el articulo VI, tercer párrafo del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional. I. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El 8 de mayo de 2007, Transportame S.A. interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de que se le inaplique el Decreto Supremo No. 001-2007-MTC, por considerar que al prohibirle el uso de vehículos carrozados en chasis de camión para el
  • 23. transporte de pasajeros se están vulnerando sus derechos a la libertad de contratación y de empresa, afectando con ello su libertad de trabajo. 2. El 25 de junio de 2007, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo, declara fundada la demanda de amparo considerando que el derecho a la libertad de empresa protege al demandante para que pueda utilizar esos vehículos para transportar pasajeros siempre que superen satisfactoriamente una revisión técnica. Mediante sentencia, de fecha 3 de julio de 2007, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo, en el proceso No 317-2007-SJCCH, confirma la sentencia por los mismos fundamentos, con lo que autoriza a la empresa demandante a utilizar vehículos carrozados en chasis de camión para el transporte terrestre de pasajeros. 3. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente No 07320-2005-AA/TC, publicada en su página web el 27 de febrero de 2006, señala que resultaba legitimo que se prohibiera el uso de vehículos carrozados en chasis de camiones para el transporte de pasajeros, pues estos vehículos ponían en riesgo la vida e integridad de los pasajeros, así como el derecho de los consumidores. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Respecto de la procedencia de la presente demanda de amparo 1. Conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional, No 4853-2004-AA/TC, procede la demanda de amparo contra una resolución judicial emanada de otro proceso de amparo, cuando es estimatoria y vulnera derechos fundamentales o que haya sido adoptada al margen de la mayor protección de los mismos definida en la doctrina jurisprudencial del TC. Así, en estos casos se implica el artículo 5 numeral 6 del Código Procesal Constitucional de conformidad con el artículo 200 numeral 2 de la Constitución. 2. Alegamos que la Sala emplazada no ha respetado el criterio jurisprudencial delineado en las sentencias No 7320-2005-PA/TC, No 7339-2006-PA/TC, entre otras, apartándose de ellas, ha declarado fundada la demanda e inaplicable la Decreto Supremo No 001-2007-MTC para el demandante. 3. Las sentencias que delimitan el contenido del derecho a la libertad de contratar y de la libertad de empresa con relación a la prohibición de usar
  • 24. vehículos carrozados en chasis de camiones, señalan que ninguno de los derechos alegados se encuentran afectados por dicha prohibición (esta prohibición es similar a las contenidas en las resoluciones impugnadas en los procesos de amparo No 7320-2005-PA/TC y 7339-2006-PA/TC). No obstante ello, la Sala emplazada sostiene que los derechos alegados si resultan afectados, pues por un lado, se verán modificados los términos de los contratos celebrados antes de la vigencia de la Resolución No 001- 2007-MTC; y, por otro lado, sostiene que dicha disposición normativa le prohíbe que continúe con la actividad empresarial que venia desarrollando la empresa. 4. Los magistrados del Poder Judicial pueden alejarse de la doctrina jurisprudencial del TC, siempre que la interpretación que realicen otorgue mayor protección a los derechos fundamentales en cuestión. 5. Al respecto, sostenemos que estos derechos no se han visto perjudicados, pues deben ser ejercidos de conformidad con los demás derechos fundamentales y con el Orden publico establecido. En ese sentido, vemos que en las sentencias se confirmo la legitimidad de las prohibiciones, pues reconocieron que tales tenían por finalidad la protección de dos bienes constitucionales: la vida e integridad de los pasajeros (reconocido en el articulo 2 numeral 1 de la Constitución) y el derecho de los consumidores (articulo 65 del texto constitucional). Por ello, impidiendo que los vehículos que no están diseñados para transportar original y exclusivamente pasajeros circulen con esa finalidad se protegen los derechos a la vida de los pasajeros, así como se da plena vigencia a la protección a los consumidores. 6. Concluimos, finalmente, que no es posible que se de mayor protección a los derechos tanto a la vida e integridad de los pasajeros como de los consumidores si se permite la circulación de esos vehículos pare el transporte publico; por lo que, resulta inconstitucional el alejamiento de la doctrina jurisprudencial por parte de la Sala demandada.
  • 25. IV. VIA PROCEDIMENTAL La presente demanda debe ser tramitada a través de la vía de amparo, conforme se desprende del articulo 200.2 de la Constitución y a los artículos 1, 2, 4 y 51 del Código Procesal Constitucional. V. MEDIOS PROBATORIOS En calidad de medios probatorios, ofrezco los siguientes documentos: 1. Copia del Decreto Supremo N° 001-2007-MTC. 2. Sentencias No. 7320-2005-PA/TC y 7339-2006-AA/TC emitidas por el Tribunal Constitucional. 3. Copia de la sentencia del proceso N° 317-2007-SJCCH, de fecha 3 de Julio de 2007, que declara fundada el proceso de amparo seguido por Transportame S.A. 4. Resolución Ministerial N° 011-2007-MTC, que me designo como Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. POR TANTO: Por los argumentos expuestos, solicito a su despacho se admita a tramite el presente recurso de agravio constitucional, y se declare fundado en su oportunidad. Lima, ....... de ...................... de ...... FIRMA DEL ABOGADO FIRMA DEL DEMANDANTE
  • 26. DEMANDA DE AMPARO INTERESES DIFUSOS EXPEDIENTE: : ESPECIALISTA : MATERIA : Constitucional. A. de Amparo CUADERNO : Principal ESCRITO : No: 01 SUMILLA : Interponemos Acción de Amparo. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO SERGIO ALBERTO RICARDO ARTIEDA CARPIO, identificado con DNI N° 29285335, con domicilio en El Rosario G-01, distrito de Cayma, Arequipa; JOSÉ MARÌA GUILLERMO ALBERTO ZIMMERMANN ARDUZ, identificado con DNI N° 29708305, con domicilio en Los Arces Nº 126, urbanización Los Sauces, distrito de Cayma, Arequipa; EDUARDO ALFREDO ZACARÍAS DEL CARPIO MANCHEGO, identificado con DNI N° 29292844, con domicilio en Los Topacios Nº134, San Jerónimo del cercado de Arequipa; todos fijando domicilio procesal en la casilla N° 922 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ante usted con el debido respeto decimos: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS Con la presente demanda deberán ser emplazados: 1o.- El señor Titular del Pliego del Ministerio de Energía y Minas, por vía de su sede en la ciudad de Arequipa, en la calle Jerusalén N° 216, cuarto piso, del cercado de Arequipa; 2o.- El señor Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene su Sede Principal en calle Manco Cápac No. 879, Miraflores, Lima, tal como consta en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros; II.- PETITORIO Invocando legitimidad e interés para obrar, interponemos demanda de Acción de Amparo, en contra del Ministerio de Energía y Minas, y la Presidencia del Consejo de Ministros, para que se paralice todo dialogo, documento, trámite, conversatorio, convenio, acuerdo, estudio y cualquier otra actividad que implique el análisis del trazo
  • 27. o ruta de un gaseoducto de gas natural, que proveniente de Camisea o Pisco, llegue y/o atraviese Regiones del Sur del Perú y que no se encuentre exclusivamente acorde con la Ley 29129, retrotrayéndose las acciones al estudio ordenado por esa misma ley, para que el mismo sea formulado dentro de los alcances de la norma citada, es decir, atravesando las Regiones de Cusco, Puno, Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna. III.-FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO.- El 08 de noviembre del 2007, fue publicada la Ley N º 29129 que declara de necesidad e interés público la construcción del gasoducto Camisea – Santa Ana – Cuzco, así como del gasoducto hacia las regiones de Puno, Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna, vale decir, para que las regiones enunciadas pudieran contar con este recurso energético para promover el desarrollo sur andino. SEGUNDO.- Esta declaración, se dio por la necesidad apremiante de desarrollo de estas regiones, pues el gas natural para la humanidad, -en cualquier lugar del planeta que haya sido beneficiado por la naturaleza con su disponibilidad-, ha significado sinónimo de desarrollo, pues utilizan este recurso en sinnúmero de procesos productivos que incrementan su desarrollo económico, aunado al derecho que todos los peruanos tenemos de gozar del bienestar que producen nuestros recursos naturales y legitimidad para utilizar los recursos naturales que tienen nuestro suelo y subsuelo, considerando que el Gas Natural es un recurso no renovable que se halla justamente en el sur del país. TERCERO.- Desde un punto de vista estrictamente económico, la atención al mercado, y estableciendo el “foco de demanda,” en la localidad de Ilo, en la Región Moquegua como el objetivo que justificaría sustantivamente la existencia de un mercado demandante. Para atender tal foco de demanda, se dice existirían en apariencia, dos posibles rutas: Una primera a lo largo de la costa hasta llegar a Ilo. Una segunda denominada “Gasoducto Sur Andino” en razón de atravesar y abastecer las Regiones de Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna y ramal a Apurimac. CUARTO.- Se destaca en principio que si bien probablemente la satisfacción del foco de la demanda pudiera ser “equivalente” por cualquiera de ambos gasoductos; el “Gasoducto Sur Andino”, a lo largo de su recorrido hasta el foco de la demanda, abastecería un sinnúmero de pueblos andinos, lo que haría posible un real desarrollo, y consecuentemente una mejora en la calidad de vida de aproximadamente seis
  • 28. millones de peruanos, además que podría industrializarse y tecnificarse toda esta zona, lo que haría efectivamente viables proyectos del gobierno de turno como “Sierra Exportadora”. De otro lado, el gasoducto costero, excluye todas esas posibilidades, pues únicamente atendería el mercado demandante de dos y medio millones de habitantes, que en su mayor parte, también serían cubiertos por la ruta del gasoducto sur andino. QUINTO.- Las declaraciones públicas del señor Titular de la cartera del Ministerio de Energía y Minas así como las del propio señor Presidente de la Republica, contravienen lo dispuesto por la Ley N º 29129, pues ambos coincidieron en declarar en medios de circulación nacional que hacia el sur podrían ir indistintamente dos gasoductos: El primero que iría directamente desde Humay en Ica hasta Ilo en Moquegua, y el segundo el llamado “Gasoducto Sur Andino” que también llegaría a Ilo a través de la Sierra Sur y que califican las citadas autoridades de “complementarios” sin considerar que en principio, desde la perspectiva económica resultan mutuamente excluyentes, pues en la práctica racional, legal y legítima de ejecución de proyectos, toda inversión se recupera por medio de las ventas en el mercado. Es igualmente racional entender que el mercado NO es infinito, en ninguno de ambos extremos. Vale decir, la cantidad de Gas Natural, disponible para vender NO es infinita y la demanda de Gas Natural en plazo mediato, tampoco. En el caso particular del Gas Natural, por no estar en estado liquido, el producto se alcanza al mercado en estado gaseoso, a través de gasoductos; el mercado energético de la Región Sur peruana, aún asumiendo un situación hipotética –imposible de realizar – como sería la sustitución de todo el consumo de derivados de petróleo (gasolinas, kerosene, Diesel, Petróleos Industriales) que es lo que actualmente se desembarca en los Terminales de Ventas de Matarani e Ilo, no supera los treinta mil barriles de petróleo diarios (BEPs), que llevados a gas natural, no equivalen a una demanda superior a ciento ochenta millones de pies cúbicos diarios; pero que invocando racionalidad en que el grado real de sustitución de los derivados de petróleo, difícilmente se llega a pronosticar ventas en el orden de los apenas cien millones de pies cúbicos diarios, nivel de demanda que no es garantía suficiente para cubrir las expectativas de retorno de la inversión necesaria. Si no fuere así, seguramente los inversionistas hubieren preferido construir el primer gasoducto de Camisea hacia el sur y no hacia Lima, donde actualmente la demanda, está efectivamente en mayor probabilidad de alcanzar alrededor de cien millones de pies cúbicos de gas diarios. En conclusión, bajo un contexto de condiciones de racionalidad, legalidad, no podrá explicarse la viabilidad de dos mega-inversiones en materia de Gasoductos para atender la demanda energética del Sur del Perú. A esto
  • 29. debemos añadir que la observancia de la ley Nº 29129 involucra además el hecho que se priorice la construcción del gasoducto andino, y que sólo después que éste esté operativo, se realicen estudios, se analicen proyectos y se traten nuevas alternativas para otros ductos hacia el sur del país, previa demostración de viabilidad. SEXTO.- Ambos gasoductos resultan ser alternativas mutuamente excluyentes, porque con lo que logra transportar solamente uno de ellos cubriría la demanda actual y proyectada para el sur del Perú, pues los niveles de demanda probada actual están en el orden de: Sector y/o Centro de consumo Consumo en millones de Pies cúbicos diarios de GN Región Beneficiada Fundición de cobre en Ilo 48 Moquegua Carbo – eléctrica en Ilo 8 Moquegua Termo eléctricas en Arequipa 8 Arequipa Industria actual en Arequipa 11 Arequipa Transporte urbano y particular en las Capitales de Región 5 Todas Uso domestico en la Regiones 3 Todas Total 83 Ciertamente se puede hacer ejercicio de diferentes demandantes probables en el Mercado Sur Peruano, que solo el gasoducto de la sierra podría abastecer, tales como: Sector y/o Centro de consumo Consumo en millones de Pies cúbicos diarios de GN Regiones Beneficiada Fertilizantes de Cachimayo 20 Cusco Fundición de Cobre de Tintaya 17 Cusco Hierro esponja en Apurimac (Ramal) 10 Apurimac Proyectos Petroquímicos 15 Todas Proyectos Mineros Regionales 10 Todas Proyectos Industriales Regionales 6 Todas Total 78 El total proyectado del consumo de Gas Natural en el Sur peruano estaría entonces en el orden de los 161 millones de pies cúbicos diarios, incluso si lo proyectamos a 200 o 250 millones de pies cúbicos diarios, es bastante menor del calculado para Lima, sin embargo nadie ha propuesto llevar dos gasoductos de Camisea a Lima
  • 30. Como se demuestra, el mercado demandante nacional existente y proyectado en el Sur del Perú, no justifica la inversión de dos gasoductos a no ser que la intención sea llevar el gas mas lejos y con ello una vez más, pueblos enteros de nuestra sierra del sur del Perú, serian postergados, esta vez definitivamente, al retirarse el inversionista para el proyecto sur andino. SEPTIMO.- Debe considerarse que el gasoducto sur andino, atraviesa siete (7) provincias de la Región Cusco : La Convención , Cusco, Canas, Quipicanchis, Canchis, Espinar y Calca; cuatro (4) provincias de la Región Puno : Lampa, San Román, Melgar y Puno; tres (3) provincias de la Región Arequipa : Caylloma, Arequipa e Islay; dos (2) provincias de la Región Moquegua : Mariscal Nieto e Ilo; una (1) provincia de la Región Tacna : Tacna y aporta realmente potencialidad de desarrollo para pueblos marginados, hecho que va en concordancia además con lo propuesto en la Declaración de Necesidad e Interés Nacional de la Ley 29129. En contra-posición, el otro gasoducto, que se iniciaría en el centro del país, vale decir, Ica, iría por la costa, atravesando el desierto, no puede generar importantes posibilidades de desarrollo ni económico ni social, hasta el puerto de Ilo. Esta ultima ruta de gasoducto, es nítidamente atentatoria contra lo dispuesto en la Ley N º 29129, por tres motivos: 1.- No cumple el objetivo del Estado de dotar a la sierra sur del gas natural y con ello generar potencial de competitividad para la exportación de sus productos naturales con valor agregado; 2.- Porque la demanda de gas del sur del Perú, incluso proyectada, es suficientemente abastecida por un solo gasoducto y 3.- Porque el gasoducto costero no generaría las posibilidades de desarrollo tecnológico que se buscan y esperan, negándose esta posibilidad a los pueblos andinos del sur del Perú, puesto que estaría orientado medianamente a uso energético, manteniendo la probabilidad de exportación a países vecinos. OCTAVO.- De otro lado, si bien ambos generarían quizá miles de puestos de trabajo temporales pero inmediatos asociados a las obras de tendido de tubería, también es cierto que incluso en este caso el gasoducto andino favorece más al desarrollo socio- económico, pues la mano de obra necesaria para este tipo de labores, procedería de los pobladores de las regiones, que como se sabe y se demuestra en los diferentes índices e indicadores económicos, tiene zonas muy deprimidas, lo que brindaría una inyección económica muy urgente en este momento. NOVENO.- No puede ser utilizado como factor determinante en el tendido de la red andina, el hecho de una mayor demora en su construcción, ya que ocho o diez meses no representan diferencia después de haber esperado veinte años para poder
  • 31. cristalizar el ansiado desarrollo, además de no ser un factor representativo frente al beneficio social sensiblemente mayor del uno sobre el otro DÉCIMO.- Cabe precisar que la Ley 29129, en su artículo 2, establece que la evaluación y los estudios de factibilidad técnica para el gasoducto hacia las regiones ya mencionadas, deben ser coordinados entre Pro Inversión, el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales. Hasta el momento no se ha realizado ninguna coordinación entre los gobiernos regionales y las entidades nacionales ya nombradas, mas sí se conoce la posición de los gobiernos regionales, que incluso se hallan de acuerdo con la opinión de los gobiernos locales y es el que el gasoducto que debe traer gas al sur del país debe recorrer las regiones ya acotadas para llegar finalmente a Ilo, tal y como lo han afirmado a través de pronunciamientos. Incluso, instituciones gremiales empresariales que tienen que ver con el desarrollo económico de nuestra región, han dado a conocer a la opinión pública, por medio de comunicados, las ventajas de la construcción del gasoducto al sur del país atravesando las regiones que indicamos líneas arriba. DÉCIMO PRIMERO.- La ley Nº29129 faculta a Pro Inversión (organismo que pertenece a la Presidencia del Consejo de Ministros), para que realice los estudios respectivos, los cuales, repetimos, deben ser coordinados con los Gobiernos Regionales de las regiones que se ven favorecidas con esta ley. Sin embargo , debemos advertir que Pro Inversión llevó a cabo un estudio evaluar la viabilidad técnica y económica de sistemas de distribución de gas natural por ductos para el sur del Perú ANTES que se promulgara la Ley que declara de Necesidad e Interés Público la construcción del gasoducto o gasoductos a las regiones ya mencionadas; estudio que además fue manipulado desde el principio, desnaturalizando así su finalidad, ya que se convocó a un concurso público internacional para que una empresa definiera que localidades podrían contar con el mencionado servicio y cual sería la ruta que debiera seguir el ducto, en base al requerimiento de este hidrocarburo, sin embargo, cuando la empresa ganadora de este concurso, presenta a Pro Inversión una serie de Consultas, Pro Inversión señala que el ducto que lleve el gas debe nacer sólo de dos lugares: la derivación de Humay y el punto final de Marcona y que de partir de Humay el gasoducto, la zona costera sería la más indicada para el trazo de dicho ducto. Si el estudio estaba orientado a definir la posibilidad del mercado y la ruta o trazo del o los gasoductos necesarios ¿ Por qué Pro Inversión ya define ambas cosas?. Por esto, nosotros consideramos que este estudio no puede ser utilizado de ninguna manera para definir la vía a seguirse por el gasoducto que traiga
  • 32. gas al sur: primero, porque se efectuó antes de la promulgación y vigencia de la Ley Nº 29129, por lo tanto, el mencionado estudio no considera los términos y alcances de la misma, además de no contar con la aprobación de los Gobiernos Regionales, con los que, por Ley, se debe coordinar antes de realizar ningún estudio y segundo y más importante, porque el mencionado estudio fue manipulado por Pro Inversión para que éste arrojara los resultados que ellos deseaban, en cuanto a la ruta y desde donde debería venir al sur peruano. Finalmente cabe señalar que Pro Inversión ha quitado de su página web toda la información respecto al mencionado estudio, e incluso, de la misma convocatoria al concurso público internacional que convocó y que constó US $ 200.000 (Doscientos Mil 00/100 Dólares Americanos) a todos los peruanos, sin mediar explicación válida y en clara muestra de poca transparencia institucional, a la que además están obligados. Nosotros hemos conseguido esta información pidiéndola al amparo legal, la misma que nos ha sido entregada en LIMA. DECIMO SEGUNDO- Los Gobiernos Regionales de las regiones de Cusco, Puno, Arequipa, Apurímac y Madre de Dios ya han manifestado su posición frente a la ruta que el gas al sur debe seguir, por su necesidad y uso en el desarrollo de la Macrorregión, estableciendo que directamente favorecerá trece provincias de estas cinco regiones, desde las cuales podrán salir ramales que beneficien a muchas más, dentro y fuera de estas regiones, incluyendo a varias de aquellas que se supone se beneficiarían con el tendido costero del gasoducto. DÉCIMO TERCERO.- No se puede postergar el desarrollo de nuestra nación o parte de ella por lograr un ingreso económico inmediato que no compensará nuestra falta de desarrollo, ni mucho menos cuando se pospone por brindar desarrollo económico y social a otros países. La pretendida exportación de gas a países como Chile y México sin abastecer primero la demanda nacional no significa sino eso: dejar postergado una vez más el desarrollo socioeconómico del Sur del Perú a favor de ganancia rápida, vendiendo nuestros recursos para que otros países lo utilicen en su desarrollo. DÉCIMO CUARTO.- Finalmente cabe acotar la importancia estratégica de que existan diferentes opciones para poder alcanzar el Gas desde Camisea hacia la costa, pues al existir un único abastecedor, y una única ruta desde Camisea hacia la costa, se corre el peligro de paralizar buena parte de la economía, cuando esta única opción, pudiera sufrir alguna contingencia.
  • 33. IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: DERECHOS LESIONADOS PRIMERO.- La legitimidad para obrar la da el artículo 40° del Código Procesal Constitucional, pues se trata de la defensa de intereses difusos, ya que el hecho de impulsar el tendido del gasoducto costero afectaría a Arequipa y a toda la Macro Región Sur, pues por la limitación del mercado demandante sur peruano, el Gasoducto Sur Andino ya no sería viable ni se desarrollaría porque, repetimos, con la cantidad de gas trasladado por el otro de los gasoducto se cubrirían las necesidades actuales y proyectadas del punto focal de demanda, atentando contra una serie de derechos de los pobladores comprendidos en este territorio, como son: 1.1.- Atenta contra el proceso de descentralización, contemplado en el artículo 188° y siguientes de nuestra Carta Magna, pues con el gasoducto costero se negaría el acceso al gas, fuente de desarrollo, a la sierra sur, impidiendo el adecuado desarrollo de la Macro Región Sur. 1.2.- El Estado, de aceptar el gasoducto costero incumpliría su deber de promoción de condiciones para el progreso social y económico de la Macro Región Sur, deber consagrado en el artículo 23° de la Constitución, pues el empleo productivo y la empresa rentable en los pueblos sur andinos se vería una vez más postergados a favor de las zonas ya industrializadas y desarrolladas económicamente. SEGUNDO.- El Artículo 66° de la Constitución Política del Perú señala que los recursos no renovables son patrimonio nacional y que el estado determina su aprovechamiento, mediante normas. La declaración de necesidad e interés público y el abastecimiento de gas a la Macro Región Sur, implican la aplicación de este artículo, por lo tanto el mismo Estado está obligado a ejecutar tal medida, de manera preferente, lo que se vería obstaculizado con el tendido del gasoducto costero. TERCERO.- El artículo 58° del mismo cuerpo legal señala que es el Estado el que orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. El gas, en la Región Sur Andina es, precisamente, el medio que necesitamos para crear empleo y para dotar y mejorar los servicios público de la zona, además de fomentar la creación de empresas y la mejora de la producción agrícola, además de poderle dar un valor agregado a sus productos, uno de los principales objetivos del programa “Sierra Exportadora”.
  • 34. CUARTO.- No es exigible el requisito de agotamiento de vía previa, pues ésta no se encuentra regulada, por lo tanto, estamos dentro de los alcances del artículo 46°, inciso 3 del Código Procesal Constitucional. QUINTO.- Siendo un acto continuado que aún no cesa, estamos dentro del plazo de interposición de la presente demanda. V.- MONTO DEL PETITORIO Por ser una acción que busca amparo a derechos constitucionales, el monto del petitorio no se puede establecer VI.- VÌA PROCEDIMENTAL La presente se deberá tramitar como una Acción de Garantías Constitucionales, tal como lo dispone el artículo 200º inciso 2 de l Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 del Código Procesal Constitucional VII.- MEDIOS PROBATORIOS Ofrecemos como medios probatorios los siguientes: - El texto de la Ley Nº 29129, publicada el 08 de noviembre del 2007 en el diario oficial El Peruano, que consta de dos artículos, en la cual se declara de necesidad e interés público la construcción del gasoducto Camisea – Santa Ana – Cuzco, así como del gasoducto hacia las regiones de Puno, Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna, facultándose a pro Inversión para que en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas y los gobiernos regionales, realice la evaluación y los estudios de factibilidad técnica correspondientes. - Las declaraciones vertidas por el Primer Ministro, Jorge del Castillo Gálvez, acerca de favorecer la construcción de ambos gasoductos, pues no son excluyentes entre sí, publicadas en el diario La Republica del día 08 de Mayo del 2008 . - Las declaraciones del Presidente de la República, Alan García Pérez, también favoreciendo la construcción de ambos gasoductos, al decir que no son excluyentes entre sí y sin aplicar en absoluto la Ley Nº 29129, que él mismo promulgó, publicadas en el diario La Republica del sábado 26 de Abril del 2008 - El comunicado de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, en el que apoyan la opción de traer el gas a Arequipa vía el gasoducto andino.
  • 35. - El comunicado de la Sociedad Nacional de Industria, en el cual claramente afirma que el gasoducto sur andino es excluyente con el gaseoducto por la costa y que el primero es necesario para integrar energéticamente a Cuzco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, en concordancia con la Política de Inclusión del gobierno peruano, publicado en el diario La Republica el miércoles 30 de abril del 2008. - La Declaración del Cuzco, suscrita por los gobiernos regionales de Cusco, Puno Arequipa, Apurímac y Madre de Dios, en la que se demuestra claramente que la voluntad e intención de estas regiones es que el gas llegue a las mismas a través del gasoducto andino, por múltiples razones económicas y sociales. - El pronunciamiento de la sociedad civil del Cuzco, rechazando el gasoducto costero y piden el gasoducto andino, en el diario La República del 22 de mayo del 2008. - Informe del diario La República, sección Economía, del 02 de mayo del 2008, en el que demuestran que dos gasoductos son inviables y que si se construye el gasoducto costero, el gasoducto andino sería inviable. - La Declaración de Arequipa, documento nacido de la cumbre de alcaldes del sur en defensa del gasoducto surandino, en la que exigen el cumplimiento de la ley Nº 29129, pidiendo la construcción del gasoducto surandino, publicada el 20 de mayo del 2008 en el Correo. - Dos Informes del señor Humberto Campodónico, en la sección Economía del diario La República del 03 de mayo del 2008,en el que explica técnicamente por qué la construcción de ambos gasoductos (de la costa y sur andino) son mutuamente excluyentes, basados en datos de instituciones y personas especializadas en el tema. - Declaraciones de diversas autoridades regionales, recogidas en un informe en el diario La República del 9 de mayo del 2008, en el que ratifican su intención de apoyar la construcción del gasoducto surandino, y exponen el peligro que exista un solo ducto que abastezca todo el Perú, peligro que desaparecería con el ducto andino. - Declaración de Hugo Ordoñez Salazar, Presidente Regional de Tacna, respaldando el Gasoducto Andino, contenidas en el diario La República del 11 de mayo del 2008. - Editorial del diario La República del 11 de mayo del 2008, en el que se advierte de la necesidad social, económica y política de construir el gasoducto sur andino. - Informe del diario La República en el que se indica la directiva del BID de exportar nuestro gas a Chile, por lo que daría preferencia al gasoducto costero al sur, sin importar la capacidad de desarrollo que pueda general en las macro región sur andina.
  • 36. - Declaraciones del Presidente de la Región Cuzco, Hugo Gonzáles Sayán, en el diario La República del 9 de mayo del 2008, en el que advierte del clima social alterado que vive Cuzco por la amenaza que el gasoducto costero pueda ser construido en vez del andino. - Publicación en el diario Expreso del 29 de mayo del 2008, en el que se afirma que la Comisión de Energía y Minas del Congreso solicitará explicaciones al ministro de Energía y Minas para que explique un documento secreto de Suez Energy proponiendo la construcción de un gasoducto al sur por la costa. - Publicación en el diario La Republica del 9 de Mayo del 2008, con las declaraciones del Vice Ministro de Energias Y Minas en el sentido de no poder negarse al proyecto del gasoducto por la costa y por ello le darían en tres meses la concesión a Suez Energy. - Expediente de la convocatoria a Concurso Público Internacional, bases, otorgamiento de buena pro y el Informe Final, del estudio que Pro Inversión realizó para el trazado de un gasoducto al sur peruano, así como las ciudades que deberían beneficiarse según este estudio. Señalamos una vez mas que este informe no está en la página web de Pro Inversión, a pesar que sí debería existir en ella por ley. - Oficio Circular Nº 320-2008JCEN/CR del 27 de mayo del 2008, en la que advierte de maniobras dilatorias del Ministerio de Energía y Minas, para demorar aún más la construcción del gasoducto andino y dar pie a la construcción de uno por la costa, apoyados tal vez en el inválido estudio mencionado. POR LO EXPUESTO Pedimos se admita a trámite la demanda, declarándola fundada en su oportunidad y retrotrayendo los actos lesivos al momento y en el modo indicados en el petitorio de la presente. ………., …… de ……….. de ……. ANEXOS 1.A Fotocopia del DNI del SERGIO ALBERTO RICARDO ARTIEDA CARPIO 1.B Fotocopia del DNI de JOSÉ MARÌA GUILLERMO ALBERTO ZIMMERMANN ARDUZ 1.C Fotocopia del DNI de EDUARDO ALFREDO ZACARÍAS DEL CARPIO MANCHEGO. 1.D El texto de la Ley Nº 29129, publicada el 08 de noviembre del 2007 en el diario oficial El Peruano.
  • 37. 1.E Copia de la hoja del diario La Republica del jueves 8 de Mayo del 2008, que contienen las declaraciones vertidas por el Primer Ministro, Jorge del Castillo Gálvez 1.F Copia de la hoja del diario La Republica del sábado 26 de Abril del 2008, que contienen las declaraciones del Presidente de la República, Alan García Pérez. 1.G Copia de la hoja del diario La Republica del miércoles 7 de Mayo, que contiene el comunicado de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa. 1.H Copia de la hoja del diario La Republica que contiene el comunicado de la Sociedad Nacional de Industrias del 30 de abril del 2008. 1.I Copia de La Declaración del Cusco, del jueves 24 de Abril del 2008 1.J Copia del pronunciamiento de la sociedad civil del Cuzco La República del 22 de mayo del 2008. 1.K Copia del informe del diario La República, sección Economía, del 02 de mayo del 2008. 1.L Copia de la Declaración de Arequipa publicada en diario Correo el 20 de mayo del 2008. 1.M Dos copias del diario La Republica sección Economía, sobre informes del editorialista Humberto Campodónico 1.N Copias del informe del diario La República, sección Política, del 09 de mayo del 2008. 1.Ñ Copia de la declaración de Hugo Ordóñez Salazar, Presidente de la Región Tacna, en el diario La República del 18 de mayo del 2008. 1.O Copia del editorial del diario La Republica del 11 de Mayo 1.P Copia del diario La Republica del 11 de Mayo, contiene informe del BID 1.Q Copia del diario La Republica del 15 de mayo del 2008 con declaraciones del Presidente de la Región Cusco 1.R Copia del diario Expreso del día 29 de Mayo, sobre documento secreto de Suez Energy 1.S Copias de las declaraciones del Vice Ministro de Energía, Pedro Gamio, diario La República del 9 de mayo del 2008. 1.T Copias de las publicaciones de distintas declaraciones, vertidas por diversas de distintas autoridades regionales y nacionales, contenidas en varios diarios nacionales. 1.U.- Dos CD y 14 folios de estudio realizado por Pro Inversión. 1.V.- Copia del oficio Circular Nº 320-2008-JCEN/CR del 27 de mayo del 2008. DEMANDA DE AMPARO REINCORPORACION LABORAL
  • 38. Exp. Sec. : CUADERNO PRINCIPAL Escrito Número Uno Sumilla: INTERPONE PROCESO DE AMPARO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIMA ………………………., identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. ………………, con dirección domiciliaria sito en …………………………. y domicilio procesal en la Casilla Nro. …………, de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, sito en Avenida Abancay S/N - Edificio Alzamora Valdéz (ex Ministerio de Educación); ante usted con el debido respeto me presento y digo: I.- PETITORIO Que al amparo del Inciso 2 del Artículo 200 de nuestra Constitución Política, y el Código Procesal Constitucional, interpongo DEMANDA DE PROCESO DE AMPARO contra EL MINISTERIO DEL INTERIOR, debidamente representada por el Titular de dicha dependencia pública, señor MINISTRO DEL INTERIOR, o a quien haga sus veces con domicilio sito en Avenida Corpac S/N – San Isidro, con la FINALIDAD DE QUE CUMPLA CON REINCORPORARME AL SERVICIO ACTIVO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Para el efecto cumplo con exponer los siguientes fundamentos de hecho: 1.- Que mediante R. D. Nro. ……………., de fecha ……………., pase a la SITUACION DE DISPONIBILIDAD, habiendo presentado mi solicitud de pase a la SITUACION DE RETIRO en el año …………, no obtuve respuesta por lo que indague en la DIRREHUM – PNP y sólo me informaron que al respecto existía registrado la Resolución Directoral Nro. …………., de fecha ……………….
  • 39. 2.- Que mediante Solicitud de fecha 02.MRZ.05, he solicitado la copia Certificada de la Resolución Directoral Nro. 880 – DIRPER – PNP, de fecha 23.MRZ.1990, así como la constancia de la Notificación mediante la cual se me hiciera de conocimiento de la antes mencionada Resolución, la misma que pese a mi solicitud no fue atendida en su oportunidad. Debo hacer connotar el hecho de que posteriormente con fecha ………………, y mediante Notificación Policial me comunican que debo presentarme a la Comisaría de Ciudad y Campo para decepcionar la copia fiel de la Resolución Directoral Nro. ………………………., de fecha …………….. En la referida fecha sólo me entregaron la copia fiel de la Resolución Directoral Nro. ……………………, de fecha ……………….., más no así la COPIA CERTIFICADA Y/O FEDATEADA DE LA NOTIFICACION DE LA MENCIONADA RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL ME PASABAN A LA SITUACION DE RETIRO. 3.- Que, con fecha …………………, interpongo RECURSO DE REVISION CONTRA LA APELACION FICTA POR ACOGERSE A SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, al no tener respuesta a mi solicitud de que se me expida una Copia Certificada de la Notificación en la que conste mi rubrica y/o firma como recepcionante de la Resolución Directoral Nro. ……………., de fecha ……………., violentándose los Arts. 30, 31.4, 34 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y mi derecho Constitucional consagrada en el Inciso 5 del Artículo 2 de texto Constitucional vigente. 4.- Que, con fecha ……………., interpongo RECURSO DE REVISION CONTRA LA RESOLUCION FICTA DE ACOGERSE A SILENCIO ADMINISTRATIVO AL NO ATENDERSE RECURSO DE APELACION, recurso que hasta la fecha no ha tenido respuesta, violentándose de esta forma mis Derechos Constitucionales y normas de derecho material de cumplimiento obligatorio plasmadas en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, agotando de esta forma la vía administrativa interna. III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO - CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Artículo 200 – Inciso 2, que define que la Acción de Amparo, como el proceso constitucional que se puede iniciar contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución.
  • 40. - CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Artículo 1, que establece la finalidad de los procesos de amparo ; Artículo 37, que establece los derechos protegidos en los incisos 10) y 13), referido al trabajo y a petición ante autoridad competente. Artículo 44, referido al plazo de la interposición de la demanda. Por las razones expuestas es que recurro a su Despacho a fin de que se me reincorpore al servicio activo de la Policía Nacional del Perú a mérito de haberse violentado los más elementales derechos ciudadanos y que se encuentran amparados en nuestra Carta Magna. IV.- VIA PROCEDIMENTAL El presente proceso se tramitará como Garantía Constitucional, conforme lo señala la Constitución en el Artículo 200 –Inciso 2, siendo competente el Juez del Juzgado Especializado en Derecho Constitucional. V.- MEDIOS PROBATORIOS Que su Despacho se servirá merituar: 1.- De la copia fedateada de la Resolución Directoral Nro. …………….., de fecha ………………, mediante la cual pruebo que existe una Resolución administrativa y que esta no me fue notificada de acuerdo a Ley. 2.- Original de la Notificación Policial de fecha ……………., mediante la cual me notifican la Resolución Directoral Nro. ……………………., de fecha ………… y tomo cabal conocimiento del contenido de la misma, a mi solicitud. 3.- Cargo Original del Recurso de “Apelación Contra la Resolución Ficta de Acogerse a Silencio Administrativo Negativo”, con fecha de recepción ……………, mediante la cual pruebo que previamente a la acción constitucional iniciada contra la PNP, agote la vía administrativa previa. 4.- Cargo Original del Recurso de “Revisión Contra la Resolución Ficta de Acogerse a Silencio Administrativo Negativo al no Atenderse Recurso de Apelación”, con fecha de recepción ……………., mediante la cual pruebo que previamente a la acción constitucional iniciada contra la PNP, agote la vía administrativa previa. 5.- Cargo Original del Recurso que “DA por Agotada la Vía Administrativa por Silencio Administrativo Negativo Ante la Falta de Tramitación de Recurso de Revisión contra la Resolución Ficta por Parte de la DIRIGEN PNP”, mediante la cual pruebo que
  • 41. previamente a la acción constitucional iniciada contra la PNP, agotándose con este último recurso la vía administrativa previa. ANEXOS Anexo 1.a.- Copia legible de mi documento de identidad. Anexo 1.b.- De la copia fedateada de la Resolución Directoral Nro. ………………….., de fecha …………… Anexo 1.b.- Original de la Notificación Policial de fecha …………., mediante la cual me notifican la Resolución Directoral Nro. ……………, de fecha ………….. Anexo 1.c.- Cargo Original del Recurso de “Apelación Contra la Resolución Ficta de Acogerse a Silencio Administrativo Negativo”, con fecha de recepción ………….. Anexo 1.d.- Cargo Original del Recurso de “Revisión Contra la Resolución Ficta de Acogerse a Silencio Administrativo Negativo al no Atenderse Recurso de Apelación”, con fecha de recepción ……………... Anexo 1.e.- Cargo Original del Recurso de “Revisión Contra la Resolución Ficta de Acogerse a Silencio Administrativo Negativo al no Atenderse Recurso de Apelación”, con fecha de recepción ………………. Así mismo cumplo con anexar copias en cantidad suficiente para los intervinientes en el presente proceso. POR LO EXPUESTO: A Usted señor Juez, pido atender lo solicitado y tramitarla conforme a Ley. Lima, …….. de ……….del ……. DEMANDA DE AMPARO EFECTIVIDAD DE LA TUTELA Y AL DEBIDO PROCESO
  • 42. Expediente : Cuaderno : Principal Sumilla : Acción De Amparo SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ……………………………………….., identificado con DNI Nº 07383124, domiciliado en ……………………, señalando como domicilio procesal en …………………………, ante Ud. atentamente decimos: Que, interpongo la presente acción de amparo, y la dirijo contra el Juez del ………………….. Juzgado Penal de Lima, cuyo domicilio señalo en el Primer Otrosi de esta demanda. Además del Juez emplazado, la presente acción también va dirigida contra …………………….. , domiciliado en …………………….. I. PETITORIO: Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente demanda de amparo, por violación del derecho constitucional A LA EFECTIVIDAD DE LA TUTELA Y AL DEBIDO PROCESO (DERECHO A LA DEFENSA Y DERECHO A LA PLURALIDAD DE INSTANCIAS), contra el ………… JUZGADO PENAL DE LIMA; A FIN DE QUE SE REPONGA EL ESTADO DE COSAS HASTA EL MOMENTO DE EN QUE SE PRODUJO LA VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL INVOCADO, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, el recurrente interpuso denuncia penal de parte por ante la ………………. Fiscalía Provincial Penal de Lima, siendo que la misma debidamente formalizada fue remitida al ………………… Juzgado Penal de Lima, aperturandose instrucción en contra de …………………, por la comisión del delito Contra El Patrimonio en la modalidad de Usurpación. 2. Que, para efectos de sustentar nuestra denuncia en referencia, ofrecimos en calidad de MEDIOS PROBATORIOS, los siguientes:
  • 43. a. Las diferentes CONSTATACIONES POLICIALES debidamente certificadas por la Policía Nacional del Perú, donde se verifican los actos de usurpación, cometidos por los denunciados y que el juzgado no los merituo como corresponde, afectándose los derechos señalados el nuestro petitorio de la presente acción, siendo estos los siguientes: - La Constatación Policial Certificada, de fecha …….... - La Constatación Policial Certificada, de fecha ……… - La Constatación Policial Certificada, de fecha ……… - La Constatación Policial Certificada, de fecha ……… b. Las diferentes FOTOS donde conforme a las constataciones policiales –arriba señaladas- se aprecian objetivamente y en detalle los actos denunciados. c. EL PLANO DEL INMUEBLE SUB - MATERIA, donde se aprecia el lugar que abruptamente fuéramos despojados por los denunciados, esto es un pasaje común. d. Los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO (3), suscritos por los recurrentes en calidad de propietarios y los que fueran nuestros inquilinos, los mismos que tuvieron que verse obligados a marcharse del lugar, donde vivían, esto es, los interiores Nº 1, 2 y 3, luego del abrupto tapiado de puertas y ventanas. e. La HOJA DE RESUMEN (HR) expedida por la Municipalidad de ……… – Determinación del Impuesto Predial ……….., donde se describen los interiores 1, 2, y 3 de manera independiente cada uno y con la disposición todos ellos del pasaje común, despojado por los denunciados. f. La HOJA INFORMATIVA Nº ……………………., expedido por el Instituto Catastral de Lima, donde se verifica que conforme a la inspección ocular de fecha ……………… llevada a cabo por los funcionarios de la institución, el inmueble sub – materia, consta de un pasaje común, desconocidos por los denunciados. g. El REPORTE DE UNIDADES CATASTRALES, con la mención del mismo modo del pasaje común. h. La MEMORIA DESCRIPTIVA DE ACUMULACIÓN de los inmuebles, donde igual, se destaca siempre y en todo momento el pasaje común, el mismo que fuéramos despojados abruptamente y con violencia por parte de los denunciados. i. La misma DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR JUDICIAL, la misma en cuya motivación muy a pesar de constar una serie de detalles respecto a los hechos en la sentencia solo se refirió a ella, de una manera superficial y absurda, esto es que el inmueble consta de 1 puerta con chapas, paredes de material noble e instalación de agua y desagüe, nada mas, sin referirse específicamente que conforme a esta se observan efectivamente indicios de una anterior ocupación
  • 44. común del pasaje, de la destrucción del baño común, del lavatorio, de sus cañerías, y asimismo de los tapiados en las que fueran las puertas y ventanas de los interiores 1, 2 y 3, no señala tampoco que los denunciados maquillaron el ambiente para aparentar un inmueble único, como si se hacen ver de las fotos adjuntas a la presente que fueron tomadas en el día de la inspección ocular . 3. Que, como se puede ver en la sentencia expedida, el Juzgado, muy a pesar de contar con pruebas ostensibles como las señaladas, por un lado no las ha valorado debidamente, se ha referido a ellas de una manera superficial y lo que es peor muchas de ellas, ni siquiera las ha mencionado, es por estas razones que por escrito de fecha ………… del presente año, interpusimos recurso de apelación, contra ella el mismo que mediante resolución de fecha …………., se da cuenta que mi recurso carece de objeto, razón por la que acudo en via de amparo constitucional al haberse vulnerado mi derecho a la defensa, al debido proceso y a la doble instancia. 4. Cabe señalar que ante tamaña agresión, he acudido además en queja contra esta autoridad judicial quien de manera irregular e inmotivada ha expedido la sentencia en cuestión; por otro lado, y del mismo modo contra el señor representante del Ministerio Publico, quien al igual que el juzgador , sin mayor estudio de los actuados y peor aun, como defensor de la legalidad, debió ante la pluralidad continuada y sistemática de los hechos denunciados, mínimamente solicitar la realización de diligencias especiales, lo cual resulta extraño, por lo que en atención a ello, recurrí contra esta misma autoridad vía Queja, siendo Señor Juez que ello obedece no precisamente a una ligereza de nuestra parte, sino que el caso es que nos encontramos gravemente afectados con la sentencia expedida. 5. Son esta las razones que motivan la presente acción, para que se haga justicia como corresponde, para que nuestros derechos no sean recortados, para que con mayor criterio de justicia los hechos denunciados sean materia de un mejor estudio por un órgano colegiado como corresponde, dada la particularidad del caso. 6. Debo indicar Señor Juez que lo mas sorprendente del caso es que, como Ud. puede ver la referida sentencia cuestionada, se emitió precisamente el día ….. de ………… del ………, esto es el mismo día que el Poder Judicial, se mantuvo en huelga por el personal del juzgado, lo cual nos causa una total y absoluta extrañeza, razón por la que he exigido una investigación vía queja.
  • 45. III. FUNDAMENTACION JURÍDICA : - CONSTITUTUCION POLITICA DEL PERU - LEY Nº 28237 – CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL - JURISPRUDENCIA VINCULANTE EXPEDIENTE Nº 2347-2004-AA/TC “El amparo si procede contra resoluciones judiciales que afectan supuestamente derechos constitucionales de contenido sustantivo en cuyo caso se debe examinar el grado de razonabilidad o arbitrariedad en su argumentación y si ha afectado, por ende, lo que en doctrina se denomina el debido proceso material o sustantivo”. IV. MEDIOS PROBATORIOS: 1. La copia de la sentencia cuestionada. 2. La copia de la Resolución de fecha ……………….. 3. La copia de mi escrito de denuncia en la que se destacan los medios ofrecidos en calidad de pruebas. 4. La copia de nuestro escrito de fecha ……….., en la que ofrezco nuevas pruebas en calidad de nuevos hechos. 5. La copia de nuestro escrito de fecha ……………., en la del mismo modo que el anterior ofrecemos nuevos elementos de prueba. 6. La Constatación Policial Certificada, de fecha …………… 7. La Constatación Policial Certificada, de fecha …………… 8. La Constatación Policial Certificada, de fecha …………… 9. La Constatación Policial Certificada, de fecha …………… 10. Las diferentes copias FOTOS donde se puede apreciar los actos de violencia perpetrados por los denunciados llegando a destruir todo el pasaje común. 11. El plano del inmueble sub – materia. 12. La HOJA DE RESUMEN (HR) expedida por la Municipalidad de ………….. – Determinación del Impuesto Predial ………, donde se describen los interiores 1, 2, y 3 de manera independiente cada uno y con la disposición todos ellos del pasaje común, despojado por los denunciados. 13. La HOJA INFORMATIVA Nº ………….. DE FECHA …………., expedido por el Instituto Catastral de Lima, donde se verifica que conforme a la inspección ocular de fecha ….. de ………… llevada a cabo por los funcionarios de la
  • 46. institución, el inmueble sub – materia, consta de un pasaje común, desconocidos por los denunciados. 14. El REPORTE DE UNIDADES CATASTRALES, con la mención del mismo modo del pasaje común. 15. La MEMORIA DESCRIPTIVA DE ACUMULACIÓN de los inmuebles, donde igual, se destaca siempre y en todo momento el pasaje común, el mismo que fuéramos despojados abruptamente y con violencia por parte de los denunciados. V. ANEXOS: 1-A. La copia de la sentencia cuestionada. 1-B. La copia de la Resolución de fecha ………… 1-C. La copia de mi escrito de denuncia en la que se destacan los medios ofrecidos en calidad de pruebas. 1-D. La copia de nuestro escrito de fecha ………….., en la que ofrezco nuevas pruebas en calidad de nuevos hechos. 1- E. La copia de nuestro escrito de fecha ……………….., en la del mismo modo que el anterior ofrecemos nuevos elementos de prueba. 1- F. La Constatación Policial Certificada, de fecha …………… 1-G. La Constatación Policial Certificada, de fecha ……………… 1-H. Las diferentes copias de FOTOS 1-I. El plano del inmueble sub – materia. 1-J. La HOJA DE RESUMEN (HR) expedida por la Municipalidad de ……………….. 1-K. La HOJA INFORMATIVA Nº ……………………. DE FECHA ……………………….. 1-L. El REPORTE DE UNIDADES CATASTRALES, 1-LL. La MEMORIA DESCRIPTIVA DE ACUMULACIÓN PRIMER OTROSI DIGO: Que, asimismo ofrezco en calidad de prueba para mayor objetividad en el estudio del proceso que es materia de cuestionamiento por los recurrentes, EL MERITO DEL EXPEDIENTE Nº ………………, SECRETARIO …………………………. DEL ………….. JUZGADO PENAL DE LIMA. SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, al Juez demandado, se le notificara en su Centro de Trabajo, esto es en el local del …….. Juzgado Penal de Lima ubicado en Miro Quezada Nº 549 – Lima (3er Piso – Edificio El Progreso- Ex INEI).
  • 47. TERCER OTROSI DIGO.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 80º del Código Procesal Civil, otorgo facultades generales de representación establecidas en el art. 74º del precitado, al letrado ………………….., declarando estar instruido de los alcances. POR LO EXPUESTO : Sírvase dar el tramite respectivo de ley a la presente demanda que la formulo ante su digna Magistratura, declarándola FUNDADA EN TODOS SUS EXTREMOS. Lima, ….. de ……………… de ………….. DEMANDA DE AMPARO LIBERTAD DE TRABAJO Exp.: Sec.: Escrito Nª 1 Cuaderno principal Sumilla: Demanda de amparo
  • 48. SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA AAA AAA, Identificado con DNI Nª ....................., con dirección domiciliaria en Av. ..........................y con domicilio procesal en la casilla ................... del Dpto. de Notificaciones de Abogados de Lima; Ud. atentamente digo: Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente demanda de amparo, por violación del derecho constitucional de libertad de trabajo, contra el ........... Juzgado especializado en lo contencioso Administrativo de Lima y la Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, al que se deberá notificar en .....................; a fin de que se reponga el estado de cosas hasta el momento de en que se produjo la violación del derecho constitucional invocado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1. FUNDAMENTOS DE HECHOS: 1. Con fecha ...................... BBB BBB interpuso demanda contencioso administrativo contra la Resolución Administrativa Nª 08, emitida por la municipalidad de Tumbes,................ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Mediante la Resolución administrativa Nª 08 se denegó el permiso de funcionamiento del local comercial “Medias Rojas”, señalando que la administración se reserva el derecho de denegar dicho permiso. 2. La demanda fue declarada infundada por el Juzgado especializado en lo Contenciosos Administrativo por considerar que la administración tiene discrecionalidad para emitir sus actos y resoluciones por lo que no requiere fundamentar sus decisiones, y que ello no vulnera mi derecho a la libertad de trabajo. Esta resolución judicial fue confirmada `por la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los mismos fundamentos. 3. Por tal motivo me veo obligado a interponer la presente demanda de amparo, ya que en el referido proceso se ha violado mi derecho a la libertad de trabajo, lo cual ha hecho devenir el proceso en irregular.
  • 49. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Derecho a la libertad de trabajo.- Conforme el inciso 15 del artículo 2 de la Constitución del inciso 10 del articulo 37 del CPConst. Toda persona tiene derecho a la libertad de trabajo, cuyo ámbito de protección abarca, incluso, aquellas actividades económicas que le permitan a la persona solventar sus necesidades y las de su familia. 2. El proceso de amparo.-Conforme el inciso 2 del articulo 200 de la Constitución Política y a los artículos 1 y 2 del CPConst., proceden losa procesos constitucionales y, en especial el proceso de amparo, contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente caso se hayan violado mis derechos al debido proceso y al derecho de defensa, invoco la aplicación de las normas citadas. 3. Demanda de amparo contra resoluciones judiciales.- Conforme el artículo 4 de CPConst. Y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, procede también la demanda de amparo contra resoluciones judiciales firmes que hayan vulnerado un derecho fundamental material como la libertad de trabajo. III. MEDIOS PROBATORIOS: 1.a) El expediente Nª .................. con sentencia firme, correspondiente a la causa seguida por don BBB contra CCC y el suscrito ante el ...... Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. POR TANTO: A Ud., Sr. Presidente, solicito admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo en su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada, ordenado la reposición del estado de cosas anterior a la violación de los derechos constitucionales invocados.
  • 50. OTROSI DIGO.- Solicito que una vez concluido el procedimiento, se disponga remitir los actuados al Fiscal Penal que corresponda, a fin de investigarse a los posibles responsables, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 8 de CPConst. Lima, ........... de ....................... de ............
  • 51. DEMANDA ACCIÓN DE AMPARO EFECTIVA TUTELA JURISDICCIONAL Y SUSPENSION NORMATIVA SECRETARIO: EXPEDIENTE: ESCRITO Nº: 1 ACCION DE AMPARO SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CHICLAYO. PERLA URIARTE NÚÑEZ, con DNI, 16477527 docente de la provincia de Chiclayo, Secretaria General del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación de la Región Lambayeque (SUTERL), inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROOSP con Nº de registro 14730 de fecha 15-12-2005; con domicilio real y legal en Av. Balta 847-Of.6, Chiclayo, ante usted me presento y digo: I.- DATOS DE LOS DEMANDADOS: El Ministerio de Educación con domicilio en la calle Vande Velde N° 160, San Borja; asimismo la presente Acción de Amparo deberá se notificado al Procurador Público del Ministerio de Educación con domicilio en el Jr. Sánchez Cerro N° 2150, Jesús María, Lima. II.- PETITORIO: INTERPONGO DEMANDA DE ACCION DE AMPARO contra el Ministerio de Educación, con la finalidad de que el Juzgado ejercitando una efectiva tutela jurisdiccional suspenda la aplicación e implementación del Decreto Supremo N° 027-2007-ED que aprueba el Reglamento del Ley 28649, que autorizó al Ministerio de Educación realizar el Concurso Público para Nombramiento de Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva por vulnerar al numeral 2 del Art. 2° de la Constitución Política del Perú y así como que
  • 52. vulnera los Arts. 22, 23, y 26 de la misma Carta Magna, pues excluye y discrimina contratado y no contratado al aplicar indebidamente su participación libre para el Concurso de Nombramiento ya que conforme aparece en la Novena Disposición Transitoria, Complementaria y Final, impide la participación a los profesores que no han participación en la Evaluación Censal, que atenta contra el derecho al trabajo, asimismo vulnera la Ley del Profesorado 24029, modificado por la Ley 25212 que se ampare nuestro derecho a la participación y adjudicación de plaza Docente para Nombramiento, de acuerdo al puntaje obtenido y el cuadro de méritos. ya que conforme al Art. 158 de su Reglamento D.S. 19-90- ED, establece la conformación del Comité de Evaluación para Nombramiento de Docentes en el que debe participar un representante de la organización sindical respectiva, sin embargo en el Decreto Supremo, materia de la presente acción de amparo, en su Art. 15 no aparece la representación sindical como integrante del Comité de Evaluación, situación que alterna y trastoca el derecho laboral y agrede los convenios internacional emanados de la OIT que dispone la participación de la representación sindical en todo niveles e instancias del centro de trabajo, sean estos públicos o privados. institución gremial (sindicato). De la misma manera el Decreto Supremo N° 027-2007- ED violenta flagrantemente el inciso b del Art. 8, así como transgrede brutalmente el Art. 57° de la Ley General de Educación N° 28044; primero que dispone la equidad que garantiza a todos los profesores iguales oportunidades de acceso ( nombramiento), permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; segundo porque discrimina e impide la participación de la institución gremial (sindicato). III.- FUNDAMENTO DE HECHOS: 1. Que mediante Ley N° 28649 se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, así como a los organizamos descentralizados del Sector Educación llevar a acabo el Concurso Público de Nombramiento de Profesores. 2. Que el mandato imperativo de la Ley N° 28649 tiene como objetivo el nombramiento de todos los profesores con título pedagógico sin condición ni discriminación alguna , mucho menos contiene el carácter excluyente de quienes participaron o no en la evaluación censal.
  • 53. 3. Que asimismo la ley en referencia N° 28649 no dispone la exclusión del o impedimento de la representación del sindicato en los comités de evaluación. Por el contrario se deberá tener en cuenta que la participación de la representación gremial en los comités de evaluación, constituye, una adecuada y oportuna fiscalización en el Concurso Público de Nombramiento de Docentes. 4. El propio reglamento de la Ley 28649, aprobado por el D.S. N° 027-2007 ED, en su Art. 1° de finalidad establece textualmente: " Establecer normas y procedimientos para el concurso público de nombramiento de profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, dispuesto por la Ley N° 28649, a fin de se cubran las plazas orgánicas generadas hasta la fecha de convocatoria del citado concurso, en concordancia con la Ley N° 28044, Ley General de Educación..." 5. Como podrá apreciar, señor Juez, el proceso de concurso público de nombramiento de profesores debe realizarse en el marco del inciso b del Art. 8° y el Art. 57° de la Ley General de Educación 28044 , con participación plena de todos los docentes con título pedagógico sin discriminación, igualdad de oportunidades y con la participación de la representación gremial ( sindicato). 6. Sin embargo los subsiguientes artículos del D.S. N° 027- 2007 ED en el capítulo III en los respectivos Arts. 13, 14, 15, 16, 18 y 19 NO HA CONSIDERADO en los comités de evaluación a la representación gremial ( sindicato). 7. El acto autoritario y arbitrario del D.S. N° 027-2007 ED, es el contenido el Novena Disposición complementaria, Transitoria y Final, cuyo texto es el siguiente: "Novena.- Los profesores que teniendo obligación de participar en el proceso de evaluación censal en Educación Básica Regular, dispuesto por el D.S. N° 025-2006-ED, no hay participado en dicho proceso, están impedidos de participar en el presente concurso". Precisamente, Señor Juez, el texto transcrito, vulnera el Art. 2° de inciso b, los Arts. 22, 23 y 26 de la Constitución de Estado, así como transgrede flagrantemente inciso 2 Art. 8 y 57 de la Ley General de Educación 28044. Igualmente transgrede el Art. 158 del Reglamento de la Ley del Profesorado de la Ley 24020 y 25212, aprobado por el D.S. 19-90 ED, en cuyo inciso c dispone la participación de un representante de la organización sindical en los comités de evaluación para nombramiento de profesores.
  • 54. Las razones expuestas, señor Juez, hacen inaplicable el Decreto Supremo N° 027-2007 -ED, por transgredir la Ley Genera de Educación N° 28044, la propia Ley 28649 que autoriza el nombramiento de profesores, tergiversa el propio espíritu del Art. 1° del propio reglamento de nombramiento DS 027-2007, la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212 y su reglamento DS 19-90 ED, así como a los convenios internacionales. IV. FUNDAMENTACION JURÍDICA: Amparo en las siguientes normas legales vigentes: a)Inciso 2 del Art. 2°,22, 23 y 26 de la Constitución Política del Estado, que establece la igualdad ante la Ley y el derecho al trabajo, sin exclusión ni discriminación alguna. b)Inciso 2 del Art. 200 de la propia Carta Magna. c)Inciso 1 del Art. 37°, 42° y 44° del Código Procesal Constitucional Ley N° 28237 d)Inciso 2 del Art. 8° y 57° de la Ley General de Educación 28044. e) La Ley 28649 que autoriza el concurso público para Reglamento de Profesores. f) Art. 158° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el D.S. 19- 90 E.D. g) Convenios internacionales 87, 95 y 151 emanados por la O.IT. que garantizan el respeto al fuero sindical. V. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes medios probatorios: EL texto del Decreto Supremo N° 027-2007 - ED publicado el 09 de Noviembre de 2007 en el diario oficial "El Peruano". VII. ANEXOS: 1.A. Copia del DNI. 1.B. Copia del Registro de Organización Sindical 1.C. Copia de la demanda .
  • 55. POR TANTO: Señor Juez, tenga por presentado la presente demanda y pido admitir de acuerdo a ley. Chiclayo, 17 de Enero de 2008
  • 56. DEMANDA DE AMPARO POR VIOLACIÓN AL DERECHO A LA EDUCACIÓN EXPEDIENTE : ESPECIALISTA LEGAL : CUADERNO : Cautelar ESCRITO : 01-2008 SUMILLA : Medida Cautelar de Innovar antes del Proceso constitucional de Amparo SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con DNI XXXXXXXX y XXXXXXXX, identificado con DNI XXXXXXXX, ambos con dirección domiciliaria en XXXXX, Arequipa, ACTUANDO COMO REPRESENTANTES LEGALES DE NUESTRO MENOR HIJO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, señalando domicilio procesal en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a Ud., respetuosamente, decimos: I.- PRETENSION CAUTELAR De conformidad con el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, SOLICITAMOS se dicte MEDIDA CAUTELAR DE INNOVAR disponiéndose la Matricula y continuación de estudios provisional de nuestro menor hijo XXXXXXXX en el QUINTO AÑO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN EL COLEGIO XXXXXXXXXXXXXXXX con todos los beneficios y derechos que ello implica mientras dure el presente proceso, POR EXISTIR ELEMENTOS SUFICIENTES SOBRE LA FUNDABILIDAD DE MI PRETENSIÓN Y VIOLACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA EDUCACIÓN. II.- FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR.- De conformidad con el artículo 682 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al Código Procesal Constitucional, se puede dictar MEDIDA