1. Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales
(LEGIPE)
24 de marzo de 2014
2. Reforma Constitucional
• El 10 de febrero de 2014 se publica en el Diario
Oficial de la Federación decreto por el que
reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia política-
electoral.
• A partir de ésta, el Poder Legislativo está
obligado a expedir y adecuar una serie de leyes.
• En materia electoral:
3. ¿Qué hacer? Ordenamiento Fecha límite
Expedir
Ley General de Procedimientos e
Instituciones Electorales
30 de abril 2013
Adecuar
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral
Adecuar Ley General de Población Credencial como ID oficial
Expedir
Ley General de Partidos Políticos Nacionales y
Locales
30 de abril 2013
Expedir Ley General en materia de delitos electorales 30 de abril 2013
Expedir
Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artículo
134 constitucional (Propaganda Gubernamental)
Durante el Periodo Ordinario de
Sesiones
Adecuar Código Penal Federal
Adecuar
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República
Al entrar en vigor el Decreto (Senado
debe nombrar al titular FEPADE)
Adecuar
Legislación local en materia de procedimientos e
impugnaciones electorales
Adecuar
Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la
Federación
Una vez integrado el INE
Adecuar
Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo
105 de la CPEUM (Controversias constitucionales y
acciones de inconstitucionalidad)
Adecuar
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental
4. Fundamento constitucional de la LEGIPE
• La fracción XXIX-U del artículo 73 faculta al
Congreso de la Unión para expedir las leyes
generales que distribuyan competencias entre
la Federación y las entidades federativas en
materias de organismos y procesos electorales.
• Además, el Segundo Transitorio establece
contenidos mínimos de la Ley a expedir.
5. Estructura COFIPE Propuesta de estructura de la LEGIPE
L i b r o 1 : D e l a I n t e g r a c i ó n d e l o s
p o d e r e s L e g i s l a t i v o y
E j e c u t i v o d e l a U n i ó n .
L i b r o 1 : D e l a i n t e g r a c i ó n d e l o s
p o d e r e s L e g i s l a t i v o y E j e c u t i v o d e
l a U n i ó n y E j e c u t i v o , L e g i s l a t i v o y
M u n i c i p a l e s d e l a e n t i d a d e s d e l a
R e p ú b l i c a y e l D i s t r i t o F e d e r a l .
L i b r o 2 : D e l o s p a r t i d o s p o l í t i c o s S a l e d e L E G I P E y s e c o n v i e r t e
e n l a b a s e d e l a n u e v a L e y
G e n e r a l d e P a r t i d o s P o l í t i c o s .
L i b r o 3 : D e l I n s t i t u t o F e d e r a l
E l e c t o r a l .
L i b r o 2 : D e l I n s t i t u t o N a c i o n a l
E l e c t o r a l y l o s O r g a n i s m o s P ú b l i c o s
L o c a l e s e n M a t e r i a E l e c t o r a l
L i b r o 4 : D e l o s p r o c e d i m i e n t o s
e s p e c i a l e s e n l a s d i r e c c i o n e s
e j e c u t i v a s .
L i b r o 3 : D e l a s n o r m a s p a r a l o s
p r o c e d i m i e n t o s e s p e c i a l e s d e l
I n s t i t u t o .
L i b r o 5 : D e l p r o c e s o e l e c t o r a l . L i b r o 4 : D e l o s p r o c e s o s
e l e c t o r a l e s .
L i b r o 6 : D e l v o t o d e l o s m e x i c a n o s
e n e l e x t r a n j e r o .
L i b r o 5 : D e l v o t o d e l o s m e x i c a n o s
e n e l e x t r a n j e r o .
L i b r o 7 : D e l o s r e g í m e n e s
s a n c i o n a d o r e l e c t o r a l y
d i s c i p l i n a r i o i n t e r n o .
L i b r o 6 : D e l o s r e g í m e n e s
s a n c i o n a d o r e l e c t o r a l y
d i s c i p l i n a r i o i n t e r n o .
6. Contenido General
• La LEGIPE es el ordenamiento que regula la
función del Estado de preparar, organizar y
conducir:
▫ Elecciones federales;
▫ Elecciones locales;
▫ Procesos de participación ciudadana; y
▫ Procesos internos de partidos que así lo soliciten.
• Su redacción está basada en el actual COFIPE.
7. Del INE y los OPLES
• El Instituto Nacional Electoral (INE) es depositario
único de la autoridad electoral.
• Los Organismos Públicos Locales en Materia
Electoral (OPLES) son órganos permanentes que
asisten al INE, en cada una de las entidades, para la
consecución de sus fines.
• La Ley establece la estructura y delimita las
atribuciones tanto del INE como de los OPLES.
• Los Organismos Locales han de ceñirse a los
lineamientos que emita el INE .
8. Del INE y los OPLES
• La LEGIPE define la relación entre éstos (por medio de la
Unidad de Vinculación y la Dirección Ejecutiva de Procesos
Electorales Locales).
• Para cada proceso electoral local el Consejo General del INE
elaborará un Plan Integral que refiera:
▫ Funciones delegadas a los OPLES;
▫ Funciones a cargo del Instituto;
▫ Mecanismos de coordinación;
▫ Guía para escenarios no previstos.
• Se define el procedimiento de nombramiento de los
consejeros presidentes y electorales de los OPLES, así como
las causales de su remoción.
• Enlista razones por las que el INE, con el voto de 8 de 11
consejeros, asume la organización integral de procesos
locales.
9. Del INE y los OPLES
• El INE y los OPLES nutrirán sus órganos ejecutivos y técnicos
de funcionarios emanados del Servicio Profesional Electoral
Nacional (SPEN).
• La Ley se pronuncia sobre los puntos mínimos que deberá
contener el Estatuto en materia de servicio civil de carrera que
el Consejo General apruebe:
▫ Mecanismos de ingreso, los cuales se darán primordialmente
mediante concursos púbicos;
▫ Evaluaciones periódicas para la permanencia;
▫ Sistemas de ascenso, con base en el mérito y el rendimiento; y
▫ Sanciones administrativas y causas de remoción de
funcionarios.
10. Procedimientos especiales del INE
• En el libro correspondiente se establecen los
procedimientos relativos a:
▫ La integración del Registro Federal de Electores,
compuesto por el Padrón Electoral.
▫ El otorgamiento de prerrogativas a partidos y
candidatos independientes, principalmente:
Acceso a radio y televisión;
Financiamiento público.
▫ La fiscalización de los recursos de los partidos y
candidatos independientes, que queda en manos del
Consejo General.
11. Procesos electorales
• Todos los procesos electorales, federales y locales, se
celebrarán el primer domingo de junio del año que
corresponda.
• La Ley prevé todo lo necesario para cada una de las etapas de
los procesos electorales:
▫ Preparación de la elección;
▫ Jornada electoral;
▫ Resultados;
▫ Dictámenes relativos a medios de impugnación;
▫ Declaraciones de validez.
• Las disposiciones regulan desde las precampañas y el registro
de candidatos, hasta las campañas electorales y la entrega de
constancias.
• La LEGIPE fija procedimientos de integración y ubicación de
las mesas directivas de casilla.
12. Procesos electorales
• Se establecen los plazos y requisitos para la
participación de los candidatos independientes
en los comicios:
▫ Carta intención;
▫ Porcentaje de firmas de apoyo a la candidatura en
función del padrón electoral de la demarcación de
que se trate;
▫ Fianza;
▫ No haber participado en los procesos de selección
de candidatos de algún partido.
13. Procesos electorales
• Se reparten competencias entre la autoridad central
y los OPLES para los procesos locales. A estos
últimos les corresponde, entre otras cosas:
▫ Los Programas de Resultados Electorales
Preliminares;
▫ La impresión y producción de la documentación y
materiales electorales;
▫ Los conteos rápidos;
▫ Los cómputos y las declaraciones de validez.
• Todo lo anterior, conforme a los lineamientos que el
INE emita.
14. Voto de los mexicanos en el exterior
• Los mexicanos que residan en el exterior pueden
votar en los procesos para renovar:
▫ Al Poder Ejecutivo Federal;
▫ A los Ejecutivos de las entidades federativas;
▫ Los demás cargos que las entidades prevean en sus
constituciones y leyes o en el Estatuto de Gobierno del
DF.
• Para darle efectividad al ejercicio de este derecho:
▫ El Padrón Electoral se divide permanentemente en dos
secciones: los que residen en territorio nacional y los
que residen en el exterior;
▫ Se faculta al INE para credencializar fuera del
territorio nacional;
▫ Se prevé un subsistema de voto electrónico.
15. Regímenes sancionador electoral y
disciplinario interno
• El último libro de la Ley General establece:
▫ Quiénes son sujetos de sanciones: partidos políticos, candidatos,
observadores electorales y personas físicas o morales en general, entre
otros.
▫ Conductas que generan infracciones, como el rebase de topes de
gastos o actos anticipados de campaña.
▫ El tipo de infracciones, que van desde una amonestación pública y
multas, hasta cancelaciones de registro de candidatos o anulaciones de
elecciones.
▫ Los órganos competentes para sustanciar y tramitar el procedimiento
sancionador.
• Se redefine el papel del Consejo General en lo relativo a
procedimientos especiales sancionadores, de conformidad con lo
dispuesto por la Constitución, tras su más reciente reforma en la
materia.
▫ El Consejo General del INE sustancia los PES, mientras que las Salas del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelven e
imponen sanciones.
16. Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales
(LEGIPE)
24 de marzo de 2014