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SOCIEDADES
SOCIEDAD

¿Que es sociedad?

                    Es el conjunto de individuos que
                    interaccionan entre sí y
                    comparten ciertos rasgos
                    culturales esenciales,
                    cooperando para alcanzar metas
                    comunes.
Para crear una sociedad se deben tener en cuenta los
siguientes pasos y tramites:



 1. Confirmación del nombre       Nokia corporation
    de la sociedad:


 2. Revisión de la
    actividad económica
    de la sociedad.
3. Confirmación de la disponibilidad
   de la marca y el registro.




                        4. Consulta del uso del suelo.
5. Revisión del tipo de sociedad.




                               6. Constitución de la
                               persona jurídica (no
                               aplica para personas
                               naturales)
7. Inscripción en el registro
  único tributario RUT.




                         8. Diligenciar el formulario
                         del RUE y registro con
                         otras entidades.
9. Diligenciar matricula
   mercantil.




                           10. Registro
                           Invima
11.Concepto técnico del
cuerpo oficial de bomberos.




                              12. Inscripción en el
                              sistema único de
                              habilitación.
13. Sayco y Acinpro
Pasos a seguir
para disolver una
    sociedad
1. LA DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
PORVENIR DE UNA CAUSAL O ESTATUTARIA
       causal: Legal (Arts. 218,319,333,351,370,457 del Código de Comercio y Art. 71 Ley
        222 de 1995) o Estatutaria
        ARTÍCULO 218. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD>.

        ARTÍCULO 319. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD COLECTIVA>.

        ARTÍCULO 319. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD COLECTIVA>.

        ARTÍCULO 333. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA>.

        ARTÍCULO 351. <DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
         POR REDUCCIÓN DE PATRIMONIO NETO>.

        ARTÍCULO 370. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE
         RESPONSABILIDAD LIMITADA>.

        ARTÍCULO 457. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA>.
2. CUANDO LA CAUSAL SEA LEGAL O
ESTATUTARIA,
Los asociados o los empresarios deben proceder a declarar la
disolución anticipada como reforma estatutaria que debe:


    2.1 votos:                     2.2 Elevarse a escritura
   En las sociedades de            pública cuando se trate de
    responsabilidad limitada        sociedades.
   En las sociedades                  La empresa unipersonal
    colectivas por el voto              podrá disolverse por
    unánime de los socios.              documento privado.
    En las sociedades en
                                   2.3 Inscribir la
    comandita.
                                    mencionada escritura en
   En las sociedades
                                    el Registro Mercantil.
3. CUANDO LA DISOLUCIÓN PROVENGA DEL
VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE DURACIÓN

   Esta opera de manera automática.
   Solo se registrará el acta del nombramiento del
    liquidador.
4. LA DISOLUCIÓN DECLARADA POR UN JUEZ O
POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES


   Debe inscribirse en el
    Registro
    mercantil, mediante la
    presentación de la
    providencia respectiva.
5. EL ACTA DE LA JUNTA O ASAMBLEA DE
SOCIOS

 - El acta de la Junta o
 Asamblea de socios
 que contenga la
 declaratoria de la
 disolución, puede
 incluir la designación
 del liquidador.
6. EL LIQUIDADOR
   Mediante aviso
    publicado en un
    periódico que circule,
    informará a los
    acreedores sociales
    del estado de
    liquidación.
7. EL LIQUIDADOR O REPRESENTANTE LEGAL
   Debe dar aviso a la
    oficina de cobranzas
    de la administración de
    impuestos nacionales
    DIAN , de la causal de
    la disolución dentro de
    los diez (10) días
    siguientes a la
    declaratoria de
    disolución o al
    vencimiento del
    termino de duración.
8. PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS DEBERÁ
RESPETARSE LA PRELACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL




¿Qué es prelación?
LIQUIDACIÓN
   1.   Pagado el pasivo externo de la
    sociedad, el liquidador se encargará de:
      distribuir el remanente de los activos sociales
      entre los asociados y de presentar la cuenta
      final de liquidación la cual una vez aprobada
      por la Junta de socios o la Asamblea de
      accionistas debe constar en acta que contenga
      a demás de los requisitos del art. 189 y 431 del
      Código de Comercio
    Como:
   1.1. Nombre de los asociados
   1.2. Valor de su correspondiente interés
    social y,
   1.3. La suma de dinero o bienes que reciba
    cada uno a título de liquidación.
   Copia secretarial o fotocopia auténtica de tal
    acta, debe presentarse en la Cámara de
    Comercio para su inscripción, con el objeto de
    que se registre la liquidación de la sociedad y
    se cancela la matrícula mercantil
ARTÍCULOS IMPORTANTES
   ARTÍCULO 189. CONSTANCIA EN ACTAS DE DECISIONES DE LA JUNTA O ASAMBLEA
    DE SOCIOS.

   ARTÍCULO 431. CONTENIDO DE LAS ACTAS Y REGISTRO EN LIBROS.
        Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se firmarán
        por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal.
       Las actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: lugar, fecha y hora de la
        reunión

ARTÍCULO 218. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD>. La sociedad comercial
   se disolverá:
1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado
   válidamente antes de su expiración.
2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la
   extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto
3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o
   funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;
4) <Ver Nota de Vigencia> Por la declaración de quiebra de la sociedad;
5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;
6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;
7) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
8) Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las
   formas de sociedad que regula este Código.
  ARTÍCULO 319. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD
   COLECTIVA>. La sociedad colectiva se disolverá por las causales previstas en el
   Artículo 218 y, en especial, por las siguientes:
1) Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación
   con uno o más de los herederos, o con los socios supérstites;
2) Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que se convenga
   que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del
   incapaz sean ejercidos por su representante;
3) Por declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieren su
   interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el
   síndico de la quiebra, dentro de los treinta días siguientes.
4) Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios en favor de un
   extraño, si los demás asociados no se avienen dentro de los treinta días
   siguientes a continuar la sociedad con el adquirente, y
5) Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás no
   adquieren su interés en la sociedad o no aceptan su cesión a un tercero.
 ARTÍCULO 333. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD EN
   COMANDITA>. La sociedad en comandita se disolverá:
1) Por las causales señaladas en el artículo 218 de este Código;
2) Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de
   los socios gestores, y
3) Por desaparición de una de las dos categorías de socios.
ARTÍCULO 351. <DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA
 POR ACCIONES POR REDUCCIÓN DE PATRIMONIO NETO>. La
 comanditaria por acciones se disolverá, también, cuando ocurran
 pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta
 por ciento del capital suscrito.
ARTÍCULO 370. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
 DE RESPONSABILIDAD LIMITADA>. Además de las causales
 generales de disolución, la sociedad de responsabilidad limitada se
 disolverá cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por
 debajo del cincuenta por ciento o cuando el número de socios
 exceda de veinticinco.

  ARTÍCULO 457. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA
   SOCIEDAD ANÓNIMA>. La sociedad anónima se disolverá:
1) Por las causales indicadas en el artículo 218;
2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por
   debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y
3) Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones
   suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN



¿Qué es una escritura?
La escritura pública es un documento en el que se
hace constar ante Notario público un determinado
hecho o derecho autorizado por un fedatario
público (notario), que da fe sobre la Capacidad
jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y
la fecha en que se realizó.
En el caso de las sociedades que quizás
es el más representativo de los hechos
que requieren ser elevados a escritura
pública, el contrato de sociedad expresado
en la minuta de constitución es un acto
voluntario y solemne de los socios. Esta
voluntad de celebrar un contrato, se
realiza ante un notario público, ya sea
directamente o a través de un apoderado.
PARTES DE LA ESCRITURA




En esta primera parte se coloca el nombre del
notario y de las socios con su respectiva
identificación, así mismo la ciudad y fecha en que
se diligenció.
En el articulo primero se escribe el nombre o
razón social de la empresa, y la ciudad de
domicilio de la entidad.




Se fija el objeto principal del negocio sea una o
varias actividades a las que se va a dedicar la
empresa.
Se muestra como son los ingresos del patrimonio
para la constitución de la empresa por parte de
cada socio ( cuota y valor aportado) y se determina
su participación en el mismo.




 Es la base legal de los requisitos mínimos para
 dicha constitución por los socios donde se
 comprometen a llevar dicho libro.
Se identifica la organización administrativa que
llevara la empresa.




Se muestra y se determina cada una de las
atribuciones o facultades que tiene el gerente en la
entidad.
Se puntualizan las funciones especificas de la junta
de socios.
Se procede a proyectar una meta para la reserva
legal de la entidad partiendo como mínimo de un
10 %.




Se aclara la forma de liquidación de la entidad y
los encargados de realizarla.
Por ultimo se firma por parte de los socios al estar
de acuerdo y del notario como testigo del acto
publico que se ha realizado.
Pasos sociedad

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Pasos sociedad

  • 2. SOCIEDAD ¿Que es sociedad? Es el conjunto de individuos que interaccionan entre sí y comparten ciertos rasgos culturales esenciales, cooperando para alcanzar metas comunes.
  • 3. Para crear una sociedad se deben tener en cuenta los siguientes pasos y tramites: 1. Confirmación del nombre Nokia corporation de la sociedad: 2. Revisión de la actividad económica de la sociedad.
  • 4. 3. Confirmación de la disponibilidad de la marca y el registro. 4. Consulta del uso del suelo.
  • 5. 5. Revisión del tipo de sociedad. 6. Constitución de la persona jurídica (no aplica para personas naturales)
  • 6. 7. Inscripción en el registro único tributario RUT. 8. Diligenciar el formulario del RUE y registro con otras entidades.
  • 7. 9. Diligenciar matricula mercantil. 10. Registro Invima
  • 8. 11.Concepto técnico del cuerpo oficial de bomberos. 12. Inscripción en el sistema único de habilitación.
  • 9. 13. Sayco y Acinpro
  • 10. Pasos a seguir para disolver una sociedad
  • 11. 1. LA DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD PORVENIR DE UNA CAUSAL O ESTATUTARIA  causal: Legal (Arts. 218,319,333,351,370,457 del Código de Comercio y Art. 71 Ley 222 de 1995) o Estatutaria  ARTÍCULO 218. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD>.  ARTÍCULO 319. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD COLECTIVA>.  ARTÍCULO 319. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD COLECTIVA>.  ARTÍCULO 333. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA>.  ARTÍCULO 351. <DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES POR REDUCCIÓN DE PATRIMONIO NETO>.  ARTÍCULO 370. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA>.  ARTÍCULO 457. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA>.
  • 12. 2. CUANDO LA CAUSAL SEA LEGAL O ESTATUTARIA, Los asociados o los empresarios deben proceder a declarar la disolución anticipada como reforma estatutaria que debe: 2.1 votos:  2.2 Elevarse a escritura  En las sociedades de pública cuando se trate de responsabilidad limitada sociedades.  En las sociedades  La empresa unipersonal colectivas por el voto podrá disolverse por unánime de los socios. documento privado.  En las sociedades en  2.3 Inscribir la comandita. mencionada escritura en  En las sociedades el Registro Mercantil.
  • 13. 3. CUANDO LA DISOLUCIÓN PROVENGA DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE DURACIÓN  Esta opera de manera automática.  Solo se registrará el acta del nombramiento del liquidador.
  • 14. 4. LA DISOLUCIÓN DECLARADA POR UN JUEZ O POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES  Debe inscribirse en el Registro mercantil, mediante la presentación de la providencia respectiva.
  • 15. 5. EL ACTA DE LA JUNTA O ASAMBLEA DE SOCIOS - El acta de la Junta o Asamblea de socios que contenga la declaratoria de la disolución, puede incluir la designación del liquidador.
  • 16. 6. EL LIQUIDADOR  Mediante aviso publicado en un periódico que circule, informará a los acreedores sociales del estado de liquidación.
  • 17. 7. EL LIQUIDADOR O REPRESENTANTE LEGAL  Debe dar aviso a la oficina de cobranzas de la administración de impuestos nacionales DIAN , de la causal de la disolución dentro de los diez (10) días siguientes a la declaratoria de disolución o al vencimiento del termino de duración.
  • 18. 8. PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS DEBERÁ RESPETARSE LA PRELACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL ¿Qué es prelación?
  • 19. LIQUIDACIÓN  1. Pagado el pasivo externo de la sociedad, el liquidador se encargará de:  distribuir el remanente de los activos sociales entre los asociados y de presentar la cuenta final de liquidación la cual una vez aprobada por la Junta de socios o la Asamblea de accionistas debe constar en acta que contenga a demás de los requisitos del art. 189 y 431 del Código de Comercio Como:  1.1. Nombre de los asociados  1.2. Valor de su correspondiente interés social y,  1.3. La suma de dinero o bienes que reciba cada uno a título de liquidación.  Copia secretarial o fotocopia auténtica de tal acta, debe presentarse en la Cámara de Comercio para su inscripción, con el objeto de que se registre la liquidación de la sociedad y se cancela la matrícula mercantil
  • 20. ARTÍCULOS IMPORTANTES  ARTÍCULO 189. CONSTANCIA EN ACTAS DE DECISIONES DE LA JUNTA O ASAMBLEA DE SOCIOS.  ARTÍCULO 431. CONTENIDO DE LAS ACTAS Y REGISTRO EN LIBROS.  Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal.  Las actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: lugar, fecha y hora de la reunión ARTÍCULO 218. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD>. La sociedad comercial se disolverá: 1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración. 2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto 3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley; 4) <Ver Nota de Vigencia> Por la declaración de quiebra de la sociedad; 5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato; 6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social; 7) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y 8) Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.
  • 21.  ARTÍCULO 319. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD COLECTIVA>. La sociedad colectiva se disolverá por las causales previstas en el Artículo 218 y, en especial, por las siguientes: 1) Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos, o con los socios supérstites; 2) Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante; 3) Por declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el síndico de la quiebra, dentro de los treinta días siguientes. 4) Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios en favor de un extraño, si los demás asociados no se avienen dentro de los treinta días siguientes a continuar la sociedad con el adquirente, y 5) Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés en la sociedad o no aceptan su cesión a un tercero.  ARTÍCULO 333. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA>. La sociedad en comandita se disolverá: 1) Por las causales señaladas en el artículo 218 de este Código; 2) Por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores, y 3) Por desaparición de una de las dos categorías de socios.
  • 22. ARTÍCULO 351. <DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES POR REDUCCIÓN DE PATRIMONIO NETO>. La comanditaria por acciones se disolverá, también, cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito. ARTÍCULO 370. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA>. Además de las causales generales de disolución, la sociedad de responsabilidad limitada se disolverá cuando ocurran pérdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento o cuando el número de socios exceda de veinticinco.  ARTÍCULO 457. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA>. La sociedad anónima se disolverá: 1) Por las causales indicadas en el artículo 218; 2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y 3) Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
  • 23. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN ¿Qué es una escritura? La escritura pública es un documento en el que se hace constar ante Notario público un determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario público (notario), que da fe sobre la Capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó.
  • 24. En el caso de las sociedades que quizás es el más representativo de los hechos que requieren ser elevados a escritura pública, el contrato de sociedad expresado en la minuta de constitución es un acto voluntario y solemne de los socios. Esta voluntad de celebrar un contrato, se realiza ante un notario público, ya sea directamente o a través de un apoderado.
  • 25. PARTES DE LA ESCRITURA En esta primera parte se coloca el nombre del notario y de las socios con su respectiva identificación, así mismo la ciudad y fecha en que se diligenció.
  • 26. En el articulo primero se escribe el nombre o razón social de la empresa, y la ciudad de domicilio de la entidad. Se fija el objeto principal del negocio sea una o varias actividades a las que se va a dedicar la empresa.
  • 27. Se muestra como son los ingresos del patrimonio para la constitución de la empresa por parte de cada socio ( cuota y valor aportado) y se determina su participación en el mismo. Es la base legal de los requisitos mínimos para dicha constitución por los socios donde se comprometen a llevar dicho libro.
  • 28. Se identifica la organización administrativa que llevara la empresa. Se muestra y se determina cada una de las atribuciones o facultades que tiene el gerente en la entidad.
  • 29. Se puntualizan las funciones especificas de la junta de socios.
  • 30. Se procede a proyectar una meta para la reserva legal de la entidad partiendo como mínimo de un 10 %. Se aclara la forma de liquidación de la entidad y los encargados de realizarla.
  • 31. Por ultimo se firma por parte de los socios al estar de acuerdo y del notario como testigo del acto publico que se ha realizado.