2. SOCIEDADES DE
ECONOMÍA MIXTA.
Art 461 C de CO
Son aquellas Sociedades que se constituyen
con aportes Estatales y de capital privado
Artículo 97 de la Ley 489 de 1998
organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de
sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado
que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial
conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones
que consagra la ley
Cuando en las sociedades de economía mixta
los aportes estatales sean del 90 % o más, estas
se someterán al régimen de las sociedades
comerciales e industriales del estado.
3. Disposición estatal que autorice
su creación.
Acto de constitución
Personería Jurídica.
Sujeción al régimen de
tutela
4. NATURALEZA
JURÍDICA.
Sentencia C-953/99 “La naturaleza jurídica surge siempre que
la composición del capital sea en parte de propiedad de un
ente estatal y en parte por aportes o acciones de los
particulares, que es precisamente la razón que no permite
afirmar que en tal caso la empresa respectiva sea "del Estado"
o de propiedad de "particulares" sino, justamente de los
dos, aunque en proporciones diversas, lo cual le da una
característica especial, denominada "mixta“…
6. FUNCIONES.
Constitución política de Colombia.
ART 2. Son fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo…”
7. Articulo 150 # 7. “Determinar la estructura de la
administración nacional y crear, suprimir o fusionar
ministerios, departamentos
administrativos, superintendencias, establecimientos
públicos y otras entidades del orden
nacional, señalando sus objetivos y estructura
orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento
de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro
de un régimen de autonomía; así mismo, crear o
autorizar la constitución de empresas industriales y
comerciales del estado y sociedades de economía
mixta.”
8. Art 4 de la ley 489/ 98 “La función administrativa del
Estado busca la satisfacción de las necesidades
generales de todos los habitantes, de conformidad
con los principios, finalidades y cometidos
consagrados en la constitución política. Los
organismos, entidades y personas encargadas, de
manera permanente o transitoria del ejercicio de las
funciones administrativas deben ejercerlas
consultado el interés general
9. Al Estado le interesa intervenir para
racionalizar la economía y
conseguir el mejoramiento de la
calidad de vida de los
habitantes, la distribución equitativa
de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo, todo ello
con el fin de salvaguardar los
intereses colectivos.
los particulares tienen la experiencia, la
capacitación y los conocimientos
indispensables para el buen
funcionamiento de la empresa y el
Estado es quien ingresa a la sociedad
como socio capitalista. (Colaboración
financiera).
10. No importa el porcentaje del capital estatal o privado, se trata de una
empresa cuya rentabilidad, rendimiento, eficiencia y eficacia interesa
tanto a socios o accionistas como al país ya que nuestro crecimiento
económico depende de todas las empresas, en todos los sectores.
El propósito es el desenvolvimiento de actividades de índole industrial y
comercial y de gestión económica. Por ello se habla de capital y régimen
jurídico de derecho privado.
11. ORGANIZACIÓN
Su organización es la propia de las sociedades comerciales, las
cuales están previstas en el código de comercio. los estatutos por
los cuales se rigen son los expedidos por los socios y están
contenidos en el contrato social.
No obstante están constituidas bajo la forma de sociedades
comerciales, no son particulares. Son organismos que hacen parte
de la estructura de la Administración Pública, pertenecen al nivel
descentralizado y son organismos vinculados.
12. ECOPETROL.
Objeto social.- el objeto social de ECOPETROL S.A. es el
desarrollo, en Colombia o en el exterior, de actividades
comerciales o industriales correspondientes o
relacionadas con la
exploración, explotación, refinación, transporte, almacena
miento, distribución y comercialización de
hidrocarburos, sus derivados y productos.
13. a) Asamblea general de accionistas:
la constituirán los representantes de
las acciones de capital suscritas y
pagadas, reunidos conforme a las
normas establecidas en estos
Estatutos y en las leyes.
b) Junta directiva: La
Junta Directiva de LA
SOCIEDAD estará
integrada por nueve (9)
miembros principales sin
suplentes, quienes serán
elegidos por la Asamblea
General de Accionistas
c) Presidente: La
administración y
representación legal de
ECOPETROL S.A. estará a
cargo del
Presidente, quien será
elegido por la Junta
Directiva.
Articulo dieciséis: órganos sociales.- La dirección, administración y representación de LA
SOCIEDAD estará a cargo de los siguientes órganos principales: