2. Ley de contrato de trabajo (LCT)
Ámbito de Aplicación:
La Ley de Contrato de Trabajo rige todo lo
concerniente al contrato de trabajo, se haya
celebrado en el país, o en el exterior, mientras se
ejecute en nuestro territorio.
Todos los trabajadores, con excepción de
Trabajadores de la Adm. Pública
Trabajadores del Ss. Doméstico
Trabajadores Agrarios
3. El art 4 LCT establece que:
“constituye trabajo toda actividad lícita que se
preste en favor de quien tiene la facultad de
dirigirla mediante una remuneración. El
contrato de trabajo tiene como principal
objeto la actividad productiva y creadora del
hombre en sí. Solo después ha de entenderse
que media entre las partes una relación de
intercambio y un fin económico en cuanto se
disciplina por esta ley”
4. Trabajo benévolo: es aquel que se presta en forma
desinteresada, por ejemplo el realizado en una
parroquia o trabajo comunitario.
Trabajo Familiar: en principio tampoco cabe incluirlo
dentro de la LCT, como por ejemplo los cónyuges, o
los padres respecto de sus hijos que están bajo su
patria potestad.
Trabajo Autónomo: el autónomo trabaja por su
cuenta y riesgo. El clásico ejemplo del dueño de un
local comercial o un cuentapropista. El trabajador
autónomo no está protegido por la LCT.
5. Habrá Contrato de Trabajo, siempre que
una persona física se obligue a realizar
actos, ejecutar obras o prestar servicios a
favor de otra y bajo la dependencia de esta,
durante un periodo determinado o
indeterminado de tiempo, recibiendo a
cambio el pago de una remuneración
6. Remuneración: Es la contraprestación que debe
percibir el trabajador como consecuencia del
contrato. Esta remuneración no podrá ser inferior
al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Salario Mínimo Vital y Móvil: Es la menor
remuneración a percibir por el trabajador sin
carga de familia que le asegure alimentación
adecuada, vivienda digna, educación, vestuario,
asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento,
vacaciones y previsión. Este monto se expresa en
montos mensuales, diarios y horarios.
7. El Salario mínimo, vital y móvil es un derecho
consagrado por el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional. El Salario Mínimo
2013, que hasta agosto se encontraba en $
2.300.- por mes, ahora, ese salario minimo
vital y móvil llega a 2.670 pesos en
Septiembre y a 2.875 pesos en febrero de
2013.
8. Sueldos: es el pago de la remuneración
correspondiente al mes no haciendo
distinción entre días laborales, domingos,
sábados o feriados.
Jornal: es el pago de la remuneración según
los días efectivamente trabajados.
9. Capacidad: Los menores desde los 18 años
pueden celebrar contrato de trabajo. Los
mayores de 14 años y menores de 18 años
que con conocimiento de sus padres o
tutores vivan independientemente de ellos,
gozan de la misma capacidad.
Los menores emancipados gozaran de plena
capacidad laboral
10. Inembargabilidad: la remuneración del trabajador
es inembargable hasta la concurrencia del salario
mínimo vital y móvil, salvo por deudas
alimentarias. Lo que supere este monto es
embargable.
Los embargos son sobre sueldos, aguinaldos e
indemnizaciones (Decreto 484/87) y se estipula
de la siguiente manera:
Las remuneraciones que superen el SMVM pero
que no lo dupliquen se pueden embargar el 10%
importe que exceden. Las remuneraciones que
dupliquen el SMVM, el embargo puede ser de un
20%. Ejemplo
11. Los embargos son sobre sueldos, aguinaldos
e indemnizaciones (Decreto 484/87) y se
estipula de la siguiente manera:
Las remuneraciones que superen el SMVM
pero que no lo dupliquen se pueden
embargar el 10% importe que exceden. Las
remuneraciones que dupliquen el SMVM, el
embargo puede ser de un 20%.
12. Remuneración que excede el SMVM pero que
no lo duplica
SMVM: $2.875
Remuneración: $5400
Embargo $5400-$2875=2525x 10%=$252.50
Solo se puede embargar hasta el 10%
13. Remuneración que duplica el SMVM actual
SMVM: $2875
Remuneración: $6800
Embargo $6800-$2875=3925x 20%=$785
Solo se puede embargar hasta el 20%
14. En dinero
Efectivo Debe representar el 80%,
cubriendo el mínimo de
Cuenta de Ahorro Especial convenio
Cheque o el SMVM
En Especie
Ropa de trabajo Habitación o vivienda No debe
Mercadería superar el 20
% de la
Transporte Remuneración
15. CONCEPTOS REMUNERATIVOS
Su pago surge como consecuencia de la
prestación de servicios del trabajador
Son base del cálculo de aportes y
contribuciones
Se consideran para liquidar el SAC
Son embargables
Se tienen en cuenta para calcular
indemnizaciones
Están sujetos al Impuesto a las Ganancias
16. Salario Básico
Adicionales convencionales
Horas Extras
SAC
Honorarios
Comisiones
Participación en las utilidades
Remuneraciones en especie (comida, habitación)
Premios
Bonificaciones adicionales (antigüedad, titulo)
Propinas habituales y no prohibidas
Salarios por enfermedad inculpable
Salarios por accidentes de trabajo
Preaviso
Feriados
Licencias especiales
Vacaciones gozadas
Gratificaciones
17. CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
Tienen por finalidad mejorar la calidad de vida
Reparación de daños a través del pago de
indemnizaciones por causa de despido
Compensación de gastos incurridos por el
trabajador en ocasión del trabajo (por ejemplo
rendición de comprobantes de gastos, de lo
contrario se lo considera remuneración)
Subsidios
Inembargables
No recae el impuesto a las ganancias
18. Tipos de conceptos No Remunerativos
Asignaciones Familiares
Gratificaciones no Habituales
Indemnizaciones por antigüedad
Indemnización por Preaviso
Indemnizaciones por vacaciones no gozadas
Comedor de empresas
Transporte gratuito desde o hacia la empresa, servicios
recreativos, sanitarios.
Guarderías
Ropa de Trabajo
Útiles escolares
Cursos, seminarios, etc.
Asignación en dinero por suspensión por falta o disminución del
trabajo(Art 223 bis LCT)
19. Es el tiempo durante el cual el trabajador está
a disposición del empleador, en tanto no
puede disponer de su actividad en beneficio
propio. Debe existir una pausa de 12 horas
entre el cese e inicio de cada jornada. La
distribución de las horas es privativa del
empleador. La jornada laboral puede ser
diurna, nocturna e insalubre.
20. Jornada diurna
Es la comprendida entre las 6 y 21 hs del
mismo día. No puede exceder de 8 hs diarias
o 48 hs semanales, con excepción de los
menores de 14 a 16 años que tienen una
jornada laboral de 6 hs diarias o 36
semanales.
21. Jornada nocturna
Entre las 21 hs y las 6 hs del día siguiente, no
pudiendo exceder la jornada de trabajo de 7 hs.
Se excluye el horario rotativo por que se rige por
el régimen de trabajo en equipo. La
remuneración es la equivalente a una jornada de
8 hs diurnas. Está prohibido a menores de
cualquier sexo de 14 a 18 años entre las 20 hs y
las 6 hs. Para las fábricas con tres turnos diarios
dicha prohibición regirá a partir de las 22 hs,
siempre que los menores sean varones mayores
de 16 años.
22. Jornada mixta diurna y nocturna
Se puede reducir la jornada diurna en 8
minutos por cada hora nocturna trabajada o
bien abonar al trabajador 8 minutos de hora
extra al 50% o al 100% según corresponda,
por cada hora nocturna trabajada.
23. Jornada insalubre
Es aquel trabajo que por su naturaleza o por
las características del lugar en que se realiza,
puede afectar la salud del trabajador.
Tiene como tope 6 horas diarias o 36
semanales, pudiendo aumentar a 7 horas
diarias, siempre que no supere las 36
semanales.
Una jornada insalubre equivale una jornada
de 8 horas. Se prohíben las horas extras.
24. Art 90 LCT:
El contrato de trabajo se entenderá celebrado
por tiempo indeterminado, salvo que:
Se haya fijado en forma expresa y por escrito el
tiempo de su duración (Plazo Fijo)
Que las tareas o actividad así lo justifiquen
(Eventual)
La formalización de contratos por plazo
determinado en forma sucesiva, convierte al
contrato en uno por tiempo indeterminado.
25. Periodo de Prueba. Características.
Cualquiera de las partes puede extinguir la relación laboral
sin obligación de indemnizar.
Se efectúan Aportes y Contribuciones patronales.
Tiene derecho a prestación por accidente o enfermedad
inculpable.
Se computa como tiempo de Servicio a todos los efectos
laborales.
La nueva legislación introduce el preaviso por parte del
empleador de 15 días en caso de extinción de la relación
laboral.
26. Contrato a Plazo Fijo
Contrato de Temporada
Contrato de Trabajo Eventual
Contrato a Tiempo Parcial
Contrato de equipo
Contrato de Aprendizaje
28. Ser realizado por escrito
Plazo determinado
En este contrato el preaviso tiene la función
especial de ratificar la fecha de vencimiento y
confirmar la extinción del contrato. Las
partes deben preavisar la extinción con
antelación no menor de un mes ni mayor de 2
meses. El plazo del preaviso empieza a correr
desde el día siguiente al de su notificación.
29. Si la extinción se produce por vencimiento del
plazo y el contrato tuvo una duración superior a
un año, habiendo mediado preaviso
Al trabajador le corresponde una indemnización
equivalente a ½ sueldo por cada año de servicio.
Si tuvo una duración inferior a un año, el
empleador no debe abonar indemnización
alguna, salvo el SAC y vacaciones proporcionales.
Se aplica la misma solución si el trabajador
renuncia antes de producirse el vencimiento del
plazo.
30. Si se produce el despido del trabajador sin
causa justificada antes del vencimiento del
plazo, al trabajador le corresponde la
indemnización por antigüedad y los daños y
perjuicios.
Se ha establecido jurisprudencialmente que el
monto será equivalente al total de
remuneraciones que el trabajador debía
percibir hasta el vencimiento del plazo.
31. Es un contrato de trabajo de tiempo
indeterminado, pero de prestación
discontinua: el trabajador pone a disposición
su fuerza de trabajo y el empleador paga la
remuneración solo durante una determinada
época del año, quedando los derechos y
obligaciones de las partes durante cada
temporada suspendidas en el periodo de
receso.
32. Contrato de temporada típico: cuando por la
naturaleza de la actividad de la empresa solo
exista ocupación durante una época
determinada del año. Ej. Vitivinícola
Contrato de temporada atípico: se efectúa
para cubrir el aumento estacional de mano de
obra en determinada actividad, en este caso
la actividad se realiza durante todo el año sin
interrupciones pero en la temporada adquiere
un ritmo más intenso. Ej. navidad, temporada
en hoteles.
33. El empleador (con una antelación no menor a
treinta días del comienzo de cada temporada)
debe notificar, en forma personal o por
medios públicos idóneos, su voluntad de
reiterar la relación o contrato en los términos
del ciclo anterior. Si no cursa la notificación
se considera que rescinde unilateralmente el
contrato y debe responder por las
consecuencias de la extinción: indemnización
por despido sin justa causa.
34. El trabajador, dentro de los cinco días de
notificado, debe expresar (por escrito, o en
forma personal) su decisión de continuar con
la relación.
Si el trabajador no contesta por escrito ni se
presenta ante el empleador se configura el
abandono de trabajo.
35. Antigüedad se debe computar el tiempo
trabajado durante los lapsos de actividad en
la explotación, no debiendo considerarse los
intervalos entre un ciclo y otro
Por ejemplo si un trabajador prestara
servicios cuatro meses al año transcurridos 3
años su antigüedad será de un año y no de
tres años.
36. contrato de trabajo eventual se ejerce bajo la
dependencia de un empleador, para la
satisfacción de resultados concretos, en
relación a servicios extraordinarios
determinados de antemano o exigencias
extraordinarias y transitorias de la empresa.
Características
No tiene perdurabilidad
Actividad de carácter excepcional
Ejemplo: Suplencias.
37. El trabajador se obliga a prestar servicios
durante un determinado número de horas al
día, a la semana, o al mes, inferiores a las
2/3 partes de la jornada habitual de la
actividad. El concepto de jornada habitual de
la actividad no debe confundirse con el de
jornada legal.
38. Por ejemplo: Si la actividad es de 48 hs
semanales se podrá trabajar hasta 32 horas,
con prescindencia de la cantidad de horas
que integren cada jornada.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial
no pueden realizar horas extraordinarias,
salvo en casos de peligro grave o inminente
para las personas o cosas incorporadas a la
empresa. Ejemplo incendio.
39. “Hay contrato de trabajo de grupo o por
equipo, cuando el mismo se celebrase por un
empleador con un grupo de trabajadores que,
actuando por intermedio de un delegado o
representante, se obligue a la prestación de
servicios propios de la actividad de aquél”
También llamado contrato de Cuadrilla
Es una pluralidad de trabajadores
Actúa un delegado o representante
40. Características:
Los empleados constituyen un grupo
organizado con una manera particular de
desarrollar la tarea, que no puede cumplirse
individualmente
Los pagos deben ser entregados por el
empleador en forma personal a cada uno de
los integrantes.