2. SOCIEDAD
¿Que es sociedad?
Es el conjunto de individuos que
interaccionan entre sí y
comparten ciertos rasgos
culturales esenciales,
cooperando para alcanzar metas
comunes.
3. Para crear una sociedad se deben tener en cuenta los
siguientes pasos y tramites:
1. Confirmación del nombre Nokia corporation
de la sociedad:
2. Revisión de la
actividad económica
de la sociedad.
4. 3. Confirmación de la disponibilidad
de la marca y el registro.
4. Consulta del uso del suelo.
5. 5. Revisión del tipo de sociedad.
6. Constitución de la
persona jurídica (no
aplica para personas
naturales)
6. 7. Inscripción en el registro
único tributario RUT.
8. Diligenciar el formulario
del RUE y registro con
otras entidades.
11. 1. LA DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
PORVENIR DE UNA CAUSAL O ESTATUTARIA
causal: Legal (Arts. 218,319,333,351,370,457 del Código de Comercio y Art. 71 Ley
222 de 1995) o Estatutaria
ARTÍCULO 218. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD>.
ARTÍCULO 319. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD COLECTIVA>.
ARTÍCULO 319. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD COLECTIVA>.
ARTÍCULO 333. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA>.
ARTÍCULO 351. <DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
POR REDUCCIÓN DE PATRIMONIO NETO>.
ARTÍCULO 370. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA>.
ARTÍCULO 457. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA>.
12. 2. CUANDO LA CAUSAL SEA LEGAL O
ESTATUTARIA,
Los asociados o los empresarios deben proceder a declarar la
disolución anticipada como reforma estatutaria que debe:
2.1 votos: 2.2 Elevarse a escritura
En las sociedades de pública cuando se trate de
responsabilidad limitada sociedades.
En las sociedades La empresa unipersonal
colectivas por el voto podrá disolverse por
unánime de los socios. documento privado.
En las sociedades en
2.3 Inscribir la
comandita.
mencionada escritura en
En las sociedades
el Registro Mercantil.
13. 3. CUANDO LA DISOLUCIÓN PROVENGA DEL
VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE DURACIÓN
Esta opera de manera automática.
Solo se registrará el acta del nombramiento del
liquidador.
14. 4. LA DISOLUCIÓN DECLARADA POR UN JUEZ O
POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Debe inscribirse en el
Registro
mercantil, mediante la
presentación de la
providencia respectiva.
15. 5. EL ACTA DE LA JUNTA O ASAMBLEA DE
SOCIOS
- El acta de la Junta o
Asamblea de socios
que contenga la
declaratoria de la
disolución, puede
incluir la designación
del liquidador.
16. 6. EL LIQUIDADOR
Mediante aviso
publicado en un
periódico que circule,
informará a los
acreedores sociales
del estado de
liquidación.
17. 7. EL LIQUIDADOR O REPRESENTANTE LEGAL
Debe dar aviso a la
oficina de cobranzas
de la administración de
impuestos nacionales
DIAN , de la causal de
la disolución dentro de
los diez (10) días
siguientes a la
declaratoria de
disolución o al
vencimiento del
termino de duración.
18. 8. PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS DEBERÁ
RESPETARSE LA PRELACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL
¿Qué es prelación?
19. LIQUIDACIÓN
1. Pagado el pasivo externo de la
sociedad, el liquidador se encargará de:
distribuir el remanente de los activos sociales
entre los asociados y de presentar la cuenta
final de liquidación la cual una vez aprobada
por la Junta de socios o la Asamblea de
accionistas debe constar en acta que contenga
a demás de los requisitos del art. 189 y 431 del
Código de Comercio
Como:
1.1. Nombre de los asociados
1.2. Valor de su correspondiente interés
social y,
1.3. La suma de dinero o bienes que reciba
cada uno a título de liquidación.
Copia secretarial o fotocopia auténtica de tal
acta, debe presentarse en la Cámara de
Comercio para su inscripción, con el objeto de
que se registre la liquidación de la sociedad y
se cancela la matrícula mercantil
20. ARTÍCULOS IMPORTANTES
ARTÍCULO 189. CONSTANCIA EN ACTAS DE DECISIONES DE LA JUNTA O ASAMBLEA
DE SOCIOS.
ARTÍCULO 431. CONTENIDO DE LAS ACTAS Y REGISTRO EN LIBROS.
Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se firmarán
por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal.
Las actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: lugar, fecha y hora de la
reunión
ARTÍCULO 218. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD>. La sociedad comercial
se disolverá:
1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado
válidamente antes de su expiración.
2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la
extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto
3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o
funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;
4) <Ver Nota de Vigencia> Por la declaración de quiebra de la sociedad;
5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;
6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;
7) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
8) Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las
formas de sociedad que regula este Código.
21. ARTÍCULO 319. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD
COLECTIVA>. La sociedad colectiva se disolverá por las causales previstas en el
Artículo 218 y, en especial, por las siguientes:
1) Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación
con uno o más de los herederos, o con los socios supérstites;
2) Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que se convenga
que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del
incapaz sean ejercidos por su representante;
3) Por declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieren su
interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el
síndico de la quiebra, dentro de los treinta días siguientes.
4) Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios en favor de un
extraño, si los demás asociados no se avienen dentro de los treinta días
siguientes a continuar la sociedad con el adquirente, y
5) Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás no
adquieren su interés en la sociedad o no aceptan su cesión a un tercero.
ARTÍCULO 333. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD EN
COMANDITA>. La sociedad en comandita se disolverá:
1) Por las causales señaladas en el artículo 218 de este Código;
2) Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de
los socios gestores, y
3) Por desaparición de una de las dos categorías de socios.
22. ARTÍCULO 351. <DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES POR REDUCCIÓN DE PATRIMONIO NETO>. La
comanditaria por acciones se disolverá, también, cuando ocurran
pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta
por ciento del capital suscrito.
ARTÍCULO 370. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA>. Además de las causales
generales de disolución, la sociedad de responsabilidad limitada se
disolverá cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por
debajo del cincuenta por ciento o cuando el número de socios
exceda de veinticinco.
ARTÍCULO 457. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA
SOCIEDAD ANÓNIMA>. La sociedad anónima se disolverá:
1) Por las causales indicadas en el artículo 218;
2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por
debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y
3) Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones
suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
23. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
¿Qué es una escritura?
La escritura pública es un documento en el que se
hace constar ante Notario público un determinado
hecho o derecho autorizado por un fedatario
público (notario), que da fe sobre la Capacidad
jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y
la fecha en que se realizó.
24. En el caso de las sociedades que quizás
es el más representativo de los hechos
que requieren ser elevados a escritura
pública, el contrato de sociedad expresado
en la minuta de constitución es un acto
voluntario y solemne de los socios. Esta
voluntad de celebrar un contrato, se
realiza ante un notario público, ya sea
directamente o a través de un apoderado.
25. PARTES DE LA ESCRITURA
En esta primera parte se coloca el nombre del
notario y de las socios con su respectiva
identificación, así mismo la ciudad y fecha en que
se diligenció.
26. En el articulo primero se escribe el nombre o
razón social de la empresa, y la ciudad de
domicilio de la entidad.
Se fija el objeto principal del negocio sea una o
varias actividades a las que se va a dedicar la
empresa.
27. Se muestra como son los ingresos del patrimonio
para la constitución de la empresa por parte de
cada socio ( cuota y valor aportado) y se determina
su participación en el mismo.
Es la base legal de los requisitos mínimos para
dicha constitución por los socios donde se
comprometen a llevar dicho libro.
28. Se identifica la organización administrativa que
llevara la empresa.
Se muestra y se determina cada una de las
atribuciones o facultades que tiene el gerente en la
entidad.
30. Se procede a proyectar una meta para la reserva
legal de la entidad partiendo como mínimo de un
10 %.
Se aclara la forma de liquidación de la entidad y
los encargados de realizarla.
31. Por ultimo se firma por parte de los socios al estar
de acuerdo y del notario como testigo del acto
publico que se ha realizado.