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  1. 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universidad “Fermín Toro” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas San Felipe-Edo Yaracuy Integrantes: Nayelis Jaimes CI: 26020831 Curso: Derecho Constitucional Prof.: Emily Ramírez SAIA A PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL La Constitución de 1999 fue ejecutada por los pensamientos de nuestro Libertador Simón Bolívar, cuyos pensamientos se encuentran reflejado en La Carta de Jamaica, el Discurso Angostura y el Proyecto de Constitución de Bolivia como fundamento del patrimonio moral y de los valores de libertad, igualdad, justicia, y por la paz internacional. La Constitución de 1999 se le hace culminación en la etapa contemporánea de desarrollo y consolidación del derecho público en Venezuela, mas sin embargo se la realización de ella duro cuatro décadas de vigencia del texto, es decir, la promulgación de la Constitución 1961 para comenzar un proceso de democratización del país y de conformación del Estado Social y democrático de derecho. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concibe como norma fundamental del ordenamiento jurídico en el capítulo de los Derechos Humanos, como son los derechos civiles, derechos políticos y los referendos constitucionales, los derechos económicos, sociales y de familia, los derechos culturales y educativos y los derechos de los pueblos indígenas, lo cual esto regula en una amplia gama del Derecho Constitucional, gracias a la doctrina y jurisprudencia en el tiempo de 1961 donde tomaron los principios fundamentales del derecho público
  2. 2. y están formado por diez principios que se encuentran en un Homenaje a los Cien Números de la Revista de Derecho Público, los cuales son los siguientes: el primero es El Principio de la Supremacía Constitucional y de la Aplicación Directa de la Constitución: esta se forma por una tradición normativa que se encuentra en el texto de la Constitución de 1811 como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, esta expresa la obligatoriedad de sus normas para todos los órganos que ejercen el Poder Público y los particulares que hoy en día en la Constitución de 1999 se le nombra como los principios fundamentales de la organización del Estado esenciales al constitucionalismo moderno, lo cual se encuentra reflejado en el artículo 7, que dice, “La Constitución es la norma suprema y el fundamento el ordenamiento jurídico”, a la cual quedan sujetos “todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público”1; constituyendo, además, como uno de los deberes constitucionales de los ciudadanos y funcionarios, el “cumplir y acatar” la Constitución. El segundo es El Principio de la Formación del Derecho por Grados y de la Jerarquía de los Actos Estatales este se origina por la teoría de Hans Kelsen sobre los sistema jurídico como una jerarquía de normas, esta teoría se reafirma por el pensar de Kelsen ya que es como se crean las normas en el sentido de que una norma siempre es creada conforme al poder establecido por otra norma. Teoría: “Una pluralidad de normas constituye una unidad, un sistema o un orden, cuando en el análisis final, su validez depende de una norma o ley única. Esta norma fundamental es la fuente común de validez de todas las normas que pertenecen al mismo orden y que forma su unidad. En esta forma, una norma pertenece a un orden dado cuando sólo existe la posibilidad de hacer que su validez dependa de la norma fundamental que es la base de tal orden. Tercer lugar es El Principio de Legalidad es decir el Estado de Derecho, este principio se declara en la Constitución de 1961. Más sin embargo, oficialmente se declara Estado de Derecho por la parte democrático y social y justicia ya que este se divide en dos partes; primera parte como ya se dijo el principio de legalidad ya que sus actividades se encuentran constitucionalmente limitadas por lo que otros países pueden ser objeto de control judicial o jurisdiccional basado en el Estado de Derecho que se entrelaza en los órganos y poderes del Estado, lo cual, esta cataloga el Poder Ejecutivo o a la Administración Pública y en segundo lugar los términos principio de legalidad,igual a la ley, lo cual, lo extendemos al ordenamiento jurídico. Cuarto lugar es El Principio de la Distribución Vertical del Poder Público este principio desarrolla al derecho público en la Constitución de 1999, lo cual deriva La Forma del
  3. 3. Estado la historia de este principio se inicia en el 1811 cuando lo denominan como forma Federal del Estado reconocidos como “Autonomías Territoriales” en el nivel intermedio, es decir, Estados Federados, cuando la Revolución Federal triunfa en 1830 se sustituye de fórmula mixta y en el 1811 fue sustituido a la “Confederación” denominándose de la República como “Estados Unidos de Venezuela”, lo cual se conversa hasta el 1853, en el 1864 “Provincias”, a partir de 1901, cuando se sucede el colapso del sistema de Estado Federal liberal que se había sucedido en 1864, comienza una Federación centralizada, estando ya centralizado el Estado en todos los órdenes y el Centralismo Estatal continua entre 1946 y 1958 y en el 1999 la democracia ayuda a sustituir la Federación Centralizada por una Federación Descentralizada como lo ejecuta la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia Nº 1037 de 1º de agosto de 2000 (Caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM) vs. Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda). En quinto lugar es El Principio de la Separación Orgánica de Poderes es decir la División Horizontal del Poder Público denominada por la Constitución en el 1999 entre cinco Poderes Públicos que son los tradicionales el Poder Legislativo: la Asamblea Nacional, el Poder Ejecutivo: el Presidente de la República y demás órganos de la Administración Pública, Poder Judicial: Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales, el Poder Ciudadano: Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Contraloría General de la República y Poder Electoral: Consejo Nacional Electoral, correspondiendo sus a cinco complejos orgánicos diferenciados y separados establecido respectivamente y correspondiente por la Asamblea Nacional. Sexto lugar El Principio del Ejercicio Inter Orgánico de las Funciones del Estado en la antigua Corte Suprema de Justicia señalo que la división de la potestad estatal, es decir, el Poder Público en ramas y la distribución de su ejercicio entre diversos órganos, no cubre exactamente con la “separación” de las funciones estatales. Por tanto, el hecho de que exista una separación orgánica “de poderes” no implica que cada uno de los órganos que lo ejercen tenga necesariamente el ejercicio exclusivo de ciertas funciones, pues paralelamente a las “funciones propias” de cada órgano del Estado, éstos ejercen funciones que por su naturaleza son similares a las que ejercen otros órganos estatales. En séptimo lugar El Principio del Carácter Inter Funcional de los Actos Estatales este se basa en que las funciones estatales no son suficientemente complementaria para la distribución que amerita para llevar cuyo control, el Ordenamiento Jurídico Venezolano reafirma que no hay
  4. 4. conciencia entre las funciones del Estado y los actos jurídicos que emanan de la voluntad estatal cuyas funciones son las ya nombradas que emplea el Poder Público, En sentido inverso, se dice que las leyes sólo emanan de la Asamblea Nacional actuando no sólo en ejercicio de la función normativa, sino de la función política, de la función de control y de la función administrativa. En octavo lugar es El Principio del Carácter Inter Orgánico de la Administración Pública este principio se basa en la Administración Pública, como complejo orgánico, es decir, que no está conformada por órganos que ejercen el Poder Ejecutivo, más bien, por órganos que ejercen los demás Poderes del Estado. Hay ciertamente una Administración Pública que se configura organizativamente hablando en el “Ejecutivo Nacional” Administración Pública Central, pero la misma no agota dicho complejo orgánico en el Estado venezolano. En noveno lugar es El Principio del Condicionamiento de los Fines del Estado, como Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia este principio se basa que la Constitución en el 1999 se define que el Estado Venezolano no solo necesita el Estado de Derecho, sino un Estado de Democrático, Social y Judicial ya que estos son unos de los valores que su fin ya se encuentran plasmado en la Constitución y este dispone al favor de los valores superiores como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, plasmado en el Art. 2 como texto fundamental. En décimo lugar es El Principio de la Responsabilidad del Estado y de los Funcionarios Públicos este principio se basa en que por la parte del derecho público en la constitución de 1999 es sobre la responsabilidad de los Funcionarios Públicos y del Estado que son los siguientes: “La responsabilidad individual de los funcionarios públicos” se basa en el artículo 139 de la Constitución, que recoge una norma que ha sido tradicional de nuestro constitucionalismo, relativa al principio de la responsabilidad individual de los titulares de los órganos que ejercen el Poder Público. “La responsabilidad patrimonial del Estado” es cuando las personas jurídicas estatales, básicamente las que resultan de la distribución vertical del Poder Público (Repúblicas, Estados y de Municipios); por los daños y perjuicios que causen los funcionarios en ejercicio de sus funciones. Décimo primer lugar es El Principio de la Universalidad del Control Judicial de los Actos Estatales son derechos públicos que en la Constitución de 1999 se basa el de la universalidad del control de los actos estatales por parte de los órganos del Poder
  5. 5. Judicial, lo cual estos actos judiciales son sistemas procesales de apelación, acción de amparo, recursos de revisión, recurso de casación ya que esto se desenvuelve en 1. La justicia constitucional el carácter mixto o integral del sistema de control de constitucionalidad de los actos estatales existen A. El control concentrado de la constitucionalidad la Constitución prevé un control judicial concentrado de la constitucionalidad de todos los actos estatales, con exclusión de los actos judiciales y de los actos administrativos respecto de los cuales prevé medios específicos de control de legalidad y constitucionalidad (recurso de casación, apelaciones y jurisdicción contencioso administrativa). B. El control difuso de la constitucionalidad es uno de los más amplios conocidos en el mundo actual si se lo compara con los que muestra el derecho comparado, pues mezcla el llamado control difuso de la constitucionalidad de las leyes con el control concentrado de la constitucionalidad de las mismas.2. La justicia administrativa: el control de constitucionalidad y de legalidad de os actos administrativos existen: A. La constitucionalizarían del contencioso administrativo: al conjunto de órganos judiciales encargados de controlar la legalidad y de la legitimidad de las actuaciones de la Administración, tanto por sus actos, omisiones y en general la actividad administrativa, como por las relaciones jurídico administrativas en las cuales aquélla intervenga. B. El contencioso administrativo como fuero judicial de la Administración: la jurisdicción contencioso-administrativa no constituía un fuero judicial específico del conjunto de sujetos de derecho que personifican al Estado, su organización y funcionamiento ni del ejercicio de la función administrativa o de la actividad Administrativa Pública del Estado. Referencias: http://cubc.mx/biblioteca/libros/Hernandez%20Valle,%20Ruben%20- %20Los%20Principios%20Constitucionales.pdf http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/8/ cnt/cnt1.pdf http://www.unilibre.edu.co/verbaiuris/images/stories/vol1/dc3.pdf

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