Normatividad sobre Participación Familiar en Educación
1. NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO- San Juan Girón
LINEAMIENTOS SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA
Evolución de la normatividad
MARCO LEGAL
CONTENIDO
Constitución Política de
Colombia
Ley 115 /94, Ley General de
Educación
ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; El
Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, Corresponsabilidad.
Artículo 7º.- La familia. ..núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos..
Decreto 1860 /94
Por el cual se reglamenta
parcialmente la Ley 115 de
1994, en los aspectos
pedagógicos y
organizativos generales.
Decreto 1286/05
por el cual se establecen
normas sobre la
participación de los padres
de familia en el
mejoramiento de los
procesos educativos de los
establecimientos oficiales y
privados y se adoptan otras
disposiciones.
Artículo 3º.- Obligaciones de la familia. En desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores
el deber de sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia por el artículo 7 de la
Ley 115 de 1994, la omisión o desatención al respecto se sancionará según lo dispuesto por la ley.
CAPÍTULO IV El Gobierno escolar
Artículo 18º.- Comunidad educativa.
2. Los padres y madres, acudientes o en su derecho, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.
Artículo 21º.- Integración del Consejo Directivo (Modificado por el decreto 1286/05)
Artículo 2. Derechos de los padres de familia
Artículo 3º. Deberes de los padres de familia.
a) Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y
asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria;
b) Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en
cumplimiento de sus fines sociales y legales;
c) Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el
proceso de educativo;
d) Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la
educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa;
e) Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades
de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de
drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes;
f) Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y
que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de
mejoramiento institucional;
g) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos,
para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos;
h) Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
Artículo 4º. Asamblea General de Padres de Familia. .. está conformada por la totalidad de padres de familia del
establecimiento educativo, quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el
proceso educativo de sus hijos.
2. LEY 1361 DE 2009
por medio de la cual se
crea la Ley de Protección
Integral a la Familia.
LEY 1404 DE 2010
(Julio 27)
Por la cual se crea el
programa escuela para
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO- San Juan Girón
Artículo 5º. Consejo de Padres de Familia. … es un órgano de
participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación
en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo
tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad, PEI.
Artículo 6º. Estructura y funcionamiento del Consejo de Padres de Familia . El Consejo de Padres de Familia deberá
conformarse en todos los establecimientos educativos
Artículo 7º. Funciones del consejo de padres de familia
Parágrafo 1º. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que
el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2º. El consejo de padres … ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y
requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo
ante otras instancias o autoridades.
Artículo 8º. Elección de los representantes de los padres familia en el consejo directivo. El consejo de padres de familia, en una
reunión convocada para tal fin por el rector o, director del establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros
treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento
educativo. Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional.
En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de alumnos del
establecimiento educativo.
Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres
de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.
Artículo 9º. Asociaciones de padres familia. .., la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho
privado, sin ánimo de lucro
Parágrafo 1º. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia
Artículo 2°. Definiciones. …: Familia. Es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o
jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable
Artículo 5°. Deberes. Son deberes del Estado y la Sociedad:
1. Promover el fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental de la Sociedad,
Artículo 6°. Día Nacional de la Familia. Declárase el día 15 de mayo de cada año, como el Día Nacional de la Familia.
Artículo 9°. Observatorio de familia. Créese el Observatorio de Política de la Familia que permita conocer la estructura,
necesidades, factores de riesgos, dinámicas familiares y calidad de vida, a fin de hacer el seguimiento a las políticas
sociales encaminadas a su fortalecimiento y protección, así como al redireccionamiento de los recursos y acciones
que mejoren su condición.
Artículo 1°. Objetivo.. como propósito fundamental integrar a todos los padres y madres de familia, así como a los
acudientes a un cuerpo organizado que se articule con la comunidad educativa, principalmente docentes, alumnos
y directivos, asesorados por profesionales especializados, para pensar en común, intercambiar experiencias y buscar
alternativas de solución a la problemática que se presente en la formación de los hijos e hijas, la recuperación de
valores, el fortalecimiento de instrumentos adecuados en técnicas de estudio y la comunicación e integración de la
familia.
3. padres y madres en las
instituciones de educación
preescolar, básica y media
del país.
LEY 1098 DE 2006
Por la cual se expide el
Código de la Infancia y la
Adolescencia
Modificada por el art. 36,
Decreto Nacional 126 de
2010, en lo relativo a las
multas, Reglamentada
parcialmente por el
Decreto Nacional 860 de
2010
.
NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO- San Juan Girón
Artículo 2°. Como complemento formativo que consagra la Ley General de Educación, es función de todas las
instituciones educativas del sector público y privado, en los niveles preescolar, básica y media, implementar y poner
en funcionamiento el programa Escuela para Padres y Madres, cuyo contenido debe ser instrumento que propenda
por la formación en valores de los educandos y asegure una sociedad responsable dentro del contexto del Estado
Social.
Artículo 3°. El Ministerio de Educación Nacional, desarrollará, reglamentará e impulsará el Programa Escuela para
Padres y Madres de manera que se constituya en elemento fundamental en formación integral educativa,
incorporado a los Proyectos Educativos Institucionales, especialmente por lo dispuesto en los artículos 7° y 139 de la
Ley 115 de 1994, y artículos 14, 30 y 31 del Decreto 1860 de 1994.
Artículo 14. La responsabilidad parental. … es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación
civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y
los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y
la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de
sus derechos. En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o
actos que impidan el ejercicio de sus derechos.
Artículo 22. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen
derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella.
Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado,
formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán
con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.
El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un
individuo de su desarrollo.
En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se
tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas.
CAPITULO I Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado
Artículo 38. De las obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado. Además de lo señalado en la Constitución
Política y en otras disposiciones legales, serán obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado en sus niveles
nacional, departamental, distrital y municipal el conjunto de disposiciones que contempla el presente código.
Artículo 39. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el
afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se
considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar
los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:
4. NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO- San Juan Girón
Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:
1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal.
2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes,
programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.
3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades y en el desarrollo de su
autonomía.
4. Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento.
LEY 1620 DE 2013
(marzo 15)
por la cual se crea el
Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y
Formación para el Ejercicio
de los Derechos Humanos,
la Educación para la
Sexualidad y la Prevención
y Mitigación de la Violencia
Escolar.
Artículo 5°. Principios del Sistema
2. (Corresponsabilidad). La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la
formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes
Artículo 10. Funciones de los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar
6. Promover la comunicación y movilización entre niños, niñas, adolescentes, padres y madres de familia y docentes,
alrededor de la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar y del embarazo en la adolescencia.
Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado
por:
El presidente del consejo de padres de familia ( entre otros)
Artículo 13. Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité:
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia
escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime
conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante
estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
Artículo 22. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la
Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
Artículo 31. De los protocolos de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia Escolar por la puesta en
conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia o acudientes, de
oficio por el Comité de, Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten la
convivencia escolar.
5. NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO- San Juan Girón
Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes
postulados:
2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los
hechos violentos.
Artículo 32. El Gobierno Nacional definirá los lineamientos normativos, operativos y financieros para que los
establecimientos educativos de carácter oficial cuenten con orientación escolar para la convivencia para los
estudiantes
8. Involucrar a las familias, a través de la escuela para padres y madres, en los componentes y protocolos de la ruta
de atención integral.
Artículo 34. Divulgación y difusión
…la Ruta de Atención Integral, deberá ser entregado en medio impreso o por vía electrónica a los padres de familia
al momento de matricular a sus hijos en cualquier establecimiento educativo del país.
Decreto 1965 de 2013
"Por el cual se reglamenta
la Ley 1620 de 2013, que
crea el Sistema Nacional
de Convivencia Escolar y
Formación para el Ejercicio
de los Derechos Humanos,
la Educación para la
Sexualidad y la Prevención
y Mitigación de la Violencia
Escolar"
Artículo 22. Conformación de los Comités Escolares de Convivencia.
Parágrafo 2. Para el caso de los centros educativos donde no se cuenta con los integrantes para conformar el comité
escolar de convivencia, éste será integrado como mínimo por el representante de los docentes, el presidente del
consejo de padres de familia y el representante de los estudiantes. En este caso, el docente será quien presida el comité.
Artículo 29. Lineamientos Generales para la Actualización del Manual de Convivencia. Los establecimientos
educativos oficiales y no oficiales deberán asegurarse de que en el manual de convivencia, y respecto al manejo de
los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y
para la participación de la familia de que trata el artículo 22 de la Ley 1620 de 2013, se incluyan como mínimo los
siguientes aspectos:
Artículo 53. Participación de la Familia. La familia como núcleo fundamental de la sociedad es parte esencial del
fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos,
tiene un papel central en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, y le
asisten todos los deberes, obligaciones y funciones consagradas en el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 39
de la Ley 1098 de 2006, en la Ley 1404 de 2010, en el artículo 3 del Decreto 1860 de 1994, en el Decreto 1286 de 2005,
en el artículo 15 del Decreto 1290 de 2009 y demás normas concordantes.