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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PAA LA EDUACIÓN
UNVERSIDAD FERMÍN TORO”
FACULTAD DE LAS Cs. JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN FELIPE-EDO YARACUY
Bachiller: Nayelis Jaimes
CI: 26020831
Saia A-SF
Prof: Emily Ramirez
Asig.: Derecho Tributario
2020
LA CONTRIBUCIÓN
Es basado en una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa,
se encuentra compuesta por la actividad que el estado realiza con fines
generales, que paralelamente brinda una mejoría específico al interesado; el
destino es obligatorio y únicamente el financiamiento de esa actividad.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: son los gravámenes cuyo hecho
fundamental es la producción de forma obligada tributaria en beneficio o de un
aumento de valor de sus bienes como resultado de la elaboración de obras
públicas, establecimiento o ampliación de servicios públicos. Por ejemplo:
Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCES, FAOV, entre otros
IMPORTANCIA: es el acoplamiento general de los ingresos públicos es
marginal, suele llamar la atención de los estudiosos por el hecho de que se
suplanta el principio de la capacidad económica por el beneficiario. Esto es, no
paga más el que más tiene, si no que paga más el que más se beneficia por la
obra o por servicio en cuestión.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: es aquella contribución obligatoria,
causada en la elaboración de un beneficio para el sujeto pasivo, que se produce
en la ejecución de obras públicas. Esta contribución se legaliza en el
acrecentamiento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como efecto directo
de la ejecución de dicha obra. Ejemplo de ella es la contribución que se cobra a
los frentistas por el incremento de valor de los inmuebles ante la pavimentación
de una calle.
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES: son aquellas contribuciones que
requieren y gestionan entes descentralizados y autónomos de gobierno, para
sufragar su acción determinada. Ejemplo de ellas son las contribuciones que
exigen los organismos profesionales, creados por ley, a sus matriculados, para
financiar sus actividades de regulación de la profesión.
El INCES
Tiene por objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas
educativos de formación y capacitación integral. Los aportes fijados en el artículo
15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será de un 2% al INCES y
serán depositados por las patronas y patronos dentro de los cinco (5) días
siguientes de vencido cada trimestre. Todas las personas naturales y jurídicas,
así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de
servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o más
trabajadores, están obligados a cancelarle al INCES su aporte, así como el
medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones
de fin de años pagadas a los obreros y empleados, aportadas por esto, que
trabajan para personal naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y
todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o
asesoría profesional. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos
para ser depositada a la orden del INCES, con la indicación de la procedencia, y
los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios.
CONTRIBUCIONES PREVISTA EN LA LEY ORGÁNICA
DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y
CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE
SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en G.O. (E)
6.151 del 18/11/2014. Reglamento parcial de la LOCTI referido a aportes e
inversiones, publicado en la G.O. 39.795 del 08/11/2011. Artículos 23, 25 de esta
ley estable a las Entidades públicas y privadas con ingresos brutos mayores a
100.000 U.T. en el ejercicio económico anterior. Base imponible constituida por
los ingresos brutos del ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del
0,5%, 1% y 2% dependiendo de la actividad económica de la empresa.
Declaración y pago que debe hacerse dentro del segundo trimestre de cada
año.
 Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
 Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las
comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas,
incluidas las irregulares o de hecho.
 Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás
entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
 Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el
territorio nacional.
OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O
TRIBUTOS ATÍPICOS
Los tributos atípicos son beneficios o ingresos públicos que poseen una
naturaleza tributaria, más, no son ingresos fiscales y tampoco desempeñan
similar propósito que los tributos típicos. Por ello legítimamente son una especia
tributaria extraña o atípica, es decir, estas contribuciones no son de carácter
fiscal, además que dichos aportes no satisfacen el presupuesto ordinario del
Estado o en su defecto, cuando si adhiere estas aportaciones al tesoro estatal
los mismos no obtienen a conformar la misma masa del presupuesto ordinario
debido a que el propósito de estas contribuciones parafiscales no es el gasto
público sino por lo contrario efectividad de un fin específico.
TRIBUTACIÓN PARA FISCAL SOBRE LOS SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES:
El sector de las telecomunicaciones ha sido objeto en los últimos años de la
obligación de numerosas contribuciones especiales.
La interconexión es una actividad de interés general de explotación o uso de
redes de telecomunicaciones, diferente de un servicio de telecomunicación, por
lo cual los ingresos procedentes de esta actividad no se encuentran gravados
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La contribución establecida en al LCN a las operadoras de servicios de
telecomunicaciones de difusión por suscripción, es inconstitucional porque se le
impone a un sujeto pasivo que no se encuentra bajo el ámbito de aplicación de
esa Ley.
CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES
 Son requerimientos fiscales, obtenidas por ciertos entes públicos
para testificar su funcionamiento autónomo y el desempeño de los
fines para los cuales fueron fundados.
 Bajo esta designación se han establecido, en todo el mundo,
contribuciones predestinadas a fines de seguridad social y de política
fiscal
 Su producto no se contiene en el presupuesto estatal, estadal ni
municipal.
 No son recolectadas por organismos específicamente fiscales del
Estado.
 No ingresan en las tesorerías nacionales, estatales o municipales.
REFERENCIAS
https://www.slideshare.net/aidsbel/las-contribuciones-58113585
https://www.slideshare.net/fannita32/las-contribuciones-especiales-derecho-
tributario-61886148
https://www.slideshare.net/paty94uft/las-contribuciones-58375054

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PAA LA EDUACIÓN UNVERSIDAD FERMÍN TORO” FACULTAD DE LAS Cs. JURÍDICAS Y POLÍTICAS SAN FELIPE-EDO YARACUY Bachiller: Nayelis Jaimes CI: 26020831 Saia A-SF Prof: Emily Ramirez Asig.: Derecho Tributario 2020
  • 2. LA CONTRIBUCIÓN Es basado en una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, se encuentra compuesta por la actividad que el estado realiza con fines generales, que paralelamente brinda una mejoría específico al interesado; el destino es obligatorio y únicamente el financiamiento de esa actividad. CONTRIBUCIONES ESPECIALES: son los gravámenes cuyo hecho fundamental es la producción de forma obligada tributaria en beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como resultado de la elaboración de obras públicas, establecimiento o ampliación de servicios públicos. Por ejemplo: Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, INCES, FAOV, entre otros IMPORTANCIA: es el acoplamiento general de los ingresos públicos es marginal, suele llamar la atención de los estudiosos por el hecho de que se suplanta el principio de la capacidad económica por el beneficiario. Esto es, no paga más el que más tiene, si no que paga más el que más se beneficia por la obra o por servicio en cuestión. CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: es aquella contribución obligatoria, causada en la elaboración de un beneficio para el sujeto pasivo, que se produce en la ejecución de obras públicas. Esta contribución se legaliza en el acrecentamiento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como efecto directo de la ejecución de dicha obra. Ejemplo de ella es la contribución que se cobra a los frentistas por el incremento de valor de los inmuebles ante la pavimentación de una calle. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES: son aquellas contribuciones que requieren y gestionan entes descentralizados y autónomos de gobierno, para sufragar su acción determinada. Ejemplo de ellas son las contribuciones que exigen los organismos profesionales, creados por ley, a sus matriculados, para financiar sus actividades de regulación de la profesión. El INCES Tiene por objeto formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral. Los aportes fijados en el artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será de un 2% al INCES y serán depositados por las patronas y patronos dentro de los cinco (5) días siguientes de vencido cada trimestre. Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) o más trabajadores, están obligados a cancelarle al INCES su aporte, así como el medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o bonificaciones de fin de años pagadas a los obreros y empleados, aportadas por esto, que trabajan para personal naturales y jurídicas, pertenecientes al sector privado, y
  • 3. todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional. Tal cantidad será retenida por los respectivos patronos para ser depositada a la orden del INCES, con la indicación de la procedencia, y los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios. CONTRIBUCIONES PREVISTA EN LA LEY ORGÁNICA DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en G.O. (E) 6.151 del 18/11/2014. Reglamento parcial de la LOCTI referido a aportes e inversiones, publicado en la G.O. 39.795 del 08/11/2011. Artículos 23, 25 de esta ley estable a las Entidades públicas y privadas con ingresos brutos mayores a 100.000 U.T. en el ejercicio económico anterior. Base imponible constituida por los ingresos brutos del ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5%, 1% y 2% dependiendo de la actividad económica de la empresa. Declaración y pago que debe hacerse dentro del segundo trimestre de cada año.  Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.  Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.  Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.  Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. OBLIGACIONES LEGALES NO TRIBUTARIAS O TRIBUTOS ATÍPICOS Los tributos atípicos son beneficios o ingresos públicos que poseen una naturaleza tributaria, más, no son ingresos fiscales y tampoco desempeñan similar propósito que los tributos típicos. Por ello legítimamente son una especia tributaria extraña o atípica, es decir, estas contribuciones no son de carácter fiscal, además que dichos aportes no satisfacen el presupuesto ordinario del Estado o en su defecto, cuando si adhiere estas aportaciones al tesoro estatal los mismos no obtienen a conformar la misma masa del presupuesto ordinario debido a que el propósito de estas contribuciones parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario efectividad de un fin específico. TRIBUTACIÓN PARA FISCAL SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES: El sector de las telecomunicaciones ha sido objeto en los últimos años de la obligación de numerosas contribuciones especiales.
  • 4. La interconexión es una actividad de interés general de explotación o uso de redes de telecomunicaciones, diferente de un servicio de telecomunicación, por lo cual los ingresos procedentes de esta actividad no se encuentran gravados por estos tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. La contribución establecida en al LCN a las operadoras de servicios de telecomunicaciones de difusión por suscripción, es inconstitucional porque se le impone a un sujeto pasivo que no se encuentra bajo el ámbito de aplicación de esa Ley. CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES  Son requerimientos fiscales, obtenidas por ciertos entes públicos para testificar su funcionamiento autónomo y el desempeño de los fines para los cuales fueron fundados.  Bajo esta designación se han establecido, en todo el mundo, contribuciones predestinadas a fines de seguridad social y de política fiscal  Su producto no se contiene en el presupuesto estatal, estadal ni municipal.  No son recolectadas por organismos específicamente fiscales del Estado.  No ingresan en las tesorerías nacionales, estatales o municipales.