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RESIDENCIA PERMANTENTE
PARA EXTRANJEROS NACIONALES DE PAÍSES ESPECÍFICOS
QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS, PROFESIONALES,
ECONÓMICAS Y DE INVERSIÓN CON LA REPÚBLICA DE PANAMA
Mediante Decreto 343 de 16 de mayo de 2012 el Gobierno Panameño ha creado una nueva
categoría migratoria que beneficia la migración a Panamá de ciudadanos de determinados
países. Esta nueva categoría permite la tramitación de una Residencia Permanente con el
estatus de “Extranjero Nacional de Países específicos que mantienen relaciones amistosas,
profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá”.
Países que aplican:
Pueden acogerse a esta opción migratoria los ciudadanos de las siguientes Nacionalidades:
Uruguay, Brasil, Argentina, Chile, Canadá, Estados Unidos de América España, Alemania,
Francia, Suiza, Suecia, Austria, Noruega, Finlandia, Países Bajos Bélgica, Irlanda, Japón,
República Checa, República Eslovaca, Eslovaquia, Australia, Singapur,
Familiares aplican:
A favor de los dependientes directos del Solicitante se puede tramitar igualmente residencia
permanente. Se consideran dependientes directos: esposa, hijos menores e hijos mayores de 18
hasta 25 siempre que demuestren que estudian de manera regular y se encuentran bajo dependencia
económica del solicitante. También aplican como dependientes, familiares con discapacidad,
padres dependientes y personas bajo tutela o guarda y crianza del Solicitante.
Requisitos:
Los nacionales de estos países dispuestos a ejercer actividades económicas o profesionales de
cualquier género (sujeto a las restricciones y limitaciones que la ley establezca según la actividad),
deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poder otorgado a favor de un Abogado idóneo en Panamá y Memorial de Solicitud a
presentarse en las oficinas del Servicio Nacional de Migración en Panamá.
o
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2. Certificación mediante el cual se acredite la nacionalidad (se puede solicitar en la embajada
o el consulado del país correspondiente acreditado en Panamá o en el país en el que resida).
3. Tres fotografías tamaño carné (preferiblemente tomarla acá en Panamá).
4. Copia completa del pasaporte del pasaporte. (Las copias se sacan en Panamá. Ingresar
con su pasaporte del país con el que aplicará para la Residencia).
5. Copia del Documento de Identidad de su país de origen. (Las copias se sacan en Panamá).
6. Certificado Médico de Buena Salud. (Se obtiene con un Médico acá en Panamá).
7. Historial penal y policivo de antecedentes penales emitido en el país de origen o por el país
de residencia durante los dos últimos años.
8. Documentación que demuestre la finalidad de requerir su residencia permanente, según la
actividad económica o profesional a realizar. (en este caso lo que se recomienda es
constituir una sociedad en Panamá que el cliente presida, como evidencia del inicio de una
actividad comercial)
9. Prueba de solvencia económica mínima del solicitante, demostrada mediante Certificación
bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cuatro cifras
medias (en dólares), preferiblemente de un banco local).
10. Certificado de Matrimonio para acreditar esposa o esposo dependiente.
11. Certificado de Nacimiento para acreditar hijos dependientes.
TODOS los documentos expedidos en el extranjero, deben venir apostillados o legalizados.
Muy importante para la tramitación de esta opción migratoria:
1. Para presentar documentos se debe disponer viaje a Panamá de al menos 5 días hábiles.
2. Previo a su viaje a Panamá recomendamos enviarnos todos los documentos obtenidos para
preparar los memoriales, poderes y otros documentos legales, y para hacer una revisión de
documentos previo a su viaje a Panamá. De esta manera nos aseguramos que todos los
documentos están en orden.
3. Si tiene pasaporte de varias países, debe entrar a Panamá utilizando el pasaporte de la
nacionalidad con la que aplica a la Residencia.
4. No necesita permanecer en Panamá obligatoriamente. Una vez presentada la solicitud del
permiso es posible tramitar un permiso de entrada y salida múltple con el cual podrá salir y
entrar a Panamá mientras dure el trámite, cuantas veces lo requiera.
5. El permiso toma aproximadamente 10 meses en aprobarse;
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6. En la misma fecha que se presentan los documentos se le expedirá un carnet de residente
temporal (Carnet por trámites) valido por un año, mientras se apruebe la Residencia el
definitivo.
A su orden,
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