El documento describe las funciones y características del Poder Legislativo en Argentina. El Poder Legislativo está compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados, y tiene tres funciones principales: representación, legislación y control. También se enumeran los requisitos para ser diputado, las formas de elección de diputados y senadores, y algunas de las atribuciones y deberes del Congreso según la Constitución.
2.
Es el poder que hace las leyes y también las modifica,
es la facultad que implica la posibilidad de regular
en nombre del pueblo los derechos y las obligaciones
de sus habitantes en consonancia con las
disposiciones constitucionales. Las figuras presentes
más importantes son el senado y los diputados.
El Poder Legislativo
3.
Para poder ser diputado nacional es necesario reunir
ciertas condiciones mínimas:
• Ser ciudadano argentino.
• Haber cumplido 25 años de edad.
• En caso de tratarse de un extranjero naturalizado,
tener un mínimo de 4 años como ciudadano
argentino.
• Ser nativo de la provincia que lo elija (o de la
Capital) o haber residido en ella los dos años
anteriores a la elección.
Requisitos para acceder al cargo
4. El Poder Legislativo tiene 3 funciones principales:
1) Función de Representación: Es la principal función del poder
legislativo pues por medio del voto directo elegimos a un
representante de nuestro distrito electoral local y/federal que estará
encargado de plantear nuestros intereses ante el Congreso de la
Unión y las asambleas Locales.
2) Función Legislativa: Está confiada a un órgano denominado
Congreso o Parlamento y consiste en la formulación o producción, a
través de un proceso determinado por la Constitución, de normas
jurídicas que se aplican a los habitantes de un Estado.
Los productos de esta función (leyes o decretos) pueden ser:
El procedimiento ordinario: se compone de los siguientes pasos:
Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación,
publicación y finalmente fecha de inicio de vigencia.
Funciones
5. El procedimiento de reforma Constitucional: se
refiere a que la Constitución no debe ser una
institución inmutable, por lo que se contempla la
necesidad de un órgano permanente con facultades
constituyentes para modificarla: el Constituyente
Permanente. Su justificación es la adaptación del
texto constitucional a la cambiante realidad política y
la corrección de las lagunas que pueda tener.
3) Función de control : El Congreso de la unión
desempeña esta función de manera preponderante, pues
cuenta con facultades para inspeccionar, analizar,
comprobar, examinar, registrar, revisar intervenir y
verificar el funcionamiento de la administración pública,
es decir, del Ejecutivo.
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7.
Atribuciones
El Congreso posee una serie de atribuciones y de deberes, la mayoría de
esas atribuciones y deberes son comunes a ambas cámaras. Otras sólo
pertenecen a cada una de ellas, son exclusivas del Senado o de la
Cámara de Diputados.
Las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados son las
siguientes:
• Sólo la Cámara de Diputados posee la iniciativa para promover el
tratamiento de proyectos de ley sobre contribuciones económicas que se
impongan a la población (impuestos) y sobre el reclutamiento de tropas.
Esto es así, porque se entiende que esas leyes te pueden afectar el derecho
de propiedad de los habitantes, o su libertad personal, y se reserva la
iniciativa en tales materias a los representantes directos del pueblo.
• Sólo la Cámara de Diputados tiene la facultad de iniciar juicio político al
Presidente, al Vicepresidente de la Nación, al jefe del gabinete de ministros,
a los ministros del Poder Ejecutivo y a los integrantes de la Corte Suprema
de Justicia. El juicio político, se inicia cuando la Cámara de Diputados acusa
ante el Senado a quien haya desempeñado mal su cargo o cometido delitos.
8.
La distinta representación de los diputados y
senadores influye en la forma de su respectiva
elección. En la ARGENTINA, los diputados se eligen
por votación directa, a simple pluralidad de votos y
en razón de uno por cada cien mil habitantes o
fracción que no baje de cincuenta mil. Los senadores
son dos por cada Provincia y dos por la Capital,
elegidos también directamente por el pueblo.
Formas de Elección
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Artículo 24.- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos
sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias.
3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables.
4. Contraer empréstitos sobre el Crédito de la Nación.
5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.
6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda
7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
8. Fijar anualmente, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la
administración nacional
9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias.
10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores.
Constitución del Poder Legislativo
10. 11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un
sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.
12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y
Seguridad Social
13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias
entre sí.
14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.
15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación.
16. Proveer a la seguridad de las fronteras.
17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos.
18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país.
19. Proveer lo conducente al desarrollo humano.
20. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia.
21. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o
vicepresidente de la República.
22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con
las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.
23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la
igualdad real de oportunidades y de trato.
24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y
jurisdicción a organizaciones supraestatales.
25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.
11. 26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias.
27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra.
28. Permitir la introducción de tropas Extranjeras en el territorio de
la Nación.
29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en
caso de conmoción interior.
30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la
Nación.
31. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de
Buenos Aires.
32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para
poner en ejercicio los poderes antecedentes.
Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo,
salvo en materias determinadas de administración o de emergencia
pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la
delegación que el Congreso establezca.