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Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales
(LEGIPE)
24 de marzo de 2014
Reforma Constitucional
• El 10 de febrero de 2014 se publica en el Diario
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L i b r o 1 : D e l a I n t e g r a c i ó n d e l o s
p o d e r e s L e g i s l a t i v o y
E j e c u t i v o d e l a U n i ó n .
L i b r o 1 : D e l a i n t e g r a c i ó n d e l o s
p o d e r e s L e g i s l a t i v o y E j e c u t i v o d e
l a U n i ó n y E j e c u t i v o , L e g i s l a t i v o y
M u n i c i p a l e s d e l a e n t i d a d e s d e l a
R e p ú b l i c a y e l D i s t r i t o F e d e r a l .
L i b r o 2 : D e l o s p a r t i d o s p o l í t i c o s S a l e d e L E G I P E y s e c o n v i e r t e
e n l a b a s e d e l a n u e v a L e y
G e n e r a l d e P a r t i d o s P o l í t i c o s .
L i b r o 3 : D e l I n s t i t u t o F e d e r a l
E l e c t o r a l .
L i b r o 2 : D e l I n s t i t u t o N a c i o n a l
E l e c t o r a l y l o s O r g a n i s m o s P ú b l i c o s
L o c a l e s e n M a t e r i a E l e c t o r a l
L i b r o 4 : D e l o s p r o c e d i m i e n t o s
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e j e c u t i v a s .
L i b r o 3 : D e l a s n o r m a s p a r a l o s
p r o c e d i m i e n t o s e s p e c i a l e s d e l
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L i b r o 5 : D e l p r o c e s o e l e c t o r a l . L i b r o 4 : D e l o s p r o c e s o s
e l e c t o r a l e s .
L i b r o 6 : D e l v o t o d e l o s m e x i c a n o s
e n e l e x t r a n j e r o .
L i b r o 5 : D e l v o t o d e l o s m e x i c a n o s
e n e l e x t r a n j e r o .
L i b r o 7 : D e l o s r e g í m e n e s
s a n c i o n a d o r e l e c t o r a l y
d i s c i p l i n a r i o i n t e r n o .
L i b r o 6 : D e l o s r e g í m e n e s
s a n c i o n a d o r e l e c t o r a l y
d i s c i p l i n a r i o i n t e r n o .
Contenido General
• La LEGIPE es el ordenamiento que regula la
función del Estado de preparar, organizar y
conducir:
▫ Elecciones federales;
▫ Elecciones locales;
▫ Procesos de participación ciudadana; y
▫ Procesos internos de partidos que así lo soliciten.
• Su redacción está basada en el actual COFIPE.
Del INE y los OPLES
• El Instituto Nacional Electoral (INE) es depositario
único de la autoridad electoral.
• Los Organismos Públicos Locales en Materia
Electoral (OPLES) son órganos permanentes que
asisten al INE, en cada una de las entidades, para la
consecución de sus fines.
• La Ley establece la estructura y delimita las
atribuciones tanto del INE como de los OPLES.
• Los Organismos Locales han de ceñirse a los
lineamientos que emita el INE .
Del INE y los OPLES
• La LEGIPE define la relación entre éstos (por medio de la
Unidad de Vinculación y la Dirección Ejecutiva de Procesos
Electorales Locales).
• Para cada proceso electoral local el Consejo General del INE
elaborará un Plan Integral que refiera:
▫ Funciones delegadas a los OPLES;
▫ Funciones a cargo del Instituto;
▫ Mecanismos de coordinación;
▫ Guía para escenarios no previstos.
• Se define el procedimiento de nombramiento de los
consejeros presidentes y electorales de los OPLES, así como
las causales de su remoción.
• Enlista razones por las que el INE, con el voto de 8 de 11
consejeros, asume la organización integral de procesos
locales.
Del INE y los OPLES
• El INE y los OPLES nutrirán sus órganos ejecutivos y técnicos
de funcionarios emanados del Servicio Profesional Electoral
Nacional (SPEN).
• La Ley se pronuncia sobre los puntos mínimos que deberá
contener el Estatuto en materia de servicio civil de carrera que
el Consejo General apruebe:
▫ Mecanismos de ingreso, los cuales se darán primordialmente
mediante concursos púbicos;
▫ Evaluaciones periódicas para la permanencia;
▫ Sistemas de ascenso, con base en el mérito y el rendimiento; y
▫ Sanciones administrativas y causas de remoción de
funcionarios.
Procedimientos especiales del INE
• En el libro correspondiente se establecen los
procedimientos relativos a:
▫ La integración del Registro Federal de Electores,
compuesto por el Padrón Electoral.
▫ El otorgamiento de prerrogativas a partidos y
candidatos independientes, principalmente:
 Acceso a radio y televisión;
 Financiamiento público.
▫ La fiscalización de los recursos de los partidos y
candidatos independientes, que queda en manos del
Consejo General.
Procesos electorales
• Todos los procesos electorales, federales y locales, se
celebrarán el primer domingo de junio del año que
corresponda.
• La Ley prevé todo lo necesario para cada una de las etapas de
los procesos electorales:
▫ Preparación de la elección;
▫ Jornada electoral;
▫ Resultados;
▫ Dictámenes relativos a medios de impugnación;
▫ Declaraciones de validez.
• Las disposiciones regulan desde las precampañas y el registro
de candidatos, hasta las campañas electorales y la entrega de
constancias.
• La LEGIPE fija procedimientos de integración y ubicación de
las mesas directivas de casilla.
Procesos electorales
• Se establecen los plazos y requisitos para la
participación de los candidatos independientes
en los comicios:
▫ Carta intención;
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función del padrón electoral de la demarcación de
que se trate;
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de candidatos de algún partido.
Procesos electorales
• Se reparten competencias entre la autoridad central
y los OPLES para los procesos locales. A estos
últimos les corresponde, entre otras cosas:
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Preliminares;
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• Todo lo anterior, conforme a los lineamientos que el
INE emita.
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• Los mexicanos que residan en el exterior pueden
votar en los procesos para renovar:
▫ Al Poder Ejecutivo Federal;
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• El último libro de la Ley General establece:
▫ Quiénes son sujetos de sanciones: partidos políticos, candidatos,
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sancionador.
• Se redefine el papel del Consejo General en lo relativo a
procedimientos especiales sancionadores, de conformidad con lo
dispuesto por la Constitución, tras su más reciente reforma en la
materia.
▫ El Consejo General del INE sustancia los PES, mientras que las Salas del
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imponen sanciones.
Ley General de Instituciones y
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(LEGIPE)
24 de marzo de 2014

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Presentación LEGIPE

  • 1. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) 24 de marzo de 2014
  • 2. Reforma Constitucional • El 10 de febrero de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política- electoral. • A partir de ésta, el Poder Legislativo está obligado a expedir y adecuar una serie de leyes. • En materia electoral:
  • 3. ¿Qué hacer? Ordenamiento Fecha límite Expedir Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales 30 de abril 2013 Adecuar Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral Adecuar Ley General de Población Credencial como ID oficial Expedir Ley General de Partidos Políticos Nacionales y Locales 30 de abril 2013 Expedir Ley General en materia de delitos electorales 30 de abril 2013 Expedir Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional (Propaganda Gubernamental) Durante el Periodo Ordinario de Sesiones Adecuar Código Penal Federal Adecuar Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Al entrar en vigor el Decreto (Senado debe nombrar al titular FEPADE) Adecuar Legislación local en materia de procedimientos e impugnaciones electorales Adecuar Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación Una vez integrado el INE Adecuar Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM (Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad) Adecuar Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
  • 4. Fundamento constitucional de la LEGIPE • La fracción XXIX-U del artículo 73 faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de organismos y procesos electorales. • Además, el Segundo Transitorio establece contenidos mínimos de la Ley a expedir.
  • 5. Estructura COFIPE Propuesta de estructura de la LEGIPE L i b r o 1 : D e l a I n t e g r a c i ó n d e l o s p o d e r e s L e g i s l a t i v o y E j e c u t i v o d e l a U n i ó n . L i b r o 1 : D e l a i n t e g r a c i ó n d e l o s p o d e r e s L e g i s l a t i v o y E j e c u t i v o d e l a U n i ó n y E j e c u t i v o , L e g i s l a t i v o y M u n i c i p a l e s d e l a e n t i d a d e s d e l a R e p ú b l i c a y e l D i s t r i t o F e d e r a l . L i b r o 2 : D e l o s p a r t i d o s p o l í t i c o s S a l e d e L E G I P E y s e c o n v i e r t e e n l a b a s e d e l a n u e v a L e y G e n e r a l d e P a r t i d o s P o l í t i c o s . L i b r o 3 : D e l I n s t i t u t o F e d e r a l E l e c t o r a l . L i b r o 2 : D e l I n s t i t u t o N a c i o n a l E l e c t o r a l y l o s O r g a n i s m o s P ú b l i c o s L o c a l e s e n M a t e r i a E l e c t o r a l L i b r o 4 : D e l o s p r o c e d i m i e n t o s e s p e c i a l e s e n l a s d i r e c c i o n e s e j e c u t i v a s . L i b r o 3 : D e l a s n o r m a s p a r a l o s p r o c e d i m i e n t o s e s p e c i a l e s d e l I n s t i t u t o . L i b r o 5 : D e l p r o c e s o e l e c t o r a l . L i b r o 4 : D e l o s p r o c e s o s e l e c t o r a l e s . L i b r o 6 : D e l v o t o d e l o s m e x i c a n o s e n e l e x t r a n j e r o . L i b r o 5 : D e l v o t o d e l o s m e x i c a n o s e n e l e x t r a n j e r o . L i b r o 7 : D e l o s r e g í m e n e s s a n c i o n a d o r e l e c t o r a l y d i s c i p l i n a r i o i n t e r n o . L i b r o 6 : D e l o s r e g í m e n e s s a n c i o n a d o r e l e c t o r a l y d i s c i p l i n a r i o i n t e r n o .
  • 6. Contenido General • La LEGIPE es el ordenamiento que regula la función del Estado de preparar, organizar y conducir: ▫ Elecciones federales; ▫ Elecciones locales; ▫ Procesos de participación ciudadana; y ▫ Procesos internos de partidos que así lo soliciten. • Su redacción está basada en el actual COFIPE.
  • 7. Del INE y los OPLES • El Instituto Nacional Electoral (INE) es depositario único de la autoridad electoral. • Los Organismos Públicos Locales en Materia Electoral (OPLES) son órganos permanentes que asisten al INE, en cada una de las entidades, para la consecución de sus fines. • La Ley establece la estructura y delimita las atribuciones tanto del INE como de los OPLES. • Los Organismos Locales han de ceñirse a los lineamientos que emita el INE .
  • 8. Del INE y los OPLES • La LEGIPE define la relación entre éstos (por medio de la Unidad de Vinculación y la Dirección Ejecutiva de Procesos Electorales Locales). • Para cada proceso electoral local el Consejo General del INE elaborará un Plan Integral que refiera: ▫ Funciones delegadas a los OPLES; ▫ Funciones a cargo del Instituto; ▫ Mecanismos de coordinación; ▫ Guía para escenarios no previstos. • Se define el procedimiento de nombramiento de los consejeros presidentes y electorales de los OPLES, así como las causales de su remoción. • Enlista razones por las que el INE, con el voto de 8 de 11 consejeros, asume la organización integral de procesos locales.
  • 9. Del INE y los OPLES • El INE y los OPLES nutrirán sus órganos ejecutivos y técnicos de funcionarios emanados del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN). • La Ley se pronuncia sobre los puntos mínimos que deberá contener el Estatuto en materia de servicio civil de carrera que el Consejo General apruebe: ▫ Mecanismos de ingreso, los cuales se darán primordialmente mediante concursos púbicos; ▫ Evaluaciones periódicas para la permanencia; ▫ Sistemas de ascenso, con base en el mérito y el rendimiento; y ▫ Sanciones administrativas y causas de remoción de funcionarios.
  • 10. Procedimientos especiales del INE • En el libro correspondiente se establecen los procedimientos relativos a: ▫ La integración del Registro Federal de Electores, compuesto por el Padrón Electoral. ▫ El otorgamiento de prerrogativas a partidos y candidatos independientes, principalmente:  Acceso a radio y televisión;  Financiamiento público. ▫ La fiscalización de los recursos de los partidos y candidatos independientes, que queda en manos del Consejo General.
  • 11. Procesos electorales • Todos los procesos electorales, federales y locales, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda. • La Ley prevé todo lo necesario para cada una de las etapas de los procesos electorales: ▫ Preparación de la elección; ▫ Jornada electoral; ▫ Resultados; ▫ Dictámenes relativos a medios de impugnación; ▫ Declaraciones de validez. • Las disposiciones regulan desde las precampañas y el registro de candidatos, hasta las campañas electorales y la entrega de constancias. • La LEGIPE fija procedimientos de integración y ubicación de las mesas directivas de casilla.
  • 12. Procesos electorales • Se establecen los plazos y requisitos para la participación de los candidatos independientes en los comicios: ▫ Carta intención; ▫ Porcentaje de firmas de apoyo a la candidatura en función del padrón electoral de la demarcación de que se trate; ▫ Fianza; ▫ No haber participado en los procesos de selección de candidatos de algún partido.
  • 13. Procesos electorales • Se reparten competencias entre la autoridad central y los OPLES para los procesos locales. A estos últimos les corresponde, entre otras cosas: ▫ Los Programas de Resultados Electorales Preliminares; ▫ La impresión y producción de la documentación y materiales electorales; ▫ Los conteos rápidos; ▫ Los cómputos y las declaraciones de validez. • Todo lo anterior, conforme a los lineamientos que el INE emita.
  • 14. Voto de los mexicanos en el exterior • Los mexicanos que residan en el exterior pueden votar en los procesos para renovar: ▫ Al Poder Ejecutivo Federal; ▫ A los Ejecutivos de las entidades federativas; ▫ Los demás cargos que las entidades prevean en sus constituciones y leyes o en el Estatuto de Gobierno del DF. • Para darle efectividad al ejercicio de este derecho: ▫ El Padrón Electoral se divide permanentemente en dos secciones: los que residen en territorio nacional y los que residen en el exterior; ▫ Se faculta al INE para credencializar fuera del territorio nacional; ▫ Se prevé un subsistema de voto electrónico.
  • 15. Regímenes sancionador electoral y disciplinario interno • El último libro de la Ley General establece: ▫ Quiénes son sujetos de sanciones: partidos políticos, candidatos, observadores electorales y personas físicas o morales en general, entre otros. ▫ Conductas que generan infracciones, como el rebase de topes de gastos o actos anticipados de campaña. ▫ El tipo de infracciones, que van desde una amonestación pública y multas, hasta cancelaciones de registro de candidatos o anulaciones de elecciones. ▫ Los órganos competentes para sustanciar y tramitar el procedimiento sancionador. • Se redefine el papel del Consejo General en lo relativo a procedimientos especiales sancionadores, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, tras su más reciente reforma en la materia. ▫ El Consejo General del INE sustancia los PES, mientras que las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelven e imponen sanciones.
  • 16. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) 24 de marzo de 2014