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¿Qué es la 
justicia? 
ALGUNAS APROXIMACIONES FILOSÓFICAS
1. Dos enfoques sobre la 
justicia 
 1.1 El Enfoque interaccional: 
Este enfoque hace énfasis en la valoración de las acciones 
realizadas por agentes individuales y colectivos, y cómo estas 
acciones terminan por afectar a otros grupos o individuos. Ej: 
Un niño padece una grave enfermedad y no es tratado por el 
descuido de sus padres.
 1.2. El enfoque institucional: 
El énfasis del análisis recae en el modo cómo están diseñadas las instituciones 
sociales y políticas y los efectos que estas tienen sobre nuestro mundo social. 
Ej: Un niño padece una grave enfermedad y no es tratado porque el sistema 
económico altamente desigual impide el acceso a los medicamentos costosos.
2. Aproximaciones filosóficas 
 2.1 El Utilitarismo (Jeremy Bentham-John Stuart Mill): 
El utilitarismo sostiene que el acto o la política moralmente 
correcta o justa, es aquella que promueve la mayor felicidad o 
bienestar entre el mayor número de personas en la sociedad 
(Principio de utilidad). Pero ¿Cómo definir la felicidad o el 
bienestar?
 2.1.1. Hedonismo del Bienestar: 
La mayor felicidad o bienestar es la sensación de placer como principal bien 
del hombre, y como tal, constituye un fin en sí mismo y todos los demás 
bienes resultan ser medios para este fin: «Jugar con alfileres es tan bueno como 
la poesía, si proporciona la misma intensidad en la sensación de placer» 
(Bentham)
 2.1.2. Satisfacción de preferencias: 
El bienestar del hombre debe definirse como algo más que el placer. Esta 
segunda opción implica definir el bienestar como satisfacción de preferencias. 
De acuerdo con esto, satisfacer el principio de mayor utilidad implica 
necesariamente satisfacer el mayor número de preferencias de las personas.
 2.1.3. Satisfacción de preferencias informadas. 
Para evitar el problema de las preferencias erradas, esta versión del utilitarismo 
introduce la idea de la elección racional. En este sentido, el principio de 
utilidad debe satisfacer las preferencias de las personas basadas en una 
información completa y en juicios correctos.
 2.2. Liberalismo igualitario (John Rawls): 
“Todos los valores sociales —libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así 
como las bases del respeto a sí mismo— habrán de ser distribuidos 
igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos 
estos valores redunde en una ventaja para todos. La injusticia consistirá 
entonces, simplemente, en las desigualdades que no benefician a todos.” 
John Rawls, Teoría de la justicia
 Los principios de justicia: 
Para Rawls, la justicia es producto de un consenso público entre las personas. 
No depende de preferencias individuales, o visiones privadas sobre el placer, el 
bienestar o la felicidad. Este consenso pretende ser neutral frente a estas 
elecciones individuales, y se realiza sobre dos principios: El principio de 
libertad y el principio de igualdad.
 Principio de la Libertad: 
«Cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un esquema plenamente 
adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema de 
libertades para todos.» 
(Rawls, Justicia como Equidad: Una reformulación: p. 73)
 Principio de igualdad: 
«Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos 
condiciones: en primer lugar, tienen que estar vinculadas a cargos y 
posiciones abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de 
oportunidades; y, en segundo lugar, las desigualdades deben redundar en un 
mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el 
principio de diferencia).»
 Libertarianismo (Robert Nozick): 
“Los individuos tienen derechos, y hay cosas que ninguna persona o grupo 
puede hacer contra ellos (sin violar sus derechos). Tan fuertes y extensos son 
estos derechos que originan la pregunta por los deberes del Estado y sus 
oficiales.” 
Nozick. Anarquía, Estado y Utopía
“Nuestras conclusiones principales sobre el Estado, son que un Estado 
mínimo, limitado a las estrictas funciones de la protección contra la fuerza, el 
hurto, el fraude y a proteger la obligatoriedad de los contratos, etc., está 
justificado; esto implica que cualquier otra función del Estado violaría los 
derechos de los individuos a no ser forzados a hacer ciertas cosas, y, por lo 
tanto sería injusto. Un Estado mínimo, por el contrario, es inspirador y justo”
“Dos implicaciones importantes son: El estado no puede utilizar su aparato 
coercitivo para el propósito de obligar a ciertos ciudadanos a que ayuden a 
otros. Tampoco puede hacer uso de este aparato para prohibir actividades que 
las personas desarrollan para su propio bien.”
 2.4. Marxismo (Karl Marx): 
Las objeciones del marxismo a las posiciones liberales sobre la justicia, se 
basan en la idea de que los liberales sólo toman en cuenta la igualdad formal 
(entendida como igualdad de oportunidades y de derechos civiles y políticos), 
y no atienden las desigualdades materiales, pues no se ocupan de garantizar un 
acceso igual a los recursos.
“En una fase superior de la sociedad comunista, cuando haya desaparecido la 
sumisión esclavizadora de los individuos a la división del trabajo, y con ella, 
por tanto, el antagonismo entre trabajo intelectual y el trabajo manual; cuando 
el trabajo se convierta no solamente en medio de vida, sino en la primera 
condición de la existencia; cuando al desarrollarse en todos sus aspectos los 
individuos, se desarrollen también las fuerzas productivas y fluyan con todo su 
caudal los manantiales de la riqueza colectiva, sólo entonces podrá rebasarse 
totalmente el estrecho horizonte del derecho burgués y la sociedad podrá 
escribir en bandera: ¡ DE CADA UNO SEGÚN SU CAPACIDAD, A CADA 
UNO SEGÚN SU NECESIDAD! 
Marx. Crítica al programa de Gotha (1875)
3. Enfoques del 
Reconocimiento 
Desde este enfoque, la justicia debe entenderse como la garantía 
de ciertas exigencias y luchas por parte de los grupos que 
conforman la comunidad política. Pueden identificarse tres 
contextos del reconocimiento (Nancy Fraser, 2008)
 3.1. Reconocimiento Político: 
El reconocimiento político hace referencia a las exigencias sociales sobre la 
paridad participativa en la toma de decisiones políticas. Esto quiere decir que 
todos los grupos sociales deben estar equitativamente representados en las 
esferas políticas, o poseer iguales derechos efectivos para la participación y la 
deliberación. Esto podríamos llamarlo Justicia Política
 3.2. Reconocimiento económico: 
El reconocimiento económico responde a las exigencias sociales de una 
distribución equitativa de los recursos, bienes y servicios que son producidos 
mediante la cooperación social. Esta distribución debe tener en cuenta las 
condiciones materiales necesarias para la realización de los objetivos e ideas 
del bien que tienen las personas. Esto puede entenderse como Justicia 
económica.
 3.3. Reconocimiento cultural: 
Esta forma de reconocimiento es la más común, y se refiere a las demandas de 
ciertos grupos de que se les garanticen los derechos a la diferencia y a la 
diversidad cultural. Esto implica por parte del Estado no realizar 
discriminaciones; y, además, fomentar prácticas culturales propias y establecer 
mecanismos efectivos para su protección. Se puede llamar este enfoque como 
exigencias de Justicia Cultural.
MUCHAS GRACIAS

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  • 1. ¿Qué es la justicia? ALGUNAS APROXIMACIONES FILOSÓFICAS
  • 2. 1. Dos enfoques sobre la justicia  1.1 El Enfoque interaccional: Este enfoque hace énfasis en la valoración de las acciones realizadas por agentes individuales y colectivos, y cómo estas acciones terminan por afectar a otros grupos o individuos. Ej: Un niño padece una grave enfermedad y no es tratado por el descuido de sus padres.
  • 3.  1.2. El enfoque institucional: El énfasis del análisis recae en el modo cómo están diseñadas las instituciones sociales y políticas y los efectos que estas tienen sobre nuestro mundo social. Ej: Un niño padece una grave enfermedad y no es tratado porque el sistema económico altamente desigual impide el acceso a los medicamentos costosos.
  • 4. 2. Aproximaciones filosóficas  2.1 El Utilitarismo (Jeremy Bentham-John Stuart Mill): El utilitarismo sostiene que el acto o la política moralmente correcta o justa, es aquella que promueve la mayor felicidad o bienestar entre el mayor número de personas en la sociedad (Principio de utilidad). Pero ¿Cómo definir la felicidad o el bienestar?
  • 5.  2.1.1. Hedonismo del Bienestar: La mayor felicidad o bienestar es la sensación de placer como principal bien del hombre, y como tal, constituye un fin en sí mismo y todos los demás bienes resultan ser medios para este fin: «Jugar con alfileres es tan bueno como la poesía, si proporciona la misma intensidad en la sensación de placer» (Bentham)
  • 6.  2.1.2. Satisfacción de preferencias: El bienestar del hombre debe definirse como algo más que el placer. Esta segunda opción implica definir el bienestar como satisfacción de preferencias. De acuerdo con esto, satisfacer el principio de mayor utilidad implica necesariamente satisfacer el mayor número de preferencias de las personas.
  • 7.  2.1.3. Satisfacción de preferencias informadas. Para evitar el problema de las preferencias erradas, esta versión del utilitarismo introduce la idea de la elección racional. En este sentido, el principio de utilidad debe satisfacer las preferencias de las personas basadas en una información completa y en juicios correctos.
  • 8.  2.2. Liberalismo igualitario (John Rawls): “Todos los valores sociales —libertad y oportunidad, ingreso y riqueza, así como las bases del respeto a sí mismo— habrán de ser distribuidos igualitariamente a menos que una distribución desigual de alguno o de todos estos valores redunde en una ventaja para todos. La injusticia consistirá entonces, simplemente, en las desigualdades que no benefician a todos.” John Rawls, Teoría de la justicia
  • 9.  Los principios de justicia: Para Rawls, la justicia es producto de un consenso público entre las personas. No depende de preferencias individuales, o visiones privadas sobre el placer, el bienestar o la felicidad. Este consenso pretende ser neutral frente a estas elecciones individuales, y se realiza sobre dos principios: El principio de libertad y el principio de igualdad.
  • 10.  Principio de la Libertad: «Cada persona tiene el mismo derecho irrevocable a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema de libertades para todos.» (Rawls, Justicia como Equidad: Una reformulación: p. 73)
  • 11.  Principio de igualdad: «Las desigualdades sociales y económicas tienen que satisfacer dos condiciones: en primer lugar, tienen que estar vinculadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades; y, en segundo lugar, las desigualdades deben redundar en un mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad (el principio de diferencia).»
  • 12.  Libertarianismo (Robert Nozick): “Los individuos tienen derechos, y hay cosas que ninguna persona o grupo puede hacer contra ellos (sin violar sus derechos). Tan fuertes y extensos son estos derechos que originan la pregunta por los deberes del Estado y sus oficiales.” Nozick. Anarquía, Estado y Utopía
  • 13. “Nuestras conclusiones principales sobre el Estado, son que un Estado mínimo, limitado a las estrictas funciones de la protección contra la fuerza, el hurto, el fraude y a proteger la obligatoriedad de los contratos, etc., está justificado; esto implica que cualquier otra función del Estado violaría los derechos de los individuos a no ser forzados a hacer ciertas cosas, y, por lo tanto sería injusto. Un Estado mínimo, por el contrario, es inspirador y justo”
  • 14. “Dos implicaciones importantes son: El estado no puede utilizar su aparato coercitivo para el propósito de obligar a ciertos ciudadanos a que ayuden a otros. Tampoco puede hacer uso de este aparato para prohibir actividades que las personas desarrollan para su propio bien.”
  • 15.  2.4. Marxismo (Karl Marx): Las objeciones del marxismo a las posiciones liberales sobre la justicia, se basan en la idea de que los liberales sólo toman en cuenta la igualdad formal (entendida como igualdad de oportunidades y de derechos civiles y políticos), y no atienden las desigualdades materiales, pues no se ocupan de garantizar un acceso igual a los recursos.
  • 16. “En una fase superior de la sociedad comunista, cuando haya desaparecido la sumisión esclavizadora de los individuos a la división del trabajo, y con ella, por tanto, el antagonismo entre trabajo intelectual y el trabajo manual; cuando el trabajo se convierta no solamente en medio de vida, sino en la primera condición de la existencia; cuando al desarrollarse en todos sus aspectos los individuos, se desarrollen también las fuerzas productivas y fluyan con todo su caudal los manantiales de la riqueza colectiva, sólo entonces podrá rebasarse totalmente el estrecho horizonte del derecho burgués y la sociedad podrá escribir en bandera: ¡ DE CADA UNO SEGÚN SU CAPACIDAD, A CADA UNO SEGÚN SU NECESIDAD! Marx. Crítica al programa de Gotha (1875)
  • 17. 3. Enfoques del Reconocimiento Desde este enfoque, la justicia debe entenderse como la garantía de ciertas exigencias y luchas por parte de los grupos que conforman la comunidad política. Pueden identificarse tres contextos del reconocimiento (Nancy Fraser, 2008)
  • 18.  3.1. Reconocimiento Político: El reconocimiento político hace referencia a las exigencias sociales sobre la paridad participativa en la toma de decisiones políticas. Esto quiere decir que todos los grupos sociales deben estar equitativamente representados en las esferas políticas, o poseer iguales derechos efectivos para la participación y la deliberación. Esto podríamos llamarlo Justicia Política
  • 19.  3.2. Reconocimiento económico: El reconocimiento económico responde a las exigencias sociales de una distribución equitativa de los recursos, bienes y servicios que son producidos mediante la cooperación social. Esta distribución debe tener en cuenta las condiciones materiales necesarias para la realización de los objetivos e ideas del bien que tienen las personas. Esto puede entenderse como Justicia económica.
  • 20.  3.3. Reconocimiento cultural: Esta forma de reconocimiento es la más común, y se refiere a las demandas de ciertos grupos de que se les garanticen los derechos a la diferencia y a la diversidad cultural. Esto implica por parte del Estado no realizar discriminaciones; y, además, fomentar prácticas culturales propias y establecer mecanismos efectivos para su protección. Se puede llamar este enfoque como exigencias de Justicia Cultural.