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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
REFLEXIONES FINALES
Integrante:
Querales Narcimar
C.I: 24.386.193
SAIA: “C”.
Prof.: Samay Pérez.
Asignatura: Derecho Sucesoral.
LAPSO: 2017/B
Barquisimeto, Abril del 2017.
TEMA 1
DERECHO SUCESORAL
El derecho sucesoral es el conjunto de normas y principios jurídicos que
se encargan de regular la transmisión de los derechos y del patrimonio en
general de una persona que muere a quienes van a sustituirlo en esos
derechos. Los derechos transmisibles son: Derecho de la Propiedad. Los
derechos intransmisibles son los derechos personalisimos inherentes a la
persona como: El Derecho a la vida, al voto, los derechos reales, el
usufructo.
HERENCIA YACENTE HERNCIA VACANTE
De acuerdo con el artículo 1.060 del Código Civil Venezolano se declara
herencia yacente cuando se ignora el heredero o cuando los herederos
renuncian a la misma, se nombra un curador. La herencia vacante el juez
realizara una lista que a su consideración tienen derecho a recibir la
herencia, al transcurrir en 1 año y las personas no comparecen, se declara
vacante a herencia y la concede al empleado fiscal respectivo.
LA HERENCIA
La herencia es el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de los
cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte. La sucesión
en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que
no se extinguen por la muerte.
TEMA 2
COMUNIDAD DE GANANCIALES
La comunidad de gananciales comienza el día del matrimonio y se
separa por diferentes razones como por ejemplo la muerte. En el momento
de la separación de la comunidad conyugal el 50% del conyugue, en caso de
muerte el 50% de los bines son del conyugue sobreviviente, la comunidad de
gananciales no es parte de la herencia. El momento de la apertura de la
sucesión es cuando la persona fallece, por la declaración: La facultad que
tiene una persona de aceptar o rechazar la herencia y en la adquisición: El
heredero asume las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones.
Las fuentes del derecho sucesoral son: La Ley, la Jurisprudencia y la
Doctrina. Es importante señalar que las formas de adquirir la condición de
heredero son: Por Parentesco, por testamento, mediante una sentencia
definitivamente firme y por ser el conyugue. La vocación sucsoral o
hereditaria es: La sucesión de abre en el momento de la muerte de la
persona y un llamado a una persona por un testamento o por la ley
TEMA 3
LA HERENCIA
La herencia es el conjunto de derechos y obligaciones que una persona
recibe al momento de la muerte de otra, ya sea porque lo establezca la ley o
porque así la persona lo haya expresado en el testamento como última
voluntad, solo se transmite el uso, goce y disfrute de las propiedades,
derechos y obligaciones, no se transmiten derechos personales como por
ejemplo el derecho a la vida, el sufragio.
En este sentido la herencia se caracteriza por: 1. Patrimonial: trasmite
derechos y obligaciones; 2. No puede revocarse cuando se acepta; 3. Es
Universal porque comprende todas las relaciones jurídicas del cujis. El
causante entra para sustituir al cujis, la herencia no puede ser divisible
cuando se le asigna a una persona, puede existir una sucesión universal y
particular simultáneamente.
TEMA 4
SUCESIÓN AB-INTESTADO Y SUCESIÓN INTESTADO
La sucesión Ad-Intestado es cuando una persona al fallecer y no realizo
un testamento en vida, su patrimonio se transmite de acuerdo a lo que
establece la Ley (Código Civil). También procede cuando: el heredero muere
primero que el testador (premoriencia), renuncia a la herencia y no existe un
sustituto, incumple la obligación o condición que el testador le haya impuesto
o es incapaz ante la Ley de recibir la herencia. La sucesión Intestada se
fundamenta en el conjunto de normas creadas para regir el destino del
patrimonio de la persona que fallece, buscando un sucesor y se caracteriza
porque procede a la muerte de la persona, es impuesta por la Ley, suple su
voluntad y es a titulo universal. La capacidad para suceder por Ab-Intestato
lo establece el Código Civil el cual determina el orden de suceder y su
incapacidad se divide en dos: absoluta y relativa, la incapacidad absoluta
sucede cuando la esposa del cujis está embarazada pero no es concebido o
en el momento de la apertura de la y la incapacidad relativa por ser
declarado indigno ante la Ley, pero puede habilitarse.
TEMA 5
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
La sucesión testamentaria es un acto jurídico de la voluntad que crea
derechos y obligaciones en donde existe una transmisión al título universal o
particular según lo constituyen herederos o legatarios. Se fundamenta en la
voluntad del causante en disposición de sus bienes al momento de su
muerte, el cual se transmite a un familiar o sucesor que ejerza su titularidad.
REQUISITOS PARA REALIZAR EL TESTAMENTO
 Voluntad del Testador debe manifestarse directamente.
 Su voluntad debe expresarse inequívocamente.
 Voluntad consciente y libre.
 Debe gozar de capacidad para testar.
Los testamentos se caracterizan por ser: unilateral, expresa la última
voluntad, revocable, Formal y solemne. Las personas que tienen
LIMITACIONES POR RECIBIR POR TESTAMENTO son: todas aquellas
personas que no estén declaradas incapaces por la ley, incapaces por
suceder ab-intestato, iglesias de cualquier credo, institutos de manos
muertas, ministro de cualquier culto, personas declaradas indignas.
CAPACIDAD DE DISPONER POR TESTAMENTO
 Toda persona que no sea declaradas incapaz por la Ley.
 No sufra de discapacidad mental.
 Personas que sordomudo que sepan o puedan escribir.
 Este en su sano juicio al realizar el testamento.
TEMA 6
CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS
Los testamentos se califican en ordinarios, especiales y otorgados en el
extranjero. Los testamentos ORDINADIOS se subdividen en: ABIERTOS: El
testador manifiesta su última voluntad mediante documento público, el cual
debe registrarlo, ser firmado por el mismo y en presencia de testigos y
CERRADOS: El testador manifiesta su última voluntad mediante un
documento cerrado, un pliego o valija que no puede ser abierto hasta abrir la
sucesión, debe ser registrado junto con testigos y debe ser firmado por el
registrador, testigo, a sabiendas que el testar ya lo ha firmado en su interior.
 TESTAMENTOS ESPECIALES: Son aquellos otorgados en tiempo o
lugar, donde la situación es inusual, en casos de EPIDEMIA GRAVES, A
BORDO DE BUQUES, DE LOS MILITARES.
 TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO: Es el derecho
que tiene los Venezolanos que no estén en el país de manifestar su
última voluntad y para su validez debe registrase ante el Agente
Diplomático o Consular Venezolano cumpliendo con las disposiciones
Venezolanas.
TEMA 7
LAS PERSONAS Y COSAS QUE FORMAN EL OBJETO DE LAS
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
Las personas y cosas que forman el objeto de las disposiciones
testamentarias: Las disposiciones testamentarias se atienden en sentido
literal, a no ser que sea otra la voluntad del testador. A QUIEN SE LE
ENCOMIENDA LA EJECUCUION DE LOS TESTAMENTOS: Al juez el cual
debe indicar el día que deba comparecer el albacea para excusarse o
aceptarlo. El testador puede nombrar 1 o más albaceas, el cual tendrá como
FUNCIONES:
 Disponer y pagar los funerales del testador.
 Pagarle a los legatarios, haciéndosele saber a los herederos.
 Vigilar la ejecución del testamento.
 Si está en posesión de todos los bienes, paga las deudas.
SE PRESENTAN OTRAS FIGURAS:
 La sustitución: La sustitución como su nombre lo indica es sustituir,
cambiar una cosa por otra, en la sucesión la sustitución consiste en
nombrar un asignatario. Existe la sustitución vulgar y fideicomisaria La
sustitución vulgar es aquella en que se nombra un asignatario para que
ocupe el lugar de otro que no acepte, o que, antes de deferírsele la
asignación, llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga
su derecho eventual. La sustitución fideicomisaria, es aquella que
consiste nombrar un fideicomisario el cual si cumple la condición se hace
dueño de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria; se entiende
por propiedad fiduciaria aquella que, está sujeta al gravamen de pasar a
otra persona por el hecho de verificarse una condición, según lo
establecido en el código civil.
El artículo 959 del Código Civil Venezolano establece: "Puede
sustituirse en primero o ulterior grado otra persona al heredero o al legatario
para el caso en que uno de ellos no quiera o no pueda aceptar la herencia o
el legado." Se pueden sustituir varias personas a una, o una a varias. Si en la
sustitución se ha expresado solamente uno de los dos casos, el de no querer
o el de no poder, y si el primer llamado no quiere o no puede obtener la
herencia o el legado, el otro caso se entiende tácitamente comprendido,
siempre que no conste la voluntad contraria del testador.
También el artículo 961 establece que los sustitutos deben cumplir las
cargas impuestas a las personas a quienes sustituyan; a menos que sea
evidente la voluntad del testador, de limitar estas cargas a las personas
llamadas en primer lugar. Sin embargo, las condiciones que se refieren
especialmente a la persona del heredero o del legatario, no se entenderán
repetidas con respecto al sustituto, sino cuando así se haya declarado
expresamente.
 El legado: Es una institución que solo se dispone por testamento, a una
persona(s) extraña a la herencia o a los heredero(s), toda persona física o
jurídica capas, que puedan recibir por testamentos y que al momento de
la apertura de sucesión son llamados a recibir una alícuota o parte del
patrimonio del de cujus, siempre y cuando sea capaz para suceder por
testamento y cumpla con las formalidades establecidas en la ley. los
legados se conocieron con el nombre de mandas, debido a que el
testador manda o dispone que se entregue al legatario lo que se expresa.
TEMA 8
REVOCACION E INEFICIENCIA DEL TESTAMENTO
La revocación del testamento es el acto unilateral, la misma que el
otorgamiento d a disposición de última voluntad, realizado por el testador y
por el cual deja sin efecto, en todo o en parte, la voluntad declarada en
anterior testamento. Se revoca cuando luego de realizar el testamento la
persona no tenía o ignoraba tener hilos o descendientes, aun solamente
concebidos, cuando es descubierta y verificada, luego de la muerte del
testador, salvo que el testador haya previsto en el mismo testamento o en
otro posterior o anterior, no revocado ni siquiera tácitamente, el caso de
existencia o supervivencia de hijos o descendientes de éstos. La acción de
revocar le corresponde a los hijos o a sus descendientes, y prescribe a los
cinco años de haber tenido ellos conocimiento del testamento, no pudiendo
en ningún caso in tentarse después de veinte años de la muerte del testador,
salvo siempre la suspensión de la prescripción en favor de los menores. Se
puede revocar de manera: Parcial, Total, Expresa, Tácita y presunta o legal.
TEMA 9
LA REPRESENTACIÓN
Es una ficción legal por la cual se supone vivo al representado, a fin de
que los llamados a representados reciban los derechos que correspondían a
aquel. El artículo 814 del Código Civil Venezolano establece que la
representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar,
en el grado y en los derechos del representado. No se representa a las
personas vivas, excepto cuando se trata de personas ausentes o incapaces
de suceder, solo se puede representar a la persona cuya sucesión se ha
renunciado.
DIFERENCIAS DE LA SUSTITUCIÓN Y LA REPRESENTACIÓN
La representación es una figura propia de la sucesión intestada, la
sustitución es un instituto característico de la sucesión testada. La
representación existe un asola delación: del causante al representante , en la
sustitución existen dos delaciones : del causante al primer instituido, y de
éste al sustituto.
TEMA 11
RENUNCIA A LA HERENCIA
La renuncia de la herencia es la cesación o pérdida de manera voluntaria
de la cualidad de heredero, de manera tácita, procede cuando: la sucesión
está abierta, cuando el renunciante haya adquirido el derecho a aceptar la
herencia, se renuncia a toda la herencia no en parte, que no presente una
condición, el renunciante tenga facultad para disponer. No puede ser una
persona inhabilitada, entredicho solo puede hacerse mediante un consejo de
tutela para decidir si renuncia o no a la herencia, pero para que pueda
renunciar primero el tutor tiene que hacer el procedimiento del beneficio de
inventario.
TÉRMINO PARA RENUNCIAR A LA HERENCIA
Se presentan 2 cosos: 1) Cuando el heredero no está en posesión de los
bienes de la herencia, tendrá diez (10) años contados a partir del momento
de la apertura de la sucesión, pasado ese tiempo, la renuncia es estéril. 2. El
heredero se encuentra en posesión de los bienes de la herencia, la renuncia
debe hacerla dentro de los tres (3) meses siguientes a la apertura de la
sucesión, debiendo elegir si acepta pura y simple o a beneficio de inventario.
En este último caso cumplido el procedimiento renunciará o no.
TEMA 12
ACEPTACION DE LA HERENCIA
La herencia de acuerdo con la página de Abogado Servicios Jurídicos
SLU “es una declaración por la que el sucesor manifiesta su deseo de
convertirse en heredero del fallecido”, en este sentido, es la manifestación
que realiza una persona de manera consiente, voluntaria por un documento
en aceptar las propiedades y obligaciones que el cujis establece por el
testamento o porque lo determine la Ley, debe aceptarse sin alguna
condición, termino ni en parte y al aceptarse se convierte oficialmente en
HEREDERO.
Los tipos de aceptación de la herencia son: pura y simple: el heredero
adquiere las propiedades y las obligaciones, en caso de deudas las cancela
con sus bienes; y a beneficio de inventario: esta consiste en que dentro de
las transferencias de las obligaciones, en caso de dudas este lo cubre con la
transferencia de la propiedad que le ha dejado el cujis, no toma su patrimonio
para pagarlo. El artículo 996 del Código Civil Venezolano contempla que “la
herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario”.
Es importante señalar el derecho del sucesor de recibir la herencia prescribe
a los 10 años.
También el artículo 1.002 estipula que “La aceptación puede ser expresa
o tácita. Será expresa, cuando se tome el título o cualidad de heredero en un
instrumento público o privado. Será tácita, cuando el heredero ejecute un
acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia, acto
que no tendrá derecho de ejecutar sino en calidad de heredero”, es decir, la
herencia tiene dos formas de aceptación así como lo expresa el siguiente
artículo, la aceptación expresa es cuando el heredero acepta la herencia que
se ha dejado en un testamento, la tacita consiste en la presunción de
aceptación de la herencia ante un realizado por parte de quien el cujis dejo la
herencia.
TEMA 13
HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
La aceptación de la herencia beneficio de inventario en el artículo 1.023
establece que “La declaración del heredero de que pretende tomar este
carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de
Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en
extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos
en la puerta del Tribunal”. En este sentido, de acuerdo con a la página de
Guías Jurídicas “es un medio que pone la ley a disposición del llamado a la
herencia para que la misma quede sometida a una administración y
liquidación separada, hasta que se hayan extinguido todas las deudas y
cargas de la herencia; puede afirmarse que es el beneficio que la ley pone a
disposición del llamado como heredero para que pueda adquirir la herencia
manteniéndola separada de su propio patrimonio, a todos los efectos legales,
hasta que se hayan pagado todos los acreedores y legatarios”.
En consecuencia con lo antes expuesto, la herencia a beneficio de
inventario consiste en la solicitud que realiza el sucesor por escrito ante el
Tribunal competente donde se abre la sucesión sobre la herencia sobre los
activos y pasivos dejados, con el resultado tiene el derecho de aceptarla o
no, al entregarlo el inventario la persona tiene 40 días para tomar la decisión,
el inventario tiene 3 meses de duración y el Tribunal puede fijar otro plazo.
TEMA 14
LA LEGÍTIMA
En la herencia se presenta la figura de legitima, el cual consiste en una
restricción para la persona que realice el testamento en suceder por motivos
morales y sociales, así como las personas que dependen económicamente
de este por la Ley está destinada obligatoriamente a favor de los herederos
forzosos o legitimarios, el testador no puede trasmitirla con destino a
personas distintas ni por testamento, también no puede someter la legítima a
ninguna carga ni condición y esta figura prescribe a los 5 años luego de la
apertura de la sucesión, el artículo 883 establece que la legítima “es una
cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a
los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado
legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes. El testador no
puede someter la legítima a ninguna carga ni condición”. En este sentido, la
legítima le corresponde a los descendientes, ascendientes y conyugue, es
importante resaltar que también pueden renunciar a la herencia y tiene
causas que la extinguen por ejemplo ser incapaz de recibir ya que es
considerado indigno.
TEMA 15
SEPARACION DE LOS PATRIMONIOS DEL CUJIS Y DE LOS
HEREDEROS
La separación del patrimonio del cujis y del heredero es una solicitud que
realiza el legatario y los acreedores, es un dispositivo que mantiene
separados los patrimonios del heredero y del causante, con la finalidad de
evitar la concurrencia de los acreedores personales del heredero y del
causante y los legatarios sobre el caudal hereditario. El Código Civil
Venezolano establece en el artículo 1.049 que los acreedores de la herencia
y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el
del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de
la herencia.
HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
La herencia de beneficio de inventario no es un motivo para que puede
realizarse la solicitud para la separación de los bienes del cujis y los
herederos, recordemos que este modo de aceptación de la herencia sucede
cuando la persona al aceptar la herencia se le realiza un inventario y todas
las obligaciones del cujis debe cumplirlas con el patrimonio de mismo. El
artículo 1.053 del Código Civil Venezolano establece que la aceptación de la
herencia a beneficio de inventario, no dispensa a los acreedores del de cujus
y a los legatarios que pretendan hacer uso del derecho de separación, de
observar lo establecido en este parágrafo. La Ley estipula una excepción de
la separación de los bienes cuando el heredero se opone, pagando a los
acreedores o legatarios, o presenta una caución suficiente para el pago y el
derecho existiera una condición.
TEMA 16
DEFENSA DEL DERECHO HEREDITARIO
El derecho hereditario el Estado de Derecho el que sostiene su
legitimidad y eficacia, asi como también los principios de familia, propiedad
privada y autonomía de la voluntad chocan con consideraciones de mismo
corte liberal que las sostiene y que propugnan la abolición, modificación o
corrección del derecho hereditario argumentado que constituye una fuente de
desigualdad social.
COLOCACIONE IMPUTACION
La colocación busca lograr la igualdad de trato entre los coherederos
hijos o descendientes del de cujus a los fines de la partición de los bienes
hereditarios, el sucesor transfiere un anticipo al futuro heredero por medio de
la donación y se toman en cuenta en el momento de su muerte. La
imputación es una reducción de donaciones forma parte de la colocación,
saca el valor. El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a
beneficio de inventario ,junto con sus hermanos, o los descendientes de unos
u otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por
donación, directa o indirectamente, excepto el caso en que el donante haya
dispuesto otra cosa.
TEMA 17
COMUNIDAD HEREDITARIA
El artículo 1.066 del Código Civil Venezolano establece que puede
encargarse a otra persona la simple facultad de hacer la partición de los
bienes que alguien deje a su fallecimiento. Esta facultad deberá darse en
testamento o en instrumento público pero no se permite a los coherederos.
Cuando todos los herederos instituidos o algunos de ellos sean menores, el
testador puede prohibir la partición de la herencia hasta un año después que
hayan llegado a la mayor edad los menores. La Autoridad Judicial podrá, no
obstante, permitir la partición, cuando así lo exijan circunstancias graves y
urgentes. Los coherederos puede pedir en especie su parte de bienes
muebles o inmuebles de la herencia, , si hubiere acreedores que hayan
embargado los muebles o que se opusieren a ello, o si la mayoría de los
coherederos juzgare necesaria la venta para el pago de las deudas y cargas
de la herencia, los muebles se venderán en pública subasta, también si los
inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por
subasta pública.
TEMA 18
INSTITUCION DE ALBACEA
El testador en pleno uso de sus facultades y bajo su libre voluntad puede
encomendar a una persona ejecutar las disposiciones contenidas en su
testamento, esto es el albacea en derecho de sucesiones y la institución que
preside se denomina albaceazgo, a falta de nombramiento los herederos
pueden hacerlo. El albacea busca resolver los menesteres urgentes en el
tiempo del fallecimiento; a fomentar el cumplimiento más exacto y puntual de
la última voluntad de los testadores; a facilitar la conservación y
administración del caudal relicto.
TIPOS DE ALBACEAS
 Albaceas mancomunados y solidarios: Todos son solidariamente
responsables, a menos que el testador los haya exonerado de la
solidaridad, o que el mismo testador o el Juez, hayan dividido sus
atribuciones y cada uno se ciña a las que le incumban.
 Albaceas testamentarios y legítimos: el primero de ellos es nombrado por
el testador, ya sea en el testamento o en otro instrumento jurídico. SON
aquellos que en ausencia de disposición del testador son designados por
la ley. También asumen los albaceas legítimos cuando el instituido por el
causante rehúsa su cargo.
TEMA 19
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
En Venezuela la herencia genera impuestos, captando los ingresos
imponiendo esta obligación tributaria a los herederos, testados o intestados,
de una persona, respecto al patrimonio que el cujis les deja, a partir de la
apertura de la sucesión.
El Impuesto sobre Sucesiones tiene una ley que lo regula, Ley de
Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, y demás Ramos Conexos,
establece que es un impuesto de naturaleza directa y subjetiva, que grava
transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte, que
ineludiblemente causaran un incremento patrimonial a los beneficiarios de las
herencias y legado. Los sujetos obligados a este impuesto son los
beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o
inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional. Genera
impuestos:Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela
y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el
país; Las acciones, obligaciones y giros títulos valores emitidos fuera de
Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas
domiciliadas en el país; Los derechos o acciones que recaigan sobre bienes
ubicados en Venezuela y los derechos personales o de obligación cuya
fuente jurídica se hubieren realizado en Venezuela.

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Reflexiones finales. derecho sucesoral.

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho REFLEXIONES FINALES Integrante: Querales Narcimar C.I: 24.386.193 SAIA: “C”. Prof.: Samay Pérez. Asignatura: Derecho Sucesoral. LAPSO: 2017/B Barquisimeto, Abril del 2017.
  • 2. TEMA 1 DERECHO SUCESORAL El derecho sucesoral es el conjunto de normas y principios jurídicos que se encargan de regular la transmisión de los derechos y del patrimonio en general de una persona que muere a quienes van a sustituirlo en esos derechos. Los derechos transmisibles son: Derecho de la Propiedad. Los derechos intransmisibles son los derechos personalisimos inherentes a la persona como: El Derecho a la vida, al voto, los derechos reales, el usufructo. HERENCIA YACENTE HERNCIA VACANTE De acuerdo con el artículo 1.060 del Código Civil Venezolano se declara herencia yacente cuando se ignora el heredero o cuando los herederos renuncian a la misma, se nombra un curador. La herencia vacante el juez realizara una lista que a su consideración tienen derecho a recibir la herencia, al transcurrir en 1 año y las personas no comparecen, se declara vacante a herencia y la concede al empleado fiscal respectivo. LA HERENCIA La herencia es el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de los cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte. La sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. TEMA 2 COMUNIDAD DE GANANCIALES
  • 3. La comunidad de gananciales comienza el día del matrimonio y se separa por diferentes razones como por ejemplo la muerte. En el momento de la separación de la comunidad conyugal el 50% del conyugue, en caso de muerte el 50% de los bines son del conyugue sobreviviente, la comunidad de gananciales no es parte de la herencia. El momento de la apertura de la sucesión es cuando la persona fallece, por la declaración: La facultad que tiene una persona de aceptar o rechazar la herencia y en la adquisición: El heredero asume las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones. Las fuentes del derecho sucesoral son: La Ley, la Jurisprudencia y la Doctrina. Es importante señalar que las formas de adquirir la condición de heredero son: Por Parentesco, por testamento, mediante una sentencia definitivamente firme y por ser el conyugue. La vocación sucsoral o hereditaria es: La sucesión de abre en el momento de la muerte de la persona y un llamado a una persona por un testamento o por la ley TEMA 3 LA HERENCIA La herencia es el conjunto de derechos y obligaciones que una persona recibe al momento de la muerte de otra, ya sea porque lo establezca la ley o porque así la persona lo haya expresado en el testamento como última voluntad, solo se transmite el uso, goce y disfrute de las propiedades, derechos y obligaciones, no se transmiten derechos personales como por ejemplo el derecho a la vida, el sufragio. En este sentido la herencia se caracteriza por: 1. Patrimonial: trasmite derechos y obligaciones; 2. No puede revocarse cuando se acepta; 3. Es Universal porque comprende todas las relaciones jurídicas del cujis. El causante entra para sustituir al cujis, la herencia no puede ser divisible
  • 4. cuando se le asigna a una persona, puede existir una sucesión universal y particular simultáneamente. TEMA 4 SUCESIÓN AB-INTESTADO Y SUCESIÓN INTESTADO La sucesión Ad-Intestado es cuando una persona al fallecer y no realizo un testamento en vida, su patrimonio se transmite de acuerdo a lo que establece la Ley (Código Civil). También procede cuando: el heredero muere primero que el testador (premoriencia), renuncia a la herencia y no existe un sustituto, incumple la obligación o condición que el testador le haya impuesto o es incapaz ante la Ley de recibir la herencia. La sucesión Intestada se fundamenta en el conjunto de normas creadas para regir el destino del patrimonio de la persona que fallece, buscando un sucesor y se caracteriza porque procede a la muerte de la persona, es impuesta por la Ley, suple su voluntad y es a titulo universal. La capacidad para suceder por Ab-Intestato lo establece el Código Civil el cual determina el orden de suceder y su incapacidad se divide en dos: absoluta y relativa, la incapacidad absoluta sucede cuando la esposa del cujis está embarazada pero no es concebido o en el momento de la apertura de la y la incapacidad relativa por ser declarado indigno ante la Ley, pero puede habilitarse. TEMA 5 SUCESIÓN TESTAMENTARIA La sucesión testamentaria es un acto jurídico de la voluntad que crea derechos y obligaciones en donde existe una transmisión al título universal o particular según lo constituyen herederos o legatarios. Se fundamenta en la voluntad del causante en disposición de sus bienes al momento de su muerte, el cual se transmite a un familiar o sucesor que ejerza su titularidad.
  • 5. REQUISITOS PARA REALIZAR EL TESTAMENTO  Voluntad del Testador debe manifestarse directamente.  Su voluntad debe expresarse inequívocamente.  Voluntad consciente y libre.  Debe gozar de capacidad para testar. Los testamentos se caracterizan por ser: unilateral, expresa la última voluntad, revocable, Formal y solemne. Las personas que tienen LIMITACIONES POR RECIBIR POR TESTAMENTO son: todas aquellas personas que no estén declaradas incapaces por la ley, incapaces por suceder ab-intestato, iglesias de cualquier credo, institutos de manos muertas, ministro de cualquier culto, personas declaradas indignas. CAPACIDAD DE DISPONER POR TESTAMENTO  Toda persona que no sea declaradas incapaz por la Ley.  No sufra de discapacidad mental.  Personas que sordomudo que sepan o puedan escribir.  Este en su sano juicio al realizar el testamento. TEMA 6 CLASIFICACIÓN DE LOS TESTAMENTOS Los testamentos se califican en ordinarios, especiales y otorgados en el extranjero. Los testamentos ORDINADIOS se subdividen en: ABIERTOS: El testador manifiesta su última voluntad mediante documento público, el cual debe registrarlo, ser firmado por el mismo y en presencia de testigos y
  • 6. CERRADOS: El testador manifiesta su última voluntad mediante un documento cerrado, un pliego o valija que no puede ser abierto hasta abrir la sucesión, debe ser registrado junto con testigos y debe ser firmado por el registrador, testigo, a sabiendas que el testar ya lo ha firmado en su interior.  TESTAMENTOS ESPECIALES: Son aquellos otorgados en tiempo o lugar, donde la situación es inusual, en casos de EPIDEMIA GRAVES, A BORDO DE BUQUES, DE LOS MILITARES.  TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO: Es el derecho que tiene los Venezolanos que no estén en el país de manifestar su última voluntad y para su validez debe registrase ante el Agente Diplomático o Consular Venezolano cumpliendo con las disposiciones Venezolanas. TEMA 7 LAS PERSONAS Y COSAS QUE FORMAN EL OBJETO DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS Las personas y cosas que forman el objeto de las disposiciones testamentarias: Las disposiciones testamentarias se atienden en sentido literal, a no ser que sea otra la voluntad del testador. A QUIEN SE LE ENCOMIENDA LA EJECUCUION DE LOS TESTAMENTOS: Al juez el cual debe indicar el día que deba comparecer el albacea para excusarse o aceptarlo. El testador puede nombrar 1 o más albaceas, el cual tendrá como FUNCIONES:  Disponer y pagar los funerales del testador.  Pagarle a los legatarios, haciéndosele saber a los herederos.  Vigilar la ejecución del testamento.
  • 7.  Si está en posesión de todos los bienes, paga las deudas. SE PRESENTAN OTRAS FIGURAS:  La sustitución: La sustitución como su nombre lo indica es sustituir, cambiar una cosa por otra, en la sucesión la sustitución consiste en nombrar un asignatario. Existe la sustitución vulgar y fideicomisaria La sustitución vulgar es aquella en que se nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte, o que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga su derecho eventual. La sustitución fideicomisaria, es aquella que consiste nombrar un fideicomisario el cual si cumple la condición se hace dueño de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria; se entiende por propiedad fiduciaria aquella que, está sujeta al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición, según lo establecido en el código civil. El artículo 959 del Código Civil Venezolano establece: "Puede sustituirse en primero o ulterior grado otra persona al heredero o al legatario para el caso en que uno de ellos no quiera o no pueda aceptar la herencia o el legado." Se pueden sustituir varias personas a una, o una a varias. Si en la sustitución se ha expresado solamente uno de los dos casos, el de no querer o el de no poder, y si el primer llamado no quiere o no puede obtener la herencia o el legado, el otro caso se entiende tácitamente comprendido, siempre que no conste la voluntad contraria del testador. También el artículo 961 establece que los sustitutos deben cumplir las cargas impuestas a las personas a quienes sustituyan; a menos que sea evidente la voluntad del testador, de limitar estas cargas a las personas llamadas en primer lugar. Sin embargo, las condiciones que se refieren especialmente a la persona del heredero o del legatario, no se entenderán
  • 8. repetidas con respecto al sustituto, sino cuando así se haya declarado expresamente.  El legado: Es una institución que solo se dispone por testamento, a una persona(s) extraña a la herencia o a los heredero(s), toda persona física o jurídica capas, que puedan recibir por testamentos y que al momento de la apertura de sucesión son llamados a recibir una alícuota o parte del patrimonio del de cujus, siempre y cuando sea capaz para suceder por testamento y cumpla con las formalidades establecidas en la ley. los legados se conocieron con el nombre de mandas, debido a que el testador manda o dispone que se entregue al legatario lo que se expresa. TEMA 8 REVOCACION E INEFICIENCIA DEL TESTAMENTO La revocación del testamento es el acto unilateral, la misma que el otorgamiento d a disposición de última voluntad, realizado por el testador y por el cual deja sin efecto, en todo o en parte, la voluntad declarada en anterior testamento. Se revoca cuando luego de realizar el testamento la persona no tenía o ignoraba tener hilos o descendientes, aun solamente concebidos, cuando es descubierta y verificada, luego de la muerte del testador, salvo que el testador haya previsto en el mismo testamento o en otro posterior o anterior, no revocado ni siquiera tácitamente, el caso de existencia o supervivencia de hijos o descendientes de éstos. La acción de revocar le corresponde a los hijos o a sus descendientes, y prescribe a los cinco años de haber tenido ellos conocimiento del testamento, no pudiendo en ningún caso in tentarse después de veinte años de la muerte del testador, salvo siempre la suspensión de la prescripción en favor de los menores. Se puede revocar de manera: Parcial, Total, Expresa, Tácita y presunta o legal.
  • 9. TEMA 9 LA REPRESENTACIÓN Es una ficción legal por la cual se supone vivo al representado, a fin de que los llamados a representados reciban los derechos que correspondían a aquel. El artículo 814 del Código Civil Venezolano establece que la representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado. No se representa a las personas vivas, excepto cuando se trata de personas ausentes o incapaces de suceder, solo se puede representar a la persona cuya sucesión se ha renunciado. DIFERENCIAS DE LA SUSTITUCIÓN Y LA REPRESENTACIÓN La representación es una figura propia de la sucesión intestada, la sustitución es un instituto característico de la sucesión testada. La representación existe un asola delación: del causante al representante , en la sustitución existen dos delaciones : del causante al primer instituido, y de éste al sustituto. TEMA 11 RENUNCIA A LA HERENCIA La renuncia de la herencia es la cesación o pérdida de manera voluntaria de la cualidad de heredero, de manera tácita, procede cuando: la sucesión está abierta, cuando el renunciante haya adquirido el derecho a aceptar la herencia, se renuncia a toda la herencia no en parte, que no presente una condición, el renunciante tenga facultad para disponer. No puede ser una persona inhabilitada, entredicho solo puede hacerse mediante un consejo de
  • 10. tutela para decidir si renuncia o no a la herencia, pero para que pueda renunciar primero el tutor tiene que hacer el procedimiento del beneficio de inventario. TÉRMINO PARA RENUNCIAR A LA HERENCIA Se presentan 2 cosos: 1) Cuando el heredero no está en posesión de los bienes de la herencia, tendrá diez (10) años contados a partir del momento de la apertura de la sucesión, pasado ese tiempo, la renuncia es estéril. 2. El heredero se encuentra en posesión de los bienes de la herencia, la renuncia debe hacerla dentro de los tres (3) meses siguientes a la apertura de la sucesión, debiendo elegir si acepta pura y simple o a beneficio de inventario. En este último caso cumplido el procedimiento renunciará o no. TEMA 12 ACEPTACION DE LA HERENCIA La herencia de acuerdo con la página de Abogado Servicios Jurídicos SLU “es una declaración por la que el sucesor manifiesta su deseo de convertirse en heredero del fallecido”, en este sentido, es la manifestación que realiza una persona de manera consiente, voluntaria por un documento en aceptar las propiedades y obligaciones que el cujis establece por el testamento o porque lo determine la Ley, debe aceptarse sin alguna condición, termino ni en parte y al aceptarse se convierte oficialmente en HEREDERO. Los tipos de aceptación de la herencia son: pura y simple: el heredero adquiere las propiedades y las obligaciones, en caso de deudas las cancela con sus bienes; y a beneficio de inventario: esta consiste en que dentro de las transferencias de las obligaciones, en caso de dudas este lo cubre con la transferencia de la propiedad que le ha dejado el cujis, no toma su patrimonio
  • 11. para pagarlo. El artículo 996 del Código Civil Venezolano contempla que “la herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario”. Es importante señalar el derecho del sucesor de recibir la herencia prescribe a los 10 años. También el artículo 1.002 estipula que “La aceptación puede ser expresa o tácita. Será expresa, cuando se tome el título o cualidad de heredero en un instrumento público o privado. Será tácita, cuando el heredero ejecute un acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia, acto que no tendrá derecho de ejecutar sino en calidad de heredero”, es decir, la herencia tiene dos formas de aceptación así como lo expresa el siguiente artículo, la aceptación expresa es cuando el heredero acepta la herencia que se ha dejado en un testamento, la tacita consiste en la presunción de aceptación de la herencia ante un realizado por parte de quien el cujis dejo la herencia. TEMA 13 HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO La aceptación de la herencia beneficio de inventario en el artículo 1.023 establece que “La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal”. En este sentido, de acuerdo con a la página de Guías Jurídicas “es un medio que pone la ley a disposición del llamado a la herencia para que la misma quede sometida a una administración y liquidación separada, hasta que se hayan extinguido todas las deudas y cargas de la herencia; puede afirmarse que es el beneficio que la ley pone a disposición del llamado como heredero para que pueda adquirir la herencia
  • 12. manteniéndola separada de su propio patrimonio, a todos los efectos legales, hasta que se hayan pagado todos los acreedores y legatarios”. En consecuencia con lo antes expuesto, la herencia a beneficio de inventario consiste en la solicitud que realiza el sucesor por escrito ante el Tribunal competente donde se abre la sucesión sobre la herencia sobre los activos y pasivos dejados, con el resultado tiene el derecho de aceptarla o no, al entregarlo el inventario la persona tiene 40 días para tomar la decisión, el inventario tiene 3 meses de duración y el Tribunal puede fijar otro plazo. TEMA 14 LA LEGÍTIMA En la herencia se presenta la figura de legitima, el cual consiste en una restricción para la persona que realice el testamento en suceder por motivos morales y sociales, así como las personas que dependen económicamente de este por la Ley está destinada obligatoriamente a favor de los herederos forzosos o legitimarios, el testador no puede trasmitirla con destino a personas distintas ni por testamento, también no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición y esta figura prescribe a los 5 años luego de la apertura de la sucesión, el artículo 883 establece que la legítima “es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes. El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición”. En este sentido, la legítima le corresponde a los descendientes, ascendientes y conyugue, es importante resaltar que también pueden renunciar a la herencia y tiene causas que la extinguen por ejemplo ser incapaz de recibir ya que es considerado indigno.
  • 13. TEMA 15 SEPARACION DE LOS PATRIMONIOS DEL CUJIS Y DE LOS HEREDEROS La separación del patrimonio del cujis y del heredero es una solicitud que realiza el legatario y los acreedores, es un dispositivo que mantiene separados los patrimonios del heredero y del causante, con la finalidad de evitar la concurrencia de los acreedores personales del heredero y del causante y los legatarios sobre el caudal hereditario. El Código Civil Venezolano establece en el artículo 1.049 que los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia. HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO La herencia de beneficio de inventario no es un motivo para que puede realizarse la solicitud para la separación de los bienes del cujis y los herederos, recordemos que este modo de aceptación de la herencia sucede cuando la persona al aceptar la herencia se le realiza un inventario y todas las obligaciones del cujis debe cumplirlas con el patrimonio de mismo. El artículo 1.053 del Código Civil Venezolano establece que la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, no dispensa a los acreedores del de cujus y a los legatarios que pretendan hacer uso del derecho de separación, de observar lo establecido en este parágrafo. La Ley estipula una excepción de la separación de los bienes cuando el heredero se opone, pagando a los acreedores o legatarios, o presenta una caución suficiente para el pago y el derecho existiera una condición. TEMA 16
  • 14. DEFENSA DEL DERECHO HEREDITARIO El derecho hereditario el Estado de Derecho el que sostiene su legitimidad y eficacia, asi como también los principios de familia, propiedad privada y autonomía de la voluntad chocan con consideraciones de mismo corte liberal que las sostiene y que propugnan la abolición, modificación o corrección del derecho hereditario argumentado que constituye una fuente de desigualdad social. COLOCACIONE IMPUTACION La colocación busca lograr la igualdad de trato entre los coherederos hijos o descendientes del de cujus a los fines de la partición de los bienes hereditarios, el sucesor transfiere un anticipo al futuro heredero por medio de la donación y se toman en cuenta en el momento de su muerte. La imputación es una reducción de donaciones forma parte de la colocación, saca el valor. El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario ,junto con sus hermanos, o los descendientes de unos u otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto el caso en que el donante haya dispuesto otra cosa. TEMA 17 COMUNIDAD HEREDITARIA El artículo 1.066 del Código Civil Venezolano establece que puede encargarse a otra persona la simple facultad de hacer la partición de los bienes que alguien deje a su fallecimiento. Esta facultad deberá darse en testamento o en instrumento público pero no se permite a los coherederos. Cuando todos los herederos instituidos o algunos de ellos sean menores, el testador puede prohibir la partición de la herencia hasta un año después que
  • 15. hayan llegado a la mayor edad los menores. La Autoridad Judicial podrá, no obstante, permitir la partición, cuando así lo exijan circunstancias graves y urgentes. Los coherederos puede pedir en especie su parte de bienes muebles o inmuebles de la herencia, , si hubiere acreedores que hayan embargado los muebles o que se opusieren a ello, o si la mayoría de los coherederos juzgare necesaria la venta para el pago de las deudas y cargas de la herencia, los muebles se venderán en pública subasta, también si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública. TEMA 18 INSTITUCION DE ALBACEA El testador en pleno uso de sus facultades y bajo su libre voluntad puede encomendar a una persona ejecutar las disposiciones contenidas en su testamento, esto es el albacea en derecho de sucesiones y la institución que preside se denomina albaceazgo, a falta de nombramiento los herederos pueden hacerlo. El albacea busca resolver los menesteres urgentes en el tiempo del fallecimiento; a fomentar el cumplimiento más exacto y puntual de la última voluntad de los testadores; a facilitar la conservación y administración del caudal relicto. TIPOS DE ALBACEAS  Albaceas mancomunados y solidarios: Todos son solidariamente responsables, a menos que el testador los haya exonerado de la solidaridad, o que el mismo testador o el Juez, hayan dividido sus atribuciones y cada uno se ciña a las que le incumban.  Albaceas testamentarios y legítimos: el primero de ellos es nombrado por el testador, ya sea en el testamento o en otro instrumento jurídico. SON
  • 16. aquellos que en ausencia de disposición del testador son designados por la ley. También asumen los albaceas legítimos cuando el instituido por el causante rehúsa su cargo. TEMA 19 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES En Venezuela la herencia genera impuestos, captando los ingresos imponiendo esta obligación tributaria a los herederos, testados o intestados, de una persona, respecto al patrimonio que el cujis les deja, a partir de la apertura de la sucesión. El Impuesto sobre Sucesiones tiene una ley que lo regula, Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones, y demás Ramos Conexos, establece que es un impuesto de naturaleza directa y subjetiva, que grava transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte, que ineludiblemente causaran un incremento patrimonial a los beneficiarios de las herencias y legado. Los sujetos obligados a este impuesto son los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional. Genera impuestos:Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país; Las acciones, obligaciones y giros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país; Los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela y los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica se hubieren realizado en Venezuela.