La presentación fue realizada durante el Foro Internacional “Desarrollo Urbano y Cohesión territorial en la Autonomía” desarrollado en Santa Cruz, Bolivia, el 5 y 6 de diciembre.
El evento fue organizado por el Ministerio de Autonomías, con el auspicio del PNUD y EUROsociAL.
2. Generalidades
Conceptuación:
“ARTÍCULO 219. (PROPÓSITO DEL SISTEMA
NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR). El
Sistema Nacional de Revisión Técnica Vehicular
tiene el propósito de realizar la constatación de
condiciones
técnicas,
mecánicas
y
ambientales de funcionamiento y seguridad para
la circulación de todas las unidades de transporte
automotor públicos y privados en todo el territorio
nacional, con la finalidad de reducir la probabilidad
de accidentes por aspectos técnico - mecánicos y
disminuir al mínimo la contaminación ambiental.”
(Ley No 165).
Dos finalidades: seguridad vial y la prevención de contaminación
atmosférica, compartidas por el APNB 169011.
3. Generalidades
La RTV como servicio público.
•La Constitución Política del Estado, determina la distribución
competencial.
•Distribución por materias o imbricaciones de ellas (SC 2055/2012).
•Las materias como contracara de los derechos.
•El servicio público como ejercicio de competencias y de necesidad
públicas (finalidad).
•Caracteres: generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad.
4. Generalidades
Se entiende entonces:
A la RTV como un servicio público o técnica de intervención
administrativa para incidir en las materias de seguridad ciudadana
(reducción de siniestralidad), medio ambiente (control de
emisiones de fuentes fijas) y transporte (regulación del tránsito
vehicular).
6. Distribución de
competencias
Gobiernos Municipales:
•Transito (Art. 302, numeral 18).
•Medio Ambiente (Art. 302, numeral 5).
Nivel Central:
•Seguridad ciudadana (Art. 299. II. 13).
•Medio Ambiente (Art. 298, II, 6).
•Transporte (Art. 298. II. 32.)
7. Principios rectores
• Implementación gradual. (Art.5, 13, LMAD).
“Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas
ejercen efectivamente sus competencias de forma
progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades.”
• Gestión inmediata. (Art.5, 12, LMAD).
“Subsidiariedad.- La toma de decisiones y provisión de
los servicios públicos debe realizarse desde el
gobierno más cercano a la población, excepto por
razones de eficiencia y escala se justifique
proveerlos de otra manera. Los órganos del poder
público tienen la obligación de auxiliar y sustituir
temporalmente a aquellos que se encuentren en caso
de necesidad. El Estado es el garante de la
efectivización de los derechos ciudadanos.”
8. Principios rectores
Proyección nacional de la prestación
del servicio.
(Principio
de
complementariedad
Art.5, 9, LMAD). (Coordinación, Art.
5,14, LMAD) (Lealtad institucional,
Art.5, 15, LMAD).
9. Proyección de desarrollo
legislativo y operativo de
la materia
•Norma nacional.
•Normas departamentales.
•Normas municipales.
•Establecimiento de mecanismos de coordinación (mancomunidad,
acuerdos gubernativos, región metropolitana).
•Impulso del nivel central (proyectos de fortalecimiento).
•Evaluación del sistema.