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ANGEL GONZALEZ GONZALES
Es un magnate mexicano-americano que tiene como propiedades a muchos medios de
comunicación a nivel latinoamericano; información comprobada por mis investigaciones.
Lo que causa intriga es que sea dueño de TANTOS medios pero que en ninguno aparece
su nombre como dueño directo, lo que quiere decir que utiliza el sistema de “Testaferro”
para realizar sus compras y así solo maneja a la persona al que le otorga el papel de dueño
del medio, ara que el dinero le llega directamente.
Las investigaciones hacia el Señor Gonzales apodado “El FANTASMA” iniciaron con la
supuesta venta del “Diario El Comercio” puesto que se supo que el estaría tras esa compra
a través de personas quienes trabajan bajo testaferro para “el Fantasma”.
En nuestra constitución y en la de algunos otros países sudamericanos consta un artículo
que prohíbe “Que personas extranjeras sean dueñas de medios de comunicación” tal y
como lo explica el artículo 6 de la LEY ORGANICA DE COMUNICACIÓN: Art.
6.- Medios de comunicación social de carácter nacional.- Los medios audiovisuales
adquieren carácter nacional cuando su cobertura llegue al 30% o más de la población del
país, de acuerdo al último censo nacional; o, si el sistema está conformado por una matriz
y seis o más repetidoras cuya cobertura alcance poblaciones de dos o más regiones
naturales del país. Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales siempre
que la publicación circule en una o más provincias del territorio de la República del
Ecuador cuya población corresponda, individual o conjuntamente, al 30 % o más del total
de habitantes del país, de acuerdo con el último censo nacional. Para contabilizar y
verificar la adecuación al parámetro antes establecido, se considerará de forma conjunta
a todas las compañías que operen un mismo medio audiovisual o impreso nacional, ya
sea de forma directa, a título de ediciones regionales o con cualquier otro mecanismo. Los
medios de comunicación social de carácter nacional no podrán pertenecer en todo o en
parte, de forma directa o indirecta, a organizaciones o compañías extranjeras domiciliadas
fuera del Estado Ecuatoriano ni a ciudadanos extranjeros, salvo aquellos ciudadanos
extranjeros que residan de manera regular en el territorio nacional. Además, la disposición
DÉCIMA OCTAVA.- A efectos de canalizar la prohibición establecida en el inciso final
del Art. 6 de esta Ley, los medios de comunicación de carácter nacional que pertenezcan
a organizaciones o compañías extranjeras; que tengan accionistas, o socios extranjeros;
y, aquellas personas jurídicas extranjeras que se hayan domiciliado en el Ecuador para
gestionar medios de comunicación social de carácter nacional; aplicarán, dependiendo de
su situación el siguiente procedimiento: 1. Los accionistas, socios o propietarios
extranjeros de los medios de comunicación social de carácter nacional, ya sean personas
naturales o jurídicas que no residan legalmente en el territorio ecuatoriano tendrán que
enajenar la totalidad de sus acciones, participaciones o equivalentes, a personas naturales
o jurídicas que residan legalmente en el Ecuador. 2. Las compañías extranjeras que
únicamente se encuentren domiciliadas en el Ecuador y a cuyo cargo esté la gestión de
un medio de comunicación social de carácter nacional, deberán transferir el patrimonio
del medio de comunicación a personas naturales o jurídicas ecuatorianas o personas
naturales extranjeras que residan legalmente en el país, con la correspondiente
autorización de la autoridad de telecomunicaciones cuando se trate de medios
audiovisuales que sean concesionarios de una o más frecuencias de radio o televisión. El
plazo para ajustarse a esta norma es de dos años contados a partir de la publicación de la
presente ley en el Registro Oficial. En caso de que se incumpla con esta disposición
transitoria, la autoridad competente aplicará las siguientes medidas, según el caso: Las
compañías ecuatorianas se encontrarán en causal de disolución de pleno derecho y
seguirán el procedimiento establecido en el artículo 367 y siguientes de la Ley de
Compañías. El Estado Ecuatoriano procederá a cancelar el permiso de operación
concedido a la compañía extranjera siguiendo el procedimiento contemplado en los
artículos 406 al 410 de la Ley de Compañías.
Es decir que los medios de comunicación que pertenecen a esta gran red están
irrumpiendo con lo dictaminado en la Ley.
Pero hasta que las leyes hagan respetar su mandato “El Fantasma” seguirá acrecentando
su majestuosa fortuna.

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  • 1. ANGEL GONZALEZ GONZALES Es un magnate mexicano-americano que tiene como propiedades a muchos medios de comunicación a nivel latinoamericano; información comprobada por mis investigaciones. Lo que causa intriga es que sea dueño de TANTOS medios pero que en ninguno aparece su nombre como dueño directo, lo que quiere decir que utiliza el sistema de “Testaferro” para realizar sus compras y así solo maneja a la persona al que le otorga el papel de dueño del medio, ara que el dinero le llega directamente. Las investigaciones hacia el Señor Gonzales apodado “El FANTASMA” iniciaron con la supuesta venta del “Diario El Comercio” puesto que se supo que el estaría tras esa compra a través de personas quienes trabajan bajo testaferro para “el Fantasma”. En nuestra constitución y en la de algunos otros países sudamericanos consta un artículo que prohíbe “Que personas extranjeras sean dueñas de medios de comunicación” tal y como lo explica el artículo 6 de la LEY ORGANICA DE COMUNICACIÓN: Art. 6.- Medios de comunicación social de carácter nacional.- Los medios audiovisuales adquieren carácter nacional cuando su cobertura llegue al 30% o más de la población del país, de acuerdo al último censo nacional; o, si el sistema está conformado por una matriz y seis o más repetidoras cuya cobertura alcance poblaciones de dos o más regiones naturales del país. Adquieren la misma condición los medios impresos nacionales siempre que la publicación circule en una o más provincias del territorio de la República del Ecuador cuya población corresponda, individual o conjuntamente, al 30 % o más del total de habitantes del país, de acuerdo con el último censo nacional. Para contabilizar y verificar la adecuación al parámetro antes establecido, se considerará de forma conjunta a todas las compañías que operen un mismo medio audiovisual o impreso nacional, ya sea de forma directa, a título de ediciones regionales o con cualquier otro mecanismo. Los
  • 2. medios de comunicación social de carácter nacional no podrán pertenecer en todo o en parte, de forma directa o indirecta, a organizaciones o compañías extranjeras domiciliadas fuera del Estado Ecuatoriano ni a ciudadanos extranjeros, salvo aquellos ciudadanos extranjeros que residan de manera regular en el territorio nacional. Además, la disposición DÉCIMA OCTAVA.- A efectos de canalizar la prohibición establecida en el inciso final del Art. 6 de esta Ley, los medios de comunicación de carácter nacional que pertenezcan a organizaciones o compañías extranjeras; que tengan accionistas, o socios extranjeros; y, aquellas personas jurídicas extranjeras que se hayan domiciliado en el Ecuador para gestionar medios de comunicación social de carácter nacional; aplicarán, dependiendo de su situación el siguiente procedimiento: 1. Los accionistas, socios o propietarios extranjeros de los medios de comunicación social de carácter nacional, ya sean personas naturales o jurídicas que no residan legalmente en el territorio ecuatoriano tendrán que enajenar la totalidad de sus acciones, participaciones o equivalentes, a personas naturales o jurídicas que residan legalmente en el Ecuador. 2. Las compañías extranjeras que únicamente se encuentren domiciliadas en el Ecuador y a cuyo cargo esté la gestión de un medio de comunicación social de carácter nacional, deberán transferir el patrimonio del medio de comunicación a personas naturales o jurídicas ecuatorianas o personas naturales extranjeras que residan legalmente en el país, con la correspondiente autorización de la autoridad de telecomunicaciones cuando se trate de medios audiovisuales que sean concesionarios de una o más frecuencias de radio o televisión. El plazo para ajustarse a esta norma es de dos años contados a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial. En caso de que se incumpla con esta disposición transitoria, la autoridad competente aplicará las siguientes medidas, según el caso: Las compañías ecuatorianas se encontrarán en causal de disolución de pleno derecho y seguirán el procedimiento establecido en el artículo 367 y siguientes de la Ley de
  • 3. Compañías. El Estado Ecuatoriano procederá a cancelar el permiso de operación concedido a la compañía extranjera siguiendo el procedimiento contemplado en los artículos 406 al 410 de la Ley de Compañías. Es decir que los medios de comunicación que pertenecen a esta gran red están irrumpiendo con lo dictaminado en la Ley. Pero hasta que las leyes hagan respetar su mandato “El Fantasma” seguirá acrecentando su majestuosa fortuna.