4. • Se pierde el autocontrol.
• El tiempo de apreciación y el tiempo de reacción
• Los movimientos se hacen torpes.
• Aumentan las alteraciones visuales.
• Alteraciones de lenguaje.
• Aumenta la resistencia al dolor.
• Alteraciones respiratorias.(HIPO)
EFECTOS EN LA CONDUCCION
con 0,8 gr. de alcohol
5. Kilómetro 22 de la vía
Perimetral, camioneta arroya
a varias personas que se
encontraban esperando un
bus. La prueba de
alcoholemia determinó que
el hombre SUPERABA
SEIS VECES LOS NIVELES
DE ALCOHOL
PERMITIDOS.
Domingo 5 de Septiembre del 2010
7. MAL ESTADO DE AUTOMOTORES, IMPERICIA Y EXCESO
DE VELOCIDAD
8. SABADO 28 DE AGOSTO 2010
Bus de la cooperativa
Turismo Oriental que
llevaba 54 pasajeros
cayó a un barranco de
unos 200 metros en el
sector de Yambo. La
Jefatura de Tránsito de la
Policía en Quito confirmó
que LA FATIGA DEL
CHOFER INFLUYÓ EN EL
ACCIDENTE.
13. Proyecto de Ley de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
14. Propuesta
Art... Innumerado .- El control del tránsito y
la seguridad vial será ejercido por las
autoridades regionales, metropolitanas o
municipales que hubieren asumido
efectivamente las competencias de tránsito
en sus respectivas circunscripciones
territoriales, a través de las Unidades de
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, constituidas dentro de su
propia institucionalidad, unidades que
dependerán operativa, orgánica, financiera y
administrativamente de éstos.
15. Actual
Art. 56.- El servicio de transporte público podrá
ser prestado por el Estado, u otorgado mediante
contrato de operación a compañías o
cooperativas legalmente constituidas.
Para operar un servicio público de transporte
deberá cumplir con los términos establecidos en
la presente Ley y su Reglamento.
Comprende también al que se presta mediante
tranvías, metros, teleféricos, funiculares y otros
similares y será servido a través de rutas, cables
o fajas transportadoras preestablecidas.
16. Propuesta
Art. 30.- Agréguese en el artículo 56 el siguiente inciso :
"Las operadoras de transporte público que se encuentren
autorizadas por la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, cuyo servicio consista el traslado de personas o
bienes de un lugar a otro dentro del territorio nacional, en
las modalidades de transporte intercantonal e
interprovincial, podrán hacerlo en buses, furgonetas
o taxis, de acuerdo a su capacidad operativa, dentro de
su respectiva modalidad, siempre y cuando su objeto
social así lo determine, pudiendo trasladar el número de
pasajeros que las condiciones técnicas de las respectivas
unidades lo permitan y la Agencia Nacional de Regulación
y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial lo autorice."
17. Propuesta
Art. 31.- Agréguese en el inciso segundo
del articulo 57, luego de la palabra "taxis",
la siguiente frase "tricimotos y carga
pesada"; y, agréguese al final del mismo
un inciso que diga:
"El servicio de taxis se prestará
exclusivamente en el área del territorio
ecuatoriano, establecido en el permiso de
operación respectivo; y, fletado
ocasionalmente a cualquier parte del país,
estando prohibido establecer rutas y
frecuencias".
18. Actual
Art. 98.- Los puntos perdidos pueden
ser restituidos a partir de la mitad del
tiempo de vigencia de la licencia, de
conformidad con lo establecido en el
Reglamento de esta Ley.
La recuperación de los puntos será
por un máximo del 50% de los puntos
perdidos.
19. Propuesta
Art. Art 59.- Sustitúyase el artículo 98, por el siguiente:
"Art. 98.- Perdidos los primeros 30 puntos, la licencia será
suspendida por 30 días y será obligatorio tornar un curso
en las Escuelas de Conducción o Institutos Técnicos de
Educación legalmente autorizados por la Agencia
Nacional, que de aprobarse se recuperaran los 30 puntos.
Si se perdiesen nuevamente los 30 puntos, se sancionará
con 60 días de suspensión de la licencia y se tomara otro
curso en las escuelas de escuelas de conducción,
Institutos Técnicos de Educación Superior, Escuelas
Politécnicas Nacionales y Universidades autorizadas en el
país por el organismo nacional coordinador del Sistema de
Educación Superior a través de convenios celebrados con
la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial , que de
aprobarse solo se recuperan 15 puntos a la licencia de
conducir. A partir de la…
20. Propuesta
… oportunidad que se pierdan los 15 puntos, de
ahí en adelante se suspenderá cada vez la
licencia por un año y se deberá tomar un curso
en las Escuelas de Conducción, Institutos
Técnicos de Educación Autorizados Escuelas
Politécnicas, un curso para la recuperación de
puntos, que de aprobarse, solo podrá recuperar
15 puntos. La aprobación del curso no
significara el cese de la suspensión de la
licencia de conducir determinada para cada
caso y el cumplimiento del plazo de la
suspensión no releva de la aprobación del
curso como requisito para la recuperación de
los puntos.“
21. Actual
Art. 126.- Quien conduciendo un vehículo a
motor en estado de embriaguez, o bajo los
efectos de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, ocasionare un accidente de
tránsito del que resultaren muertas una o más
personas será sancionado con reclusión
mayor ordinaria de ocho a doce años,
revocatoria definitiva de la licencia para
conducir vehículos a motor y multa
equivalente a treinta (30) remuneraciones
básicas unificadas del trabajador en general.
22. Propuesta
Art. 70.- Elimínese en el primer inciso del
articulo 126 la frase "a motor" y, Agréguese el
siguiente inciso:
"En el caso del transporte público, a más de
la sanción establecida en el párrafo anterior,
será responsable solidariamente por los
daños civiles la operadora de transporte y el
propietario del vehículo. En este caso se
retirará el cupo del vehículo accidentado y se
suspenderá por ocho días a la operadora de
transporte".
23. Actual
Art. 127.- Será sancionado con, prisión de tres a cinco años, suspensión de
la licencia de conducir por igual tiempo y multa de veinte (20)
remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, quien
ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más
personas, y en el que se verifique cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Negligencia;
b) Impericia;
c) Imprudencia;
d) Exceso de velocidad;
e) Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo;
f) Inobservancia de la presente Ley y su Reglamento, regulaciones técnicas
u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.
24. Propuesta
Art. 72.- Agréguese en el artículo 127, un
segundo inciso que diga:
"En el caso de que el vehículo que ocasionó
el accidente preste un servicio público de
transporte, será solidariamente responsable
de los daños civiles, la operadora de
transporte y el propietario del vehículo. En el
caso de negligencia declarada por el juez, se
retirará el cupo del vehículo accidentado y se
suspenderá por ocho días a la operadora de
transporte".