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1. Concepto
2. Objetivos
3. Remuneraciones
- Salario
- Sueldo
- Salario Mínimo
- Honorarios
4. Régimen de Seguridad Social
- Código de Seguridad Social
- Contribuciones a la seguridad social
- Ley de Pensiones
- Obligaciones del Empleador
- Aportes y Retenciones al Sistema Integral de Pensiones
- Fondo de Vivienda
- Entidades cotizantes
5. Preparación de Planillas
- Contenido de la planilla de Sueldos y Salarios
- Planilla Impositiva
- Planilla de Aportes Patronales
- Planilla de Cargas y Beneficios Sociales
6. Cancelación de aportes laborales y aportes patronales
7. Beneficios sociales (finiquitos)
- Preparación del finiquito
- Reconocimiento contable
8. Honorarios profesionales
- Reconocimiento contable de los Honorarios Profesionales
- Aportes y retenciones de los Honorarios profesionales
- Cancelación de los honorarios profesionales
CONCEPTO GENERAL SALARIO.-
Según Henri Fayol, “La remuneración del personal constituye el precio
del servicio prestado. Debe ser equitativa y, en todo lo que sea posible,
dar satisfacción a la vez al personal y a la empresa, al empleador y al
empleado."
OBJETIVO.-
El objetivo del presente capitulo, es justamente tratar de explicar la
complejidad de las principales formas de remuneración a los
dependientes de una empresa, por concepto de la venta de la fuerza de
trabajo, tanto en relación de dependencia y también tratar los pagos
efectuados a los consultores independientes, considerando la
legislación laboral asi como los referidos a los aspectos sociales y de
pensiones.
REMUNERACIONES.-
La remuneración o salario según la Ley General del Trabajo en su Artículo 52,
establece que es lo que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo.
También establece que no podrá convenirse un salario inferior al mínimo, cuya
fijación, según los ramos de trabajo y las zonas de país, se hará por el
Ministerio de Trabajo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo
hacerse diferencias por sexo o nacionalidad.
En una contraprestación de servicios personales, hay tres grupos de personas
con derecho a cobrar su pago es el caso de:
Los que trabajan en régimen de productividad cobran un salario.
Aquellos cuya relación con el que se les paga por sus servicios cobran un
sueldo o paga.
Los que cobran por su asistencia profesional reciben honorarios.
SALARIO
El salario es la retribución o recompensa en efectivo o unidades monetarias, que
reciben los obreros, trabajadores o criados por la venta de su fuerza de trabajo.
También se asevera que es un trabajo de carácter manual.
Existen diferentes tipos de sistemas de salarios: salario fijo, pago por hora de
trabajo, tarifa por unidad producida, sistema de pagos por comisiones o
bonificaciones.
SUELDO
Los sueldos se definen como los pagos realizados a los trabajadores sobre una base
por hora, se emplea para designar la remuneración asignada a un individuo de
forma periódica por razón de su cargo o trabajo. También se asevera en general que
se trata de trabajos de carácter intelectual.
Existen diferentes tipos de sistemas de sueldo y salarios: salario fijo, pago por hora
de trabajo, tarifa por unidad producida, sistema de pagos por comisiones o
bonificaciones.
SALARIO MINIMO.
El salario mínimo, inicialmente su objetivo fue el de evitar la explotación
de la mano de obra femenina e infantil y para combatir el llamado salario
del sudor, ya que en ella imperaban largas jornadas y agotadoras de
trabajo a cambio de bajas remuneraciones.
De acuerdo a la Legislación Boliviana, Ley General del Trabajo en su
Artículo 52 establece; que no podrá convenirse un salario inferior al
mínimo, el mismo que es fijado por el Ministerio de Trabajo en forma
anual, a partir de ciertos estudios del costo de vida e indicadores de la
inflación al cual es sometida la remuneraciones, es asi que los salarios
mínimos nacionales de los últimos años fueron los siguientes: para la
gestión de 2015 Bs. 1.656, 2016 Bs. 1.805, 2017 Bs 2.000, 2018 Bs. 2.060
según D.S. 3544.
HONORARIOS.
Los honorarios son las cantidades de unidades
monetarias que se retribuyen a personas que prestan
sus servicios profesionales.
En todo caso son los contratos individuales que se
suscriben con un consultor individual profesional
“experto” para percibir sus servicios; estableciéndose el
tiempo de duración, el producto o servicio a percibir, y
los honorarios a ser cancelados.
REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.
El régimen de Seguridad Social en nuestro país, está constituido por el
conjunto de disposiciones legales que establecen o regula la relación
contractual de Empleado, Empleados o Dependiente, además de sus
beneficiarios.
En la Constitución Política de Estado, en el Artículo 45 parágrafo II,
establece que la Seguridad Social se presta bajo los principios de
universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión,
economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, siendo la
responsable de su gestión el Estado a partir sus distintas reparticiones y
además del control y participación social.
En este campo de Seguridad Social, el país tiene un sin
número de disposiciones legales que deben ser considerados
cuando se entabla una relación de dependencia entre el
Empleador y el Empleado u Obrero. Es asi que se debe
considerar el Código de Seguridad Social, Ley 065 de
Pensiones, Leyes Especiales que protegen a los dependientes
en sus variadas formas, y en este último tiempo se dio mucha
importancia a los derechos de las personas con capacidades
diferentes, además de otras disposiciones legales que
benefician a los trabajadores con carácter de dependencia.
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL.
El actual Código de Seguridad Social vigente en nuestro país data
desde el 14 de diciembre de 1956, según Ley sancionado por el Dr.
Hernán Siles Zuazo por entonces Presidente Constitucional de la
República de Bolivia. Por mandato del artículo 16 del DL 10776 de
23/03/1973 quedaron derogadas todas las disposiciones del Código
de Seguridad Social contrarias a sus estipulaciones. El DL 13214 de
24/12/1975 reformó el Código de Seguridad Social sin precisar los
artículos alcanzados por la reforma. En mérito a ello, para
establecer el régimen vigente sobre la materia, es necesario revisar
la normativa establecida por el presente Código y el DL 13214.
La Ley 924 de 15/04/1987, reglamentada por el DS 21637 de 25/06/1987: i)
uniformó los aportes laborales, patronales y estatales a la seguridad
social, ii) reorganizó el Sistema de Seguridad Social (régimen de
enfermedad, maternidad y riesgo profesionales a corto plazo, a cargo de
las Cajas de Salud y régimen básico y complementario de invalidez, vejez,
muerte y riesgo profesionales a largo plazo, a
cargo de Fondos de Pensiones) y iii) trasladó a los empleadores la
responsabilidad de pago de las asignaciones familiares.
El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a
proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus
medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la
rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios
necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo
familiar.
APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL.
La aplicación de las normas de seguridad social, se efectuará
mediante el Código de Seguridad Social constituido por el Seguro
Social Obligatorio, las Asignaciones Familiares y sus disposiciones
especiales que tienen carácter obligatorio para todas las personas e
instituciones comprendidas en el campo de aplicación del Código.
El Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus
familiares en los casos siguientes: Enfermedad, Maternidad, Riesgos
profesionales, Invalidez, Vejez y Muerte.
En cuanto a las Asignaciones Familiares comprenden: El subsidio
matrimonial, el subsidio de natalidad, el Subsidio de Lactancia, el
Subsidio Familiar y el Subsidio de Sepelio.
El cumplimiento de su aplicación de los regímenes a que se refiere
el Código de Seguridad Social, se efectuará mediante:
a) La Caja de Seguro Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y
Transportes Aéreos de Bolivia, que estará encargada de los
regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones
Familiares, para sus afiliados.
b) La Caja de Seguro Social Militar que estará encargada de los
regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones
Familiares para sus afiliados
c) La Caja Nacional de Seguridad Social que estará encargada de
los regímenes del Seguro Social Obligatorio y Asignaciones
Familiares para todos los demás trabajadores incluidos en el
campo de aplicación.
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Las contribuciones para el cumplimiento de las
prestaciones de seguridad social, en todos los casos
alcanzan al 10% sobre el total de la planilla de
sueldos y salarios y en forma mensual., que debe ser
erogado por los empleadores por cada trabajador y
hasta los siguientes 30 días posteriores al periodo de
cotización.
LEY DE PENSIONES.
Un sistema integral de rentas está siendo implementado en Bolivia con
la aplicación de la Ley de Pensiones No 065, vigente desde el 10 de
diciembre de 2010. Esta norma se caracteriza por crear un Fondo
Solidario, reducir la edad de jubilación de los bolivianos (58 años) y
transferir a la administración estatal los aportes de los beneficiarios.
Los nuevos lineamientos de la Ley pretende mejorar la condiciones de
vida de los bolivianos al jubilar a un mayor número de personas y llegar
a los sectores más necesitados de la población, ambas políticas son
acuñadas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia, que plantea un modelo económico plural basado en el rol del
Estado como actor principal.
Con la promulgación de la nueva Ley, quedo
abrogada la Ley Nº 1732, que estuvo vigente
desde 1996. Esta norma fijaba la edad de
jubilación en 65 años de edad, los recursos eran
administrados por capitales privados y debían
ser los mismos beneficiarios quienes
financiaban su renta de vejez. Esta Ley, en sus 13
años de vigencia, logró jubilar a 36.000
bolivianos.
El objetivo de la Ley es la de establecer la administración del
Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y
beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción
a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Asimismo se
establece la creación de un modelo de prestación que se
denomina Sistema Integral de Pensiones, el mismo que está
compuesto por: a) El Régimen Contributivo que contempla la
Prestación de Vejez, Prestación de Invalidez, las Pensiones por
Muerte derivadas de éstas y Gastos Funerarios. b) El Régimen
Semi contributivo, que contempla la Prestación Solidaria de
Vejez, Pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios.
y c) El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta
Dignidad y Gastos Funerales.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
Los empleadores tienen obligaciones que cumplir de acuerdo a lo
establecido en la Ley 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010, entre
las principales con relación a sus dependientes relativos al Sistema
Integral de Pensiones son las siguientes:
a) Pagar con sus propios recursos la Prima de Riesgo Profesional y el
Aporte Patronal Solidario.
b) Actuar como Agente de Retención y pagar el Aporte del Asegurado, el
Aporte Solidario del Asegurado, la Prima por riesgo Común y la
Comisión.
c) Retener y pagar las Contribuciones a favor de terceros de sus
dependientes, cuando corresponda.
d) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo.
e) El Empleador a tiempo de concluir una relación laboral, debe encontrarse
al día en el pago de contribuciones por el asegurado al Sistema Integral de
Pensiones, al Seguro Social Obligatorio de Largo plazo, debiendo presentar
al Ministerio de Trabajo junto con el Finiquito del Empleador, la
certificación emitida por la AFP que respaldo el no adeudo a la Seguridad
Social de Largo plazo.
f) El Empleador que contrate consultores de Línea, Consultores por
producto y/o consultores, tiene la obligación de exigir el comprobante de
pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, antes de efectuar
los pagos establecidos en el contrato que suscribieron ambas partes.
g) Reportar todo accidente de trabajo de sus empleados, debiendo llenar el
Formulario de Accidentes de Trabajo.
h) Tiene el plazo de 10 días para enviar la documentación que sea requerida
por el Tribunal Medico Calificador y la Autoridad de Fiscalización y Control
de Pensiones y Seguros.
APORTES Y RETENCIONES AL SISTEMA
INTEGRAL DE PENSIONES.
Los aportes y retenciones que corresponden al
Sistema Integral de Pensiones establecido en la Ley
065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010,
establece las siguientes categorías.
a) Aportes y retenciones a los Dependientes.
b) Aportes y retenciones a los Independientes
Las Contribuciones que el Empleador debe retener y pagar en el
Sistema Integral de Pensiones (SIP) con destino al Fondo Solidario,
adicionales a los existentes en el Seguro Social Obligatorio de largo
plazo, son:
1. El Aporte Patronal del tres por ciento (3%) del Total Ganado de cada
uno de sus dependientes, que debe ser pagado mensualmente con
recursos propios del Empleador.
2. El Aporte Solidario del Asegurado del cero coma cinco por ciento
(0,5%) del Total Ganado de cada uno de sus dependientes, que debe ser
retenido y pagado mensualmente por el Empleador.
3. El Aporte Nacional Solidario de sus dependientes que perciben un
Total Ganado superior a Bs13.000, que debe ser retenido y pagado
mensualmente por el Empleador. Para efectos del pago de dicho
aporte, no se considera el límite máximo de 60 veces el Salario Mínimo
Nacional vigente.
RANGOS DE SALARIOS ALTOS
Los rangos y porcentajes detallados en esta tabla son acumulativos
(no excluyentes), de acuerdo a la siguiente fórmula:
 Aporte Nacional Solidario = [(Total Ganado – Bs13.000)*1%] +
[(Total Ganado – Bs25.000)*5%] + [(Total Ganado –
Bs35.000)*10%].
 El Aporte del dos por ciento (2%) del Total Ganado de los
Asegurados del área productiva minera metalúrgica, que debe
ser pagado mensualmente con recursos propios de los
Empleadores del Sector Minero Metalúrgico, informe
proporcionado por la Autoridad de Fiscalización y Control
Social de Pensiones (AP).
FONDO DE VIVIENDA
El Ahorro Obligatorio de Vivienda, esta constituido por el aporte patronal del 2%
sobre el total de la planilla de sueldos. Antes de la liquidación del FONVIS que era el
encargado de la administración de estos recursos, existía un aporte laboral del 1% que
sumados al 2 % patronal estaban destinados al financiamiento de la vivienda de
interés social; actualmente según D.S. No 25958 de 21 de diciembre de 2000, ha sido
suprimido el aporte laboral del 1%. La corrupción y la ineficiente administración han
definido su liquidación con costos exagerados. Actualmente los aportes al fondo de
Pro-vivienda son depositados en forma obligatoria a las Administradoras de Fondos de
Pensiones que luego lo derivan a cuentas fiscales.
De acuerdo a las políticas vigentes estos recursos están destinados a Programas de
Subsidio a la Vivienda definidos por un Comité Nacional con participación de la
Empresa Privada que condiciona su participación en los programas piloto que se han
implementado. Actualmente y dado que los programas están limitados en su
ejecución, el actual gobierno está utilizando estos recursos para cubrir el gasto fiscal.
Existe una enorme distorsión respecto a la propiedad de los recursos provenientes de
los aportes que limita un control social efectivo para su uso en programas de
verdadero impacto social.
ENTIDADES COTIZANTES
Las entidades creadas por el Estado Plurinacional de Bolivia para la
percepción, administración, gestión y control de los aportes patronales y
laborales son las siguientes:
PREPARACION DE LAS PLANILLAS.
La preparación de las planillas, corresponde en la
inclusión de la información requerida por las
entidades de su control, como es el caso del
Ministerio de Trabajo, asi como las
Administradoras de Fondos de Pensiones AFPs.,
los mismo que las analizaremos cada uno
conforme la estructura que requieren estas
entidades.
CONTENIDO DE LA PLANILLA DE
SUELDOS Y SALARIOS.
La planilla de sueldos y salarios de acuerdo a la
estructura difundida por el Ministerio de
Trabajo debe contener la siguiente
información:
a) Encabezado: Nombre y Razón Social del Empleador,
Numero de registro del Empleador en el Ministerio de
Trabajo, Numero de Identificación Tributaria, Numero de
registro de Empleador en la Caja de Salud, además del
periodo al que corresponde.
b) Estructura de la planilla: Carnet de identidad, Nombres
y Apellidos, Nacionalidad, Fecha de Nacimiento, Sexo,
Cargo, Fecha de Ingreso, Días pagados, Horas pagados,
Haber Básico, Bono de Antigüedad, Horas Extras, Bonos,
Dominicales, Total ganado, Descuentos por AFPs, RC-IVA y
Otros. Finalmente el líquido pagable y las firmas.
 Haber básico: Es importante
señalar que este importe
anualmente es ajustado y por el
ministerio de Trabajo, Ejemplo 2018
Bs 2.060.-
 Bono de antigüedad: Este bono se cancela por la antigüedad que
tiene un trabajador en una empresa, de acuerdo al Artículo 60 del D.S.
21060, que sigue continua aplicándose los porcentajes aplicables sobre
el salario mínimo nacional son las siguientes:
 Otros bonos: En cuanto a los otros bonos como ser el
bono de producción es aplicable a empresas productivas.
Por otro lado según el D.S.211137 de 30 de noviembre de
1985 que reglamenta al D.S. 21060, los bonos en el sector
público quedaron eliminados. Otro que merece un
especial análisis, es el pago por las horas extraordinarias
y trabajos en feriados que se pagan con el recargo del
100%, de acuerdo al artículo 55 de la L.G.T. El trabajo
nocturno en las mismas condiciones con el recargo entre
el 25% al 50%. En cuanto al trabajo en domingo se paga
el triple, de acuerdo al D.S.3691 de 3 de abril de 1954.
C) Otorgación de anticipos: La otorgación de los anticipos de
sueldos al personal, es una práctica común en las empresas, la
misma que consiste en entregarle la cantidad de unidades
monetarias solicitadas por el personal dependiente, el mismo que
se computa y se descuenta en la planilla de sueldos del mes
correspondiente.
Ejemplo 01: Para nuestro ejemplo de aplicación la Empresa
Comercial “EMCOM” SRL., ha otorgado un anticipo al personal
por Bs3.600.- el 20 de junio de 2011 de acuerdo al siguiente detalle:
Juan Bueno Flores Bs 2,000.-
Pica Vaca Toro Bs 500.-
Cesar Cuentas Claros Bs 800.-
Armando Paredes Fuertes Bs 300.-
d) Preparación de la planilla de sueldos: Para la
preparación de la planilla de sueldos se requiere
información básica acerca del personal ocupado en
un periodo (mes), que incluya el tiempo de trabajo,
fechas de ingresos, datos personales etc., los mismos
deben ser proporcionado por el departamento de
recursos humanos y en base a esta información el
departamento de contabilidad preparara la planilla
de sueldos correspondiente.
Ejemplo 02: El departamento de recursos humanos de la Empresa Comercial
“EMCOM” SRL., reporto la siguiente información correspondiente al mes de junio de
2012, con relación al personal ocupado por la empresa:
Asimismo el Señor Bueno presento facturas en el formulario 110, por el importe de
Bs6.000.-, y el señor Cuentas por Bs500.-, respectivamente.
Con la información proporcionada prepare la planilla de sueldos y salarios para el
mes de junio; considerar los anticipos otorgados en el ejemplo 01.
PLANILLA IMPOSITIVA.
De acuerdo al Art. 19 de la Ley 843, el ingreso de las personas naturales y
Sucesiones indivisas provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la
aplicación conjunta de ambos, como ser:
Intereses provenientes de préstamos entre particulares (colocación de capital)
realizados a personas naturales y/o jurídicas.
En el mismo Art.19 inc. d), establece que todos los empleados del sector público o
privado que perciban sueldos, salarios, jornales, sobresueldos, horas extras,
categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios,
bonos de cualquier especie clase o denominación, dietas, gratificaciones,
bonificaciones, comisiones, compensaciones, en dinero o en especie incluidas las
asignaciones por alquiler, vivienda, y otros viáticos, gastos de representación y en
general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo.
Asimismo los honorarios a Directores y Síndicos de Sociedades Anónimas y en
Comandita por Acciones y los sueldos de los socios de todo tipo de sociedades y del
único dueño de empresas unipersonales.
La Disposición Legal establece que los contribuyentes
podrán imputar como pago a cuenta en la forma y
condiciones que establezca la reglamentación, la alícuota
correspondiente al IVA, contenido en las notas fiscales de las
compras de bienes y servicios contratos de obras o toda otra
prestación o insumo de cualquier naturaleza que haya
realizado.
El procedimiento a seguirse es del siguiente modo: El sujeto
pasivo entregará las notas fiscales a su empleador en las
situaciones formas y plazos determinados por normativa
específica. En este caso en el Formulario 110 (Detalle de
Facturas de Empleados Dependientes)
Además de lo presentado el Formulario 110, también se imputarán
como pago a cuenta del mismo, lo siguientes conceptos:
 La alícuota correspondiente al IVA contenido en las facturas, notas
fiscales o documentos equivalentes originales presentados por el
dependiente.
 La presentación deberá ser en formulario oficial hasta el día 20 de
dicho mes.
 Las notas fiscales serán válidas siempre que sus fechas de emisión
no sean mayores a 120 días calendario anterior al día de su
presentación al empleador.
 Las notas fiscales deberán estar firmadas por el dependiente que las
presenta.
 Las notas fiscales, deberán estar necesariamente adjuntas a la
declaración.
Los dependientes citados en el numeral precedente,
presentarán a sus empleadores hasta el día veinte (20)
de cada mes una declaración jurada, con el detalle de las
notas fiscales originales, que acrediten las sumas a
compensar y den lugar al pago a cuenta previsto en el
artículo 8 inciso c) numera l1 del Decreto Supremo
21531.
El agente de retención será responsable solidario con el
empleado del cumplimiento de los requisitos formales
de las notas fiscales presentadas y de transcripción, así
como también de los cálculos aritméticos de la
declaración jurada. Debiendo verificar lo siguiente:
 Que las notas fiscales sean originales.
 Que cada factura cumpla los requisitos establecidos en
normas legales, que habilita como nota fiscal.
 Las notas fiscales no deben tener fecha de antigüedad
mayor de 120 días calendario anterior al día de
presentación al empleador
Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 2
 Las transcripciones de los importes de las facturas al
Formulario 110.
 Las operaciones aritméticas y el cálculo del 13% del
impuesto.
Las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes generarán crédito
fiscal, en los términos dispuestos en la Ley 843 y Decretos Supremos
reglamentarios siempre que contengan y cumplan los siguientes requisitos:
 Ser el original del documento.
 Haber sido debidamente dosificado por la Administración Tributaria.
 Consignar la fecha de emisión.
 Acreditarla correspondencia del titular, consignando el Número de
Documento de Identificación.
 En caso de que el comprador sea sujeto pasivo del IVA y del RC-IVA al
mismo tiempo, deberá solicitar que se consigne el número de NIT en los
gastos relacionados a la actividad gravada por el IVA, y el Documento de
Identidad en aquellos que respalden los gastos personales, a efecto de
descargar el RC-IVA.
 Consignar el monto numeral y literal.
 Consignar el Código de Control cuando la modalidad de facturación
implique la generación de ese dato.
 Consignar la fecha límite de emisión.
 No presentar enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones.
PLANILLA DE APORTES PATRONALES.
La planilla de aportes patronales se prepara como un registro
auxiliar para control y cumplimiento a las disposiciones del Código
de Seguridad Social, así como a la Ley de Pensiones, suyos
sustentos legales los hemos vistos
PLANILLA DE CARGAS Y BENEFICIOS SOCIALES.
La planilla de cargas y beneficios sociales, también se prepara
como un registro auxiliar para dar seguimiento del control de
registro periódico de los gastos o costo, según las características de
la empresa.
CANCELACIÓN DE APORTES LABORALES Y
APORTES PATRONALES.
La cancelación de los aportes laborales, patronales y las
retenciones impositivas, se debe efectuar en el periodo
siguiente al de su retención. En este caso los aportes
labores y patronales deben ser cancelados a favor de las
entidades gestoras dentro de los 30 días siguientes
posteriores al mes cotizado. Entre tanto la retención por el
RC-IVA, debe ser cancelado dentro de los plazos
establecidos por la Administración Tributaria, de acuerdo a
la terminación del NIT del Empleador.
BENEFICIOS SOCIALES (FINIQUITOS).
Los beneficios sociales son los derechos laborales
acumulados por el tiempo de servicios que una persona ha
tenido en relación de dependencia con su empleador. Esta
dependencia le hace acreedor a una serie de beneficios
sociales que surten efecto cuando se rompe la relación de
dependencia, por cualquiera de los siguientes motivos: 1)
retiro voluntario; 2) forzoso con causal o sin causal; 3) por
antigüedad de servicio (jubilación): 4) retiro por
incapacidad; 5) por cumplimiento de contrato.
PREPARACIÓN DEL FINIQUITO.
El finiquito es en instrumento legal que da por concluido
una posible controversia ente el empleados y empleado en
los aspectos de los beneficios sociales, que ha sido puesto
en vigencia mediante la Resolución Ministerial No 052/89,
que lleva por nombre “FINIQUITO”, el mismo que recoge la
información necesaria en cuanto a la relación existente
entre el empleados y empleado, asi como actos de
remuneración, motivo de retiro y por consiguiente la
determinación de los cálculos a efectuarse la liquidación de
los Beneficios Sociales.
Ejemplo: Para nuestro caso de aplicación la Empresa Comercial
“EMCOM” SRL., el 31 de marzo de 2012 ha dado la conclusión laboral en
forma intempestiva con uno de sus dependientes, siendo la información
extractada la siguiente:
 Nombre completo: Juan Pérez Áreas
 Carnet de identidad: 2458745 Oruro
 Estado civil: Casado
 Profesión: Técnico en equipos
 Fecha de nacimiento: 21 de mayo de 1970
 Fecha de ingreso a la empresa: 1ro de enero de 2005
 Motivo de retiro: Cambio de tecnología de equipos
 Últimos salarios percibidos:(marzo Bs2.400.-, febrero Bs2.800.-, enero
Bs2.500.-)
 Vacaciones pendientes: 20 días
 Aguinaldos: pendiente de 2012.
 Otros: Anticipo otorgado el 24 de diciembre de 2011, por Bs 2.500.-
RECONOCIMIENTO CONTABLE.
El finiquito debe ser recocido inmediatamente una vez
determinado los importes que en ella consignan, y luego
debe ser cancelado en los plazos establecidos en la
legislación laboral, esto significa que debe cancelarse
dentro de los 15 días posteriores a la conclusión laboral, lo
contrario implica mayores recargas por beneficios sociales
a favor del dependiente retirado.
HONORARIOS PROFESIONALES.
Los honorarios profesionales representan las compensaciones
económicas por los servicios especializados recibidos, de parte
de terceros. En este punto consideramos, los honorarios
profesionales cancelados a consultores individuales.
RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS HONORARIOS
PROFESIONALES.
El reconocimiento contable consiste en registrar contablemente
una obligación que tiene su origen en la percepción de los
servicios profesionales requeridos o contratados.
APORTES Y RETENCIONES DE LOS HONORARIOS
PROFESIONALES.-
La cancelación de honorarios profesionales a los consultores conlleva el
cumplimiento de los siguientes procedimientos:
a) Obligación de afiliarse al SSO, de acuerdo a la nueva Ley de Pensiones
No 065, los consultores están en la obligación de efectuar los aportes a las
AFPs al Sistema Integral de Pensiones, estos aportes deben ser
controlados por el contratante, y debe ser previo al pago de sus
Honorarios Profesionales.
b) Los consultores deben emitir la factura correspondiente por el importe
total o por los importes acordados en el contrato. En casos donde no
cuente con factura, la entidad está en la obligación de efectuar las
retenciones de impuestos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado
e Impuesto a las Transacciones.
CANCELACIÓN DE LOS HONORARIOS
PROFESIONALES.-
Los Honorarios profesionales se cancelan a los
consultores, una vez que estos han cumplido las
clausulas contractuales que genero su vinculación
con la entidad, y debe contar con la aprobación por
parte del contratante el producto o servicio
entregado o prestado.

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  • 1.
  • 2. 1. Concepto 2. Objetivos 3. Remuneraciones - Salario - Sueldo - Salario Mínimo - Honorarios 4. Régimen de Seguridad Social - Código de Seguridad Social - Contribuciones a la seguridad social - Ley de Pensiones - Obligaciones del Empleador - Aportes y Retenciones al Sistema Integral de Pensiones - Fondo de Vivienda - Entidades cotizantes
  • 3. 5. Preparación de Planillas - Contenido de la planilla de Sueldos y Salarios - Planilla Impositiva - Planilla de Aportes Patronales - Planilla de Cargas y Beneficios Sociales 6. Cancelación de aportes laborales y aportes patronales 7. Beneficios sociales (finiquitos) - Preparación del finiquito - Reconocimiento contable 8. Honorarios profesionales - Reconocimiento contable de los Honorarios Profesionales - Aportes y retenciones de los Honorarios profesionales - Cancelación de los honorarios profesionales
  • 4. CONCEPTO GENERAL SALARIO.- Según Henri Fayol, “La remuneración del personal constituye el precio del servicio prestado. Debe ser equitativa y, en todo lo que sea posible, dar satisfacción a la vez al personal y a la empresa, al empleador y al empleado." OBJETIVO.- El objetivo del presente capitulo, es justamente tratar de explicar la complejidad de las principales formas de remuneración a los dependientes de una empresa, por concepto de la venta de la fuerza de trabajo, tanto en relación de dependencia y también tratar los pagos efectuados a los consultores independientes, considerando la legislación laboral asi como los referidos a los aspectos sociales y de pensiones.
  • 5. REMUNERACIONES.- La remuneración o salario según la Ley General del Trabajo en su Artículo 52, establece que es lo que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo. También establece que no podrá convenirse un salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos de trabajo y las zonas de país, se hará por el Ministerio de Trabajo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad. En una contraprestación de servicios personales, hay tres grupos de personas con derecho a cobrar su pago es el caso de: Los que trabajan en régimen de productividad cobran un salario. Aquellos cuya relación con el que se les paga por sus servicios cobran un sueldo o paga. Los que cobran por su asistencia profesional reciben honorarios.
  • 6. SALARIO El salario es la retribución o recompensa en efectivo o unidades monetarias, que reciben los obreros, trabajadores o criados por la venta de su fuerza de trabajo. También se asevera que es un trabajo de carácter manual. Existen diferentes tipos de sistemas de salarios: salario fijo, pago por hora de trabajo, tarifa por unidad producida, sistema de pagos por comisiones o bonificaciones. SUELDO Los sueldos se definen como los pagos realizados a los trabajadores sobre una base por hora, se emplea para designar la remuneración asignada a un individuo de forma periódica por razón de su cargo o trabajo. También se asevera en general que se trata de trabajos de carácter intelectual. Existen diferentes tipos de sistemas de sueldo y salarios: salario fijo, pago por hora de trabajo, tarifa por unidad producida, sistema de pagos por comisiones o bonificaciones.
  • 7. SALARIO MINIMO. El salario mínimo, inicialmente su objetivo fue el de evitar la explotación de la mano de obra femenina e infantil y para combatir el llamado salario del sudor, ya que en ella imperaban largas jornadas y agotadoras de trabajo a cambio de bajas remuneraciones. De acuerdo a la Legislación Boliviana, Ley General del Trabajo en su Artículo 52 establece; que no podrá convenirse un salario inferior al mínimo, el mismo que es fijado por el Ministerio de Trabajo en forma anual, a partir de ciertos estudios del costo de vida e indicadores de la inflación al cual es sometida la remuneraciones, es asi que los salarios mínimos nacionales de los últimos años fueron los siguientes: para la gestión de 2015 Bs. 1.656, 2016 Bs. 1.805, 2017 Bs 2.000, 2018 Bs. 2.060 según D.S. 3544.
  • 8. HONORARIOS. Los honorarios son las cantidades de unidades monetarias que se retribuyen a personas que prestan sus servicios profesionales. En todo caso son los contratos individuales que se suscriben con un consultor individual profesional “experto” para percibir sus servicios; estableciéndose el tiempo de duración, el producto o servicio a percibir, y los honorarios a ser cancelados.
  • 9. REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL. El régimen de Seguridad Social en nuestro país, está constituido por el conjunto de disposiciones legales que establecen o regula la relación contractual de Empleado, Empleados o Dependiente, además de sus beneficiarios. En la Constitución Política de Estado, en el Artículo 45 parágrafo II, establece que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, siendo la responsable de su gestión el Estado a partir sus distintas reparticiones y además del control y participación social.
  • 10. En este campo de Seguridad Social, el país tiene un sin número de disposiciones legales que deben ser considerados cuando se entabla una relación de dependencia entre el Empleador y el Empleado u Obrero. Es asi que se debe considerar el Código de Seguridad Social, Ley 065 de Pensiones, Leyes Especiales que protegen a los dependientes en sus variadas formas, y en este último tiempo se dio mucha importancia a los derechos de las personas con capacidades diferentes, además de otras disposiciones legales que benefician a los trabajadores con carácter de dependencia.
  • 11. CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL. El actual Código de Seguridad Social vigente en nuestro país data desde el 14 de diciembre de 1956, según Ley sancionado por el Dr. Hernán Siles Zuazo por entonces Presidente Constitucional de la República de Bolivia. Por mandato del artículo 16 del DL 10776 de 23/03/1973 quedaron derogadas todas las disposiciones del Código de Seguridad Social contrarias a sus estipulaciones. El DL 13214 de 24/12/1975 reformó el Código de Seguridad Social sin precisar los artículos alcanzados por la reforma. En mérito a ello, para establecer el régimen vigente sobre la materia, es necesario revisar la normativa establecida por el presente Código y el DL 13214.
  • 12. La Ley 924 de 15/04/1987, reglamentada por el DS 21637 de 25/06/1987: i) uniformó los aportes laborales, patronales y estatales a la seguridad social, ii) reorganizó el Sistema de Seguridad Social (régimen de enfermedad, maternidad y riesgo profesionales a corto plazo, a cargo de las Cajas de Salud y régimen básico y complementario de invalidez, vejez, muerte y riesgo profesionales a largo plazo, a cargo de Fondos de Pensiones) y iii) trasladó a los empleadores la responsabilidad de pago de las asignaciones familiares. El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.
  • 13. APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL. La aplicación de las normas de seguridad social, se efectuará mediante el Código de Seguridad Social constituido por el Seguro Social Obligatorio, las Asignaciones Familiares y sus disposiciones especiales que tienen carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en el campo de aplicación del Código. El Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos siguientes: Enfermedad, Maternidad, Riesgos profesionales, Invalidez, Vejez y Muerte. En cuanto a las Asignaciones Familiares comprenden: El subsidio matrimonial, el subsidio de natalidad, el Subsidio de Lactancia, el Subsidio Familiar y el Subsidio de Sepelio.
  • 14. El cumplimiento de su aplicación de los regímenes a que se refiere el Código de Seguridad Social, se efectuará mediante: a) La Caja de Seguro Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia, que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones Familiares, para sus afiliados. b) La Caja de Seguro Social Militar que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones Familiares para sus afiliados c) La Caja Nacional de Seguridad Social que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y Asignaciones Familiares para todos los demás trabajadores incluidos en el campo de aplicación.
  • 15. CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. Las contribuciones para el cumplimiento de las prestaciones de seguridad social, en todos los casos alcanzan al 10% sobre el total de la planilla de sueldos y salarios y en forma mensual., que debe ser erogado por los empleadores por cada trabajador y hasta los siguientes 30 días posteriores al periodo de cotización.
  • 16. LEY DE PENSIONES. Un sistema integral de rentas está siendo implementado en Bolivia con la aplicación de la Ley de Pensiones No 065, vigente desde el 10 de diciembre de 2010. Esta norma se caracteriza por crear un Fondo Solidario, reducir la edad de jubilación de los bolivianos (58 años) y transferir a la administración estatal los aportes de los beneficiarios. Los nuevos lineamientos de la Ley pretende mejorar la condiciones de vida de los bolivianos al jubilar a un mayor número de personas y llegar a los sectores más necesitados de la población, ambas políticas son acuñadas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que plantea un modelo económico plural basado en el rol del Estado como actor principal.
  • 17. Con la promulgación de la nueva Ley, quedo abrogada la Ley Nº 1732, que estuvo vigente desde 1996. Esta norma fijaba la edad de jubilación en 65 años de edad, los recursos eran administrados por capitales privados y debían ser los mismos beneficiarios quienes financiaban su renta de vejez. Esta Ley, en sus 13 años de vigencia, logró jubilar a 36.000 bolivianos.
  • 18. El objetivo de la Ley es la de establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Asimismo se establece la creación de un modelo de prestación que se denomina Sistema Integral de Pensiones, el mismo que está compuesto por: a) El Régimen Contributivo que contempla la Prestación de Vejez, Prestación de Invalidez, las Pensiones por Muerte derivadas de éstas y Gastos Funerarios. b) El Régimen Semi contributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios. y c) El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos Funerales.
  • 19. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Los empleadores tienen obligaciones que cumplir de acuerdo a lo establecido en la Ley 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010, entre las principales con relación a sus dependientes relativos al Sistema Integral de Pensiones son las siguientes: a) Pagar con sus propios recursos la Prima de Riesgo Profesional y el Aporte Patronal Solidario. b) Actuar como Agente de Retención y pagar el Aporte del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, la Prima por riesgo Común y la Comisión. c) Retener y pagar las Contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando corresponda. d) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo.
  • 20. e) El Empleador a tiempo de concluir una relación laboral, debe encontrarse al día en el pago de contribuciones por el asegurado al Sistema Integral de Pensiones, al Seguro Social Obligatorio de Largo plazo, debiendo presentar al Ministerio de Trabajo junto con el Finiquito del Empleador, la certificación emitida por la AFP que respaldo el no adeudo a la Seguridad Social de Largo plazo. f) El Empleador que contrate consultores de Línea, Consultores por producto y/o consultores, tiene la obligación de exigir el comprobante de pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, antes de efectuar los pagos establecidos en el contrato que suscribieron ambas partes. g) Reportar todo accidente de trabajo de sus empleados, debiendo llenar el Formulario de Accidentes de Trabajo. h) Tiene el plazo de 10 días para enviar la documentación que sea requerida por el Tribunal Medico Calificador y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.
  • 21. APORTES Y RETENCIONES AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. Los aportes y retenciones que corresponden al Sistema Integral de Pensiones establecido en la Ley 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010, establece las siguientes categorías. a) Aportes y retenciones a los Dependientes.
  • 22.
  • 23. b) Aportes y retenciones a los Independientes
  • 24. Las Contribuciones que el Empleador debe retener y pagar en el Sistema Integral de Pensiones (SIP) con destino al Fondo Solidario, adicionales a los existentes en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, son: 1. El Aporte Patronal del tres por ciento (3%) del Total Ganado de cada uno de sus dependientes, que debe ser pagado mensualmente con recursos propios del Empleador. 2. El Aporte Solidario del Asegurado del cero coma cinco por ciento (0,5%) del Total Ganado de cada uno de sus dependientes, que debe ser retenido y pagado mensualmente por el Empleador. 3. El Aporte Nacional Solidario de sus dependientes que perciben un Total Ganado superior a Bs13.000, que debe ser retenido y pagado mensualmente por el Empleador. Para efectos del pago de dicho aporte, no se considera el límite máximo de 60 veces el Salario Mínimo Nacional vigente.
  • 25. RANGOS DE SALARIOS ALTOS Los rangos y porcentajes detallados en esta tabla son acumulativos (no excluyentes), de acuerdo a la siguiente fórmula:  Aporte Nacional Solidario = [(Total Ganado – Bs13.000)*1%] + [(Total Ganado – Bs25.000)*5%] + [(Total Ganado – Bs35.000)*10%].  El Aporte del dos por ciento (2%) del Total Ganado de los Asegurados del área productiva minera metalúrgica, que debe ser pagado mensualmente con recursos propios de los Empleadores del Sector Minero Metalúrgico, informe proporcionado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones (AP).
  • 26. FONDO DE VIVIENDA El Ahorro Obligatorio de Vivienda, esta constituido por el aporte patronal del 2% sobre el total de la planilla de sueldos. Antes de la liquidación del FONVIS que era el encargado de la administración de estos recursos, existía un aporte laboral del 1% que sumados al 2 % patronal estaban destinados al financiamiento de la vivienda de interés social; actualmente según D.S. No 25958 de 21 de diciembre de 2000, ha sido suprimido el aporte laboral del 1%. La corrupción y la ineficiente administración han definido su liquidación con costos exagerados. Actualmente los aportes al fondo de Pro-vivienda son depositados en forma obligatoria a las Administradoras de Fondos de Pensiones que luego lo derivan a cuentas fiscales. De acuerdo a las políticas vigentes estos recursos están destinados a Programas de Subsidio a la Vivienda definidos por un Comité Nacional con participación de la Empresa Privada que condiciona su participación en los programas piloto que se han implementado. Actualmente y dado que los programas están limitados en su ejecución, el actual gobierno está utilizando estos recursos para cubrir el gasto fiscal. Existe una enorme distorsión respecto a la propiedad de los recursos provenientes de los aportes que limita un control social efectivo para su uso en programas de verdadero impacto social.
  • 27. ENTIDADES COTIZANTES Las entidades creadas por el Estado Plurinacional de Bolivia para la percepción, administración, gestión y control de los aportes patronales y laborales son las siguientes:
  • 28. PREPARACION DE LAS PLANILLAS. La preparación de las planillas, corresponde en la inclusión de la información requerida por las entidades de su control, como es el caso del Ministerio de Trabajo, asi como las Administradoras de Fondos de Pensiones AFPs., los mismo que las analizaremos cada uno conforme la estructura que requieren estas entidades.
  • 29. CONTENIDO DE LA PLANILLA DE SUELDOS Y SALARIOS. La planilla de sueldos y salarios de acuerdo a la estructura difundida por el Ministerio de Trabajo debe contener la siguiente información:
  • 30. a) Encabezado: Nombre y Razón Social del Empleador, Numero de registro del Empleador en el Ministerio de Trabajo, Numero de Identificación Tributaria, Numero de registro de Empleador en la Caja de Salud, además del periodo al que corresponde. b) Estructura de la planilla: Carnet de identidad, Nombres y Apellidos, Nacionalidad, Fecha de Nacimiento, Sexo, Cargo, Fecha de Ingreso, Días pagados, Horas pagados, Haber Básico, Bono de Antigüedad, Horas Extras, Bonos, Dominicales, Total ganado, Descuentos por AFPs, RC-IVA y Otros. Finalmente el líquido pagable y las firmas.
  • 31.  Haber básico: Es importante señalar que este importe anualmente es ajustado y por el ministerio de Trabajo, Ejemplo 2018 Bs 2.060.-
  • 32.  Bono de antigüedad: Este bono se cancela por la antigüedad que tiene un trabajador en una empresa, de acuerdo al Artículo 60 del D.S. 21060, que sigue continua aplicándose los porcentajes aplicables sobre el salario mínimo nacional son las siguientes:
  • 33.  Otros bonos: En cuanto a los otros bonos como ser el bono de producción es aplicable a empresas productivas. Por otro lado según el D.S.211137 de 30 de noviembre de 1985 que reglamenta al D.S. 21060, los bonos en el sector público quedaron eliminados. Otro que merece un especial análisis, es el pago por las horas extraordinarias y trabajos en feriados que se pagan con el recargo del 100%, de acuerdo al artículo 55 de la L.G.T. El trabajo nocturno en las mismas condiciones con el recargo entre el 25% al 50%. En cuanto al trabajo en domingo se paga el triple, de acuerdo al D.S.3691 de 3 de abril de 1954.
  • 34. C) Otorgación de anticipos: La otorgación de los anticipos de sueldos al personal, es una práctica común en las empresas, la misma que consiste en entregarle la cantidad de unidades monetarias solicitadas por el personal dependiente, el mismo que se computa y se descuenta en la planilla de sueldos del mes correspondiente. Ejemplo 01: Para nuestro ejemplo de aplicación la Empresa Comercial “EMCOM” SRL., ha otorgado un anticipo al personal por Bs3.600.- el 20 de junio de 2011 de acuerdo al siguiente detalle: Juan Bueno Flores Bs 2,000.- Pica Vaca Toro Bs 500.- Cesar Cuentas Claros Bs 800.- Armando Paredes Fuertes Bs 300.-
  • 35. d) Preparación de la planilla de sueldos: Para la preparación de la planilla de sueldos se requiere información básica acerca del personal ocupado en un periodo (mes), que incluya el tiempo de trabajo, fechas de ingresos, datos personales etc., los mismos deben ser proporcionado por el departamento de recursos humanos y en base a esta información el departamento de contabilidad preparara la planilla de sueldos correspondiente.
  • 36. Ejemplo 02: El departamento de recursos humanos de la Empresa Comercial “EMCOM” SRL., reporto la siguiente información correspondiente al mes de junio de 2012, con relación al personal ocupado por la empresa: Asimismo el Señor Bueno presento facturas en el formulario 110, por el importe de Bs6.000.-, y el señor Cuentas por Bs500.-, respectivamente. Con la información proporcionada prepare la planilla de sueldos y salarios para el mes de junio; considerar los anticipos otorgados en el ejemplo 01.
  • 37.
  • 38. PLANILLA IMPOSITIVA. De acuerdo al Art. 19 de la Ley 843, el ingreso de las personas naturales y Sucesiones indivisas provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos, como ser: Intereses provenientes de préstamos entre particulares (colocación de capital) realizados a personas naturales y/o jurídicas. En el mismo Art.19 inc. d), establece que todos los empleados del sector público o privado que perciban sueldos, salarios, jornales, sobresueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier especie clase o denominación, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones, en dinero o en especie incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda, y otros viáticos, gastos de representación y en general toda retribución ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo. Asimismo los honorarios a Directores y Síndicos de Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones y los sueldos de los socios de todo tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales.
  • 39. La Disposición Legal establece que los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, la alícuota correspondiente al IVA, contenido en las notas fiscales de las compras de bienes y servicios contratos de obras o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza que haya realizado. El procedimiento a seguirse es del siguiente modo: El sujeto pasivo entregará las notas fiscales a su empleador en las situaciones formas y plazos determinados por normativa específica. En este caso en el Formulario 110 (Detalle de Facturas de Empleados Dependientes)
  • 40. Además de lo presentado el Formulario 110, también se imputarán como pago a cuenta del mismo, lo siguientes conceptos:  La alícuota correspondiente al IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales presentados por el dependiente.  La presentación deberá ser en formulario oficial hasta el día 20 de dicho mes.  Las notas fiscales serán válidas siempre que sus fechas de emisión no sean mayores a 120 días calendario anterior al día de su presentación al empleador.  Las notas fiscales deberán estar firmadas por el dependiente que las presenta.  Las notas fiscales, deberán estar necesariamente adjuntas a la declaración.
  • 41. Los dependientes citados en el numeral precedente, presentarán a sus empleadores hasta el día veinte (20) de cada mes una declaración jurada, con el detalle de las notas fiscales originales, que acrediten las sumas a compensar y den lugar al pago a cuenta previsto en el artículo 8 inciso c) numera l1 del Decreto Supremo 21531. El agente de retención será responsable solidario con el empleado del cumplimiento de los requisitos formales de las notas fiscales presentadas y de transcripción, así como también de los cálculos aritméticos de la declaración jurada. Debiendo verificar lo siguiente:
  • 42.  Que las notas fiscales sean originales.  Que cada factura cumpla los requisitos establecidos en normas legales, que habilita como nota fiscal.  Las notas fiscales no deben tener fecha de antigüedad mayor de 120 días calendario anterior al día de presentación al empleador Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres 2  Las transcripciones de los importes de las facturas al Formulario 110.  Las operaciones aritméticas y el cálculo del 13% del impuesto.
  • 43. Las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes generarán crédito fiscal, en los términos dispuestos en la Ley 843 y Decretos Supremos reglamentarios siempre que contengan y cumplan los siguientes requisitos:  Ser el original del documento.  Haber sido debidamente dosificado por la Administración Tributaria.  Consignar la fecha de emisión.  Acreditarla correspondencia del titular, consignando el Número de Documento de Identificación.  En caso de que el comprador sea sujeto pasivo del IVA y del RC-IVA al mismo tiempo, deberá solicitar que se consigne el número de NIT en los gastos relacionados a la actividad gravada por el IVA, y el Documento de Identidad en aquellos que respalden los gastos personales, a efecto de descargar el RC-IVA.  Consignar el monto numeral y literal.  Consignar el Código de Control cuando la modalidad de facturación implique la generación de ese dato.  Consignar la fecha límite de emisión.  No presentar enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones.
  • 44. PLANILLA DE APORTES PATRONALES. La planilla de aportes patronales se prepara como un registro auxiliar para control y cumplimiento a las disposiciones del Código de Seguridad Social, así como a la Ley de Pensiones, suyos sustentos legales los hemos vistos
  • 45. PLANILLA DE CARGAS Y BENEFICIOS SOCIALES. La planilla de cargas y beneficios sociales, también se prepara como un registro auxiliar para dar seguimiento del control de registro periódico de los gastos o costo, según las características de la empresa.
  • 46. CANCELACIÓN DE APORTES LABORALES Y APORTES PATRONALES. La cancelación de los aportes laborales, patronales y las retenciones impositivas, se debe efectuar en el periodo siguiente al de su retención. En este caso los aportes labores y patronales deben ser cancelados a favor de las entidades gestoras dentro de los 30 días siguientes posteriores al mes cotizado. Entre tanto la retención por el RC-IVA, debe ser cancelado dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria, de acuerdo a la terminación del NIT del Empleador.
  • 47. BENEFICIOS SOCIALES (FINIQUITOS). Los beneficios sociales son los derechos laborales acumulados por el tiempo de servicios que una persona ha tenido en relación de dependencia con su empleador. Esta dependencia le hace acreedor a una serie de beneficios sociales que surten efecto cuando se rompe la relación de dependencia, por cualquiera de los siguientes motivos: 1) retiro voluntario; 2) forzoso con causal o sin causal; 3) por antigüedad de servicio (jubilación): 4) retiro por incapacidad; 5) por cumplimiento de contrato.
  • 48. PREPARACIÓN DEL FINIQUITO. El finiquito es en instrumento legal que da por concluido una posible controversia ente el empleados y empleado en los aspectos de los beneficios sociales, que ha sido puesto en vigencia mediante la Resolución Ministerial No 052/89, que lleva por nombre “FINIQUITO”, el mismo que recoge la información necesaria en cuanto a la relación existente entre el empleados y empleado, asi como actos de remuneración, motivo de retiro y por consiguiente la determinación de los cálculos a efectuarse la liquidación de los Beneficios Sociales.
  • 49. Ejemplo: Para nuestro caso de aplicación la Empresa Comercial “EMCOM” SRL., el 31 de marzo de 2012 ha dado la conclusión laboral en forma intempestiva con uno de sus dependientes, siendo la información extractada la siguiente:  Nombre completo: Juan Pérez Áreas  Carnet de identidad: 2458745 Oruro  Estado civil: Casado  Profesión: Técnico en equipos  Fecha de nacimiento: 21 de mayo de 1970  Fecha de ingreso a la empresa: 1ro de enero de 2005  Motivo de retiro: Cambio de tecnología de equipos  Últimos salarios percibidos:(marzo Bs2.400.-, febrero Bs2.800.-, enero Bs2.500.-)  Vacaciones pendientes: 20 días  Aguinaldos: pendiente de 2012.  Otros: Anticipo otorgado el 24 de diciembre de 2011, por Bs 2.500.-
  • 50.
  • 51. RECONOCIMIENTO CONTABLE. El finiquito debe ser recocido inmediatamente una vez determinado los importes que en ella consignan, y luego debe ser cancelado en los plazos establecidos en la legislación laboral, esto significa que debe cancelarse dentro de los 15 días posteriores a la conclusión laboral, lo contrario implica mayores recargas por beneficios sociales a favor del dependiente retirado.
  • 52. HONORARIOS PROFESIONALES. Los honorarios profesionales representan las compensaciones económicas por los servicios especializados recibidos, de parte de terceros. En este punto consideramos, los honorarios profesionales cancelados a consultores individuales. RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES. El reconocimiento contable consiste en registrar contablemente una obligación que tiene su origen en la percepción de los servicios profesionales requeridos o contratados.
  • 53. APORTES Y RETENCIONES DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES.- La cancelación de honorarios profesionales a los consultores conlleva el cumplimiento de los siguientes procedimientos: a) Obligación de afiliarse al SSO, de acuerdo a la nueva Ley de Pensiones No 065, los consultores están en la obligación de efectuar los aportes a las AFPs al Sistema Integral de Pensiones, estos aportes deben ser controlados por el contratante, y debe ser previo al pago de sus Honorarios Profesionales. b) Los consultores deben emitir la factura correspondiente por el importe total o por los importes acordados en el contrato. En casos donde no cuente con factura, la entidad está en la obligación de efectuar las retenciones de impuestos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones.
  • 54. CANCELACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES.- Los Honorarios profesionales se cancelan a los consultores, una vez que estos han cumplido las clausulas contractuales que genero su vinculación con la entidad, y debe contar con la aprobación por parte del contratante el producto o servicio entregado o prestado.