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LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA
1. Evolución histórica de la nación alemana. La Constitución de
Weimar.
2. Rasgos básicos de la Ley Fundamental de Bonn de 1949.
3. La unificación alemana.
4. El poder legislativo : organización y funciones. El federalismo.
5. El Presidente Federal, el Canciller y el Gobierno.
6. El Tribunal Constitucional Federal.
7. Partidos y sistema de partidos.
1.Evolución histórica de la nación alemana. La Constitución de Weimar
A. La Confederación alemana:
La historia alemana en el siglo XIX se mueve entre dos contraposiciones
• Las aspiraciones a la unidad nacional / resistencias de los pequeños estados alemanes
independientes
• Prusia y Austria lucharon por hegemonizar el proyecto unificador de los Estados alemanes
Después de la derrota de Napoleón (1815) se creó la Confederación alemana, unificación de los
Estados alemanes soberanos sobre una base de Derecho Internacional con dominio austriaco. Establecía
una participación estamental en el gobierno del Estado, además la Confederación podía intervenir en
caso de desórdenes en un Estado.
Austria estaba interesada en mantener su hegemonía sobre los estados alemanes pequeños y
medianos mientras Prusia quería limitar el poder austríaco y torpedear la Confederación. La evolución
de Alemania se vio marcada por la estructura estamental y políticamente conservadora de Prusia y
Austria. Al impedirse el desarrollo liberal-burgués, se demoró el contacto de la burguesía con la
política, dificultándose así su capacidad para asumir responsabilidad política. Esto tendrá repercusiones
en los errores cometidos en el proceso de parlamentarización alemán.
La agitación revolucionaria de 1848 abarcó toda el área germana con una mezcla de deseos de
democratización y unificación de los pueblos alemanes. El único resultado práctico fue la
constitucionalización de Prusia (1850), que permitió una Asamblea representativa pero con un sistema
en 3 clases en base a los impuestos directos que sobrerrepresentaba las clases más ricas. Además la
asamblea no podía actuar contra el gobierno (irresponsable ante la Cámara) ni contra el Rey (derecho
de veto). La 2ª Cámara se compuso de miembros aristocráticos y no era electiva.
B. La unificación alemana bajo la hegemonía de Prusia :
El Imperio alemán y la Constitución de 1871
Prusia derrotó a Austria en la guerra de 1866, disolviéndose la Confederación alemana. Prusia
liderará la unificación hasta la proclamación en 1871 del Imperio alemán y la Constitución. Las
instituciones orgánicas eran :
• Emperador (“Kaiser”), que era a la vez el Rey de Prusia.
• Dieta Nacional (“Reichstag”)
• Consejo Federal (“Bundesrat”)
• Canciller Nacional
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El depositario de la soberanía nacional era el Consejo Federal, órgano colegiado que agrupaba a
los distintos Estados miembros. La Dieta Nacional era el único órgano representativo de la nación
alemana, era elegida por sufragio universal, igual y directo en toda Alemania. Tenía competencias muy
limitadas de función legislativa e inexistentes para controlar al Ejecutivo, ya que no respondía ante la
Cámara. El Canciller era elegido por el rey de Prusia. En el Consejo Federal, los diferentes estados
estaban representados en función de sus dimensiones (dominio abrumador de Prusia que poseía 2/3 del
territorio y de la población) pero Prusia sólo tenía 17 de los 58 votos del Consejo, aunque nunca hubo
de hacer frente a una coalición adversa de los otros estados.
La dirección de la nación quedaba otorgada en la Constitución de 1871 al Emperador y al
Canciler. Toda la administración nacional quedón centralizada y concentrada en la Cancillería, que creó
los rangos de secretarios de Estado de diversos departamentos específicos. El Canciller dirigía la
política general del Imperio y podía vetar y cesar a los Secretarios de Estado, que no existían como
órgano colegiado.
El Canciller y los secretarios de Estado pertenecían al Consejo Federal, lo que los
incompatibilizaba para perteneceer a la Dieta Nacional. M. WEBER señaló que esto suponía la
“decapitación de los partidos”, al ser los líderes de los partidos llamados a ser secretarios de Estado, la
Dieta Nacional perdía protagonismo político.
En el Imperio alemán el parlamentarismo no fue real. Sólo se creó un Canciller nacional y los
emperadores se opusieron siempre a la cohesión ministerial que le quitaría poder.
C. La Constitución de Weimar
Después de la Primera Guerra Mundial, en diciembre de 1918 se constituyó en Alemania una
república burguesa, democrática y representativa. La Constitución de Weimar (1919) creaba dos
órganos supremos, el Presidente de la República y el Parlamento, de idéntica legitimidad puesto que
eran de elección directa. Ambos se vinculaban a través del Gobierno, nombrado por el Presidente (que
tenía un mandato de 7 años) y responsable ante la Dieta Nacional (mandato de 4 años).
La Constitución de Weimar otorgaba una excesiva preponderancia a la figura del Presidente
frente al Parlamento, que no supo formar mayorías estables para legislar y sí sólo para derribar al
gobierno de turno. El Gobierno sólo sobrevivía gracias al poder reglamentario del Presidente, que llegó
a suplantar a la legislación del Parlamento. Entre 1930-32 los gobiernos formularon su política sin tener
en cuenta las mayorías en la Dieta (presidencialismo de hecho). El resultado fue el golpe de Estado
“constitucional” de Hitler en 1933, que agrupó todos los poderes en el Canciller.
2. Rasgos básicos de la Ley Fundamental de Bonn de 1949
Entre 1947-49, se hizo cada vez más evidente la incompatibilidad de intereses entre las
potencias que ocupaban Alemania tras la Segunda Guerra Mundial. En mayo de 1949 se aprobó la Ley
Fundamental (LF) de Bonn para la República Federal de Alemania (RFA), la parte occidental de
Alemania y ocupada por las potencias occidentales. La LF fue ratificada por los parlamentos de los
Länder (Estados federados).
Los constituyentes crearon un texto provisional hasta la reunificación (que tuvo lugar en 1990).
Los principios básicos de la LF son 4 :
• Forma política republicana
• Estructura federal (reunión de ordenamientos jurídicos estatales en un Estado conjunto)
• Estado democrático y social de derecho
• División y colaboración entre los poderes
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El federalismo almán tiene unas importantes raíces históricas. Actualmente, los Länder tienen
un poder político originario que fundamenta su capacidad constituyente, gozan de autonomía para
dotarse de un ordenamiento constitucional propio y de unas instituciones de autogobierno. Todo el
Derecho de los Länder está subordinado al Derecho federal. Los Länder tienen gobiernos
parlamentarios con presidentes y parlamentos, además de sus propios tribunales constitucionales.
El federalismo alemán es formalmente descentralizador y materialmente centralizador
(“federalismo cooperativo”). Según el artículo 70 LF, la cláusula residual opera en favor de los Länder
(competencia en todo lo que la LF no otorgue a la Federación). Esto haría pensar en un federalismo
descentralizador. La realidad es distinta, globalmente la legislación le compete a la Federación, mientras
que a los Länder sólo les corresponde regular materias de menor importancia. Además las normas de los
Länder pueden ser objeto de inspección federal y de coerción federal. La hegemonía de la Federación
(“Bund”) ha de contar con los propios Länder al necesitarse la cooperación del Consejo Federal.
División material-competencial :
a) Competencias exclusivas de la Federación→ la LF atribuye competencias exclusivas a la Federación
para legislar sobre Defensa, Asuntos Exteriores, nacionalidad, moneda,....
b) Competencias exclusivas de los Länder→ Educación, cultura, seguridad, .... Materias que no están
atribuidad a la Federación.
c) Competencias concurrentes→ la LF instituye competencias concurrentes (asilo, Derecho civil-
penal,...). La práctica ha determinado que la Federación asuma estas materias para “mantener la
unidad jurídica y económica del Estado”.
d) Competencias-marco de la Federación→ la LF enumera un grupo de materias (función pública,
universidades, medio ambiente,...) sobre las que la Federación traza “leyes marco” o las directrices
que deberán seguir los Länder en su ejecución.
Las tendencias legislativas en Alemania son 3 :
1.-Supranacionalización ; Gran importancia del derecho comunitario.
2.-Centralización ; Tendencia a la centralización legislativa, ampliación de las competencias de la
federación y agotamiento de sus competencias.
3.-Unificación ; Los Länder hacen una legislación concertada sobre determinada materias
(acoplamiento a la programación federal, importancia de los partidos a nivel nacional).
Según el art. 20.1 LF, Alemania es un Estado Federal Democrático y Social, esto supone que
los poderes del Estado emanan del pueblo mediante elecciones, el Estado interviene en la economía, se
defienden los Derechos Humanos y se consagran los partidos políticos como instrumentos de
cooperación en la formación de la voluntad política del pueblo. La LF dice que los partidos deberán ser
democráticos y si predican ideas que atenten contra la democracia o la seguridad pueden ser declarados
inconstitucionales, hasta ahora se han dado dos casos (1952, Partido Neonazi ; 1956, Partido
Comunista Alemán).
3. La unificación alemana
La Segunda Guerra Mundial redujo a Alemania a la expresión territorial más reducida de su
historia, perdiendo territorio en favor de Polonia y la URSS, además Alemania se vio dividida en dos
estados, la RFA y la República Democrática Alemana (RDA). La LF establecía dos caminos para la
reunificación alemana :
 El art. 23 LF señalaba que la RFA es un Estado federal “abierto” a “otras partes” de
Alemania. Este artículo no suponía reforma de la LF.
 El art. 146 LF preveía una Asamblea Constituyente, surgida de unas elecciones libres en
toda Alemania. Suponía la derogación de la LF.
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El art. 23 fue el que se hizo servir para la incorporación del Sarre en 1957. La RDA también preveía
una gradual aproximación entre los dos Estados alemanes sobre la base de la democracia y el
socialismo.
El canciller socialdemócrata Willy Brandt inició en los años 70 una política de acercamiento
entre las dos Alemanias (“Ostpolitik” o “política del Este”). En 1972 la RFA reconoció la existencia de
la RDA como estado, La crisis del bloque del Este en 1989 aceleró el proceso de fusión que tuvo lugar
en octubre de 1990. La vía utilizada para la reunificación fue la del art. 23 LF, la RDA se
“incorporaba” a la RFA, creándose 5 Länder en la Alemania del Este. La unión económica y financiera
se basó en el marco de la RFA y en un tipo de cambio muy favorable para el marco de la RDA.
La Alemania unificada formaría parte de la OTAN aunque se acordó con la URSS la no
instalación de tropas no alemanas en la ex-RDA. El territorio de la RDA también se incorporó a la
Unión Europea.
En marzo de 1990 se celebraron las primeras, últimas y únicas elecciones libres y democráticas
en la RDA, venciendo la prolongación de la CDU de Kohl. El tratado de Unificación está vigente desde
el 3/X/1990, el 2 de diciembre del 90 tuvieron lugar las primeras elecciones generales en toda Alemania.
Estas elecciones obligaron a modificar el sistema electoral ya que el Tribunal Constitucional Federal
estimó un recurso de los pequeños partidos de la ex-RDA y se mantuvo el límite del 5% en la ex-RFA y
en la ex-RDA por separado, mientras los partidos del este no tuvieran bases en Alemania occidental. En
suma, se consideró que la barrera del 5% era inconstitucional por vulnerar los principios de igualdad
electoral e igualdad de representación de los partidos.
4. El poder legislativo : organización y funciones
2.4.1. El Bundestag / Dieta Federal (DF)
2.4.2. El Bundesrat / Consejo Federal (CF)
La legislación federal emana de un poder legislativo bicameral, como es obligado en un Estado
federal, estas cámaras son la Dieta Federal o Bundestag (DF) y el Consejo Federal o Bundesrat (CF).
La DF es una Asamblea representativa, mientras que el CF es un órgano federal compuesto por
delegados de los ejecutivos estatales.
2.4.1. La Dieta Federal (DF)
La DF es un órgano supremo de la Federación y no está sometido a control alguno. Tiene poder
estatutario para autorregularse, aunque puede ser analizada por el Tribunal Constitucional.
A.Independencia orgánica de la DF
La DF depende de sí misma durante la legislatura, excepto en dos eventualidades que reflejan la
impotencia de la Cámara para garantizar la estabilidad de un gobierno :
 Art. 63.4 LF→ imposibilidad de conseguir una mayoría absoluta para un gobierno
 Art. 68.1 LF→ pérdida de confianza de un Gobierno sin que se consiga una mayoría
absoluta para elegir otro canciller
La DF será disuelta por el Presidente Federal, no por el Canciller, en estos dos casos.
La DF tiene total autonomía para realizar sus funciones y sobre su orden del día. Sólo en caso
de “necesidad legislativa” (Gobierno minoritario, art. 81 LF) los proyectos de ley del Gobierno deberán
presentarse a la Cámara al día siguiente. En la DF las posibilidades de intervención del gobierno son
muy amplias, ya que debe ser escuchado en todo momento, incluso terminado el turno de los oradores
parlamentarios.
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B.La continuidad de la función parlamentaria y la cuestión de la disolución
La DF tiene una total independencia orgánica. Es compatible ser miembro del Ejecutivo con ser
diputado. La posible identificación entre el legislativo y el Ejecutivo llevó a los constituyentes de la LF
a no aceptar la disolución de la DF por el gobierno. Ni el Canciller ni el Presi. Federal pueden disolver
la cámara por propia iniciativa, la DF tampoco puede autodisolverse, aunque se ha hecho en ocasiones
un “uso manipulativo” de la cuestión de confianza perdiéndola a propósito.
La autodisolución de la cámara evitaría este uso fraudulento así como la posibilidad del
canciller minoritario (sin mayoría propia pero sin una mayoría contraria que lo derribe).
C.La organización interna de la DF
La capacidad de trabajo de la DF exige la creación en su interior de dos tipos de gremios : las
comisiones legislativas (función legislativa) y los grupos parlamentarios (racionalización de la
pluralidad política).
Los Grupos Parlamentarios integran a los miembros de la DF para simplificar y disciplinar las
discusiones colectivas. Para formar grupo parlamentario(GP) propio se ha acordado la cifra mínima de
15 diputados. Cada GP se divide en 5 ó 6 grupos de trabajo por ámbitos político-legislativos. Los GP
son el centro de poder dentro de la cámara y son los puntos de transformación del sistema político-
partidista en sistema político institucional. Cada GP decide qué miembros se destinan a cada comisión
parlamentaria.
Las Comisiones Parlamentarias(CP) ; en la DF hay 20 permanentes, también existen
comisiones de encuesta (no permanentes) que vigilan la acción del Gobierno. Estas comisiones de
encuesta no son eficaces debido a la composición partidista de la misma.
D.Elección de los miembros de la DF
Se elige a los 662 miembros de la DF a través de un sufragio universal directo, libre, igual y
secreto (art. 38 LF) cada 4 años. En su día se acordó un sistema mixto. Una parte de los diputados se
elige por mayoría relativa en circunscripciones uninominales (escaño directo) y el resto se elegirán por
sistema proporcional en cada Land. Así, cada elector dispone de dos votos :
 1 de elección directa en circunscripciones uninominales
 1 para la elección de listas cerradas y bloqueadas en cada Land. La distribución se realiza
con el Método d’Hondt y se exige tener un mínimo del 5% de los votos en toda Alemania
para acceder a la distribución de escaños.
Este sistema electoral permite dos formas de presentación de candidaturas. Una misma persona puede
presentarse para una circunscripción uninominal y dentro de una lista.
El mínimo electoral del 5% ha contribuido decisivamente a la concentración y simplificación del
sistema de partidos.
STATUS DEL DIPUTADO Y EL MANDATO REPRESENTATIVO
La LF recoge la concepción liberal clásica de la representación : el diputado es libre,
independiente y sólo sometido a su conciencia. Sin embargo, la realidad política actual muestra que el
mandato representativo es un estereotipo en las democracias actuales. En Alemania, también los
diputados están sometidos a una serie de vinculaciones, siendo las más importantes el partido y el grupo
parlamentario.
El TCF ha entendido que existe una incompatibilidad principal entre la libertad del diputado y
la existencia de partidos como agentes de la voluntad política. Otra interpretación es más flexible ya que
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se porduce una interdependencia entre los diputados y el partido. El art. 38.1 LF afecta a dos aspectos
distintos de la constelación parlamentaria :
a) los límites de la vinculación del diputado a las resoluciones de su GP (procedimientos disciplinarios
y coercitivos a los diputados “rebeldes”).
b) la causalidad entre la condición de miembro de un partido con la de representación parlamentaria : -
abandono del partido (“transfuguismo”)
- exclusión del partido (proceso disciplinario)
- disolución del partido (al ser declarado anticonstitucional)
En caso de abandono del partido, se ha propuesto en la RFA una distinción entre el diputado
elegido en una lista y el elegido directamente en una circunscripción, los primeros deberían devolver el
escaño y los segundos no, en caso de abandono del partido.
E.La función legislativa de la DF
La DF tiene la exclusividad legislativa frente a :
• el pueblo ; escepticismo en Alemania ante la democracia directa (referendums, firmas)
• al Presidente Federal ; no tiene poder de iniciativa alguno, como en la Rep. de Weimar
• al Gobierno federal ; prohibición de decretos y limitación de la delegación legislativa.
La legislación delegada al Gobierno debe ser determinada exactamente en sus límites. La DF
tiene la potestad legislativa, el gobierno aporta su conocimiento de la materia, el Consejo Federal aporta
su experiencia administrativa y el Presidente Federal sanciona las leyes.
La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, a un grupo parlamentario o al Consejo
Federal. Las iniciativas que se originan en la DF suelen ser de la oposición, dada la identificación entre
gobierno y mayoría DF.
Las leyes aprobadas por el Parlamento no pueden ser vetadass por el gobierno, sólo pueden ser
revisadas por el TCF, que observará su vinculación a los Derechos Fundamentales y al ordenamiento
constitucional.
Los proyectos de ley del Gobierno deberán ser observados 1º por el Consejo Federal, que
emitirá una posición/dictámen no vinculante. Las propuestas del CF deben ir al gobierno que emitirá su
opinión. Una vez el proyecto entra a deliberarse en la DF, esta cámara no está condicionada por los
dictámentes ni del Gobierno ni del CF.
Los proyectos se debaten en comisiones y se elabora un informe que será el decisivo para la
votación. Una vez aprobado el proyecto se envía al CF, que puede no aprobar el proyecto oenmendarlo.
Se crea entonces una comisión de mediación, compuesta de miembros de ambas cámaras, esta comisión
propone una solución que la DF puede aprobar o no en una “resolución legislativa”, que podrá ser
recurrida por el CF. Si son materias que necesitan de su aprobación el proyecto de ley no prosperará
(veto absoluto) y si son materias que no necesitan su aprobación, la DF puede salvar el rechazo del CF
siempre que lo haga por la misma proporción de votos afirmativos al proyecto que los de rechazo del
CF (mayoría simple o 2/3).
El TCF ha determinado que el veto del CF sólo es aceptable en casos puntuales en los que los
intereses de los Estados se vean afectados de forma intensa.
F.Funciones no legislativas de la DF
La función no legislativa clásica de las cámaras es la de control del Ejecutivo. Para C.
SCHMITT “la crisis del parlamentarismo” surge a causa de no llevar a cabo esa función.
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La reducción de la intensidad de confrontación Parlamento-Gobierno en la RFA responde al
afianzamiento del Canciller y del Gobierno. El ejecutivo está integrado por dirigentes del partido
mayoritario en la DF. El control parlamentario al Gobierno se sustancia en preguntas e interpelaciones.
Los elementos esenciales son la “moción de censura” y la “cuestión de confianza”.
LA MOCIÓN DE CENSURA CONSTRUCTIVA
La libertad de decisión e iniciativa de que gozan el gobierno y el Canciller tienen como
contrapartida la responsabilidad política ante la DF. Según el art. 67 LF, la DF elige el Canciller y
también puede provocar su caída. El uso indebido de la moción de censura en la República de Weimar
generó una gran inestabilidad política que llevó a los constituyentes alemanes a la moción de censura
“constructiva”, es decir, la oposición debe proponer un sucesor.
Esto supone una mayor estabilidad en el gobierno. La LF vincula la censura y la elección de un
nuevo Canciller, eliminando crisis gubernamentales. ES un tipo de moción de censura muy restrictivo,
que debilita el sistema parlamentario. Esto ha motivado críticas, ya que un Gobierno sin legitimidad
puede sobrevivir ya que la oposición puede no llegar a acuerdos para derribarlo. Esto da al Canciller
una posición de fuerza, que la doctrina alemana ha denominado “Canciller pegadizo”.
2.4.2. El Consejo Federal
El CF es el órgano de integración de los estados en las funciones de la Federación y significa la
vía complementaria a la descentralización de la decisión política en la estructura federal del Estado.
En la RFA la escasa significación de la entidad propia de los Länder se ve compensada por la
relevancia del peso específico que tiene el órgano a través del que los estados participan en el poder de
la Federación : el CF.
Cada uno de los diferentes estados está representado entre 3 y 5 escaños en función de sus
dimensiones. El CF no es una 2ª cámara, no es un órgano electivo, sus miembros son nombrados por los
Gobiernos de los estados y están sujetos a sus instrucciones. El CF no tiene legislaturas y actúa
permanentemente, cada año un jefe de gobierno estatal es presidente de la Cámara.
Las votaciones en el CF se hacen en bloque : cada estado emite los votos que le corresponden en
un sentido, en el CF no hay deliberaciones ya que las decisiones se toman en las capitales de los estados
miembros.
El CF mejora técnicamente las leyes al tener los Länder una mejor experiencia administrativa.
La función principal del CF consiste en preservar los intereses de los estados por medio de un control
normativo general de la legislación federal, en algunos casos dispone de veto absoluto y en otras puede
recurrirse a la comisión de mediación. El CF se convierte en el legislador decisivo en el caso de crisis
parlamentaria al declararse el “estado de necesidad legislativa”.
5. El Presidente Federal, el Canciller y el Gobierno
2.5.1. El Presidente Federal
2.5.2. El Canciller y el Gobierno
2.5.1. El Presidente Federal (PF)
En ninguna otra parte de la LF se percibe más claramente la diferencia con la República de
Weimar que en la figura del PF. El PF será elegido por la Asamblea Federal (órgano compueto por la
DF y un número igual de diputados de los Parlamentos de los Länder elegidos proporcionalmente) y no
puede ser miembro del Gobierno o de alguna de las Cámaras. El PF debe ser elegido por mayoría
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absoluta, en una 3ª votación se necesitaría sólo mayoria relativa. Su mandato es de 5 años, siendo
reelegible una sola vez.
La LF ha privado al PF de las enormes prerrogativas que le reconocía la Constitución de
Weimar (poder reglamentario, mando Fuerzas Armadas,....).
A. Competencias del PF
Si el Canciller tiene una mayoría cómoda en el Parlamento, el PF no tiene una función política
relevante. En caso de un gobierno federal minoritario, la permanencia o acceso al poder del Canciller
dependerá de la colaboración del PF. La LF diseña la figura del PF como un Jefe de Estado neutro
(carácter institucional y no partidista), poder supremo pero dependiente.
Φ propuesta presidencial de Canciller a la DF
El PF propone un candidato a Canciller a la DF después de sondear a las fuerzas políticas y ver
el candidato con más posibilidades de obtener un mayor respaldo parlamentario. Por tanto, el PF tiene
la iniciativa en el proceso de nombramiento del Jefe del Gobierno. El Parlamento no tiene por qué
aprobar al candidato propuesto por el PF, pero sí debe manifestarse en primer lugar sobre él.
Jurídicamente, el PF puede elegir el candidato que quiera aunque institucionalmente debe elegir al que
tenga más posibilidades.
El PF debe reemplazar al Canciller saliente rápidamente proponiendo la personalidad más capaz
de recibir el apoyo mayoritario de la Cámara. El PF tiene mayor responsabilidad cuanto más difícil y
diversa sea la composición de la Cámara.
La inacción del PF supondría el inicio del procedimiento de su destitución por parte del
Parlamento por violar intencionadamente la Ley Fundamental. Esta omisión paralizaría el proceso de
formación del gobierno, aunque la DF podría entonces solicitar al Presidente que propusiera un
candidato en un plazo razonable.
Φ Nombramiento y revocación de los ministros
Nadie puede ser nombrado o revocado ministro sin que medie la propuesta del Canciller. Es
decir, el PF no puede imponer ministros de su preferencia en el Gobierno Federal. Aunque la LF no
aclara si el PF está obligado a aceptar la propuesta del Canciller, se ha demostrado contrario al espíritu
de la LF que el Presidente se opusiera con su veto a la formación del gobierno de un Canciller que
cuenta con la mayoría absoluta en el Parlamento.
Φ El derecho de control presidencial
La LF atribuye la dirección política a la DF y al Canciller y la vigilancia constitucional al TCF,
además, se admite comúnmente un derechopresidencial de control, con carácter muy restrictivo, ya que
sólo puede ejercerlo sobre los actos que sanciona.
El PF tiene un derecho formal y material de control en el nombramiento de funcionarios
federales, excepto los magistrados constitucionales.
B. Competencias diplomáticas del PF
Donde más capacidad de acción propia tiene el PF es en materia internacional, la LF exige en
este terreno una gran colaboración entre PF y Canciller. El PF concluye los Tratados Internacionales y
acredita al cuerpo diplomático. Los Tratados deben haber sido coordinados por el Canciller.
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Sus facultades en materia de relaciones internacionales no permiten al PF realizar una política
exterior propia, ya que sigue necesitando el refrendo de sus actos y la correspondiente irresponsabilidad
política le impiden toda autonomía. La colaboración entre el Gobierno y el Presidente Federal se
sustancia en dos fases :
• En la negociación de los Tratados. La Política Exterior es integrante de la política general del
Gobierno, aunque los plenipotenciarios son habilitados por el PF.
• En la ratificación. El PF puede exigir un control de constitucionalidad de los Tratados.
C. El refrendo de los actos del PF
Todas las decisiones y disposiciones del PF en el ejercicio de sus funciones requieren, para su
validez, el refrendo del Canciller o del ministro competente (art. 58 LF). El refrendo testimonia la
aprobación de los actos presidenciales por el Gobierno.
Sin embargo, hay actos que la propia LF exceptúa :
 El nombramiento y revocación del Canciller ; debido a que la consumación presidencial crea o borra
al titular del órgano susceptible de refrendar.
 La disolución de la DF, al no existir un Canciller fuerte o responsable.
 El acto por el que el PF deja “en funciones” al Canciller o ministro salientes para trámites
ordinarios.
2.5.2. El Canciller y el Gobierno
A. El Gobierno en el sistema parlamentario de la LF
Vínculo de confianza entre Gobierno y la mayoría de la Dieta Federal. La LF procuró otorgar
una posición sólida al Canciller, que elige a los ministros y recibe la confianza o la censura de la DF.
No existe la censura individual a un ministro en particular.
B. La elección del Canciller por la Dieta Federal
El art. 63 de la LF prevé 3 procedimientos para lograr el nombramiento de un Canciller :
1) Procedimiento normal→ el Canciller es elegido por mayoría absoluta de la DF a propuesta del PF.
2) En el caso de no conseguirse por el proceso anterior, la DF propondrá y elegirá un Canciller por
mayoría absoluta.
3) Una segunda votación de la DF permitirá la elección del candidato con más votos. El PF entonces
decidirá si nombra al Canciller así elegido (Canciller minoritario “ab initio”) o disuelve la DF.
En resumen, primero se vota el candidato propuesto por el PF, que necesita mayoría absoluta, si
no es elegido, la DF propone y elige un Canciller (máximo : 4 candidaturas). Si no, puede empezar una
legislatura con un Canciller minoritario, que es la solución más democrática posible, porque no deja de
ser el más votado.
C. La organización interna del Gobierno
Existen 3 posibilidades : la colegialidad pura del Consejo de Ministros, la subordinación
ministerial al Presidente del Gobierno o la plena autonomía ministerial.
La LF equilibra estos tres principios en la organización del Gobierno, aunque la autonomía
ministerial se ha limitado en beneficio del Canciller y del Consejo de Ministros.
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El Canciller queda en una posición de absoluta superioridad frente a los ministros, a los que él
mismo ha nombrado y puede cesar sin intervención del Parlamento. La Cámara, al elegir al Canciller,
aprueba su programa y le confiere un cheque en blanco para la formación de su gobierno. La DF, como
mucho, puede desaprobar a un ministro, pero no presentarle una moción de censura.
D. La determinación de las directrices políticas por el Canciller
El art. 65.1 LF otorga al Canciller la función de determinar “las directrices de la política”. Esto
supone que le compete al Canciller la actuación del Gobierno y sus normas generales. Estas directrices
políticas no son reglas de derecho, ya que el Parlamento puede imponer leyes contrarias a esas
directrices. Si bien las directrices noson normas jurídicas, sique tienen efectos disciplinarios y de
cohesión en el interior del Consejo de Ministros. Estas directrices se han venido vinculando a la
declaración que efectúa el Canciller en su toma de posesión.
E. El Canciller minoritario
Existen 2 vías :
• Canciller minoritario “ab initio”
• descomposición de la mayoría inicial, sin que la oposición pueda derribarle con una moción de
censura “constructiva” (“Canciller pegadizo”)
La LF permite la supervivencia del Canciller en estas situaciones difíciles y le da medios para
superarlas : la cuestión de confianza, la disolución de la Dieta Federal y el Estado de necesidad
legislativa (art. 81 LF).
1)La cuestión de confianza
La propone el Canciller a la DF, que deberá refrendar al Canciller por mayoría absoluta, en ese
caso el Canciller queda afianzado. Si la confianza al Canciller no es la suficiente, se abren distintas vías
de acción :
• El Canciller puede proponer al PF la disolución de la Dieta en 21 días
• Si no propone la disolución o el PF no accede a su propuesta, el Canciller puede permanecer al
frente de un gobierno minoritario.
• El Canciller minoritario, con el apoyo del PF y del Consejo Federal puede recurrir al “Estado de
necesidad legislativa”.
• El Canciller puede optar por dimitir.
• La DF puede censurar al Canciller y elegir a otro mediante una moción de censura “constructiva”.
2)La disolución de la DF
Se produce en casos de conflicto entre Parlamento y Gobierno (elección de un Canciller por
mayoría relativa o pérdida de confianza del Canciller por la DF).
La LF se aseguró de que las disoluciones de la DF se realizasen en caso de no poderse formar
un gobierno. En el primer caso se necesitan la concurrencia del Canciller y del PF, la segunda es
competencia exclusiva del Presidente Federal.
La DF podrá defenderse de la amenaza de disolución del art. 68 (pérdida de confianza del
Canciller) por distintas vías : Interponiendo una moción de censura al Canciller que, de prosperar, haría
imposible la disolución al ser sustituido el Canciller o eligiendo un nuevo Canciller por la vía del art.
68.1 LF (no es necesaria una moción de censura).
3)El Estado de necesidad legislativa
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La LF provee a los cancilleres minoritarios las herramientas para el ejercicio mínimo de su
función a través del Estado de Necesidad Legislativa (ENL), regulado en al art. 81 LF.
El ENL rompe el monopolio legislativo del Parlamento. Debe ser declarado por el PF para todo
proyecto de ley declarado urgente por el Gobierno. Si la DF niega su aprobación, el proyecto se
convertirá en ley si lo aprueba el Consejo Federal.
El legislador atípico del ENL permanece totalmente sometido al orden constitucional. Las leyes
así aprobadas son igual de válidas. El ENL es una legalidad “de reserva” en caso de conflicto grave
entre Gobierno y Dieta Federal. El ENL implica la colaboración del Canciller, de su gobierno, del PF y
del Consejo Federal.
El PF tiene la potestad de negar el ENL si estima que no se han agotado las vías ordinarias para
legislar o si se opone a ese conflicto DF vs. Gobierno.
6. El Tribunal Constitucional Federal
El TCF es un órgano constitucional, su actuación no se halla sometida a inspección ni a
instrucción de ningún otro órgano. Sus miembros son propuestos y nombrados por los otros órganos →
Dieta Federal, Consejo Federal, Gobierno y Presidente Federal.
A. La naturaleza judicial del TCF
SCHMITT consideró que un TC no podría ser nunca el “protector de la Constitución”.
KELSEN defendió la naturaleza judicial de la jurisdicción constitucional. Los criterios de KELSEN se
impusieron en Alemania, aunque en la actualidad existe una estricta separación entre jurisdicción
ordinaria y constitucional. Los magistrados deben ser independientes, en el TCF se ha diferenciado entre
“conflictos políticos” y “conflictos político-jurídicos”, siendo los segundos los que sí pueden ser
decididos con arreglo a derecho.
El TCF decide sobre los conflictos entre órganos supremos de la Federación, ejerce el “control
abstracto” y el “control concreto” de las leyes, siendo un “verdadero protector” de la LF.
En la actuación del TCF no hay legislación alguna, sólo hay una valoración jurídica del derecho
realizado por el legislador. El TCF tiene unos procedimientos jurídicos aunque en su actuación dispon
de un amplio margen de discrecionalidad. Su único freno es el autocontrol, su decisión de no entrar en la
“bondad” o adecuación de la legislación.
B. Composición y organización del TCF
Sus miembros son elegidos al 50% por la Dieta Federal y por el Consejo Federal, se exige de
ellos que sean jueces de carrera. Unos son elegidos con carácter vitalicio mientras otros lo son con
carácter temporal. El TCF se divide en dos “senados”, con 8 jueces cada uno de ellos.
El CF elige a sus jueces por mayoría cualificada (2/3) mientras que la DF lo hace por sistema
proporcional. Cuando son elegidos, los jueces ya saben si lo han sido temporalmente o de carácter
vitalicio y a cuál de los dos senados irán, no pudiendo cambiar de senado. Ambos senados tienen
competencias fijas y distintas, lo que significa que, en la práctica, haya 2 tribunales.
El Primer senado (de los Derechos Fundamentales) se encarga del control normativo de las
leyes, recursos de amparo,...
El Segundo senado (de Estado) se ocupa de los conflictos interorgánicos,....
C. Competencias del TCF
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11
Se encuentran recogidas en el art. 93 LF y desarrollados en el art. 13 de la ley del TCF. Se
pueden agrupar en 6 tipos :
1)Conflictos interorgánicos (2º senado)→ surgen de la delimitación conflictiva de los derechos y deberes
entre órganos supremos de la Federación.
2)Conflictos competenciales entre Länder y Federación (2º senado)→ diferente interpretación de la
competencia para legislar diversas materias, ejecución del derecho federal, la “inspección federal”,...
3)Control general de constitucionalidad delas leyes (1º senado)→ control abstracto (comprobación de la
validez o invalidez constitucional de la ley. Puede ser planteado por un tercio de la DF, es decir, por la
oposición) o concreto (si un tribunal estima que una ley, de cuya validez depende el caso, es
inconstitucional, deberá plantear el caso ante el TCF). En este último caso, el juez que plantea la
cuestión debe estar convencido y pide opinión al TCF.
4)El amparo constitucional (1º senado)→ Personas, instituciones, municipios, etc... pueden recurrir en
amparo ante el TCF con el fin de ser protegidos ante presuntas violaciones de sus derechos
constitucionales por los poderes públicos. Existen dos filtros previos, una comisión de tres jueces que
admite o no a trámite el recurso y una admisión por todo el senado. El recurso de amparo tiene como
objetos actos del legislativo (leyes), de las sentencias judiciales (incluídas las de los TC de los Länder) o
decretos de la Administración. El recurrente debe haber sido jurídicamente afectado para poder recurrir,
además de haber agotado la jurisdicción ordinaria.
5)La protección del orden constitucional (2º senado)→ defensa jurídico-constitucional frente a ataques a
los fundamentos de la constitución realizados por órganos supremos del Estado (PF, jueces federales) o
grupos organizados (partidos políticos). El TCF puede juzgar al PF en caso de violaciones
constitucionales, en caso de ser encontrado culpable es depuesto de su cargo. La LF asigna al TCF el
monopolio de decidir la declaración de inconstitucionalidad a partidos políticos “extremistas”. El primer
senado actúa en caso de abuso de los derechos fundamentales para atentar contra el ordenamiento
democrático y libre.
6)Competencias arbitrales ; intentan preservar la integridad de la constitución. Son los casos de
apelación ante recursos electorales (en 1ª instancia decide la DF) o la validez del derecho
preconstitucional.
7. Partidos y sistema de partidos
A. Los partidos políticos actuales
Los partidos principales son 3 :
*SPD ; Partido socialdemocráta, adapta la tradición socialista alemana a las diversas etapas históricas
alemanas. Adaptación doctrinal e ideológica en 1959. Coalición de gobierno con el FDP entre 1969-83
*CDU/CSU ; Es una coalición conservadora de carácter demócrata-cristiano que se ciñe
territorialmente, la CSU (más conservadora) se presenta sólo en Baviera mientras la CDU lo hace en el
resto de Alemania. Esta formación se hizo portadora de la doctrina social de la iglesis y de la tradición
liberal alemana. Dominio electoral entre 1949-69 (Adenauer) y 1983-98 (Kohl).
*FDP ; Partido Liberal, heredero de la tradición liberal-progresista del s.XIX. Constante peligro de caer
por debajo de la barrera del 5%, su situación es difícil ya que adopta una compleja política de alianzas a
nivel federal como estatal que genera incomprensión electoral.
B. Sistema de partidos
El sistema de partidos actual de Alemania se basa en la concentración de un 80% de los votos
en estos partidos, aunque desde la unificación y con la aparición de Los Verdes la situación se va
modificando. En Alemania no puede haber bipartidismo, ya que ninguno de los dos grandes partidos
(CDU/CSU y SPD) alcanza nunca la mayoría absoluta (excepto en 1957). Esto obliga a las coaliciones,
así el FDP, con un porcentaje medio del 8% de los votos ha formado casi siempre parte del gobierno
desde la creación de la RFA.
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Sistema político de alemania

  • 1. LA REPÚBLICA FEDERAL ALEMANA 1. Evolución histórica de la nación alemana. La Constitución de Weimar. 2. Rasgos básicos de la Ley Fundamental de Bonn de 1949. 3. La unificación alemana. 4. El poder legislativo : organización y funciones. El federalismo. 5. El Presidente Federal, el Canciller y el Gobierno. 6. El Tribunal Constitucional Federal. 7. Partidos y sistema de partidos. 1.Evolución histórica de la nación alemana. La Constitución de Weimar A. La Confederación alemana: La historia alemana en el siglo XIX se mueve entre dos contraposiciones • Las aspiraciones a la unidad nacional / resistencias de los pequeños estados alemanes independientes • Prusia y Austria lucharon por hegemonizar el proyecto unificador de los Estados alemanes Después de la derrota de Napoleón (1815) se creó la Confederación alemana, unificación de los Estados alemanes soberanos sobre una base de Derecho Internacional con dominio austriaco. Establecía una participación estamental en el gobierno del Estado, además la Confederación podía intervenir en caso de desórdenes en un Estado. Austria estaba interesada en mantener su hegemonía sobre los estados alemanes pequeños y medianos mientras Prusia quería limitar el poder austríaco y torpedear la Confederación. La evolución de Alemania se vio marcada por la estructura estamental y políticamente conservadora de Prusia y Austria. Al impedirse el desarrollo liberal-burgués, se demoró el contacto de la burguesía con la política, dificultándose así su capacidad para asumir responsabilidad política. Esto tendrá repercusiones en los errores cometidos en el proceso de parlamentarización alemán. La agitación revolucionaria de 1848 abarcó toda el área germana con una mezcla de deseos de democratización y unificación de los pueblos alemanes. El único resultado práctico fue la constitucionalización de Prusia (1850), que permitió una Asamblea representativa pero con un sistema en 3 clases en base a los impuestos directos que sobrerrepresentaba las clases más ricas. Además la asamblea no podía actuar contra el gobierno (irresponsable ante la Cámara) ni contra el Rey (derecho de veto). La 2ª Cámara se compuso de miembros aristocráticos y no era electiva. B. La unificación alemana bajo la hegemonía de Prusia : El Imperio alemán y la Constitución de 1871 Prusia derrotó a Austria en la guerra de 1866, disolviéndose la Confederación alemana. Prusia liderará la unificación hasta la proclamación en 1871 del Imperio alemán y la Constitución. Las instituciones orgánicas eran : • Emperador (“Kaiser”), que era a la vez el Rey de Prusia. • Dieta Nacional (“Reichstag”) • Consejo Federal (“Bundesrat”) • Canciller Nacional 1 1
  • 2. El depositario de la soberanía nacional era el Consejo Federal, órgano colegiado que agrupaba a los distintos Estados miembros. La Dieta Nacional era el único órgano representativo de la nación alemana, era elegida por sufragio universal, igual y directo en toda Alemania. Tenía competencias muy limitadas de función legislativa e inexistentes para controlar al Ejecutivo, ya que no respondía ante la Cámara. El Canciller era elegido por el rey de Prusia. En el Consejo Federal, los diferentes estados estaban representados en función de sus dimensiones (dominio abrumador de Prusia que poseía 2/3 del territorio y de la población) pero Prusia sólo tenía 17 de los 58 votos del Consejo, aunque nunca hubo de hacer frente a una coalición adversa de los otros estados. La dirección de la nación quedaba otorgada en la Constitución de 1871 al Emperador y al Canciler. Toda la administración nacional quedón centralizada y concentrada en la Cancillería, que creó los rangos de secretarios de Estado de diversos departamentos específicos. El Canciller dirigía la política general del Imperio y podía vetar y cesar a los Secretarios de Estado, que no existían como órgano colegiado. El Canciller y los secretarios de Estado pertenecían al Consejo Federal, lo que los incompatibilizaba para perteneceer a la Dieta Nacional. M. WEBER señaló que esto suponía la “decapitación de los partidos”, al ser los líderes de los partidos llamados a ser secretarios de Estado, la Dieta Nacional perdía protagonismo político. En el Imperio alemán el parlamentarismo no fue real. Sólo se creó un Canciller nacional y los emperadores se opusieron siempre a la cohesión ministerial que le quitaría poder. C. La Constitución de Weimar Después de la Primera Guerra Mundial, en diciembre de 1918 se constituyó en Alemania una república burguesa, democrática y representativa. La Constitución de Weimar (1919) creaba dos órganos supremos, el Presidente de la República y el Parlamento, de idéntica legitimidad puesto que eran de elección directa. Ambos se vinculaban a través del Gobierno, nombrado por el Presidente (que tenía un mandato de 7 años) y responsable ante la Dieta Nacional (mandato de 4 años). La Constitución de Weimar otorgaba una excesiva preponderancia a la figura del Presidente frente al Parlamento, que no supo formar mayorías estables para legislar y sí sólo para derribar al gobierno de turno. El Gobierno sólo sobrevivía gracias al poder reglamentario del Presidente, que llegó a suplantar a la legislación del Parlamento. Entre 1930-32 los gobiernos formularon su política sin tener en cuenta las mayorías en la Dieta (presidencialismo de hecho). El resultado fue el golpe de Estado “constitucional” de Hitler en 1933, que agrupó todos los poderes en el Canciller. 2. Rasgos básicos de la Ley Fundamental de Bonn de 1949 Entre 1947-49, se hizo cada vez más evidente la incompatibilidad de intereses entre las potencias que ocupaban Alemania tras la Segunda Guerra Mundial. En mayo de 1949 se aprobó la Ley Fundamental (LF) de Bonn para la República Federal de Alemania (RFA), la parte occidental de Alemania y ocupada por las potencias occidentales. La LF fue ratificada por los parlamentos de los Länder (Estados federados). Los constituyentes crearon un texto provisional hasta la reunificación (que tuvo lugar en 1990). Los principios básicos de la LF son 4 : • Forma política republicana • Estructura federal (reunión de ordenamientos jurídicos estatales en un Estado conjunto) • Estado democrático y social de derecho • División y colaboración entre los poderes 2 2
  • 3. El federalismo almán tiene unas importantes raíces históricas. Actualmente, los Länder tienen un poder político originario que fundamenta su capacidad constituyente, gozan de autonomía para dotarse de un ordenamiento constitucional propio y de unas instituciones de autogobierno. Todo el Derecho de los Länder está subordinado al Derecho federal. Los Länder tienen gobiernos parlamentarios con presidentes y parlamentos, además de sus propios tribunales constitucionales. El federalismo alemán es formalmente descentralizador y materialmente centralizador (“federalismo cooperativo”). Según el artículo 70 LF, la cláusula residual opera en favor de los Länder (competencia en todo lo que la LF no otorgue a la Federación). Esto haría pensar en un federalismo descentralizador. La realidad es distinta, globalmente la legislación le compete a la Federación, mientras que a los Länder sólo les corresponde regular materias de menor importancia. Además las normas de los Länder pueden ser objeto de inspección federal y de coerción federal. La hegemonía de la Federación (“Bund”) ha de contar con los propios Länder al necesitarse la cooperación del Consejo Federal. División material-competencial : a) Competencias exclusivas de la Federación→ la LF atribuye competencias exclusivas a la Federación para legislar sobre Defensa, Asuntos Exteriores, nacionalidad, moneda,.... b) Competencias exclusivas de los Länder→ Educación, cultura, seguridad, .... Materias que no están atribuidad a la Federación. c) Competencias concurrentes→ la LF instituye competencias concurrentes (asilo, Derecho civil- penal,...). La práctica ha determinado que la Federación asuma estas materias para “mantener la unidad jurídica y económica del Estado”. d) Competencias-marco de la Federación→ la LF enumera un grupo de materias (función pública, universidades, medio ambiente,...) sobre las que la Federación traza “leyes marco” o las directrices que deberán seguir los Länder en su ejecución. Las tendencias legislativas en Alemania son 3 : 1.-Supranacionalización ; Gran importancia del derecho comunitario. 2.-Centralización ; Tendencia a la centralización legislativa, ampliación de las competencias de la federación y agotamiento de sus competencias. 3.-Unificación ; Los Länder hacen una legislación concertada sobre determinada materias (acoplamiento a la programación federal, importancia de los partidos a nivel nacional). Según el art. 20.1 LF, Alemania es un Estado Federal Democrático y Social, esto supone que los poderes del Estado emanan del pueblo mediante elecciones, el Estado interviene en la economía, se defienden los Derechos Humanos y se consagran los partidos políticos como instrumentos de cooperación en la formación de la voluntad política del pueblo. La LF dice que los partidos deberán ser democráticos y si predican ideas que atenten contra la democracia o la seguridad pueden ser declarados inconstitucionales, hasta ahora se han dado dos casos (1952, Partido Neonazi ; 1956, Partido Comunista Alemán). 3. La unificación alemana La Segunda Guerra Mundial redujo a Alemania a la expresión territorial más reducida de su historia, perdiendo territorio en favor de Polonia y la URSS, además Alemania se vio dividida en dos estados, la RFA y la República Democrática Alemana (RDA). La LF establecía dos caminos para la reunificación alemana :  El art. 23 LF señalaba que la RFA es un Estado federal “abierto” a “otras partes” de Alemania. Este artículo no suponía reforma de la LF.  El art. 146 LF preveía una Asamblea Constituyente, surgida de unas elecciones libres en toda Alemania. Suponía la derogación de la LF. 3 3
  • 4. El art. 23 fue el que se hizo servir para la incorporación del Sarre en 1957. La RDA también preveía una gradual aproximación entre los dos Estados alemanes sobre la base de la democracia y el socialismo. El canciller socialdemócrata Willy Brandt inició en los años 70 una política de acercamiento entre las dos Alemanias (“Ostpolitik” o “política del Este”). En 1972 la RFA reconoció la existencia de la RDA como estado, La crisis del bloque del Este en 1989 aceleró el proceso de fusión que tuvo lugar en octubre de 1990. La vía utilizada para la reunificación fue la del art. 23 LF, la RDA se “incorporaba” a la RFA, creándose 5 Länder en la Alemania del Este. La unión económica y financiera se basó en el marco de la RFA y en un tipo de cambio muy favorable para el marco de la RDA. La Alemania unificada formaría parte de la OTAN aunque se acordó con la URSS la no instalación de tropas no alemanas en la ex-RDA. El territorio de la RDA también se incorporó a la Unión Europea. En marzo de 1990 se celebraron las primeras, últimas y únicas elecciones libres y democráticas en la RDA, venciendo la prolongación de la CDU de Kohl. El tratado de Unificación está vigente desde el 3/X/1990, el 2 de diciembre del 90 tuvieron lugar las primeras elecciones generales en toda Alemania. Estas elecciones obligaron a modificar el sistema electoral ya que el Tribunal Constitucional Federal estimó un recurso de los pequeños partidos de la ex-RDA y se mantuvo el límite del 5% en la ex-RFA y en la ex-RDA por separado, mientras los partidos del este no tuvieran bases en Alemania occidental. En suma, se consideró que la barrera del 5% era inconstitucional por vulnerar los principios de igualdad electoral e igualdad de representación de los partidos. 4. El poder legislativo : organización y funciones 2.4.1. El Bundestag / Dieta Federal (DF) 2.4.2. El Bundesrat / Consejo Federal (CF) La legislación federal emana de un poder legislativo bicameral, como es obligado en un Estado federal, estas cámaras son la Dieta Federal o Bundestag (DF) y el Consejo Federal o Bundesrat (CF). La DF es una Asamblea representativa, mientras que el CF es un órgano federal compuesto por delegados de los ejecutivos estatales. 2.4.1. La Dieta Federal (DF) La DF es un órgano supremo de la Federación y no está sometido a control alguno. Tiene poder estatutario para autorregularse, aunque puede ser analizada por el Tribunal Constitucional. A.Independencia orgánica de la DF La DF depende de sí misma durante la legislatura, excepto en dos eventualidades que reflejan la impotencia de la Cámara para garantizar la estabilidad de un gobierno :  Art. 63.4 LF→ imposibilidad de conseguir una mayoría absoluta para un gobierno  Art. 68.1 LF→ pérdida de confianza de un Gobierno sin que se consiga una mayoría absoluta para elegir otro canciller La DF será disuelta por el Presidente Federal, no por el Canciller, en estos dos casos. La DF tiene total autonomía para realizar sus funciones y sobre su orden del día. Sólo en caso de “necesidad legislativa” (Gobierno minoritario, art. 81 LF) los proyectos de ley del Gobierno deberán presentarse a la Cámara al día siguiente. En la DF las posibilidades de intervención del gobierno son muy amplias, ya que debe ser escuchado en todo momento, incluso terminado el turno de los oradores parlamentarios. 4 4
  • 5. B.La continuidad de la función parlamentaria y la cuestión de la disolución La DF tiene una total independencia orgánica. Es compatible ser miembro del Ejecutivo con ser diputado. La posible identificación entre el legislativo y el Ejecutivo llevó a los constituyentes de la LF a no aceptar la disolución de la DF por el gobierno. Ni el Canciller ni el Presi. Federal pueden disolver la cámara por propia iniciativa, la DF tampoco puede autodisolverse, aunque se ha hecho en ocasiones un “uso manipulativo” de la cuestión de confianza perdiéndola a propósito. La autodisolución de la cámara evitaría este uso fraudulento así como la posibilidad del canciller minoritario (sin mayoría propia pero sin una mayoría contraria que lo derribe). C.La organización interna de la DF La capacidad de trabajo de la DF exige la creación en su interior de dos tipos de gremios : las comisiones legislativas (función legislativa) y los grupos parlamentarios (racionalización de la pluralidad política). Los Grupos Parlamentarios integran a los miembros de la DF para simplificar y disciplinar las discusiones colectivas. Para formar grupo parlamentario(GP) propio se ha acordado la cifra mínima de 15 diputados. Cada GP se divide en 5 ó 6 grupos de trabajo por ámbitos político-legislativos. Los GP son el centro de poder dentro de la cámara y son los puntos de transformación del sistema político- partidista en sistema político institucional. Cada GP decide qué miembros se destinan a cada comisión parlamentaria. Las Comisiones Parlamentarias(CP) ; en la DF hay 20 permanentes, también existen comisiones de encuesta (no permanentes) que vigilan la acción del Gobierno. Estas comisiones de encuesta no son eficaces debido a la composición partidista de la misma. D.Elección de los miembros de la DF Se elige a los 662 miembros de la DF a través de un sufragio universal directo, libre, igual y secreto (art. 38 LF) cada 4 años. En su día se acordó un sistema mixto. Una parte de los diputados se elige por mayoría relativa en circunscripciones uninominales (escaño directo) y el resto se elegirán por sistema proporcional en cada Land. Así, cada elector dispone de dos votos :  1 de elección directa en circunscripciones uninominales  1 para la elección de listas cerradas y bloqueadas en cada Land. La distribución se realiza con el Método d’Hondt y se exige tener un mínimo del 5% de los votos en toda Alemania para acceder a la distribución de escaños. Este sistema electoral permite dos formas de presentación de candidaturas. Una misma persona puede presentarse para una circunscripción uninominal y dentro de una lista. El mínimo electoral del 5% ha contribuido decisivamente a la concentración y simplificación del sistema de partidos. STATUS DEL DIPUTADO Y EL MANDATO REPRESENTATIVO La LF recoge la concepción liberal clásica de la representación : el diputado es libre, independiente y sólo sometido a su conciencia. Sin embargo, la realidad política actual muestra que el mandato representativo es un estereotipo en las democracias actuales. En Alemania, también los diputados están sometidos a una serie de vinculaciones, siendo las más importantes el partido y el grupo parlamentario. El TCF ha entendido que existe una incompatibilidad principal entre la libertad del diputado y la existencia de partidos como agentes de la voluntad política. Otra interpretación es más flexible ya que 5 5
  • 6. se porduce una interdependencia entre los diputados y el partido. El art. 38.1 LF afecta a dos aspectos distintos de la constelación parlamentaria : a) los límites de la vinculación del diputado a las resoluciones de su GP (procedimientos disciplinarios y coercitivos a los diputados “rebeldes”). b) la causalidad entre la condición de miembro de un partido con la de representación parlamentaria : - abandono del partido (“transfuguismo”) - exclusión del partido (proceso disciplinario) - disolución del partido (al ser declarado anticonstitucional) En caso de abandono del partido, se ha propuesto en la RFA una distinción entre el diputado elegido en una lista y el elegido directamente en una circunscripción, los primeros deberían devolver el escaño y los segundos no, en caso de abandono del partido. E.La función legislativa de la DF La DF tiene la exclusividad legislativa frente a : • el pueblo ; escepticismo en Alemania ante la democracia directa (referendums, firmas) • al Presidente Federal ; no tiene poder de iniciativa alguno, como en la Rep. de Weimar • al Gobierno federal ; prohibición de decretos y limitación de la delegación legislativa. La legislación delegada al Gobierno debe ser determinada exactamente en sus límites. La DF tiene la potestad legislativa, el gobierno aporta su conocimiento de la materia, el Consejo Federal aporta su experiencia administrativa y el Presidente Federal sanciona las leyes. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, a un grupo parlamentario o al Consejo Federal. Las iniciativas que se originan en la DF suelen ser de la oposición, dada la identificación entre gobierno y mayoría DF. Las leyes aprobadas por el Parlamento no pueden ser vetadass por el gobierno, sólo pueden ser revisadas por el TCF, que observará su vinculación a los Derechos Fundamentales y al ordenamiento constitucional. Los proyectos de ley del Gobierno deberán ser observados 1º por el Consejo Federal, que emitirá una posición/dictámen no vinculante. Las propuestas del CF deben ir al gobierno que emitirá su opinión. Una vez el proyecto entra a deliberarse en la DF, esta cámara no está condicionada por los dictámentes ni del Gobierno ni del CF. Los proyectos se debaten en comisiones y se elabora un informe que será el decisivo para la votación. Una vez aprobado el proyecto se envía al CF, que puede no aprobar el proyecto oenmendarlo. Se crea entonces una comisión de mediación, compuesta de miembros de ambas cámaras, esta comisión propone una solución que la DF puede aprobar o no en una “resolución legislativa”, que podrá ser recurrida por el CF. Si son materias que necesitan de su aprobación el proyecto de ley no prosperará (veto absoluto) y si son materias que no necesitan su aprobación, la DF puede salvar el rechazo del CF siempre que lo haga por la misma proporción de votos afirmativos al proyecto que los de rechazo del CF (mayoría simple o 2/3). El TCF ha determinado que el veto del CF sólo es aceptable en casos puntuales en los que los intereses de los Estados se vean afectados de forma intensa. F.Funciones no legislativas de la DF La función no legislativa clásica de las cámaras es la de control del Ejecutivo. Para C. SCHMITT “la crisis del parlamentarismo” surge a causa de no llevar a cabo esa función. 6 6
  • 7. La reducción de la intensidad de confrontación Parlamento-Gobierno en la RFA responde al afianzamiento del Canciller y del Gobierno. El ejecutivo está integrado por dirigentes del partido mayoritario en la DF. El control parlamentario al Gobierno se sustancia en preguntas e interpelaciones. Los elementos esenciales son la “moción de censura” y la “cuestión de confianza”. LA MOCIÓN DE CENSURA CONSTRUCTIVA La libertad de decisión e iniciativa de que gozan el gobierno y el Canciller tienen como contrapartida la responsabilidad política ante la DF. Según el art. 67 LF, la DF elige el Canciller y también puede provocar su caída. El uso indebido de la moción de censura en la República de Weimar generó una gran inestabilidad política que llevó a los constituyentes alemanes a la moción de censura “constructiva”, es decir, la oposición debe proponer un sucesor. Esto supone una mayor estabilidad en el gobierno. La LF vincula la censura y la elección de un nuevo Canciller, eliminando crisis gubernamentales. ES un tipo de moción de censura muy restrictivo, que debilita el sistema parlamentario. Esto ha motivado críticas, ya que un Gobierno sin legitimidad puede sobrevivir ya que la oposición puede no llegar a acuerdos para derribarlo. Esto da al Canciller una posición de fuerza, que la doctrina alemana ha denominado “Canciller pegadizo”. 2.4.2. El Consejo Federal El CF es el órgano de integración de los estados en las funciones de la Federación y significa la vía complementaria a la descentralización de la decisión política en la estructura federal del Estado. En la RFA la escasa significación de la entidad propia de los Länder se ve compensada por la relevancia del peso específico que tiene el órgano a través del que los estados participan en el poder de la Federación : el CF. Cada uno de los diferentes estados está representado entre 3 y 5 escaños en función de sus dimensiones. El CF no es una 2ª cámara, no es un órgano electivo, sus miembros son nombrados por los Gobiernos de los estados y están sujetos a sus instrucciones. El CF no tiene legislaturas y actúa permanentemente, cada año un jefe de gobierno estatal es presidente de la Cámara. Las votaciones en el CF se hacen en bloque : cada estado emite los votos que le corresponden en un sentido, en el CF no hay deliberaciones ya que las decisiones se toman en las capitales de los estados miembros. El CF mejora técnicamente las leyes al tener los Länder una mejor experiencia administrativa. La función principal del CF consiste en preservar los intereses de los estados por medio de un control normativo general de la legislación federal, en algunos casos dispone de veto absoluto y en otras puede recurrirse a la comisión de mediación. El CF se convierte en el legislador decisivo en el caso de crisis parlamentaria al declararse el “estado de necesidad legislativa”. 5. El Presidente Federal, el Canciller y el Gobierno 2.5.1. El Presidente Federal 2.5.2. El Canciller y el Gobierno 2.5.1. El Presidente Federal (PF) En ninguna otra parte de la LF se percibe más claramente la diferencia con la República de Weimar que en la figura del PF. El PF será elegido por la Asamblea Federal (órgano compueto por la DF y un número igual de diputados de los Parlamentos de los Länder elegidos proporcionalmente) y no puede ser miembro del Gobierno o de alguna de las Cámaras. El PF debe ser elegido por mayoría 7 7
  • 8. absoluta, en una 3ª votación se necesitaría sólo mayoria relativa. Su mandato es de 5 años, siendo reelegible una sola vez. La LF ha privado al PF de las enormes prerrogativas que le reconocía la Constitución de Weimar (poder reglamentario, mando Fuerzas Armadas,....). A. Competencias del PF Si el Canciller tiene una mayoría cómoda en el Parlamento, el PF no tiene una función política relevante. En caso de un gobierno federal minoritario, la permanencia o acceso al poder del Canciller dependerá de la colaboración del PF. La LF diseña la figura del PF como un Jefe de Estado neutro (carácter institucional y no partidista), poder supremo pero dependiente. Φ propuesta presidencial de Canciller a la DF El PF propone un candidato a Canciller a la DF después de sondear a las fuerzas políticas y ver el candidato con más posibilidades de obtener un mayor respaldo parlamentario. Por tanto, el PF tiene la iniciativa en el proceso de nombramiento del Jefe del Gobierno. El Parlamento no tiene por qué aprobar al candidato propuesto por el PF, pero sí debe manifestarse en primer lugar sobre él. Jurídicamente, el PF puede elegir el candidato que quiera aunque institucionalmente debe elegir al que tenga más posibilidades. El PF debe reemplazar al Canciller saliente rápidamente proponiendo la personalidad más capaz de recibir el apoyo mayoritario de la Cámara. El PF tiene mayor responsabilidad cuanto más difícil y diversa sea la composición de la Cámara. La inacción del PF supondría el inicio del procedimiento de su destitución por parte del Parlamento por violar intencionadamente la Ley Fundamental. Esta omisión paralizaría el proceso de formación del gobierno, aunque la DF podría entonces solicitar al Presidente que propusiera un candidato en un plazo razonable. Φ Nombramiento y revocación de los ministros Nadie puede ser nombrado o revocado ministro sin que medie la propuesta del Canciller. Es decir, el PF no puede imponer ministros de su preferencia en el Gobierno Federal. Aunque la LF no aclara si el PF está obligado a aceptar la propuesta del Canciller, se ha demostrado contrario al espíritu de la LF que el Presidente se opusiera con su veto a la formación del gobierno de un Canciller que cuenta con la mayoría absoluta en el Parlamento. Φ El derecho de control presidencial La LF atribuye la dirección política a la DF y al Canciller y la vigilancia constitucional al TCF, además, se admite comúnmente un derechopresidencial de control, con carácter muy restrictivo, ya que sólo puede ejercerlo sobre los actos que sanciona. El PF tiene un derecho formal y material de control en el nombramiento de funcionarios federales, excepto los magistrados constitucionales. B. Competencias diplomáticas del PF Donde más capacidad de acción propia tiene el PF es en materia internacional, la LF exige en este terreno una gran colaboración entre PF y Canciller. El PF concluye los Tratados Internacionales y acredita al cuerpo diplomático. Los Tratados deben haber sido coordinados por el Canciller. 8 8
  • 9. Sus facultades en materia de relaciones internacionales no permiten al PF realizar una política exterior propia, ya que sigue necesitando el refrendo de sus actos y la correspondiente irresponsabilidad política le impiden toda autonomía. La colaboración entre el Gobierno y el Presidente Federal se sustancia en dos fases : • En la negociación de los Tratados. La Política Exterior es integrante de la política general del Gobierno, aunque los plenipotenciarios son habilitados por el PF. • En la ratificación. El PF puede exigir un control de constitucionalidad de los Tratados. C. El refrendo de los actos del PF Todas las decisiones y disposiciones del PF en el ejercicio de sus funciones requieren, para su validez, el refrendo del Canciller o del ministro competente (art. 58 LF). El refrendo testimonia la aprobación de los actos presidenciales por el Gobierno. Sin embargo, hay actos que la propia LF exceptúa :  El nombramiento y revocación del Canciller ; debido a que la consumación presidencial crea o borra al titular del órgano susceptible de refrendar.  La disolución de la DF, al no existir un Canciller fuerte o responsable.  El acto por el que el PF deja “en funciones” al Canciller o ministro salientes para trámites ordinarios. 2.5.2. El Canciller y el Gobierno A. El Gobierno en el sistema parlamentario de la LF Vínculo de confianza entre Gobierno y la mayoría de la Dieta Federal. La LF procuró otorgar una posición sólida al Canciller, que elige a los ministros y recibe la confianza o la censura de la DF. No existe la censura individual a un ministro en particular. B. La elección del Canciller por la Dieta Federal El art. 63 de la LF prevé 3 procedimientos para lograr el nombramiento de un Canciller : 1) Procedimiento normal→ el Canciller es elegido por mayoría absoluta de la DF a propuesta del PF. 2) En el caso de no conseguirse por el proceso anterior, la DF propondrá y elegirá un Canciller por mayoría absoluta. 3) Una segunda votación de la DF permitirá la elección del candidato con más votos. El PF entonces decidirá si nombra al Canciller así elegido (Canciller minoritario “ab initio”) o disuelve la DF. En resumen, primero se vota el candidato propuesto por el PF, que necesita mayoría absoluta, si no es elegido, la DF propone y elige un Canciller (máximo : 4 candidaturas). Si no, puede empezar una legislatura con un Canciller minoritario, que es la solución más democrática posible, porque no deja de ser el más votado. C. La organización interna del Gobierno Existen 3 posibilidades : la colegialidad pura del Consejo de Ministros, la subordinación ministerial al Presidente del Gobierno o la plena autonomía ministerial. La LF equilibra estos tres principios en la organización del Gobierno, aunque la autonomía ministerial se ha limitado en beneficio del Canciller y del Consejo de Ministros. 9 9
  • 10. El Canciller queda en una posición de absoluta superioridad frente a los ministros, a los que él mismo ha nombrado y puede cesar sin intervención del Parlamento. La Cámara, al elegir al Canciller, aprueba su programa y le confiere un cheque en blanco para la formación de su gobierno. La DF, como mucho, puede desaprobar a un ministro, pero no presentarle una moción de censura. D. La determinación de las directrices políticas por el Canciller El art. 65.1 LF otorga al Canciller la función de determinar “las directrices de la política”. Esto supone que le compete al Canciller la actuación del Gobierno y sus normas generales. Estas directrices políticas no son reglas de derecho, ya que el Parlamento puede imponer leyes contrarias a esas directrices. Si bien las directrices noson normas jurídicas, sique tienen efectos disciplinarios y de cohesión en el interior del Consejo de Ministros. Estas directrices se han venido vinculando a la declaración que efectúa el Canciller en su toma de posesión. E. El Canciller minoritario Existen 2 vías : • Canciller minoritario “ab initio” • descomposición de la mayoría inicial, sin que la oposición pueda derribarle con una moción de censura “constructiva” (“Canciller pegadizo”) La LF permite la supervivencia del Canciller en estas situaciones difíciles y le da medios para superarlas : la cuestión de confianza, la disolución de la Dieta Federal y el Estado de necesidad legislativa (art. 81 LF). 1)La cuestión de confianza La propone el Canciller a la DF, que deberá refrendar al Canciller por mayoría absoluta, en ese caso el Canciller queda afianzado. Si la confianza al Canciller no es la suficiente, se abren distintas vías de acción : • El Canciller puede proponer al PF la disolución de la Dieta en 21 días • Si no propone la disolución o el PF no accede a su propuesta, el Canciller puede permanecer al frente de un gobierno minoritario. • El Canciller minoritario, con el apoyo del PF y del Consejo Federal puede recurrir al “Estado de necesidad legislativa”. • El Canciller puede optar por dimitir. • La DF puede censurar al Canciller y elegir a otro mediante una moción de censura “constructiva”. 2)La disolución de la DF Se produce en casos de conflicto entre Parlamento y Gobierno (elección de un Canciller por mayoría relativa o pérdida de confianza del Canciller por la DF). La LF se aseguró de que las disoluciones de la DF se realizasen en caso de no poderse formar un gobierno. En el primer caso se necesitan la concurrencia del Canciller y del PF, la segunda es competencia exclusiva del Presidente Federal. La DF podrá defenderse de la amenaza de disolución del art. 68 (pérdida de confianza del Canciller) por distintas vías : Interponiendo una moción de censura al Canciller que, de prosperar, haría imposible la disolución al ser sustituido el Canciller o eligiendo un nuevo Canciller por la vía del art. 68.1 LF (no es necesaria una moción de censura). 3)El Estado de necesidad legislativa 10 10
  • 11. La LF provee a los cancilleres minoritarios las herramientas para el ejercicio mínimo de su función a través del Estado de Necesidad Legislativa (ENL), regulado en al art. 81 LF. El ENL rompe el monopolio legislativo del Parlamento. Debe ser declarado por el PF para todo proyecto de ley declarado urgente por el Gobierno. Si la DF niega su aprobación, el proyecto se convertirá en ley si lo aprueba el Consejo Federal. El legislador atípico del ENL permanece totalmente sometido al orden constitucional. Las leyes así aprobadas son igual de válidas. El ENL es una legalidad “de reserva” en caso de conflicto grave entre Gobierno y Dieta Federal. El ENL implica la colaboración del Canciller, de su gobierno, del PF y del Consejo Federal. El PF tiene la potestad de negar el ENL si estima que no se han agotado las vías ordinarias para legislar o si se opone a ese conflicto DF vs. Gobierno. 6. El Tribunal Constitucional Federal El TCF es un órgano constitucional, su actuación no se halla sometida a inspección ni a instrucción de ningún otro órgano. Sus miembros son propuestos y nombrados por los otros órganos → Dieta Federal, Consejo Federal, Gobierno y Presidente Federal. A. La naturaleza judicial del TCF SCHMITT consideró que un TC no podría ser nunca el “protector de la Constitución”. KELSEN defendió la naturaleza judicial de la jurisdicción constitucional. Los criterios de KELSEN se impusieron en Alemania, aunque en la actualidad existe una estricta separación entre jurisdicción ordinaria y constitucional. Los magistrados deben ser independientes, en el TCF se ha diferenciado entre “conflictos políticos” y “conflictos político-jurídicos”, siendo los segundos los que sí pueden ser decididos con arreglo a derecho. El TCF decide sobre los conflictos entre órganos supremos de la Federación, ejerce el “control abstracto” y el “control concreto” de las leyes, siendo un “verdadero protector” de la LF. En la actuación del TCF no hay legislación alguna, sólo hay una valoración jurídica del derecho realizado por el legislador. El TCF tiene unos procedimientos jurídicos aunque en su actuación dispon de un amplio margen de discrecionalidad. Su único freno es el autocontrol, su decisión de no entrar en la “bondad” o adecuación de la legislación. B. Composición y organización del TCF Sus miembros son elegidos al 50% por la Dieta Federal y por el Consejo Federal, se exige de ellos que sean jueces de carrera. Unos son elegidos con carácter vitalicio mientras otros lo son con carácter temporal. El TCF se divide en dos “senados”, con 8 jueces cada uno de ellos. El CF elige a sus jueces por mayoría cualificada (2/3) mientras que la DF lo hace por sistema proporcional. Cuando son elegidos, los jueces ya saben si lo han sido temporalmente o de carácter vitalicio y a cuál de los dos senados irán, no pudiendo cambiar de senado. Ambos senados tienen competencias fijas y distintas, lo que significa que, en la práctica, haya 2 tribunales. El Primer senado (de los Derechos Fundamentales) se encarga del control normativo de las leyes, recursos de amparo,... El Segundo senado (de Estado) se ocupa de los conflictos interorgánicos,.... C. Competencias del TCF 11 11
  • 12. Se encuentran recogidas en el art. 93 LF y desarrollados en el art. 13 de la ley del TCF. Se pueden agrupar en 6 tipos : 1)Conflictos interorgánicos (2º senado)→ surgen de la delimitación conflictiva de los derechos y deberes entre órganos supremos de la Federación. 2)Conflictos competenciales entre Länder y Federación (2º senado)→ diferente interpretación de la competencia para legislar diversas materias, ejecución del derecho federal, la “inspección federal”,... 3)Control general de constitucionalidad delas leyes (1º senado)→ control abstracto (comprobación de la validez o invalidez constitucional de la ley. Puede ser planteado por un tercio de la DF, es decir, por la oposición) o concreto (si un tribunal estima que una ley, de cuya validez depende el caso, es inconstitucional, deberá plantear el caso ante el TCF). En este último caso, el juez que plantea la cuestión debe estar convencido y pide opinión al TCF. 4)El amparo constitucional (1º senado)→ Personas, instituciones, municipios, etc... pueden recurrir en amparo ante el TCF con el fin de ser protegidos ante presuntas violaciones de sus derechos constitucionales por los poderes públicos. Existen dos filtros previos, una comisión de tres jueces que admite o no a trámite el recurso y una admisión por todo el senado. El recurso de amparo tiene como objetos actos del legislativo (leyes), de las sentencias judiciales (incluídas las de los TC de los Länder) o decretos de la Administración. El recurrente debe haber sido jurídicamente afectado para poder recurrir, además de haber agotado la jurisdicción ordinaria. 5)La protección del orden constitucional (2º senado)→ defensa jurídico-constitucional frente a ataques a los fundamentos de la constitución realizados por órganos supremos del Estado (PF, jueces federales) o grupos organizados (partidos políticos). El TCF puede juzgar al PF en caso de violaciones constitucionales, en caso de ser encontrado culpable es depuesto de su cargo. La LF asigna al TCF el monopolio de decidir la declaración de inconstitucionalidad a partidos políticos “extremistas”. El primer senado actúa en caso de abuso de los derechos fundamentales para atentar contra el ordenamiento democrático y libre. 6)Competencias arbitrales ; intentan preservar la integridad de la constitución. Son los casos de apelación ante recursos electorales (en 1ª instancia decide la DF) o la validez del derecho preconstitucional. 7. Partidos y sistema de partidos A. Los partidos políticos actuales Los partidos principales son 3 : *SPD ; Partido socialdemocráta, adapta la tradición socialista alemana a las diversas etapas históricas alemanas. Adaptación doctrinal e ideológica en 1959. Coalición de gobierno con el FDP entre 1969-83 *CDU/CSU ; Es una coalición conservadora de carácter demócrata-cristiano que se ciñe territorialmente, la CSU (más conservadora) se presenta sólo en Baviera mientras la CDU lo hace en el resto de Alemania. Esta formación se hizo portadora de la doctrina social de la iglesis y de la tradición liberal alemana. Dominio electoral entre 1949-69 (Adenauer) y 1983-98 (Kohl). *FDP ; Partido Liberal, heredero de la tradición liberal-progresista del s.XIX. Constante peligro de caer por debajo de la barrera del 5%, su situación es difícil ya que adopta una compleja política de alianzas a nivel federal como estatal que genera incomprensión electoral. B. Sistema de partidos El sistema de partidos actual de Alemania se basa en la concentración de un 80% de los votos en estos partidos, aunque desde la unificación y con la aparición de Los Verdes la situación se va modificando. En Alemania no puede haber bipartidismo, ya que ninguno de los dos grandes partidos (CDU/CSU y SPD) alcanza nunca la mayoría absoluta (excepto en 1957). Esto obliga a las coaliciones, así el FDP, con un porcentaje medio del 8% de los votos ha formado casi siempre parte del gobierno desde la creación de la RFA. 12 12