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CPN Noemí Quiroga
          INNTEK
 Ley de contrato de trabajo (LCT)
Ámbito de Aplicación:
La Ley de Contrato de Trabajo rige todo lo
  concerniente al contrato de trabajo, se haya
  celebrado en el país, o en el exterior, mientras se
  ejecute en nuestro territorio.


Todos los trabajadores, con excepción de
  Trabajadores de la Adm. Pública
  Trabajadores del Ss. Doméstico
  Trabajadores Agrarios
El art 4 LCT establece que:
“constituye trabajo toda actividad lícita que se
  preste en favor de quien tiene la facultad de
  dirigirla mediante una remuneración. El
  contrato de trabajo tiene como principal
  objeto la actividad productiva y creadora del
  hombre en sí. Solo después ha de entenderse
  que media entre las partes una relación de
  intercambio y un fin económico en cuanto se
  disciplina por esta ley”
   Trabajo benévolo: es aquel que se presta en forma
    desinteresada, por ejemplo el realizado en una
    parroquia o trabajo comunitario.

   Trabajo Familiar: en principio tampoco cabe incluirlo
    dentro de la LCT, como por ejemplo los cónyuges, o
    los padres respecto de sus hijos que están bajo su
    patria potestad.

   Trabajo Autónomo: el autónomo trabaja por su
    cuenta y riesgo. El clásico ejemplo del dueño de un
    local comercial o un cuentapropista. El trabajador
    autónomo no está protegido por la LCT.
   Habrá Contrato de Trabajo, siempre que
    una persona física se obligue a realizar
    actos, ejecutar obras o prestar servicios a
    favor de otra y bajo la dependencia de esta,
    durante un periodo determinado o
    indeterminado de tiempo, recibiendo a
    cambio el pago de una remuneración
   Remuneración: Es la contraprestación que debe
    percibir el trabajador como consecuencia del
    contrato. Esta remuneración no podrá ser inferior
    al Salario Mínimo Vital y Móvil.

   Salario Mínimo Vital y Móvil: Es la menor
    remuneración a percibir por el trabajador sin
    carga de familia que le asegure alimentación
    adecuada, vivienda digna, educación, vestuario,
    asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento,
    vacaciones y previsión. Este monto se expresa en
    montos mensuales, diarios y horarios.
   El Salario mínimo, vital y móvil es un derecho
    consagrado por el artículo 14 bis de la
    Constitución Nacional. El Salario Mínimo
    2013, que hasta agosto se encontraba en $
    2.300.- por mes, ahora, ese salario minimo
    vital y móvil llega a 2.670 pesos en
    Septiembre y a 2.875 pesos en febrero de
    2013.
   Sueldos: es el pago de la remuneración
    correspondiente al mes no haciendo
    distinción entre días laborales, domingos,
    sábados o feriados.

   Jornal: es el pago de la remuneración según
    los días efectivamente trabajados.
   Capacidad: Los menores desde los 18 años
    pueden celebrar contrato de trabajo. Los
    mayores de 14 años y menores de 18 años
    que con conocimiento de sus padres o
    tutores vivan independientemente de ellos,
    gozan de la misma capacidad.

   Los menores emancipados gozaran de plena
    capacidad laboral
   Inembargabilidad: la remuneración del trabajador
    es inembargable hasta la concurrencia del salario
    mínimo vital y móvil, salvo por deudas
    alimentarias. Lo que supere este monto es
    embargable.
   Los embargos son sobre sueldos, aguinaldos e
    indemnizaciones (Decreto 484/87) y se estipula
    de la siguiente manera:
   Las remuneraciones que superen el SMVM pero
    que no lo dupliquen se pueden embargar el 10%
    importe que exceden. Las remuneraciones que
    dupliquen el SMVM, el embargo puede ser de un
    20%. Ejemplo
   Los embargos son sobre sueldos, aguinaldos
    e indemnizaciones (Decreto 484/87) y se
    estipula de la siguiente manera:
   Las remuneraciones que superen el SMVM
    pero que no lo dupliquen se pueden
    embargar el 10% importe que exceden. Las
    remuneraciones que dupliquen el SMVM, el
    embargo puede ser de un 20%.
Remuneración que excede el SMVM pero que
 no lo duplica
SMVM: $2.875
Remuneración: $5400

Embargo $5400-$2875=2525x 10%=$252.50

Solo se puede embargar hasta el 10%
   Remuneración que duplica el SMVM actual

SMVM: $2875
Remuneración: $6800

Embargo $6800-$2875=3925x 20%=$785

Solo se puede embargar hasta el 20%
   En dinero

   Efectivo                     Debe representar el 80%,
                                 cubriendo el mínimo de
   Cuenta de Ahorro Especial    convenio
   Cheque                       o el SMVM


   En Especie
   Ropa de trabajo Habitación o vivienda        No debe
   Mercadería                                   superar el 20
                                                 % de la
   Transporte                                   Remuneración
CONCEPTOS REMUNERATIVOS
 Su pago surge como consecuencia de la
  prestación de servicios del trabajador
 Son base del cálculo de aportes y
  contribuciones
 Se consideran para liquidar el SAC
 Son embargables
 Se tienen en cuenta para calcular
  indemnizaciones
 Están sujetos al Impuesto a las Ganancias
   Salario Básico
   Adicionales convencionales
   Horas Extras
   SAC
   Honorarios
   Comisiones
   Participación en las utilidades
   Remuneraciones en especie (comida, habitación)
   Premios
   Bonificaciones adicionales (antigüedad, titulo)
   Propinas habituales y no prohibidas
   Salarios por enfermedad inculpable
   Salarios por accidentes de trabajo
   Preaviso
   Feriados
   Licencias especiales
   Vacaciones gozadas
   Gratificaciones
   CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
   Tienen por finalidad mejorar la calidad de vida
   Reparación de daños a través del pago de
    indemnizaciones por causa de despido
   Compensación de gastos incurridos por el
    trabajador en ocasión del trabajo (por ejemplo
    rendición de comprobantes de gastos, de lo
    contrario se lo considera remuneración)
   Subsidios
   Inembargables
   No recae el impuesto a las ganancias
   Tipos de conceptos No Remunerativos
   Asignaciones Familiares
   Gratificaciones no Habituales
   Indemnizaciones por antigüedad
   Indemnización por Preaviso
   Indemnizaciones por vacaciones no gozadas
   Comedor de empresas
   Transporte gratuito desde o hacia la empresa, servicios
    recreativos, sanitarios.
   Guarderías
   Ropa de Trabajo
   Útiles escolares
   Cursos, seminarios, etc.
   Asignación en dinero por suspensión por falta o disminución del
    trabajo(Art 223 bis LCT)
   Es el tiempo durante el cual el trabajador está
    a disposición del empleador, en tanto no
    puede disponer de su actividad en beneficio
    propio. Debe existir una pausa de 12 horas
    entre el cese e inicio de cada jornada. La
    distribución de las horas es privativa del
    empleador. La jornada laboral puede ser
    diurna, nocturna e insalubre.
   Jornada diurna
   Es la comprendida entre las 6 y 21 hs del
    mismo día. No puede exceder de 8 hs diarias
    o 48 hs semanales, con excepción de los
    menores de 14 a 16 años que tienen una
    jornada laboral de 6 hs diarias o 36
    semanales.
   Jornada nocturna
    Entre las 21 hs y las 6 hs del día siguiente, no
    pudiendo exceder la jornada de trabajo de 7 hs.
    Se excluye el horario rotativo por que se rige por
    el régimen de trabajo en equipo. La
    remuneración es la equivalente a una jornada de
    8 hs diurnas. Está prohibido a menores de
    cualquier sexo de 14 a 18 años entre las 20 hs y
    las 6 hs. Para las fábricas con tres turnos diarios
    dicha prohibición regirá a partir de las 22 hs,
    siempre que los menores sean varones mayores
    de 16 años.
   Jornada mixta diurna y nocturna
   Se puede reducir la jornada diurna en 8
    minutos por cada hora nocturna trabajada o
    bien abonar al trabajador 8 minutos de hora
    extra al 50% o al 100% según corresponda,
    por cada hora nocturna trabajada.
   Jornada insalubre
     Es aquel trabajo que por su naturaleza o por
    las características del lugar en que se realiza,
    puede afectar la salud del trabajador.
    Tiene como tope 6 horas diarias o 36
    semanales, pudiendo aumentar a 7 horas
    diarias, siempre que no supere las 36
    semanales.
    Una jornada insalubre equivale una jornada
    de 8 horas. Se prohíben las horas extras.
 Art 90 LCT:
El contrato de trabajo se entenderá celebrado
  por tiempo indeterminado, salvo que:
Se haya fijado en forma expresa y por escrito el
  tiempo de su duración (Plazo Fijo)
Que las tareas o actividad así lo justifiquen
  (Eventual)
La formalización de contratos por plazo
  determinado en forma sucesiva, convierte al
  contrato en uno por tiempo indeterminado.
   Periodo de Prueba. Características.
   Cualquiera de las partes puede extinguir la relación laboral
    sin obligación de indemnizar.

   Se efectúan Aportes y Contribuciones patronales.

   Tiene derecho a prestación por accidente o enfermedad
    inculpable.

   Se computa como tiempo de Servicio a todos los efectos
    laborales.

   La nueva legislación introduce el preaviso por parte del
    empleador de 15 días en caso de extinción de la relación
    laboral.
   Contrato   a Plazo Fijo
   Contrato   de Temporada
   Contrato   de Trabajo Eventual
   Contrato   a Tiempo Parcial
   Contrato   de equipo
   Contrato   de Aprendizaje
   Pasantías
   Becas
   Ser realizado por escrito
   Plazo determinado

    En este contrato el preaviso tiene la función
    especial de ratificar la fecha de vencimiento y
    confirmar la extinción del contrato. Las
    partes deben preavisar la extinción con
    antelación no menor de un mes ni mayor de 2
    meses. El plazo del preaviso empieza a correr
    desde el día siguiente al de su notificación.
   Si la extinción se produce por vencimiento del
    plazo y el contrato tuvo una duración superior a
    un año, habiendo mediado preaviso
   Al trabajador le corresponde una indemnización
    equivalente a ½ sueldo por cada año de servicio.
   Si tuvo una duración inferior a un año, el
    empleador no debe abonar indemnización
    alguna, salvo el SAC y vacaciones proporcionales.
    Se aplica la misma solución si el trabajador
    renuncia antes de producirse el vencimiento del
    plazo.
   Si se produce el despido del trabajador sin
    causa justificada antes del vencimiento del
    plazo, al trabajador le corresponde la
    indemnización por antigüedad y los daños y
    perjuicios.
   Se ha establecido jurisprudencialmente que el
    monto será equivalente al total de
    remuneraciones que el trabajador debía
    percibir hasta el vencimiento del plazo.
Es un contrato de trabajo de tiempo
indeterminado, pero de prestación
discontinua: el trabajador pone a disposición
su fuerza de trabajo y el empleador paga la
remuneración solo durante una determinada
época del año, quedando los derechos y
obligaciones de las partes durante cada
temporada suspendidas en el periodo de
receso.
   Contrato de temporada típico: cuando por la
    naturaleza de la actividad de la empresa solo
    exista ocupación durante una época
    determinada del año. Ej. Vitivinícola
   Contrato de temporada atípico: se efectúa
    para cubrir el aumento estacional de mano de
    obra en determinada actividad, en este caso
    la actividad se realiza durante todo el año sin
    interrupciones pero en la temporada adquiere
    un ritmo más intenso. Ej. navidad, temporada
    en hoteles.
   El empleador (con una antelación no menor a
    treinta días del comienzo de cada temporada)
    debe notificar, en forma personal o por
    medios públicos idóneos, su voluntad de
    reiterar la relación o contrato en los términos
    del ciclo anterior. Si no cursa la notificación
    se considera que rescinde unilateralmente el
    contrato y debe responder por las
    consecuencias de la extinción: indemnización
    por despido sin justa causa.
   El trabajador, dentro de los cinco días de
    notificado, debe expresar (por escrito, o en
    forma personal) su decisión de continuar con
    la relación.

   Si el trabajador no contesta por escrito ni se
    presenta ante el empleador se configura el
    abandono de trabajo.
   Antigüedad se debe computar el tiempo
    trabajado durante los lapsos de actividad en
    la explotación, no debiendo considerarse los
    intervalos entre un ciclo y otro
    Por ejemplo si un trabajador prestara
    servicios cuatro meses al año transcurridos 3
    años su antigüedad será de un año y no de
    tres años.
 contrato de trabajo eventual se ejerce bajo la
  dependencia de un empleador, para la
  satisfacción de resultados concretos, en
  relación a servicios extraordinarios
  determinados de antemano o exigencias
  extraordinarias y transitorias de la empresa.
Características
No tiene perdurabilidad
Actividad de carácter excepcional
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   El trabajador se obliga a prestar servicios
    durante un determinado número de horas al
    día, a la semana, o al mes, inferiores a las
    2/3 partes de la jornada habitual de la
    actividad. El concepto de jornada habitual de
    la actividad no debe confundirse con el de
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   Por ejemplo: Si la actividad es de 48 hs
    semanales se podrá trabajar hasta 32 horas,
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    que integren cada jornada.
   Los trabajadores contratados a tiempo parcial
    no pueden realizar horas extraordinarias,
    salvo en casos de peligro grave o inminente
    para las personas o cosas incorporadas a la
    empresa. Ejemplo incendio.
   “Hay contrato de trabajo de grupo o por
    equipo, cuando el mismo se celebrase por un
    empleador con un grupo de trabajadores que,
    actuando por intermedio de un delegado o
    representante, se obligue a la prestación de
    servicios propios de la actividad de aquél”
   También llamado contrato de Cuadrilla
   Es una pluralidad de trabajadores
   Actúa un delegado o representante
   Características:
    Los empleados constituyen un grupo
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Curso de liquidación de sueldos

  • 2.  Ley de contrato de trabajo (LCT) Ámbito de Aplicación: La Ley de Contrato de Trabajo rige todo lo concerniente al contrato de trabajo, se haya celebrado en el país, o en el exterior, mientras se ejecute en nuestro territorio. Todos los trabajadores, con excepción de  Trabajadores de la Adm. Pública  Trabajadores del Ss. Doméstico  Trabajadores Agrarios
  • 3. El art 4 LCT establece que: “constituye trabajo toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Solo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”
  • 4. Trabajo benévolo: es aquel que se presta en forma desinteresada, por ejemplo el realizado en una parroquia o trabajo comunitario.  Trabajo Familiar: en principio tampoco cabe incluirlo dentro de la LCT, como por ejemplo los cónyuges, o los padres respecto de sus hijos que están bajo su patria potestad.  Trabajo Autónomo: el autónomo trabaja por su cuenta y riesgo. El clásico ejemplo del dueño de un local comercial o un cuentapropista. El trabajador autónomo no está protegido por la LCT.
  • 5. Habrá Contrato de Trabajo, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la dependencia de esta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, recibiendo a cambio el pago de una remuneración
  • 6. Remuneración: Es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato. Esta remuneración no podrá ser inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.  Salario Mínimo Vital y Móvil: Es la menor remuneración a percibir por el trabajador sin carga de familia que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión. Este monto se expresa en montos mensuales, diarios y horarios.
  • 7. El Salario mínimo, vital y móvil es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. El Salario Mínimo 2013, que hasta agosto se encontraba en $ 2.300.- por mes, ahora, ese salario minimo vital y móvil llega a 2.670 pesos en Septiembre y a 2.875 pesos en febrero de 2013.
  • 8. Sueldos: es el pago de la remuneración correspondiente al mes no haciendo distinción entre días laborales, domingos, sábados o feriados.  Jornal: es el pago de la remuneración según los días efectivamente trabajados.
  • 9. Capacidad: Los menores desde los 18 años pueden celebrar contrato de trabajo. Los mayores de 14 años y menores de 18 años que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de la misma capacidad.  Los menores emancipados gozaran de plena capacidad laboral
  • 10. Inembargabilidad: la remuneración del trabajador es inembargable hasta la concurrencia del salario mínimo vital y móvil, salvo por deudas alimentarias. Lo que supere este monto es embargable.  Los embargos son sobre sueldos, aguinaldos e indemnizaciones (Decreto 484/87) y se estipula de la siguiente manera:  Las remuneraciones que superen el SMVM pero que no lo dupliquen se pueden embargar el 10% importe que exceden. Las remuneraciones que dupliquen el SMVM, el embargo puede ser de un 20%. Ejemplo
  • 11. Los embargos son sobre sueldos, aguinaldos e indemnizaciones (Decreto 484/87) y se estipula de la siguiente manera:  Las remuneraciones que superen el SMVM pero que no lo dupliquen se pueden embargar el 10% importe que exceden. Las remuneraciones que dupliquen el SMVM, el embargo puede ser de un 20%.
  • 12. Remuneración que excede el SMVM pero que no lo duplica SMVM: $2.875 Remuneración: $5400 Embargo $5400-$2875=2525x 10%=$252.50 Solo se puede embargar hasta el 10%
  • 13. Remuneración que duplica el SMVM actual SMVM: $2875 Remuneración: $6800 Embargo $6800-$2875=3925x 20%=$785 Solo se puede embargar hasta el 20%
  • 14. En dinero  Efectivo Debe representar el 80%, cubriendo el mínimo de  Cuenta de Ahorro Especial convenio  Cheque o el SMVM  En Especie  Ropa de trabajo Habitación o vivienda No debe  Mercadería superar el 20 % de la  Transporte Remuneración
  • 15. CONCEPTOS REMUNERATIVOS  Su pago surge como consecuencia de la prestación de servicios del trabajador  Son base del cálculo de aportes y contribuciones  Se consideran para liquidar el SAC  Son embargables  Se tienen en cuenta para calcular indemnizaciones  Están sujetos al Impuesto a las Ganancias
  • 16. Salario Básico  Adicionales convencionales  Horas Extras  SAC  Honorarios  Comisiones  Participación en las utilidades  Remuneraciones en especie (comida, habitación)  Premios  Bonificaciones adicionales (antigüedad, titulo)  Propinas habituales y no prohibidas  Salarios por enfermedad inculpable  Salarios por accidentes de trabajo  Preaviso  Feriados  Licencias especiales  Vacaciones gozadas  Gratificaciones
  • 17. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS  Tienen por finalidad mejorar la calidad de vida  Reparación de daños a través del pago de indemnizaciones por causa de despido  Compensación de gastos incurridos por el trabajador en ocasión del trabajo (por ejemplo rendición de comprobantes de gastos, de lo contrario se lo considera remuneración)  Subsidios  Inembargables  No recae el impuesto a las ganancias
  • 18. Tipos de conceptos No Remunerativos  Asignaciones Familiares  Gratificaciones no Habituales  Indemnizaciones por antigüedad  Indemnización por Preaviso  Indemnizaciones por vacaciones no gozadas  Comedor de empresas  Transporte gratuito desde o hacia la empresa, servicios recreativos, sanitarios.  Guarderías  Ropa de Trabajo  Útiles escolares  Cursos, seminarios, etc.  Asignación en dinero por suspensión por falta o disminución del trabajo(Art 223 bis LCT)
  • 19. Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador, en tanto no puede disponer de su actividad en beneficio propio. Debe existir una pausa de 12 horas entre el cese e inicio de cada jornada. La distribución de las horas es privativa del empleador. La jornada laboral puede ser diurna, nocturna e insalubre.
  • 20. Jornada diurna  Es la comprendida entre las 6 y 21 hs del mismo día. No puede exceder de 8 hs diarias o 48 hs semanales, con excepción de los menores de 14 a 16 años que tienen una jornada laboral de 6 hs diarias o 36 semanales.
  • 21. Jornada nocturna Entre las 21 hs y las 6 hs del día siguiente, no pudiendo exceder la jornada de trabajo de 7 hs. Se excluye el horario rotativo por que se rige por el régimen de trabajo en equipo. La remuneración es la equivalente a una jornada de 8 hs diurnas. Está prohibido a menores de cualquier sexo de 14 a 18 años entre las 20 hs y las 6 hs. Para las fábricas con tres turnos diarios dicha prohibición regirá a partir de las 22 hs, siempre que los menores sean varones mayores de 16 años.
  • 22. Jornada mixta diurna y nocturna  Se puede reducir la jornada diurna en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o bien abonar al trabajador 8 minutos de hora extra al 50% o al 100% según corresponda, por cada hora nocturna trabajada.
  • 23. Jornada insalubre Es aquel trabajo que por su naturaleza o por las características del lugar en que se realiza, puede afectar la salud del trabajador. Tiene como tope 6 horas diarias o 36 semanales, pudiendo aumentar a 7 horas diarias, siempre que no supere las 36 semanales. Una jornada insalubre equivale una jornada de 8 horas. Se prohíben las horas extras.
  • 24.  Art 90 LCT: El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que: Se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración (Plazo Fijo) Que las tareas o actividad así lo justifiquen (Eventual) La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.
  • 25. Periodo de Prueba. Características.  Cualquiera de las partes puede extinguir la relación laboral sin obligación de indemnizar.  Se efectúan Aportes y Contribuciones patronales.  Tiene derecho a prestación por accidente o enfermedad inculpable.  Se computa como tiempo de Servicio a todos los efectos laborales.  La nueva legislación introduce el preaviso por parte del empleador de 15 días en caso de extinción de la relación laboral.
  • 26. Contrato a Plazo Fijo  Contrato de Temporada  Contrato de Trabajo Eventual  Contrato a Tiempo Parcial  Contrato de equipo  Contrato de Aprendizaje
  • 27. Pasantías  Becas
  • 28. Ser realizado por escrito  Plazo determinado En este contrato el preaviso tiene la función especial de ratificar la fecha de vencimiento y confirmar la extinción del contrato. Las partes deben preavisar la extinción con antelación no menor de un mes ni mayor de 2 meses. El plazo del preaviso empieza a correr desde el día siguiente al de su notificación.
  • 29. Si la extinción se produce por vencimiento del plazo y el contrato tuvo una duración superior a un año, habiendo mediado preaviso  Al trabajador le corresponde una indemnización equivalente a ½ sueldo por cada año de servicio.  Si tuvo una duración inferior a un año, el empleador no debe abonar indemnización alguna, salvo el SAC y vacaciones proporcionales. Se aplica la misma solución si el trabajador renuncia antes de producirse el vencimiento del plazo.
  • 30. Si se produce el despido del trabajador sin causa justificada antes del vencimiento del plazo, al trabajador le corresponde la indemnización por antigüedad y los daños y perjuicios.  Se ha establecido jurisprudencialmente que el monto será equivalente al total de remuneraciones que el trabajador debía percibir hasta el vencimiento del plazo.
  • 31. Es un contrato de trabajo de tiempo indeterminado, pero de prestación discontinua: el trabajador pone a disposición su fuerza de trabajo y el empleador paga la remuneración solo durante una determinada época del año, quedando los derechos y obligaciones de las partes durante cada temporada suspendidas en el periodo de receso.
  • 32. Contrato de temporada típico: cuando por la naturaleza de la actividad de la empresa solo exista ocupación durante una época determinada del año. Ej. Vitivinícola  Contrato de temporada atípico: se efectúa para cubrir el aumento estacional de mano de obra en determinada actividad, en este caso la actividad se realiza durante todo el año sin interrupciones pero en la temporada adquiere un ritmo más intenso. Ej. navidad, temporada en hoteles.
  • 33. El empleador (con una antelación no menor a treinta días del comienzo de cada temporada) debe notificar, en forma personal o por medios públicos idóneos, su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. Si no cursa la notificación se considera que rescinde unilateralmente el contrato y debe responder por las consecuencias de la extinción: indemnización por despido sin justa causa.
  • 34. El trabajador, dentro de los cinco días de notificado, debe expresar (por escrito, o en forma personal) su decisión de continuar con la relación.   Si el trabajador no contesta por escrito ni se presenta ante el empleador se configura el abandono de trabajo.
  • 35. Antigüedad se debe computar el tiempo trabajado durante los lapsos de actividad en la explotación, no debiendo considerarse los intervalos entre un ciclo y otro  Por ejemplo si un trabajador prestara servicios cuatro meses al año transcurridos 3 años su antigüedad será de un año y no de tres años.
  • 36.  contrato de trabajo eventual se ejerce bajo la dependencia de un empleador, para la satisfacción de resultados concretos, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa. Características No tiene perdurabilidad Actividad de carácter excepcional Ejemplo: Suplencias.
  • 37. El trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana, o al mes, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad. El concepto de jornada habitual de la actividad no debe confundirse con el de jornada legal.
  • 38. Por ejemplo: Si la actividad es de 48 hs semanales se podrá trabajar hasta 32 horas, con prescindencia de la cantidad de horas que integren cada jornada.  Los trabajadores contratados a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en casos de peligro grave o inminente para las personas o cosas incorporadas a la empresa. Ejemplo incendio.
  • 39. “Hay contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél”  También llamado contrato de Cuadrilla  Es una pluralidad de trabajadores  Actúa un delegado o representante
  • 40. Características: Los empleados constituyen un grupo organizado con una manera particular de desarrollar la tarea, que no puede cumplirse individualmente Los pagos deben ser entregados por el empleador en forma personal a cada uno de los integrantes.